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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 1.178/12 - Guías de buenas prácticas ambientales para la autogestión y autoregulación de diversas actividades

Made 2012-10-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Environment
Keywords
environmental audit, environmental impact assessment (EIA), inspection, authorization/permit, environmental standards, environmental planning, pollution control, precautionary principle, ecofriendly products/ecofriendly processes, ecosystem conservation, energy conservation/energy production, mining, tourism, policy/planning, standards, protection of environment
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. M. D. C.. 8 DE NOVIEMBRE DEL Seenetaria ale Recursos Naturales y Antbi.ente SERNA a' 4. WSWAtike.:?M. " waism5.-4 ,StOtee. LA SECRETARiA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE CONSWERANDO: Que la legislacien hondurefia establece la obligatoriedad de realizar estudios de evaluacien de impacto ambiental previo a la realizacien de cualquier actividad o proyecto susceptible de degrader o contaminar el ambiente, mean& a tal efecto un Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental (SINEIA). CONSIDERANDO: Que pan el efectivo desemperio del SINEIA resulta imprescindible la aplicacien de los procesos, instrumentos, manuales, fonnatos e instrumentos tecnicos establecidos en el respecrivo Reglamento, segin lo establece èI Acuerdo Ejecutivo 189-2009, contentivo del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluacion de Impact° Ambiental (SINEIA), Capitulo IV, Seca& Tercera, Articulo 33y el Capitulo IX, Seed& Primera, articulos 105, 106y 107, define la utilizacion de Guias de Buenas Practices Ambientales (GBPA). CONSIDERANDO: Que en el contexto de la ComisiOn Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de Norte America, Centro America y Republica Dominicans (DR-CAFTA) con la ejecucien del proyecto"Acuerdo de Cooperacion USAID-CCAD", se ha apoyado tecnica y logisticamente a Los gobiernos de la region, pant la aplicacion de un nuevo modelo de evaluacien de Impact° Ambit; CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, esti obliged° al fertalecimiento del marco legal, como un compromiso pan garantizar la seguridad juridica, social y econ6mica de la poblaci6n en las operaciones que puedan afpctar los recursos naturales y el ambiente, por medio de instrutnentos efectivos pan ejercer funciones de vigilancia, control y evaluacion ambiental, j. Guia de Buenas Practicas Ambientales para Producci& Avicola. k. Guia de Buenas Pricticas Ambientales para Pequefios Proyectos Hidroelectricos. CONSIDERANDO: Que en los demas paises de la regi6n ya se esti implementando este nuevo modelo, es urgente que en nuestro pals se inicie este proceso. • CONSIDERANDO: Que Guia Ambiental, es documento thcnico que incluye tin conjunto & medidas ambientales que deben realizarse en tin proyecto, obra o actividad como parte de su ciclo de desarrollo, que se ordena seem sectores, subsectores o actividades produptivas. Se divide en tres partes que pueden publicarse de forma integrada o separada: (a) de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, (b) de Buenas Pricticas Ambientales y (c) panel Control y Certificapi&Ambiental. Su elaboraciOn, contenido temitico, reviskon, oficializaciOn y mejora es ordesutdapor la SERNA seg.& un procedimiento thenico que forma pane del Manual de Evaluacien y Control del SINEIA. FOR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Articulo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administracion Publica; I, 5, 78, 79, 86 de la Ley General del Ambiente; 1,4 numeral 34,84 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impact° Ambiental. AC UERD A: PRIMERO: Adoptar las guias ambientales como instrumento de autogestion y autorregulacion del sector regulado y de consults y referencia de catheter conceptual y metodol6gico, tanto para las autoridades ambientales, como para la ejecuci& del desarrollo de los proyectos, obras o actividades contenidos en las guias que se sdialan en el articulo siguiente del presente Acuerdo. SEGUNDO: Se adoptan las siguientes guias ambientales a. Guia Ambiental pan la Construed& (Aplicada por la Alcaldia del Distrito Central). b. Guilt de Buenas Pricticas Ambientales parala elaboraci& de Biodiesel a partir de aceite de palma Africana. c. Gyula de Buenas Pricticas Ambientales pant el Cultivo de Tilapia. d. Guia de Buenas Pricticas Ambientales pan la Producci6n Porcina. e. Guia de Buenas Pricticas Ambientales pan el Subsector Turistieo-Hotelero. f Guts de Buenas Pricticas Ambientales pan la Industria Textil. g. Guia de Buenas Pricticas Ambientales panel Proce,samiento de Cafia de Azticar. K Guia de Buenas Pricticas Ambien tales pant la Industria de la Confeccien. Guia de Buenas Pricticas Ambientales pant la Industria Forestal Primaria. L Guia de Buenas Pricticas Ambientales en el Sector Café. m. GI& Tecnica-Ambiental pata el Cultivo de la Jatropha curcas (Pifi6n) n, Guia de Revision Tecnica de Evaluacien de Impacto Ambiental: Mineria no IvIettilica y Metilica (Region DR-CAFTA). o. Guia de Revision Tecnica de Evaluaci6n de Impacto Ambiental: Generaci6n y Transmisi6n de Energia Electrica (Regi6n DR CAFTA). p. Guia de Revisi6n Medea de Evaluacion de Impact° Ambiental: Proyectos Turisticos (Region DR-CAM). TERCERO: Los proyectos, obras o actividades cuyas guias ambientales se adoptan mediante el presente Acuerdo, tomanin estas como instrumento de consulta, referente tecnico y de orient:id& conceptual, metodolegica y procedimental pant el desarrollo de sus actividades y saran de obligatorio y esticto cumplimiento. CUARTO: Durante el control y seguimiento de los proyectos, obras o actividades sujetas a licenciamiento ambiental y concesiones, las Autoridades Ambientiles Competentes podrin verificar la implementacion de lo dispuesto en las guia.s ambientales y efectuar a los usuarios las recomendaciones a que haya lugar, de acuerdo al esquema establecido como "Medio de Verificacien Expandido". La SERNA, efectuari periedicamente y de acuerdo con criterios the/liens predefinidos, la revision, actualizaci& o ajuste de las guias ambientales adoptadas mediante el presente Acuerdo. QUINTO: La implementaci6n de la guia ambiental, no exime al interesado de cumplir la nomatividadambiental vigente aplicable al desarrollo de su proyecto, obra o actividad. SEXTO: La implementaci6n de la guilt ambiental, no exime al interesado de la obtenci6n previa de los permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que se requieran para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. SEPTIMO: Las guias ambientales adoptadas mediante esta resoluci& estarin publicadas en la pigina Web de la SERNA, serna.gob.hn . OCTAVO: Este Acuerdo entrari en vigencia a partir de la fecha de su publicac ion en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los uno dias del mes de octubre del afio dos mil doce. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. RIGOBERTO ,CUELLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO RAFAEL CANALES GIRBAL SECRETARIO GENERAL

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