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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 1/11 - Modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Oficinas Regionales Agrarias

Made 2011-12-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, institution, financial agricultural measures, credit, subsidy/incentive, less favoured areas, capacity building, governance

Where to read it

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  1. <!-- page 1 --> TASSSER YES EB EE I7E273 8273723720200 RE DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEHONDURAS - La primera imprenta llegó a Honduras en 1620, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del Genera! Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS EN.A Sección A Instituto Nacional | Agrario EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, mantener la paz y seguridad interior de la República, administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera | el interés nacional. CONSIDERANDO: Que el Presidente: de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica: y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la reforma agraria es un proceso integral y un instrumento de transformación de la estructura agraria del país, destinado a sustituir -el latifundio y el minifundio por un sistema de tenencia Después-se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta", y explotación de la tierra, que garantice la: justicia. social en el campo y aumente la producción y productividad en el sector agropecuario y su ej ecución es de necesidad y utilidad pública. CONSIDERANDO: Que la Reforma Agraria constituye parte esencial de la Estrategia Global del Desarrollo de la Nación por lo que las demás políticas económicas y sociales que el Gobierno apruebe deberán formularse y ejecutarse en forma armónica con la misma. - CONSIDERANDO: Que el Plan de Nación y Visión de País de la República de Honduras señala como lineamiento estratégico la “Infraestructura Productiva Como Motor de la Actividad Económica”, espe-

  2. <!-- page 2 --> Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta : REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 31 DE ENERO DEL. 2012 Nó. 32,735 cialmente con la dotación de tierras de vocación agrícola y ganadera a favor del Sector Reformado que constituye la mayor parte de la población rural del país. CONSIDERANDO: Que el Artículo 136 de la Ley de Reforma Agraria, establece expresamente que la Dirección Superior del Instituto Nacional Agrario corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo y, el Artículo 143 literal c) establece expresamente que corresponde al Titular del Poder Ejecutivo aprobar los Reglamentos Internos que sean necesarios para el mejor funcionamiento del Instituto. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número 662, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 12 de noviembre de 1977, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de - las Oficinas Regionales Agrarias. CONSIDERANDO: Que actualmente los grupos ' campesinos de la Zona Norte se ven obligados a incurrir en gastos excesivos de transporte para tener acceso a los servicios legales y técnicos que les brindan las dependencias de las Oficinas Regionales Agrarias, por su actual ubicación geográfica, siendo necesario reubicar la actual sede de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a fin de acercarla a los lugares en donde haya - una mayor concentración de grupos campesinos organizados o no, además, la misma se encuentra instalada actualmente en un inmueble que es propiédad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) que lo está requiriendo para ejecutar una ampliación en este inmueble y ampliar así los servicios que brinda a la población la sede regional de la misma. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo manifestado en el Considerando anterior, la Oficina Regional para. la Zona Norte del Instituto Nacional Agrario (INA) debe . trasladarse al inmueble donde está ubicado el CENTRO DE CAPACITACIÓN “DAVID FUNEZ. VILLATORO” ubicado en la Aldea Agua Blanca Sur, El Progreso, departamento de Yoro que es propiedad del Instituto Nacional Agrario (INA) y que cuenta con instalaciones recientemente remodeladas y con toda clase de servicios, incluyendo un salón para eventos, dormitorios y otros, extremo que “no requiere ampliaciones, ni provocan impactos al presupuesto anual ' asignado al Instituto Nacional Agrario (INA). * POR TANTO; En ejercicio de las atribuciones que le concede el Artículo 245 Numeral 11, 344 y 345 de la Constitución de la República; Artículos 131, 132, 133, 136, 143 y 144 letras c) y k) de la Ley de Reforma Agraria; Artículos 116, 118 numeral 2), 119 numeral 2) y, 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Oficinas Regionales Agrarias, el cual en adelante deberá leerse así: “Artículo.- 5 Sin perjuicio de las Oficinas Regionales Agrarias que fuere necesario crear, - funcionarán las siguientes: a) Oficina Regional Agraria La Gaceta

  3. <!-- page 3 --> Sección A: - Acuerdos y Leyes -Lá' Gaceta: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 31 DE ENERO DEL 2012 No. 32,735 1 para la Zona Sur, e con sede en la ciudad de Choluteca, en. el departamento del mismo nombre; b) Oficina Regional - Agraria para la Zona Norte, con sede en la aldea Agua Blanca Sur, municipio El Progreso, departamento de' Yoro; c) Oficina Regional Agraria para la Zona del Litoral Atlántico, con sede en la ciudad de La Ceiba, en el departamento de Atlántida; d) Oficina Regional Agraria para la Zona Occidental, con sede en la ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán; e), Oficina Regional Agraria para el departamento de Colón, con - sede en Sinaloa, Tocoa, en el departamento de Colón; f) Oficina Regional Agraria para el departamento de Olancho, con sede en la ciudad de Juticalpa, en el E departamento de Olancho; g) Oficina Regional Agraria para la Zona Oriental, con sede en la ciudad de Danlí, en el departamento de El Paraíso; h) Oficina Regional Agraria para la Zona Central, con sede en la ciudad de Comayagua, departamento del mismo nombre; i) Oficina Regional Agraria para el departamento de Francisco Morazán, con sede en la ciudad de Talanga, en el departamento de Francisco Morazán”. ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los. veinte y un días Q1) del mes de- - diciembre de dos mil once (011). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIÓ LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA: REPÚBLICA y CÉSAR DAVID HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL AGRARIO [1] Solicitud: 2011-030821 [2]. Fecha de presentación: 01/12/2011 [3] Solicitud de registro de:: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROCESADORA DE ALIMENTOS TRINITECA, S.A. PROATSA [4,1] Domicilio: TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE SANTA BÁRBARA. [4.2] Organizada bajo las leyes ¡de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros . C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRINITECO Y DISEÑQ: [7] Clase Internacional: 30" [8] Protege y distingue: - Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones * hechas de cereales, pan pastelería y confitería, helados comestibles, miel jarabe | de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: WILFREDO BARAHONA ALVARADO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2011 [12] RESERVAS: No se reivindica “CAFÉ”, Abogada LESBIA ENGE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2011., 16 y 31 E. 2012 1/ No. solicitud: 39621-11 "| 2/ Fecha de presentación: 30-11-2011 +3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR ? 4/ Solicitante: INVERSIONES AMALGAMADAS, S. A. DEC. V. 4.1/-Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, Cortés, kilómetro 5, carretera a Puerto Cortés. 4,2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.27 País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: MARISA Y DISEÑO pP " 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería. 8.1/ Página Adicional; D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SAMIRA CONTRERAS ESPINOZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 1911241 12/ Reservas: . 'Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES ? Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 D. 2011., 16 y 31 E. 2012

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