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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 1/11 - Captura del Pez león

Made 2011-01-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
invasive alien species, fishing authorization, marine fisheries, fishery management and conservation, authorization/permit

Where to read it

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Text

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  1. .a,.a...1.a -...,.a.,..&..,,1.a'---'".c--. .AIAJ ••'-'...1.-...,v•~u - IA.:.t'IJI.J'-'.I'IJL"'I...I....,•L"'I.., lT.I. ■ u. 'L...,.::, .U~ ll'..I.Al'\..L.,V JJJ!..L ~Ull No. 3Z,45~ Secretaria de Agricultura y GanaderiCJ Tegucigalpa, M.D.C., 06 deenero, 2011 ELSECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DEAGRICTJLTURAYGANADERIA(SAG) CONSIDERANDO; Quc la Secretaria de Estado en lu Despachos deAgricultura y Ganaderia, a traves de la Direcci6 General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la autorida superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dict2 medidas, procedimientos y tequisitos necesarios para < aprovechamiento sostenible y las investigaciones cientificas d los recursos marinos del Estado. CONSIDERANDO: Que es de utilidad y necesida publica, la conservaci6n de los recursos hidrobiol6gicos de Estado de Honduras .. CONSIDERANDO: Que las diferentes especies del Pe: Leon Pterois spp se distribuyen naturalmente en los arrecifc de los oceanos indico y Pacifico occidental, y que en : actualidad han sido altamente comercializad.i internacionalmente como especie de acuario. CONSIDERANDO: Que a partir de 1992, se comenz6 reportar la presencfa de Pez Leon en los arrecifes del Caril y a partir de mayo de 2009 se dio el p;rimer reporte de presencia de dicha especie en Punta Gorda, Roatan y desc A. REPUBLICA DE BONDURA - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE MARZO DEL 2011 No. 32,457 Llonces se comcnzaro.n a obtener rcportcs de avistamiento L distintos lugares del Caribe hondurefio. • CONSIDERANDO: Que el Pez Leon debido a su ·opagaci6n y habitos alimenticios causa un efecto negativo >r la depredaci6n de peces pequei\os alterando el equilibrio ~ol6gico y afectando el reclutamfontu depec~juveniles en . arrecife. • CONSIDE~DO: Que pescadores, buzos, turistas u tro tipo de visitantes en el arrecife pueden ser victimas del eneno producido por el pez le6n como mecanismo de defensa traves de las espinas de las aletas anal, ventral y dorsal. CONSIDERANDO: Que es necesario iealizar esfuerzos :onjuntos entre lnstituciones del Estado,Academicas, privadas , ON G's para implementar medidas a corto, mediano y largo ,lazo que conlleven a la erradicaci~n de esta especie. PORTAN'(O: En uso de sus facultades yen aplicaci6n de los articulos 34Q de la Constituci6n de la Republica, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y I 22: de la Ley General de la Administraci6n Publica; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 5, 6,7 inciso c) y g), 11 de la ley General de Pesca Vigente, 6 definici6n 6, 28, contentivo al Reglamento General de Pesca y Acuicultura y otras leyes conexas. ACUERDA: PRIMERO: Conformar una red de equipos de respuesta •. integrados por miembros de organizaciones e instituciones con presencia en el Caribe hondurefio, debidamente capacitados y autorizados para la eliminaci6n del pez le6n. SEGUNDO: La SAG solicitani al lnstituto de Conservaci6n Forestal (ICF) y a la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), el apoyo para los equipos que se formaran en Roatan ·y Utila, los cuales estaran bajo la coordinaci6n del Roatan Marine Parky Centro Ecol6gico Marino de Utila ( CEMU) respectivamcnte; para clrcsto de· los lugares la DIGEPESCA dispondra que Instituciones coordinaran los equipos que se formen. • TERCERO: Sepenniti:ra la captura para consumo humaro, comercializaci6n, exportaci6n y eliminaci6n de especinienes del pez le6n utiiizando los siguientes artes y metodos de pesca: Las redes de mano, el arp6n hawaiano (hawaiian slings) y el aceite de clavo de olor para lo cual se debera contar con el respectivo penniso de la SAG CUARTO: Cada miembro de los equipos de respuesta · participara en el entrenamiento correspondiente y ! posterionnt,nte La DIGEPESCA emitira el carnet que lo autorizara para la eliminaci6n del pez le6n. QUINTO: Queda terminantemente prohi\,ida la tenencia, introducci6n y reproducci6n en cautiverio del pez le6n, a excepci6n en acuarios y recintos privados, debidamente aut6nzados y destinados para. invcstigaci6n cientifica y educaci6n ambiental~ para lo cual se debera contar con el permiso respectivo ~mitido por la SAG, esto con el prop6sito de ejercer w1 mejor control y lograr reducir la prcsencia de la especie en aguas nacionales. SEXTO: El presenle acuerdu deroga el Acuerdo No. 398 2010 del 27 de abril del 2010 en todas y cada una de sus . partes. SEPTIMO: Hacer las transcripciones de Ley. OCTAVO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata y debera ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". CUMPLASE~ JACOBO REGALADO WEIZEMBLUT SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS . DE AGRICULTURA Y GANADERiA LAURAELENAANDJNO RODRIGUEZ SECRETARIAGENERAL x: ■

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