Acuerdo Nº 1.088/93 - Reglamenta las multas y sanciones por incumplimiento de la legislación forestal
Made 1993-07-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forestry protection measures, inspection, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, forest management/forest conservation
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ACUERDO NU MERO 1088-93 Reglamentaci6n para la Aplicaci6n y Cobro de Multas y Sanciones por lncumplimiento de la Legislaci6n Forestal (Publicado en La Gaceta del 20 de julio de 1993) ACUERDO NU MERO 1088-93 Tegucigalpa, M.D.C., 09 de julio de 1993 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto NQ 179-86, el Soberano Congreso Nacional emiti6 la Ley de Planificaci6n, marco normativo que regula la coordinaci6n y la operaci6n del sistema nacional de planificaci6n sectorial. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto NQ 31-92, del 5 de marzo de 1992 el Soberano Congreso Nacional emiti6 la Ley para Modernizaci6n y Desarrollo del Sector Agrfcola. CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Legislativos 85 del 18 de noviembre de 1971 y 103 del 10 de enero de 197 4, que contienen la Ley Foresta! y la Ley de la Corporaci6n Hondurefia de Desarrollo Foresta! respectivamente, se faculta a la Administraci6n Foresta! del Estado a reglamentar las infracciones y sanciones para la aplicaci6n del cobro de multas, coma consecuencia del incumplimiento de las !eyes forestales vigentes. CONSIDERANDO: Que la naturaleza de la organizaci6n del Sector Agrfcola demanda un reglamento que desarrolle los mecanismos para la aplicaci6n y cobras de multas y sanciones por incumplimiento de la Legislaci6n forestal. CONSIDERANDO: Que la Procuradurfa General de la Republica, en fecha 8 de julio de 1993, emiti6 dictamen favorable, a efecto que el presente Proyecto de Reglamento pase a formar pa rte del andamiaje jurf dico de la naci6n. PORTANTO, ACUERDA: Aprobar el siguiente Reglamento para la aplicaci6n y cobra de multas y sanciones por incumplimiento de la Legislaci6n Foresta!. Reglamentacion para la Aplicacion y Cobro de Multas y Sanciones por Incumplimiento de la Legislacion Forestal CAPITULOI Infracciones y Sanciones ARTICULO 1.- En atenci6n a su gravedad las infracciones a las Leyes y Reglamentos Forestales se clasifican en delitos y faltas. Delos delitos forestales conocera la justicia ordi naria. El conocimiento de las faltas forestales y la imposici6n de las correspondientes sanciones es competencia de la Administraci6n Foresta! del Estado, conocida con la sigla AFE, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil de la que conocera la jurisdicci6n ordinaria. CAPITULOII Delitos Forestales SECCION I Tipificacion ARTICULO 2.- De conformidad al Decreto 85 (Ley Foresta!) del 18 de noviembre de 1971 y al Decreto 31-92 (Ley para la Modernizaci6n y el Desarrollo del Sector Agrfcola) de 5 de marzo de 1992, los delitos son los siguientes: a) Falsificar, alterar, mutilar o borrar cualquier marca establecida por la AFE para distinguir productos provenientes de areas forestales nacionales, ejidales o privadas. b) Mover, destruir o mutilar cualquier hito, moj6n o senal que indique linderos de un area forestal publica o cualquier zona demarcada por la AFE, en coordinaci6n con el lnstituto Nacional Agrario y los respectivos municipios. c) lncendiar bosques, matorrales, mieses, pastos, plantfos, excepto en los casos y bajo las condiciones previstas en el Decreto N9 85 del 18 de noviembre de 1971, o en Reglamentos especiales. d) Aprovechar, danar, destruir, extraer ilegalmente productos forestales de un area for estal publica o privada, con animo de lucro o bien ernplE"mndo violencia, intimidaci6n en las personas o fuerza en las cosas, y; e7 Ocupar, roturar, descombrar o rozar ilegalmente un area forestal oponiendo resistencia a las autoridades forestales, civiles y militares, o a los propietarios de los terrenos, si se tratare de areas forestales privadas. SECCION2 Penas ARTICULO 3.- La comisi6n del delito de incendiar bosques, a que se retiere el inciso c) del artfculo anterior, sera sancionado de conformidad al Artf culo 256 del C6digo penal. ARTICULO 4.- El que aprovechare o extrajere ilegalmente productos forestales, de un area publica o privada, sera culpable del delito de hurto y si empleare violencia o intimidaci6n en las personas o fuerza en las cosas, sera culpable de robo y sancionado de conformidad al C6digo Penal. ARTICULO 5.- El que danare o destruyere bosques o productos forestales, sera culpable del delito de danos y sera castigado de acuerdo con lo dispuesto en el Artfculo 127 del decreto NQ 85, sin perjuicio que side los hechos resu\tare cualquiera de \as circunstancias senaladas en el Arif culo 301 del C6digo Penal que pudieran ser consideradas para la tipificaci6n de/ delito, se aplicara la pena que allf se senala. ARTICULO 6.- El conocimiento de los delitos forestales se ajustara al procedimiento penal ordinario. CAPITULO III FALTAS FORESTALES SECCION I Tipificacion ARTICULO 7.-Constituyen faltas forestales: a) Mutilar, circuncidar, y descortezar arboles para la extracci6n de resinas, gomas u otros jugos con fines comerciales, en forma que no esten autorizadas en las Leyes, Reglamentos Forestales o en las disposiciones contenidas en los planes de manejo. b) lntroducir o mantener ganado en areas torestales sin contar con la aprobaci6n previa de la AFE de un plan de manejo que incluya actividades agrosilvopastoriles. c) Aprovechar productos forestales, contraviniendo las disposiciones sefialadas er los planes operativos anuales del plan de manejo o en las autorizaciones de aprovechamiento con fines no comerciales. d) Realizar aprovechamientos forestales en f echas distintas a las consignadas en ei Plan Operativo Anual del correspondiente plan de manejo o autorizaciones de aprovechamiento con fines no comerciales. e) Realizar aprovechamientos comerciales en areas geograficas distintas a las consignadas en los planes operativos anuales del plan de manejo o autorizaciones de aprovechamiento con fines no comerciales. f) Subestimar el calculo de volumenes ode areas, con el fin de obtener un volumen de carte anual mayor al resultante de la aplicaci6n del principio de rendimiento sostenido del recurso. g) lncumplir las medidas preventivas de incendios forestales, o la comisi6n de actos imprudentes que pudieren ocasionarlos. h) lncumplimiento de la responsabilidad de reforestar las areas despues de su aprovechamiento, en base a las disposiciones contempladas en el plan de manejo correspondiente. i) No tomar medidas preventivas y/o combativas para proteger el bosque contra incendios y plagas forestales. j) Aprovechar productos forestales sin estar amparados en un plan de manejo aprobado porlaAFE. k) Aprovechar productos forestales violando las medidas de mitigaci6n de impacto ambiental. I) Aprovechar areas protegidas u ocuparlas con fines de colonizaci6n sin contar con la aprobaci6n de la AFE. m) Cortar los arboles semilleros durante el perf odo de reforestaci6n del area. n) Falsificar o manipular informaci6n con fin de obtener la aprobaci6n de los planes de manejo. n) lncumplir las normas establecidas en los planes de manejo para la construcci6n de caminos con fines de aprovechamientos forestales. o) Las demas infracciones a las leyes, reglarnentos y disposiciones especiales que se identifiquen como faltas, incluyendo toda acci6n u omisi6n violatoria de los planes dEl manejo. SECCION 11 Sandones ARTICULO 8.- Las faltas f orestales seran sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 1 ~11, inciso a) dE3f Decreto N9 85 del 18 de noviembre de 1971 yen el Artfculo 27 del decreto Ley N9 103 dE.,I 1 Ode noviernbre dtJ 1974, sin perjuicio de las reglas FJr;pr1cialGs que se expresan a continuaci6n. En todo caso, sG deberan decornisar los productos forestales que hayan sido aproved1ados de forrna ilegal. ARTICULO 9.- Las faltas senaladas en los incisos a) y b) del Artfculo 7, se sancionaran con multas de Lps. 2,500.00 a Lps. 5,000.00 atendiendo las circunstancias que concurran. No obstante, cuando el valor de los productos aprovechados o los danos causados en el supuesto de! inciso a) del Artfcu!o 7 supere la suma de Lps. 5,000.00 se impondra una multa equivalente al doble del valor que resultare. ARTICULO 10.- Sise realizaren aproved1arnientos comerciales, sin la aprobaci6n de la AFE de! correspondiente plan de rnanejo, los infractores deberan pagar el valor de los danos y perjuicios causados, incluyendo el valor de los productos aprovechados, si estos no pudiesen ser decomisados. ARTICULO 11.- Cuando se hicieren aprovecharnientos comerciales despues de la f echa consignada en el plan operativo anual de! correspondiente plan de manejo, pero siempre dentro de los lfrnites geograficos y del volumen de aprovecharniento autorizado, el intractor sera sancionado con una multa igual al 50% dt'.01 valor de los productos forestales aprovechados despues de la fecha de expiraci6n establt:;cida. ARTICULO 12.- Cuando se hicieren aprovecharnientos comerciales fuera de los lfrnites geograficos establecidos en GI plan operativo anual del correspondiente plan de manejo, pero siernprn dGntro de los volurnenes aulorizados, el infractor serc-1 sancionado con una rnulta equivalente al doble del valor de! producto aprovechado, sin perjuicio de la indemnizaci6n que pudiere rt::Jsultar por dBnos a tercc:;ros. Cuando los aprovecharnientos de que trata este Artf culo se hlcieren en areas forestales protE~gidas, la rnulta sera igual al triple del valor de los productos aprovechados, sin perjuicio de aplicar \o que estipula el Artfculo 17. ARTICULO 13.~ El corte y destrucci6n de lo~:; c1Jholc~s scrnillnros, sera sancionado, con una rnulta de Lps. 1,000.00 por cada a.rbol cortado. ARTICULO 14.- El corte de arboles no marcados y consecuentemente no sujetos a aprovechamiento, sera sancionado con una multa igual al doble del valor de los arboles ap rovechados. ARTICULO 15.- Los funcionarios o empleados de la AFE ode otras dependencias del Estado que infrinjan las disposiciones de las !eyes forestales ode este reglamento, seran sancionados con multas iguales a las que se impongan al infractor, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, laboral o administrativa que proceda. ARTICULO 16.- Los propietarios que no cumplan con la obligaci6n de reforestar los terrenos aprovechados de conformidad a ley y al plan de manejo, seran sancionados con una multa equivalente al 50% del costo de la reforestaci6n, sin perjuicio de que la AFE haga uso de la fianza de garantfa para realizar la reforestaci6n. ARTICULO 17.- Las personas que efectuen aprovechamientos comerciales en areas protegidas o que las ocupen con fines de colonizaci6n, seran sancionadas con una multa de Lps. 10,000.00 a Lps. 50,000. 00, sin perjuicio del desalojo inmediato de las mismas y de la responsabilidad penal que corresponda. ARTICULO 18.- Las personas que falsifiquen o manipulen informaci6n, con el fin de obtener la aprobaci6n de los planesde manejo, seran sancionados con multas de Lps. 10,000.00 a Lps. 25,000.00 de acuerdo al caso. ARTICULO 19.- La violaci6n a las normas de construcci6n de caminos sera sancionado con una multa de Lps. 50.00 por metro construf do en violaci6n de las mismas. En ningun caso la multa sera inferior a Lps. 500.00. ARTICULO 20.- Los propietarios de areas forestales que no adopten medidas para la prevenci6n y control de incendios o plagas forestales, seran sancionados con multas hasta Lps. 1, 000.00 por hectarea afectada. CAPITULOIV Procedimiento para la presentacion de Denuncias e imposicion y pago de Sanciones ARTICULO 21.- Los funcionarios o empleados de la AFE que constaten una infracci6n fo restal deberan levantar la denuncia correspondiente. En las denuncias se hara constar: a) El df a y hora en que se haya come ti do la infracci6n. b)' El nombre del lugar en que se haya cometido la infracci6n, especificando la propiedad del terreno y el termino municipal. c) El nombre o raz6n social de\ intractor. ARTICULO 22.- La denuncia sera remitida al Jefe de la Region Foresta\ que corresponda para su notificaci6n al infractor. La remisi6n se hara en un plazo maxima de cuatro dfas. El jefe regional procedera tan pronto coma reciba la denuncia a notificarla personalmente al infractor o su representante. La notificaci6n firmada por el infractor o su representante formara parte del expediente correspondiente. Si el infractor o su representante no quisiera firmar o nose encontrare, se notara tambien esta circunstancia a fin de seguir los procedimientos ordinarios en materia de notificaciones. En el acta de notificaci6n se sef\alara el termino de diez dfas ha.biles para que el infractor pueda impugnar mediante representante legal, el contenido de la denuncia, ya sea ante la autoridad que hace la notificaci6n o ante la Gerencia General de la AFE, bajo el apercibimiento que si no lo hace se tendra por aceptada la comisi6n de la falta. ARTICULO 23.- El expediente asf formado sera remitido a la Gerencia General por el Jefe Regional tan pronto como concluya el plazo sef\alado en el Artfculo precedente. Por su parte, la Gerencia General lo remitira a la Asesorf a Legal, para el analisis y dicta men que proceda. Corresponde a la Asesoria Legal llevar el control de las denuncias sobre faltas forestales, en expedientes debidamente foliados, que sera controlado por Auditorf a Intern a de la AFE. ARTICULO 24.- A la vista del expediente y de la impugnaci6n eventualmente presentada, la Asesorf a Legal rendira dictamen, estableciendo la sanci6n que proceda de acuerdo con las !eyes y reglamentos aplicables. Sise considera necesario, se ordenara la tasaci6n pericial de daf\os y perjuicios. Cuando el caso lo amerite, se pod ran realizar mas averiguaciones, cuyos resultados seran agregados al expediente. ARTICULO 25.- En base al dictamen de la Asesorfa Legal, la Gerencia General dictara resolucion, imponiendo la sanci6n que corresponda o desestimando razonadamente !a denuncia. Dicha resoluci6n sera notificada por el Jefe de la Region Foresta! al infractor, quien podra interponer los recursos de irnpugnaci6n ante el juz~Jado de lo crirninal cornpetente. Gi de! expediente resultare que el infractor ha cornetido un delito f orestal se hc:ir,-i la dc~nuncia correspondiente ante el Juzgado cornpetente. ARTICULO 26.- [I irnµorte de las sanciones i,e harr'.1 efoctivo en un pla1c1 1n,1xirno de veinte dias, contados a partir de la techa que quede 1inne la resoluci6n que Id !1ub1cre 1rnrn1Hsto. Tmnscurrido dicho plaza, el irnporte sera exigible por la vfa de aprernio. A ta! oloctu, la cortificaci6n extendida por la Gerencia General senalando la falta de puoo constitliiri:'1 tftt 110 t;jucutivo. CAPITULOIV Reglas Cornunes a todas las Faltas ARTICULO 27.- Sin perjuicios de los casos especiales indicados en este reglarnento, las rnultas se aplicaran en su grado rnaximo si el infractor fuere reincidente. Se entendera que hay reincidencia cuando al rnornento de corneterse la nueva infracci6n no hubioren transcurrido tres anos desde que el autor hubiere sido sancionado por otra infracci6n de la rnisrna clase rnediante resoluci6n firme. ARTICULO 28.- Los productos forestales obtenidos rnediante infracci6n de !eyes o reglarnentos seran decornisados y se dispondra de tales productos, de conforrnidad con el Artfculo 133, del Decreto NQ 85. ARTICULO 29.- La responsabilidad que dirnana de las faltas se extingue: a) Por el pago de la rnulta. b) Por la prescripci6n de la infracci6n. Las infracciones prescriben a los cinco anos, el termino de la prescripci6n con H:inzaxa a corn➔ r desde el dia de la ultirna actuaci6n. CAPITULOIV Disposiciones Finales y Transitorias ARTICULO 30.- Los particulares que se consideren lesionados e11 su derGchu por una resoluci6n del Gererite General o del Consejo Directivo podran interponer lus tecursos que SE-lnala f11 Artfculo ;28 dol Decre1o Ley t~ 0 103. E:'.stos reK~ursos se st 1bstariciar,,h, ckJ confonnidad con la L.E3y de la Adrninistraci6n Pt1blica y cfo111{1s lcJyes adrninistrativas dplicablus, sin perjuicio de los planes c0speciales indicados en este FhJglarnonto, o de confor, nida.cJ con la Ley de Amparo.