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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 1/08 - Establece veda para la pesca de camarón, langosta, concha reina y caracol gigante

Made 2008-01-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, molluscs, seasons, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. \ .I ( , ,1 ' .' , ' t CA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C:·:24 DE ENERO D.EL·,2008 tegucigalpa, M.D.C., 04 de enero, 2008 ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOSDEAGRICULTURA YGANADERiA CONSIDERANDO: Queesdc utilidady~dad J)'4blica. la explotacion racioruil y sostenida de los recursos pesqueros y acufcolas del Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Secretarla de Bstedo en los Despachos de Agricultma y Ganaderi~ a trlivesde laDireccion. General de PescaAcuicilltura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materiade pesca y sus conexos, facultada para di~ medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la . . explotacion sostenible. de los recursos marinos del Estado, especialmente las especies tradicionales, como el camaron, · langosta, caracol y concha reina CONSIDERANDO: Que el establecimiento devedasevita temporalmcmte la pie8Wll de capturasobre el n,cwso, pennitiendo. que la reproducci6n de las poblaciones se efectue libremente. CONSIDERANDO: Que las pesquerias de camaron, langosta, caracol y concha reina son recu.rsos compartidos con· paises de la region centroamericana y ElCaribe, por lo que es necesario unificar los perlodos de veda para un aprovccbamiento sostenible de las mismas. REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 24 DE ENERO DEL 2008 CONSIDERANDO: Que es necesario ejercer un control estricto sobre las pesquerias de camaron, langosta, caracol gigante y concha reina. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicaci6n de losArticulos 255 y 340 de la Constitucion de la Republica; 36 numeral 8~ 116, 118, 119 numeral 3y I 22 de la Ley General de Ia Administraci6n Publica; 32 y 331cle la Ley de Procedimiento Adt:1tinistrnti vu; 3, S numentl 4 e inciso c) <le la Ley Oenentl de Pesca Vigente, y otras Leyes conexas. ACUERDA: PRIMERO: Que el periodo de pesca corilprende todas las operaciones pesqueras y el mismo inicia desde el momento del · zarpe de la flota industrial hasta el momento de atraque de los barcos en puerto (fecha en que se cietTa la pesca). Los aperos de pesca{nasas) deberan ser colocados durante el periodo de pesca correspondiente levantadas y llevadas junto al cemento a puerto el ultimo dia de pesca. SEGUNDO: Que la flota pesquera industrial con sus aperos de pesca, debera zarpar a las 00.00 hora~, el dia de inicio de la~ operaciones pesqueras y debera atracar en Puerto con todo su equipo de pescaantes de las 23:59 horas, el dia de cierre de las operaciones pesqueras. TERCERO: Que desde la fecha de inicio del periodo de veda, basta lafecha de cierre, ningun barco debenieiercer actividad alguna relacionada con operaciones pesqueras en el mar. Todas las embarcaciones pesqueras y su equiW>o deberan ser inspeccionadaspor empleados asignados por la DIGEPESCA, a fin de verificar el cumplimiento de las regu.laciones legales establecidas. CUARTO: Que los inspectores qe pesca ademas de inspeccionar los barcos pesqueros, las empacadoras y los puertos de desembarque, tambien deberan inspeccionar los talleres de construcci6n de nasas a fin de constatar que estas reunen los requisitos reglamentarios. QUINTO: Declarar como periodo de veda de Jangosta comun (PanulinuArgus} del Caribe hondurefio, el comprendido desde las 00:00 horas del dia l 0 • de mano a las 23: 59 horas del dia 30 de jUliio del 2008: SEXTO: Dec1arar comoperiodo de vedade camaron blanco (Litupenaeua Schmitt), cwnar6n caft (Fanaotepeoaeus Aztec.us) y camaron rosado (Farfantepenaeus Duorarum),el comprendido desde las 00:00 horas del dia 1°.·demarzodel 2008, quedando la fecha de cierre condicionadaa los muestreos biol6gicos que seran realizados porprofesionales tecnicos de la DIGEPESCA. durante la segunda quincenadel mes de junio. · SEPTIMO: Declarar como periodo de veda de la concha reina (Cassis Madagascariensis), el comprendido desde las 00;00 horas del tlia l 0. tle septiembre del 2008 hast.a las 23; 59 horas del dia 31 de marzo del 2009. OCTAVO: Declarar el Caracol Gigante (STROMBUS GIGAS) en veda indefinida. Las condiciones y regulaciones de l.a investigaci6n cientffica como base para la suspensi6n de la momtoria internacional a las cxportacioncs dcclarada por la convenci6n CITES, seran estipuladas en unAcuerdo Especial para la pesca cientifica de Caracol Gigante. NOVENO: La pesca de langosta debera ajustarse a los siguientes pequerimientos: a) se utilizaran \U1 mimero maximo de dos mil quinientas (2500) nasas por barco y por periooo de pesca, b) las nasas debenin tener una abertura de escape por loscuatro lados para las langostas pequeiias no menor de 2 1 /4 pulgadas de espacio en1re el fondo y las 4 paredes de ]a nasa, c) las nasas o el fondo de cemento de las mismas deberan ser traidas a puerto antes del inicio de la veda, y las que se dafiaren durante la temporarla de pesca deberan al llegar al puerto ser i:eportadas al inspector de pesca, el cual antes del zarpe cotejara el numero de nasas que lleven las embarcaciones sea igual al numero de nasas dai\adas que fueron reportadas, no pudiendo el armador llevar mas de ese numero, d) la madera con la cual son fabricadas estas nasas no debera ser cw-ada, para prevenir el dano ecol6gico que se causa. al recurso. el incumplimiento de esta medida pertnitira el decomiso de las mismas y su sancion conforme a ley, e) las embarcaciones que pescan por buceo deberan llevar un numero maximo de treinta y cinco (35) buz.os, t) los armadores.. capitanes y pescadores industriales buzos estaran sujetos al cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la pesca submarina, emitido mediante Acuerdo Ejecutivo No, STSS- 116 0 l de fecha 30 de mayo del 2001, g) la talla minima de captura de langosta sera de 5 .5 pulgadas de longitud de Cola, equivalente a 145 mm, h) todas las embarcaciones langosteras (nasa y buzo) deberan Hevar a bordo y hacer uso de los calibradores para la medida mimma de Jangosta, i) Se prohibe la captura de hembras ovadas,j) Queda terminan~menteprohibido capturar, mantener a bordo o regalar a los marinas cualquier cantidadde langosta inferior a la talla minima legal o langosta ovada, k) Los armadores o capitanes de b~s langosteros, al finalizar el periodo depesca y previo al atraque de los barcos en puerto, deberan notificar su llegada al inspector de pesca a fin de que este proceda a realizar el inventario de los aperos que vengan a bordo. DECIMO: La pesca de camaron debeni ajustarse a los siguientes requerimientos: a) Cada embarcaci6n camaronera debera tener instaladti previo al zarpe y durante el periodo de pesca eldispositivo oxcluidor de tortugas marinas (TEP)en sus redes de mastre y unicamente se pennitira el uso del TEDduro (Hard TED), b) Que4a terminantemente prohibido ejercer la pesca de camaron. industrial en los estuarios como baluas, desembocaduras de rios y lagunas costeras. A. REP · LICA DE BONDtJRAS .. TEGUCl(J DECIMO PRIMERO: La pesca de concha reina (Cassis Madagascariemis) debera ajustarse a los siguientes requerimientos: a) Lacuota de captura y exportaci6n para el afio 2008 secl de de seis mil ( 6000) ejemplares de concha re~ b) las solicitudes para la explotaci6n de concba reina, deberan presentarse a mas tardar el dia 30 de marzo del 2008, c) toda embarcaci6n que se destine a la e~plotaci6n de conch8: reina qebera contar con el correspondiente. penniso de la Secretaria de Agricultura. y Ganaderia, d) Los capitanes quedan obligados a; Uevar un inspector de pesca a bordo durante la faena de captura de laespecie, C\13ndo lo decida la DIGEPESCA, e) unicamente deberan ser capturados individuos adultos, de labio grueso y con capa oscura intermedia · en la partedorsal de Ia concha, y con una longitud total no menor de qwnce ( 15) centimetros, f) Queda tenninantemente prohibido capturar otras especies diferentes a conchareina; el iI\cumplimiento a esta disposicion dara lugar a las sanciones establecidas en los Articulos 70 literales by) k) de la Ley de Pesca Vigente; 60 nwneral 7 del Reglamento General de Pesca DECIMO SEGUNDO: Toda embarcacion pesquera, previo a c.ada zmpe debera contar con la autoriz.aci6n de la Marina Mercante, asi como de la DIGEPESCA. DECIMO TERCERO: Toda pen,ona naturctl o jwidicaque comercialice, capture, almacene y transporte especies vedadas denrro de las fechas establecidas en el presenteAcuerdo, ademas de la multa se le suspendera en su caso la Licencia de pesca o su permiso de comercializaci6n por el. tennino de una temporada pesquera. DECIMO CUARTO: Durante los quince (15) dfas antes del inicio de la veda respectiva, los propietarios de empacadofa') y demas negocios de productos pesqueros, en conjunto con los inspectores de las oficmas regionalesde la DIGEPESCA deberan levantar un inventario del producto almacenado en los cuartos frios. Los propietarios que presenten un reporte que no refleje las cantidades reales almacenadas, nose les permitira comercializ.ar dicho producto ya su vez seran considerados como infractores de esta diSJX)Sici6n, quedando sujetos a las sanciones estipuladas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. DECIMO QUINTO: La pesca ,de escama en aguas jurisdiccionales de la Repubtica de Honduras en el Mar Caribe no tienen periodos de vedaestablecidos; sin embargo, estan en la obligaci6n de respetar las vedas de otras especies y ensus faenas pesqueras debenin utili7-ar unicamente las artes de pesca no selectivas para las especies enveda. En el caso de la pesca de tibur6~ no se considerara como escama, y debera hacerse el tramite correspondiente para esta especie por separado. DE.CIMO SEXTO: La.pesca indu!trial de escama sera realizada umcamente con sistemas de pesca basados:~anzuelos y lineas; Tales sistemas pueden comprender: palangres:de :ruperficie, pa]angres ·4e profundidad,. palangresverticales (riles), cwricaneso lineas manuales. DECIMO SEPTIMO: Sera.rt sancionados Ios propietarios de botes de escama si se les encontrara en sus cuartos frios cspccics vcdadas. DECIMO OCTAVO: (LA DIGEPESCA), realizara inspecciones y patrullajes en colaboraci6n con la Fuer.za Naval de Honduras, Ia Marina Mercante Nacional yla Asociacion Pesquera del Caribe ( APESCA ), utiliz.ando para tal fin medios de tras1>0rte publico y privados. · DECIMO NOVENO: Queda derogado en todas y cada una de sus partes el Acuerdo Numero 029-07 qefecha 19 de enero del 2007. VIGESIMO: Hacer las transcripciones de Ley, VIGESIMO PRIMERO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata y debera ser publicado en el Diario Oficial "LAGACETA" COMUNIQUESE: HECTORHERNANDEZAMADOR SECRETARIO DEESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTIJRAYGANADERIA RAFAELCANALESGIRBAL SECRETARIO GENERAL A.

Acuerdo Nº 1/08 - Establece veda para la pesca de camarón, langosta, concha reina y caracol gigante · Nelum