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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 1/07 - Reglamento de la Ley para la defensa y promoción de la competencia

Made 2007-07-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, consumer protection, financial agricultural measures, agricultural commodities, capacity building, institution, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. DlARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS OesP"'" sa impriml6 81 prime< periOdico oflCial del Golliemo con leche 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diano mc;ial "La Gaoota" •• Secci6n A •= La prlmera .imprenla lIeg6 Eo Honduras an 1829. sienoo 1",181 en TegllCigalpa. en al cuartel San Francisco, 10 primero que sa imprlml¢ 100 una pro<;lema del General Moratiln, cOn lacha 4 de didemb~ de 1629. La ComisiOn para la Defensa y Promocion de la Competencia CONSIDERANDO: Que medianteDecreroNo. 357-2005de fecha 16 de diciembre del 2005, se emiti61a Ley para III Defensa y Promocion de [aComperencia, publicado enel Diarin Oficial La Gnceta No. 30,920 de fecha 4 de febrero del 2006, y entro en vigencia en la misma fecha de su publicacnm, COil el prcpcsitc de procurar el funcionamiento eficiente del mercado y el bienestar de los cousurnidores. CONSIDER4.NDO: Que mediante la mencionada ley se creo la Comision para la Defensa y Promocion de [a Ccmpetcncia, como una mstitucion Autonoma con personalidad juridica y patrimonio prcpio, con independencia funcional, administrativa, tecnica y financiera en su regimen intemo e independencia en el ejercicio de sus funcrones. CONSIDERANDO: Que la Comision para la Defense y Promotion de la Competencia ha elaborado el Reglamento General de la Ley para!a Defensa y Promocion de la Competencia a efecto de facilitar su aphcacion. en funcion de los prmcipios ynormas cstablecidas en la Ley, cuyo regimen es de orden publico, aplicable a todas las areas de la actividad economica y, contra su observancia no podran alegarse costumbres, usos, practicas 0 estipulaciones comerciales. CONSJDERANDO: Que mediante Resolution Numem 15 de fecha seis de julio de 2007, la Comisi6n para la Defensa y Promocion de la Competencia resolvio aprobar mediante Acuerdo Ndmero 00 I-CDPC 2007 el Reglamento de la Ley para Ia Defensa y Promocion de la Competencia. ACUERDA: Aprobar cl siguientc Rcglamento de Ia Ley para [a Defense y Promccicn de la Competencia: REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA DEFENSA Y PROMOCION DE LA COMPETENCIA nTIlJ..o1 Disposlc1ones Declarativas CONSIDER4.NDO: Que la Procuradurla General de la Republica, confonne 10 establece el articulo 41 de la Ley de Procedimiento Administrative, emitio eJ correspondiente dictamen favorable, para la aprcbacion de este Reglamento. PORTANTO; La Comisi6n para la Defense y Promocicn de la Competencia, en \lS0 de sus ambuciones y en aplicacion a 10establecido en los arnculos 1,255,>,262 de la Consrirucion dc la Republica; articulus 1,47,48,49, 54 YI 18No.2) de la Ley General de la Administracicn Publica; articulos I, 19,41 Y42 de la Ley de Procediihiento Administrativo; atticulos 1,20,22, 34 numeral 6, y 59 de Ia Ley para la Defensa y Prornocion de la Competencia. Capitulo I Objeto y Delinic10nes Art. I.· Este Reglamento ucnc por objeto desarrollar eI regimen de aplicaci6n de las normas contenidas en Ia Ley para la Detensa y Promocicn de la Competencia. Art, 2.• Para efectos del presente Regiamento se entendera por: a) Ley: La Ley para la Detensa y Promocion de la Competencia; b) Comisicn: La Comiaion para la Defense y Promocion de la Competencia. c) Plenc.ElPleno dela Comision. d) Director Tecnico.El DircctorTecnico de la Comision. e) Secretario General: EI Secretano General de la Comision. A. Secchm A A. UCI des Ylcyes REPlIBUCADE HONDURAS - TEGUCIGALPA, lVI. D. C, 25 DE .JULIO DEL 2007 CapituloD De las Functones y Atribuciones de la Comision Art. 3,- De confonnidad con la ley, la Comisron tiene las aiguientes fuucioncs y atribuciones: a) Invcstigar las conccrnracicnes econornicus, la existencia de pracucas o conductas prohibidas: b) lnvestigar e inspeccionar.los establecimientos cuando existan indicios racionales de una violacion a la Ley, al presente Reglamento y demas disposiciones emitidas por la Comision; c) Investigar y verificar el incumplimiel1to de las disposiciones de la Ley, el presellteReglamento y demils disposiciones t:milidas por la Comisi6n; d) Solicitar informacion ante Olros organismos de la administraci6n pllblica vinculados con registros, autorizaciones, licencias, permisos o ellalesqulera olros tnimites promovidos por los agentes econ6micos. e) Dictar medidas eorrectivas obligatorias para qne los cfectos dc determinada concentracion economica se ajusten a la Ley. f) Antorizar 0 negar total 0 parcialmente proyectos de concentraci6n economica qne se ,ometan a su verificaeion; g) Ordcnar la desconcentracion y mcdidas correctivas; h) Dictar las medidas pwvisionales para el cese de pl'aeticas 0 conductas prohibidas ylo para evitar losefeclos pcrjlldiciaks de los actos y pricticas incompatibles con la Ley; i) Obligar a modificar 0 eliminar cl;\usulas de los eontratos, eonvenios o arreglos que se celebren, euando una concentraeion economica no se IIjuste a la Ley; J) Obligllr a escindir, enajenar, vender, 0 traspasar a tCl'ceros no relacionados con las personas involueradas en la concentracion, dcrcchos sobrc determinados activos, materia1es 0 incorporales, partes saciales 0 lIcciones; k) RealizlIr campmlas de infomlacion y dlVulgaCion en el territorio nacional sobre eJ derccho de la competencia; I) Realizar estudios I'elativos a la eSlrucmra y el comportamiento de mercados. m) Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia, cuando asi 10 requieran las aUloridades judiciales 0 administrativas; n) Emitir de oficio 0 a. solicitud de partc intercsada, opiniones 0 recomendaciones sohre los proyectos de ley, reglllmentos, decretos o acuerdos ejecutivos, resoluciones, acuerdas, convenios, tra/ados internacionales y los demas lIctos de la Administradoll Publica yel Poder Lcgislalivo quc tcngllll relacion con la Ley. 0) Cuinplir y hace cumplir IllS leyes, reglamentos y demas disposiciones emitidas porIa Comision, asi como los Tratados Il1temaCionales que dcfiendmi y promuevan el derecho de 111 cornpetencia; p) Supervisar e1comporlamiento de los diversos mercados 0 sectores de la ecollomIa; q) Fom1Ularel presnpuesto anual de ingresos y egresos de In institueion, para aprobacion del Poder Ejeclltivo a lin de que sea somdido al COl1greso Nacional para su aprobacion final. 1') Orpcnar las medidas provisionales y precaLitorias cuando seestimen necesarias; s) Las demas que Ie cotTespondan segun 10 previsto en la Ley, este Reglamento () demns disposiciones legales pertinentes, ,j hj c) d) Que exista una corrclacion positiva, importante y connnuarla en los precios de des 0 mas competidores, durante un penodo de ticmpo sigmficativo; que no pucda ser atribuido a vanaciones en los precios de los factores de produceion; Que los agentes economtcos hayan previsro mccauismns de fiscalizacion 0 control de la conducta de los dcrnas partictpantes en cl acucrdo, 0 pracuca restricrivn de 13 liore competencia; Que el numero de participantcs en el mercado rclevante sea reducido; Que los courpetidores deriven Sll actividnd prcsuntamentc rcstricriva de Ia libre competencia mediante una medica 0 disposicicn legal 0 administrutiva; Que el mercado se comporte de talrnancra que no pucda scr cxphcado rezonablcmcnte, a monos que dicha circunstancia sea cl resultado de una de las pracucas mencionadas en el articulo 5 de Ia Ley; Que los presumes infractores hayan sostenido reunioncs y/u otras formas de comumcacion; Que hubiesen instruccinnes {I recomendaciones de las cameras ernpresariales 0 asociaciones a sus agrerniados, que pudieren rener el objeto 0 efecto de impedir, restnngir 0 limitar que sus miembros puedan actuar libremente en el mercado: Qne el preciode venta (lfrccidn en el tenitorio nacional pOl' dos 0 mas competidores de bienes 0 servicios susceplibles de intercambiarse internacionalmente sean sellsiblemente superiores 0 inferiores a Sll rcfcrcntc international, cxccpto cuando la diferencia st: derive de la aphcaci6n de disposiclOlles flscales, gastos de lransporte 0 de distribucion; Actuar con negligencia evidente en la presentacion de ofertas; preseritar ofertas inusualmentc sirnitarcs 0 sin fundamento ceonumico; o que de las circunstaneias del caso se deduzca In existencia de un patron atipk:o de precios, dt: ofertas ganadoras, asignaciongcogrifiea ode chentela entre las ofcrt as prcsentadas. Art. 5.- De confoflnidad con el articulo 8 de la Ley, son criterios para la valoracion de la e;-:istel1cia de l~s pnlcticas restrictivas a prohibir segun su efecto, a qne s<' refiere el articulo 7 de la Ley, entl'e otros: "·'?~~~A~FJ~;~~B~~.At~i~~~~~Mt~~~;.' ~AAAM£J6R'S~GVR1Dlit)Dgs6s;pt.r&i6A6IoNEs',:,' ,;:,;'~.::,:~:::::~~.~:~~;~;~·~1N-·:: ... ,:~·:'?'::::r :. ... MA:RC:O}Atl'r()~Ip'-:ROPRIGUEZ CAStIllO,,· " '. >,,'.:,~: r':SU\lllF~{~YCcio~.in~ci6'li:.·' .. ,~ :~ EM8R~SA 'NACI6,NAL'OE ART~$ GfiAFlCAS J:;.N:AJ~ .. ":,,C6klii~'JIiriinores .... ' ,TelM:Qrolfa~:.Geleo.~I~.; i30,4956 Admi'~islraci6il;· 230",767 'C,,( '< ,-',,'::',?r:~¥:Jil:.~.~~#~i., ':'. :';i}::~N1]R9l\'IG9~P~~~,~~·WtAL' £a qaceta a) Que la practica imponga sobre 11ll cornpetidor actual 0 potencial una exclusion lIeI mercado porun tiempo superior a aqucl que se justifique mediante una explicacion economicamcntc lcgitima; b) Que los agentes economicos deriven su actividad presuntamcnte restrictiva utilb:ando indebidamente las facultades que ks otorgan medidas 0 disposiciones legales 0 adlllinistrativas; b' Titulo II De la Competcncia Capitulo I He las Practieas y Conductas Prnhibidas Art. 4.- Son emeries para la valoracion de la existencia de pracucas restncnves prchibidas per sn naturaleza. a que se reficre el articulo 5 de la Ley, entre ctros: g) Control:Se entendera per control la capacidadde un agente econ6mieo de influencinr a orro a traves del ejercicio de los derechos de propiedad, de la totalidad 0 parte de los actives del agente econonuco 0 mediante 10, acuerdos que confieren influencia sustancial en la composicton, votacion 0 decisione s de los organismcs direcnvos, adminisrranvos 0 represententes legales del agente econormco. Patticipacion Notable de Mercado: Para los etectos del articulo 8 de la Ley, se entenderd per Supucsro de Heche la capacidad de actnecion unilateral de Ull egente para actuar en el mercado con mdependencia de las acciones de clientes 0 cojtlpetiP-ores. Agentes eccncmicos: Se exneude ajodos los ageutes econonncos competidores 0 competidores potenciales. asi como no competidores, o sus asociaciones ya sean personas naturales 0 juridicae, organos o entidadcs de la adnunistracion publica, municipal. industriales. comerciales, profesionales 0 sus agrupaciones, tengan 0 no personulidad juridicu, entidades con 0 sin fines de [ucro, II otras personas naturales 0 jurldrcas que, par cualquier titulo, participen como sujetos actives en la actividad economicc. gj hj A. SecriflnA Acucrdcs ~ loves REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 25 DE JULIO DEL 2007 1\'0,31,364 a) Su cuota en el mercado relevante, para 10 eual deberan tomarse en cuenta el volumcn de venlas,numero de clientes, capacidad productiva 0 cualquierotro factor que la Comisi6n estime procedente; b) La posibilidad de que pueda fijar precios unilateralmente 0 restringir el abastecimiento en el mercado relevante sin que los competidores pnedan real a potencialmente contrarrestar dicha participacion Dotable; para 10 cual deberii considerarse el impacto de lapractica analizada en los precios; Art, 6,- De conformidad con el articulo 9 de la Ley, al evaluar las conductas a que se refiere el articulo 7 de la Ley, la Cornision deben\ considerar si hay ganancias en eficiencia econorrncaque se deriven de la practica hajo analiais que incidan favorablemente en el proceso de competencia, permitiendo a sus parttctpantes integrar sus capacidades productivas. 0 lograr una mayor eficiencia de la actividad ecuncmica, 0 promover la innovacion 0 fomentar la inversion productiva y que se traduzcan en bencflcios a los consumidores, en la actividad respectiva. Se consideraran ganancias en eficiencia, entre orras: Capitulo II De las Reglas Generales para eJAnalisis del Mercado Relevante y de la Participadon Notable de Mercado Art. 7,- Para efectos de identificar el rnercado relevante confonne a 10 previsto en los articulos By 16, numerall de [a Ley, la Comisi6n debera establecer los siguientes elementos de conviccion: a) Los bienes 0 servicios objeto de la investigacion, yascan producidos, comercializados u ofrecidos por los illvestigados, y aquellos que los sustituyan 0 puedan sustituirlos, sean nacionales 0 extranJeros, asi como el tiempo requerido para tal suslituci6n. Para ella se analizad entre otros, los precios, las caracteristicas, los usos y aplicaciones, las alternativas de consumo, las linalidades, la disponibilidad, los costos de cambio asi como la accesibilidad del bien 0 servicio en cuestion. Asimismo, se tomariin en cuenla entre oITos, los gustos y preferencias, las percepciones de sustituibilidad, las tendeucias de mercado, la evolucion historica de los patrones de consumo, el poder adquisitivo,variables demogralicas asi como los habitus y conductas en el uso del bien 0 sei-vicio en cuestion~ b) La existencia de agclltes ecollomicos competidores potenciales segun se definen en el articulo 2 de la Ley; c) La disponibilidad en el carlo plazo de contar can bienes 0 servicios sustitutos como consecuencia de la innovacion tecnol6gica; d) E1 area geografica en laque se ofrecen a demandan dichos bienes 0 servicios, y en la que se tenga la opcion de aeudir indislintaniente a los proveedores 0 clielltes sin incnrrir en costos apreciablcmcntc diferentes, y tomando ell cuenla el casto de dislribucion del bien 0 del servicio, y el costa y las probabilidades para acudir a Olras mercado, y; e) Las restriceiones, medidas a disposiciones legales 0 administrativas decar.kter local, departamental ointcrnacional que limiten el aeeeso a dichos bienes 0 servicios sustitutos, 0 que impidan cI aeeeso de usuarios 0 consumidores a fuentes de abastecimiento alternativas, 0 el acceso de los proveedores a clientes al!ernativos. Art. 8.v Para determinar si un agente economico investigado goza de una participacion notable de mercado al tenor del articulo 8 de la Ley, se deherim considerar )os siguientes elementos: c) d) 'J a) h) 0) d) oj El otorgamiento de descucnros ror parte de ptoductore s 0 proveedores a los compradores ton e requisite de exclusividad en la distribucion 0 comercializaci6n de los productos 0 servicios, cuando no se justifiquen en temunos de eficiencia econcmica: La temeridad de la denuncia interpuesta por un competidor actual 0 potencial. Que no existan agentes economicos capaces de lnfluenciar el comportamicnrodel presunto infractor. La obtencicn de ahorros en recurscs que permitan a1 agente economico, de manera pennanente, producir la nusma cantidad del bien a menor costa 0 una mayor canndaddel bien al mismo costo: La obtencicn de mencres costas si se producen des 0 mas bienes 0 servicios de manera conjunta que separadamente; La disminucion significative de los gestos administrativos; La innovaciony transferencia tecnologica yde informacion comercial; La disrninuciondel costa de produccion0 comercouzacro» detivada de la expansion de una red de infraestructura 0 distnbucion. c) Que la practica analizada propicie un incremento en los costos de acceso 0 salida a competidores; ya sean potenciales 0 actualcs, naclonales 0' extranjeros; d) Que 1apracticaanalizada tiendaa dificultar u nbstacultzare!ecceso a tnsumosde produccion,la tntemacion de bienes 0 servicios, provocar un incremento artificial en laestructura de costosde sus competidores, dificultar su proceso productivo, de comercializacion, 0 reducir la demanda de estes; e) EIuso perststentede las ganancias que un agente econcmico obtenga en la comercializacion de un bien 0 servicio para financial' perdidas en otro bien o servicio; f) EIestablecimiento comercialmentc injustificado de distintos precios o condiciones de venta para diferentes cnmpradores situadus en igualdad de, condiciones; g) La disminucicn sistematica por dcbajo de sus costos cuando la vente de bienes 0 servicios se lleve a cabo por debajo de su costa raedio total 0 su ventaocasional por debajo del costo medio variable durante un periodo dc ticmpo considerable, para establecer los supuestos contempladosen el articulo 7 numeral 6 de la Ley; h) La existencia de barreras de entrada, tales como: i. Los ccstos financieros para desarrollar canales altcmativos; 11, El accesc limitado al financiamicntn, a la tccnologja 0 a canales de distnbucion eficientes; ill. El monto, iridivisibilidad y plazo de recuperacion de la inversion requerida, asi como 'la ausencia 0 escasa rentabilidad de usos altemativos de infraestructura y equipo: IV, La necesidad de center con concesiones, licencias, permisos 0 cualquier clase de autonzacion gubcrnamental, asi como con dcrechos de usc 0 explotacion protegidos por la legislacion en materia de propiedad intelectual, que no sean exigidos por igual a todos los participantes de la industria" que se trate: v. La inversion en publicidad requerida para que una maroa 0 nombrecomercial.adquiera una presencia de mercado que Ie pennita competir con marcas 0 nombres ya establecidos; vi, Las limitaciones ala competencia en los mercados internaeionales; vii. Las restriccionesconstituidas porpraclicas COll1unes de los agentes econ6micos ya establecidos en el mercado relevante; y, viii. Los actos de autoridades nacionales, departamentales 0 municipalesque sean diSCl'iminatorios en cl otorgamiento de estimulos, subsidios, apoyos a cualquier otro lipo de incentivos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores 0 prestadores de servicios. i) La ex.istencia de altemativas de ofel1a 0 demanda actual 0 potencial de bienes 0 servicios nacionales 0 extranjeros durante un periodo de tiempo considerable. Capitulom De las Concentradones Art. 9~- Para los efectos del articulo 11 de la Ley, las operacioncs de concentracion economica pueden incluir. adcmas de las fusiones efectuadas en los terminos indicados en el articulo 344 del O:"Jdigo de Comercio, incluyendo la lorna de p1ll1ici,Pad6n accionaria, el control de la administracion, la fusion, la adquisicioll de propiedad 0 cualquicr otro derecho sabre aecioties 0 participaciones de capital a titulos de dcuda que causen cualquier tipo de influencia en Ills dCCIsloncssocletarias, la consolidacion, Ja.illtegracion 0 la yombinacion en sus negocios en todo 0 en parte; 0 cualquier otro acto en virtud del cllal se agrupen acciones, pal1es sociales, fideicomisos 0 activos que realiceu entre proveedores, dientes 0 cualquier otto agente economico. Se incltiyen ademas otras operaciones de concentracion derivadas de adjlldicaeiones judiciales, los actos de liquidacion vollmtaria 0 forzosa y las herencias 0 legados, pOl' medio de los cuales se concentren empl'esas, divisiones 0 partes de cmpresas yactivos en general. Para los erectos de este articulo se entcndeni pOl' operaci6n de concentracion economica aquella que exceda los lllvelcs de montos de ael1\'os, partieipacion en el merca-dorelevante 0 volumen de ventas fijado por laComisi6nmediante resolucion. Art, 10.~ Para caleular el monto de los activos totales segun 10 dispuesto en el articulo 13 de la Ley, la Cortlisi6n debera surnar tndos los aC!lvos de .Ias empresas particlpantes. Para calcular el monto del volumen de ventas totales a que se refiere elAitlculo 1j de la Ley, b Comision deberii sumar los importes resultantes A. S~ni()nA A~llrnJ()" J,,(,S REPUBLICA DE HONDURAS w TEGUCIGALPA, M. D. c., 25 DE JULIO DEL 2007 Art. 14.- La notiticacion previa a que se refiere e1articulo 13 de latey deberil efcctuarse antes de que ocurracualquiera de los siguierites supuestos: de Invente de productos y de la prestacicn de servicios o de ctros ingresos derivados de la operacion comercialde las empresas objeto de la opetacicn de concentracicn economica, durante su ultimo ejercicio fiscal, previa deduccton realizada de los descuentos sobre ventes. asi como del Impuesto Sobrc Ventas y de otros impuestos directamente relacionados con-Ia actividad economica ell cuesuon. Art. 11.- Para los etectos del ultimo parrafo del articulo 16 de la Ley, la Comisi6n para el analisis de las concentraciones eccnomicas, rambien tomaraen cuenta;aquellas que imptiquenla comhmacion de actives rotates ode ventas totales que no cxcedan el manto que establecera la Comision por medic de Rcsolucion. Art. J2.- Para los fines de erectuar el analisis de concenrracion a que se refiere el articulo 16 de la Ley, se consideraran los criterios siguicntcs: TituloIU De las funciones de la Comlsion Nombre, denominacicn 0 raz6n social complete de los egenres oconcmicos que sohcitan la autorizacinn de que se trate, y de aqucllos otros egentes que panicipan en ella direcra 0 indirectemente, usl como la copia certificada de la escritura de cunstltucion, modificacion o transformacfnn, si la hubiere, de los rnismos. Para el case de personas naturales, deberan sefialarse los nombres, edad, profesion U oficio y muneros de los documentos de identidad de las mismas y agrcgar copia certificada notarialmente de los documentos de identidad respecuvos, asl como c! lugar 0 medic tecnico para olr y recibir notificaciones y el nombre de las personas autorizadas para tal etecto; Dormcilio de las paries; Identificacion completa de los administradores y/o de los miembros de la Junta Directive de las partes; ldcntificacicn del representantc legal de cada uno de los agcntes cconcrnicos involucrados en la operaciou, acompaitado de los documentos que acrediten tal cerecter, ellugar 0 medro tccnico para oir y recibir nouticeciones, as! como el nombre de las personas autorizadas para tal etecto; Constancia de ia composicion del capital social de los agentes economicos pal'tieipantcs antes de la concentracion, por 1a persona legalmclltc facultadll para ello, sean soeiedades nacionales 0 extranjeras, y descripcion de la nueva composicion de dicho capital; Participacion de cada accionista directo e indirecto, antes y despues de la concenlracion, y de ias pcrsonas que tienen y tcnctran el control; A opdon delos agentes economicos que solicitan ia autorizacion de una concentlacioll, presentaeion del listado de las personas comisionadas por eadaagente econ6mico parte de 1a operaci6n de coneentracion, identifieaei6n del cargo que desempeiia y datos de contacto (direccion, telefonos, fax, direccion eleetr6nica, etc.), con el objeto de dar informacion de cada agente economico invoiucrado; Estados Financieros del ejercicio fiscal anterior de los agellles econ6micos que pal'!lcipan en la operaci6n de concentraci6n economica, certificados POt un contador publico autorizado. 01 d) g) Capitulo Unico De la supervision, vIgi1~nda y estudios sectoriales Ad, 16.~ Para el desarrollo efectiv() de susJunciones, y para los efectos del articulo 34 numeral 8) y del articulo 47 de la Lcy, la Comisi6n supervisara de maneril continua el desempefio de los diversos sectores de la economia, a efecto de conoeer y evaluar Sll cOrnposici6n, tamano, participantes, regulaciones y otros aspectos relevantes, a fin de establecer su incidencia en el nivel de cornpetencia, que permita diagnosticar y proponer las medidas necesarias pam forlalecer y mejorar las condiciones de compctcncia en los mislllos. Art, J7,- Paralos efeetos de 10establecido en el articulo anterior, la Comision identiffcara la naturaleza y tipo de informacion economica requerida, las instituciones y los mecanismos para obtenerla, pudiendo oto1'gar; implementar y dar seguimiento a convenios y acuerdos de coopel'acion y coordinacion que resulten apropiados. La Comisi6n pom'a requeril'e1 apoyo y establecer los mecanismos de colaboraci6n interinstitucional con los entes teguladores correspondicntes, a fin derealizar los estudios, investigaciones y propuestas propias de cada sector, hI 01 En eI case de concenrreciones derivadas de actos juridicos realizados en el extranjero, debera notiflcarse antes de que surtan efectos juridicos o marenales en temtorro nacional. Art. 1.5.- Para efcctosde cumplir con la notificacionprevia obligatoria los solicitantes deberan .incluir en su solicimd la iufotmacicn relauva a los agentes economicos participantes en la operacion de concentraclon economica; en particular 10siguiente: b) c) £1 acto Juridico se perfeccione de confonnidad con la kgislacion aplieable 0, ensucaso, se cumpla la condicion suspensiva ala qile estl': sujelo dicho acto; Sc ejerza directa 0 Indirectamente el control de hecho 0 de derecho sobre otro agente econ6mico, 0 5e adquieran de hecho 0 de derecho, entre,otros, activos, participation en fideicomisos, partes sociales, detechos de propiedad intelectual, membresias 0 acciones de otro agente econ6mico; Se Ileve acabo la firma de un convenio de fusion entre los agentes econ6micos involucrados, 0 tratiindose de una sucesi6n de aclos; se perfecciorie el ultimo cte ellos, por virtud del cual se rebascn los montos establecidos en dicha articulo; En los casos que la coneelltrllcion proceda de un acto de autoridad, esta ultima requerini antes de dietar cl mismo, el dictamen y/o resolucion favorable de la Comisi6n, 10que debenirelacionarse en el lIctoque se emita. Los agentes eeollomicos involucrados en actos jUridicos sobre acciones a parlicipaciones sociales de sociedades eXlranjeras no adquieran eJ control de sociectades hondureiias, ni acumulell en ten-ilono nacional aceiones, participacioncs soeiales, participaci6n en ffdeicomisos 0 activos en general, adicionales a los que, direeta 0 indireclamenle, poseau antes de la transaccion; Las concenttacioncs teeaigan sobre un agente economico que se encuenlre en estado de insolvencia, siempre que este compruebe haber bl1scadoinfmctuosamente eompradores no eompetidores; Las empresas concentradas tengan entre sl vinculaciones de canicter lemporal que se realicen para desarrollar un proyecto determinado a finalidad especifica, como los consorcios, alianzas estrategicas, entre ottoS; Las concentraciones consistan en una simple. reestructuracion corporativa, dondeun agcnte economico tenga en propiedad y posesion, directa 0 indirectamente"por 10menos durantc los ultimos tres ailos, e198% de las aceiones 0 partes sociales de el 0 los agentes econ6micos involucrados en la transacei6n. bl oj dl El ambito del mercado relevante donde eventualmente habra de producir efectos la coaccntrackm, a1 tenor de los criterios establecidos en el articulo 16 numeral prirnero de la Ley y el articulo 7 de este Reglamento: EI ambito del rnercadc relevante donde eventualmente habra de producir cfectos la concentracion can respccto a competidores y demandantes del bien o servtcio, COIl1(l ell otros mercados y age'nles economicos relacionados; EI control de los egerues econonucos involucrados en los tcrminos establectdcs en el articulo 11 de la Ley; La participacion notable de rnercadoque podria resultar de producirse la concenrracion, alienor de los cruenos establecidos en el articulo 8 de tcLey y end articulo Rde este.Reglamentc, y: La valoracion en el mercado relevante de las ganaucias en cficiencia cconcrnica que, en los terminos del articulo 6 de estc Regtamento, puedan derivarse de la concentracion, mismes que deberan ser ccmprobadas por los agentes economicos que la realicen Art. 13.- Para los efeetos de la verificaciono invcstigaci6n a que se refiere el articulo 16 cte laLey, la Comisi6n debera aprobar las operaciones enque: ,j oj dl ,j 01 hI h) dj c} A. ScccionA Acucrdos ~ teyes R[I'l!8LICA DE HONDURAS - TF:GlJCIC,ALPA, M. D. c., 25 DE JlILiO DEL 2007 N".31,364 Asimismo, se declarariJ illadmisible la solicitud de (;oncenlraeion si losinteresados no prescntalen la informacion adiciono.l requerida por la Comisiull a 10largo del proeedimiento y se archivanisin m;lS triJmite. Los documcntos a qve se refieren las tetras b) y c) ameriores, se presentaran ya sea en ongmal 0 fotocopias autenticadas 0, en su caso, en fotocopia para su cotejo. Art. 23.- De acuerdc con el numeral segundo del articulo 53 de la Ley. cuaudc la solicnud no reuna los requisites a que se refiere 1'1 articulo precedenre. la Ccmston requerini a los interesados para que, en elplaw de diez dins hiJbiles proceda a completarfo; con apercibimicuto de que si no 10hicieren se archivara sin mas tramirc. Art. 18.-l'wn desarrollar investigaciones relacicnadas con los temas de su compctencia la Comision podra requeril por cscnro a todns las personas naturales 0 juridicus. pnblicas 0 pnvadas. los datos, la informacion, In documentacion y la colahoracion pertincnte, sefialnndo a! efccto cl plazo correspondientc para su contcstacion. Art; 19.- La Ccmision podni contratar ccnsultorcs, cxpcrtos y peritos para 1'1 mejor dcsempefio de sus funciones de supervision y vigilancia, asl como para la realizacion de estudios sectcnales especializadcs. Art. 20.- Los estudios sectorialcs conteudran, entre oeros, so caractenzacion economica, dando a conocer las prmcipales variables que incidan sobre la oferta y demanda del bien 0 servic-e en cuestion: identificando Jus principales agcutcs econonucos de Ius difercntcs mercados de la cadena de cuntercializacicn. y reafizando 1111 diagnostico sobre las condiciones de compctcncla en el sector correspondicnte. 51' dctcrminaran las actividades econonucas y prmcipales ageutes invclucrados: 51' idenritloaran las posibles practicas resttictivas: se ananzara la respuesta de los diferentes mercadcs y se determinarf el mercado relevantc y la existencia de podcr de mere ado sustancial de los participantes en el sector correspondiente; se eveluaran las politicas publicae y la legislacion sectorial y general que dan marco institucional y legal a la actividad: se identificaran las principales barreras normativas y ec onomicas a la competencia; y se estebleceran los hallazgcs , eonclusiones y recomendaciones producto de los esludios. Titulo IV Dc los Proccdimienlos hi JI capital social, en la adnunistracron 0 en cualquier actividad de orros agentes econonucos que produzcan 0 cnmcrcialicen bicnes 0 servicios susrancialmente relactonados con los de los agcntes economlcos parttcipantes en la concentracion; Dcscnpcion de los principales bienes 0 scrvtcins quc produce II oflcce.cada agcmc cconormco involucrado. prccisando su usc ell o! mercado rclcvante y la lista de los bienes 0 scrvicios iguales 0 similares de los principalcs agentes econcmicos no involucrados que los produzcan. distnbuyan 0 comercialicen en elterruono uacional: DatOSde Ia participacicn en.el mercado de los agentes economicos invclucrados, y; Localtzacion de los establecimienros de los agcntcs economicos invoiucrados, la ubicacion dc sus principalcs centres de produccion y distnbucion y la rclacion que estos guarden COil dichos agcntcs economicos. CapitUlo I Del Procetlimicnto relativo a las concenfraciones economicas La Comision dietad. mediante resoilieionlas normas neecsarius para calificar las operaciories que deban ser sometidas a verifieaciOn. Art. 22.- Para los efectos de ellmplircon los requisitos cxigidos en el aftkulo 52 de la Ley~ a fill de efeeluar la verificadon previa obligaturia de ulla concentracion economica, Ins in/ere-sados debenin Ilotiflcar la (;oncentraeiOI1 acompaiiando la siguiente informacion: Art, 21.- La Comisionverificara las operacionesdc concentracion susceptiblesde restringir la libre competencia, siempre que excedanlos montos de llctivos, participacion en elmerelldo relcvantc 0 volumen de ventasestablccidos conforme a 10 dispuesto. I'll el articulD II deeste Reglamento. En 105 casos en que de eonformidad con el articulo 53 dc la Ley la Comision no sea requerida para vcrifiear la Icgalidad dc las opcradones de concentraCion, los interesados podnin consultar a la Comision la legalidad de laSoperacioncs de conc<:ntracion que no alcanceillos montoS de aetivos. parlicipacion ell el mercado relevante 0 volumen de ventas establecidos poria Comision mediante resoilicion. 'I b) c) d) ,) g) Nombre, denominacion 0 razon social de los agentes eeonomkos que solicitan la autorizacion de la concentraciony de aqtlellos que participan en ella directa 0 indirectamente; En sucaso, nombre del representante legal y los doelllllcntos que aerediten Sllrepresentacion, direeeion pain olry recibir notificaciollcs y el nombre delas personas autorizadas para tales etectos; Certificacion de aUlcnticidad de la es~ritura d~ constihlcioll de las Sociedudes y sus modifieaciol1es debidamente inscri4ls ell el Regish'o Mcreo.nti!; Los estados tinancieros del ejcrciciu fiscal inmediato anterior de los agentes e(;onomicos involucrados auditados externamente, certificados pOl'un contador publico autonzado; Constancia de la composition del capital social de los agente, econ6micos pnrticipantes antes de la eOnccl1lraeion,por la persona lcgalmente facultada para 1'110, ,eansociedades naeionales 0 extranjcras, y dcscripeion de la nueva eomposicion de dicho capitaL Adcmas, se debe identificar la participacion de cada accionista direeto e illdirecto, antes y despuesde la concentracion; y de las personas que tienen y tendriJn 1'1 control; Description de la concentraeion; sus obJetivos y tipo de opel'adon y proyecto del acto Jurldico de que setrate, asi como cualquier otra informati6n relevante relaeionada eonla operaeion de conccntracion; Menci6n sobre los agentes eeonomieos involucrados en la lI'ansaccion que tengan direeta 0 indirectamente participation en 1'1 Art. 24." A los efeetos de computar el h~rmino de 45 dia5hiibiles para emitir la rcsolucion que ponga fin a la verificaci6n previa a que se refiere el articulo 53 numeral tereel'O de la Ley, la fecha de prcsentacion de la solicitud se contarii aparlirdel dia siguicnte cn que 51' hubieren sub:>anado las prevenciones forlllulada:> y se Imbiel'e (;ompletado la informacion Ieljuerida, deacuerdo conel articulo 45 de laLey de Procedimiento Administrativo. Art. 25,- LI Comision podci requeril informacion a otros agentes eeonomicos relacionados con la concentracion, sin que ello signifiquc que lesrle 1'1 eariJcter de parte en <:1 procedimiento de concentracion, Sin embargo, estos terceros con interes personal, legitimo y directo podriJn intervenir enel procedimiento, forollliando los alegatos yaportando las pruebas necesarias. Art. 26.- Para los efeetos ill' realizar la verificaeiGn de concenhaciones economieas en actividades reguladas pOl' leyes especialcs, 10. Comision requel'iriJ la informacion, opinion tecn1ca y colaboracion de las entidades fiscalizadoras, pudiendo apoyarse con las consultas pertinentes, a efecto de resolver respecto de la proeedenciade la concentration analizada. Art. 27.- La resolucion que iJiegne la autorizaeion de una concentracion en los terminos que los estableee el articulo 12 parrafo pnmero de la Ley, debefii indicar las razones para considerar que la misma provocaria, de autoril'arse, una Iimitacic·,nsignificativa a la eompetencia en el mercado, Para tal cfecto, se tendril Cllcuent·u]o contemplado en los articulos 8 y 9 de la Ley; ademils de los articulos 6, 7 Y 8 del presente Reglamcnto. La resolucion que autorice b eoncentracion consignaril las razones y elementos de conviccion que fundamentan la ocorrencia de 105 sllpuestoseontemplados en 1'1 parrafo segundo del articulo 12 de la Ley; adem:is de los articulos 6, 12 Y 13 del presente Reglamento. Art, 28.- EI PIClio podra estableeer a IDs agentes econ6mieos las sigllientes condiciones: a) L1evar acabo una detcrminada conducta, 0 abstenersc de realizarla; b) Enajenar 0 traspasar a terceros no relacionados con las partes in\'oillcradas <:n la concentracion, dcrcchos sobre determinados activos, partes sociales 0 acciones; e) Modificar, transferiro eliminar una determinada linea de produccion; d) Modifiear 0 elirninar terminos 0 condiciones de los actos que pretendan celebrar; e) Obligar a realizar actos orielltados a fomentar 13participaciOll de los compctidores en el mercado, asi como dar aecesu 0 vender bienes 0 scrvicios a estos; y, A. Seccldn A Aeuerdos y lcyes REP JBUCA DE HONDURAS - T'EGllCIGALPA. M. n. C. 25 nsnn.to DEL 2007 N". 31.364 I) Las demas que tengan por objeto evirar que ta ccncentrackin pueda disminuir, danar 0 impedir la competencia 0 libre concurrcncia. Art. 29.- En el acto de formalizacicn ante uotario mediante cl cual se produzca una concentracion de las qllc requierc eutonzacirin previa de confcnnidad a la Ley, diche funcionario debera relaclonar la re,oluci"lII de la Cornision en la que se autoriza la ruisma. Capitulo II Del Prceedtmtcnto Refanvo a las Medidas Provtslonales Art. 30,- La Comision en cualquicr memento del proceso de la investigacion, a fin de cvitar un perjuicio grave e irreparable a1proceso de libre competencia 0 danns y pcrjuicio graves a los consumidores, podra aphcar las mcdidas provisionales que considere necesarios para que ccscn los actus violaronos a la Ley, Art. 31.- De confontudad al articulo 55 de la Ley, antes de dictarse la o las rnedidas provisionales, se debera notificar per escnto a los agentes economicos iuvolncrados en la prcsunta violacion, la resolucion que contenga la intcncion de la Conusinn de dictar dichas medidas. La notificacion se entregara al representanle legal. apoderado legal 0 al gerente del agcnte economieo involucrado. Sill embargo, de no ser posible la notificacion, se ccmunicara la resojucion 0 la parte resolutive de la nusma, mediante aviso pubhcndo en un diario de circulacionuacional. Art. 32.- La Comisiou ccnccdera a los agcnte s econonucos involucrados till terminc de chez (10) dias lnibiles para prescntar los respectivos descargos pOl' escrito, sobre la medida provisiunal que 5C prclende aplicm·, cont~dos a partir del dia siguienle hiibil de b notificacion o publicacion. Transcurrido dic1lO plazo, la Comision, una ve~. evacuados los descargos que se presenlcn y previo a los dictamenes que C01'l'cspondan, emitira una Resolucion motivada en la que se ordenar~ la lllcdida provisional pertinenl!:, pOl' un perioJo detcl'minado. Capitulom Del procedimiento para sallcionar las pniclicas, actos y conduchls prohibidas Secdon Primera Disposiciones Gencrales Art. J3.- La pleSell1e ,eccioll regula cl pl'OcedinJiclllo para aplicur las sanciones administrativas establecidas en hi Ley. Para las clIc,tiones no previstas enla J.ey ni en esteReglamento, st'lun lie aplicaci6n supktoria la Ley de Proccdimiento Administrative y los principios gerlefales del derceho. Art. 34,- El Pleno y el personal a su cargo denerall eXCllsarse de conocer en aquellos asumos en los que puedan tener Ull interes personal dil'ecto 0 indirecto, Para tal efeClO, seran aplicables a csta Leylas causalcs de recusacion y/o abstencion estab1ccidas ell los articulus 15 al 17 'de la Ley de ProccdimientoAdministrativo. Habiendo consideradn el [ullciunano 0 empleadu que conCUITe en su persona una causal de excllsa, 10 hanl del conocimiento del Pleno pur medio de esclllo, al eua Iineorporarir 1ainfonnaeionque eon~idereopol1llna para establecer la vinculacion 0 intercs de merito. E1Pleno resolvera 10 proeedente una vel. Rnaliwda el escrito 1"11 cueslion, Cuando dicha circunstancia involucre a algullo de los ITiiembros del Pleno, este resolved el incidente, previa exdu~iondel miembro quc haya planteado su cxcusa verbalmentc 0 por escl~to. Los funcionarios y empleados poddn ser recusados del conocimiento en un procedimiento en los mismos casos ell que se presente alguna de las circunslancias de las seflaladas anleriormente, Art, 35.- Con el escrito de l'eeusaciol1 se aeompaiiani loda la informacion conducente para establecer la procedcncia de la misma. EI Secrelario infonnanl.al funcionario 0 emplcado correspondienle a efecto de qne se abstenga de intervcnir en el procedinJiento hasta que se rc,uc!va la recllsaciOn. EI Pleuo cnnocera de la recusacicn planteada .y resolvera 1<\ nusma, ordenando la separaci on del funcinuariu 0 empleado recusado 0 declarandoln sin lugar, Cuando dicha circunstancia concurra en alguno de los nuemhros del Plene, esrc con exclusion del recusado n-solvera Iii rccusacion y,en case de scr admitida, dcsignara a uno de los funcionarios responsablcs de las unidades tccnicus 0 adnunistrauvas de rnayurjcral'quia dc [a organizaclon, que 10sustituira a fin de conlormar el Pleno. lgual procedmucnto se seguira para conocer y reso lver de las rccusaciones yabstcncrunes de los dernas empleados de la Comisicn. Art. 36.- Podra iutervcntr C0l110 parte en los procedimientcs cualquier persona natural 0 juridica. publica o privada, sierupre que invcquc un derecho subjcuvo 0 iotCI'CS legitime. Sin embargo, podra intcrvcnir C0l110 denunciantc cualqtucr persona, sin necesidad de acredirar interes personal y dnecto en relacion 'II heche o acto que mottva su mterveucion. Art. 37.- La parte soucitante 0 el denunciantc podran actuar por si o mediante apoderados, dcbidamente acreditadcs. Art. 38.- Tcda persona. a los efectos de los procedimientos establecidos en to Ley, debe scitalar unluear dentro delradio urbane dondc opere la Coruision, 0 medic tecnico para oir nouficacioncs y, de cousiderarlo nccesario. cl nornbre de lu persona 0 personas autorizadas para tales electos. De 110 sefialal'se algun lug~r para oir notifJca~i(llle" se Ie nolificara pOI' medio de la Tabla de Avisos que al efeclo neve la SecretMia General de la COl11ision. Art. 39.· De cOlll(llmitiad COli el articulo 46 de b Ley dc PrDcedimiento Admini,trativo, todJ ;lctuacion sc re<lli~ar:i en dins y htlru~ IUlbiles,sulvo que la ICy dispunga e){presamente quc se Irate de dias c:llendal'ios, Sin embargo. ell'leno, podra dc oficio 0 a peticioll de palk, h~bllitaraquellos que no I() fuereu, siempre yue hubiere causa urgentc, Art. 40,- Al tenor del articulo 45 de la I.ey de Procechmiento Administratiyo. se compiltaran 10sphlOS a partir deldia hilhil sigl1iente al de la notifica(i6n, pllblicaci6n, 0 l'ecibo porIa COlTIisi6n, segull sea el casu EI Plenopodra disponer de oficio 0 u peticion de los in1.ercsados, Iii proTI"oga de UI1 plazu. siemple y wando, COnCLllT<l alltes de su vCllcimiento, se al~gue Justa causa y que no resulten per]mlieaJos los dert'chos d~ terceros. f., ell(cndidb que la pronoga sen\ eonecdida pOI' Ima sola vez, Contra la providencia que concede 0 dcniegue la pr(\rroga \10 sera admisible reclLl'SO alguno. Se <llilpliaral1 eli cinco di;rs. los plazas lijados PUIU actuaeiones que deban rcalizar persunas domiciliadu,~en lugares diferelllcs al dc! domicilio de la Comioion. Cuando no se espccifique plazo, se enteJldel':H1 rlie7. dias habiles para cualquier actuacion, Art. 41,- Debera.notificarse en fonna personal al presul1to 0 presuntos infraetOles a usus representantes legales, junto con lademllJCJa y la resolucion inicial del procedimienlo, Art. 42.- Advertida la omision de rcqnisitos forrnaks slIb<;anables, la parte sera prevt'nida para qile los sllbsane dentro denll plaza de Jie/. {lias habiles, baJo cl apncibimiento de qlle si asi"110 be hiderc semillldanl a archival' la diligencia sin llJirS tnlmite, El Pleno calificara y deternJinuni el procedinJiento que corresponda a la nalLlwleza de la cuestion planteada, si las partes incunieren en error en su aplieacio1l 0 designaeion. Art. 43.~ EI Pleno, de oficio 0 a peticionde los interesados, podril disponerla acumulacion de aetllaciones en a&untos que guarden una intiina eonexion entre si y puedan ser resuellos por UllmiSlllO aClO. Art. 44,- Las partes podnin dcsistir de sus pcticiones y pretensiones, en cuyo caso el Pleno cvaluani la procedencia del mismo, a efecto de establecer, lu ternJinacion 0 continuacion de las actuaciones. A. 'SL":"llIli A A"U",<lO~ YIqc~ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE JULIO DEL 2007 N".31,364 Art. 45.- Durante el perlodo de prueba, cl presunto infractor y, en su case, c! dcnunciante, podnin producir todas las prucbas lcgalmcntc establccidas. Art. 47,- EI Plene, a solicitud de la parte Inreresada, mediante resolucicn motivada, podra declarer como confidencial. las infonnaciones y documemos cbtenidos durante cl procedimieruo. siempre que: <) oj b) 'J Art. 50.- De confofmidad con el articulo 128 de lu Ley de Procecljmiento Administl'ativo,. cl P!eno podra reclificm. en eualquier momentu, los errores materialcs y nUll1criclls,Sillalterai· sustancialmente la resolucion definiti\ill. Arl. 51.- I.os agentes cconomicos podni.n solicilar opinioll.respedo a pautas 0 lineamientos que los orienten subre los alcances y critctios de interprelaeion de las normas ellya aplicacion tiene eneomendada, Art. 52.- De aeuerdo conelartkulo 5I de la Ley, en cllalquier mmnenlo del procedinuentoantes de dktlrse hi. rcsolucion, e1presunto responsable podra solicitar a la Comision que se tengan por aeeptados los cargos y u la \ieZofrecergarantias suflelentes respecto a la suspenSIon 0 modificaclon de la presullta priiclica reslrlcliva de la Ijbl'e competencia, en cuyo caso, la Comision la multa se rebajara en un tercio de la que se hubiera aplicadll en casu de no aeeptar\6. La anterior no sera aplicable cuando el infractor sea reincidente, La solicitud de adalacion inler'rlllllpira el plaza para inicrponer el recurso dereposicion a que se refiere el articulo 141 de la Ley de Proeedimiento Admirtistrativo, Las resoluciones dealcance ~eneral produciran sus deetos a parhr del dla siguiente aI de SllpnbhcllclOn, Las de carkter particular, a partIr del liia siguiente al de la notificacion al intercsado. Las resoluciones gozan de presllnciorl de legitimidad y fuerza ejecutoriil yel Pleno, en Stl mento, podm ejecutarlas por los medios legales eorrespondientes, con el auxilio de la hlerza piiblica si fuere necesario, de aeuerdo con c1 articulo 3S de In Ley. Sean secretes. en cl scntido qne no sea como cuerpo 0 en la configuracion y reunion precisas de sus componentes generalmente conocida ni facilmente accesfble para personas que normahnente utilwan ese tipo de informacion; Tengan un valor comercial pur scr secretary, Hayan sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta per quien Icgitimamcnte las controja. Lainformacion declarada como confidencial deberaconservarse en legajo separado y a este solo tendran acceso el Plene. el Director Tecnico y los funcionarios y empleados asignados al procedinuentc. Las resoluciones dictadas en los rroc~dilllient"s de iofracciones y sanciones contendr~nlas modalidades de S1.l cjeCl)elon y, en Sl) caso, el plam para cumplirlas. Tambien podni aclarar wn!radicciones, ambigliedades yaspectos oscuros. a petiGion de parte y dentro de los tres dias siguientes a la nohflcacion de la resolucion respectiva. La adaracion se resolved dentro de los ciuco dias hiLbiles sigrlientes a Sli presenta",ion. Art. 49.- Las resolucioues se dictar~n en forma cserita, sc indicara el lugar y fecha de su emision, y contcndran la decision expresa y preeisa de las cuestlones planteadas, Stl Jl.lndamento y la firma de la autondad que las expide. Las resoluciolles precedida, por audiencias ptlblica, contendran, en Sll fundamerilo, expresa valolacion de los elementos de juieio pl'Oducidos en Ius mismas, Los funcionarios y empleados que atcntcn contra la rescrva de dicha informacion 0 encualquicr forma incumplaucon10establecido en el presenre articulo scrim rcmovidos de sus cargos sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubierelcgar. Elllos contratos individuates de trabajo se incluini una cfausulade confidencialidad y penalidad por rncumplimicnto a la misma. Art. 48.- Quien a sabieudas de [a falsedad de la imputacion 0 de la ausenci" de nlulivu ra>:unable, ,kUll""'C" alsulla persona natura] ° juridica, y se hubiesc comprobado que Iii intcncion de la rrusme era limirar la competercia, e! acceso a los competnlores ulmercado 0 promo vet la salida del mercado, sera sancionado con una multa de hasta por cl monto que hubiera correspondldo de haber,e demostrado la in/race ion, de confonnidad eon]a Ley: Esta sancionse aplicad sin pcrjl.licio dc la sancion penal 0 de la inderrmizaeiollpor dano, y PCl:.i1licios que cone,ponda, b) 0) De ilctlerdo can el articulo 46 dc la Ley, podra exigira las personas naturales 0 juridicas ]a exhibicion de todo tipo de documentos, inclllyendo los lihros cOlltablesy societarios, los comprobames de paga, la cOl1'espondenciacomercjal y los registros magneticos induyendo, en este caso. los program<ls infom-mlkos que flleran neeesarios para su lecmra: asi C0l110 solidtar la infOlTI1.acion refer ida a la organizacion, IllS negocios, y la estrlletura de propiedad de .los agentes economicos: De confoTnndad con el articulo 42 de la Ley, podn'J. eitar e intCITogar, a trav~s de los fimdonario.,; que se designe para e1 efectu;a las personas sUJetosde investigacion 0 a sus representantes y a terceros, utilizando los medios h~cnieos que eonsidere neeesanos para general' unregistro completo y fidedlgno de sus declaraciones, pudicndo para dlolltilizar grabaciones; De acucrdo con cl articulo 47 dc la Ley, podfli realizar impecciones, con o sin previa notificacion, en los locales de las personas naturales 0 jmidicas y examinar los Hbros, registros, documentacion y bienes, plldicndo comprobar el desanollo de procesos productivos y tomar la deelaradr de las personas que en ellos se encuentren, En dadO de la inspeccion podni tomarse copia de los archivos fislcos, magneticos 0 digitales, asi como de cualquier documento que sc cstime pertinente 0 tnmar las fOlografias {} filmaeiones que se eSlimen neeesarias, Para ingresarpodn\ sohcitarse el apoyo de In fherza publica. De 13 inspeceion deberii levantarse un aew, de conformidadcon el artiClllo48 de la Ley, Todas las personas individuales 0 colectivas, publicas 0 privadas, involucrados en un proceso de investigacion, as! como las autol'idades, funeionarios y agentes de la Admillistraeion Publicavineuhidos, directa o mdircctamente, cstiin obligadas a sunllnistrar los datos, la informacion, la documenlation y la colabol'acion que l'equiera la COllusion. £1 Pleno deterrninara, entre otros; la forma de prcscntacicn de pruebas y su valorecicn, pudicndo desestimar las pruebas que no fucscn ofrccidas confortuc a derechc, no tengan relacion con el rondo del asunto, sean improcedentes 0 innecesartas. En casu de denuncia. no sera necesario que el dcnunciantc aportc pruebas para que la Comision instruya d procesc y emita Ia resolucion correspondiente. Toda informacion preseruada pore! ugentceconomico a requenmiento de la Comision, debera estar acompanada de una declaracion jurada sobre la exactuud de la misme. La informacion obtenida producrc de una inspeccion 0 invesugacinu debera ser relacionada en el acta que se levante para tales efcctos, a fin de haccr constar las circunstancias 0 hcchos retevcmes que ocurricrcn en su nbrcnciou. Las prucbas seran valoradas de acuerdo al principio de la sana cririca. y se ponderara de mancra prcfcrcurc I:> rcalidad material que las mismas reflejen iudcpcndicntemente de las formas juridicus adoptadas por los "B<>nles economicos, El l'teuo aprectara 105indicics que rcsulrcn de autos en su conjunto. teniendo en cnusjrleracion su gravedad. concorduncia y convergeucia entre sL y en rclacion con las demas pnrebas de autos, No sera valida la demo,traci6n de un hecho denunciado por medio de indicios, a menos que IllS misnlOs no puedan scr cxplicad05 sino como cOllsecucncia de la intencion de]a parte infraellmi en rtslriogir la eompclencia, La carga de la prueb~ de las eficiencias cconomieasrcsultantes de practicas presuntamente restrietiva, y de concentmciones corresponden\ u Ius pr~suntos infractores. Art. 46.- La Comision goza de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competeneia, Podran ejercerse encualquiel' momento, previo a la resolucion final. deulro delos proeedimientos illiciado~ 0 en las investigaciones preliminal'es quese llewn a cabo para determinurla ilpeltw-a de un procedimiento. La Comisioo podni solicitar infonnaeion que se requiem en cualesquiera procesos de investigacion a cualquier institucion publica ypodni confrontal'la con la obtenida pol' oiros medios. Sin que la presente enumeracion tenga canleter laxativo, la COllusion tiene las sigllientes faCliltades: A. ISccclunA AcucnJu~} lc)cS REPUBLICA DE HONDURAS • TEGlICIGALPA, M. D. C, 25 DE .JULIO DEL 2007 N".31,364 El cornpromiso estara sujeto a Ia aprobacron del Plene. a los efectos de producir la suspension 0 teruunaciou del procedmuento, scglltl sea cl caso. Art. 53.- EI presunro rcsponsahle, a fin do: obrener el beneficia establecido en el articulo 51 de [a Ley, colaborara effcazmente en la mvestigacion de la presunta practica rcstrictiva de [a fibre competcncia aponando elementos y prucbas conducentes para la dcrcnnmacrou de la responsabilidad de otros .agcntes econcmrcos. Art. 54.- La Comisi6n podra prcponer las rnedidas y garantias conducenres para obtener c! ccsc 0 suspension de las practices restnctivas. est como establecer las condiciones atcnuanre, que se aplicaran a la responsabilidad del agcnte economico investigado que aporte evidencias suflcientes para el esclarecimienro de los hechos. scccten Segunda Del hdcio del proccdlmieutc Art. 55,- La Conusion iniciara un procedimiento de oficio 0 a peticron de parte en Ius cases signientcs: a) Precncas restncuvas de la librc comperencre a quc sc rcficren los articulos 5 y 7 de la Ley; b) EI incumplimiento de la obligacicn de realizar la notificacion de una concentracion en los terminos del articulo 13 de la Ley. c) Cualquier.otro incumphnnentc a la Ley y su Reglamento. y demas disposiciones legales pertinentcs. Art. 56.- La demmcia a que se refiere el articulo 49 de la Ley, deberil cun!enel": a) La suma que indique su contenido 0 e[ hamitc dc que sc trata; b) La indicacion del organo al que sedirige: c) Nombre, denominacion 0 razonsocial del denunciante; dl Nombre del represelltante legal y los docul11entosque acreditcn su personcria, lugar para uir y redbil' nOlificacionesyel tlol1lbre de las personas autorizadas para talcs efeetos; el Nombre, denomillacion 0 razon social y, cn caso de conocerlo, el dOl11icilio del denuneiado; f) Descripcion de 105 hechos constilUtivos de los supueslos contemplados en cl articulo anterior y las disposicioncs legales ell las que fUlldamenta~1l peticion; oj, g) CUrl el escri!o dela denuncia sc acumpaflaran los documcnlosen que el dcnunciante se fundamente y si no los tuviera a su di,posicion indicariL eOll precision ellugar donde se ellcuen1ren, En particular. segun sea cl caso: i. Enunciacion de los fundamentos que permitari dcfinir e1mercado rclevanlc y determinar la pusicion dominante del denunciado en dieho merclldo y, en caso de conocerlo, la identifieacionde Ius ageiltes economicos relacionados en el mercado relevante, 0 ell su defecto, e1 documento 0 [ljgar donde pueda extraerse dicha infol'l'l1acion; ii. Enunciaeion de los fundamentos pOI' los quc com;idere la c:dstcncia de algunas de las praeticas contempladas ell lo~ articulos 5, 7 Yel 12 de la Ley; ill. En el easo de coneenlliICiones, deben esta blecer5e las razones pOl' las que se considera que las mismas superan10s mOlllOS de activos, pal'ticipaciollen elmercado rc!cvante 0 volumen de ventas scflaladus en eI arliculo 13 de la Ley; iv, Los datos (.jlle, de ser posiblc, pcrmitan idcntificar a olIOS agentes economicos quc plldiesen resuhar afectados por la praClica restrictiva de la libre competencia 0 concentracion prohibida; v. Rclacifm de los doc\lll1entos que acompaiien a su denuncia y [os elemenlos de conviccion que ofrezca, relaeionados de maner<t precisa con los hechos denunciados; y, h) Los demas elemento!; que el dellllnciante eslime pertJl1o:nte~ y, en caso de no tencrlos a su disposicion; indicar elillgar 0 archivo en el que se encuentren, para que la Comisi6n provca 10conducenle, ElIllllciani adcmas [os otms medios de prueba con que pretenda respaldar su peticion. Debeni presentarse con el original de la denuncia y sus documentos anexos, tantas copias como partes hubiel'e en el procedimiento y un jllego de copias adicional. Art. 57.- Dentm de los diez dies siguientes a aquel en que se reciba ill denuncia de parte tnteresa da, el Plene debera dictar una resolucion que: a) Prevenga al denunciantc para que la aclare 0 la complete, cuando en su escrtto omita los requisiros previstos en la Ley o en este Regjamento, dentro de un plazo no mayor a diez dias habiles contados a partir. de la notificacton de Ia prevencion. Estc plazo podra scr ampliado per el Plene pOI' un tennmo igual, en casus debirlamente justificadcs. Transcurridc cl plazo sin que so cumpla la prevencion el Plene declarara inadmisible la denuncia, 10 que se nctificara al denunciante. b) Ordene el inicio de hi invcstigacion preliminar. c) Declarer improcedentela denuncia cuandc los bechos denunciados no esten previstos en la Ley como pracncas restncnvas. Art, 58.- EI Pleno declarara sinlugar Ia demmcia cuando: a) La investtgacion preliminar determine que la dcnuncia es improcedente: b) Los hechos, condiciones y agcntcs economicos en el mercado rclevante que se denuncien, y hayan side materia deuna resoluciun previamcntc dictada pOl' laComisiol1; c} Este pendente un procedirmento ante te Ccmiaion rcrcrcnte a los misrnos hechos y agcntes econonucos despues de realizada la notificacion del prcsunto infractor: d) Los hechos denuuctados no sean de realizacion innuncntc. Art. 59.- Si laiuvestigacron preliminardeterminare suficientes iudicios de la existencia de una practica restrictiva de la libre competencia, e! Pleno ordenan\ la instruccion del prQcedimiento sailc10nadot, mediante resolucion debidamente motivada en la que indicar<i.lo siguiente: a) Ellugar y fecha de resolucion; b) EI ttaslildo del expediente al Secretario para que este practique la notificaci6n de ley respectiva; cl Expositiori sucinta de los hechos que jl\slifiquen la investigaci6n, 1a clase de infraccion que se constituyc yla sancion a que pudiere dar lugal'; y, d) Indicacion del derecho de viSla de las actuaciOlles, a efecto de alegal' e invocBr las leyes y demas mulivaciones juridi~as quc justifiquClllo actuado pOl'el prcsunto infractor, a aporlar pl'llebas de descal'go, a haeer uso de la alldiencia y de las denliis ganmuas que conforman eI dchido proceso, Si cl presllnto infractor fucre uno de los agentes economicos euyas actividades estell reguJadas en leycs especiales, resoluciones ° leglametiloS:, se[edariL intervencion procesal al enle fiscahzador cOiTespondiente, cOllcediendole. igual oportunidad cn d procedimicnto que 0- Ius pO-rlcs y a quien se nolificariL loda I"csoluci01l. Un cxtracto de la resolucionpodl'~ pnbllcarse en cualquit:r medio de comunicacion cnundo el aSUllto sea rckvdntc a juicio de la Comisi6n. Dicha publicacion deberll contener, euando menos, identificacion de la pnictica l'cstrictiva de la libre'competencia a investigarse y el mercado en 10. que se ~ealL~a, con cl objcto de que cllolqllier persona pueda colaborar ell dicha invc,tigaci6n. En Ilingun caso se revelani,e~l la publicacion a que serefier<!este parrafo, el nombre, denominacion u razon social de los agelites economicos involuci"ados en la investigaciOn. Publicado el extr~clO del acuel'do, las personas que pretendan eolaborar en el procedm1iento podr;in hacerlu dUl'ante la investigaei61l, asi como presentar nuevas denuncias sobre los hechos motivo de la irivestigad6n. Art. 60.- El periodo de invcSllgacioll cumenz<lni a COlltat' a panil' de la notificacion de la resoluci61l que ordena la apertul'a de la investigacion, a los presuntos infractores. lniciadu una invcstigacilin, In Comision podra anllllUlar en un solo pl'occdimicnto, amp liar los hechos invcstigados 0 iniciar l1uevo In\mite de illVesligaciun, segul1 sea mas adecuado para la pronta y cxpeditij tral11iracionde los mlsmos, en los siguientes co-sus: A. xeccten A Aeueroos ~ reyes REPUBLJCA DE HONDURAS - TEGIJCIGALPA M. D. c., 25 DE JULIO DEL 2007 N".31,364 a) Cuandc las presuntas pracucas resmcuvas edemas de ufectar 1'1 morcado rclcvante. incidan ncgativamente en OtIOS mercedes relacionados; b) Cuaudo cxistan otros agcntcs cconomicos involucrados; 0, c) Cuando exista una pluralidad de practicas restnctivas. la practica de alguna diligencia probatona adicicual que esnme pertinente para cl esclarecimienro de los hcchos objeto del procedimieuto. Dlcha actuacion se rcallzara denrro de los diez dias luibiles siguientes de heber finalizado los dcscargos, dcbrendo previamente dar audrencia a los agcntes econornicos. Seceton Tercero. I>e la notificaei(m y contestacUm de deseargos Los hcchos rcspecto de los cuales no se hnga mamtestacion alguna. se tendnin comcindicios positives. salvo prucba en contrario; 101lllSl110 ocurrira si no presenta su contestacioa dcnrro del plazo scnalado en dicho articulo. El presunto infractor podra prcscntar su escrito.de contestacion y prcponer en el mismo los medics de prueba que considere pertinenres. dentro del plazo de 30 dlas habilcs cstablecido en el articulo 5D numeral 1} de la Ley, Art. 6.1.- Una vez notificado, y durante 1'1 plazo de 30 dlas habiles establecido en el articulo 50 numeral I) de 10. Ley, el presunto infractor debera contester per escnto cada uno de loa hechos expresados en la resolucicn que de inicio al procedinuento sancionador. a) Transcurndo cl plazo de quince dias a que se refiere ei articulo anterior, cuando no sc hubicra acordado la practica de diligcncia adicional alguna: b) Una vez.producido 1'] descargc de las pruebas: 0, c) Vencido el plaza de 30 dias a que se refiere el articulo 50 numeral l de la Ley, cunndo 1'1 presume responsable no hubiera comparecldc, acepte los cargos 0 no exrstan pruebas susceptibles de descargo, de confmmidad conel articulo 50 numcralZ ell' In Ley. Art. 69, De acuerdo con el·al'ticulo SO l1ullleral4j de la Ley la convocatona emirida por la Comiston senalara: a) La causa yc1 objeto de la audiencia: b) Ellugar donde los intcresados pcdran conoccr antecedentes, dcsde 1'1 dia siguienteu -la nurificacion: c) Ellugar. fecha y hera pam la citacicn de parucipantcs: y, d) Ellugar, fecha y hera de su realizacron. Art. 71.- El Pleno in5talani la audiencia eI dia y hora 5eilalados cllia convocalOl'ia, previa veritkacion de asistencia de los convocados, En el acto, 510 habilitara, entre los presenles, a las personas que podran cOl1currir ala audientia en calidad de participantes El Presidente del Pleno se cllcargari de presiJir y conducir la alldiencia, pudiendo delegai- esta fUIlci6n cuando 10 estime convenlcnt<: Art. 68.- De acuerdo con el articulo 50 numeratj de la Ley, InCormsion de oficio 0 a peticion de los agentes economicos, cuara a las partes para la audiencia de presentacion verbal de los iuformes finales consignando 10 actuado, ':11 los siguicntcs cases: La autoridad a cargo podra cancelar la audien"i,l, ell casu de <lusen"ia de alguna de las personas convo"adas. Art. 70.- Los miembros del PIe no, el Secretal"lo, los Dircctores y los funcionarios que se encuentren intel'viniendo en la illstruccion del proccdimicnto no podn sostcncr rcuniones privadas COil participantes en la nudiencia y titulales de conceslOhes, 1icencias y registros ilwolllcrados, desde Sll convocatoria y hasta diclarse la lesolucion COlTcspondiclltc El pliego de posiciones que habn\. de absolversI': Los interrogatorios a! tenor de los euales deben set examilllldos los testigos; El lusar, los periodos y los objetos y documcnlos quI' dcban ser exall1l1lad(lSen 1'1 reconocunJento 0 inspeccion: La materia de la prueha pericial y 1'1 cuestionario de preguntas y l~ designacibn del perilo; y, Demas medios pmbatorios estableddost'nla LiOY. Art. 63.- Una vez conteslados los curgos y propllestos los medios de pruebas se seiialara eI lugar, dia y hora para la evaCuacion de los mismos, dependiendo de 1anaturalezu delmedio probatorio pl'opuesto. La evacuacion de las prucbas propuestas y admitidas, ,I' realizara denlro de un termino no mayor de veinte dias hitbiles. ,) b) 0) d) oj Art, 62.- Las pruebas que se propongan COn eI escrito de "onlesta"ion deberan cxprcsar claramente el becho o los hechos que se tratan de demostrar. Correra a cargo del presume infractor 10. rcalizacion de los actus necesarios teudientes 0.1 oportunu descergo de las prucbas, para 10 cualla Cormsion proveera 10 conducente. Al prcponer las pruebas debe acompanarse. segun el easo, 10 siguiente: La Comisionllotificara a los interesados con una anlicipacion minima de tres dias hitbiles elmiclO de las actuacion~s necesarias para el descargo de las pruebas que Imbieren sido admitidas. Art. 64.- Los pcritos deben reridir su dictamen en un plazo qllC no e;>,.cederit de qui lICe diashitbik, eontad()s a partir del dla sigllienle a aquel en que aceptell y rueren juramelltados en el cargo En caso dc dem01'a 0 negativa de los peritos para presentar su dictamen, se procederit de confortnjdad a 10 dlspuesto en el Derecho Admullsttativo y 101 Derecho procesal eOm\lll. eniD que lilere aplicable. Dicho plazo sera prorrogab1c a Juicio de la ComiS\l Cll casos debidamente jllstificados. Art.65.- La ComisiOIl podrit haCeI uso en cualquier licmpo de los medios de conviccion que considere uecesarios paru conocel' la vcrdad sobre los hechos rclacionados con In pr~ctiea rcstrictiva dc la Iibre competencia. ' El Pleno apreciarit libremente y en su conjunto 101 resultado de las pmebas, de aCllerdo a las reglas de la sana nitica, La autoridad a cargo adoptarit las lllt'dida<;necesari,lS para garantizar 101 orden ypodrit requerir el allxilio de la fller<.a publica. si fuere necesario. Art. 72.- La audiencia de informes sed oral. No se admitiritl1 plesenlaciones esciitas adicionales a las efectuada, en la etapa de investigacion, salvo que la all10ridad a cargo, pOI excepcion, resuelva admitirlas cuando las circunSlanl"ias del caso 10lustifiquell Art. 73.- En caso dc alteralse 1'1 Olden entre los asislen1es, 0 de emitirse expresiones indccorosas, injuriosas 0 calumnialllcs, la aUloridad a cargo podrit ordenar desalojar por la fuerza pllblica a 10 persona 0 p~rsonas que per1urbenel oi'den, , Art. 74.- La autoridad a cargo dani comienzo a la a\\diencia ordenando al funl"ionario a quien oeste haya delegado la relatoria del caso, que erectlie una l'elaci6n sucinta del expediente, inc1uyendo los hechDs yantecedentes principales, los infonnes incotpomdos al miSlllO y las posiciones y comentarios efecruados por escrito, Arl. 66,- Cualldo un agente cconomico, direcfamcnte involucmdo cn el pl'Oeedimiento para sancional' establccido en la Ley sc oponga a la mspeccion 0 recOllocimiento ordenados por b Comlsloll, ueben tenerse por CJerlas las cuestiones qllc con 10110 se pretende acreditar, salvo prlleba en contrario. Lo mismo se hara si nose exhibe, dura11lela inspecciull que dectlle 10. Conll5ion 10. mformacioll que tiene en,u poder 0 de que puedc disponcr Seccion Cuarta De laAudiencia de Informei Art. 67,- Finalizndo el descargo de las pruchas, la Comision podra disponer de oficio, cn nn termino que no excedera de quince dias 11>jhilcs, Art. 75 Conclilido 10anterior, se dispondr~n las rc·glas de orden del desal'1'ollo de la audiencia, entre elias, eI orden de intervencion de los pmticipantes en sus exposiciones, acordando al efecto tiempos eqllitutivos a cada lillO, plldiendose fijal un liempo adiciona1 para replicas, La aUloridad a ('argo podd cfcclual' las prcguntas y pedi!' las aclaraciones que eSlime pCltinentes. Conc1uida 10. intervenciollde los participantes, la autoridad a cargo declararit c1ausurada la audiencia, debil'ndo 1'1 Se<:retario elaboral" el acta' cOI1'espondiente a que se refiere 1'1 articulo 50 numeral B) de 10. Ley. Art. 76.- Si la <ludiencia no pudiere complctarse ell el ticmpo previsto, I" ilutoridad a cargo dispondnl'las prorrogas que sean llccesarias, y A. SCCClOll A Acucrocs y teves REPUBLICA DE HONDURAS ~ TEGUCIGALPA, M. D. C. 25 DE JULIO DEL 2007 N". 31 364 fundamentara la suspension 0 postergacicn de la nusma, de oficio 0 a pcticion de parte per un plazo maximo de tres elias habiles. Art. 77.- Una vez que sc hayan presentado los informes finales ell la audiencia 0 vencido el plazo de Sllpresentation, el expediente sera remitido al Plena para su rcsolucion dcfinitiva. Recibido el expediente por el Plene cstc procedera a emitir la resolution definitiva que tcrmine con el procedimiento, de conformidad con el articulo 50 numeral 9) de la Ley on un plazo que en ningtin case podra exceder de seis mesesconredosa partir de la forrnulaciondel pliego de cargos indicado enel numeral 1 del articulo 50 de la Ley. La resolucion sera notiflcada curiforme a 10establecido en elnumeral 10)del articulo 50 de la Ley. seccren Quinta De la Resolucfen Definitiva Art. 78.- Si hubiercn elementos suficientcs para establecer lc existeucia de actos y conducras prohibidas, el Pleno emitira una resolucion definitiva en la que debera decidir sobre la existencia o no de actos y conductas prohibidas, debiendo enunciar los fundamentos de heche, materia del acto 0 conducta prohibida comprobada, las disposiciones legales infrmgidas, los elementos de conviccion, de derecho, econcmicos y recrucos con arreglo a los cualcs so pronuncia y demas en que se sustente la responsabilidad del infractor. En caso de que se determine la existencia de actos 0 conductas prohibidas, el Pleno podra: a) Ordenar 1a cesaclon de [as mismas en un plazo deterrninado; b) lmponcr condiciones u obligaciones determinadas a1 infractor tendientes a restablecer la situacion anterior a la accion ilicitay otras que considere apropiadas, aptas y nei:esarias para evitar la continuacion de las misnms; c) ImpOllcr las sanciones que preve In Ley; y, Li) Ordenar a 1aparte infractora que publique en dos (2l diarios de mayor circulacion en el paJs, y a su costo, la rcsolucion definitiva, de confonnidad con el articulo 50 numerall 0) de la Ley. Arl. 79.- Si dentro del plazo de ley no se interpusiere el recurso de reposicion a que se refiere el articulo 45 de la Ley, la resolucion quedara tim•. 5i en la resolucion se condenare al infractor al cumplirnicnto de las sanciones a que hubiere lugar, habiendose agotado [a via administrativa, y estas consistieran ell multas, las mismas deberan enterarseen la Tesoreria General de la Reptiblica dependiente de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas 0 a un recaudador autorizado, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles contados a partir dc la notificacion do la resolucion. EI obligado al pago dcben\. presentara la Comision original yfotocopia del recibo de ingreso emitido por la Tesorcria General de la Republica dependiellte. de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a ams tardal' lres dias despncs de electuado el pago, como conslancia del cumplimiento de su obligaciOn. La mora en el pago de toda multa que aplique la Comision de conformidad COll la Icy correspondiente, devengara el inten~s moratorio cunfonm: a la ultima tusa uctiva pl'Otllcdio mas alta del sistema bancario. pUblicada pOl' el Banco Contra I y que tambien se aplica para las obligaciones tributarias en mora. Transcurridos los terminos an-iba mencionados sin que la Comision compmebe eJ pago de las mu1las, el Pleno solicitarii. al Procurador General de la Republica que los adcudos respectivos se hagan efectivos por la via ejecutiva. Para lal fin, la cel'tificacion de larosoluci6n final temlril t"uer~a ejecutiva,a la eual sc Ie adjuntanl constancia de que a la fecha nu se ha realizado el pago. Si existiera impugnacion en la via judicial, sobre la sandon y se produJcra una dccisionjudicial que revocase la decision de la Comisi6n, porque se juzgue que la sancion impuesta no estaajustada a la infraccion cometida, cntonces [a multa pagada debe sct' I'eembolsada total 0 parcialmel1te, seg(rn 10 determine la scntonciajudicial. Titulo V De las Consullas y Regimen de publicidad Capitulo I De las Consultas y Opiniones Art. 80;- Cualquier persona 0 egenrc cconumico podrau dirigir al Secretano sus consultas en materia de aplicacicn de la Ley. EI Secretanc rcsolvera la consulraen un plazo maximo do tremtadias habiles contados a partir de In prescntacion del cscnro 0, en su caso, de la entrega de la informacion que le fuere requerida. El Secretario pndra sclicttar Ia colaboracion de las unidades tecnicas dc Ia Comision a los fines de responder las consultas a que se refiere e1 prescntc capitulo. Las consultas y opiniones no tendran efecto vinculante. Art. 81.- Cuendo en las licrtaciones publicae se requiera como requisite la opinion de Ia Comision, esra debera resolver dentro de los proc.adimicntos y plazos que establezcan las bases correspondientes. CapituloD Del Regimen de Publicidad Art. 82.- Las resolucionesemitidas por la Cornisionse haran publicas una vez que se encuentren firmes. Para tales cfcctns, la Comisi6n conslderara los me dios que esnme ccnvenientes, incluyeudo la publicacicn en los diaries de circulacion nacional y por cuenta de Ius agenres econonucos mvolucrsdos, segun sea el caso. Asimismo, cuando la Comision estime de irneres general, pucde publicar por su cuenra 0 a cargo de los agentes economicos involucrados, segun sea el caso, las resoluciones, opmiones 0 recomendactones ofrecidas conforme a los articulos 32 y 37 de la Ley; asi como las medidas precautorias y provisiooalcs adoptadas de confonnidad a los artlculos 17 y 40 de 1aLey. Titulo VI De las Disposiciones Finales Capitulo I Disposicioncs Generales Art. 83.-EI plazode pri;:scripcionde las acciones para imponermultas y para ejercer las demas atribuciolles de [a Comision a que sc refine cl articulo 57 de la Ley se interrumpira pOl'cualquier acto de la Comision que, de oficio 0 a instancia de parte, se oriente a la investigacion de la violacion que corresponda. E1plazo de prescripcion comcnrara a contar a partir del dia en que se haya cOliletido ]a violacion. Nn obstante, respecto a las infracciolles continuas 0 sllcesivas, la prescripcion empezaraa contar a partir del dia en que ceso laconducla prohibida. Capiluloll De las Disposiciones Irausitorias y VIgcucia Art. 84.- Todos los expedi",ntes 'que se encuentren cn tramite a la entrada en vigcnciadel Presente Rcglamcnto, deberan adecuarse a los plalOs y procedimientos establecidos en e1 mismo. Art. 85.~ EI presente Reglamento entraraen vigencia el dia de su publication en el Diario OficiaL SEGUNDO: Instruir a la Senetaria General para que proceda a remitir a Iii Procuraduria Generalde la Republica el Reglamento aprobado mediante AC.lIerdo mlmero 001-2007.a fin de que emila el correspondiente Dictamen. CVMPLASK Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los scis dlas de julio del dos mil siere, OSCAR LANZA ROSALES PRESIDENTE JUAN ANGEL DIAz L6PEZ SECRE1'ARIOGENERAL A.

Acuerdo Nº 1/07 - Reglamento de la Ley para la defensa y promoción de la competencia · Nelum