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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 1.039/93 - Reglamenta el título VI del Decreto Nº 31/92, Ley para la modernización y el desarrollo del sector agrícola

Made 1993-07-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Forestry
Keywords
forest management/forest conservation, afforestation/reforestation, institution, forestry protection measures, timber extraction/logging, timber, internal trade, environmental planning, public forest, protected area, data collection/reporting, inventory, research, right of use, transport/storage, inspection, policy/planning, governance

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  1. ACUERDO NUMERO 1039-93 Reglamento al Titulo VI Aspectos Foresta/es de/ DECRETO 31-92 de/ 5 de Marzo de 1992 (Publicado en La Gaceta de/ 20 de Julio de 1993) ACUERDO NUMERO 1039-93 Tegucigalpa, M.D.D., 2 de julio de 1993 El Presidente Constitucional de la Republica CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 179-86 el Soberano Congreso Nacional emiti6 la Ley de Planificaci6n marco normativo que regula la coordinaci6n y la operaci6n del sistema nacional de planificaci6n, incluyendo la planificaci6n sectorial CONSIDERANDO: Que mediante Decreto N°31-92 el Soberano Congreso Nacional emiti6 la Ley para la Modernizaci6n y Desarrollo del Sector Agrf cola, vigente a partir del 6 de abril de 1992. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Tftulo VI de la Ley para la Modernizaci6n y Desarrollo del Sector Agrfcola se establecen las disposiciones relativas al aprovechamiento, conservaci6n y protecci6n de los recursos forestales. CONSIDERANDO: Que la naturaleza de la organizaci6n del Sector Agrfcola demanda un reglamento que desarrolle los mecanismos de coordinaci6n y ejecuci6n de la polftica forestal, tal coma se define en el Decreto N° 31-92. CONSIDERANDO: Que la Procuradurfa General de la Republica en fecha 29 de junio de 1993, emiti6 dictamen favorable a efecto de que el presente Proyecto de Reglamento pase a formar parte del andamiaje jurf dico de la naci6n. ACUERDA: Aprobar el siguiente Reglamento al Tftulo VI, Aspectos Forestales del Decreto 31-92. CAPITULO I Disposiciones Generales SECCION 1 Objeto ARTICULO 1.- El presente Reglamento desarrolla los principios de la Ley para la Modernizaci6n y Desarrollo del Sector Agrfcola, Decreto 31-92, del 5 de marzo de 1992, en rnateria forestal, arrnonizandolos con los demas textos legales vigentes que se relacionen con el sub-sector forestal. SECCION 2 Conceptos y Abreviaturas ARTICULO 2.- Cuando en este Reglamento se usen las abreviaturas y terminos siguientes, tendran el significado que se expresa a continuaci6n: AFE.-Administraci6n Foresta! del Estado, usada para designar a la Corporaci6n Hondurena de Desarrollo Foresta! u otro organismo que la sustituya en forma legal. LA LEY.- Se retie re a la L ey para la Modernizaci6n y Desarrollo del Sector Agrf cola, Decreto 31-92, del 6 de abril de 1992. DECRETO N° 85.- Ley Foresta! del 18 de noviembre de 1971. SUB-SECTOR FORESTAL.- Es la parte del sector agrfcola que trata del manejo, conservaci6n, reforestaci6n y aprovechamiento de las areas forestales y otras actividades relacionadas con la industrializaci6n primaria y secundaria de la madera y de otros productos forestales. TIERRAS DE VOCACION FORESTAL.- Son aquellos terrenos cubiertos o no de bosques, que deben dedicarse a uso forestal exclusivo o preponderante por su aptitud para la producci6n de madera u otros subproductos forestales y por sus funciones y posibilidades de protecci6n de las cuencas hidrograficas, ya que sus condiciones de estructura, baja fertilidad y pendiente de los suelos, asf coma el clima, los hacen susceptibles de degradaci6n y consecuentemente impropios para usos agropecuarios. Estos se clasifican de acuerdo a su tarnano en grandes cuando poseen un area boscosa superior a las 500 hectareas; medianos cuando poseen un area de bosques comprendida entre 101 y 500 hectareas; y pequenas cuando su tamano es igual o inferior a 100 hectareas de bosque. PLANTACIONES ENERGETICAS.- Para los fines de LA LEY, este termino es sin6nirno de «Plantas Energeticas», conceptualizado en el Artfculo 79 del Decreto 31-92, entendiendose por tales, las areas forestadas con especies arb6reas o arbustivas con el fin de dedicarlas a la producci6n de lena, carbon u otro tipo de energfa para uso industrial o domestico. APROVECHAMIENTO FORESTAL COMERCIAL.- F>or aprovecharniento forustal cornorcial, se entendera aquel que se realiza en cualquier cantidad con fines de lucro sin importar su destino final. APROVECHAMIENTO FORESTAL NO COMERCIAL.- Por aprovechamiento forestal no comercial se entendera aquel que se realiza sin fines de lucro. PLAN DE MANEJO.· Es la Planificaci6n tecnica que regula el uso y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales renovables de un terreno de vocaci6n forestal, con el fin de obtener el maximo beneficio econ6mico, asegurando al mismo tiempo la conservaci6n, la protecci6n ambiental y la mitigaci6n de eventuales impactos ambientales negativos. PROFESIONAL FORESTAL.- Se entendera el individuo o compaf\fa que cumpla con los requisitos legales que se senalan en las !eyes pertinentes. AREAS FORESTALES PUBLICAS.- Son las tierras nacionales y ejidales de vocaci6n for estal. AREAS FORESTALES NACIONALES. - Son las tierras de vocaci6n forestal legalmente poser das por el Esta do en nombre y representaci6n de la Nacion. AREAS FORESTALES EJIDALES.- Son las tierras de vocaci6n forestal legalmente posefdas por los municipios. AREAS FORESTALES PRIVADAS.- Corresponden a esta categorfa las tierras de vocaci6n forestal de propiedad de personas naturales o jurf dicas privadas y las tierras de vocaci6n forestal en fideicomiso legalmente posef das por las comunidades tribales bajo tutela del Estado. AREAS FORESTALES CRITICAS.- Son aquellas tierras de vocaci6n forestal que por sus condiciones edafol6gicas, topograficas e hidrol6gicas deben ser sometidas a tratamientos silvf colas especiales para mantener y mejorar su capacidad productiva. AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS.-Son las areas forestales legalmente declaradas como tales, para la protecci6n, preservaci6n y conservaci6n de recursos geneticos, aguas y suelos. BOSQUES NACIONALES. Son los bosques en tierras de vocaci6n forestal legalmente posef das por el Esta do en nombre y representaci6n de la Nacion. BOSQUES EJIDALES.-Son los bosques en tierras de vocaci6n forestal legalmente posefdas por los municipios. ZONAS FORESTAL.ES PROTEGIDAS.- Son las areas forestales publicas o privadas, declaradas bajo regimen de administraci6n especial por su gran importancia para la conservaci6n del paisaje, las aguas o los suelos, de manera que s61o se permita un aprovechamiento limitado de acuerdo a los planes de manejo formulados o aprobados por la Administraci6n Foresta! del Estado. ZONAS DE INTERES FORESTAL.- Son las areas forestales publicas o privadas clasificadas asi por su relevante interes econ6mico y donde pueden realizarse aprovechamientos forestales de conformidad con la Ley. SISTEMA SOCIAL FORESTAL. Es el conjunto de acciones coordinadas por la AFE y efectuadas conjuntamente con el sector rural organizado en cooperativas, empresas asociativas o cualquier otra forma de organizaci6n societaria legalmente reconocida por el Estado o productores forestales pequenos que se encuentren asociados o no, con el objeto de proteger, conservar, aprovechar y mejorar las condiciones del recurso forestal en tierras nacionales y que las beneficios de riv ados de su explotaci6n alcancen a la mayori a de la poblaci6n campesina que vive en las mismas. INDUSTRIA FORESTAL PRIMARIA.- Es toda industria que realiza el primer proceso a la madera en rollo o cualquier otra materia prima proveniente del bosque. INDUSTRIA FORESTAL SECUNDARIA. Es toda industria que procesa productos proveniente de la industria forestal primaria. GRUPOS CAMPESINOS ORGANIZADOS.- Son los campesinos organizados en cooperativas, empresas asociativas o cualquier otra forma de organizaci6n societaria legalmente reconocida por el Estado. PEQUENOS PRODUCTORES FORESTALES.- Son todas las personas naturales dedicadas principalmente a actividades forestates o agroforestales en una superficie no mayor de veinte hectareas, asentadas permanentemente en areas forestales publicas o propietarios privados que reunan las mismas condiciones. DICTA.- Direcci6n de Ciencia y Tecnologfa Agropecuaria. UPSA.- Unidad de Planificaci6n Sectorial Agricola. BANADESA.- Banco Nacional de Desarrollo Agricola. INA.- Institute Nacional Agrario. 130 SECCION 3 Otros Aspectos ARTICULO 3.- Las tierras de vocaci6n forestal en ningun caso se consideraran incultas u ociosas y, por lo tanto, no seran objeto de afectaci6n de acuerdo a la Ley de Reforma Agraria. ART:CULC 4.- L.a.s t:si·i·a.s ds ·v·0cac:6i1 f vi·e.sta: &i-, i1ii1QGi1 ca.Su pc,d;-ar1 ser destinadas a actividades que modifiquen o alteren la vocaci6n de las mismas. ARTICULO 5.- El lnstituto Nacional Agrario excluira del beneficio contemplado en el Art. 15 reformado de la Ley de Reforma Agraria, a aquellas personas a quienes se les cornprobare, a partir de la vigencia de la Ley, que talen, descombren o rocen tierras de vocaci6n forestal para convertirlas a usos agrf colas contrarios al uso racional, conservaci6n y manejo de las areas forestales. Para otorgar dicho beneficio el lnstituto Nacional Agrario solicitara a la AFE una constancia indicando que en el predio solicitado nose han efectuado acciones tendientes a modificar su vocaci6n forestal. CAPITULO II Manejo Foresta} y Aprovechamientos SECCION 1 Areas Forestales Publicas y Privadas ARTICULO 6.- El aprovechamiento, la industrializaci6n y la cornercializaci6n interna y externa de la madera y demas productos forestales, podra efectuarse unicamente por personas naturales o jurfdicas privadas, sujetandose a las disposiciones vigentes en materia forestal tributaria, aduanera, del media ambiente y, en su caso, de sanidad vegetal. ARTICULO 7.- Es competencia de la AFE, emitir las normas tecnicas y reglamentarias relativas a la conservaci6n, protecci6n, aprovechamiento, forestaci6n y reforestaci6n de las tierras de vocaci6n forestal, esten o no cubiertas de bosques, en todas las areas forestales publicas y privadas, estableciendo los sistemas o formas de control para asegurar su cumplimiento en el territorio nacional, para lo cual se elaborara la clasificaci6n forestal del pafs, a los efectos de categorizar su uso. ARTICULO 8.- La AFE administrara las areas forestales publicas, las areas silvestres protegidas y la fauna, ya su vez promovera el uso multiple de las areas forestales publicas y privadas, fomentando su aprovechamiento sostenible en forma eficiente, y velara por su conservaci6n de manera arm6nica con las aguas y los suelos. Para la administraci6n de las areas forestales nacionales, la AFE realizara directamente o subcontratara personas naturales o jurf dicas dentro del cam po forestal para la elaboraci6n de los planes de manejo correspondientes y la ejecuci6n de actividades especfficas en ellos contempladas. Para la administraci6n de las areas forestales ejidales, la AFE suscribira convenios con las respectivas Municipalidades, de acuerdo con el Artfculo 13 inciso 11 de la Ley de Municipalidades. ARTICULO 9.- La AFE aprobara los planes de manejo requeridos para la realizaci6n de actividades de carte o aprovechamiento forestal comercial, en areas forestales publicas y privadas, y velara por el cumplimiento de las actividades contempladas en los mismos. ARTICULO 10.- El aprovechamiento comercial de los bosques en areas forestales nacionales yen aquellas ejidales en la que asf se convenga exceptuandose los ubicados en las areas protegidas y reservas indfgenas, en cuanio impliquen compra venta de madera, se hara mediante subasta, sujeto a un precio mf nimo basado en criterios econ6micos y ecol6gicos en base a las areas de carte anual y normas tecnicas contenidas en el plan de manejo elaborado para tal fin. En los casos contemplados en el Artfculo 360 de la Constituci6n de la Republica, como excepciones al metodo de venta por subasta publica, el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo motivado, debera autorizar la venta concreta de que se trate. En todo caso el precio de la madera debera ser determinado en base al precio obtenido en las subastas efectuadas el ultimo afio por maderas similares en la zona de que se trate. · La AFE emitira dentro de los treinta df as siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento, un manual especial para el aprovechamiento forestal comercial, el cual contendra las normas para la adjudicaci6n de dichos aprovechamientos mediante el procedimiento de subasta en areas forestales nacionales yen aquellas ejidales en las que asf convengan. Dicho manual contendra disposiciones orientadas a permitir la libre participaci6n de todas las personas naturales o jurfdicas interesadas. Para estos fines, la AFE divulgara ampliamente y con tres semanas de anticipaci6n, las bases para la adjudicaci6n de los aprovechamientos forestales comerciales a subastar. El aprovechamiento comercial de los bosques en areas forestales publicas, exceptuandose los ubicados en areas protegidas y reservas indfgenas en cuanto impliquen compraventa de madera a grupos campesinos organizados bajo el sistema social, forestal ya pequefios productores o empresas forestales pequefias, en volumenes menores de 1000 metros cubicos por ano, en el caso de confferas, y de 200 metros cubicos por ano, en el caso de latifaliados, se hara mediante la negociaci6n directa en base al precio de la ultima subasta llevada a caba en el ultimo afio en la zona mas cercana, y en base a las areas de corte anual y normas tecnicas contenidas en el plan de manejo elaborado para tal fin. En cualquier casa, el manta total de las ventas directas no podra exceder de dos millones de lempiras constantes de 1993 por afio. ARTICULO 11.-Cuando la madera a subastarse provenga de areas en las que se encuentren terrenos de vocacion forestal ocupados pacfficamente por grupos campesinos organizados o pequefios productores forestales ante la vigencia de la Ley, las bases de la subasta incluiran disposiciones que reconozcan los deberes y derechos que estos tengan en tales terrenos o en su explotacion. Para los propositos indicados en el parrafo anterior, la AFE incluira en las bases de la subasta, el numero y ubicacion de los grupos campesinos organizados y de pequefios productores forestales asentados pacfficamente antes de la vigencia de la Ley en las areas a subastarse, asf coma los mecanismos mediante los cuales la AFE y los postores reconoceran los derechos de estos y los deberes que ellos tendran que cumplir sin perjuicio de lo establecido en el Artf culo 18 de este Reglamento. ARTICULO 12.- El precio base a utilizarse para la venta de madera en pie por medio de subasta, sera aquel que corresponda al valor de reposicion del bosque, valor residual de la madera o el resultante de cualquier otra metodologf a apropiada que genere ma yores beneficios financieros para el Estado. Para tales propositos, la AFE semestralmente y de forma regionalizada estimara dichos valores, incorporando a la metodologf a que se aplique las diferencias en precio derivadas de las distintas calidades de madera y segun su potencial de uso mayor (tablero contrachapado, chapas, aserrfo, pulpa y otros productos). ARTICULO 13.- Los fondos provenientes de los aprovechamientos comerciales en areas forestales nacionales asf coma por cualquier otro tipo de servicio de oferta de la AFE, ingresaran directamente a la Hacienda Publica, para lo cual la AFE emitira las facturas de cobro correspondiente. ARTICULO 14.-Anualmente la Secretarf a de Hacienda y Credito Publico, incluira en el Proyecto de Presupuesto General de lngresos y Egresos de la Republica, y de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno, una partida presupuestaria por un monto fijado en base al Plan Operativo y Presupuesto preparado por la AFE. ARTICULO 15.- Para el aprovechamiento de los bosques ejidales la AFE y la municipalidad correspondiente coordinaran la ejecucion de actividades necesarias para tal fin. En cualquier caso, los fondos provenientes de su aprovechamiento ingresaran al Tesoro Municipal respectivo. La AFE y las Municipalidades negociaran la parte que le corresponde a la primera por el manejo y reforestacion del bosque respectivo, y este valor sera enterado en la Tesorerfa General de la Republica. , ARTICULO 16.- Para efectos de ordenaci6n y aprovechamiento, la AFE considerara las zo nas forestales protegidas como areas bajo regimen administrativo especial. ARTICULO 17.- La AFE realizara el deslinde y amojonamiento de las areas forestales publicas conforme se dispone en el Capftulo V del Oecreto 85 de 1971, en coordinaci6n con el lnstituto Nacional Agrario y los respectivos municipios. Estas areas, una vez tituladas a favor del Estado ode los municipios, seran inscritas en el Registro de la Propiedad de la jurisdicci6n que corresponda y, cuando se trate de areas nacionales, seran contabilizadas como bienes publicos en la Contadurfa General de la Republica. En todo caso, su administraci6n correspondera a la AFE. ARTICULO 18.- La AFE incluira en el Cata.logo del Patrimonio Publico Foresta! Inalienable, regulado en el Capftulo IV del Oecreto No. 85, los bosques nacionales que se encuentren comprendidos en las zonas forestales protegidas y zonas de interes forestal. En el caso de zonas forestales protegidas o zonas de interes forestal, en zonas de terrenos privados y ejidales, los titulares del dominio podran celebrar convenios con la AFE para su administraci6n o convenir en su venta o permuta. ARTICULO 19.- En los terrenos de vocaci6n forestal que se encuentren desarbolados, la AFE podra permitir la realizaci6n de actividades de uso mixto, forestal y agropecuario, siempre que se preparen y se sometan a su aprobaci6n, proyectos de uso agrosilvopastoril preparados por profesionales forestales habilitados y de acuerdo a las normas tecnicas establecidas por la AFE. SECCION 2 Areas Forestales y Vida Silvestre ARTICULO 20.- Las areas protegidas estaran sujetas a planes de manejo preparados y ejecutados por la Administraci6n Foresta! del Estado directamente o por contratos. Estas areas, podran ser manejadas por personas de derecho privado, previa autorizaci6n de la AFE, quien en todo caso supervisara la ejecuci6n de los planes de manejo respectivos de acuerdo al reglamento de areas protegidas a ser creado. ARTICULO 21.- La comercializaci6n, transporte, captura y declaratoria de vedas para las diferentes especies de animales silvestres, seran regulados por la Administraci6n Foresta! del Estado, para lo cual emitira los respectivos reglamentos especiales en consonancia con las leyes y convenios internacionales aplicables. ARTICULO 22.- Podran comercializarse y exportarse animales silvestres nativos pertenecientes a la fauna nacional cuando provengan de crf a en cautiverio, para lo cu al la AFE aprobara la 134 ejecuci6n de un plan de manejo de zoocriaderos de acuerdo al reglamento especffico mencionado en el artf culo anterior. Asimismo, la AFE aprobara los permisos de captura, comercializaci6n y exportaci6n de especies nativas o ex6ticas, cuya utilizaci6n sea necesaria por razones cientfficas o de interes nacional. ARTICULO 23.- Cuando se comprobare cientfficamente la posible destrucci6n del habitat de una especie de flora o fauna en peligro de extinci6n en areas forestales publicas, no podra realizarse ningun cambio parcial o total en la foresta, a menos que se tomen las medidas correctivas y mitigantes del impacto ambiental. Los planes de manejo en areas forestales deberan prever la conservaci6n de estas especies, la AFE reglamentara los procedimientos aplicables a estos casos. SECCION 3 Sistema de Informaci6n ARTICULO 24.- La AFE en coordinaci6n con el lnstitu:to Nacional Agrario y la Direcci6n del Catastro Nacional, procedera de inmediato a identificar y delimitar en mapas, las tierras de vocaci6n forestal en todo el territorio nacional, en base a criterios tecnicos y procedimientos practices de rapida ejecuci6n. Son consideradas tierras de vocaci6n forestal los terrenos que poseen uno o mas de.los siguientes atributos: a) Terrenos con o sin cobertura forestal con una pendiente igual o mayor a 30% . b) Terrenos con o sin cobertura forestal con una pendiente menor de 30% cuyos suelos presenten una textura arenosa y una profundidad igual o menor de 20 centf metros. c) Terrenos con pedregosidad igual o mayor de 15% por volumen con presencia de afloramientos rocosos. d) Terrenos inundables por mareas o con presencia de capas endurecidas en el subsuelo o con impermeq.bilidad de la roca mad re. ARTICULO 25.- La AFE mantendra un inventario, permanente de los bosques nacionales y ejidales e informaci6n general de los recursos forestales en areas privadas, lo cual servira de base para la realizaci6n de operaciones forestales tanto publicas como privadas. El inventario y la informaci6n recopilada se actualizara permanentemente, incluyendo los documentos relativos al historial administrativo de su manejo y aprovechamiento. ARTICULO 26.- La AFE identificara las areas crfticas que deben mantenerse bajo protecci6n ,. especial contra incendios o plagas o que deban declararse zonas forestales protegidas y emitira las normas tecnicas especiales para su manejo de acuerdo con los diferentes ecosistemas del paf s. ARTICULO 27.- Las industrias forestales primarias y secundarias continuan con la responsabilidad de informar mensualmente para fines estadfsticos sabre sus actividades productivas, tal como lo establece el Artfculo 198 del Acuerdo Ejecutivo 634, de 9 de abril de 1984. ARTICULO 28.- La AFE disenara y ejecutara un sistema de informaci6n de mercado con el fin de mantener a traves de publicaciones mensuales a los usuarios, informados sabre precios, costos y demas informaci6n relevante relacionada con actividades forestales y de forma regionalizada. ARTICULO 29.- La AFE mantendra un registro voluntario de ernpresas, firrnas o individuos dedicados a la prestaci6n de servicios tecnicos u otros de interes del sector forestal. SECCION 4 lnvestigaci6n y Transferencia de Tecnologia ARTICULO 30.- La AFE tendra bajo su responsabilidad la coordinaci6n de la generaci6n y transferencia de tecnologf a forestal y en su ejecuci6n se contara con la participaci6n rnayoritaria del sector privado representado por las organizaciones carnpesinas asociaciones de rnadereros, organizaciones privadas de desarrollo, instituciones educativas, organisrnos internacionales y otras vinculadas a estas actividades. ARTICULO 31.- La AFE estirnulara el establecirniento de plantaciones energeticas corno sustituto de los combustibles fosiles, para uso dornestico e industrial. La lena o carbon vegetal utilizado por la industria y otras ernpresas cornerciales, debera provenir de plantaciones energeticas, bosques naturales bajo rnanejo o de desperdicios de rnadera provenientes de la industria forestal. Para los efectos anteriores, la AFE elaborara un instructivo especial que norrnara la gradualidad de dicho proceso. La AFE en coordinaci6n con otras instituciones publicas o privadas, disenara y coordinara proyectos de reconversion de las industrias que utilicen lena corno fuente de energf a. ARTICULO 32.- Las actividades de generaci6n y transferencia de tecnol6gica forestal tendran en consideraci6n el aprovecharniento 6ptirno y racional de los suelos, aguas, bosques y dernas ccursos naturales, incluyendo sus usos alternativos y su conservaci6n, a fin de prevenir el deterioro o la degradaci6n del ambiente. CAPITULO III Propiedad y Tenencia SECCIONI Derechos y Obligaciones de los Propietarios ARTICULO 33.- Los propietarios de tierras de vocaci6n forestal con Htulo de dominio pleno cuyos bosques no esten siendo aprovechados comercialmente y en consecuencia no esten sometidos a un plan de manejo, tendran la obligaci6n de preparar un plan de protecci6n contra descombro, incendios, plagas y enfermedades en base a los requisitos que establezca la AFE. ARTICULO 34.- Los propietarios de tierras de vocaci6n forestal con tftulo de dominio pleno, podran aprovechar los recursos forestales en forma indefinida, siempre que se sujeten a los planes de manejo aprobados por la AFE, los cuales diferiran en sus normas tecnicas y actividades de acuerdo con el tamano del terreno, de conformidad con las especificaciones siguientes: a) Terrenos pequenos: En este caso el propietario o la persona que el designe debera presentar para aprobaci6n de la AFE, una solicitud de aprovechamiento que incluya el compromiso legal del propietario de mantener el terreno bajo uso forestal. Para los prop6sitos anteriores, la AFE proporcionara a los interesados el formato correspondiente, tomando en consideraci6n el tipo de bosque de que se trate, el cual podra ser llenado por el propietario. b) Terrenos medianos: El plan de manejo sera presentado para aprobaci6n de la AFE por el propietario o la persona que designe, considerando un perf odo mf nimo de 5 anos, para el aprovechamiento del bosque maduro de 40 anos o mas, incluyendo el compromiso legal del propietario de mantenerlo bajo protecci6n y producci6n forestal permanente aplicando tecnicas de reforestaci6n y raleo. c) Terrenos grandes: El plan de manejo sera presentado para aprobaci6n de la AFE por el propietario o la persona que designe, bajo los principios de uso sostenido del bosque. En caso de que el corte anual estimado bajo este principio sea menor de 100 hectareas, podra autorizarse su ampliaci6n hasta esa superficie. ARTICUL0 35.- Para la obtenci6n de la aprobaci6n de un plan de manejo por parte de la / AFE, el propietario del bosque o la persona que designe, debera presentar una solicitud que contendra la informaci6n necesaria para identificar al propietario y al predio, pianos a escala adecuada donde se identifiquen los programas del plan de manejo e incluira los documentos siguientes: a) Testimonio y fotocopia de la Escritura Publica de Propiedad, incluyendo su inscripci6n en el Registro de la Propiedad; b) Certificaci6n del colegio profesional respectivo que acredite que el profesional que elabor6 el plan de manejo cumple con los requisitos de colegiaci6n correspondientes; c) Autorizaci6n a la AFE para que pueda realizar actividades de supervision y seguimiento del plan de manejo. Para la aprobaci6n de planes de manejo en terrenos nacionales de vocaci6n forestal ocupados por grupos campesinos organizados, pequefios productores forestales o comunidades rurales, se requerira que previamente estos celebren convenios o contratos de manejo forestal con la AFE. Los convenios o contratos aludidos en el parrafo anterior deberan ser suscritos para ei corto, mediano o largo plazo, dependiendo de la naturaleza de las actividades a realizarse, entre las cuales se incluira, segun corresponda, las de protecci6n, conservaci6n, reforestaci6n y aprovechamiento. ARTICULO 36.- En aquellos casos en que la AFE detecte conflictos sobre la legalidad de los tftulos de propiedad o en la tenencia del predio de vocaci6n forestal, la solicitud de aprobaci6n del plan de manejo sera devuelta a los solicitantes para que diriman el conflicto ante las autoridades correspondientes. La solicitud que se presente en forma incompleta sera devuelta al peticionario. ARTICULO 37.- El goce, uso disfrute y disposici6n de los productos que se obtengan de las a-reas forestales privadas bajo planes de manejo aprobados por la AFE, corresponde a sus propietarios legftimos, quienes podran comercializarlos en el mercado interno y externo, transportarlos, almacenarlos e industrializarlos libremente cumpliendo con las disposiciones legales vigentes aplicables, en materia forestal, tributaria, aduanera, del medio ambiente y, en su caso de sanidad vegetal. Como excepci6n a lo dispuesto en el parrafo anterior, las areas forestales podran tener un uso distinto al requerido por el propietario cuando por razones de interes publico sean calificadas y declaradas coma Areas Forestales Protegidas, en todo caso, en estas areas sus propietarios podran realizar actividades econ6micas, tecnicamente permitidas, de conformidad con el correspondiente plan de manejo. ARTICULO 38.- El cumplimiento del plan de manejo dara derecho al propietario a disponer de los productos forestales que se obtengan del bosque. En caso contrario la AFE suspendera los aprovechamientos mediante resoluci6n debidamente motivada, previa comprobaci6n de las infracciones y con audiencia del interesado, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislaci6n vigente. ARTICULO 39.- Las areas privadas y publicas donde se realicen aprovechamientos forestales deberan ser sometidas de inmediato a la regeneraci6n y establecimiento de un nuevo bosque, lo cu al debe darse en un perf odo no mayor de dos a nos despues del co rte. El plan de manejo, debera incluir programas de reforestaci6n y establecimiento del nuevo bosque de acuerdo al Reglamento Especial de Manejo Foresta!. SECCION2 Aspectos Sociales ARTICULO 40. - La AFE promovera la aplicaci6n del sistema social forestal, en areas forestales nacionales en las que por la densidad de poblaci6n existente antes de la vigencia de la Ley y por consideraci6n tecnicamente justificadas se considere adecuado mediante la participaci6n directa de los beneficiarios o de las comunidades; en la ejecuci6n de las actividades contempladas en el plan de manejo yen los beneficios derivados de los aprovechamientos, de acuerdo a lo estipulado en el artf culo 42 de este reglamento, como estrategia de desarrollo de la poblaci6n campesina de conservaci6n ambiental. Para los prop6sitos anteriores, la AFE estimulara la participaci6n de pequefios productores forestales individuales, de campesinos organizados en grupos, cooperativas, empresas asociativas o cualquiera otra forma de organizaci6n societaria legalmente reconocida por el Estado. ARTICULO 41.- La tenencia de las comunidades y pobladores asentados pacfficamente en areas forestales nacionales antes de la vigencia de LA LEY, sera regularizada, segun sea el caso, mediante la suscripci6n de contratos de arrendamiento o de manejo forestal de mediano y largo plazo, integrandolos en las actividades forestales a traves de los planes de manejo. La ocupaci6n de areas forestales nacionales posteriormente a la entrada en vigencia de LA LEY, sin previa autorizaci6n de la AFE, sera sancionada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Dentro de los treinta dfas siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento la AFE debera emitir las normas y procedimientos para la regularizaci6n de pobladores asentados en areas forestales nacionales. ARTICULO 42.- Los contratos a que se refiere el Artfculo anterior estableceran las responsabilidades y beneficios de cada una de las partes de acuerdo a las actividades que se contemplen en el mismo yen el repectivo plan de manejo. Cuando en tales contratos se incluya la ejecuci6n de todas las actividades contempladas en los planes de manejo, los beneficiarios tendran los mismos derechos y obligaciones de los propietarios de tierras forestales privadas. ARTICULO 43.- Sera requisito indispensable para la aprobaci6n de los planes de manejo de areas forestales bajo la administraci6n de la AFE, que estos incluyan explfcitamente la forma en que los pobladores asentados en dichas areas antes del 6 de abril de 1992, participaran, cuando corresponda, en la ejecuci6n de las actividades contempladas en los planes de manejo, asf como la forma en que se reconoceran, protegeran y declararan en su caso, los derechos y obligaciones de los mismos. ARTICULO 44.- En las areas de bosques nacionales ubicadas en tierras de vocaci6n agrfcola o ganadera, la AFE permitira el desarrollo de actividades agropecuarias, siempre y cuando esta utilizaci6n forme parte del respective plan de manejo. En tales casos, el INA en coordinaci6n con la AFE podra adjudicar a pequenos productores individuales, cooperativas, empresas asociativas o cualquier otra forma de organizaci6n societaria legalmente reconocida por el Estado, las tierras correspondientes, de conformidad con la Ley de Reforma Agraria reformada por el Decreto Ley N° 31-92. ARTICULO 45.- Cuando los planes de manejo se ejecuten por pequefios productores forestales individuales, cooperativas, empresas asociativas o cualquier otra forma de organizaci6n societaria legalmente reconocida por el Estado, estas podran tener acceso a las cajas rurales de credito reguladas en el Artf culo 44 de LA LEY, o cualquier otra fuente de financiamiento disponible. ARTICULO 46.- La AFE programara trabajos de reforestaci6n combinados con trabajos agrfcolas en areas forestales nacionales desarboladas donde sea tecnicamente factible, y los efectuara bajo contrato con cooperativas, empresas asociativas o cualquier otra forma de organizaci6n societaria legalmente reconocida por el Estado, quienes se beneficiaran en su totalidad del rendimiento agrfcola y participaran en los.beneficios que se deriven de la explotaci6n del bosque. La AFE promovera la incorporaci6n de estos grupos a labores de producci6n y conservaci6n de los bosques ya su aprovechamiento, incluyendo la extracci6n de resinas. SECCION 3 Reasentamientos Humanos ARTICULO 47.- Los reasentamientos humanos se llevaran a cabo como una medida de ultimo recurso y cuando la presencia poblacional en areas protegidas y las actividades productivas que esa poblaci6n realice ocasione distorsiones en su manejo o en su protecci6n. Tambien se realizaran reasentamientos de comunidades rurales o grupos organizados en el marco del Sistema Social Foresta! asentados en areas forestales privadas antes del 6 de abril de 1992, cuando sus propietarios no esten de acuerdo que se continue con los procesos productivos que aquellos realicen. ARTICULO 48.- Los reasentamientos humanos se ejecutaran cuando sea estrictamente necesario y solo seran propuestos, disefiados y ejecutados por la AFE, en estrecha colaboraci6n con la poblaci6n a ser afectada; es3tos reasentamientos se ejecutaran unicamente como medida de ultimo recurso, y cuando se haya agotado toda posibilidad de integrar a los pobladores pacff icamente asentados en las actividades previstas en los planes de manejo. Tan pronto coma se determine la necesidad de llevar a cabo cualquier reasentamiento, la AFE en estrecha colaboraci6n con las comunidades a ser reasentadas y con asistencia de los miembros del Comite Nacional lnterinstitucional a que se refiere el Artfculo siguiente, procedera a preparar un plan de reasentamiento y desarrollo bajo los lineamientos previstos en este Reglamento. Ningun reasentamiento humane podra llevarse a cabo hasta que el Comite Nacional lnterinsticional haya aprobado el plan de reasentamiento y desarrollo antes mencionado. ARTICULO 49.- Las acciones de planeaci6n y ejecuci6n de reasentamientos humanos seran ejecutados bajo la responsabilidad de la AFE, con el apoyo de un Comite Nacional lnterinstitucional integrado por un representante de los siguientes 6rganos e instituciones: a) Corporaci6n Hondurefia de Desarrollo Foresta!; b) Comite Nacional de Media Ambiente (CONAMA); c) Secretarfa de Recursos Naturales; d) lnstituto Nacional Agrario; e) Direcci6n de Catastro Nacional; f) Banco Nacional de Desarrollo Agrf cola; g) Secretarf a de Salud Publica, y; h) Secretarf a de Educaci6n Publica. Este Comite podra requerir el apoyo de otras instituciones proyectos de cooperaci6n internacional, organismos no gubernamentales y cualquier otra oersona natural o .J11rf rlir.~ interesada en el tema. Este Comite tendra la responsabilidad de dar seguimiento y desarrollo a que se refiere el Artf culo 48 de este Reglamento. ARTICULO 50.- El plan de reasentamiento y desarrollo senalado en el Artf culo 49 de este Reglamento comprendera entre otros las siguientes elementos: a) Descripci6n de la forma en que se involucrara activamente a las comunidades afectadas en el proceso (planeaci6n y ejecuci6n del plan), de reasentamiento; b) Un diagn6stico socioecon6mico participativo completo de la poblaci6n a ser afectada; c) ldentificaci6n de problemas que podrf an originarse con en el reasentamiento propuesto y recomendaciones de c6mo resolverlos; d) ldentificaci6n y evaluaci6n de las condiciones actuates de vivienda, de infraestructura, de servicios basicos, de la actividad productiva y de los ingresos percibidos por la poblaci6n a ser desalojada; e) Propuesta detallada del paquete de compensaci6n y desarrollo a ser otorgado a las comunidades a desalojarse, el cual tendra cualquiera de las modalidades sefialadas en el Artf culo 50 de este Reglamento; f) Formas en las que se promovera el plan de reasentamiento y desarrollo ante la poblaci6n afectada y ante la comunidad huesped, si fuese el caso. g) Programa y calendario de ejecuci6n de las acciones que integran el plan de reasentamiento y desarrollo, propuesto detallado e identificaci6n de fuentes de financiamiento. ARTICULO 51.- La AFE tendra la responsabilidad y obligaci6n de apoyar con un programa de compensaci6n y desarrollo a las familias a ser representadas. Este programa debera quedar definido y desarrollado en el plan de reasentamiento y de desarrollo sefialado en el Artf culo 49 de este Reglamento y podra tener :as siguientes modalidades segun sea el caso: a) lndemnizaci6n total de danos y perjuicios ocasionados par la paralizaci6n de actividades coma consecuencia del desarrollo de la comunidad o de las familias particulares. Esta alternativa incluira un programa de entrenamiento de opciones de inversion a llevarse a cabo antes de la entrega de la indemnizaci6n con el fin de asegurar que el beneficiario estara en condiciones de invertir el valor de la compensaci6n en actividades que le permitan mantener un nivel socioecon6mico similar al que mantenf a anteriormente. En este caso, una vez efectuando el pago, no habra responsabilidades adicionales de parte del Estado. b) Reasentamiento humano, en cuyo caso el Estado tendra la responsabilidad de reasentar a las comunidades o familias particulares en condiciones de vida similares o mejores a las que tenfan antes del reasentamiento, apoyandolas mediante financiamiento, asistencia tecnica, pago de producci6n, perdida, y gastos de subsistencia hasta que logren alcanzar condiciones productivas similares a las que poser an al momento de su traslado. ARTICULO 52.- En casos plenamente justificados en los que no haya otra alternativa mas que desalojar a las comunidades o familias particulares de tierras forestales de acuerdo con los lineamientos de los Artfculos 48 y 49 de este Reglamento, la opci6n de reasentar senalada en el literal b) del Artfculo anteriortendra prioridad sobre la indemnizaci6n senalada en el literal a) del mismo Artf culo, con el fin de mejorar el nivel socioecon6mico de la poblaci6n, la producci6n forestal y la participaci6n comunitaria en el manejo y protecci6n forestal. ARTICULO 53.- Con el fin de evitar cambios culturales extremes y, por lo menos, mantener el nivel de ingreso de las poblaciones afectadas, el reasentamiento se hara preferentemente, en areas aledanas a la desalojada yen tierras iguales o mejores a las utilizadas por la poblaci6n para sus actividades productivas, antes del desalojo. CAPITULOIV Planes de Manejo ARTICULO 54.- Para asegurar el manejo sostenible de las tierras de vocaci6n forestal publicas y privadas, se establece como norma obligatoria la ejecuci6n de un plan de manejo elaborado de acuerdo con lo establecido en el Artfculo 34 de este Reglamento y demas reglamentos especfficos que se emitan, incluyendo las normas tecnicas aprobadas por la AFE. ~stos planes incluiran una evaluaci6n de impacto ambiental de las actividades programadas y deberan ser aprobadas por un profesional forestal. ARTICULO 55.- En las areas forestales privadas, la presentaci6n del plan de manejo sera responsabilidad del titular del dominio o de la persona que designe. La elaboraci6n y ejecuci6n del plan de manejo en terrenos publicos corresponde a la AFE, quien actuara directamente o por medio de un profesional forestal. ARTICULO 56.- Los planes de manejo en areas forestales protegidas tendran como finalidad esencial la preservaci6n y conservaci6n del bosque, considerando la funci6n protectora de los suelos y aguas, y su normal restauraci6n en el menortiempo posible. En ellos podran autorizarse aprovechamientos siempre que no alteren significativamente la funci6n de protecci6n y conservaci6n del ecosistema. ARTICULO 57.- Se permite la agrupaci6n de areas forestales pertenecientes a diferentes, propietarios privados, con el prop6sito de amp liar la base de planificaci6n forestal de manera que sus propietarios obtengan beneficios adicionales derivados de la explotaci6n del recurso a escalas mas adecuadas. En tales casos, el plan de manejo abarcara la superficie que resulte de la suma de las parcelas individuales, a cuyo efecto, los propietarios deberan solicitar conjuntamente la aprobaci6n del correspondiente plan de manejo en serial de concordancia y compromiso de su cumplimiento, Si uno o varios de los propietarios se retiraran de la agrupaci6n forestal, se debera reformar ei plan de manejo, quedando sujeto a la aprobaci6n de la AFE. Los propietarios que se hubieren retirado deberan solicitar la aprobaci6n de un nuevo plan de manejo. ARTICULO 58.- La reforestaci6n de areas forestales privadas que se encuentren sin cobertura de bosque podra ser efectuada por su propietario sin que se requiera la presentaci6n de un plan de manejo. Sin embargo, debera cumplircon las disposiciones legales vigentes en mate ria de sanidad vegetal. El propietario debera presentar a la AFE un informe conteniendo el area a reforestar y las especies a plantar. ARTICULO 59.- La programaci6n de cortes y la restauraci6n del bosque y otras medidas de protecci6n ambiental incluidas en los planes de manejo aprobados por la AFE, son de obligatoria cumplimiento. Pod ran hacerse modificaciones por motivos de fuerza mayor, para lo cual los interesados presentaran la solicitud correspondiente a la AFE, acompafiando un informe de un profesional forestal en el cual se indicaran las razones tecnicas que motiven la modificaci6n solicitada. ARTICULO 60.- La AFE debera pronunciarse sobre la aprobaci6n del plan de manejo dentro de los 60 df as siguientes a su presentaci6n siguiendo el procedimiento administrativo establecido al interior de la instituci6n. Seran competentes para estos efectos las oficinas regionales con jurisdicci6n en cada zona. Sf la AFE nose pronunciare dentro del plazo establecido, el propietario podra efectuar el aprovechamiento y actividades indicadas en el plan de manejo mientras continue pendiente dicha aprobaci6n. En ultima instancia si la AFE nose pronunciara dentro de los tres meses siguientes a su presentaci6n, el plan de manejo se dara por aprobado y la autoridad correspondiente debera firmar la resoluci6n de aorobaci6n. CAPITULOV Aprovechamiento, lndustrializacion y Comercializacion de Productos Forestales SECCION 1 Aprovechamiento ARTICULO 61.- Las sociedades mercantiles u otras personas jurfdicas que se dediquen al co rte, aserrf o o impregnaci6n de la madera, la extracci6n o destilaci6n de resinas, la industrializaci6n primaria o secundaria de los recurses forestales y su comercializaci6n interna o externa, pod ran contar con socios y capitales extranjeros, en conformidad con el artf culo 336 de la Constituci6n de la Republica. SECCION 2 lndustrializacion ARTICULO 62.- La industrializaci6n de la madera y de otros productos forestales es de la mayor conveniencia nacional y se hara por personas naturales o jurfdicas privadas, con el prop6sito de generar nuevas fuentes de trabajo y mayor valor agregado, de acuerdo con el principio de eficiencia, procurando racionalizar los recurses, diversificar la producci6n industrial, utilizar los desperdicios y fomentar la industria forestal secundaria. La instalaci6n de industrias forestales primarias sera objeto de inscripci6n previa en el Registro de Industrias y Explotaciones Forestales previsto en el Artfculo 102 del Decreto N° 85. La AFE dispondra de 60 dfas contados a partir de la presentaci6n de la solicitud para pronunciarse sob re la misma. Si la AFE nose pronunciara dentro del plaza establecido, el interesado podra proceder con su plan de instalaci6n previsto, dando asf por aprobado su registro y la autoridad correspondiente debera firmar la respectiva resoluci6n. La ampliaci6n o traslado de industrias forestales primarias seran objeto unicamente de su not if icaci6n a la AFE. ARTICULO 63.- Para la operaci6n de industrias forestales se requerira unicamente de su notificaci6n a la AFE, en forma anual, por parte del propietario ode la persona que designe. En consecuencia, la Licencia Anual de Operaciones prevista en el Artf culo 104 del decreto N° 85, queda derogada en base al Artfculo 71 del decreto N° 31-92. ARTICULO 64.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artfculo 72 de LA LEY, la AFE establecera los mecanismos o procedimientos de supervision ode auditorf as peri6dicas, con el fin de garantizar que los productos forestales extraf dos provienen de bosques sujetos a un plan de manejo y que su aprovechamiento ha sido realizado de conformidad con dicho plan. Estas actividades de supervision ode auditorfa podran ser realizadas por particulares previo contrato con laAFE. ARTICUL0 65.- La actividad industrial es privativa de la iniciativa privada; su registro no constituye obligaci6n para la asignaci6n de recursos forestales. ARTICUL0 66.- La ubicaci6n de una industria, el proceso industrial y los aprovechamientos forestales, deberan cumplir con los requisitos para mantener la calidad del medio ambiente en todos sus aspectos. La instalaci6n y operaci6n de industrias requiere de un estudio de impacto ambiental, de acuerdo a su ubicaci6n, preparaci6n del sitio, construcciones y su eventual abandono. SECCION 3 Comercializaci6n y Transporte ARTICUL0 67.- La comercializaci6n interna y externa de la madera y demas productos forestales es completamente libre, pudiendo efectuarse por cualquier personal natural o jurf dica, sin necesidad de autorizaciones o permisos administrativos previos, sujetandose unicamente a la aplicaci6n de las disposiciones vigentes en materia forestal, aduanera, tributaria, cambiaria, de sanidad vegetal ya los convenios internacionales que regulen su comercio. Lo anterior no incluye la comercializaci6n de especies o productos de flora y fauna silvestre prohibidos o restringidos por convenios internacionales. ARTICULO 68.- La AFE establecera marcas especiales que deberan usarse para distinguir los productos provenientes de areas forestales nacionales, ejidales o privadas. CAPITULOVI Control y Vigilancia ARTICUL0 69. - La AFE realizara actividades de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de los planes de manejo en terrenos publicos y privados, asf como en las diferentes fases de las operaciones forestales, a fin de garantizar el interes publico y asegurar la procedencia de los productos forestales. Sin embargo, estas actividades no deberan constituir obstaculo en ningun caso, para las operaciones legftimas de los propietarios. . ARTICUL0 70. - Cualquier anomalfa observada por el personal de la AFE durante las • operaciones de control sera reportada en la oficina correspondiente, en la cual se iniciara el procedimiento para determinar la responsabilidad que corresponda. ARTICULO 71.- La AFE, a traves de personal tecnico debidamente autorizado ejercera la supervision necesaria para que se cumpla lo establecido en los artf culos 62, 63 y 64 del presente reglamento, a cuyo efecto el personal podra ingresar a areas forestales nacionales o a areas forestales privadas con la autorizaci6n respectiva, en las cuales se ejecuten actividades forestales. El transporte de productos forestales o de fauna silvestre debera sujetarse a las disposiciones contempladas en la legislaci6n forestal, ambiental y de sanidad vegetal o en los convenios internacionales suscritos por Honduras. En consecuencia el transporte de estos productos debera realizarse amparado en guf as de movilizaci6n, registradas en la AFE. Asimismo, la AFE pondra en conocimiento de las autoridades aduaneras o tributarias cualquier infracci6n de esta naturaleza que detecte. ARTICULO 72.- La producci6n y procesamiento de semillas forestales estara sujeta a lo dispuesto en el Artfculo 15 de LA LEY, para lo cual la AFE, como parte integrante del Sector Publico Agrfcola, emitira los respectivos planes indicativos. CAPITULO VII Sanciones ARTICULO 73.- Las faltas o delitos forestales seran sancionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 85 del C6digo Penal, el Reglamento para la Aplicaci6n y Cobra de Multas por incumplimiento de la Legislaci6n Foresta! y las demas disposiciones legales aplicables. CAPITULO VIII Disposiciones Finales y Transitorias ARTICULO 74.- La AFE emitira los reglamentos especfficos, manuales e lnstructivos que fueren necesarios para facilitar las operaciones forestales por los titulares de la propiedad y asegurar el interes publico. ARTICULO 75.- A los pequenos productores forestales, cooperativas, grupos campesinos, empresas asociativas o cualquier otra forma de organizaci6n societaria reconocida legalmente por el Estado, que se hayan organizado en el marco del Sistema Social Foresta! y que durante un perfodo mfnimo de tres anos hayan venido manejando adecuadamente areas forestales privadas o bosques ejidales, la AFE les asignara areas de bosques nacionales en zonas aleaafias en aquellos cases en que estas organizaciones no suscriban un contrato, acuerdo o conveniff de manejo del bosque con sus propietarios. ARTICULO 76.- Para la soluci6n de conflictos que se pudieran presentar como consecuencia de la aplicaci6n de la nueva polftica forestal entre los propietarios y ocupantes de tierras de vocaci6n forestal que durante un perrodo mfnimo de tres afios las hayan venido manejando adecuadamente, la AFE integrara un comite de conciliaci6n conformado por un representante de esta instituci6n, un representante del INA y un representante de las fuerzas vivas de la comunidad, quienes actuaran como amigables componedores entre las partes en conflicto. En caso que las partes en conflicto no lleguen a un acuerdo extrajudicial, ambas deberan remitirse a las autoridades correspondientes, quienes resolveran de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 77.- Cuando la madera a subastarse provenga de areas en que una industria ha venido operando tradicionalmente amparada en contratos o convenios con la AFE las bases de la subasta incluiran disposiciones que reconozcan la infraestructura vial en servicio que estas hubieren construido. ARTICULO 78.- Der6ganse las normas reglamentarias que se opongan al presente reglamento. ARTICUL0 79.- El presente Reglamento entrara en vigencia el df a de su publicaci6n en el Diario Oficial «La Gaceta».

Acuerdo Nº 1.039/93 - Reglamenta el título VI del Decreto Nº 31/92, Ley para la modernización y el desarrollo del sector agrícola · Nelum