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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 1.021/01 - Reglamento de la Ley de recuperación financiera para la reactivación del sector agropecuario

Made 2001-05-21 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
agricultural development, financial agricultural measures, cooperative/producer organization, legal proceedings/administrative proceedings, subsidy/incentive, credit

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  1. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRAFICAS . E.N.A.G. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS I La primera imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo lnstalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829 DespuE!s se Imprimi6 el primer peri6dico ofic1al del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, coma Diario Oficial "La Gaceta". ANO CXXV. TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS SABADO 16 DE JUNIO DEL 2001 NUM. 29,505 SECRETARIA DE FINANZAS ACUERDO No.1021 Tegucigalpa, M.D.C., 21 de mayo de 200 I. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 32-200 I de! Congreso Nacional de la Republica, de fee ha 9 de abril de 200 I, se promulg6 la Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reactivaci6n de] Sector AgropeGuario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artfculo 41, de la Ley de Procedimiento Administrativo, la Procuradurfa General de la Republica emiti6 el dictamen favorable sobre el Proyecto de Reglamento de la Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reactivaci6n de! Sector Agropecuario. CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas en el Artfculo No. 53, de la Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reactivaci6n de! Sector Agropecuario, manda que el Poder Ejecutivo a traves de la Secretarfa de Estado en los Despachos de Finanzas; y Agricultura y Ganaderfa emita el reglamento que regule las disposiciones de la indicada Ley. POR TANTO: Con fundamento en el Artfculo 245 de la Constituci6n de la Republica. v Artfculo 11 de la Ley General de la Administraci6n P(1blica. ACUERDA: Emitir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DE RECUPERACION FINANCIERA PARA LA REACTIVACION DEL SECTOR AGROPECUARIO CAPITULOI OBJETO Y DESTINO ARTICULO I. El presente Reglamento desarrolla las Normas contenidas en el Decreto No. 32-2001, Ley Recuperaci6n Financiera para la Reactivaci6n del Sector Agropecuario, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de! 9 de abril de 200 I, con el fin de asegurar el c~mplimiento de los objetivos contenidos en la misma. ARTICULO 2. El destino de los creditos elegibles para la readecuaci6n y rehabilitaci6n, son las actividades agropecuarias siguientes: Agricultura, que comprende todas las actividades provenientes de! cultivo de la tierra; silvicultura, ganaderfa, apicultura, avicultura y pesca; ademas, comprende los servicios de mecanizaci6n agrfcola, riego y secado de granos a nivel de finca y actividades de extracci6n de sal. Se excluyen las actividades agroindustriales y la comercializaci6n de productos agrfcolas. CAPITULO II CONCEPTUALIZACIONES ARTICULO 3. Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes conceptos: a) Ley: Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reactivaci6n de! Sector Agropecuario contenida en el Decreto 32-200 I. b) Prestamos Vencidos: Son aquellos cuyo plaza ya expir6 o que fueron declarados vencidos anticipadamente por efecto de cuotas de capital en mora. c) Prestamos no Vencidos: Son los que tienen saldos vigentes bien sea que esten en mora o no. d) Prestatario: Para efectos de esta Ley se entendera como prestatario, In persona naturar o jurfdica que tiene creditos pendientes de pago con el sistema financiero nacional. La G ace ta idi4'H!iii·ii=i❖H•h4ii#h'Mt¥i!¥1H·i◄ii·l!\ihii·i·Hll+IFE e) Unidad Productiva Agropecuaria: Proyecto o empresa que se dedica a actividades agrfcolas o agropecuarias, ubicado geograficamente en el territorio nacional dedicado a cualquiera de las actividades indicadas o senaladas en el artfcu\o 3 de\ capftulo de la Ley. f) Prestatario o Unidad Productiva Agropecuaria: Para los efectos del presente Reglamento son aquellos que han sido afectados(as) por fen6menos naturales, deterioro de las principales productos de exportaci6n, par factores internos y externos y altas cargas financieras que como consecuencia de esto, presentan perdidas econ6micas que Jes ha afectado su capacidad de pago y. les ha hecho caer en mora frente a sus acreedores. g) Prestamos Otorgados: Son aquellos creditos desembolsados por el Sistema Financiero o par el FONAPROVI, que se acogen a1los criterios establecidos en el Artfculo 4 y 11 de la Ley. h) Tasas de Interes Annal Aplicable al mecanismo de alivio de tasa de interes: Es el establecido en el Artfculo Cinco (5) y Seis (6), Capftulo Dos (2) del Decreto No. 32-2001. i) Tasas de Interes AnualAplicable al mecanismo de alivio sob re saldo de capital: Es el establecido en el Artfculo Catorce ( 14) del Capftulo Tres de la Ley. j) Alivio en la Tasa de Interes: Son los porcentajes establecidos en el Artfculo 5 y 6 de la Ley y se aplican tanto para los prestamos a readecuar como para los prestamos nuevos de rehabilitacion que se concedan a los prestatarios o unidades productivas agropecuarias afectados (as), cuyo costo es absorbido por el Estado de Honduras, a traves de la Secretarfa cie Finanzas. Esta tasa sen\ acreditada a los lntermediarios Financieros y estos a su vez al usuario final, (referidos en los cuadros I y 2, Artfculo 5 de este reglamento). k) Alivio al Saldo de Capital: Mecanismo que consiste en la reducci6n del 50% del saldo capital adeudado de un prestamo, de conformidacl con lo establecido en el Artfculo 15 y demas aplicables en el Decreto 32-2001. I) Tasa de Interes al Usuario Final: Tasa pactada en el documento de credito firmado entre el prestatario y el intermediario financiero, a la cual se le concedera el alivio una \'ez que el mis mo haya sido cancelado a las lntermediarios Financieros. m) ActividadesAgropecuarias: Se retiere a actividades agricultura que comprende todas las actividades provenientes del cultivo de la tierra; silvicultura, ganaderfa, apicultura, avicultura y pesca; ademas, comprende las servicios de mecanizaci6n agrfcola, riego y secado de granos a nivel de finca y actividades de extracci6n de sal. Se excluyen las actividades agroindustriales y la comercia1izaci6n de productos agricolas. n) Readecuacion de Prestamos (refinanciamiento): Es la reestructuraci6n de uno o mas de las condiciones originales del prestamo, y no implica desembolso de recursos, tanto para creditos redescontados por FONAPROVI como otorgados par fondos propios del Sistema Financiero. o) Prestamo Nuevos de Rehabilitacion: Es un nuevo prestamo o desembolso de recursos financieros para reactivar a los prestatarios o unidades productivas agropecuarias afectadas par las fen6menos naturales y otras causas referidas, tanto para creditos redescontados par FONAPROVI como otorgados con fondos propios del Sistema Financiero y que cuente con proyecto viable. pl Documento de Credito: Es aquel en el cual la Instituci6n lntermediaria Financiera y el prestatario establecen todas las condiciones de\ prestamo. q) Programa de P'restamos para la Produccion y Comercializacion de Granos Basicos (PRODUCOM) Fideicomiso de la Secretarfa de Finanzas, administrado por FONAPROV!, que incluye granos b:isicos, hortalizas, y verduras; y para efecto de estas mediJas se amplfa para platano, sandfa y tuberculos pero se excluye la comercializaci6n. r) Fondo Nacional de Garantia Complementaria (FONGAC): Creado por la Ley de Fomento a la Producci6n contenido eti el Decreto 58-96 de fecha 7 de mayo de 1996 y reformado mediante Artfculo 54 del Decreto 32-2001. (Fideicomiso de la Secretarfa de Finanzas, administrado por FONAPROVI). s) Sistema Financiero: Est,\ constituido por las Instituciones del Sistema Financiero, a que se refiere el Artfcu\o 3 de la Ley de lnstituciones <lei Sistema Financiero. t) Prestamos de Corio Plazo: Son aquellos concedidos hasta por clieciocho meses (18) de plaza. u) Prestamos de Mediano Plazo: Son a4ue1los cuyo plaza sea superior a dieciocho meses ( 18) a cinco (5) anos. v) Prestamos de Largo Plazo: Son aquellos cuyo plaza es supe rior a cinco (5 Janos. La Gaceta MM41i=\!1¥1·1iU❖i❖hhih¾'i9MUklt':i·i◄ii·i!i'Wl·i ■i3iHIMM w) Cooperativa de Ahorro y Credito: Para efectos de aplicaci6n de la Ley, una cooperativa de ah01TO y credito, es una cooperativa legalmente constituida y autorizada para captar recursos y prestarlos a sus socios u otras personas. x) Fondo Nacional para la Produccion y la Vivienda: Instituci6n descancentrada de la Secretaria de Finanzas creada mediante Decreto numero 53/97, de fecha 8 de mayo de 1997, se emite su Ley, la que entra en vigencia el 5 de junio de! afia de 1997, y que en adelante se denaminara FONAPROVI. y) Comision Nacional de Banca· y Seguros:. Es una entidad desconcentrada de la Presidencia de la Republica y adscrita al Banco Central de Honduras, respecto de! cual funciona con independencia tecnica administrativa y presupuestaria. La que tiene sabre su responsabilidad la supervision de! sistema financiera par medio de su 6rgano tecnico que es la Superintendencia de Bancos, Seguros e Instituciones Financieras. z) AHIBA: Asociaci6n Handurei\ade lnstituciones Bancarias,que agrupa a las bancas de! sistema financiero nacional. aa) Comisic de Control y Seguimiento a los mecanismos establecidos en el Decreto 32-2001: En acatamiento a lo establecido en el Artfculo No. 26, sera la encargada de velar por el buen uso y destino de los fondos previstos en el Decreto 32 2001. bb) Flujo de Caja: lnstnnnento Financiero que permite evaluar la capacidad de generar efectivo y equivalentes de efectivo de un prestatario o unidad productiva en un perfodo especffico. cc) Clasificacion de Prcstamos en las Categorias Ill, IV y V,: Son las definiciones emitidas segun la normativa establecida por la Comision Nacional de Banca y Seguros. CAPITULO III DEL MECANISMO DE ALIVIO A LA TASA DE INTERES ARTICULO 4. El mecanismo de alivio a la tasa de interes es aplicable a los prestatarios de tinanciamiento para la producci6n agropecuaria afectados por fenornenos naturales, con prestamos vencidos y no vencidos que fueron otorgados durante el perfodo camprendido de! 0 I de junio de 1997 al 31 de diciembre del 2000. Con recursos provenientes de! Sistema Financiero Nacional ode! Fondo Nacional para la Producci6n y la Vivienda (FONAPROVI). Se consideran beneficiarios de este mecanismo todos aquellos prestatarios comprendidos dentro de! Decreto 28-2000 de fecha 28 de marzo de\ 2000. Tambien serim beneficiarios de! mecanismo de alivio a la tasa de interes, los prestatarios de creditos agropecuarios otorgados con anterioridad al I de junio de 1997; en estos casos debera seguirse el proce.dimientti contemplado en el Artfculo 46 de! Decreto 32-200 I. ARTICULO .5. Los beneficiarios de la Ley de Recuperaci6n Financiera para el Sector Agropecuari'o, Decreto 28-2000 y de la Ley de Recuperaci6n Fiananciera para la Reactivaci6n de! Sector Agropecuario, Decreto 32-200 I. bajo las condiciones determinadas en el Artfculo 42 de \a Ley establece, que los beneticiarios de ambos mecanismos, que no cumplan con las obligaciones derivadas de su plan de pago dentro de los 90 dfas siguientes a la fecha de pago contractual. no seguiran gozando de! beneficio que se trate. Este plaza podr:i extenderse adicionalmente hasta por noventa (90) dfas a solicitud de la lnstituci6n Financiera participante yen los casos previamente calificados por la misma. ARTICULO 6. La fol.ta de cumplimiento de las obligaciones contrafdas por los beneficiarios de! alivi·o a la tasa de interes, d,m\ lugar a que el lntermediario Financiero real ice las acciones administrativas y le gales para la recuperaci6n de! credito. ARTICULO 7. La readecuaci6n de los prestamos incluira la capitalizaci(m de los intereses, depencliendo de la capacidad de pago de! deudor, la cual ser:i evaluada caso por caso por el Interrnediario Financiero, previo an:ilisis de los flujos de caja y otros indicadores financieros pertinentes. SOLICITUDES PARA ACOGERSE AL MECANISMO DE ALIVIO DE LA TASA DE INTERES ARTICULO 8. Las solicitudes que presenten los beneficiarios que se acojan a la Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reactivacic de! Sector Agropecuario, bajo el Mecanismo de Al ivio a la Tusa de lnteres, seran analizadas y calificadas caso por caso, por las Instituciones Finuncieras Intermediarias de! Sistema. ARTICULO 9. Las solicitudes que hayan sido redescontadas por FONAPROVJ y que se refieren al artfculo anterior, sen revisadas por esta instituci6n, para asegurarse de! cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias aplicables. ART!CULO 10. Para las solicitude.s de alivio de tasa de interes para readecuaci6n y nuevo prestamo de rehabilitaci6n se establece como fee ha If mite para acogerse a die ho beneficio has ta el 30 de septiembre de 200 I. TASAS DE INTERES Y PLAZOS ARTICULO 11. Para que los prestamos otorgados por las lnstituciones Financiera lntermediarias sean beneficiados con el alivio a la tasa de interes, debera establecerse en los documentos respectivos una tasa de interes anual tija de! VEINTE Y CUATRO POR CIENTO (24.0'7c ); que en el caso de cafe seni de! VEINTJDOS POR CIENTO (22.0'7c). La tasa de interes para \os prestamos redescontados con fondos de\ FONAPROVI y que figuren en los cuadros contenidos en los Artfculos cinco (5) y (6) de! Decreto 32-2001, seran variables de conformidad con las disposiciones ernitidas por su Junta Directiva. Estu s modificaciones en la tasa seran trasladadas por el intermediario financiero al l1suario fi nal. ARTICULO 12. El Gobierno de la Republica otorgara un alivia en la tasa de interes de conforrnidad con los cuadros siguientes: La G ace to IM41i=i!Wi·ii=MU❖hhii#¾'i9@i!§lh·i◄ii·iit1@·HiiJ+IMM a) Cuadro No. I. DEL ALIVIO A LA TASA DE INTERES PARA LOS NUEVOS PRESTAMOS DE READECUACION TASA DE INTERES li\SA DE ALIVIO USUARIO INTERES (PUNTOS) FINAL DESTINO (rk) (';{) (Ck) Producom (granos bUsicos. horlalizas. verdurns, p\Utano. sandfa y tuberculosl Fondos Propios de !Fis 24.00',f, 16.00% 8.00'i'r Fondos FONAPROVI 19.04% I 1.04% 8.0(Vif Ganaderia (gannderfa vacuna de le che y crfa) Fondos Propios de !Fis 24.00'i'r 9.00% 15.0lY/r Fondos FONAPROVI 21.0ll')f 9.00% 12.00'if Otras Actividades Agropecuarias Fomlos Propios de !Fis 24.00'Yr 5.00% 19.00'Yr Fondos FONAPROVI 21.00% 5.00% 16.00'/r Caficult~ra (cultivo y secado a nh1el de finca) Fondos Propio~ de !Fis 22.00% 7.00'if 15.00'1/, Fondos FONAPROVI 21 .00'7, 7,Q{)Clf 14,()()<'fe, b) Cuadro No. 2. DEL ALIVIO A LA TASA DE INTERES PARA LOS NUEVOS PRESTAMOS DE REHABILITACION DESTINO Producom (grano:- b;,islc11s, hortalizas, \'Crduras. pl{Itano. sandfa y tubCrculos) FonUo~ Propios <le !Fis FonJos FONAPROVI Ganaderia (ganaJcrfa vncuna de leh che y crfa) FonJos Propios c\c !Fis Fonc\os FONAPROVI O~n,s Activid~des Agropecuarias Fondos Propios de !Fis Fonc\os FONAPROVI TASA DE INTERES ('Ir) 24.00'/c 19.IWX 24.00'/r 21.00'½ 24.00'ii 21.00% li\SA DE INTERES ALIVIO USUARIO (PUNTOS) FINAL (C/r) 12.969',. 11.lWlf 8.00C/r \1.()4'/, 9.00'/c 15.00Ck 9.0W!r 12.00% 2.00'/, 22.00'lr 2.00'/r !9.00r;f i ARTICULO 13. El alivio a la tasa de interes que establecen el Artfculo 5 y 6 de la Ley. se aplic,m\ por el plazn del prestarno de!erminado por los requerimientns de! flujo de caja. ARTICULO 14. El alivio a la tasa de interes de readecuaciones y rehabilitaciones a corto plazo con fondos de la lnstituci6n Intermediaria, se calculara a rartir del registro de la operaci6n en su cartera de prestamos. MONTOSA READECUAR O NUEVOS PRESTAMOS A REHABILITAR ARTICULO 15. El rnonto ma~imo al que se le aplicara el alivio en la tasa de interes, para capital de trabajo y activo tijos, con recursos del Sistema Financiero, con fondos propios o adrninistrados por FONAPROVI, no po<lra exce<ler de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 4.000.000.00) por prestatario o. unidad productiva agropecuaria. ya sea este persona natural o jurfdica. y conforrne a los plazos establecidos en el Artfculo trece ( 13) del presente Reglamento. ARTICULO 16. Los prestarnos nuev()s de rehabilitaci6n de corto plazo podran ser otorgados con fondos propios de las lnstituciones lntermediarias y los de mediano y largo plazo seran re<lescontados preferentemente con recursos del FONAPROVI. y sujetos a la disponibilida<l de fondos. ARTICULO 17. La forma de pago de capital e intereses tanto de los prestamos rea<lecuados como de! nuevo prestamo <le rehabilitaci6n que Se otorgue. poc.lnl pactarse en cuota~ peri6dil:as que no cxccdan u un ufio, dependicmlo <le la naturrilezn de la uctividad agropccunriu de que sc trate. ART!CULO 18. El financiamiento de] mecanismo <le alivio a la tasa de interes. se regulara por lo establecido en el Artfculll No. 9 del Decreto 32-2001. Para la ejecuci'6n del mecanismo para la a<lministraci6n <.le estos recursos se suscribira un Convenio entre la Secretaria de Finanzas y el FONAPROYI. CAPITULO IV DEL MECANISMO DE ALIVIO SOBRE EL SALDO DE CAPITAL ADEUDADO ARTICULO 19. Son aquellos hestatarios o Unidades Procluctivas Agropecuarias Beneficiados(as) que cuenten con un proyecto, financieramenle viable para sus unida<les productivas y se encuentren en cualquiera de los tres (3) casos siguientes: a) Los prestatarios de financiamiento con recursos provenientes del Sistema Financiero Nacional. del Fondo Nacional para la Producci6n y la Vivienda (FONAPROVI) y las Cooperativas <.le Ahorro y Credito. afectados por fen6menos naturales o causas internas y extern,1s reh1cionadas con la actividad procluctiva y que hayan conllevado a los prestatarios a reducir su capacidad cle pago sDbre los saldos en creditos destinadlls para la producci6n agropecuaria y. que se encuentren atrasados al,31 de diciembre <lei 2000 y clasificados en.Categoria Illy IV de acuerdo a las normas de clasificaci6n de cartera crediticia emitida por la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros: b) Los prestatarios acogidos al Decreto No. 28-2000 de fecha 28 de marzo del 2000, derogado en la presente Ley en el Artfculo 52, con saldos vencidos y no vencidos cuyos flujos de caja permitan un,1 rehabilitaci6n destinada a mejorar la producci6n y rentabili<lad de la operaci6n; y, c) Los beneticiarios enuncia<los en el Artfculo 27 de la Ley. ARTICULO 20. La falta de cumplimiento de las obligaciones contraiuas po,· los beneficiarios de\ alivio al saldo del capital adeudado, dara lugar a que el Intermediario Financiero realice las accione~ administrativas y lega\es para la recuperaci6n del creuito. ARTICULO 21. La determinaci6n del saldo adeudado de capital por el productor elegible sen\ igua\ al capital pendiente de pago mas los intereses c,mientes correspondientes a 90 dfas de su co1Tespondiente fee ha de pago que hayan sido contabilizados en los estados fiiiancieros de los bancos al entrar en vigencia este mecanismo. Lo anterior est,\ sujeto a la normativa referente a la contabilizaci6n de intereses de creditos en mora emitida por la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros. Dicho saldo seni La G ace ta NM41i=i!Wi·iiU❖\❖hhil@'l9MMkiH·iMii·iii1@·H#fHIWI certificado por el contador de cada instituci6n financiera conforme al Artfculo \04 de \a Ley de lnstituciones de\ Sistema Financiero. La Comis\6n Nacional de Banco,; y Seguros verificani posteriormente las certificaciones respectivas. ARTICULO 22. No podran ser beneficiarios del alivio sobre sa\do de capital adeudado, los comprendidos en los casos siguientes; a) Aquellos prestatarios a los cuales el Fondo Nacional de Onranria Complementaria (FONOAC) honr6 al intermediario financiero el respectivo Certificado de Oarantfa. excepto aquellos cuya perdida hubiese sido por desastres naturales: b) Aque\\os prestatarios con creditos que hayan sido o esten clasificados en bs Categorfos I, ll y V, de acuerdo a las normas de la Comisi6n Nac.iona\ de Bancos y Seguros: excepto \os contemplados en el Artfculo 25 a que hace referencia la Ley; c) Aquellos prestatarios que gozaron del beneficio de reducci6n de deuda, financiados con recursos publicos y que no honraron los compromisos de pago contrafdos y que nun se encuenfren en mora t\ la fecha de vigencia del presente Decreto: d) Los Directoi:es, Gerentes y Accionistas que excedan en un Ires por ciento (3.0%) de participaci6n accionaria en la Instituci6n Financiern corre.spondienre a In fecha de 1H resoluci6n de Ia declaraci6n de liquidacion forzosa: y. e) Aquellos prestatarios que sean pane re\acionada por Gesti6n Ejecutiva o Prnpiedad en el Banco Intermediario que participe de los mecanismos. En el caso de la relaci6n por propiedad, except\..la a los prestatarios que sean accionistas en una proporci6n igual omen or al tres por ciento (3.0%) del capital accionario de la Instituci6n Financiera. SOLICITUDJ):S PARA ACOGERSE AL MECANISMO DE ALIVIO AL SALDO DE CAPITAL ART!CULO 23. Las solicitudes que presenten los beneticiarios que se acojan a Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reactivaci6n del Sec tor Agrorecuario, bajo el Mecanismo de Alivio al Sa\do de Capital. serun analizadas caso por caso. por las Instituciones Financieras [ntermediarias Jel Sistema y se establece como fecha lfmite para acogerse a dicho berieficio has ta el 30 de septiembre de 200 I. ART!CULO 24. Las solicitudes que apliquen a los fondos de redescuento a que se refieren el artfculo anterior, seran tramitadas en FONAPROVI de conformidad en lo que se establezca en el convenio a suscribirse con la Secretaria de Finanzas. ARTICULO 25. Las solicitudes presentadas deberan referirse a \as medidas conteniJas en la Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reactivaci6n de] Sector Agropecuario, tlnicamente para el mecanisrno de alivio sobre el saldo Je capital adeudado. TASAS DE INTERES Y PLAZOS ART!CULO 26. La tasa de interes para prestamos a readecuar y nuevos prestanios de rehabilitaci6n. sen\ determinada de conformidad al origen de los fondos: a) Con Fondos Propios de! Sistema Financiero Nacional, la tasa que resu\te de\ flujo de caja de conformidad con lo dispuesto en el Art(culo 14 de la Ley. b) Con Fi,ndos AJministrados en Fideirnmiso por el Fondo Nacional para la Producci6n y la Vivienda (FONAPROV\ ), la tasa establecida en el Convenio respectivo; y, c) Con Fondos Propios del Fondo Nacional para la PrnducciCm y la Viviene.la (FONAPROV[), la que la instituci{,n determine. ARTICULO 27. El flujo de crnja deberu ser presentadll por el prestatario o unidad proJuctiva agropecunriu, de conti,rmida,J con las pnlCticas financieras reconociUas y certiticados por la Instituci6n Financieru Intermediaria. la que se encargani <le hacer !os amllisis y evaluaciones correspondientes del misrno para deterrninar si es viable el proyecto. ARTfCULO 28. El saldo de capital adeuclado sera readecuado, de conformidad con el tlujo de efcctivo y capaciJad de pago de la uni\]ad productiva, lo que constituir,i el factor determinante para establecer la., tasas de interes y los plazos de pago, igual criteria se ap\icaru paru el otorgmniento de cn!ditos destinudos a la rehabilitucidn. ARTICULO 29. El alivio sobre el saldo del capital adet1dado. para los nuevos prestarnos de rehabilitacitin. se aplicarun por el plazo de! prestamo determinado conforn1e lo establcce Jicha Ley. MONTOS A READECUAR O NUEVOS PRESTAMOS A REHABILITAR ARTICULO 30. El rnonto 111,\ximo de alivio sobre el salclo del capi tal atleudadn pur prCstamos a readecuar. para capital de trnbajo y 1.1ctivo fijos, con recursos de! Sistema Financil!ro. con fondns propios o administrados pnr FONAPROV\. nt1 puJru exceder de CINCO MILLONES DE LEMP[RAS tL. 5,000.000.00) pur prestatai-io ,, uniclaJ prOductiva agropecuaria. ya -;ca este persona natural ojurf<lica. ARTICULO 31. De Ins Creditos de Rehabilitacii'ln: Una ve1. determinada la capacidad de pago del Proyecto Rehabilitadu. los bancos otorgar8.n nuevos creditos seglln lns requerirnientos de\ proyecto. a menns que el producttir renuncie pur escrito a este bendicio. En ningun caso. el nuevo crCdito podri.l ~er utili1.ado para amortizar deuc.lus cnntrafdas por el productnr con el Sistema Financiero Nacional. ARTICULO 32. El saldo reaclecuadn recibiria un aliviu del 507< el que se ap\icaru a las cuotas de capital aJeudado de confonnidad con el plan de pagos que se establezca en base al tlujo de caja. El alivio se aplicaru a partir de! momento que el prestatario o unidad productiva pagara cuda cuota de capital y en forma sucesiva con las sigu,ientes cuntas t]ue se vayan pagando. hasta la total cancelacit del capital adeudado. El prest,1tario o unidad productivu tendru que pagar el restante 50Ck de cada cuota u·e capital mus el I 00% de los intereses ctmespondientes que se vayan generando snbre los saldos insolutos. En el caso que el prestatario n uniclad prnc.iuctiva desee realizar pagos anticipados sobre el saldo de capital adeudado. el alivio del cincuenta por ciento (507'·) se concedeni de inrnediato contra el pago respectivo. En estos casos, el lntennediario Fin~nciero solicitar:i la emisit de los bonos a su favor co1Tespondiented al 40% de\ saldo y FONAPROVI los recibira al valor nominal. ARTICULO 33. Los intereses devengados calculados despues de .10venta (90) dias de vencida \a fee ha de pago, identificad,,s con10 Jntereses La Gaceta ,REPUBL:ICA' DE HONDUfl*S -'TEGOGIGAl.PA, M·.o.C., 16 DE JUNl0 DEL:' 2001 • 6 ' ~ I ,,i J; , '" en Suspenso i contabilizados en cuentus de orden en los estados finuncieros de los ban cos. ul 31 de diciembre de 2000. se documentaran por sepuraclo. Los bancos de[ Sistema reduciran en sus registros por este concepto. el saldo adeudado por el productor. tambien en forma proporcional ul cumplimiento de las obligaciones contraidas por el mismo de conformidad con :--;u nuevo plan de pagos. El Prestatario no deben\ pagar ningun valor por concepto de intereses en suspenso, siempre que cumpla a cabalidad con el plan de pagos arnrdado con el banco. ART!CULO 34. El productor queda obligado a µagar los intereses causados de: I de enero del 2001 u la fechu de presentuci6n de la solicitud. pura acogerse al Mecunismo de Alivio sobre el saldo de[ Capital Adeudado. Dichos intereses deberfo ser capitalizados si la solicita el prestatario. La solicitud de 1'eadecuaci6n de deuda debe ser resuelta en un plazD maximo de quince ( 15) dfas habiles. ART[CULO 35. El mecanismo de alivio al capital adeudado se financiarU de la siguiente forma: a) Diez porciento ( I 0.0) contra las reservas para creditos de dudosa recuperaci6n, mas el porcentaje que resulte de la reducci6n de \os intereses en suspenso que se encuentren contubi\iz:ados en las cuentas de orden: y. b) Cuarenta por ciento ( 40.0'½.) con bono.s del Estado de Honduras. emitidos por la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas. ARTICULO 36. Los prestamos nuevos de rehubilitaci6n de corto plazc, sen otorgados con fo.nd,Js propios de las Instituciones lntermediarias y las de mediano y largo plaza seran redescontados preferentemente con recursos del FONAPROV! y sujeto a la disponibilidad de fondos. ARTlCULO 37. El alii·io de las cuotas de capital de los credit,v readecuados con fondos de redescuento se financiani mediante Ju disminuci6n del saldo adeudado por el Banco al Fonda Nacional para la Producci6n y la Vivienda (FONAPROVJ), misma que se efectuara mediante la entrega de los bonos recibidns del Gobierno de Honduras en pago de las obligaciones de los Productores, los que, los Bancos lntennediarios participantes y el Fondo Naci,,nal para la Producci6n y la Vivienda (FONAPROVI), los recibiran y registruran contublcmente a valor nominal. Los creditos readecuudos con fondos de redescuento se reestructurar, en aplicaci6n al mecanismo aprobado. FONAPROVI para la recuperaci6n del I O.O'k que aportarun los bancos del Sistema Financiero Nacional debitara la cuenta de encaje de los Intermediarios Financieros, de confonnidad con el plan de pago pactado. CAPITULOV MEDIDAS EXCEPCIONALES DE APLICACION DEL MECANISMO DE ALIVIO AL SALDO DE CAPITAL ADEUDADO PARA ESTIMULO A LA PRODUCCION ARTICULO 38. Los prestatarios que readecuen sus creditos bajo este mecanismo y cuyo destino del mismo hubiese sido la producci6n de granos basicos (mafz, frijoles, atToz, sorgo), con un area de producci6n maxima de cincuenta (50) manzanas y que el monto original de! credito fueru de hasta TRESClENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 300,000.00); recibir:\ un alivio aplicable a las amortizaciones incluidas en el Plan de Pago del CUARENTA POR ClENTO (40.0'X.) del saldo adeLtdado. Dichn Alivio ser,\ aplicable en fonna inmediata y sed timinciada mediante la emisi.6n de los bonos del Estado a que se refiere los Artfculos treinta y tres (33) y treinta y siete (37) de la Ley. Debiendo acordar el prestatario y el intermediurio financiero a partir de tal '\plicacidn. readecuar el sesenta por ciento (6().0'½ ). El productor debera pagar la cuota de capital mas los intereses correspnndientes calculados sobre saldos ·insolutos. bujo condiciones acordes al tlujo de efectivo y capacid,1d de pago correspondiente a cada unidad prnductiva. El intermediario financiero dan\ al prestaturio el alivio del diez por ciento ( 10.0'½.J descrito en el Articulo veintiuno (21) numeral I) de la Ley, y los intereses en suspenso establecidclS en el Artfculo dieciocho ( I~) de la Ley conforme ul Plan de Pagos acordado. ARTICULO 39. Se establece un Alivio a la Tusa de lnteres para Readecuaci11n de Creditos de Pequeiios Productores de Granos Basicos, .o sea aguellos que tengun un area de producci6n de cincuenta manzanas y el credito haya sido hasta Lps. 300,000.00, de cinco (5) puntos porcentuales los que se aplicaran a la Tusa de Interes que resulte del tlujo de caja de conformidad con el procedimiento establecido en el Artfculo 14 de la Ley. Este Alivio a la Tusa de Interes, sera financiado por el Gobierno Centrnl. El prestatario tendra derecho snlamente a un subsidio a la tasa de interes. ARTICULO 40. Se establece un a.livio del cien por cient,, ( 100.0%) de aplicaci6n inmediata al saldo del capital adeudado por pequefios productores de granos basicos, cuando el monto original de credito sea igual, o me nor a ClNCUENTA MIL LEMPIRAS (L. 50,000.00) clasificados en las categorfas Ill y IV, el que se financiara asf: I) Setenta por ciento (7ll.0%) como aporte del Estado a truves de la emisi6n de bonos establecidos en el Capitulo Vil de la Ley: 2) Diez por ciento ( I 0.0%) como uporte de aplicaci6n inmediata con cargo a las reservas de la instituci6n financiera participante; y, 3) Veinte por ciento (20.0%) financiado a traves de la deducci6n inmediata de un monto de DIEZ MIL LEMPIRAS (L. l 0,000.00) por cad,1 milh (L. 1.000,000.00) o fracci6n igual o mayor a QUlNIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 500.000.00) que reciba el prestatario o unidad productiva que se acoja al mecanismo de alivio al saldo del capital adeudado. Con la deducci6n que se establece en el p:lrrnfo anterior, se constituin\ un fondo cuya tinalidad ser:l el tinunciamiento de dicho porcentaje, este fondo sen\ administrado par la entidad que al efecto determine la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanzas, Banco Central de Honduras y la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros Los creditos clasificados en la categoria V, pura los cuales se autoriza a la Secretarfa de Estado en el Despacho de Finanz.as, para que negocie con las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, los saldos de dichas deudas con un descuento no inferior al ochenta por ciento (80.0'7c). Efectuada la transacci6n que antecede el Banco otorgan1 al productor el respectivo certificudo de solvencia. La Gaceta MM4'i=li%·H=Mii@;iliM@iiM1i·P,ii·tiWiiH·1ilH·AI CAPITULO VI DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO A LOS MECANISMOS ARTICULO 41, La Comisi6n de Control y Seguimiento supervisora de los mecanismos establecidos en el Articulo 26 de la Ley tendn\· como proposito darle seguimiento al uso de los fondos previstos por este mecanismo tanto a los Bancos de! Sistema Financiero Nacional y a los productores agropecuarios beneficiados, En caso de que im beneficiario de la Ley considere que nose han aplicado correctamente las disposiciones contenidas en la misma yen el presente Reglamento, podra abocarse a la indicada Comisi6n para que ana!ice el caso y realice las gestiones pertinentes, ARTICULO 42, Esta Comisi6n de Control y Seguimiento, sen\ el 6rgano competente de velar por el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 26 de! Capitulo V de! Decreto 32-2001 y se organizara a nivel nacional y regional y estara integrada en la fonna siguiente: a) Representante de la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros, que presidira b) Secretaria de Agricultura y Ganaderia ' c) FONAPROVI, en funci6n de SECRETARIO d) AHIBA · e) Un representante de los productores, acreditado por ellos mismos, ARTICULO 43, Cada miembro tendra un suplente el cual sera nombrado por la Jnstituci6n que represente. ARTICULO 44, La Comisi6n de Control y Seguimiento e!aborara un informe semestral de la evaluaci6n de la aplicaci6n de la Ley, el que seni remitido a la Secretaria de Finanzas quien a su vez informan\ al Congreso Nacional, seg(m lo dispuesto en el Articulo 51 de la Ley, ARTICULO 45, Una vez constituida e instalada, la Comisi6n elaboran\ su propio reglamento interno y plan de trabajo correspondiente, CAPITULO VII GARANTIAS ARTICULO 46, El Gobierno de la Republica garantizara a \os beneficiai'ios elegibles, por medio del Fondo Nacional de Garantia, Complementaria (FONGAC), creado por la Ley de Fomento a la Producci6n, contenida en el Decreto No, 58-96 de fccha 7 de mayo de 1996, lo siguiente: I) Los prestamos adeudados, otorgados bajo ambos mecanismos y aquellos acogidos al.Decreto No, 28-2000 de fecha 28 de marzo de! 2000, hasta el cincuenta por ciento (50.0%) de su monto; y, 2) Los prestamos para rehabilitaci6n otorgados bajo ambos mecanismos y aquellos acogidos al Decreto 28-2000 de fecha 28 de marzo de! 2000, hasta el setenta por ciento (70.0%) de su monto. ARTICULO 47, El subsidio de hasta el 8,00% (OCHO .POR CIENTO), contemplado en la Ley de Fomento a la Producci6n, Decreto 58-96, que establece de! Fonda Nacional de Garantia Complementaria (FONGAC), t10 se aplican\ a las operaciones de credito favorecidas con alivio ,de la tasa de interes, de conformidad con el Decreto 28-2000, Ley de Recuperacion Financiera para el Sector Agropecuario, con excepci6n a lo estipulado en el Articulo 54 de la Ley, CAPITULOV!II ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL ALIVIO A LA TASA DE INTERES ARTICULO 48, La Secretaria de Finanzas y el FONAPROV! podran suscribir un Convenio para que este administre los recursos destinados al alivio de la tasa de interes de los prestamos a readecuar ya rehabilitar, ARTICULO 49, La legalizaci6n de la readecuaci6n de los prestamos y de los nuevos prestamos de rehabilitaci6n, debera hacerse mediante la suscripcion de un nuevo pagan\, debidamente endosado a favor del FONAPROVI en el caso de los redescuentos, y con fecha de vencimiento al 30 del mes que coll'esponda, Para tal efecto las solicitudes para cada uno de los prcstamos, debera ser en fofrna individual y haber sido calificado para su ap\icaci6n, CAPITULOIX INTERMEDIARIOS FINANCIEROS ARTJCULO 50, Los Intermediarios Financieros deberan analizar y evaluar las solicihldes prese,ntadas para consiatar que los beneficiarios llenen lo~ requisitos para sei elegibles conforme a la Ley de Recuperaci6n Financiera para la Reactivaci6n del Sector Agropecuario, pudiendo aprobarlos caso por caso, antes de ser presentadas al FONAPROVI, en 'ca~o de ser redescontado, ART!CULO 5 L Los lntermediarios Financieros es tan ob!igados a cerciorarse de que los recursos de los nuevos prestamos de rehabilitaci6n scan utilizados conforme al respectivo plan de inversion, utilizando adecuadas norm.as y procedimientos de supervision, ARTICULO 52, Los lntennediarios Financieros deberan evaluar y autorizar las cambios y ajustes en los planes d~ inversion en el desarrollo de los proyectos, cuando las circunstancias lo ameriten previa aprobaci6n de! FON AP RO VI, en caso de redescuento, ARTICULO 53, Los Inte1mediarios Financieros deberan mantener en sus archivos el expediente crediticio que contenga toLfa la documentaci6n correspondiente a las operaciones de credito relativas a readecuaci6n ya nuevos prestamos de rehabilitaci6;:;: para la s,ipervisi6n posterior de estas operaciones, ARTICULO 54, Los Intermediarios Financieros deberan permitir inspecciones de gabinete y de cam.po, en las que participen entidades competentes, funcionarios, tecnicos o personal autorizado por la Comisi6n Nacional de Bancos y Seguros, y FONAPROVI, ARTICT,JLO 55, Ademas de! pagan! a que se refiere el Artfculo 58 que antecede, los Intennediarios Financieros consignanin en el d<Jcumento de credito referente a la readecuaci6n y/o nuevos prestamos de rehabilitaci6n, los plazas, montos, tasas y demits condiciones, La Gaceta REPU BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE JUNIO DEL 2001 - 8 CAPITULOX DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 56. Podran acogerse a ctia!quiera de los mecunismos de alivio establecidos en este Decreto y solidtar nuevos crcditos. los prestatarios readecuados con el :½c~anismo de Alivio a la Tasa de Interi:s, contenido en el Decreto No. 28-2000 de fecha 28. de marzo del 2000 y que uo han rcdbido financiamiento, para la rellabilitaci6n de sus unidades prodt1ctivas a la fr~ha de entrada en vigencia de esta Ley. ARTICULO 57. Los mecanismos operntivos para la aplicacion de! mccanismo de alivio sobre cl saldo dcl capital adeudado, a que se refiere la presente Ley, serin establecidos por el Comitc de Credito de! FO,'iAPROVI, previa consulta con sus lntennediarios Fmanderos y demas cntidades involucradas en el proceso. AR.TICCLO 58. Todos los docume.ntos incluyendo escrituras publicas, tituios valores y otrns documentos que deban emitirsc en curnplimiento de la preseme Ley,.estarlln exentos de! pago de impue~tos de n·adicion, timbres, derechos registrales y otras especies fiscules. Estos documentos tendnin canicter de Titulo Ejecutivo. · ARTICULO 59. Con el objeto de asegurar .qtte se cumpian 10s objetivos previstos en la Ley de Recuperaci6n Financiera para la Rcactivaci6n del Sector Agropecuurio, y las uormas y reglamento,s aplicables, las operaciones para readecuacion y nucvos prcstamos de rehabilitaci6n contempladas en el presente Regla!11cnto. estarim sujetas a la supervision de :a Comi~i6n Nacional de Bancos y S~guros, y d FONAPROVI. ARTICULO 60. P:1ra la aplicac16n de lo establecido en el Capitulo VI, a11iculos 27 al 32 de la Ley en Jo refrreme al cr~dito agropecuario de las Coopcrativas de Ahorro y Credito, la Comisi6n :ineional de Bancus y Seguros, ernitira \lll reglamemo especial, domle se estabkceran las normas y procedmuentos de ejeCl\ci6n del mecamsmo financ1ero. ARTICULO 61. Para la apiicaci6u de lo rnablecido en el Cupitulo VII, articulos 33 al 37 Je la Ley. la Secretaria de Finan.zas emitira un reglamcuto especiftco. ARTICULO 62. En todo lo no previsto en el pres~nte Reglamento rcfore11te a las operaciones para read~c\rnci6u y :mevos p1estamos de rehabihtaci611 que incluyan alivio en la tasa de interes, sen\ aplicable el Reglamento 'Genllral de Credito del FO~APROVl y las normas reglamentaiias reforentes al Progrnma de Prestamos para lu Producd6n y Comm:ial izaci6n de Granos Ba~icos, del rondo Nacional de Gaiantia Compkmentaria, y demas disposiciones de la Junta Directiva dd FONA PROV! referente a lus prestamos comprendidos tm este Reglumento. ARTICULO 63. En caso de incumplimiento por par:e de \os Intem1ediarios Financieros de las normus Jegales y regla111~11ta,fas de credito referentes a estas operacioncs, se aplican las sanc1ones establecidas eu el Reglan:ento General de Credito de! FONAPROVI y d~mas Leyes y Reglarnentos aplicables. ARTICULO 6( Para ki, efectos de lo contemplaao en ~I panafo ,egundo del articulo 26 de la Ley, se procederit a lo s1guiente: a). El FONAPROVI rcm:tin\ a la Secrntaria de Finanzas, un listado contentivo de los nombres de los prestatarios con los mo11tos pagados durante el m~~ precedente, en conccpto al alivio de la tasa de interes. b). En io referente al uhvio de! saldv de capital adcudado. el Banco Central remitira la inforrnaci6n a que se re(kre el literal anterior, basada en las bouos em.itido~ µurn el pago de dichos ben~Jkios durante el mes amerior. La informacion anterior debera ser remitida en los diez ( 10) prim1,ros dias de cada mes y presrntada en orden alfobetico de los bcnefii:i.:io,. ARTJCULO 65. Los beneticiarios de ambos mccu1usmos. que no cumplan con las obligaciones \ierivadas de su plan cc pago dcntro de los noventa (90) dfos sigmentes a la l'echu uc pago contractual. no scguiran gozando de\ benefido de que se trutc. Este plazo podra extenderse adicio11almente nasta por noventa (90) dias a solicitud de la Jnstituci6n Financiera panicipwte yen los ,asos prcviamente ,alificudr.is por la miSrm1. El plaza onginal, asi ~01110 S.l extension, er. caso de ser necesario tarnbifo sen\ apiicable a aquellos prestatarios acogidos 1-1 Decreto :-,;o. 28•2000 de fecha 28 de mijrzo de\ :woo. ARTICCLO 66. fa. lo 1elativo al cred1to ya rcestructi1rado bujo e'. Decreto ~o. 28-2000 de fecba 28 de marzo de! 2000, aquellos productores elegibles q11e dese,: pueden optat por trasladurse al meeanismo de al:v1c ,obrc ti saldo de capital adeudado, siempre y que el flu,10 de caja indique 13 conveni~ncia de su trasludo, y cl intermedrnrio financ1e1v este de acuerdo. En mngun caso !os produ,·wres podran gnzar de doblc bcneficw sabre el mismo credito. Sin crnbar,ro los prestatarios que tengan do;, (.2) o mas crcditos podran aplicar en cada credito al rr.ecanismo quc acuerde con el Banco de conformidad al flujo de caja y capacidud de pago. CAP!TULOXI VIGENCIA ARTICt:LO 67. El prcsente Reghunento entrnr,\ en vigrncia a parnr de su sanci6n por parte del Poder Ejccutivo y deben\ publicarse en cl Diario Oficial La Gace1a. .COMUNIQUESE: CARLOS ROBEKro FLORES F. PRI::SJDENTE CQNSTITUCIONAL DE LA !ZE!'UBL!CA LA SECRETARIA DE ESTA.DO EN EL DESPACHO DE FINANZAS GABRIELA NUNEZ DE REYES EL SECRETARIO DE ESTADO EK LOS DESPACHOS DE AGRlCULI'URA Y GANADERIA. GULLERMO ALVARADO DUW1'!KG

Acuerdo Nº 1.021/01 - Reglamento de la Ley de recuperación financiera para la reactivación del sector agropecuario · Nelum