Skip to content
Nelum
Laws of Honduras

Acuerdo Nº 1/01 - Reglamento para implementar el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 y su Protocolo de Enmienda 1978 (MARPOL 73/78)

Made 2001-06-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Sea, Environment
Keywords
marine pollution, pollution control, international agreement-implementation, inspection, harbour, waste disposal

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. La Gaceta iiii41i=i!i§•ii=i•1ti·i'i;i·hlli¾1t9t¾ik·liti·IMl·ii·ii·hi·l·\#il•11IIII ACUERDO No. 001/2001 EL DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 173-99 de fecha 30 de octubre de 1999, el Congreso Nacional aprob6 en cada una de sus partes la Adhesi6n al Convenio de la Organizaci6n Marftima Internacional (OM!) para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques 1973 y sus anexos I, II y V. CONSIDERANDO: Que mediante los artfculos 4 y 8 de! citado, Decreto la Direcci6n General de la Marina Mercante Nacional ha sido designada como el ente estatal llamado a reglamentar e implementar las disposiciones de dicho Convenio Internacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artfculo 118 de la Ley de la Administraci6n Publica, se emitiran por Acuerdo los actos de caracter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. POR TANTO, En aplicaci6n a lo establecido en los artfculos 4 y 8 de! Decreto No. 173-99, 92 numeral 18 de la Ley Orgiinica de la Marina Mercante y 116 y 118 numeral 2 de la Ley General de Administraci6n Publica. ., ACUERDA: El presente, REGLAMENTO PA.RA IMPLEMENTAR EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES 1973, Y SU PROTOCOLO DE ENMIENDA 1978 (MARPOL 73/78) CAPITULO I Disposiciones Generales Artfculo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas para la implementaci6n de! Decreto No. 173-99 el cual aprueba la adhesi6n al Comenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques 1973 y su Protocolo de 1978 a los fines de establecer controles mas efectivos. Artfculo 2. Ambito de Aplicaci611 El presente Reglamento se aplica a todos los buques matriculados en Honduras, asf como a todos los buques de cualquier pabell6n que se encuentren en aguas jurisdiccionales de Honduras, conforme a las especificaciones y excepciones establecidas en los Capftulos I, II, III, IV, V y VI de este Reglamento. Artfculo 3. Definiciones Para los efectos de! presente Reglamento se entiende por: MARPOL 73/78 Convenio Internacional para Prevenir la Contaminaci6n por los Buques 73, su Protocolo 78 y sus subsiguientes enmiendas. Autoridad Marftima Corresponde a la Direcci6n General de la Marina Mercante Nacional, 6rgano desconcentrado adscrito a la Secretarfa de Obras Publicas Transporte y Vivienda. · ' SERNA La Secretarfa de Recursos Naturales y Ambiente, a quien corresponde de acuerdo con la legislaci6n nacional, la conservaci6n, defensa y mejoramiento de! ambiente. Administraci6n Portuaria Ente publico o privado autorizado para realizar las gestiones administrativas y operativas de un puerto. Zona de Protecci6n Especial y Areas Protegidas Areas de! territorio nacional que se encuentran sometidas a un regime ti especial de manejo conforme a !eyes especiales. Aguas de Sentina Mezclas oleosas o contaminadas que se acumulan por la operaci6n normal de! buque, las cuales se depositan en tanques disefiados para ta! fin . Aguas Sucias Aguas residuales procedentes de los desagiies, servicios sanitarios, lavaderos, cocinas y demris, generadas en las actividades normales desarrolladas a bordo de los buques. Armador La persona ffsica o jurfdica que poseyendo buques mercantes propios o ajenos, los dedica a su explotaci6n bajo cualquier modalidad contractual, adn cuando ello no constituya su actividad econ6mica principal. Es toda clase de restos de vfveres, salvo el pescado fresco y cualesquiera porciones de! mismo, asf como los residuos resultantes de las actividades domesticas y de trabajo de rutina del buque en condiciones normales de servicio. Buque Todo tipo de embarcaciones que operen en el medio marino, incluidos los aliscafos, asf como los aerodeslizadores, los sumergibles; los artefactos f!otantes y las plataformas fijas o tlotantes. Buque Nuevo Es todo buque cuyo contrato de construcci6n se autoriza, o cuya qui Ila sea colocada o se halle en construcci6n conforme a lo dispuesto en todos los anexos del MARPOL 73/78. Buque Existente Es todo buque que nose encuentre en los supuestos de! inciso anterior. Combustible Uquido Es todo hidrocarburo utilizado como energfa para la rnaquina propulsora y auxiliar de! buque en que se transporta dicho combustible. Contarninaci6n La presencia en el ambiente de uno o mas contaminantes o de cualquier combinaci6n de ellos que cause desequilibrio ecol6gico. Contarninante Toda rnateria o energfa en cualquiera de sus estados ffsicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atm6sfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composici6n y condici6n natural. Crudo . Se entiende por crudo toda mezcla de hidrocarburos lfquidos que se encuentre en forma natural en la tien-a, haya sido o no tratada para hacer posib\e su transporte; el terrnino inc\uye: a) Crudos de los que se hallan extrafdo algunas fracciones de destilados; b) Crudos a los que se hallan agregado algunas fracciones de destilados. En relaci6n con las sustancias perjudiciales o con etluentes que contengan tales sustancias, se entiende cualquier den-ame procedente de un buque por cualquier causa y cornprende todo tipo de escape, evacuaci6n, rebose, fuga, achique, emisi6n o vaciamiento. El terrnino descarga no incluye: a) Ni las operaciones de vertimiento en el sentido que se da a este termino en el Convenio sobre la Prevenci6n de la Contaminaci6n del Mar por Vertirniento de Desechos y Otras Materias de 1972; Ni el derrame de sustancias pe1judiciales directamente resultantes de la explotaci6n, exploraci6n y el consiguiente tratamiento, en instalaciones mar adentro, de los recursos minerales de los fondos marinos; c) Ni el den-ame de sustancias perjudiciales con objeto de presentar trabajos lfcitos de investigaci6n cientffica acerca de la reducci6n o con,trol de la contaminaci6n. Estado no Parle Estado que no ha ratificado o nose ha adherido al MARPOL 73/78. Estado Parte Estado que ha rntificado o se ha adherido a\ MARPOL 73178. Hidrocarburo El petr61eo en todas sus manifestaciones, incluidos los· crudos de petr6leo, fueloil, combust6leo, fangos, residuos, petrolfferos y los productos de refinaci6n distintos de los de tipo petroqufmico sujetos a las disposiciones de! Anexo 11 de! MARPOL 73/78. Instalaciones de Recepci@ Son aquellas destinadas a recibirresiduos de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas de sustancias nocivas lfquidas transportadas a granel, aguas sucias y basuras procedentes de los buques. Lastre Es el agua que llevan los buques para su estabi!idacl, almacenado en tanques destinados para tal fin. Lastre Limpio Es el agua de lastre que al ser descargado desde un buque. no deja rastros visibles de hidrocarburos en el agua ni en las orillas pr6ximas. Para efectos pn\cticos y de acuerdo a las directrices de la OMI se considera lastre limpio cuando, el contenido de hidrocarburos de! efluente no exceda de 15 ppm. Lastre Separado o Segreg;tdo Es el agua de I astre contenido en un tanque completamente separado de los espacios de carga y combustible, y que estan permanentemente dedicados al transporte de !astre . Es el agua de lastre contaminada con hidrocarburos y/o sustancias nocivas lfquidas transportadas a granel. Libra Registro de Hidrocarburos Documento en el cual se registran todas las operaciones con el movimiento de sustancias nocivas peligrosas transportadas a granel ode mezclas que las contengan a bordo de! buque. Mezcla Oleosa Es cualquier mezcla que contenga hidrocarburos. Suceso Todo hecho que ocasione o pueda ocasionar la descarga en el medio acuatico de un agente contarninante o sustancia pe1judicial ode efluentes que contengan ta! sustancia. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2001 - 4 Sustancill Perjudicial Es cualquier sustancia cuya introducci6n en el medio acuatico, pueda ocasionar riesgos para la salud humana, daiiar la flora, la fauna y los recursos vivos de\ medio marino, rnenoscabar sus alicientes recreativos o entorpecer los usos legftirnos de las aguas y, en particular, toda sustancia sometida a control por el MARPOL 73/78. Certificado Es el documento expedido por la Autoridad Marftima de un Estado Parte en el Convenio MARPOL 73/78 y elaborado de conformidad con las prescripciones de cada Anexo. Es la actividad tecnica que realiza el inspector o funcionario de la Autoridad Marftima para comprobar la existencia a bordo de un certificado valido, conforme lo establecen MARPOL 73/78 y este Reglamento. Artfculo 4. Excepciones La Autoridad Marftima podni exceptuar a los buqL1es de bande\·a nacional que naveguen en aguasjurisdiccionales y que por su construcci6n, equipamiento o diseiio no le sean aplicadas algunas de las disposiciones prescritas en los instrumentos internacionales, en tal caso la Autoridad Marftima determinara para esos mismos buques cuando correspondiere, las coi1diciones y equipamiento que deberrin cumplir para eliminar sustancias contaminantes o retenerlas a bordo, de acuerdo a la normativa nacional vigente. Artfculo 5. Constrncci6n, diseiio ,r equipo Los buques petroleros, 110 petroleros y plataformas de perforaci6n de bandera nacional deberan cumplir las disposiciones del MARPOL 73/78 relativas a la construcci6n, equipamiento y diseno. La Au tori dad Marftima comprobara y exigirri su cumplimiento. Artfculo 6. Certificodo de buques extranjeros Los buques de bandera extranjera de un Estado que no sea pane del MARPOL 73/78, previo reconocimiento podran ingresar en aguas y puertos nacionales, si poseen los certificados de prevenci6n de la contaminaci6n de las aguas, expedido por la Administraci6n Maritima correspondiente, por sociedades de clasificaci6n u organizaciones reconocidas debidamente autorizadas por el Estado. En dicho certificado se indicara el equipamiento mfnimo indispensable para prevenir y controlar la contaminaci6n. Si el buque extranjero no posee los certificados, la Autoridad Marftima, previa inspecci6n del equipamiento a bordo, y de los registros de operaci6n, determinara las condiciones para ingresar a puertos nacionales sin riesgos de contaminaci6n. Artfculo 7. Not/ficacicin a la Autoridad Marftima ].. El capitan de todo buque petrolero o buque no petrolero, debera informar a la Autoridad Marftima de lajurisdicci6n, de cualquier descarga que nose ajuste al regimen autorizado por el MARPOL 73/78 y este Reglamento, asf como tambien cualquier fall a o averfa del buque ode sus sistemas de descarga y control que pueda crear una situaci6n de riesgo de contaminaci6n. 2. La transmisi6n de esta informaci6n se realizara de conformidad con el formato establecido en el Manual sobre la Contaminaci6n, ocasionada por Hidrocarburos, Sistema de Notificaci6n de Contaminaci6n, (POLREP), o por medio de! Sistema de Notificaci6n aprobado por Resoluci6n de la Organizaci6n Marftima Internacional (OM!). Artfculo 8. Excepciones al regimen de descarga Siempre y cuando se haya efectuado la comunicaci6n prevista en el artfculo precedente, en tiempo y forma, no constituyen infracciones al regimen de descarga: a) Las efectuadas por un buque petrolero o no petrolero para salvar vidas homanas o para proteger su seguridad. b) Las resultantes de averfas sufridas por buques petroleros o buques no petroleros, o sus equipos siempre que: I. Despues de producirse la averfa ode descubrirse la descarga, se hubieran tornado todas las precauciones razonables para impedir o reducir al mfnimo ta! descarga; y, 2. El capitan, propietario o armador de! buque que no hay a actuado con la intenci6n o con imprudencia, ya sabiendas de que, con toda probabilidad se producirfa la averfa. c) Cuando el uso de dispersantes se efectue para combatir casos concretos de contaminaci6n, a fin de reducir los daiios resultantes, previa autorizaci6n de la SERNA. Artfculo 9. Obligaciones Aun en los casos en que de conformidad con el Convenio o el presente reglamento· no se incurra en infracci6n o se viole cualquiera de los regfmenes de descarga establecidos en este Reglamento, subsiste la responsabilidad solidaria de los propietarios y armadores de los buques que ocasionaren la descarga, en cuanto a cubrir los gastos que demande la contaminaci6n. La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE AGOSTO DEL 2001 - 5 CAPITULO II DE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS SECCION I RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES Artfculo I 0. Reconocimientos ordinarios Los buques petroleros de arqueo bruto igual o superior a 150 unidades de arqueo y \os buques no petroleros de arqueo bruto igual o superior a 400 unidades de arqueo, seran objeto de los reconocimientos e inspecciones ordenadas por la Autoridad Marftima que se detallan a continuaci6n: a) Un reconocimiento inicial: Inspecci6n completa, antes de que un buque entre en servicio de todos los elementos relacionados con el certificado correspondiente con el objeto de garantizar que se cumplan las prescripciones pertinentes y que dichos elementos se hallan en estado satisfactorio para el servicio a que este destinado el buque. b) Reconocimiento de renovaci6n: Equivale a un reconocimiento peri6dico, pero conlleva tambien la expedici6n de un nuevo certificado. c) Reconocimiento intermedio: Inspecci6n de determinados elementos relacionados con el certificado correspondiente, con el objeto de garantizar que se encuentran en estado satisfactorio y son id6neos para el servicio a que este destinado el buque. d) Reconocimiento anual: Inspecci6n general de los elementos con el certificado correspondiente, con objeto de garantizar que han sido objeto de mantenimiento y continuan siendo satisfactorios para el servicio a que este destinado el buque. e) Reconocimiento adicional: Inspecci6n, general o parcial segun dicten las circunstancias, que habn1 de efectuarse despues de toda reparaci6n a que den lugar las investigaciones, o sie'mpre que se efectuen reparaciones o renovaciones importantes. Los buques de matrfcula nacional que no estan sujetos a las disposiciones anteriores, seran objeto de los reconocimientos e inspecciones ordinarias que determine la Autoridad Marftima, a fin de comprobar que el equipamiento cumple con las disposiciones para prevenir y controlar la contaminaci6n contempladas en la normativa tecnica, que al efecto dicte la Autoridad Marftima. Artfculo l l . [11specci6n extraordinaria La Autoridad Maritima podrii ordenar la inspecci6n a los buques de bandera nacional o ex.tranjera para verificar la vigenciade sus certificados o cuando se tenga dudas sobre las condiciones de seguridad. equipo o que hayan sufrido averfas que puedan causar riesgos de contaminaci6n. Tambien seran inspeccionados por la Autoridad Marftima los buques de bandera nacional que hayan sido reparados a fin de verificar \as condiciones por las cuales se \es otorg6 el certificado. Art(cu\o 12. /nspecrores Todos los reconocimientos e inspecciones seran realizadas por funcionarios de la Au tori dad Marftima, o en su defecto por sociedades de clasificaci6n u organizaciones reconocidas, debidamente autorizados por la misma. Art.fculo 13. Reconocimienros e lnspecciones I. Los reconocimientos e inspecciones se realizaran de acuerdo con las disposiciones que dicte para ta! efecto la Autoridad Marftima y de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificaci6n. 2. Las nonnas a las 4ue se refiere el piirrafo anterior deberiin contener instrucciones precisas como mfnimo, en los puntos siguientes: a) Una relaci6n de documentos y certificados de! buque relacionados con el MARPOL 73/78 y otros adicionales exigidos por la Au tori dad Marftima para una mayor protecci6n · de! medio marino. b) Procedimientos precisos de inspecci6n relativos al examen de la documentaci6n senalados en el inciso a), ciilculo de la cantidad de residuos que deben existir a bordo, as{ como lo correspondiente a las operaciones de comprobaci6n de! funcionamiento de los equipos, medios y sistemas de abordo exigidos por MARPOL 73/78. c) En el caso de que se haya producido una descarga operacional ilegal, el procedimiento para la toma de muestras tan to a bordo como en el medio acuatico a efectos de comparaci6n; asf como el registro de las anomalfas observadas, seni de acuerdo con las directrices establecidas a nivel nacional e internacional sobre la materia. d) Acciones tomadas por la inspecci6n, y las condiciones impuestas a\ buque o a sus representantes con el fin de subs:rnar las anomal ias detectadas. Artfculo l4. Ho1110/ogaci611 de equipo I. Los equipos y sistemas de prevenci6n de la contaminaci6n que se han de instalar a bordo de los buques nacionales, en cumplimiento de las prescripciones de! MARPOL 73/78, deberan ser La Gaceta IM41i=i!Mi·'8it-Ui•M;ii◄UB't3tfrH¥1U•IMl•l¥ta•Mi•i•NWJMI.■ homologadas por la Autoridad Marftima de acuerdo con las prescripciones contenidas en las resoluciones de la OM!. 2. Las homologaciones de equipos y sistemas de prevenci6n de la cc;,ntaminaci6n efectuadas por otras Administraciones de Estados Parte en el MAR POL 73/78, de acuerdo con las prescripciones de Resoluciones OMI, deberan ser admitidas como validas por la Autoridad Marftima, salvo que se aprecie en ellas manifiestas irregularidacles o anomalias que afecten su renclimiento. 3. La aprobaci6n de equipos homologados por parte de laAutoridad Marftima, se realizara de acuerdo con lo establecido en la Reg la 3 de! Anexo l de! MARPOL 73178. Artfculo 15. Clases de Cerrijicado 1. A todos los buques petroleros de un arqueo bruto igual o superior a 150 unidades de arqueo, asf como los buques no petroleros de arqueo bruto igual o superior a 400 unidades de arqueo que realicen navegaci6n marftima fluv.ial y lacustre, y que hayan aprobado satisfactoriamente el reconocimiento que corresponda de acuerdo al Articulo 10 de este Reglamento, la Autoridacl Marftima expedira el Certificado Internacional de Prevenci6n de la Contaminaci6n por Hidrocarburos. 2. Los buques de matricula nacional que no esten sujetos a estas disposiciones seran objeto de los reconocimientos que determine la Autoridad Maritima y seran dotados de! Certificado Nacional de Prevenci6n de la Contaminaci6n por Hidrocarburos, siempre que aprueben dichos reconocimientos. Este certificado tendra una validez por un aiio y sen\ reglamentado por laAutoridad Marftima. Articulo 16. Validez de! Certificado El Certificado lnternacional de Prevenci6n de la Contaminaci6n por Hidrocarburos lo expedira la Au tori dad Marftima por un perfodo de cinco aiios, sujeto a refrendos anuales. El Certificado Internacional de Prevenci6n de la Contaminaci6n por Hidrocarbuos perdera va!idez por las siguientes causas: a) Cuando el buque cese en el uso de!. pabe116n o su patente de navegaci6n pierda validez. b) Cuando el buque sufra averias que por sus caracterfsticas y consecuencias, supongan la perdida de las condiciones que dieron origen a la extension del certificado, o bien quede fuera de servicio. c) Cuando el buque no se le realicen, dentro de los periodos establecidos, los reconocimientos anuales que convaliden la validez del certificado. cl) Cuando el buque sufra transformaciones importantes que afecten la construcci6n, equipo, sistemas, accesorios y disposici6n estructural, sin autorizaci6n previa de la Autoridad Marftima. Artfculo 17. Control de descarga I. La descarga de· hidrocarburos o de mezclas oleosas en aguas jurisdiccionales de Honduras queda prohibida a excepci6n de lo establecido en el Anexo I del MARPOL 73/78. 2. La descarga de residuos de hidrocarburos ode sus mezclas, fuera de los regfmenes mencionados anteriormente, deberan mantenerse a bordo hasta el arribo a puerto, debiendose descargar en instalaciones de recepci6n aptas; en caso que no las hubiere y hasta que las mismas sean instaladas, deberan eliminarse de acuerdo con los procedimientos autorizados por la Autoridad Ambiental. 3. Los buques comprendidos entre 10 y 400 unidades de arqueo, que realicen navegaci6n marftima, fluvial y/o lacustre, estaran obligados a cumplir con lo establecido en la normativa que a tal efecto emita laAutoridad Mari ti may la Ley General de! Ambiente, en cuanto a las descargas de residuos de hidrocarburos o mezclas oleosas. Artfculo 18. Zona de Protecci6n Especial y Areas Protegidas En Zonas de Protecci6n Especial y Areas Protegidas, q Jeda prohibida la descarga de hidrocarburos o mezclas oleosas a excepci6n de lo establecido por la S[RNA, cuyas disposiciones se haran del conocimiento de la Autoridad Marftima, con el objeto de que difunda. implemente y vigile su aplicaci6n en el ambito de sus atribuciones legales. Articulo I 9. Libro registro de hidrocarburos 'I. Los buques petroleros de arqueo bruto igual o superior a 150 unidades de arqueo y no petroleros de arqueo bruto igual o superior a 400 unidades de arqueo, deberan 11evar el Libro de registro de hidrocarburos. 2. Aquellos buques que de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Autnridad Maritima, lleven el Certificado Nacional de Prevenci6n de la Contaminaci6n, deberan asentar las operaciones que se realicen con hidrocarburos o mezclas oleosas, en el Diario de Navegaci6n y de puerto o en el diario de maquina. Artfculo 20. Anotaciones en el Libra registro de hidrocarburos En el Li bro registro de hiclrocarburos, cuyas caracterfsticas las dicta el Convenio MARPOL 73/78, se registraran las operaciones que se realicen en los espacios de maquinas o de carga, descarga. trasiego y/o de hidrocarburos o mezclas oleosas y demas operaciones derivadas de la limpieza o eliminaci6n de residuos de tanques de cargamento u otros que contengan esos productos o sus derivados. Articulo 21. Registro de Operaciones en espacios de 11uiquinas l. Todos los buques, petroleros y no petroleros, deberan asentar en el Li bro registro de hidrocarburos las operaciones que se efectuen en sala de maquinas provenientes de la eliminaci6n de hidrocarburos o mezclas oleosas y toda otra operaci6n accidental o deliberada con combustible que se registre durante la navegaci6n o durante la estadfa en puerto. La Gaceta ■;\3?1i:\•Mi•ji=t•1 i 1 •1•i;G*Si%10\&i•¥ifii·Mi•ji•M❖ii·l·l#IJ•i·iff■ 2. Sera obligatorio asentar las siguientes operaciones: a) Lastrado o limpieza de tanques de combustible. b) Descarga de lastres contaminados ode aguas de limpieza de los tanques, c) Eliminaci6n de residues de hidrocarouros. d) Descarga automatica o no automatica u otros metodos de eliminaci6n de aguas de sentina acumuladas en los espacios de maquinas y otros espacios de! buque. e) Fallas registradas en el dispositivo de vigilancia y control de carga y descarga de hidrocarburos. f) Descarga accidental de hidrocarburos. Artku\o 22. Registro de operaciones en tanque de carga y lastre Todo buque petrolero debera asentar en el Libro registro de hidrocarburos, ademas de las operaciones previstas en el artfculo 21 de este reglamento las siguientes: a) Em barque, trasiego y desembarque de cargamento, tan to en puerto como en navegaci6n o en operaciones de alijo. b) Lavaclo con crudo. c) Lastrado de tanques de carga. d) Lastrado de tanques de lastre limpio. e) Limpieza de tanques de lastre. f) Descarga de lastres contaminados. g) Descarga en el mar de\ agua de los tanques de decantaci6n. h) Eliminaci6n de residuos y de mezclas oleosas no tratadas de otro modo. i) Descarga de lastre \impio contenidos en tanques de carga. j) Descarga de lastres de tanques de lastre limpio. k) Fallas registradas en el clispositivo de vigilancia y control de carga y descarga de hidrocarburos. I) Descargas accidentales o excepcionales de hidrocarburo. m)Tomas de agua de lastre. n) Descargas de aguas de lastre en instalaciones de recepci6n. Artfculo 23. Descripci6n de las operaciones I. Todas las operaciones descritas en los artfculos 21 y 22 de este Reglamento, deberan contener una descripci6n detallacla de\ dia, hora, lugar y situaci6n geografica en que se efectuaron, velocidad del buque, equipo, sistemas o tanques sujetos a \a operaci6n, cantidad descargada o elirriinada, metodo emp\eaclo para rea\izar \a clescarga o eliminaci6n y otras indicaciones que estable zca la Autoriclad Marftima. 2. Toda operaci6n debera anotarse en el "Libra registro de hidrocarburos" utilizando la nomenclatura aprobada por la OMI. Artfculo 24. Aprobaci6n def Libro registro de hidrocarburos El Libra registro de hidrocarburos, debera ser foliaclo y se\lado por la Autoridad Maritima. Este libro clebera ser presentado por el Capitan del buque, cada vez que lo solicite la Autoridad Marftima y debera mantenerse a bordo con las anotaciones diarias para su verificaci6n en cualquier momenta. Artfculo 25. Declaraci6n de residuos. Los capitanes de los buques que arriben a puertos de jurisdicci6n nacional estan obligaclos a comunicar a la Autoriclad Marftima \a canticlacl y tipo de residuos que transportan, mecliante la dec\aracion de residuos conforme el moclelo establecido por la OMI. 2. Segtln la dec\araci6n presentacla y de \a capacidad de retenci6n de! buque, se determinara la necesidad o no de la descarga de los residues en una instalaci6n de recepci6n autorizada, debiendo \a Autoridacl Marftima efectuar una visita de inspecci6n, a fin de comprobar los datos suministraclos. SECCION II DE LAS INSTALACIONES DE RECEPCION Articulo 26. Todo ente ptlblico o privado que gerencie, opere, administre o represente una terminal petrolera, quimiquera, gasera, puertos mercantes de carga general, industriales, turisticos, pesqueros, marinas deportivas, cliques y astilleros de reparaci6n, estan obligados a dotar a los mismos de instalaciones de recepci6n de desechos o\eosos o residuos de acuerdo a las normas tecnicas que a ta\ efecto determinen \a SERNA y de conformidad con lo estab\ecido en la normativa legal vigente. Artfculo 27. Clasificaci6n Las instalaciones de recepci6n se clasifican en: La Gaceta l;\@ij:i•Wi-Ui=i-#l·i' 1 ¥~i•M•t31¥iikiM·iMl·liM•Mi·l·i3♦N4 I. De acuerdo con los tipos de residuos y mezclas ole.osas recibidas: a) CategorfaA: Son instalaciones adecuadas para la recepci6n y tratatniento de residuos de agua de lastre contaminada con petr6leo crudo. b) Categorfa B: Son instalaciones adecuadas para la recepci6n y tratamiento de residuos y aguas de lastre contaminada por productos petrolfferos que no sean petr61eo crudo, ni su densidad sea superior a uno. c) Categorfa C: Son instalaciones adecuadas para la recepci6n de residuos y mezclas oleosas procedentes de las sentinas de las salas de maquinas ode los equipos de depuraci6n de combusibles y aceites de los motores de los buques. 2. De acuerdo con el destino de! producto recogido: a) Instalaciones de recepci6n temporal: reciben y almacenan los residuos y mezclas oleosas de los buques, para su poste rior entrega a una instalaci6n de tratamiento previo o total. b) Instalaciones de tratami ento previo: reciben los residuos de hidrocarburos y mezclas o\eosas provenientes de los buques y/o de las instalaciones de recepci6n temporal y las someten a un procedimiento de decantaci6n y separaci6n de los hidrocarburos contenidos en el agua para su entrega a una instalaci6n de tratamiento total. El efluente debera cumplir con las disposiciones establecidas en en \a Ley Genera\ de\ Ambiente. c) Instalaciones de tratamiento total: son las que, una vez recibidos los residuos de hidrocarburos y mezclas oleosas de los buques, son sometidos a un proceso de decantaci6n con separaci6n de su contenido en agua, asf como recuperaci6n y reciclado de los hidrocarburos contenidos en los residuos, para su aprovechamiento comercial o su utilizaci6n como fuente de energfa para el propio proceso. Los residuos que no puedan ser recuperados, deberan ser eliminados segun lo establecido en la Ley General de! Ambiente. 3. Por su movilidad o flotabilidad: a) .. Ten·es.tres-o-situadas el'.\ tierra fame. Fijas: Son las instalaciones situadas en tierra firme, tanto dentro como fuera del recinto portuario. M6viles: Son las instalaciones montadas sobre camiones, remolques o cualquier otro vehiculo terrestre adecuado. b) Mari ti mas o situadas en medios flotantes. Flotantes: Son aquellas situadas a bordo de un buque o un accesorio de navegaci6n. Artfculo 28. Capacidad. I. Las instalaciones de recepci6n deberan tener la capacidad minima de almacenamiento, de manera que los buques no sufran demoras innecesarias. 2. La capacidad de almacenamiento de residuos oleosos y mezclas contaminadas con hidrocarburos habra de ser, como mini mo, la siguiente: a) Para las instalaciones de Categorfa A y B seni Ju adecuada al tratico marftimo al que die has instalacion es puedan prestar servicio. b) Para las instalaciones de la Categorfa C, la capacidad de almacenamiento debera estimarse en funci6n del trafico de buques yen ningun caso seni inferior a cinco metros cubicos por cada buque que pueda recibir servicio en veinticuatro horas. Artfculo 29. Control de/ ejluente I. Las instalaciones de recepci6n autorizadas que realicen descargas directas al mar, procedentes de! tratamiento de las aguas oleosas recogidas de los buques; deberan cumplir la normativa vigente en cuanto a calidad de efluente y contenido de hidrocarburos en el mis mo, al objeto de poder realizar un control continuo de este ultimo parametro y evitar posibles sucesos de contaminaci6n del mar por hidrocarburos, contaran con un sistema permanente de vigilancia y control homologado, que cierre la descarga al mar cuando el contenido de hidrocarburos de! efluente supere el maximo admitido por dicha normativa y permita el retorno del mencionado efluente al sistema de tratamiento. 2. Las terminales petroleras que incorporen el efluente contaminado de los buques al sistema general de tratamiento de las aguas de] proceso podrfan estar exentos de montar el sistema de vigilancia permanente si a juicio de la SERNA y de la Secretaria de Sa\ud Publica se considera garantizada la calidad del efluente. Artfculo 30. Autorizaci611 ' I. El servicio de recepci6n de residuos oleosos de los buques en los puertos debera ser autorizado por la Secretarfa de Recursos Naturales y Ambiente, a traves de la emisi6n de una Licencia Ambiental. El servicio puede ser brindado por la Empresa Nacional · Portuaria o por particulares, mediante concesi6n otorgada la Secretarfa de Obras Publicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), de conformidad con la Ley de Promoci6n y Desarrollo de Obras P(1blicas y de la Infraestructura Nacional. 2. Las instalaciones de recepci6n de residuos oleosos generados por los buques, deberan ser autoriiados por la SERNA. Cuando se trate de instalaciones m6viles, terrestres o flotantes, deberan cumplir, ademas, con los requisitos establecidos para su movilidad, por las autoridades competentes. Articulo 31. Cert(ticado MAR POL de Recepci6n de Residuos de /os Buques I. Los funcionarios de las instalaciones de recepci6n autorizados, deberan expedir a los buques que utilicen sus servicios, un Certiticado MARPOL de Recepci6n de Residuos de los Buques. 2. Los funcionarios de la instalaci6n o el representante de! buque, enviara el Certificado MARPOL a la Capitanfa de Puerto co1Tespondiente, para el respectivo refrendo. La Capitanfa de Puerto, a su vez, remitira copia de! Certificado a las Autoridades Ambientales y Sanitarias. 3. El Certificado MARPOL de recepci6n de residuos, debera cumplir con la nomenclatura aprobada por la OM!. La Gaceta MM41i=i•M1·1iit-)d-1•i¥iirnk'taM·i•U.IH•Mi•ll·fo•Mi,l•MWJ.i.l .. Articulo 32. Registro de operaciones para insta/aciones de recepci6n Las instalaciones de recepci6n deberan llevar un Libro registro para las instalaciones MARPOL de recepci6n de hidrocarburos, el cual debera contener la informaci6n de! servicio que se ha prestado, indicando el puerto, numero de registro de la empresa MARPOL, nombre del buque, bandera, distintivo de llamado, fecha de la operaci6n, tipo de residuo y can ti dad. El libro registro debera es tar foliado y sell ado por la Au tori dad Mari ti ma. Articulo 33. Procedimiento de Notificaci6n l. Los responsables de las instalaciones de recepci6n MARPOL estan obligados a notificar trimestralmente a la Autoridad Maritima del Puerto donde ejercera su actividad, de todos los servicios prestados a los buques en dicho periodo mediante un listado que contenga los datos de registro de operaciones que se mencionan en el articulo 32 anterior. 2. Una vez cotejados los datos de! listado con las copias de los certificados de recepci6n correspondientes que hayan sido refrendados por la Au tori dad Maritima, di cha autoridad enviara copia de! listado a la SERNA ya la Empresa Nacional Portuaria. 3. Cualquier variaci6n en las condiciones de autorizaci6n, asi como anomalia observada, sen\ comunicada de manera inmediata por la autoridad competente a las demas autoridades, al objeto de que estos puedan tomar las medidas y aplicar las sanciones en el ambito de sus competencias. Articulo 34. lnspecciones Las instalaciones de recepci6n de residues y mezclas oleosas procedentes de los buques seran inspeccionados por la SERNA y Autoridad ·Maritima, para comprobar su buen funcionamiento, debiendo cumplir las prescripciones tecnicas y operativas que al efecto se establezcan. CAPITULO III DE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS POR SUSTANCIAS NOCIVAS LIQUIDAS TRANSPORTADAS A GRANEL Articulo 35. Ambito de aplicaci6n Las disposiciones de este capitulo se aplicaran a: I. Los buques tanques quimiqueros y gaseros de bandera naci9nal que realicen su navegaci6n en aguas de la jurisdicci6n nacional, en alta mar o en aguas extranjeras; 2. Los buques tanque quimiqueros y gaseros de bandera extranjera que. naveguen en aguas jurisdiccionales de Honduras en cuanto a la observancia de las disposiciones generales relativas al regimen de descarga. 3. En general a todo buque tanque que transporte alguna de las siguientes nocivas liquidas mencionadas en el Apendice 2 6 3 de! Anexo II de] Marpol 73/78, en el C6digo Internacional para la Construcci6n y el Equipo de Buques que Transporten Productos Qufmicos Peligrosos a Granel (C6digo CIQ), o en el C6digo para la Construcci6n y el Equipo de Buques que Transporten Productos Quimicos Peligrosos a Granel (C6digo Cgrq). Articulo 36. Reconocimientos e lnspecciones Todo buque tanque quimiquero y gasero, estara sujeto a los siguientes reconocimientos e inspecciones, que seran realizados por funcionarios de la Au tori dad Mari ti ma o por sociedades de clasificaci6n u organizaciones reconocidas designadas al efecto por esta: a) Reconocimientos iniciales Deberan realizarse antes de la entrada de! buquc en servicio, la cual debeni incluir la estructura, equipos e instalaciones y su distribuci,m, de conformidad con las exigencias de construcci6n y equipamiento que se indican en el C6digo Internacional para la Construcci6n y el Equipo de Buques que Transporten Productos Quimicos Peligrosos a Granel (C6digo CIQ) o C6digo para la Construcci6n y el Equipo de Buques que Transportan Productos Quimicos Peligrosos a Granel (C6digo Cgrq), segun corresponda y las indicadas en el Anexo II de! MARPOL 73/78. b) Reconocimientos anuales Se realizaran tres meses antes o tres meses despues de la fecha de expedici6n del certificado respectivo, y se extendeni a los equipos, bombas, tuberias y funcionamiento de algunos sistemas a tin de garantizar el eticaz mantenimiento de las condiciones para la preservaci6n de! medio acuatico. c) Reconocimiento de renovaci6n Se efectuaran cada cinco afios, el mismo debera abarcar una revisi6n general de la estructura de! buque, equipos, instalaciones, distribuci6n y funcionamiento de todos los sistemas instalados para la prevenci6n de la contam inaci6n. d) Reconocimientos intermedios Se efectuaran seis meses antes o seis meses despues de haber transcurrido la mitad de la validez del certificado y sera todo el equipo de! buque, funcionamiento y sistemas instalados en prevenci6n de la contaminaci6n. Esta inspecci6n sustituira la inspecci6n anual que corresponda. e) Reconocimiento adicional Inspecci6n General o parcial segun las circunstancias que habni de efectuarse despues de toda reparaci6n a que de lugar las investigaciones o siempre que se efectuen reparaciones o renovaciones importantes. Articulo 37. lnspecci6n exrraordinaria La Autoridad Maritima podra realizar una inspecci6n extraordinaria a los buques cuando se tenga dudas sobre las condiciones y funcionamiento ue ,us equ1pos 1nsm1aoos para evJtar Ia contaminaci6n, o cuando los equipos hayan sido objeto de reparaciones. Articulo 38. Certificado de los Buques Tanque Quimiqueros A los buques tanques quimiqueros que cumplan con las exigencias de\ Anexo II de! Marpol 73/78 y se !es haya efectuado las inspecciones contemp!adas en el presente Reglamento se !es extendeni a traves de la Autoridad Maritirna, sociedades de clasificaci6n, u organizaciones reconocidas el Certificado Internacional de Prevenci6n de la Contarninaci6n por Sustancias Nocivas Uquidas Transportadas a Granel. A los buques tanque quimiqueros construidos de acuerdo al C6digo Internacional para la Construcci6ri y el Equipo de Buque queTransporten Productos Qufmicos Peligrosos a Granel (C6digo CIQ), se les expedira el Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Productos Qufmicos Peligrosos a Granel. A los buques quimiqueros de bandera nacional que no realicen viajes internacionales, la au tori dad mar(tima les expedira el Certificado Nacion al de Aptitud para el transporte de Productos Qufmicos Peligrosos a Granel, cuya duraci6n y validez estab!ecera dicha autoridad tomando en cuenta las caracterfsticas generales de! buque, fee ha de construcci6n y navegaci6n que realice. Artfculo 39. Certijicado de los buques tanque gaseros A los buques tanque gaseros construidos de acuerdo al C6digo Internacional para la Construcci6n y el Equipo de Buques que Transportan Gases Licuados a Granel (CIG) y a los cua!es se !es haya efectuado los reconocimientos e inspecciones contemplados en el presente reg I amen to, !es seni expedido por la Autoridad Marftima, sociedades de clasificaci6n u organizaciones reconocidas, el Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Gases Licuados a Granel. Los buques tanque ga.;eros construidos de acuerdo con el C6digo para la Construcci6n y el Equipo de Buques que Transportan Gases Licuados a Granel (C6digo CG) y se les haya efectuado los reconocimientos e inspecciones a que se refiere el presente Reglamento, la Autoridad Marftima, sociedades clasificadas, u organizaciones reconocidas !es expedira el Certificado Internacional de Aptitud para el Transporte de Gases Licuados a Granel. Los buques tanque gaseros construidos antes de! 31 de octubre de 1976, seran reconocidos e inspeccionados de conformidad con lo previsto en el C6digo para Buques existentes que Transporten Gases Licuados a Granel y que cumplen con dichos requisitos la Autoridad Marftima, sociedades clasificadoras u organizaciones reconocidas !es expedira el Certificado Internacional de Aptitud para Buques Existentes para el Transporte de Gases Licuados a Granel. Artfculo 40. Duraci6n y validez de! certificado El Certificado Internacional de Prevenci6n de \a Contaminaci6n por Sustancias Nocivas Lfquidas Transportadas a Granel, tendra un perfodo de validez de cinco aiios, sujeto a refrendos anuales y perdera su validez por las siguientes causas: a) Cuando el buque cese en el uso de! pabe116n, o por vencimiento de la patente de navegaci6n. b) Cuando el buque sufra averfas que por sus caracterfsticas y consecuencias, supongan la perdida de las condiciones que dieron origen a la extension de! Certificado. c) Cuando el buque no realice, dentro de los perfodos establecidos, las inspecciones anuales que cotivalirle.n la validez de! certificado. d) Cuando el buque sufra reformas importantes que afecten la construcci6n, equipo, sistemas, accesorios y dispositivos estructurales sin autorizaci6n previa de la Autoridad Marftima. Artfcu\o 41. Regimen de descarga Queda prohibida toda descarga de sustancias nocivas lfquidas de las categorias A, B, Cy Den aguas marftimas, lacustres y fluvia!es, fuera de los regfmenes establecidos por el MARPOL 73/78 y la Ley General de! Ambiente. Esta prohibida la descarga de sustancias nocivas de las categorfas A, B, Cy D, asf como tambien las aguas de lastre y de lavado de tanques u otros residuos o mezclas que lo contengan en aguas maritimas, fluviales, lacustres y portuarias, debiendo los buques tener a bordo esos residuos para descargarlos en las instalaciones de recepci6n aptas. Artfculo 42. Libro registro de carga Todo buque al que sea aplicable el presente capftulo estara provisto de un Libro registro de carga. Las operaciones de carga, descarga acci dental o deliberada y trasiego de toda sustancia lfquida peligrosa transportada a granel o de mezclas que lo contengan, asf como de toda operaci6n de sus tanques, conductos, y bombas deberan ser anotadas en su Libra registro de carga. En el Libro registro de carga se deberan hacer las anotaciones pertinentes tanque por tanque cada vez que se realicen a bordo las siguientes operaciones en lo concerniente a sustancias nocivas lfquidas: a) Embarque de carga. b) Trasiego interno de carga. c) Desembarque de carga . d) Limpieza de los tanques de carga. e) Lastrado de los tanques de carga. t) Descarga de lastre de los tanques de carga. g) Eliminaci6n de residuos depositandolos en instalaciones receptoras. h) Descarga de residuos en el mar o eliminaci6n de los mismos mediante ventilaci6n de residuos, de conformidad con la Regla V de\ Anexo II de! MARPOL 73/78 y de la Ley General de! Ambiente. La G ace ta ;;;;411=iil#l·ii=t•liji,i'i;i·tilM•1YM+iiSi,l·ill·ilM•Hi•l·iY♦J,11IMII El Libro registro de carga debera ser red.actado en espafiol con traducci6n al ingles. Para los buques extranjeros se aceptaran los idiomas ingles o frances; ademas de su idioma oficial, con traducci6n al espafiol a requerimiento de la Autoridad Marftima. La Autoridad Marftima·y la SERNA podran inspeccionar el Libro Registro de carga a bordo de cualquier buque al que se aplique el presente capftulo de este Reglamento mientras que el buque este en puertos nacionales y podra obtener copia de cualquier registro que figura en dicho Libro y solicitar al capitan de] buque que certifique que ta! copia es reproducci6n fie! de! registro en cuesti6n. Toda copia que haya sido certificada por el Capitan como copia fie! de algun registro en su Libro registro de carga sera admisible en cualesquiera procedimientos judicial es como prueba de los hechos declarados en el mismo. Artfculo 43. Instalaciones de Recepci6n Las terminales, operadores y receptores de productos para los cuales el Anexo II de! MARPOL 73/78 exija operaci6n de lavado de tanques quimiqueros que transportan productos de las categorfas A, By C deberan disponer de instalaciones de recepci6n de lavado, homologados de acuerdo con las prescripciones que dicte la SERNA. CAPITULO IV DE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR LAS AGUAS SUCIAS DE LOS BUQUES Artfculo 44. Ambito de Aplicaci6n Las disposiciones de\ presente Capitulo se aplicaran: a) Los buques nuevos de unidades de arqueo bruto igual o superior a 200; b) Los buques nuevos de unidades de arqueo bruto menor a 200 unidades y que esten autorizados para transportar mas de I 0 personas; c) Los buques nuevos que, sin tener arqueo bruto medido, esten · autorizados para transportar mas de diez personas; y a d) Los buques existentes de unidades de arqueo bruto superior a 200 unidades y hayan transcurrido IO afios de la fecha de entrada en vigor de! Anexo IV de! MARPOL 73/78; e) Los buques existentes de unidades de arqueo bruto menor de 200 y que esten autorizados para transportar mas de JO perso nas, y hayan transcurrido diez afios despues de la fee ha de entrada en vigor del Anexo IV del MARPOL 73/78; f) Los buques existentes que, sin tener arqueo bruto medido, esten autorizados para transportar mas de diez personas, y hayan transcurrido diez afios despues de la fecha de entrada en vigor de! Anexo IV de! MARPOL 73/78. Artfculo 45. Reconocimiemos e lnspecciones Los buques sujetos a las disposiciones de este Capitulo, seran objeto de los siguientes reconocimientos e inspecciones ordinarias que seran efectuadas por funcionarios de la Autoridad Maritima, o en su defecto, por sociedades de clasificaci6n u organizaciones reconocidas por esta: a) Reconocimiento inicial para verificar la instalaci6n y funcionamiento segun corresponda de] equipo exigido en el Anexo IV de! MARPOL 73/78 relativo a la prevenci6n de la Contaminaci6n por las aguas sucias de los buques. b) Reconocimiento anual de los elementos relacionados con el certificado correspondiente a fin de garantizar que han sido objeto de mantenimiento y continuan siendo satisfactorios para el servicio que este destinado el equipo. c) Inspecci6n Intermedio es la inspecci6n de determinados elementos relacionados con el certificado correspondiente, con el fin de garantizar que se encuentren en estado satisfactorio y son id6neos para el servicio a que este destinado el buque. d) Reconocimiento de renovaci6n que se realizara para garantizar el mantenimiento y buen funcionamiento del equipo para el tratamiento de las aguas sucias y que conlleva a la expedici6n de un nuevo certificado. Artfculo 46. Extensi6n y va!idez def certificado A los buques de matrfcula nacional, que hayan aprobado satisfactoriamente los reconocimientos e inspecciones, la Autoridad Marftima Jes otorgara el certificado internacional de prevenci6n de contaminaci6n por aguas sucias, con una duraci6n de cinco afios sujetos a refrendos anuales y perdera su validez por las siguientes causas: a) Cuando el buque cese en el uso de! pabell6n, o por vencimiento de la patente de navegaci6n. b) Cuando el equipo del buque sufra averfas que por sus caracteristicas y consecuencias supongan las perdidas de las condiciones que dieron origen a la expedici6n del certificado. c) Cuando no se realicen al buque las inspecciones anual'es requeridas para convalidar la vigencia de! certificado. Artfculo 47. Re,:imen de descarga Queda prohibido a los buques la descarga de aguas sucias a excepci6n de lo establecido por el Anexo IV de! MARPOL 73/78. La SERNA establecera condiciones mas rigurosas cuando: a) La descarga de aguas sucias se efectue en areas bajo regimen de administraci6n especial. La G ace ta ld#Q•i=i!®i·li=Md-11h4iB3'ta®'i5M·IMl•jJQ•ht•l·i¼WN.Jifi b) Cuando las aguas sucias o residuales esten contaminadas con otras sustancias a las que se deban aplicar restricciones mas severas. Artfculo 48. lnstalaciones de recepci6n La descarga de agua sucias en puertos nacionales deben realizarse en instalaciones de recepci6n aprobadas por la SERNA. Artfculo 49. Conexi6n universal a tierra Todo buque nacional, asi como todo buque de pabell6n extranjero, contara con una conexi6n universal a tierra, cuyas caracterfsticas seran las determinadas por la Regla de! Anexo IV de! MARPOL 73/78. CAPITULOV DE LA PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR BASURAS Articulo 50. Ambito de aplicaci6n Las disposiciones de este capftulo se aplicaran a todos los buques, cualquiera que fuera su zona de navegaci6n, servicio que presten u operaci6n que realicen. Articulo 51. Regimen de descarga Queda prohibida la descarga de basuras en el mar, rfos y lagos fuera de\ regimen establecido en el Anexo V de! Convenio MARPOL 73/78. Artfculo 52. Retencion a bordo Todo buque que real ice navegaci6n maritima, iacustre o flu vial, debera retener a bordo las basuras procedentes de sus operaciones normales, para su descarga en las instalaciones de recepci6n en puertos, dicha basura debera ser clasificada y almacenada separadamente segun normativa que a ta! efecto dicten \a SERNA y la Secretarfa de Salud Pub\ica. Articulo 53. Declaraci6n de residuos Al arribo a puerto de un buque, su capitan debera declarar a la Au tori dad Marftima, la cantidad. y naturaleza de las basuras retenidas a bordo, mediante el impreso Declaraci6n de Residuos, de conformidad con lo dispuesto en el artfculo 25 de· este reglamento. La Autoridad Maritima remitira copia de dicha declaraci6n a la SERNA. Artfculo 54. Registro de operaciones Todos \os buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales, estaran obligados a llevar un registro de las operaciones de eliminaci6n de basuras y descargas que se efectuen a bordo de conformidad con la legislaci6n vigente. Artfculo 55. lnstalaciones de recepci6n La descarga de basuras en puertos nacionales debe realizarse en instalaciones de recepci6n que cumplan con las disposiciones emitidas por la SERNA. En el supuesto de carencia en el puerto de una instalaci6n receptora·autorizada, las basuras.seran retenidas a bordo hasta el pr6ximo puerto, o eliminadas segun las prescripciones establecidas en el Anexo V de\ MARPOL 73/78. Los servicios de recolecci6n podran ser prestados por un receptor autorizado o por media del servicio municipal de recolecci6n de basuras. CAPITULOVI DISPOSICIONES FINALES Artfculo 56. Las contravenciones a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y en el MARPOL 73/78, sen\ sancionado en lo que fuere aplicable y segun la gravedad de la infracci6n, de conformidad con lo previsto en el C6digo Penal, Ley General de! Ambiente, Ley Organica de la Marina Mercante y cualquier otra normativa que a ta! efecto dicten las Autoridades competentes. Articulo 57 . Las sanciones a que hace referencia el artfculo anterior, seran impuestas sin perjuicio de las demas acciones que la Direcci6n General de la Marina Mercante pueda establecer con la contaminaci6n al media marina. Artfculo 58. La Direcci6n General de la Marina Mercante, SERNA y la Secretaria de Salud velaran por el fie! cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Re,\lamento. Artku\o 59. El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". Emitido por la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 22 dias de\ mes de junio de\ aiio 200 I. ABOGADO RODIL RIVERA RODIL Director General de la Marina Mercante Nacional UCENCIADO JOSE RAMON PINEDA I. Secretario General

Acuerdo Nº 1/01 - Reglamento para implementar el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973 y su Protocolo de Enmienda 1978 (MARPOL 73/78) · Nelum