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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 016-2017 ─ Modifica el Reglamento General de la Ley del Ambiente

Made 2017-12-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Air and atmosphere, Environment
Keywords
air quality/air pollution, waste management, solid waste, fire management, waste domestic sources, waste non-domestic sources, hazardous waste, offences/penalties, plastic, pollution control, hazards, emissions

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  1. EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 29 DE ENERO DEL 2018. NUM. 34,554 Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas ACUERDO EJECUTIVO No. 016-2017 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Acuerdo Ejecutivo No. 016-2017 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo Ejecutivo No. 569 A. 1 - 2 A. 3 - 4 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad REFORMA ARTÍCULO 112, LITERAL q) DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce y garantiza el derecho ciudadano a la Protección de la Salud, entendido desde su concepto más amplio y no limitándose solamente a la salud física, sino que incluyendo la salud mental y emocional y que con ese fin le impone la obligación al Estado de conservar el ambiente para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que por ser Honduras signatario del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y dado que la quema de cualquier tipo de residuos, produce la liberación de dioxinas y furanos que son dañinos para la salud humana y el medio ambiente. CONSIDERANDO: Que el Estado, a través de la Ley General del Ambiente tiene la responsabilidad de adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente, con el propósito de protegerlo así como a la salud humana, incluyendo la de emitir las regulaciones necesarias para evitar la emisión de contaminantes al aire, suelo y fuentes de agua. CONSIDERANDO: Que ya el Reglamento de la Ley General del Ambiente contempla, de forma general, la prohibición de la quema a cielo abierto, por lo que es obligación de MI AMBIENTE, de acuerdo a su competencia, velar para que se dicten las medidas necesarias para la protección y conservación del ambiente y de los recursos naturales; en virtud de lo cual es necesario reformar su Artículo 112, literal q), especificando los tipos de residuos que actualmente producen contaminación, la cual incide directamente en la salud de la persona humana y el ambiente en general, permitiendo una mejor y más adecuada aplicación de la normativa ambiental vigente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE ENERO DEL 2018 No. 34,554 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREñA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta CONSIDERANDO: Que es una obligación ineludible del Estado regular las actividades que produzcan emanaciones tóxicas o nocivas, que menoscaben el bienestar y la salud de las personas, que sean perjudiciales para la salud humana y el ecosistema en general. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 145, 245, numerales 1, 2, 11 y 29 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 11, 17, 22, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; los Artículos 1, 9, 24, 25, 46, del Código de Salud; los Artículos 1, 7, 28, incisos e) y f), 59, 74, 80, 86, 92, inciso a), 93 y 106 de la Ley General del Ambiente; 9, 63, 104, inciso a), 105, 106, 112, literal q), 113 y 124 del Reglamento de la Ley General del Ambiente; Reglamento de Manejo Integral de Residuos Sólidos. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el artículo 112, literal q) del Reglamento de la Ley General del Ambiente, el cual debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 112…q) Quemar a cielo abierto aserrín, corteza, resina y demás residuos provenientes de la industria maderera; asimismo, aceites, cartón, plástico, llantas, hules, empaques, baterías, componentes electrónicos, espumas, telas y otros residuos de la industria en general; de igual manera los residuos domésticos y peligrosos sin tomar las medidas necesarias emitidas por la Autoridad competente, para evitar la contaminación del aire, suelo y fuentes de agua”. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MI AMBIENTE) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG

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