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Laws of Honduras

Acuerdo Nº 003-2011 - Comercialización en el mercado interno y externo del Caracol Gigante Strombus gigas

Made 2011-01-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
Keywords
marine fisheries, molluscs, research, internal trade, seasons, allocation/quota, fishery management and conservation, international trade, protection of species, biodiversity
Categories
*

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Text

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  1. ADEHO ALPA. M- D. C .• 17 DE' Secretaria ·de· Estado en -los Despachos de Agricultura y ~aderia Tegucigalpa,M.D.C., lldeenero,2011. · .. ,. ELSECRETARIODEESTADOENLOSDESPACHOS·, DEAGRICULTURA Y GANADERÍA . CO~SIDER.KNDO: Que la Secretaria de Estado en los · Despachos de Agricultura y Ganadería (SAO) a través d.e Ü1 Dirección General de Pesca y Acuicultura'(DIGEPESCA}, es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos .. CONSIDERANDO: Que et caracol gigante StrombtlsgigttS · es una especie -¡;rotegida en el apéndice U & la Conv~ ~ sobre el Comercio IntemaciQnal de EspeciesAmenazadas de la Falllµl y Flora Silvestre (CITES),. y está sometida a restriccio~s en cuanto a su explotación, y las exportaciones, teniendo Honduras obligaciones directas concernientes a todas las recomendaeiones que la CITE~ emitesobred uso y comttcio internacional de esta especie .. CONSIDERANDO: Que por esfuerzos conjuntos entre el Gobierno de Honduras y la industria pesquera., se han logrado . avances significativos en lo relativo al otorg~ento de una cuota científica por la CITES, y donde Honduras ha establecido . una veda indefinida para el recurso caracol a nivel naéional y una moratoria para las exportaciones mientras realiza-el estudio de la especie en el país que le permita contar con ~l respaldo científico suficiente para el establecimiento de una cuota comercial regulada y se logre abrir nuevamente las · exportaciones de esta especie avalado por la CITES. COl'ISIDERANDO: Que se utilizarán mecanism os de control a efecto de garantizar que la procedencia del caracol que se comercialice sea de una pesca regula.da según lo establecido en el proyecto de investigación del recurso de caracol gigante en Honduras y de esta forma evitar la pesca furtiva de la especie por otras embarcaciones pesqueras no incluidas dentro de los trabajos de investigación del caracol .que el Estado de Honduras realiza bajo convenios suscritos con Iá CITES y con la Industria. CONSIDERANDO: Que la Secretarla de Agricultura a través de la DIGEPESCA, es la encargada de velar por el fiel cumplimiento de to~- aquellas medidas de investigación convenidas con la CITES encaminadas a regular las actividades que.sobre caracol se realicen en el país, y que van otjentadas a la apertura delas exportaciones de este recurso en el futuro. PORTANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 34q de la Constitu~ón de la República, 36 numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y .122 de la Ley General de la Administración Pública; 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 3, 5,. 6, 7 inciso c) y g)~ 1 t de la Ley General de Pesca Vigente, 6 definición 6, 28, contentivo al Reglamento . General de Pesca y Acuicultura y Acuerdo Minísterial No •. 124 09 de fecha 19 marzo del 2009 y otras Leyes conexas. ACUERDA: ~RIMERO: Se podrá comercializar en ~1 mercado interno y externo earacol giganteStrombus gigas provenientes de las A. capturas que tea.liceo las embarcaciones de la flota pesquera ·nacional participantes en el· Proyecto de Investigación y Evaluación para ef Monitoreo de las Poblaciones de Caracol Gigante Strombus gigas en Honduras las cuales son: a) CAPT. DAGO RH U24066,. b) MISS SHANELLYS-1528215, c)MISS LILIAN S=1927868,. d) DOUGGY. U-1812237; a través de las plantas procesadoras enmarcadas en el Proyecto de 1 Investigación mediante el mecanismo de control establecido. SEGUNDO: Los mecanismos de qontrol interno que se impl~entarán para la comercialización del caracol en el mercado nacional e internacional· se detallan a continuación: \ , a) Todo el producto a comercializar en el mercado .mtcional . e internacional deberá proceder únicamente delas plantas . procesadoras-que están participando en el Proyecto de Investigación y EvaluaciQn para El Monitoreo de las · Poblaciones de Caracol Gigante S, gigas cm Honduras, las cuales se detallan a continuación: Mariscos Perla Mar, Pesca del ·Atlántico, Sea Pearl, Marinos Pescadería, Mariscos H~, Caribeña, I~ander Fisheries, Inversiones del Caribe (INVERCA) y Diva Seafood. ·b) Presen~ción de documento que hace contar la cantidad¡ de libras de caracol capturadas por barco en cada crucero extendido por la contraparte nacional. c) Listado de compraventa del producto~ enviada por las · plantas procesa.doras al Contraparte Nacional del Proyecto pahl su visto bueno. d) ·Factura de control extendida firmada y sellada por,el contraparte nacional. e) Factura con un ''No. De Lote Mercado Intemon que indicará el número de crucero y embarcación, donde fue capturado el caracol y el número de la factura de control, en el caso que el producto se.comercialice en el mercado uacional. El producto para el mercado nacional deberá ir empacado en cajas ·que llevarán impreso el logo del Proyecto de Investigación y el ~~o. DeLoteMeccadolntemon. . ' ,g) 1-4 solicitud para la extensión de un Certificado CITES de exportaciórtdeberáiracompañadadelosdocumentossiguientes: • <;omtaneiadedesembarque(inciso b). • l.istadode°'1111nventadel produoto (inciso c)., · • FacturaControl:(inclso d). • Mapa y coordenadas del recorrido de la(s)' embarcación(es) en el viaje de pesca correspondiente. h) ', En el caso que ·el producto se destine al mercá.do interno las. plantas de procesamiento deberán realizar ·el trámite administrativo en la Secretaria de Agricultura y Ganadería adjuntando a la. ~olicitud de un permiso par~ la comercialización interna de caracol, losmismcsdocmnmtos mencionados en el inciso ''g'. TERCERO: Toda persona natural o jurídica que se J . encuentre, comercializ.ando caracol gigante S. gigas que no sea procedente de las plantas y sin los controles, previamente . estableci~ selede.comisarádichoproducto yseprocederáaplicar la Ley·de Pesca y su Reglamento vigente; así como los demás. Acuerdos que regulan dicbaacµvidad. CUARTO: Hacer Ias:tmnscripciones de Ley. QUINTO: El presenteAcuerdo es de ejecución inmediata y deberáserpublic.ado en el Diario Oficial ''La Gaceta''. ; ' CUMPLASE: JACOBOREGALADOWEIZEMBLUT, SECRETARIODE.EfADOENLOSDESPACHOSJ:?E AORICULTIJRA YGANADERÍA LAURAELENA ANDINO SECRETARIA GENERAL A.

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