Acuerdo Nº 002-2019-TSC — Reglamento del Decreto Nº 116-2019, Ley Especial para la gestión, asignación, ejecución, liquidación y rendición de cuentas de fondos públicos para proyectos de orden social, comunitarios, infraestructura y programas sociales
Made 2019-11-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- General
- Keywords
- institution, special fund, less favoured areas, financing, poverty, waterworks, governance
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Artículo 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene como otorgamiento de préstamos o contraparte para créditos, ¿QDOLGDGHVWDEOHFHUODVQRUPDVUHODWLYDVDODJHVWLyQDVLJQDFLyQ salarios mensuales o remuneraciones a empleados ejecución, liquidación de cuentas de los fondos públicos, que supere la suma de tres salarios mínimos vigente, independientes a los fondos públicos que por asignación H[FHSWRFXDQGRVHWUDWHGHSHUVRQDOFDOL¿FDGRTXHSRU presupuestaria directa puedan establecerse en el Presupuesto UD]yQGHVXSURIHVLyQVXVDODULRVHDVXSHULRUFRPSUD Anual Ingresos y Egresos de la República, que se asignan de pasajes o boletos aéreos, excepto cuando se trate del para proyectos de orden social, comunitarios y programas WUDVODGRVGHXQEHQH¿FLDULRSRUUD]RQHVGHHQIHUPHGDG que superen dos salarios mínimos mensuales. sociales a través de las instituciones públicas del gobierno FHQWUDOLQVWLWXFLRQHVS~EOLFDVGHVFHQWUDOL]DGDV&RUSRUDFLRQHV Municipales, CoQJUHVR 1DFLRQDO RUJDQL]DFLRQHV QR ARTÍCULO 3. FINALIDAD DE LOS FONDOS. Los JXEHUQDPHQWDOHV ¿GHLFRPLVRV \ FXDOTXLHU SHUVRQD QDWXUDO fondos objeto de la Ley son los siguientes: o jurídica que se le asignen fondos públicos destinados a los a) Construcción y mejoramiento de infraestructura en proyectos antes mencionados. escuelas; centro de atención en salud pública; par- TXHV\SOD]DVFDQFKDV\FHQWURVGHSRUWLYRVFDOOHV\
Artículo 2. PROHIBICIONES. FDUUHWHUDVFKDSLDV\OLPSLH]DGHFDOOHVFDUUHWHUDV\ cunetas; mercados; proyectos de agua potable, alcan- A) 1RGHEHQVHUEHQH¿FLDULRVGHORVIRQGRVUHODFLRQDGRV WDULOODGR\FDMDVGHREUDGHGUHQDMHHOHFWUL¿FDFLyQ\ en la Ley los que se encuentren dentro de una de las alumbrado público; circunstancias siguientes: 1. Los parientes dentro del cuarto grado de b) Construcción y mejoramiento de viviendas, pisos, te- FRQVDQJXLQLGDGRVHJXQGRGHD¿QLGDGGHOJHVWRU chos, pilas, muros, letrinas, fumigación contra insectos de los fondos. causantes de enfermedades epidémicas; 2. Los Diputados del Congreso Nacional, sus c) Mitigación de enfermedades por desastres naturales; parientes; d) Ejecución de programas especiales del Estado de 3. D i r e c t i v o s d e l a O r g a n i ] D F L R Q H V Q R Honduras; Gubernamentales; e) Capacitaciones para el fortalecimiento de la democra- 4. Miembros y empleados de las Corporaciones cia, los valores, la convivencia ciudadana, la equidad, Municipales; los derechos humanos y otros; A. 31 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 La Gaceta f) Apoyo económico y de infraestructura a patronatos, 1DFLRQDOLGHQWL¿FDGRV\DQDOL]DGRVORVSUR\HFWRVGHEHUHVROYHU iglesias, juntas de agua, alcaldías, caja rural y asocia- aprobando o denegando la solicitud de fondos. Aprobada la ciones comunitarias; asignación de los fondos, la institución debe proceder al desembolso de los recursos de acuerdo a lo establecido en el g) Entrega de uniformes e implementos educativos artículo siguiente. Sin embargo, si al inicio de la gestión de y deportivos, útiles y mobiliarios, provisiones los proyectos o ayudas sociales éstas dejan de ser prioritarias alimenticias, medicamentos y ayudas económicas a SDUDODFRPXQLGDGRJUXSRGHSHUVRQDVDEHQH¿FLDUVHSUHYLD sectores en condición de vulnerabilidad. DXWRUL]DFLyQ GH OD LQVWLWXFLyQ UHVSHFWLYD VH GHEH UHDVLJQDU h) Actividades artísticas, culturales y de identidad na- D RWUR SUR\HFWR R D\XGD VRFLDO MXVWL¿FDQGR HO FDPELR GHO cional (muralismo, ferias de artes, música, pintura, destino del mismo evidenciando el impacto social positivo museos, casas de la cultura y otros); y, GHODPRGL¿FDFLyQGHOUXEURHOEHQH¿FLRREHQH¿FLDULRVGHO proyecto o ayuda social; haciendo los ajustes correspondientes i) Capital semilla para microempresas. para su respectiva liquidación.
ARTÍCULO 4. SOLICITUD PARA LA ASIGNACIÓN DE ARTÍCULO 6. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. FONDOS. Las solicitudes de asignación de fondos se deben Para cada desembolso el solicitante debe presentar a la presentar ante Instituciones Públicas del Gobierno Central, Institución respectiva, la solicitud de desembolso con la ,QVWLWXFLRQHV 3~EOLFDV 'HVFHQWUDOL]DGDV &RUSRUDFLRQHV siguiente documentación: Municipales y Congreso Nacional, con los siguientes documentos: 1) Para el primer desembolso se requiere: a) Proyección del avance de la obra o proyecto o a) Solicitud de fondos y Perfil del Proyecto, con D\XGDVRFLDODUHDOL]DUFRQHVHGHVHPEROVR cronograma de ejecución y desembolsos; b) Recibo dirigido a la Institución respectiva, por el b) Monto requerido; monto del desembolso. c) Copia de documentos personales y constancia de su 2) Para segundos o posteriores desembolsos se requiere: condición de funcionario público y/o Diputado gestor; a) Informe de liquidación financiera del primer d) Copia de documentos para acreditar la identidad del desembolso y así sucesivamente hasta su ejecutor (persona natural o jurídica); culminación e) &RQVWDQFLDGHO%DQFRHQGRQGHVHDFUHGLWHODFXHQWD 6LH[LVWLHUHQVREUDQWHVGHODOLTXLGDFLyQ¿QDOGHOSUR\HFWR especial habilitada para recibir los fondos públicos, estos serán reembolsados a la Institución respectiva. FXHQWD TXH GHEH VHU XWLOL]DGD GH IRUPD ~QLFD \ Los desembolsos se efectuarán por medio de transferencia exclusiva para la ejecución del proyecto; UHDOL]DGD SRU Institución respectiva, a la cuenta única f) Otros que se exijan en relación al tipo de proyecto. habilitada por el ejecutor, conforme a los montos o porcentajes establecidos en la aprobación del proyecto.
ARTÍCULO 5. APROBACIÓN DE RECURSOS. La La Institución respectiva está facultada para solicitar en Institución respectiva del Gobierno Central, Instituciones cualquier momento, información adicional que considere 'HVFHQWUDOL]DGDV&RUSRUDFLRQHV0XQLFLSDOHV\R&RQJUHVR necesDULDDODVLQVWLWXFLRQHVEHQH¿FLDULDV 32 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175
ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN ejecutores cuando sea procedente presentar un Informe de DE LOS FONDOS. La ejecución de los fondos transferidos Liquidación Física, el que deberá contener la información es responsabilidad directa del ejecutor al cual se le hayan siguiente: adjudicado los mismos. a) Período que cubre el informe de ejecución física; b) 1~PHURGHSHUVRQDVTXH\DUHFLELHURQHOEHQH¿FLRGHO
ARTÍCULO 8. DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS programa o número de personas que se proyecta que FONDOS. /DOLTXLGDFLyQ¿QDOGHOSUR\HFWRGHEHKDFHUVHSRU VHUiQEHQH¿FLDGDV parte del ejecutor ante la Institución respectiva, acompañando para ello un informe de liquidación del proyecto o ayuda y c) Detalle de los proyectos ejecutados; todos los documentos necesarios que acrediten la ejecución d) )RWRJUDItDV TXH UHÀHMHQ VX HVWDGR DQWHV GXUDQWH \ del proyecto. GHVSXpVGHUHDOL]DGDODREUD\ Dichas liquidaciones quedarán sujetas en todo momento a e) Otra información que la Institución respectiva cualquier tipo de revisión y auditoría por parte del Tribunal considere conveniente. Superior de Cuentas, para el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones que conforme a Ley le corresponden a este ente. ARTÍCULO 9. MEDIDAS DE CONTROL. Con el SURSyVLWRGHJDUDQWL]DUODH¿FLHQFLD\H¿FDFLDHQODHMHFXFLyQ (OLQIRUPHGHOLTXLGDFLyQ¿QDQFLHUDFRQWHQGUiODVLJXLHQWH de los fondos, la institución respectiva debe establecer las información: medidas de control necesarias para transparentar el manejo a) Período que abarca la ejecución; de los recursos. b) Descripción del proyecto sujeto a liquidación; El Tribunal Superior de Cuentas, en apego al Artículo 222 c) Presupuesto del proyecto aprobado; de la Constitución de la República, es el ente encargado del control y auditoría de los recursos asignados en base a esta d) Monto transferido; ley a las Instituciones Públicas del Gobierno Central y/o e) Monto ejecutado; 'HVFHQWUDOL]DGDV&RUSRUDFLRQHV0XQLFLSDOHV\HO&RQJUHVR Nacional. f) Plan de ejecución y cronograma de actividades; y, g) Otra información que la Institución respectiva consi- Para tal efecto, instruirá a las Unidades de Auditoría Interna dere conveniente. de cada una de las Instituciones Públicas, a dar seguimiento, supervisión y evacuación de consultas internas respecto a los /DV¿UPDV$XGLWRUDVDXWRUL]DGDVSRUOD&RPLVLyQ1DFLRQDOGH IRQGRVTXHVHDVLJQHQSDUDORV¿QHVGHHVWD/H\ %DQFRV\6HJXURVSRGUiQHODERUDUDWUDYpVGHXQDDXGLWRUtD HOLQIRUPHGHOLTXLGDFLyQ¿QDQFLHUDORVTXHVLHPSUHHVWDUiQ ARTÍCULO 10.- AUDITORÍA O INVESTIGACIÓN sujetos a la revisión y auditoría relacionada en el párrafo ESPECIAL. Para la liquidación y rendición de cuentas de anterior. ORV IRQGRV D TXH UH¿HUH HO DUWtFXOR GH OD /H\se instruye a las Direcciones de Auditoría pertinentes para que en un &RQOD¿QDOLGDGGHFRPSOHPHQWDUODOLTXLGDFLyQGHORVIRQGRV SOD]RPi[LPRGHWUHV DxRVDSDUWLUGHODSXEOLFDFLyQdel RWRUJDGRV DGHPiV GH OD OLTXLGDFLyQ ¿QDQFLHUD SXHGHQ ORV Decreto Legislativo Número 116-2019, proceda a la ejecución A. 33 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175 La Gaceta de las auditorías e investigaciones especiales de acuerdo administrativo establecido en la Ley Orgánica de Tribunal a los Marcos Rectores y Manuales de Auditoría vigentes Superior de Cuentas y su Reglamento; debiendo asimismo este emitidos por el Tribunal, sobre los referidos fondos, hayan Tribunal establecer la Responsabilidad Penal y Administrativa sido estos liquidados o no; para lo cual los interesados deben de ser procedentes. presentar toda la documentación correspondiente ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), que incluye entre otros: 1RWL¿FDGR HO ,QIRUPH UHODFLRQDGR HQ HO SiUUDIR DQWHULRU \ Departamento y Municipio donde se ejecutó el Proyecto, DFHSWDGR HO &RQYHQLR GH 3DJR SRU HO LQYHVWLJDGR XQD YH] OLVWD GH ORV EHQH¿FLDULRV VL VH WUDWD GH SHUVRQDV QDWXUDOHV o designación de la comunidad si se trató de un proyecto FRQFOXLGRHOSOD]R\HIHFWXDGRHOSDJRWRWDOGHOPLVPRSRU comunitario, en el caso de proyecto adjuntando de ser posible el responsable, el Tribunal Superior de Cuentas emitirá IRWRJUDItDVGHODYDQFHHMHFXFLyQR¿QDOL]DFLyQGHODREUD la Constancia de Solvencia o Finiquito, la cual exime de en caso de ayudas presentando listado de beneficiarios. FXDOTXLHUWLSRGHUHVSRQVDELOLGDGGHQDWXUDOH]DFLYLOSHQDO Debiendo considerarse en la ejecución de las Auditorías o o administrativa en relación a los fondos auditados por este Investigaciones Especiales lo establecido en la Resolución Tribunal. de Junta Directiva del Congreso Nacional N°. 006-2010, del XQR GHGLFLHPEUHGHODxRGRVPLOGLH] 6L ¿QDOL]DGR HO SOD]R GH SDJR LPSXHVWR HQ HO &RQYHQLR suscrito, y la persona auditada no ha cancelado el monto
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO. )LQDOL]DGD OD determinado en la auditoría o investigación especial indicada auditoría e investigación especial por parte del Tribunal en el Artículo precedente, será objeto de Responsabilidad Civil, Superior de Cuentas (TSC), ordenada en el Artículo anterior debiendo emitirse el Pliego de Responsabilidad de acuerdo a y el Tribunal determine que la totalidad de los fondos han lo establecido en nuestro ordenamiento, evacuándose al efecto sido ejecutados correctamente, así lo consignará en el Informe el procedimiento consignado en dicho estamento legal, sin correspondiente, extendiendo al interesado la Constancia perjuicio de la responsabilidad administrativa que proceda; de Solvencia o Finiquito, la cual exime de cualquier tipo de en el caso de determinarse indicios de responsabilidad penal, UHVSRQVDELOLGDGGHQDWXUDOH]DFLYLOSHQDORDGPLQLVWUDWLYDHQ VHQRWL¿FDUiSDUDHOORDODDXWRULGDGFRPSHWHQWHGHDFXHUGR relación a los fondos auditados por este Tribunal. a nuestra normativa vigente. Si el Tribunal determina que la totalidad o parte de los fondos (YDFXDGRORDQWHULRUXQDYH]¿UPHODUHVROXFLyQHPLWLGDSRU ejecutados no se han liquidado correctamente, lo consignará el Tribunal se le aplicará una multa del 2% sobre el total del de esa forma en el Informe pertinente, indicando el monto monto no desvanecido más los intereses que determine del perjuicio económico causado al Estado de Honduras, el Tribunal Superior de Cuentas, a efecto que, el monto QRWL¿FDQGR GH WDO FLUFXQVWDQFLD DO LQWHUHVDGR VHxDOiQGROH más la multa sean enterados a la Tesorería General de la que el Tribunal Superior de Cuentas conforme a la ley le República por parte de la persona auditada. RWRUJD XQ SOD]R SDUD UHVDUFLU HO SHUMXLFLR GHWHUPLQDGR GH acuerdo a la tabla establecida en el artículo siguiente. De ARTÍCULO 12. PLAZOS PARA LA EJECUCIÓN DE no aceptar el Investigado el Convenio de Pago indicado por LOS CONVENIOS DE PAGO. el Tribunal Superior de Cuentas, deberá emitirse el Pliego Para dar cumplimiento a los Convenios de Pago establecidos de Responsabilidad Civil el cual cursará el procedimiento en el Artículo anterior, se establece lo siguiente: 34 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,175
ARTÍCULO 13. Se instruye a las Direcciones de Auditoría GHOD/H\GHEHUiQHQHOWpUPLQRGHFXDUHQWD\FLQFR días pertinentes para que en el término indicado en el Decreto hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de este Legislativo Número 116-2019, procedan a la ejecución de Reglamento, entregar al Tribunal Superior de Cuentas toda la OD DXGLWRUtD R LQYHVWLJDFLyQ HVSHFLDO VHxDODGD DXWRUL]DQGR documentación relacionada con dichos fondos. En tal virtud, a dichas Direcciones para que amplíen su Plan Operativo los documentos concernientes a las liquidaciones de los fondos $QXDOD¿QGHLQFOXLUODUHIHULGD,QYHVWLJDFLyQ/RVUHVXOWDGRV indicados en el presente Artículo deberán ser presentados ante GH ODV ,QYHVWLJDFLRQHV VXSUD UHODFLRQDGDV VHUiQ QRWL¿FDGRV HVWH(QWH)LVFDOL]DGRUGHR¿FLRRDVROLFLWXGGHHVWH7ULEXQDO por los medios legales correspondientes conforme se vayan SDUDORV¿QHVGHODLQYHVWLJDFLyQUHVSHFWLYD HPLWLHQGRORV,QIRUPHVSHUWLQHQWHVD¿QTXHHQHOWpUPLQR señalado anteriormente esté concluido el mandato emanado SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del Congreso Nacional. GHOGtDGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO/$*$&(7$
ARTÍCULO 14. Las Direcciones de Auditoría pertinentes <SDUDHIHFWRVGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWD SDUD OD UHDOL]DFLyQ GHO FRPHWLGR DQWHV VHxDODGR GHEHUiQ Firma y Sello Roy Pineda Castro, Magistrado Presidente. - apegarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Firma y Sello. - Ricardo Rodríguez, Magistrado. - Firma y Superior de Cuentas, su Reglamento General; y, a las Normas Sello. - Magistrado José Juan Pineda Varela.-. *HQHUDOHVGH)LVFDOL]DFLyQ,QWHUQD\([WHUQD0DUFRV5HFWRUHV del Control Interno y Externo Gubernamental Vigentes. Firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días
ARTÍCULO 15.(IHFWXDGRHOSURFHVRGH3ODQL¿FDFLyQGHOD del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.- DOY FE. Auditoría o Investigación Especial, las instituciones públicas, privadas, ONGD, OPD’s, Fundaciones, Patronatos, iglesias, juntas de agua, Alcaldías, asociaciones comunitarias y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ cualquier título recibieron o administraron fondos públicos, cualquiera que sea su origen, relacionados en el Artículo 16 Secretario General T.S.C. A. 35