Acuerdo Nº 002-2010 - Reglamento Interno del Fondo Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (FONADERS)
Made 2010-02-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, institution, special fund, rural development, governance
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Sttción A Acuerdos y Lcye5 REPUllLICA Ut:: H01'UURAS -TEGUCIGALPA, ~l. D. C., 1 l)E MARZO DEL 2011 No. 32,~55 Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible (PRONADERS) (~ A C OE RO O N~o- 0~02 - 20 t O ---~) FONDO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (FONADERS) CONSH>ERANDO: Que el Progranu Nacional de Desarrollo Rnrnl Sostenible (PRONADERS), es una entidad orientada esencialtnente parn financiarypromov<.T el mejoramiento de las oondicion~de vida yquecons1i,\lye o.Ita prioridad nacional mediante la reducción de la pobn.,····a en el sector rural, a través del aumento de la producción de las actividades agricolas, no agrícolas, la pro.-noción de indusrrias ,urales a.sí como el nivel de empleo y sus ingresos. CONSIDERANDO: Que por Ley se crea el organismo desconcentrado de la Se-crctári:1 dcAgricultura y Ganadería (S.A.G), denominad~ el Fondo Nncion,I de Desarrollo Rural Sostenible (FONADERS), c~n autonomía técnica, fmanciera y administrativa, establecido en la l ey para el Desarrollo Rural Sostenible, contenida en el Decreto Legislativo 12-2000, y en su Reglamento. CONSH>ERANDO: Que según Acuerdo No. 83-2010 de fecha 03 de febrero de 2010, el Presidente de la República, NOMBRÓ en el cargo de SECRETARIO ASESOR DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE(PRONADERS) al ciudadano MARIO RENÉ PJNEDAVALLE;y,scgúnAcuerdoNo. 138-20I0defe<:ha 10 de febrero de 201 O de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, se le nombra como GERENTE GENERALADHONOREN OELFONADERS. CONSIDERANDO: Que es atribución del Secretario de Estado emitir Acuerdos y el Reglamento de Organización Interna siendo este un deber común del mismo, tal y como lo anuncia el Articulo 36 inciso 6 y 8 de la<Lcy General de la Administración Pública. <::ONSll)ERANDO: Que en el FONAOERS se habia emitido un Reglamento de Organización Interna, pero el mismo no fue debidamente pubJictido, por lo que se hace necesario la creación de un Reglamento qui;: regule la administración del personiJI que labora para la ins1irnció11 siendo de orden público y en conseeuencia de observoncia obligatoria. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. A-156 201 O del 22 de febrero del 201 O, el Secretario de Estado en los DcspachosdcAgricultura y Ganadcria Acuerda Autorizar al Gerente General del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (FONADERSJ, la facultad de elaborar, aprobar. reformar o modificat los instrumentos Jcgalcsquc ñgcncl desarrollo nom1al y annonio.sodc la Institución, entre ellas: El Manual de Personal y Manual Operativo del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE (FONADERS). CONSIDERANDO: Que los actos Administrativos de cualquier Órgano del Estado que deban producir efectosJuridicos de carácter ge.neral sean publicados en el Oarío Oficial ··La Gacern" y su validez se regulará confonne a lo dispuesto e11 el ru1iculo 255 de la Constitución de la República de Honduras para su vigencia. ' POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido el Secretario Asesor y Director del Programa Nacional de Desarrollo Rural Sostenible: ACUERDA: Aprobar el siguien<e REGLAMENTO INTERNO DEL FONOO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL . SOSTENJBLE,que literalmente dice: CAPITULO l. OBJETIVOS ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene porobjetivo regular las relaciones y administración del personal del Fondo Nacional de Des:11Tollo Rural Sostenible (FONADERS}. CAPÍTUL0 .11 CAMPO DE LA APLICACIÓN ARTÍCULO 2.- Este Reglamento se aplicará a los Empleados del FONAOERS que se encuentren desempeñando A. ~e«l6n A Acuerdos)' Leyes RF:PUIJL,ICA DE IIONDURAS - TEGUCIGAU'A, M. D. C .. 1 DE MARZO OEL, 201J No. 32,455 un cargo, sea o no con car::ictcr pcnnanente o regular, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 3.- Las disposiciones cont,·mpladas en el presente Reglamento sen aplicadas por el Jefe de Recursos Humanos del FONADERS previa delegación de facultades por parte del titular de la 1'nisma. siguiendo en su caso los proccdimit11tos establecidos en el Código del Trabajo. ARTÍCULO ~.- Por la naturaleza de las funciones y para los efectos de este Reglamento, el personal de FONADERS se clasificará de la siguiente manera: t. Funcionarios Públicos: • Es Funcionario Público, el sen~dorque para tomar posesión de su cargo debe prestar promesa de Ley. como ser: a} El Gerente General. b) Sub Gerente. los Funcionarios Públicos comprendidos en esta catei;oría se consideraran Funcionario de alto nivel. 2. Empleados Públicos: Son Empicados Públicos los servidores que no estén obligados a cumplir con el requisito anterior, es decir que no prestan PromCsa de Ley; dentro de los Empleados Públicos se dislinb'\len lossiguie111es: a} Los Jefes de Departamento, los jefes de Unidades. b) Losdemásempleados. Los Empicados Públicos comprendidos en el inciso a} se consideraran empleados denh'cl medio. Los empicados comprendidos en el inciso b) se considerarán como el resto del personal de FONADERS. Asimismo se le aplicará lo establecido en el presente Reglamento al personal que preste servicios técnicos especialiia<los en virtud de un conirato profesional de acuerdo a las funciones quedesempefien. ARTÍCULO 5.- Los funcionarios de alto nivel serán responsables persooabnentedel buen desempeiio de las funciones de sus departamentos y unidades y de la coordinación y supervisión del persoflal a su cargo. CAPÍTULO 111 OE LASELECCIÓN, EVALUACIÓN Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL ARTÍCULO 6.- Toda Persono que desee ingresar como empleado del FONADERS deberá pasar por un Proceso de entrevista donde se veri fico.ra sí cumple con el perfi I rt"<¡uerido. ARTÍCULO 7.- Son requisitos paro pode~ trobajar en el FONADERS, son los siguientes: a. Solicitud de empleo en el formulario que al efecto proporcionará la Institución o en su defecto a través de la Gereocia de Recursos Huma.nos; b. Tres (3) fotografias tamruio camei, de frente, descubierto y sin anteojos; c. Constancia de los últimos empleos o en su defecto por el último empleador de confonnidad con lo establecido en el artículo 125 del Código de Trabajo vigente; d. Dos (2) cartas de referencias de personas honorables que lo conozcan; e. Tarjeta de Salud, extendida por la autoridad competente; f. Licencia de manejar vigente si!~ .-iplicación es para motorista de conformidad con lo establecido en el Articulo 208 del Código de Trabajo; g. Someterse a pruebas de aplitudcs y conocimientos; h. Deberá de acreditar su calidad de Profesional; i. Tarjeta de Identidad y fotocopio; j. Constancia de Solvencia Municipal; k. Los menores de cxlad, presentar.in su respectiva autorización, extendida en forma legal; l. Certificación de los Juzgados de Letras Penal del domicilio respectivo del aspirante a trabajar; m. La Institución concede un periodo máximo de cuarenta (40) días al trabajador a partir del illicio de la relación laboral para presentar los documentos requeridos en éste Articulo; n. F'im1ar con el empleador o su representante} en caso de ser aceptado, el respectivo contrato individual de Trabajo o contrato de prestación de servicios profesionales. ARTÍCULO 8.- La evaluación del desempeño del Personal que labora en la institución, se realizará en base a los lineamientos A. Scccióo A Acuerdos y Leyes REPUBLICA OE HQNl)URAS - TEGUCI GALPA, ~J. D. C., 1 DE ~IARZO DEL 2011 No. 32,455 establecidos pOr la Jeforura de Recursos Humanos pre,·iamentc autorizados por la Gerencia General del FONADERS. PERÍODO DE !'RUEDA ARTICULO 9.- El período de prueba es de sesenta (60) días y será ésta etapa inicial del Contrato de Trabajo, teniendo por objeto esta primera fase apreciar las aptitudes del empicado como también su capacidad y por pane de éste la conveniencia de las condiciones de trabajo. u) A la prestación personal de Jos servkios. acatar y cumplir las órdenes y funciones que impartan sus superiores. b) Cumplir con la jornada de trabajo establecida, asistiendo pwllualmcnte a su trabajo todos los di:Ls hábiles estoblecidos por la Ley. e) Marcar personalmente la tarje1a de asistencia tamo en la entrada como en la salida. d) Realizar personalmente las actividades y funciones que le correspondan por razón dcsu cargo, u otras que se le asignen con la debida diligencia. e) Infonnar al Jefe inmediato de cualquier error. deficiencia o ARTÍCULO 10.- Este período de prueb.á será remunerado cualquier otra irregularidad que notaren en el trabajo. y si al tenninar, ninguna de las partes manifiesta su deseo de darlo por cenninado continuará el contrato o prestación de servidos profesionales por tiempo indefinido. ARTÍCULO 11.- El periodo de prueba deberá ser estipulado e.o fom1a escrita. para el caso de. que no se hubiera hecho así. quedará entonces regulado por las no,mas generales del contrato de trabajo o prestación de servicios profCSionales. . ARTÍCULO 12.-Es claro que durante la vigencia de este peóoi!o, CtJalqui:"' de las partes J>Ucde manifestar su voluntod de dar pór tenninado el contrato de trabajo o prestación de servicios con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad; de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 50, 51 y 52 del Códígode Trabajo vigente. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ARTICULO 13.-Todos los empleados·del FONADERS podrán capacitarse, tanto al ínterio,· del país como fuera del mismo sí empre y cuando llenen los requisitos exigidos para tal efcclo y sea de beneficio para la institución. · ARTÍCULO 14.- El personal contratado para los proyectos rurales. ser.! capacitado específicamente para il1struir a los beneficiarios de los mismos a través de las técnicas aplicables para el manejo de los proyeclos que genera la institución. CAPÍTULO IV OJ;; LA.S OBLIGACIONES DEL PERSONAL ARTÍCULO 15.- Son obligaciones del Personal del FONADERS las establecidas en el Código de Trabajo y las que establecen las Leyes supletorias, especiales y las siguientes: t) Notific::tr por escrito al Jefe inmediato en el menor tiempo posible las razones o motivos de ausencia, cuando por citcUn.StaJ)Cias impre:dec.ibles 1)0 halla sido posible com lulicatla en el debido tiempo. !l) Dar aviso tan pronto sea pOSible al Jefe inmediato, de cualquier accidente. daño o delerioro que sufra el mateñal. equif>O y vehículos nacionales asignados. h) Los empicados que por disposiciones de la Gerencia General . deban usar1tniforme, están obligados a utilizarlo completo en el desempeño de sus labores. O Cuando se trate de funcionarios o empleados que tengan a su cargo dctenninado número de subordinados, deberán impanir sus órdenes e instrucciones por los canales jerárquicos correspondientes. J) Deberá suministrar al Jefe Inmediato y Jefe de Recursos Humanos, el lugar de residencia, estado civil y demás infonnación que le sea requerida. k) Conservaren buenCStadoy usar racionalmente el material y equipo de oficina proporcionado para el desempeño de su cargo. J) Los empleados encargados de recibir o entregar correspondencia, deberán hacerla llegar a sus destinatarios en la fecl,a y horo que se les indique; evitando leer el contenido de la misma, asimismo tendrá la obligación de devolver el comprobante de haberse recibido los documentos pot su destinatario, para efectos de control interno. m) Mantener la confidencialidad de losdocwnentos, expedientes, archivos y demás infonnación a personas extrañas a Jo institución. n) Mantener el debido resp~to al recibir o dar instrucciones relativas a su trabajo. o) Pennanecer constantemente en el Jugar que se haya asignado para desempeñar sus funciones, no debiendo abandoMrlo, A. Sl'«ión A Acuerdos) LL') c.~ REPUULICA DE HONDURAS - TF,GlJCIGAUA, M. D. C., 1 DE MARZO DEL 2011 No. 32,455 salvo causa debidar-m."'nle j1.1stificadti. y con previa autorización del superior jerárquico, haciendo uso del respectivo ¡>enniso de salida. · p) Ejec.u1ar con la misma eficieocia que ex.igen las labores normoles, cualquier trabajo extraordinario que sea cnoomc.-.ndado. q) Los empleados a quienes se les e.1corniende1areaso misiones oficiales fuera del lugar de trabajo, estarán obligados a preseiuar a su jefe inmoc.lfato, w1 infonnc dcta11ado por esaito de la misión n<>.aliza<la. exceptuando los motoristas y guardias de seguridad. r) No introducir en las Instalaciones del FONADERS publicaciones pornográficas y demás que atraigan la atención de los empicados. s) El senridorque cese de sus funcione.'¾ tstar:ien la obligación de devolver a la Jefatura de Recursos Hwnanos la tarjeta de identificación y someterse a que se Je realicen e1 respt.---cti \'O , dc.scargo de bienes asignados para el desempeño de sus funciones. t) Obseivar eficienc.ia, cuidado. esmero, buenas costumbres y conducta ejemplar en el desemper1o de sus funciones; u) Presentarse al trabajo, observando las reglas de higiene y aspecto personal que exigen la moral y las buenas· costumbres; v) Dentro de la Institución deberán observarse por parte de los empleados las buenas costumbres y conducta ejemplar. El vesnrnrio debe ser formal y con decoro. CAPÍTULO V DE LAS l'ROHIDICIONES AlUÍCULO. 16.-Adernás de las consignadas en el Código de Trabajo, Leyes Supletorias, se prohíbe al personál de esta institución lo siguirnte: a) Suplantar, alterar, retener, destruir de cualquier forma el control o tarjeta de asistencia de otro empleado o del propio; b) Marcar la asistencia diaria de otros empleados o pennitir que Je marquen la propia; e) Disminuir intencionalmente el ritmodeejecoción del trabajo; d} Suspender ilegalmente labores de trabajo, promover suspensiones intempestivas de trabajo; e) Vender, comprar y canjear artículos dentro de las dependencias del FONADERS en horas laborables; 1 f} Vtilizar Jos veh.iculos oficiales de la institución para asuntos personales; g) Faltar al respetto y consideración a sus superiores, subord inado$ compañeros de trabajo, usar apodos, calificativos y hacer comentarios que dañen la dignidad e inlct,.'Tidad moral de lac; perso11as; h) Portar armas, instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes durante las horas l3borales, ex.ccpto los casos en que la naturalcz.adel trabajo lo exigiere; ~ Hacer uso de los teléfonos po.ra sostener conversaciones particulares, salvo casos de urgencia y evidente necesidad~ j) Admitir en las oficinas de la institución personas ajenas o particulares por un periodo máximo de 30 minutos, exceptuando aquc11as que tengan que efectuar diligencias relacionadas con el trabajo que desempeña en la misma; k) Utilizarla5 horas laborables p:tra estudiar, leer revistas, novelas y otras de igual índole, aje11as a la insti1ución; O Valerse del cargo para influenciar u obligar a los subalternos a que observen detcnninada conducta o su.ste,1te.1 criterios a la moral, a la dignidad, a las bucna.,costwnbres y a las leyes de la República; rn) Se prohíbe en horas laborales la aglomeración de personal en salones, pasillos y salidas de la institución, salvo los casos en que se este cumpliendo con una detenninada labor; n) Tnmar los alimentos fuera del horario establecido para ello, salvo por razones de crabajo se altere esta disposición, o que motivos de salud impidan tal horario; o) Usar los útiles. herramientas y ~¡uipo suministrados por la institución para otro objeto distinto de aquel que estén destinados por la institución; p) Realiz.ar juegos de todo cipo dentro ile la institución; q) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones del FONADERS en horas laborables o no laborables; r) Presentarse a la institución en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas estupefacientes; CAPÍTULO VI DELASVACACIONESYLICENCIAS ARTÍCULO 17.- El periodo de vacaciones remuneradas a las cuales tiene derecho todo trabajador después de cada año continuo de trabajo al servicio de la misma instituc!ón, A. s~cción A Acuerdos y LC) es RE PUBLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE MARZO 0F.L 2011 No. 32,455 tendria como duración mínima, la que a co,uinuació,, se det::illa deconfonnidad oon el unículo 346del Código de Trabajo vigente: Después dé un ( I) 0110 de servicio continuo, diez ( 1 O) días laborales co1isecutivos .. Después de dos (2) años de servicios continuos, doce ( 12) dias l.lborates conSecutivos. Después de tres (3) años de servicios oontinuos, quince ( 15) dias 13borales consecutivos. Después de cuatro (4) años de servicios consecutivos. vein1e (10) día.~ bborales consecu1ivos. Después de cinco (5) años de sc1vicios consecutivos. veimidós (22) días labora1cs consecuti vos. Estas no podrán ser acumuladas por más de dos años. ARTÍCULO 18.· Oc la concesión de vaCaciones asi' como de las acumulacione.s que se hoynn hecho al empleado, la institución dejará. cons1áncia escrita, fim,ada por el empleado, salvo prueba en contrario, si la institución a re.querimiento de las autoridades del empleado no presenta la respectiva constancia finnada por el empleado o a su niego, por dos compañeros de rrabajo, en caso que este no pudiera hacerlo, o con su impresión digital, se prcswnirá que las vacaciones no han sido otorgadas. Será prohibido acumular vacaciones, pero podrán serlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñare labores técnicas de dirección, de confianza u otras análogas y que dificulten especialmente su reemplazo. En los ·casos apuntados la acumulación será hasta por dos (2) años. ARTICULO 19.- La Institución concederá licencia a los empleados para que puedan cumplir" con las obligaciones de carácter público y demás que la ley impone, por causa de gravedad o calamidad domésticas: para el desempeño de e.omisiones sindicales y para asistir a funetalesde familiares y compa.ler"Os de trabajo en la fonna y tiempo establecido en el Código de Trabajo o a su defecto a consideración del emplendor, la que deberá ser aotorizada por la Gerencia General. · ARTÍCULO 20.- Cuando la comisión sea de carácter penna11emeo desempeñen cargos públicos de elección popülar los empleados podrán volver al puesto que ocupan, conseivando codos los derechos derivados de sus ri;spcctivos contrntos de trJbajo. s iempre y cuando regresen a rus labores dencro del 1éttnino de dos (2) ailos. Cuando los empleados desempeñen trabajos emanados del Código de Trabajo, las licencias de es1as durarán por el tiem¡)O que pennanezcan en sus funciones. ARTÍCULO 21.- Toda empleada en estado de gravidez gozará de un descanso forLoso. re1ñbuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis (6) semanas que precedan al parto y las seis (6) semanas que le sigan, y con derecho a una hora de lactancia diaria durante los primeros seis mesesdeedad del niño. En el tiempo que la empleada seencuen1reen descanso pre y postnatal, conservará su empleo y todos sus derechos correspondientes al contrato de trabajo. ARTÍCULO 22.- La empleada que tenga que solicitar el goce del descaso que leda el artículo anterior deberá presernar a la in stitución, un certificado de incapacidad.1 extendido por el l nstituto Hondureño de Seguridad Social ( I.H.S.S.) o por un médioo o particular que la atienda (debidamente refrendado por el I.H.S.S.), en la cual deberá constar: El estado de embarazo de la.empleada. Indicación de los días probables de parto. • lndicacióri de los días desde el cual debe iniciar su descanso prenatal, tenietldo en cuenta que por Jo menos ha de iniciarse seis (6) semana., antes del parto. ARTÍCULO 23.- La empleada que en el curso del embarazo, sufra un aborto o un parto prematuro no viable. tiene derecho a una licencia de dos (2) a cuatro (4) semanas, remuneradas con el salario que devengaba al momento de iniciru-se el descanso. ARTÍCULO~~-- Para gozar dotal licencia, la empleada debe presentara la institución, una Ceitificación Especial extendido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (I.H.S.S.) o médico particular que Ja atjenda ( debidamente refrendada por el J.H.S.S.), en la que deba consJar: A. Se«ión A Aeuerdo!oi )' Leyes REPUIJLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., l OE MARZO DEL 2011 No. 32,455 "·- Afinnación de que la empleada ha sufrido un aborto prematuro indicando el dia que lo haya tenido lugar. b.- La indicación del tiempo de reposo que necesita la empicada. En este caso y cuando (a empleada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor del concedido, por consecuencia de enfennedad según Ccrti ficado Médico debidamente refrendado por el I.H.S.S. AJUÍCULO 25.-La época de vacaciones debe ser señalada por la institución, a más· tardar dentro de los Tres (3) meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho a vacaciones, y ellas deben ser concedidas oficiosamente a petición de-11.rnbajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad derdescanso. El patrono dará a conocer al trnbajador, con diez(l 0) dias de anticipación, la fecha en que se concederá las vacaciones. Las sumas que deberá recibir el trabajador por concepto de vacaciones, le serán liquidadas y pagadas con tres (3) días de anticipación respecto a la fecha en que <..-omicnza a disfrutar de ellas, deconfomtidad a lo establecido en el Articulo348del Código de Trabajo vige11te. ARTÍCULO 26.- El trabajador que hubiere adquirido derec.ho a vacaciones y que antes de disfrutar de estas cese en su trabajo por cua lquier causa esta recibirá el importe oorrespondienteen dinero. Cuando el Contrato de Trabajo temUne antes de rjempo que da derecho a vacaciones por causa imputable a la institución, el trabajador tendr:i derecho a que se le pague la parte proporcional de la cantidad que debía liabérsele pagado por vacaciones en relación con el 1iempo trabajado. Será prohibido acumular vacaciones, pero podrán serlo por una sola vez cuando el trabajador desempeñare labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas y que dificulten especialmente su reemplazo. En los casos apuntados la acumulación será hasta por dos (2) años. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ARTÍCULO 27.- Son derechos del persona l del FONADERS los siguientes: a) Tomar tiempo necesario para acudir al Instituto Hondureilo de Seguridad Social (1.11.S.S.) o al médico particular, si así lo requiere el empleado. En el primer caso el empelado se presentará a la Jefatura de Recursos Humanos para que se le entregue el Comprobante de Vigencia de Derechos o en su defecto una constanciadiri¡,ida al 1:H.s.s. y postenonnentc presentará a su Jefe Jruncdiato el respectivo comprobante sellado y firmado por el médico que lo atendió; b) A gozar de licencia rcnwnerada poruo periodo de cinco días laborales para que se realicen su examen privado y/o Jecrurn. de tesis de grado de la Universidad o cualquier otro centro de educación superior y hasta tres días hábiles a los que realicen examen para optar a w, Título de Educación Media; e) A que se le oonoedan una.hora para satisfacer sus neoesidades alimenticias entre las doce meridiano y la una de la tarde, confomiea las necesidades de funcionamiento y ala naturaleza del servicio o labores queefecl\lcn en la oficina; d) A que se le proporcione oportunamente equipo de oficina, implemento y todo el material rlecesario para ejecutar el trabajo que se les haya encome.ndado; e) Tendrán licencia de cinco días hábiles con goce de sueldo por grave calamidad doméstica, entendiéndose esta como: inundaciones, incendios, terremoto, dcnumbe o epidemia u otros hechos análogos, debidamente comprobados; 1) Tendrá derecho a Licencia sin goce de sueldo por un periodo no mayor de un año, este solamente será autorizado p<>r la máxima autoridad de la institución, es decir por el Gerente General sin ser prorrogable; g) Tendrá derecho a licencia porenfcnnedad con goce desueldo por un período no mayor a un mes~ este solamente será aulorizado por )a Gerencia Genera); h) Tendrá derecho a gozar de seis días h:íbiles de licencia con goce de sueldo por primeras nupcias y tres dias por segundas nupcias o sucesivas; i) Tendrá derocho a nuevedi2s hábiles de licencia con goce de sueldo por gravedad o duelo del cónyuge, padres, hijos, hermanos y/o abuelos~ j) Tendrá derecho por maternidad a cuarenta y dos días de periodo prenatal y cuarenta y dosdias de periodo postnatal, no pudiendo trasladar el periodo prenatal seguido de la postnatal, y también tendrá derecho a una hora diaria para la lactancia de) recién nacido por uii periodo no mayor a seis meses contados a partir del t~no del postnatal; A. Scc:ción A Acutrdos y Leyes REPUIJUC,\ DI:: HONDURAS • TEGUCIGALPA, i 1. D. C., 1 llE ~1,\llZO DEL 2011 No. 32,-155 k) El Jefe de Recursos HumaJtos, previa autorÍ2Jlción del Gtrente General, podrá au1orizarpennisos sin rc.-duoción desueldo a su pcrwnal para asistir a clases de Universidad o cualquier otro Centro de Enseñanza. h:.1sta por una hora durante el 1ien,po de la jornada de tr~l.bajo, a criterio del Superior Jcrárq~ico siempre y c·unndo no afecte e l normal desenvolvimiento de las labores y no exista pata dicha clase otra hora para recibirla, debiendo acreditar tal ex1remo y haber inatriculado en forma fehaciente. El empleado que invoque este derecho deberó obtener del Jefe de Recursos tlumanos la re:,--pectiva licencia de estudio en las horas y fechas determinadas para realizar dichos esrudios, de conformidad con la fol'ma académica, y también se podrá otorgar a los ernpleados que estudien un periodo de grada que 110 exceda de ,reinta.minutos, a efecto de que dicho empleado pueda trasladarse del FONADERS al centro de estudios o viceversa, previa presentación del comprobante; El empleado que obtenga la licencia de estudios deberá acreditar ante su jefe inmediato que aprobó la clase por la cual fue otorgada dicha licencia, preVio a obtener un siguiente permiso de estudios; O Tendrán treinta (30) minutos de gracia al mes a partir de la hora de entrada para marcar su asistencia, después de dicho ténnino se considerará que ha llegado tarde y se Je deducirá el valor correspondiente a los mirmtos dejados de laborar. m) A optar por becas de esrudio dentro y fuera del país, previa la comprobación de los requisitos establecidos en el Reglamento de capacitación que obra en la Jefatura de Recursos Humanos y quesea de beneficio para la institución, conforme a lo establecido por el reglamento de becas. CAPlTULO VII DE LAS .JORNADAS DE TRABAJO ARTÍCULO 28.· Lajomada ordinaria está comprendida de la siguiente manera: La jornada de trabajo será de ocho horas diarias continuas de lunes a viernes, de OS:00 a.m. :;i 4:00 p.m., pudiendo esta ser modificada por la Gerencia General del FONADERS o aquella que decrete el Gobierno de la República. CAPÍTULOVllI DELCONTROLDEASISTENCIA ARTÍCULO 29.- El control dcasistencia de los empleados del FONADERS, se hará mediante tarjeca o cualquier otro sistema <le control de asis1cncia que al respecto maneje el Jefe de Recursos Hwnanos. ARTÍCULO 30.- Es responsabilidad exclusiva del Jefe inmediato, el co1urol d.: asistenc!a de sus empleados, desde el ingreso dkuioa la institución hasta al cese de1 mismo. ARTICULO 31.- Para efectos de marcar asistencia, el empleado lo hará de forma personal. ARTÍCULO 32.• En caso de no efectuar la marcada de la tarjeta de asistencia a la horade entrada a instirución, porrttl:oncs justificada, deberá notificarlo porcs.crito a su Jefe inmediato debiendo éste infonnar al Jefe de Recursos Humanos el mismo día. ARTICULO 33.-La Jefatura de Recursos tlumanos sancionar'á a partir del minuto once después de la hora de entrada establecida a los empleados del FONADER1. cxceJltuando los funcionarios considerados de aJto nivel ARTÍCULO 34.- Cuando por razones personales el empleado tenga que salir del edificio del FONADERS deberá solicitar su respectivo pe1'lniso de salida, el cual será autorizado por su Jefe inmediato y el Jefe de Recursos Humanos sin que exceda de dos horas, quedando a criterio del Jefeinrnedia10 la ampliación de dicho término y con un máximo de tres pennisos al mes. ARTÍCULO 35.- En el caso del pase de salida personal, el empleado que no ingrese al edificio pasados quince(l 5) minutos del tiempo otorgado el el mismo estará sujeto al régimen establecido en el Capirulo relativo a las llegadas tardes. ARTICULO 36.· Cuando en el desarrollo de sus funciones lo amerite, el empicado tenga que salir del edificio del FONADERS, deberá solicitar su respectivo permiso de salida, el cual será autorizado por su Jefe inmediato y el Jefe de Recursos Humanos, estos no serán incluidos dentro del expediente de cada . empleado. CAPÍTULO IX DE LAS LLEGADAS TARDES ARTÍCULO 37.- Seconsiderará llegada tardía, el ingreso al trabajo después de lreinta (30) minutos acumulados al mes de la hora establecida. A. Sttc.16nA Ac:ut·nlos y Lt:yc.-s REl'Uíll.lCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. 1). G .. 1 DE MARZO Dl, 1, 2011 No. 32,455 ARTÍCULO 38.- El infonne mensual de llegadas tardías se presentar.í al día último de cada me.s calendario y se sancionará de la siguiente forma: El empleado que no marque su respec1iva asisie1lcia a la hora de entrada o salida, y no lo halla justificado a tiempo, se considerará como ausencia o abandono de su puesto de trabajo. ARTÍCULO 39.- No se entenderá como llegada tardía, o ausencia de-1abol'es, aquella en la que incurra el empleado que goce de licencia de estudios, debiendo presentarse a sus labores a más tarda!' 1 O minutos de la hora Hmite otorgada. ARfiCULO 40.• El Jefe de Recursos Humanos elaborará mensualmente un infonne detallado respecto a las llegadas puntuales, llegadas tardías y ausencias di. base al reporte de asistencia, asu vez Recursos Humanos infonnara a los empleados de las sallciones impuestas en cada caso; enviándosele copia respectiva de dicho infonne al Gerente General, Sub Gerente y jefes inmediatos de) pci-sonal afectado. CAPÍTULO X DE LAS A USE:NClAS ARTÍCULO 41.-Secoosidcra ausencia la falta a sus labores por un día completo o más, Sin la autorización respectiva, lo que será considerada ,corno un.a falta grave ·y cstar.í sujeto a lo establecido en el Capítulo XI rdé:rente a las faltas graves inciso c) del presente Reglamento Intento. ARTICULO 42.· Las ausencias deberán ser justificadas, y de acuerdo a las razones presentadas a la Jefatura de Recursos Humanos, CSta decidirá su aceptación o rechazo, en caso de ser injustificadas no excederán de dos días. ARTÍCULO 43.· Las ausencias injustificadas por dos (2) dias consecutivos o tres (3) alcemos en un mes. se considerJrá abandono del cargo y será causal de despido según Artículo 112, inciso H, del Código de Trabajo vigente. ARTÍCULO 44.- Las ausencia, por cnfcnnedad podrán justificarse <le la siguiente manera: cuando no exceda de dos (2) días, se aceptaron certificados médicos privados y cuando exceda de ello tendrá que ser refrendado por el Instituto Hondureíio de Seguridad Social. CAPÍTULO XI DE LAS FALTAS ARTÍCULO 45.-Además de las contempladas y el Código de Trabajo, las faltas se clasificar:m de la fonna siguiente: a) FALTAS LEVES; b) FALTAS MENOS GRAVES; y, e) FAL1ASGRA\l'ES. FALTASLEVF.5: a) La ilnpuntualidad a la horade enn:ada por w1 número de tres (J) a c.inco{5) veces al mes, las mismas no menores a once ( 11) minutos. b) El uso del teléfono por periodos prolongados para asuntos personales sin la autorizacjón respectiva. . FALTAS ME.NOS GRAVES: a) La impuntualidad a la hora de entrada por un número de seis (6) a diez(I 0) veces al mes, las mismas nQ menores a once ( 11) minutos. b) Marcar la tarjeta de asisrnncia diaria de otro empicado o permitir que le marquen la propia. e) Realizar propuestas indecorosas, malos tratos a oompíll'\eros sin importarsujerarquia. d) Portar annas de todo tipo. entre ellas c.adenas, cables, alambres. instrumentf).'i punzantes, cortantes o punz.o cortante durante fas horas laborales, exceplo los casos en que la naturaleza del trabajo lo exigiere. e) Suspender ilegalmente labores de trabajo, promover suspensiones intempestivas de tn1bajo. f) Faltar al respecto y consideración a sus superiores, subordinados, compañeros de trabajo, usar apodos, calificativos y hacer comentaiios que dañen la dignidad e integridad moral de las perscna,. FALTAS GRAVES: a) La acumulación demás de diez(l O) llegadas tardías al mes, si las mismas son menores de once (11) minutos al mes. b) Abandono del puesto del trabajo en horas Jabo"!blcs sin el permiso correspondiente. e) Las auseocias injustificadas por dos (2) días consecutivos o tres (3) alternos en un mes, se considerara abandono del cargo A. Sc-cción A Acuerdos y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE MARZO DEL 2011 No. 32,-455 y será falta grave y causal de despido según Aniculo 112. inciso H, del Código del Trabajo vigente. d) Prevalecerse del cargo que desempeñe el empleado o funcionario público para cometer actos delictivos. e) Presentar documentos falsos a esta institución con el objelO de pretender justificar una enfennedad o ausencia en sus labores. f) Suspender ilegalmente labores de trabajo, promover suspensiones intempestivas de trabajo. g) Realizar amellalaS de muerte a sus superiores, subord.i,,ados. compañeros de trabajo, usar apodos, calificativos y hacer comentarios que dañen la dignidad e integridad moral de las personas. h) Jngcrir bebidas alcohólicas o presentarse a la institución en estado de ebriedad o bajo influencia dedrogascs1upcfucicntcs. i) Prevalecer de la condición del cargo para obtener en forma dolosa ventajas econQmicas o de cualquier otra índole. . j) Sustracción de documentos u objetos de valor personales a sus superiores, subordinados o compañeros de trabajo. k) Sustraer documentos, bienes muebles y/o títulos valores pertenecientes a la institución. CAPÍTULO XII SANCIONES Medidas Disciplinarias: . ARTICUl..0~6.-Todafall.l cometidaporpartedelempleado en el desempeño de su cargo será sancionado con una medida disciplinaria que corresponda a la gravedad de la misma y que tenga por objeto la enmienda del empleado sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa o penal que le corresponda. Se mandara a llarnar al empleado para umoncstarlo en forma privada y verbal dejando constancia de ello en el libro de amonestaciones que pata su efec10 }levara la Jefatura de Recursos Humanos, el que estará debidamente autorizado por la Gerencia General~ y en fonna escrita en caso de reincidencia y al cometerlo por tercera vez se le levantara un.! audiencia de descargo y se mandara el expediente a la Asesoría Legal para su dictamen e imponer 1~ medida disciplinaria correspondiente. ARTÍCULO ~7.-Amonestación privada verbal yen caso de rei~cidencia en fonna escrita que se aplica en el caso de faltas leves. ARTÍCULO 48.- La suspensión del trabajo hasta por ocho dias hábiles en el caso de faltas menos graves, sin goce de sueldo. ARTÍCULO 49.- Despido en el caso de faltas graves. ARTÍCULO 50.- Por dos (2) llegadas tardes en el mes sin causa justificada se impondrá w,a amonestación privada en fonna veroal y se dejara constancia de ello en el libro de amonestaciones que para su efecto llevara la Jefatura de Recursos Humanos, el que estará debidamente autorizado por la Gerencia General; y en caso de reincidencia eJl fonna escrita y con referencia de la misma al c.xpedicntc del empleado. ARTÍCULO 51.-Porseis(6)a diez(IO) llegadas tardes en el mes sin causa justificada se hará una deducción equivalente a los minutos de llegada tardes del sueldo del empicado y la misma al expediente del ernpleado. ARTÍCUL052.-Poronce(l 1) llegadas tardes en el mes sin causa justificada se suspenderá al empleado por dos (2) días calen·dario sin goce de sueldo; y en caso de reincidencia se suspenderá de nuevo por seis (6) dias calendario sin goce de sueldo, siguiendo siempre el [)<OCedin>iento legal corre.-pondicnte. .ARTICULO 53.- En caso de que el empleado haya sido sancionado con la susp~nsión sin goce df sueldo por seis (6) días, continué con la misma actitud, se considerara esta como una falta grave'/ causal de despido. CAPITULO XIII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 54.- El?)resente Reglamento es de observancia y obediencia para todos los empleados del FONADERS. ARTÍCULO 55.- El presente Reglamento deroga todas las di.s-¡,osiciones reglamentarias y administrativas que se hayan emitido .con anterioridad al presente Reglamento. AITTICUL056.- Este Reglamento Interno entrará en vigencia veinte días después de su pubJicación en el Diario Oficial "la Gaceta,'. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito · Central, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil diez. DR. MARIO RENE PINEDA VALLE GERENTE GENERAL DEFONADERS A. Seccl6n ,\ Acuerdo11 y Leyes REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C .. 1 DE MAR'.lO DEL 2011 No. 32,455 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALNo. LPl-01 -2011 -SllS . El Gobierno <le Honduras ha suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BC113). el conve,1io de préstamo· No. 2045 :'Programa l\lultisectorial de Emergencia, Fort:ilecirnicnto Fiscal y Equ idad Sod:,·r· "Componente Vaso de Leche". La Secretaría de Estado eo e.l Despacho de Desarrollo Social, en . apficación a las norm::is y prOt-edi1nientos del Banco Centroamericano de hneg.ración Económica (BCIE), por ese e ,nedio INVITA a las Empresas Mercaotiles que aJ temor de la Ley se tncuencren debidamente constituidas ycotfptenacapacidad lcgaJ de ejercicio y cuya especialidad sea la producción, venta y/o distribución de-Leche Fluida UHT, para que participen en la Licitación Públic~i lnternncional No. LPI-01 -2011-SDS p:'tra la "ADQUIS ICIÓN DE 2,505,580 LITROS DE LECHE FLUIDA UIIT EN l'RESENTACIÓN DE UN (1) LITRO ('ARA EL FORTALECIMIENTO OE LA MERIENDA ES COLAR EN 566 ESCUELAS DEL DISTRITO CENTRAL YSAN PE:DRO SULA EN E LAÑO LECTIYO201 I". Las bases de la Licitación estar,:in disponibles a partirde.t día 23 de febre.ro de 2011 en un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M., en las oficinas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, edificio Ejecutivo Lñs Lomas. Tegucigalpa. M. D. C., 6to. piso, Unidad de Secretaria General, Teléfono 2292-0473, Correo electronico: uap@desarrollosocial.gob.lm previa prcsenlación del comprobante de pago por la camidad de L. 3,000.00 (TRES MIL LEMPIRAS EXACl"OSJ, no reembolsables. El pago deberá re:)Hurse a la cuenta No. 11101-01-000825-5 del Banco Cen tral de 1--Iondorns. Notn: Las presentes Bases cons.tituyen el único documento que los oferentes h¡abr.'io de utili1.ar para elaborar sus ofertas. Los sobre.'\ conteniendo las ofenas y demás documentos de la Licitación se recibirán en la Sccrelada de De.sarrollo Social, 6to pis.o, depru1runento de Secretaría General a más tardar cJ día 08 de abril de 2011, a las 9:30 A.M., hora de la República de Honduras. La apertura de ofcr1as se realizara en el salón de Junlas de la Secretada de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, 7mo~ piso dd edificio Ejecutivo Las Lomas. boulevard Juan Pablo 11, el día 08de abril dc2011 a la Hl:00 A.M. 1 M. 2011 Tegucigalpa, M.D.C.,23 de fcbrcf?dc201 I HILDAHERNANDEZALYARADO SECRETARÍA DE ESTADO COl\'VOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INVERSIONES GÉNERALE:S,S.A . OEC.V. (INGESA), de este domicilio muy atcntame1,1c., convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordirnllia, que tendrá lugar el dia vi emes 25 de marzo del 2011, a l:,s 2:00 P.M. c11 el local que ocupan las oficinas de c:;.ta empresa. ubicadas enel Aeropuerto Internacional deToncontin, para tratar lo concerniente en elArtícuto 16Sdel Código de Comercio vigente . En caso de no haber quórum reglamentario, la Asamb1ease llevará a cabo el mismodía viemcs25demarz.oqcl 2011 alas 3:00 r.M., en el mismo local. Comayagüela, M. D.C., 25 de febrero 2011. SECRETARIA 1 M.2011. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSOAD~11NISTRATIVO A VISO E1 infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo ContenciOso Administrativo, en aplicación del artículo dncue,ua (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correSpon~ientes, HACE SABER: Que en fecha trece de enero del dos mil once, interp\tSO derna11da con orden de ingreso N~. 017-11, ante csla judicatur> el Abogado JUAN JOSE A LCERRO MILLA, actuando cnsu condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil "l..AFARGE CEMENTOS SA. DE C. V.,., contra la Comisión Para La Defensa y Promoción. De La Competencia, pidiendo la nulidad parcial de un acto adminis!rativo.· Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su restablecimiento que se dceJarcn judicialmente sin lugar }os cargos impucados y demás disposiciones derivadas, dejando igualmente sin valor y efecto la multa impuesta, ordenando la devolución del pago más los intereses devengados desde la fecha del depósito hasta su devolución.- ScdcJcga Poder.- Et acto admini.strati\'O el cual se pretende su nufidad parcial consiste en la resolución número022-CDPC-2010-AÑO-V de lasésiónordinaria del pleno número 39-2010 de fecha 6 de octubre del 2010, emitida por la Comisión Fara La Defensa y Promoción de La Competencia. 1 M. 2011. MARCELAAi\lADOR THEODORE SECRETARIA A. :.r: