Acuerdo Interinstitucional s/n - Crea la Mesa Nacional de Monitoreo Biológico (MNMO)
Made 2017-12-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Environment, Fisheries and aquaculture, Forestry, Wild species and ecosystems
- Keywords
- institution, monitoring, governance, biodiversity, protected area
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EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Sección A AÑO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 26 DE JULIO DEL 2018. NUM. 34,702 Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (Mi Ambiente) 1A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Acuerdo Interinstitucional de Cooperación y Coordinación en el Marco de la Creación de la Mesa Nacional de Monitoreo Biológico (MNMB). SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Resolución No. 1036-2018. A. 1 - 3 A. 3 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidad ACUERDO INTERINSTITUCIONAL DE COOPERA CIÓN Y COORDINACIÓN EN EL MARCO DE LA CREACIÓN DE LA MESA NACIONAL DE MONITOREO BIOLÓGICO (MNMB). LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MI AMBIENTE), LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución de la República, la explotación técnica y racional de los recursos de la nación son de utilidad y necesidad pública, para lo cual el Estado reglamenta su aprovechamiento de acuerdo al interés social. CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), vigilar el estricto cumplimiento de la Ley General del Ambiente y de los tratados y convenios internacionales suscritos por Honduras relativos a los recursos naturales y al ambiente. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular políticas, estrategias y los planes que determinen la normativa de aprovechamiento pesquero, y acuicola nacional. CONSIDERANDO: Que el Decreto 98-2007 contentivo de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, crea el Sector Forestal y al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como la Institución responsable de la ejecución de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre y a su vez establece que es la Institución especializada en la administración del bosque público y las áreas silvestres protegidas, acción que ejerce con independencia técnica, administrativa y financiera. CONSIDERANDO: Que Honduras firmó el 13 de junio de 1992 el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), ratificado en todas y cada una de sus partes mediante Decreto Legislativo No. 30-95, donde se insta a los países a establecer iniciativas para la conservación y desarrollo sostenible de la biodiversidad a través del establecimiento de políticas, normativas y estrategias para la gestión del conocimiento a través de la investigación y el monitoreo biológico. CONSIDERANDO: Que el Convenio de Diversidad Biológica tiene como objetivo avanzar en los conocimientos, base científica y las tecnologías referidas a la diversidad biológica, sus valores, su estado, tendencias y las UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 2 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JULIO DEL 2018 No. 34,702 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS E.N.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta consecuencias de su pérdida; conocimientos y tecnologías que deben ser ampliamente compartidos, transferidos y aplicados. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de convenciones internacionales tendientes a la conservación de los recursos naturales, especies amenazas, recursos genéticos y conocimiento tradicional de Pueblos Indígenas y Afrohondureños, que instan a la generación de información como base para la toma de decisiones y estrategias que contribuyan a la conservación y protección de la biodiversidad. CONSIDERANDO: Que en el marco de sus competencias es función de MI AMBIENTE, SAG e ICF, coordinar las actividades para la protección y conservación de recursos hidrobiológicos, ambientales, forestales y de vida silvestre, propiciando la participación de la población en general; así como mantener relaciones de colaboración con Gobiernos Locales, Organismos que ejerzan competencias en materia ambiental, sean estos públicos, privados, nacionales o extranjeros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Visión de País y Plan de Nación, las instituciones del Estado deben trabajar de forma coordinada para ejecutar de manera efectiva y eficiente sus planes y proyectos. CONSIDERANDO: Que con el fin de promover la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales es necesaria y de interés público la participación de los ciudadanos, individualmente o a través de organizaciones legalmente reconocidas. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 1, 145, 340 y 341 de la Constitución de la República; 1, 80, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de Administración Pública; 6 del Decreto 266-13; 1, 9, 10, 11 de la Ley General del Ambiente; 38 del Acuerdo 10139-97, 1, 2, 3, 5, 6, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 29, 30, 107, 108, 109, 111, 115, 211 de la Ley Forestal, Áreas protegidas y Vida Silvestre; 1 y 8 de la Ley de Pesca y Acuicultura. ACUERDAN: Artículo 1. Crear la Mesa Nacional de Monitoreo Biológico (MNMO), con el objetivo de realizar acciones y actividades a nivel nacional y de forma coordinada en el ámbito de las facultades de cada institución integrante, para la gestión del conocimiento y el desarrollo sostenible a través de la promoción e incentivacíón del monitoreo e investigación de los recursos hidrobiológicos, ambientales, forestales y de la vida silvestre, apoyando el cumplimiento de los compromisos de país y el seguimiento de las estrategias e instrumentos orientados a su conservación. Artículo 2. La Mesa Nacional de Monitoreo Biológico (MNMB), trabajará en apoyo de MI AMBIENTE, SAG, ICF y del Sistema de investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR), en el marco de la estructura definida, como ente encargado de desarrollar investigación forestal científica y aplicada, procurando involucrar, cuando corresponda, a los Gobiernos Locales, Organismos de Desarrollo y otras organizaciones con capacidad de sustentar la investigación científica y ambiental. Artículo 3. La Mesa Nacional de Monitoreo Biológico (MNMB) está integrada por: 1. La Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE) a través de la Dirección General de Blodiversidad (DIBIO), quien la preside, 2. La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA). 3. El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a través del Departamento de Áreas Protegidas (DAP) y el Departamento de Vida Silvestre (DVS) 4. El Centro Regional de Documentación e Interpretación Ambiental (CREDIA) a través del Observatorio Nacional de Cambio Climático para el Desarrollo Sostenible, 5. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), a través de la Escuela de Biología, 6. Cualquier otra Institución u organización que la Mesa considere necesaria. UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG 3 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JULIO DEL 2018 No. 34,702 Artículo 4. La Mesa Nacional de Monítoreo Biológico (MNMB), podrá invitar o convocar a sus sesiones o reuniones de trabajo a cualquier otra institución cuya participación se considere necesaria para alcanzar el objetivo de creación, Artículo 5. La Mesa Nacional de Monitoreo Biológico (MNMB), podrá solicitar apoyo de especialistas, grupos temáticos, taxonómicos, otras instancias, proyectos y cooperantes como entes de consulta de la Información que gestione la Mesa y sus diferentes miembros. Artículo 6. La Mesa Nacional de Monitoreo Biológico (MNMB), contará con una estructura operativa, responsable de llevar a cabo todas las acciones y actividades programadas, las cuales serán asignados mediante el reglamento Interno. Artículo 7. La Mesa Nacional de Monitoreo Biológico (MNMB), elaborará y aprobará su propio reglamento Interno, en el cual se establecerán sus funciones, acciones, alcances, coordinación, dirección, formas de reunión y toda la actividad concerniente al cumplimiento de su objetivo de creación. Dicho reglamento deberá ser elaborado en un período de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Acuerdo. Artículo 8. El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. ING. JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO DESPACHO DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. ING. JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ING. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE. Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN N°. 1036-2018.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de junio de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de abril de dos mil ocho, misma que corre al expediente administrativo N°. PJ-18042008-1059 por el abogado JORGE RAMÓN MURILLO ZUNIGA, personándose posteriormente el abogado MANUEL RODRIGO MAZARIEGOS ZUNIGA, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DORA DE ASFURA, con domicilio en la colonia Dora de Asfura, municipio de Comayagüela, departamento de Francisco Morazán, Honduras; en la solicitud de OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió Dictamen Favorable N° U.S.L. 979-2018 de fecha 25 de junio de 2018. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA DORA DE ASFURA se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que UD I-D EG T UN AH Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG