Acuerdo C.D. SENASA No. 006-2020 - Aprueba Reglamento general de autorización de terceros
Made 2020-08-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants, General
- Keywords
- procedural matters, animal health, inspection, biosecurity, vaccination, quarantine, authorization/permit, registration, food safety and quality, plant protection, pests/diseases, pesticides
- Categories
- agriculture
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Artículo 3 Corresponde al SENASA, determinar y regular las actividades de Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad de d. COLPROCAH: Colegio de Profesionales de las los Alimentos a ser autorizados para que una persona natural Ciencias Agrícolas de Honduras. o jurídica las ejecute en el marco de Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad e. CMVH: Colegio de Médicos Veterinarios de Agroalimentaria (SENASA). Honduras.
Artículo 4 El SENASA, será la autoridad competente f. P R O G R A M A S S A N I TA R I O S Y responsable de determinar y regular las actividades de FITOSANITARIOS OFICIALES: Son todos los su competencia que podrán ser ejecutadas por terceros programas que previenen y controlan enfermedades, autorizados. plagas cuarentenarias y no cuarentenarias, para la protección del estatus sanitario y fitosanitario de CAPÍTULO II Honduras, así como la inocuidad y calidad de los DE LA DEFINICIÓN DE TÉRMINOS alimentos para proteger la salud de las personas.
Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento se g. REGISTRO DE TERCEROS AUTORIZADOS: entenderá por: Sistema de carácter público en el que el SENASA inscribirá a las personas naturales y jurídicas autorizadas a. AUTORIZACIÓN: Acto mediante el cual el en virtud de haber cumplido con los requisitos y SENASA, autoriza o delega a un Tercero para que procedimientos establecidos en este reglamento y demás ejecute una o más actividades en el marco de Programas normativa aplicable, indicando la actividad o el servicio Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e para el cual ha sido autorizado, la vigencia y demás Inocuidad Agroalimentaria (SENASA). Agroalimentaria, información que se considere necesaria. en las áreas de Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad Agroalimentaria, aplicando las disposiciones contenidas h. REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN: Acto en toda la normativa vigente. mediante el cual el SENASA retira por el plazo mínimo 16 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 de un año, la autorización otorgada a una persona TÍTULO II natural o jurídica por haber incurrido en alguna falta DE LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES POR grave relacionada con el cumplimiento del presente TERCEROS AUTORIZADOS EN EL MARCO Reglamento y demás procedimientos aplicables. Dicho DE PROGRAMAS OFICIALES DEL SERVICIO estado es causa de inhabilidad para ser autorizado. NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) i. SENASA: Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria. CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES, DE LOS REQUISITOS Y j. SERVICIOS A AUTORIZAR: Son aquellos PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN servicios en las áreas de Sanidad Vegetal, Salud Animal e Inocuidad Agroalimentaria, que de conformidad con las leyes nacionales e internacionales vigentes, pueden Artículo 8 Es competencia exclusiva e indelegable del ser autorizados por el SENASA en personas naturales SENASA, la certificación sanitaria y fitosanitaria de o jurídicas, con base a las normas y procedimientos productos y animales para la exportación e importación, la establecidos en el presente Reglamento y demás cual será realizada directamente por personal del SENASA. procedimientos aplicables.
Artículo 9 Con base a las normas y procedimientos k. SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN: Acto establecidos en el presente reglamento y demás normativa mediante el cual el SENASA retira de manera temporal aplicable, el SENASA podrá autorizar a terceros, para que la autorización otorgada a una persona natural o jurídica ejecuten una o más de las siguientes actividades, que se por haber incurrido en alguna falta leve relacionada detallarán en los Manuales de Procedimientos respectivos: con el cumplimiento del presente Reglamento y demás procedimientos aplicables. ACTIVIDADES DE INSPECCIÓN CAPÍTULO III a. Inspecciones, prospecciones fitosanitarias en campo DE LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN DEL incluyendo centros de producción de plantas in vitro y REGLAMENTO de agricultura protegida, bodegas de almacenamiento,
Artículo 6 Corresponde a la Dirección General del SENASA vigilancia activa, o cualquier otra actividad relacionada. y al Departamento de Autorización de Terceros, la gestión de b. Servicios de inspección en plantas de procesamiento las disposiciones contenidas en este Reglamento. de productos de origen vegetal y animal para consumo nacional.
Artículo 7 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento, el SENASA realizará las actividades c. Inspección fitosanitaria y detección de plagas de siguientes: interés económico y/o cuarentenario. A. 17 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 La Gaceta d. Análisis de Bioseguridad en granjas de producción f. Actividades de vigilancia a nivel nacional, en áreas, animal y en sitios de producción de vegetales. zonas y compartimentos de producción libres de enfermedades y plagas. A C T I V I D A D E S D E E N S AY O O A N A L I S I S g. Otras que el SENASA determine en los manuales de LABORATORIAL procedimientos u otra reglamentación aplicable. a. Diagnóstico de enfermedades en salud animal
Artículo 10 REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION mediante procesos de ensayo o análisis de laboratorio. DE TERCEROS. Las personas naturales o jurídicas b. Diagnósticos fitosanitarios y de plagas de interés interesadas en realizar una o más actividades autorizadas, económico y/o cuarentenario mediante procesos de deberán cumplir con los requisitos establecidos en los ensayo o análisis de laboratorio. Manuales específicos para cada actividad. c. Estudios para el establecimiento de límites máximos de
Artículo 11 MANUALES DE PROCEDIMIENTOS. Los residuos químicos en productos de origen agropecuario. Manuales de Procedimientos Específicos serán elaborados, d. Detección de residuos, contaminantes químicos o en forma conjunta, por las áreas técnicas competentes para microbiológicos en productos de origen agropecuario. cada actividad de los programas oficiales del SENASA que se defina autorizar, debiendo estar enmarcados en lo señalado e. Análisis de plaguicidas formulados para el control de en el presente Reglamento y se aprobarán por resolución de calidad. la Dirección General del SENASA. f. Análisis de calidad de semillas. Los contenidos mínimos que deben contemplar son: g. Estudios de eficacia de plaguicidas. a. Identificación de las acciones en el marco de ACTIVIDADES OPERATIVAS programas oficiales del SENASA que conformarán el alcance de la autorización. a. Programas de vacunación u otras actividades requeridas para las campañas o programas sanitarios b. Definición de requisitos de infraestructura, oficialmente establecidos. equipamiento, insumos, personal idóneo necesario u otros para la ejecución de las acciones en el marco de b. Manejo fitosanitario de cultivos específicos. los programas oficiales, según corresponda. c. Cuarentenas fiduciarias. c. Definición de los requisitos especiales que deben d. Tratamientos cuarentenarios. cumplir los postulantes. e. Actividades de vigilancia en lugares de producción d. Definición del procedimiento particular a seguir para libres de plagas y sitios de producción libres de plagas. las solicitudes de autorización, renovación o ampliación, 18 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 según corresponda y de los documentos que se deben Artículo 13 El tercero autorizado, durante la ejecución de las acompañar. actividades autorizadas, deberá portar la identificación que para tal efecto emita el SENASA. e. Identificación de las unidades del Servicio que serán responsables de las revisiones y evaluaciones de
Artículo 14 El SENASA podrá autorizar una o varias solicitudes de autorización. actividades a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten f. Inhabilidades definidas en el Título II Capítulo V de y cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en este Reglamento y aquellas adicionales que pudiesen este reglamento y demás normativa aplicable, salvo aquellas existir para postular a la actividad. actividades indelegables así establecidas en el artículo 8 del g. Definición de derechos y obligaciones de los terceros presente Reglamento. autorizados para la ejecución de las actividades.
Artículo 15 El SENASA pondrá a disposición del público h. Definición del procedimiento para la supervisión en general, el Registro de Terceros Autorizados para ejecutar de los terceros en la ejecución de las acciones para actividades en el marco de los Programas Oficiales bajo las cuales se encuentran autorizados, su frecuencia, Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad programación y modalidad. Agroalimentaria (SENASA). i. Identificación de las unidades del Servicio que serán responsables de las supervisiones y elaboración de los CAPÍTULO II informes de evaluación periódica de los terceros DEL DEPARTAMENTO DE AUTORIZACIÓN DE autorizados. TERCEROS j. Definición de las modalidades y condiciones de cursos de actualización concernientes a las acciones en Artículo 16 Créase el Departamento de Autorización de el marco de programas oficiales del SENASA, cuando Terceros, dependiente de la Dirección General, con el objetivo corresponda. de crear una estructura que garantice la sostenibilidad, eficiencia y calidad de un sistema de autorización de terceros k. Descripción de las actividades. quien tendrá a su cargo la administración del mismo, l. Medidas por incumplimiento. capacitación continua de los autorizados y la supervisión de sus actividades en cumplimiento del presente Reglamento y m. Las demás que el SENASA determine para la correcta demás normativa correspondiente. implementación del presente Reglamento y normativa aplicable.
Artículo 17 El Departamento de Autorización de Terceros tendrá las siguientes funciones:
Artículo 12 La duración de la autorización se definirá en cada uno de los Manuales de Procedimientos Específicos a. Proponer las actividades que en el marco de los establecidos para cada actividad. programas oficiales del SENASA, podrán ser ejecutadas A. 19 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 La Gaceta por terceros autorizados, en apoyo al cumplimiento CAPÍTULO III parcial o total de las obligaciones oficiales del servicio DE LAS INHABILIDADES PARA SER AUTORIZADO y dictaminar sobre su viabilidad.
Artículo 18 Podrán postularse a una autorización las personas b. Elaborar y proponer las tasas por servicios de la Autorización de Terceros. naturales y jurídicas que tengan interés en ejecutar una o más actividades en el marco de las disposiciones contenidas en las c. Elaborar las resoluciones, manuales y guías técnicas leyes, el presente Reglamento y demás normativa aplicable. que se requieran, a efecto de definir los procedimientos que deberán cumplir los terceros autorizados.
Artículo 19 Quedan inhabilitados para postularse a Terceros d. Autorizar a las personas naturales y/o jurídicas que Autorizados los siguientes: cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en este reglamento y demás normativa aplicable. a. Las personas naturales que sean funcionarios, servidores públicos o consultores del SENASA, la e. Mantener actualizado el Registro de Terceros Autorizados. Secretaría de Agricultura y Ganadería u otras Instituciones del Estado afines a las actividades del SENASA. f. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento y demás normativa b. Los ex funcionarios, ex servidores públicos y ex aplicable. consultores del SENASA, la Secretaría de Agricultura y Ganadería u otras Instituciones del Estado afines a las g. Evaluar y auditar el cumplimiento de las actividades actividades del SENASA, inhabilidad que se mantendrá ejecutadas por terceros autorizados en el marco de la hasta por un año después de haberse desvinculado de regulación establecida por los programas oficiales. sus funciones. h. Proponer y tramitar la revocación o suspensión de la c. Las personas jurídicas que tengan entre sus socios, autorización otorgada a un tercero autorizado cuando directores, administradores, gerentes y accionistas a exista causa justificada. personas que sean funcionarios, servidores públicos o i. Asesorar al Director General en las materias relativas empleados del SENASA y las señaladas en el literal b. a la Autorización de Terceros. del presente artículo. j. Tramitar y aprobar las solicitudes de subcontratación, d. Las personas naturales o jurídicas, quien por sí mismo establecidas en el Art. 42 del presente Reglamento. o por terceras personas, se encuentren dentro del periodo k. Tramitar la pérdida de calidad en los casos en que de suspensión o revocación de su autorización conforme corresponda. lo establecido en el Capítulo IX de este Reglamento. l. Las demás que le delegue el Director General del e. Las demás contempladas en los Manuales de SENASA. Procedimientos Específicos para cada actividad. 20 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 CAPÍTULO IV firmados por el o los postulantes, el cual estará disponible PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN en la página web oficial: www.senasa.gob.hn
Artículo 20 Los interesados en ser autorizados para realizar Persona Jurídica actividades inherentes a los Programas Oficiales bajo Control Además de los requisitos anteriores, si se trata de persona del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria jurídica, ésta deberá acompañar la siguiente información: (SENASA), deberán presentar solicitud por escrito ante a. Fotocopia del Registro Tributario Nacional. el Departamento de Autorización de Terceros. Aquellos interesados en realizar más de una actividad inherente a los b. Fotocopia por ambos lados de la Cédula de Identidad programas oficiales, deberán hacerlo en solicitudes separadas. del representante legal. c. Copia del documento en que consta el poder otorgado
Artículo 21 Los interesados deberán pagar la tasa vigente que al representante legal para actuar en nombre del corresponda por autorización previo a la presentación de su postulante. solicitud, tasa que no será reembolsada al interesado en caso d. Fotocopia de la Escritura Social de Constitución, con de rechazo de la solicitud. sus respectivas modificaciones si las hubiere.
Artículo 22 La solicitud de autorización deberá presentarse en el formato diseñado por el SENASA, en las oficinas del 2. Expediente Técnico de Personas Naturales o Jurídicas: Departamento de Autorización de Terceros, acompañada de a. Certificado de aprobación del Curso de Autorización la siguiente documentación: o Certificado de Aprobación de Examen de Autorización de las actividades para las cuales solicita la misma, 1. Expediente Legal de Personas Naturales o Jurídicas: emitido por el SENASA, cuando corresponda, pudiendo el SENASA delegar en los Colegios Profesionales o las entidades académicas esta actividad. Persona Natural b. Fotocopia del Título de la persona natural postulante, a. Fotocopia por ambos lados de la Cédula de Identidad (en original o fotocopia legalizada), emitido por la y Registro Tributario Nacional. entidad académica en donde aprobó sus estudios. b. Declaración jurada simple, haciendo constar que c. En el caso de una persona jurídica, Fotocopia del el postulante cumple con los requisitos y condiciones Título de cada Profesional o Técnico, (en original o contenidos en el formato emitido por el SENASA. fotocopia legalizada) que realizará las actividades objeto c. Recibo de pago por los Servicios de autorización, de autorización. Etapa I, conforme lo establecido en el Reglamento de d. En el caso de extranjeros, fotocopia del Título del Tasas por Servicios prestados por el SENASA. profesional o técnico apostillado y revalidado por la d. Dos originales del Convenio de Autorización debidamente autoridad competente. A. 21 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 La Gaceta e. Currículum Vitae de la persona natural postulante Artículo 25 LA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD. y el de cada Profesional o técnico identificado en el La evaluación de la solicitud junto con los documentos formulario respectivo, en el caso de personas jurídicas. presentados por los postulantes para cumplir con los requisitos, se realizará con base a los procedimientos siguientes: f. Constancia de Solvencia extendida por su respectivo colegio, cuando corresponda. a. La evaluación, será realizada por personal del área g. Fotocopia del carné actualizado extendido por el técnica y legal competente, y tendrá por finalidad verificar Colegio de Profesionales al que pertenezca, cuando que el postulante cumple con los requisitos definidos en corresponda. los Manuales de Procedimientos Específicos, según el tipo de solicitud. h. Lista y descripción del equipo, infraestructura y materiales de que dispone para la ejecución de las actividades para las cuales solicita la autorización, b. Durante este proceso de evaluación, el SENASA, a cuando corresponda. través del Departamento de Autorización de Terceros podrá solicitar al postulante aclaraciones con respecto a i. Una foto digital tamaño carné de la persona natural la información presentada para cumplir con los requisitos postulante y en el caso de personas jurídicas, de cada técnicos y legales exigidos para elaborar el expediente profesional y técnico identificado. de cada postulante, estableciendo un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la respuesta. El resultado de j. Guías técnicas e instructivos que utilizará para esta evaluación será un “Dictamen Técnico Legal”, que la ejecución de las actividades a autorizar, cuando será remitido para la consideración del Director General corresponda. del SENASA. k. Otros que se estipulen en los Manuales de Procedimientos Específicos. Artículo 26 DE LA RESOLUCIÓN. Con base a la información contenida en los dictámenes de evaluación y de verificación, el Director General del SENASA emitirá
Artículo 23 DEL SISTEMA DE APROBACIÓN la resolución de aceptación o rechazo de la “Solicitud de ELECTRONICA. Las autorizaciones de terceros podrán Autorización”, aplicando los procedimientos que se describen ser aprobados de forma electrónica desde su iniciación hasta a continuación: su Resolución. a. En caso que el Director General del SENASA, de
Artículo 24 El Departamento de Terceros Autorizados del manera fundamentada, decida rechazar la “Solicitud de SENASA, deberá registrar la fecha de recepción de cada Autorización”, lo notificará al interesado. solicitud y la remitirá en el término que las disposiciones legales señalan, junto con toda la documentación de respaldo b. En caso que la solicitud sea aceptada, dentro de correspondiente, a la Subdirección correspondiente. este mismo plazo lo notificará al postulante quien 22 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 deberá hacerse presente ante el Departamento de Artículo 30 Esta supervisión, podrá además realizarse de Autorización de Terceros del SENASA y retirar la manera indirecta, a través de estudios y evaluaciones de siguiente documentación: registros documentales, entre otros, emanados del accionar del tercero autorizado, rondas inter-laboratorio, pruebas de • Un ejemplar del Convenio de Autorización, dejando capacidad, según corresponda, a objeto de verificar que las una copia para el archivo del SENASA. actividades para las cuales el tercero se encuentra autorizado • Una copia de la Resolución de Autorización, dejando están siendo realizadas de acuerdo a lo establecido en la la original para el archivo del SENASA. normativa aplicable definida por el SENASA. • Las credenciales oficiales del autorizado.
Artículo 31 Estas acciones de supervisión se efectuarán sin perjuicio de las facultades de fiscalización que tiene el CAPÍTULO V Servicio. DE LA RENOVACIÓN
Artículo 32 Quien tenga a cargo la supervisión, será
Artículo 27 La autorización tendrá la vigencia definida en responsable de informar por escrito al Departamento de Autorización de Terceros, el resultado de la misma. el Manual de Procedimiento Específico de cada actividad, y debe ser presentada sesenta días (60) previos al vencimiento CAPÍTULO VII de la autorización, para lo cual deberá completar y presentar DE LA SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN DE LA el formulario de solicitud de renovación de la autorización, AUTORIZACIÓN pagando la respectiva tasa de renovación.
Artículo 33 El Servicio tiene la facultad de aplicar medidas CAPÍTULO VI por incumplimiento a los terceros autorizados que no cumplan DE LA SUPERVISIÓN con lo establecido en el presente Reglamento, así como en el respectivo convenio de autorización, de acuerdo a las
Artículo 28 Todo tercero autorizado en las diferentes estipulaciones del mismo. actividades inherentes a los Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria El Servicio podrá, por regla general, aplicar las siguientes (SENASA) será supervisado con el fin de verificar que las medidas en caso de incumplimiento por parte de los actividades técnicas de los autorizados cumplen con los autorizados: requisitos definidos por el SENASA en la reglamentación a) Suspensión de la autorización; y, aplicable. b) Revocación de la autorización.
Artículo 29 Los funcionarios oficiales del Servicio realizarán acciones de supervisión de acuerdo a lo establecido en toda Artículo 34 Las suspensiones de la autorización durarán la normativa aplicable. al menos el tiempo que requiera el tercero autorizado para A. 23 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 La Gaceta implementar las medidas correctivas que dieron origen a la para las cuales ha sido autorizado, sin perjuicio de las suspensión, sin perjuicio de otros plazos que pudieran definirse acciones legales que correspondan. en los Manuales de Procedimientos Específicos. b. Obstaculizar las acciones o actividades regulares y extraordinarias de supervisión y fiscalización de los
Artículo 35 En caso de aplicarse la revocación de la Oficiales del SENASA en el ejercicio de sus funciones. autorización, se perderá la calidad de tercero autorizado y éste podrá solicitar nueva autorización después de un año c. Incumplir las instrucciones giradas por oficiales del contado a partir de la resolución revocatoria, sin perjuicio de SENASA en el ejercicio de sus funciones de supervisión otros plazos establecidos en los Manuales de Procedimientos y control. Específicos, los que no podrán ser inferiores a un año. d. Encubrir o hacerse cómplice de cualquier acción o situación que sea contraria a las obligaciones oficiales
Artículo 36 La autorización podrá suspenderse por las que preceptúa este Reglamento y normativa aplicables. causas siguientes: e. Incumplimiento del acuerdo de confidencialidad en el a. No proporcionar al SENASA la información, informes manejo de información sanitaria. y documentación que se les solicite en los plazos y f. Se compruebe que el tercero autorizado continuó formatos que se les proporcionen o indiquen. ejecutando acciones en el ámbito de su autorización, b. Utilizar en la prestación de sus servicios, procedimientos estando ésta suspendida. o normas distintas a las establecidas por el SENASA g. Tener sentencia firme condenatoria que inhabilite al descritas en la legislación, sus reglamentos, manuales Tercero Autorizado el ejercicio de sus funciones. de procedimientos y directrices internacionales de organismos de referencia, que se encuentre vigente. h. Otras establecidas en los Manuales de Procedimientos Específicos de cada actividad. c. No cumplir con las obligaciones establecidas en los Manuales de Procedimientos Específicos de cada actividad, que no estén contempladas como causal de Artículo 38 En caso que la autorización contemple garantía revocación de la autorización. de fiel cumplimiento al Convenio, y se incurra en causal de revocación de la autorización, se hará efectiva dicha garantía. d. Las demás que se definan en los Manuales de Procedimientos Específicos. CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE TERCERO
Artículo 37 La autorización podrá revocarse por las causas AUTORIZADO siguientes:
Artículo 39 Se perderá la calidad de autorizado en los a. Alterar información relacionada con las actividades siguientes casos: 24 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 a. Por renuncia del tercero autorizado. le facultaron mediante la autorización. b. Por revocación de la autorización. b. Emitir los documentos y constancias que sean c. Por causa sobreviniente en virtud de la cual el tercero necesarias y acordes al cumplimiento de las actividades autorizado pierde alguna de las calidades o requisitos para las cuales fueron autorizados, avalándolos con su establecidos en este reglamento y demás normativa nombre, firma y sello profesional, cuando corresponda, aplicable, por las cuales le fue otorgada su calidad de tal. así como mantener un archivo de los mismos. d. Ante la infracción de normas legales y reglamentarias c. Cuando el SENASA lo requiera, apoyar en emergencias sobre la cual recae sentencia definitiva que inhabilite sanitarias y fitosanitarias, en la aplicación de las medidas al autorizado, asociadas a la actividad para la cual de prevención, control o erradicación de las plagas o el autorizado se encuentra facultado en virtud de su enfermedades sobre aquellas actividades objeto de la autorización. autorización. e. Cuando el SENASA determine excluir alguna de d. Cuando el SENASA lo requiera, apoyar en emergencias las actividades descritas en el Artículo 9 del presente en inocuidad agroalimentaria en las medidas de Reglamento. identificación y control cuando se detecten contaminantes físicos, químicos o biológicos en alimentos destinados a
Artículo 40 Los Terceros Autorizados podrán solicitar consumo humano sobre aquellas actividades objeto de la al SENASA la finalización de su autorización mediante autorización. comunicación por escrito en los plazos que se señalen en el e. Notificar al SENASA sobre la detección de brotes de enfermedades y plagas en los lugares donde ejerza la Convenio de autorización que se suscriba entre el SENASA labor para la cual ha sido autorizado. y el Tercero Autorizado. f. Presentar al SENASA informes periódicos de las actividades ejecutadas en el marco de su autorización.
Artículo 41 Toda persona natural o jurídica tiene derecho y la Asimismo, están obligadas a presentar cualquier otra obligación de denunciar ante el SENASA, cualquier anomalía información adicional que les fuera solicitada por el o deficiencia confirmada con respecto a las actividades SENASA, con el propósito de tener un conocimiento ejecutadas por un tercero autorizado. exacto sobre las actividades ejecutadas. g. Orientar a los productores sobre el cumplimiento de las CAPÍTULO IX disposiciones contenidas en la Ley Fitozoosanitaria y sus DE LAS FACULTADES, DERECHOS Y Reglamentos, Reglamentos Técnicos Centroamericanos OBLIGACIONES DE LOS TERCEROS y demás disposiciones aplicables. AUTORIZADOS h. Ejecutar todas las labores, conforme a los métodos y Manuales de Procedimientos Específicos establecidos
Artículo 42 Los Terceros Autorizados están facultados y por el SENASA, en este Reglamento y demás normativa obligados a cumplir con lo siguiente: aplicable. a. Manejar bajo su responsabilidad y estricto control los i. Informar al SENASA de cualquier evento o documentos oficiales y constancias que le proporcione circunstancia de modificación o pérdida temporal de el SENASA para la ejecución de las actividades que se las condiciones, requisitos o calidades que permitieron A. 25 Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 La Gaceta su autorización, dentro de los cinco (5) días hábiles TÍTULO TERCERO siguientes de haberse producido. DE LOS INFORMES, MANEJO DE LA INFORMACIÓN Y OBSERVANCIA DEL j. Ante la necesidad de realizar cambios en el personal REGLAMENTO de una persona jurídica autorizada, se deberá notificar al SENASA, remitiendo con cinco (5) días de anticipación CAPÍTULO I al cambio, la documentación requerida para respaldar el DE LOS INFORMES Y MANEJO DE perfil del sustituto. INFORMACIÓN k. Facilitar la supervisión que el SENASA realice a su
Artículo 43 Los Terceros Autorizados, además de los gestión como autorizado en cualquier fase del proceso informes periódicos, deberán presentar al Departamento de regulado por este reglamento. Autorización de Terceros del SENASA, un informe anual, el l. Usar la calidad de autorizado sólo en el marco cual deberá incluir las actividades ejecutadas, el nombre de la persona natural o jurídica receptora de los servicios, de aquellas actividades para las cuales se encuentra fecha, lugar, procedimiento utilizado, materiales y equipos autorizado. utilizados, resultados obtenidos, problemas encontrados y m. Portar la credencial junto a la Cédula de Identidad, recomendaciones para mejorarlos. cada vez que se encuentre realizando actividades en el marco de la autorización otorgada por el Servicio. El (la) CAPÍTULO II DE LA OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO representante legal de una persona jurídica autorizada y cada persona natural autorizada, responderán frente al
Artículo 44 Para la supervisión de las actividades técnicas SENASA por la utilización que haga de las credenciales el SENASA asignará Supervisores Oficiales, quienes serán el personal dependiente de ellas. los responsables directos de supervisar, auditar y evaluar el n. En caso de requerir la subcontratación de servicios, en desempeño de los Terceros Autorizados. aquellas actividades para las que se encuentra autorizado,
Artículo 45 Los Terceros Autorizados están obligados a deberá previamente solicitar por escrito autorización al permitir que se lleve a cabo la inspección y/o verificación Jefe/a del Departamento de Autorización de Terceros, de sus servicios, otorgando todas las facilidades al inspector indicando el tercero a subcontratar, el período de tiempo designado por el SENASA, para que constate el cumplimiento y las razones de tal situación. En todo caso el tercero de las disposiciones de este Reglamento y demás normativa a subcontratar debe contar con autorización vigente aplicables. ante el SENASA para la ejecución de actividades en el marco de programas oficiales en cuestión. No podrán solicitar la subcontratación para la ejecución de estos TÍTULO CUARTO servicios, los terceros autorizados que se encuentren suspendidos. En caso de incumplimiento por parte del DE LOS COSTOS DE AUTORIZACIÓN Y DE LOS tercero subcontratado, las medidas se aplicarán tanto al COBROS POR SERVICIOS BRINDADOS POR tercero autorizado como al subcontratado por éste. TERCEROS AUTORIZADOS 26 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 14 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 No. 35,372 CAPÍTULO I ING. CARLOS PINEDA FASQUELLE DE LOS COSTOS POR DERECHOS DE SUBSECRETARIO DE MI AMBIENTE AUTORIZACIÓN
Artículo 46 Los costos por derecho de autorización serán establecidos en el Reglamento de Tasas por Servicio del SENASA. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ
Artículo 47 La tasa por derechos de autorización deberá SUBSECRETARIO DE ESTADO INTEGRACIÓN cancelarse en la forma que el SENASA señale. ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
Artículo 48 El costo de los servicios brindados por Terceros Autorizados será aquel que corresponda a procesos de DE DESARROLLO ECONÓMICO negociación y de libre contratación entre estos y el o los demandantes de dichos servicios. TÍTULO V DE DISPOSICIONES FINALES JULIO GUSTAVO APARICIO
Artículo 49 DEROGACIONES.- Todo lo establecido en MIEMBRO TITULAR DEL CONSEJO DIRECTIVO los Acuerdos 002-98, 558-01, 078-00, 552-05, en relación a acreditación queda derogado por el presente Reglamento. Se deroga el Acuerdo C.D.SENASA 002-2018.
Artículo 50 Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Hacer las transcripciones de Ley, CARLOS MIGUEL LOPEZ MIEMBRO SUPLENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO COMUNÍQUESE, DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ING. MAURICIO GUEVARA DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SECRETARIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA A. 27