Acuerdo-041-2009- Modifica el Acuerdo Ejecutivo A-024-2009 relativo a la importación y comercialización de productos lácteos
Made 2009-11-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Honduras
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- international trade, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, milk/dairy products, breastfeeding/infant food, Codex Alimentarius, food safety and quality, registration, nutrition
- Categories
- *
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~~~ ~~ <~4:~ SECRETARÍA DR INDUSTRIA Y COMRRCIO República de Honduras AClJb:RDO E.n:CUTJVO No. 41-2009 EL P.RESH>ENTE CONSTlTlJClONAT. T>F. LA REPUBLICA C<)NSI l>íC:.RAN O<): Que el 24 de septiernbre de 2009 fue cnlitido el Acuerdo Ejecotivo No. A-024-2009 que <Xlnlicne las Disposk~ionc:-s para la hnport.nción y C:orne.-ciali7.,ación de. Productos Lácteos y se eren el Registro de lmporca.dores y la Licencia de Tmportación de Productos Lácteos y Prep::ir::icjones Alimenticias que contengan Productos Lácteos. CONSll.>ERAN.J>O: Que el A,~rculo l del precitado Acuerdo detalla las posiciones arancelarias para cuya itnportación es n<.~ccsarit) el Registro de Jmporrn.d<>r y fa Lice.ncia de Tmportación. CC)NSJJ)ER.ANDO: Qoe pa.r'a la correcta y congruente aplicación del Acuerdo es necesario incluir Ja fracción arancelaria 2106.90.60 y~ que lH rnis1na esla. c-01nprendida en el lis Cado del pr~cHado Axtfcu I o 1 . CONSIDERANDO: Que los Sccr~tarios dt~ Eslado tienen atribnciones y deberes con1une-s señ~lad~s er1 e-1 Articulo 36 de In l .ey (Te.nera.l de la Administración Publica. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de. ]os Artículos 245 11un1cral 11) y 248 de la Cons(ilut~ión tk: 1~ República; Artículos 36 nurnerrJ.l 2l ~ l J 6 y 118 de la 1.e.y freneral de la Adr11inistración Publica; ACUERDA ARTICULO l. Rcforn1ar d pfüraf<.) pr.iJncro del Ar(iculo J; soprfrni1· el literal e) y re.fhnnar el párrafb primero y 1iterales e) f) y g) del Articulo 3; refonnar el Atiic.ulo S; rcfOn11ar el pánafo prin1cro dc1 Articulo 6 y rc10nuar el p~rraíO pritncro del Arliculo 9 contenidos en eJ Acne-rdo .gjecotivo A-024-2009, los coales se leerán ;1sí: ARTICULO 1. Sin pe1:juicio de lo dispuesto ~n el Ar!iculo 64 del Reghm1et1to paca la 1.nspecci<.)n y Certificación Sanitada. de la Leche y los Productos Lácteos, Acuerdo No.656-2001 del 09 <.k julio de 2001. se crea un Registrú de lrnpo.rt.adores de Productos y Preparaciones Alimenticias cmnprcndidos cn las siguientes po~:.icione::; árancelarias del Arancel Centroatne.ricnno de I mpo1·taciOn (ACT): ARTICULO 3. Pura efc::cios de lu ituport.nción de producros lácteús comp!'endidos en la5 posiciones arancelarias del 04.01 a 04.06 y 1901.10.1 y 1901.90.20, 1901. 90.90 y 2106.90.()0, los irnportadúre.s deberán contar con una Liccnci~ ck Importac.ión en1itida por Ja Secretaría de Industria y Con1e.rcio por int<::nnediú de Ja Dirccdón General de lntegn1ción Ee-onómica. y Política. Coú)el'dal. T ,as solicitudes para la c1nisión de las Licencias deberán prese-ntnrse dil'ectamente a la Dirección General de. Integ,rac.ión Económica y Política Con1crc-ial y deberán cont~n<::r lr1 in.íOnnación siguience: a) f ... 1 b) [ ... ] c) Suprimido d) ( ... 1 e) Descripción ltk:.nica del producto a ilnportar indiC<"lúdo, su co,nposición y su cla.sific::,ción arnnceh:i.dr.1 según $e• lrnte de productos C(Hllprendido5 en Jas fracciones arancelarias 04.01 a 04.06; 1901.J; 1901.90.20, 19.01.90.90 y 2106.90.60 según se ACUERtlO F.JF,\.lJTJVO No. 4 J-2009 Página No. 1 • SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO República de Honduras aplica el Articulú l; e indic-ando Ch)1·<unente si :;e trata de. '"formulas infOntiles~'. "f'(>rm~da.s de seguindento'~ u otras preparaciones ali1n~nticia::; 1·egulada.S; púr el presente Acuerdo. t) Cantidades a itnport~x en kilos o lilr<.l::; ~~gún $<::-O aplicahle, y valores en dólares de Estados Unido::; de ArnériC(l o su equivn.le.ote en Lempiras a la tasa de c.a1t1blo de1 n1ornento, pais de procedencia, y fe.cha probable de la ilnporh-H.:.ión. g) Fotocopia del Certificado Sanitario Oficial de Rxportación e Importación~ t~1nitid<.l por el Servicio Naciúnal de Sanidad Agropecuf1ria (SR.NASA) de confornlidad a los procedin1icntos y r<.~quisiws previstos et'I el Reglan1ento para la Inspección y Cerliíic::,c..:.ión Srinit.iuia de la l .eche y los Produc.tos Láck:<.ls AC\Jerdo No. 656-2001. Este requisito no es cxigibk para la irnportación de la fracción arancelaria 2106.90.60. h) í . l ARTICULO S. L::1 Secr~tflria de: Estado en los De.spachos de Industria y Co1nercio, en un ph1~0 máxi,no de cincn (5) días hábiles ad1ninistralivos, c-ontados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud nnw ln Dirección Gene.ral de. Jnte.gración Econóntlca y PúJ írica Cúmercial., e,nitirá las correspondientes Licencü1$ de lrnponación. Las Lic:.cncias cn1itidas lcndr{m una vigencia de !=:e:::.enca días (60). tJn importador registrado podrá solieilar varias Licench1s en un mi5n10 escrito, debiendo especifica,· clara1nente para cada una de el1as la inf01n1ación requerida en el Articulo :1 del /\cuerdo /\•024-2009. La Dirección Oenen-11 de lnteg,:acióu Econórnica y PoHtica Con1crcial podref1 .. en cut.ilquier momento, solicitar un infbnnc al itnportador sobre Jas Licencias asignadas. r'\.RTIC:ULO 6. S<:: t:-x.<:-epf(u)n, del n::.q1.1i::;ilú de inscripción en el Re.gistro de 1 rnporcadores de. Productos Lácteos y de la Licencia de.~ hnporla.ción, las slg.uiente-s n10<.hdid$des especia.les de irnporto.ción de confnl'midad a como se definen en los .A.rtículos 111, 116 y 117 del Código Ar~mceiario Aduanero Centr'oamef'icano, aprobado por l~esolución 223-2008 del Con~ejo de Ministros de Intc&,7ración F:conómica (COMJECO ): f1) El tn1.ficn fronterizo; b) Pequeños envíos fiuniliares sin car~k~ler co1nercinl~ c) Muestras sin valor co1nt:rcial; y las donacionc.~.s. (k::bidarne-nte notiJicados o la Secretatia de Estado en los Dcspac.hos de industria, debiendo d bcnc.~ficiario prcs<!nlm· la (ljspe11sa que acredita la introducción de esas inercancias bajo el 1ne.canis1uo de donación. En casú de Qt.Jé .no hubiere dispc.~ns::t, el respi::c(ivo certifi.,-:.(Jdú de donación emitido por la instituc.ión don<tnle. ARTICULO 9. P::m:l l::1 ven ca ul c.~onsuntldor final de productos com pl'endidos en ]as siguientes fnu.:ciones ar.onceladris deJ Ar~nce.1 Ce.ntroarnel'icano de In1po1iación (ACJ) descrita:!-. a continuación: 2106.90.60 - - Suc.edáneos de productos klcte.os (tales c01no: intlwciones de quesos procesados, crc.1nas pan1 cafot kc.~hcs de s.oya en polvo)(++*..-*) (*****) Exclusiva.mente irnitaciones de quesos procesados. Los proveedores de dichas rnercancías, debcdm separarlas de las rnercancías conrempladas en la fracción arancelaria •~04.06 Quesos y re.quesón)• y exhibir un rotulo o ca1,el de frente a los anaqueles, góndolas y/o cualquier otro espacio ACUf:Rl)O EJF.\.tJTJVO No. 41-2009 Página No. ?. • flllt SECRF.TARÍA DE INDUSTRIA Y COl"1ERCIO República de Honduras tllilizndo para la venta al detalle,. con la siguiente k.ycnda: ª'"productos no lácteos .. imitación de queso procesadon e] que debe.nl ser colocado en un h.Jgnr vjsible,. uno por cada. dispensador y legible p::tra el c-onsu1nidor. AR~l'IClJL() 2. El presente Acucrd<.l cntrarft en vigencja a partir de la fe.cha y deberá publicarse en el Diarin Oficial u La Gaceta". Dad<.l c:.n la Ch.Jd.ad de Te.gucigalpa,. M.D.C, a los dieciocho días dt~ novie1nbre de dos rnil nueve. Secl·ern.rio de ACUE.ROO F..JF.CUTJVO No. 41-200!> 1-'úg,ina No. 3