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Laws of Honduras

Acuerdo-041-2009- Modifica el Acuerdo Ejecutivo A-024-2009 relativo a la importación y comercialización de productos lácteos

Made 2009-11-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Honduras
Subjects
Food and nutrition
Keywords
international trade, legal proceedings/administrative proceedings, hygiene/sanitary procedures, milk/dairy products, breastfeeding/infant food, Codex Alimentarius, food safety and quality, registration, nutrition
Categories
*

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  1. ~~~ ~~ <~4:~ SECRETARÍA DR INDUSTRIA Y COMRRCIO República de Honduras AClJb:RDO E.n:CUTJVO No. 41-2009 EL P.RESH>ENTE CONSTlTlJClONAT. T>F. LA REPUBLICA C<)NSI l>íC:.RAN O<): Que el 24 de septiernbre de 2009 fue cnlitido el Acuerdo Ejecotivo No. A-024-2009 que <Xlnlicne las Disposk~ionc:-s para la hnport.nción y C:orne.-ciali7.,ación de. Productos Lácteos y se eren el Registro de lmporca.dores y la Licencia de Tmportación de Productos Lácteos y Prep::ir::icjones Alimenticias que contengan Productos Lácteos. CONSll.>ERAN.J>O: Que el A,~rculo l del precitado Acuerdo detalla las posiciones arancelarias para cuya itnportación es n<.~ccsarit) el Registro de Jmporrn.d<>r y fa Lice.ncia de Tmportación. CC)NSJJ)ER.ANDO: Qoe pa.r'a la correcta y congruente aplicación del Acuerdo es necesario incluir Ja fracción arancelaria 2106.90.60 y~ que lH rnis1na esla. c-01nprendida en el lis Cado del pr~cHado Axtfcu I o 1 . CONSIDERANDO: Que los Sccr~tarios dt~ Eslado tienen atribnciones y deberes con1une-s señ~lad~s er1 e-1 Articulo 36 de In l .ey (Te.nera.l de la Administración Publica. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de. ]os Artículos 245 11un1cral 11) y 248 de la Cons(ilut~ión tk: 1~ República; Artículos 36 nurnerrJ.l 2l ~ l J 6 y 118 de la 1.e.y freneral de la Adr11inistración Publica; ACUERDA ARTICULO l. Rcforn1ar d pfüraf<.) pr.iJncro del Ar(iculo J; soprfrni1· el literal e) y re.fhnnar el párrafb primero y 1iterales e) f) y g) del Articulo 3; refonnar el Atiic.ulo S; rcfOn11ar el pánafo prin1cro dc1 Articulo 6 y rc10nuar el p~rraíO pritncro del Arliculo 9 contenidos en eJ Acne-rdo .gjecotivo A-024-2009, los coales se leerán ;1sí: ARTICULO 1. Sin pe1:juicio de lo dispuesto ~n el Ar!iculo 64 del Reghm1et1to paca la 1.nspecci<.)n y Certificación Sanitada. de la Leche y los Productos Lácteos, Acuerdo No.656-2001 del 09 <.k julio de 2001. se crea un Registrú de lrnpo.rt.adores de Productos y Preparaciones Alimenticias cmnprcndidos cn las siguientes po~:.icione::; árancelarias del Arancel Centroatne.ricnno de I mpo1·taciOn (ACT): ARTICULO 3. Pura efc::cios de lu ituport.nción de producros lácteús comp!'endidos en la5 posiciones arancelarias del 04.01 a 04.06 y 1901.10.1 y 1901.90.20, 1901. 90.90 y 2106.90.()0, los irnportadúre.s deberán contar con una Liccnci~ ck Importac.ión en1itida por Ja Secretaría de Industria y Con1e.rcio por int<::nnediú de Ja Dirccdón General de lntegn1ción Ee-onómica. y Política. Coú)el'dal. T ,as solicitudes para la c1nisión de las Licencias deberán prese-ntnrse dil'ectamente a la Dirección General de. Integ,rac.ión Económica y Política Con1crc-ial y deberán cont~n<::r lr1 in.íOnnación siguience: a) f ... 1 b) [ ... ] c) Suprimido d) ( ... 1 e) Descripción ltk:.nica del producto a ilnportar indiC<"lúdo, su co,nposición y su cla.sific::,ción arnnceh:i.dr.1 según $e• lrnte de productos C(Hllprendido5 en Jas fracciones arancelarias 04.01 a 04.06; 1901.J; 1901.90.20, 19.01.90.90 y 2106.90.60 según se ACUERtlO F.JF,\.lJTJVO No. 4 J-2009 Página No. 1 • SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO República de Honduras aplica el Articulú l; e indic-ando Ch)1·<unente si :;e trata de. '"formulas infOntiles~'. "f'(>rm~da.s de seguindento'~ u otras preparaciones ali1n~nticia::; 1·egulada.S; púr el presente Acuerdo. t) Cantidades a itnport~x en kilos o lilr<.l::; ~~gún $<::-O aplicahle, y valores en dólares de Estados Unido::; de ArnériC(l o su equivn.le.ote en Lempiras a la tasa de c.a1t1blo de1 n1ornento, pais de procedencia, y fe.cha probable de la ilnporh-H.:.ión. g) Fotocopia del Certificado Sanitario Oficial de Rxportación e Importación~ t~1nitid<.l por el Servicio Naciúnal de Sanidad Agropecuf1ria (SR.NASA) de confornlidad a los procedin1icntos y r<.~quisiws previstos et'I el Reglan1ento para la Inspección y Cerliíic::,c..:.ión Srinit.iuia de la l .eche y los Produc.tos Láck:<.ls AC\Jerdo No. 656-2001. Este requisito no es cxigibk para la irnportación de la fracción arancelaria 2106.90.60. h) í . l ARTICULO S. L::1 Secr~tflria de: Estado en los De.spachos de Industria y Co1nercio, en un ph1~0 máxi,no de cincn (5) días hábiles ad1ninistralivos, c-ontados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud nnw ln Dirección Gene.ral de. Jnte.gración Econóntlca y PúJ írica Cúmercial., e,nitirá las correspondientes Licencü1$ de lrnponación. Las Lic:.cncias cn1itidas lcndr{m una vigencia de !=:e:::.enca días (60). tJn importador registrado podrá solieilar varias Licench1s en un mi5n10 escrito, debiendo especifica,· clara1nente para cada una de el1as la inf01n1ación requerida en el Articulo :1 del /\cuerdo /\•024-2009. La Dirección Oenen-11 de lnteg,:acióu Econórnica y PoHtica Con1crcial podref1 .. en cut.ilquier momento, solicitar un infbnnc al itnportador sobre Jas Licencias asignadas. r'\.RTIC:ULO 6. S<:: t:-x.<:-epf(u)n, del n::.q1.1i::;ilú de inscripción en el Re.gistro de 1 rnporcadores de. Productos Lácteos y de la Licencia de.~ hnporla.ción, las slg.uiente-s n10<.hdid$des especia.les de irnporto.ción de confnl'midad a como se definen en los .A.rtículos 111, 116 y 117 del Código Ar~mceiario Aduanero Centr'oamef'icano, aprobado por l~esolución 223-2008 del Con~ejo de Ministros de Intc&,7ración F:conómica (COMJECO ): f1) El tn1.ficn fronterizo; b) Pequeños envíos fiuniliares sin car~k~ler co1nercinl~ c) Muestras sin valor co1nt:rcial; y las donacionc.~.s. (k::bidarne-nte notiJicados o la Secretatia de Estado en los Dcspac.hos de industria, debiendo d bcnc.~ficiario prcs<!nlm· la (ljspe11sa que acredita la introducción de esas inercancias bajo el 1ne.canis1uo de donación. En casú de Qt.Jé .no hubiere dispc.~ns::t, el respi::c(ivo certifi.,-:.(Jdú de donación emitido por la instituc.ión don<tnle. ARTICULO 9. P::m:l l::1 ven ca ul c.~onsuntldor final de productos com pl'endidos en ]as siguientes fnu.:ciones ar.onceladris deJ Ar~nce.1 Ce.ntroarnel'icano de In1po1iación (ACJ) descrita:!-. a continuación: 2106.90.60 - - Suc.edáneos de productos klcte.os (tales c01no: intlwciones de quesos procesados, crc.1nas pan1 cafot kc.~hcs de s.oya en polvo)(++*..-*) (*****) Exclusiva.mente irnitaciones de quesos procesados. Los proveedores de dichas rnercancías, debcdm separarlas de las rnercancías conrempladas en la fracción arancelaria •~04.06 Quesos y re.quesón)• y exhibir un rotulo o ca1,el de frente a los anaqueles, góndolas y/o cualquier otro espacio ACUf:Rl)O EJF.\.tJTJVO No. 41-2009 Página No. ?. • flllt SECRF.TARÍA DE INDUSTRIA Y COl"1ERCIO República de Honduras tllilizndo para la venta al detalle,. con la siguiente k.ycnda: ª'"productos no lácteos .. imitación de queso procesadon e] que debe.nl ser colocado en un h.Jgnr vjsible,. uno por cada. dispensador y legible p::tra el c-onsu1nidor. AR~l'IClJL() 2. El presente Acucrd<.l cntrarft en vigencja a partir de la fe.cha y deberá publicarse en el Diarin Oficial u La Gaceta". Dad<.l c:.n la Ch.Jd.ad de Te.gucigalpa,. M.D.C, a los dieciocho días dt~ novie1nbre de dos rnil nueve. Secl·ern.rio de ACUE.ROO F..JF.CUTJVO No. 41-200!> 1-'úg,ina No. 3

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