Resolución Nº JD.40.2017 - Aprueba el Reglamento para Técnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal
Made 2017-10-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forest management/forest conservation, forest service, inventory, registration, classification/declassification, capacity building, enforcement/compliance, governance
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NÚMERO 43 . DIARIO de CENTRO AMÉRICA I Guatemala, VIERNES 1? de noviembre 201? 5 i} incumplimiento: Es la nula, parcial o incorrecta ejecucion de las actividades establecidas y aprobadas en el Plan de Manejo Forestal: v. .-* j} Regente Forestal: Es el Tecnico o Profesional responsable de la correcta ejecucion del Plan de Manejo Forestal. l NSTITUTO NAC]oNAL D E BOSQU Es Articulo 4. categorizacicn de Tecnicas y Profesionales cua ac dedican a ta actividad forestal. La Lev Forestal establece dos categorías para los Técnicos v Profesionales que se dedican a'la actividad forestal de acuerdo a la naturaleza v magnitud del aprovechamiento. siendo estas las ACTA NÚMERO:JD.40.2017 QW a) Profesionales: Comprende a los ingenieros Forestales, Ingenieros monarcas y otrosEL iNFaAsCRiTO SECRETARIO OE JUNTA OisscTt DEL meteoro oAciOiiAL ÜE Wasmmesmflmtgmüenmmm mmmqmm mdrán “bgmrmmtafimfmmm eosouss, CERTiF-‘icA- TENER A LA visTA EL AOTA os JUNTA OlseerivA DEL'INSTITUTO . - M - F a 1 - fi fis S d m -- f fa.nAcIONAL DE eosOUEs No. JD.4Ü.2G17, OE FECHA bos oe OCTUBRE OEL- AÑO oos iviiL Ïfigïáïzïïézwamw ”me e“ (”a “Wir p“ de 13°3q 3’ ”a B "W" ”es DiscisETE. LA CUAL TRARscsiTA EN su PARTE CONDUCENTE pics; , 5" . ' b} Técnicos: Comprende a las personas que han llenado satisfactoriamente los requisitos "ACTA NUMERO: JD.ÓÜ.2°1T. . CUARÏQ. PUNTOS CENTRALES. 4.1... 4.2... 4.3..- 4.4.... 4+5. académicos gig {WÉCÉÓÏI {Mica de nine} medio c} universitaria en FECUFSDS natura“ ïfg PROPUESTA DE APRUEACIDN BEL REGLAHENTÜ DE REGENTES FORESTALES... setítuidamente. foresterie, quienes podran elaborar inventarios forestales v ejemtar Planes de Manolo Forestal los miembros de Junta Directiva del Instituto Ramona! de Bosques. delibereron el asunto sometido a y estadios tecnicas (le tierras de vocacion forestal con una extensión maxima de cien {100} su concomitante Ï emiten la RESOLUQÚN siguiente: hectareas; los Peritos Agrónomos y Técnicos universitarios en Agronomia. solamente podrán ejecutar Planes de Manejo Forestal, de conformidad con le Lei,r Forestal. Ho. JD.tlE. 4{i.2lJ1ï Articulo 5. incumplen en et Registro Nacional Forestal. Para et ejercicio de sus funciones, los CONSIDERANDO Tecnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal deben inscribirse en el Registro Nacional Forestal, según la categoria v subcategoria correspondiente. de oentonnidad con el Que el Decreto Número 10135 del Cangreso de la República de Guatemala, Lealr Forestal, declara Reglamento del Registro Nacional Forestal. de urgencia nacional v de interes secial la retorestacion v con servacion de los bosques, con el objeto -de propiciar el desarrollo forestal, el maneio ¿“gamma y el mejoramiento del ni'ilrel de vida de las Articulo 6. Funciones de Técnicos ï Profesionales-¡que se dedican a la actividad-forestal: San comunidades, al aumentar la provisión de bienes v servicios provenientes del bosque para satisfacer mnc'omfi de Im Támlm 3' mümmnalfi que se dadm” a la mw'dad fm estat, las siguio ”55‘ las nesesldades'de tada, vivienda, infraestrutltura rural ii alimentos; creando sl Instiliito Nacional de a] Funcicncc dci Elaborador de Planes de ManeioForectal: Bosques como organo de direccion v autoridad competente del Sector Público Agricola, en materia forestal, 'a 1} Elaborar y suscribir los Planes de Manolo Forestal, Planes Üperativos Muelas, Planea de CONSEDEWDÜ . ' '- ' HEÍWESÏBCÍÓH, P133135 de Saneamiento y Pimfis do Salvamento: Yi Que le Junta Directiva es el organo superior del Instituto Nacional de Bosques v dentro de sus 9.2] Elaborar alfil-¡Wifi P131165 de Apm‘v'ecl'lamlemü Fümfilal para cambio de “3° dela tierra, atribuciones dicta las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la Instisiciori. el PIEWÜW forestales WB Güemes awfimafi‘ Cumplimiento de sus tines v aprueba sus reglamentos alternos. la} Funciones del Eleborador de Estudios de Capacidad de Uso de la Tierra: Elaborar ïsuscribir CÜHSIDERANGG los Eamdtca dc Capacidad de Uso de la Tiarra. de acuerdo a la metodologia establecida porei üue la Lev Fo rectal, Decreto ttú mero 1.01 -98 del Congreso de le República de Guatemala, establece INAH; las figuras del Elaborador de Planes de Manejo Forestal y Elegante Forestal. quienes sonresponsables de ¡a elaboracion y mm ejecucion de las Planes de Mana: Forestal c} Funciones delGerti’ficador de Fuentes SemilleraeySemtlles Forestales: resoeotivamente. 12.1} Evaluar v certificar plantaciones forestales o bosques neutrales para registro v amalización GGHSEDER'ANDÜ - - de fuentes semillerais para la producción de semillas forestales 3do rneterial vegetativo; y, cua con fecha s de diciembre de esos, la Junta Directiva del iiiAe emilio ia Resolucion nen-¡cm '12} HÏEEÏ' El PÉÉÏSÏEÏÏÏ de sem—“las mmm Y mal ”galan“ BE“ mm 03.43.20Ü5, por medio de la cual se soi-occ si Reglamento para Regantes Forestales, que requiere p prop ' actualizacion para nietorar el desmpeño de Tecnicos v Profesionales que se dedicar: a ia actividad d} Funciones del Regenle Forestal: forestal. d.1} Dirigir v verificar el cumplimiento de las actividades forestales contempladas en los Planes POR TANTO ' de Manejo Forestal, Planes de Apromhamiento Forestal vilo Planes Operativos Anuales 'Con fundamento en lo considerado y preceptuado en los articulos se, 9?, 119 literal c} y 125 de la aprobadas por al INAB’ ÜGWÜCÍÜ“ PÚlÍÏÍCfi de la República de Guatemala; 1. 2, 5, 6 literal h}, 9, '10,. 14, 16 literal a}, 51, 52, . d.2 Dirigir v velar por el fiel cumplimiento en el campo de la ejecución de los Planes de Manejo 83 literal n} v 101 del Decreto 101-96 del Gong-eso de la República de Guatemala, Lev Forestal; v, Forestal, Planes dB Aarfivfichamieniü WD Planes ÜFIÉTBÍ'WGG ¿"Malas que ¡”duren la i, 2, 3, al, 5, ti v i’ del Decreto 11996 del Congreso de ia República de Guatemala, Ley de IO delimitación delas areas ounidadcs de maneio objeto de intervencion. caminos hostales Contencioso Administrativo. - v bacadilias. definidos en la planificación aprobada vilo seleccionar v marcar los árboles a extraer vio dejar, para el caso de bosque-latil’ciiado: RESUELVE V ' . d.3i Sugerir y asesorar en la utilizacion de material repmduotivo de büEt’iÉ calidad genetica y Aprobar el Rastamnln para Ïéfinm ï Profesionales que SE ÜMÍCHH a la actividad forestal, preferiblemente certificado, eri la produccion de planta a utilizarse en el establecimiento de el cual queda contenido en los articulos siguientes: pla Otacicriss forestales; Articulo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades fisicas. d.4 Verificar el adecuado establecimiento de las plantaciones forestales, prevención, control administrativas v legales de los Tecnicos y ProfesiOnales que se dedican a ia actividad forestal, tecnico de enfermedades. plagas e incendios forestales y otras prácticas siivicuiturales definiendo sus funciones, derechos, obligaciones v sanciones administrativas dentro del marco dela ' especificadas en el Plan de Manolo Forestal bajo su responsabilidad; v. legislacion forestal de Gaston-sala. M— F' d 5}l Establecer las parcelas permanentes de medicion forestal v realizar las mensuraciones Articulo 2. ¿rollito de aplicacion. El presente Reglamento se aplica a los Tecnicos v F'rbfesionales forestales. cuando corresponda. que se dedican a la actividad mrfitfil momias en El gistrofleoionai F tal. Articulo ï’. Derechos de los Técnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal. Artículo 3. Defkt'lC'Iunes. Para efectos de la aplicación del presente instrumento legal, además de Son derechos de los Tecnicos v Profesitmalos que se dedican a la actividad forestal los siguientes: las contenidas en la normativa fümtal’ se establecen las definiciOnes siguientes: a} Solicitar por escrito en un plazo nO mayor de cinco [5} dias habiles de anticipación, la participacion a} Abandono: Es la ausencia del Regente Forestal en el cumplimiento de las Obligaciones tecnicas cie WWW del “AB en visitas de campo a '35 areas sujetas a ""‘ilrlPlEl forestal; v administrativas contraídas ante el INPtB y el Titular de la Licencia Forestal o Titular del Proyecto , J . de incentivos Forestales, durante un periodo de noventa {se} dias calendario. sin pi'evio aviso: bi Participar en “me“ de capacmc'm 5' “mallzacm” organ'zadm ¡mr El INAB' b} Certificadores de Fuentes Semilleras y semillas Forestales: Es el Tecnico o Profesional que . El 5er informado por El WAS de las innovaciones tecnológicas en materia “¡95131; i certifica fuentes ill" y semilas forfitfifi' . di Participar en la elaboracion y socialización de ia normativa forestal, aprobada por el INAH, si Elaborado- de Estudios de capacidad de tico de la Tiana: Es ai Tecnico c Profesional que Mamma“ '30" 5“ ““0“”? elabora Emma de Capacidad de Uso de la Tlml e} Obtener El fihitiüitü sus le libera de las obligaciones contraídas en 'ei Piar-i de Manejo Forestal obad I iNAB'.di Elaborador de Planes da Maneja Forestal: Es ei Tecnica c ciaaiccai que ciaccra Planes de api . ü 9'" E Manejo Forestal, según su naturaleza; f] Defendsrse tecnica y administrativamente ante si INAH mediante la evacuacián de una audiencia . . I . por escrito. en un proceso de inactNaciOn-ar‘rte ei Registro Nacional Forestal;ei Exclusion del listado de Técnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal: E5 la “mmm“ e" las ”Pones de U“ Técr‘m ° Fmsmnal WB se Gallica 3' la WWW“ g} ecr existido dc responsabilidad ante el iriAs, en caso de haber cumpiidc con ia obligacion fm“ W ”n ¡“32° Email“? ' establecida en ci Adicuic oci‘le is} literal dei dci presente Reglamento; y, fl Faleedad: ES la falta de legitimidad U ÜWltaCi‘Ï-‘rfl de la verdad en la documentacion tecnica ii] Renunciar de la Regenoia Forestal bajo su responeatiilidad, siempre vcuando, haya presentado presentada o extendida al lNAB, por el Toonico o Protesionel que se dedique a la actividad ¡us ¡names mrmmnmemfi mmfiunamente forestal; Articulo 3. Úbtigaciortee de Tecnm y Profesionales true se dedican a la actividad forestal" finiquito: Es el documento otorgado por el Director Subregional del lNAEl carraspündiente! 5.0“. obligaCiones de los Tecnicos v Profesionales'oue se dedican a la actividad forestal, las donde se libera al Regente Forestal delas responsabilidades en la ejecución del Plan de Manejo siguientes. Forestal; l fi 1} Utilizar los formatos, normas v procedimiemos aprobados v divulgados por el iNAB: ¡1 V inactlvscion: Es la sanción administrativa sueimplica la suspensión por un perlododeten-ninado, 2} Utilizar los criterios v lineamientos tecnicos aprobadOS por el itiiAB, para Is elaboración v de la facultad para ejercer im actividades técnicas v economicas para las cue fue inscrito el asociacion de los Planes de Manejo Forestal eri sus diferentes modalidades, Estudios de Tecnico o Profesional en ei Registro Nacional Forestal; Capacidad de Uso de la Tierra v CertifieaciOn de Fuentes Semiiieras; 6 Guatemala, ‘v‘lEFlNES 17 de noviembre 2017 3] Manteneree en condicion de activo en el Registro Naoitmal Forestal para realizar cualquier gestion inherente e su funcion; y. 4] Asistir o los cursos de capacitacion y actualización para los que sean convocados por sl INAH, Además de las contenidas en los numerales anteriores. se consideran las obligaciones especificas siguientes: a} Para Iaboradorse de Planos de Manejo Forestal: si} Elaborar y presentar modificaciones ylo enmiendas a los Planas de Manejo Forestal, Planes de Aprovechamiento Forestal, Planes Operativos Anuales yro otros essidlos forestales aprobados por el INAH; y, s2} Participar en las inspecciones de campo, previo a la aprobacion de Planes de Manejo Forestal, la cual sera requerida por el lHAB con tin rninirno de cinco {5} dias habiles de antelación. h] Para Estafadores do Estudios de filmacion! de Uso de la Tierra: b.1} Elaborar y presentar modificaciones yio enmiendas a los Estudios de Capacidad de Uso de la Tierra; y, b.2} Participar en las inspecciones de campo, previo a la aprobacion de Estudios de Capacidad de Uso de la Tierra, la mal será requerida por el lNAB con un minimo de cinco {5) dias hábiles de snteladon. . cl Para Certificodores de Fuentes Semillelas y Semillas Forestales: G.1} Participar sn las inspecciones de campo, previo a la inscripción en el Registra Nacional Forestal, le cual sere requerida por El ENAB con un mínimo de cinco {5} dias hábiles de antelación; c2} Elaborar y presentar modificaciones yi’o enmiendas a los estudios, previo a su aprobacion en el Registro Nacional Forestal; y, es] Utilizar los criterios y lineamientos tocamos aprobados por el tNAB, en Is oardfmsclon de bosques de conservacion de germoplasma y de fiJerrtes semilleras, para la produccion de semillas forestales y material vegetativo. o) Para Room!“ Forestales: (1.1i Elaborar y presa‘ltar ¡nipona Himesti'ales o cuando el IHAB lo solidte, en un plazo no mayor de die: {iO} diu Calendario, sobre el avance en la ejemplon de las actividades derivadas de gestiones presentadas ante el INAH. incluyendo la información sobre el uso de las Notas de Envio de bosque. adjuntando el duplicado de las mismas: . dj) Elaborar y presentar informe final dei aprovechamiento forestal, sin requerimiento alguno, en el termino de treinta [3o) dias calendario después de finalizado la operación; dfi} Elaborar y presentar un informe sobre Ia ejecucion del Plan de Manejo Forestal, previo a la certificacion de los Proyectos de Incentivos Forestales o cuando el INAH lc requiera: dal} Participar en monitoreos de campo para la ejemoion de las adividades programadas bajo su responsabilidad, la cual será requerida por el tt-IAB con un minimo de cinco {5} dias hábiles de antelacion: ' ¿.51 Informar al Timlar de la Licencia Forestal o Titular del Proyecto de Incentivos Forestales sobre el desarrollo de las actividades programadas y ejecutadas del Plan de Manolo Forestal: da} Capacitar a los oaoejadores involucrados, en la decision de las actividades del Flan de latencia Forestal aprobado; ' ii?) Con-¡parecer las veces que sea necesario a requerimiento del INAH, para facilitar cualquier información sobre la ejecucion del Plan de Manejo Forestal. Para el efecto las citaciones le serán notificadas por escrito con cinco (5) dias hábiles de anticipación; dB} Informar oportunamente y por asomo a la Direccion Subrogionel del INAH conospondiente, de cualquier incu rnpllrniento, anomalía, negligencia. errores cometidos o la posible comision de un hecho delictivo en la ejecución del Plan de Manage Forestal, que impida al Regente Forestal cumplir con sus actividades; dB] Asesorar el Titular del AprovecMn-iiento Forestal en el uso y manejo de les Notas de Envío de Bosque para el transporte de productos floresta-dos: y, djs] Dirigir en campo la ajeoudon del Flan Dperatrro Anual aprobado por el INAH, incluyendo la Etapa tio aprovechamiento, proteccion y reclamación dei área intervenida. debiendo informar anualme'ite sobre ol cumplimiento de dicha obligacion. Articulo s. CDMMH del Restante Forestal. El Titular de la Licencia Forestal o representante legal y el Regente Forestal, previo a la aprobacion del Plan Operativo Anual, deben presentar ante et INAB documento legal de contratacion de Regencia Forestal, el cual debe estar vigente de conformidad con la vigencia del Plan de Manejo Forestal aprobado: este podia renovarse cuando llegue a su fecha de vencimiento. ' Para el caso de Incentivos Forestales, este documento debe ser presentado mando el Flan de Manejo Forestal. sin importar la modalidad, salia la contratacion de un Regantes Forestal; el tual dm estar vigente como minimo durante si periodo a incentivar. Articulo 10. Flniqulto. El finiquito será entregado a solicitud del Regente Forestal, a traves del procedimiento siguiente: 1} Presentar solicitud do finiquito por'esd'ito, adjuntando un ¡clon-ne del estado actual de la ejecucion del Plan de Manolo Forestal; 2} El Regente Forestal debe coordinar con el "I'lullar de le Licencia Forestal la visita de campo en conjunto con el lNAB, con Ia finalidad de otorgamiento del finiquito correspondiente; 3) El Técnico Forestal dela Direccion Suhregional del lNAB correspondiente emite informe tecnico; 4} Con estos dommentos, cl Olreotor operacional del lNAB correspondiente emite el finiquito respectivo. si no ot'icuentla alguna objeción a desarrrñlo del Plan de Manejo Forestal. ' El finiquito sera otorgado conforme al formato aprobado por la Gerencia. Articulo 11. Sustitución de Rogaine Forestal. La sustitución de Regente Forestal debe notificarse por escrito a la Ülrecciúl'l Su btogional del INAB correspondiente, según los casos siguientes: DlAFliO de CENTRO AMÉRICA NÚMEFtÜ 43 a} Por mutuo acuerdo o a requerimiento del Titular de la Licencia Forestal o Titular del Proyecto de Incel‘ltl‘troe Forestales: Será necesaria la presentacion ante la Direccion Suoregiortal del INAB correspondiente, la propuesta del Titular de la Licencia Forestal. de un nuevo Records Forestal, acompañando el documento legal de contratacion de Regencia Forestal, el informe del estado actual del aprovechamiento elaborado por el Ftegente a sustituir, el cual debe incluir el uso de las Notas de Envio de bosque, cuando corresponda. La. Inspeccion de campo del personal del INAB determinará el cumplimiento de las actividades ejecutadas y el derecho a solicitar el finiquito correspondiente; h} Por renuncia: El Regente Forestal debe presentar a la Direccion Subregional del INAB correspondiente, la copia de la carta de renuncia que detalle el motivo de la misma, dirigida y presentada al Titular de la Licencia Forestal, adjuntando un informe de la situacion actual de la emocion del Plan de Manejo Forestal y todos aquellos documentos que demuestren el cumplimiento de las funciones propias de la Regenda Forestal. La inspección de campo del personal del INAB determinara el cumplimiento de las actividades ejecutadas y el derecho a solicitar el finiquito oorrespondlente. En caso de ser necesario, el Titular de la Licencia Forestal doce presentar docu mento legal de cornralaoloa de un nuevo Regente Forestal; y, c ‘II' Por abandono: El abandono de Regancla Forestal será establecido luego de que a "l“mlair dela. Licencia Forestal, notifique a la Direccion Suoregional del INAH correspondiente, que no ha existido comunicacion ni asesoria en su Plan de Manolo Forestal por parte del Rogente Forestal en un periodo de noventa {90} dias calendario, sin previo aviso. En este ceso, el Titular de la Licencia Forestal podrá hacer una solicitud de sustitución del Regente Forestal, para lo cual notlficara al ¡HAB el abandono de responsabilidades, empanando el comments Iega de ooWatacion de un nuevo Regente Forestal y el informe del estado actual del aprovechamiento elaborado por el nuevo Rogente Forestal, el cual deco incluir el uso de las Notas ds Envio de bosque. La inspección de campo del pessoal del INAB determinara el cumplimiento de las actividades ejecutadas y el derecho a continuar con la olemciún del Flan de Manejo Forestal, sin perjuicio de las camiones administrativas corresporsdientes. Para el caso de Incentivos Forestales, la disposicion contenida en el presente ArtiaJio, aplica para oualquw modalidad de Flan de Manejo Forestal donde se requiera la fimra dd Regente Formtai. Malo 12. " ’ .-- ' ' ' ‘ ”. . El Incumplimientodetas obligaciones y responsabilidades que el presente Reglamento establece a los Tecnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal, dará lugar a la exclusión del listado de profesionales habilitados para ejercer la actividad para la que fueron inscritos en el Registro Nacional Forestal, de acuerdo a los plazos siguientes: a} Inactivacion por al plazo de sola {li} menos. la cual se aplicará por las causales siguientes: a1} Incumplimiento en le presentacion de informes trirnesh'ales, final-s y extraordinarios relacionados con el aprovechamiento forestal; az) incumplimiento en la presentacion de Informes sobre la ejecucion del Plan de Manejo Forestal de los Proyectios de Incentivos Forestales, previo a la certificacion o cuando el [HAB lo requiera: 3.3} incumplimiento en le presentacion de informes anuales sobre el cumplimiento del compromiso de repoblación forestal; 3.4} Presentacion de información en el Flan de Manejo Forestal, Planes de Aprovechamiento. Estadios de Capacidad de ¿lso de la ‘I’ierra ylo Estudios de Certificación de Fuentes Semillaras y Semillas Forestales. que no corresponda a la verificada eri campo; ati} Por negativa a participar en monitoreos de campo conjuntos con el INAH; ad] Por negativa a comparecer ante el INAB. cuando sea citado. salvo causa justificada ' debidamente comprobada y presentada dentro ¡de los tres [3} dias hábiles siguientes a la citación; .-a.T} Por delegar en otras personas las funciones, derechos y obligaciones que le ccrmsponden; Y, añ) For no asistir a los cursos de capacitacion y actualizacion para los que sean convocados por el INAH, salvo causa justificada debidamente comprobada y presentada dentro de los tres [al dias habiles siguientes a finalizada la capacitacion yfo actualizacion. o} lnactivscion por el plazo de un [1} alto, la cual se aplicará por las causales siguientes: 11-1) Por reincidencia en cualquiera de las causales establecidas en la literal a] del presente Micolo; se) Por no informar oportunamente por escrito al ¡HAB sobre un incumplknier‘tto en la ejecucion del Plan de Mai-reto Forestal, que motive la suspension yio cancelación de la Licencia Forestal o del Proyecto de Incentlvos Forestales, sin perjuicio de las responsaoaidedes civiles y penales que se deriven del hecho: es}. Por no informar del mal uso de las Notas de Envio de bosque de Licencia o Concesión Forestal, al momento de presentar el informo trimestral o final al INAE: p.43 Por incurrir en falsedad en la informaciori'proporcionad'a, sin perjuicio do las resporsaollldaties civiles y penales que se deriven del hecho; y. p.52: Por abandonar, sin previo aviso, por más de noventa {90} dias calendario, su responsabilidad en la ejecucion del Plan de Manejo Forestal, Plan de Aprovedtat‘nientc Forestal yi‘o Plan ¿Operativo Anual. ' ci Inaotivaolón definitiva. la cual se aplicara por las causales siguientes: 0.1} Por relnoidencia en cualquiera de las causales establecidos en la literal o} del presente Ntioolc'. y. p.21 Por orden de juez competente. Las sanciones administrativas que anteceden se aplicarán de conformidad con el procedimiento siguiente: t} El Tecnico Forestal emitira informe que indique lala) causaiies} en que incurrió el Tecnico o Profesional que se dedica a la actividad forestal y lo trasladará al Director Suhregional del INAEI correspondiente; 2} El Director Subregional del INAB correspondiente, con base al informe tecnico, procede a correr audiencia por escrito, por un plazo de cinco (5} dias hábiles al Técnico o Profesional que se dedica a la actividad forestal, para que emonga por escrito los argumentos que considere necesarios, ' ' 3} Si el Tecnico o Profesional que se dedica a la actividad forestal no evacúa le audiencia o evacuandola no justifica temica y legalmente la{sj causallas} irnpumedaifs}, el Director nüuEno 43 Subregional del ¡HAB correspondieron, elevará el expediente a la Gerencia a traves de informe circunstanciado; 4) La Gerencia emitirá Ftesotuciún de lnacllvaoion, la cual debe ser debidamente codificada. Transcurrido el plazo de cinco {5} dias hábiles sin que exista oposicion. trasladará ei expectante al Registrador Naciones Forestal: 5} El Regtstrador Nacional Forestal procede a hacer la inactivacion porei plazo establecido según la cancel. El Regisno Nacional Forestal publicara en el portal electronico det INAH, el listado de ios Tecnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal. pu biicación que será actualizada mwsualmente Articuto 13. Prohibicionee. Se establecen para el personal del lNAB jr para Térmicos y Profesionales que se dedican a ia actividad forestal, ias prohibiciones siguientes: a} Las personas que laboran en et iNAE, incluyendo a ios profesionales y tecnicos que laboran en los Programas y Proyectos de la lmtitucion, no podrán saab-orar Planes de Manejo Forestal, Estudios de Capacidad de Uso de la Tierra. Certificaciones de Fuentes Semilleras y Semillas Forestales 3do desempeñarse corno Regantes Formtaleo: quienes incumplan con Ia presente prohibición seran sancionados de conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo dei INAH; 3'» . o} Los Tecnicos y Profesionales que se dedican a la actividad forestal no podrán delegar en otras personas sus funciones, derechos y obligaciones, las cuales son personales e intranamistblee. Aniceto 14. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Reglamento, seran resueltos por Junta Directiva dei INAH. Artículo 15+ Derogatoria. Se deroga la Resolucion de la Junta Directiva del INAH Número [33.43.2005 de fecha 6 de diciembre de 2005 y cualquier otra disposicion legal cue se oponga o contravengan el presente Regtamertto. Articulo 15. vigencia. El presente Racial-¿"lento entrara en vigencia el die siguente de su publicacion en el Diario de Dentro América; y por ser de interes social para ei cumplimiento de la funcion constitucional de la reforestacion del país, ia presente pubticaclon es estl'ictamente de interes del Estado de Guatemala.” Y PARA LDS EF ECTÚS LEGALES CORRESPONDE CERTIFÏIDACIDN EN NUEVE HÜJAS DE PáPEL CDN EL EL ÁNVERSID, EN LA CÉUDAD DE GUATEMLA, EL DiEC " [12861 rain ?--novicmbre ”a” o ul ¡I 1. I n- o 'I. I ::E " 1.‘ INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES ACTA NÚMERO: JD.41.2017 EL INFRASCRiTÜ SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACÏDNAL DE BDSDUES. CEfiTiFIICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIREDTWA DEL INSTtTUTD NACIONAL DE BDSDUES No. JD.41.2D1?, DE FECHA NUEVE DE DCTUBRE DEL AÑO DÜS ili'llL DJECtSEETE, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE lL'Z'CiNDUCENTE DICE: “ACTÁ NÚMERÜ: JD.41.2ÜI1T... CUÁRTÜ: PUNTÜS CENTRALES: 4.1... 4,2. PRQF’UESTA DE APRÜBACIDN DEL REGMHENTÜ PARA EL USD Y CUSTDÜIA DE L'DS VEHICULOS DEL INSTITUTE} HáClGNAL DE BOSQUE-S... Seguidamente, tos miembros de Junta Directiva del instituto Nacionat de Bosques, delibcreron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la asociacion siguiente: No. daültt‘tlflfl CONSIDERA?! DÜ Due el instituto Nacional de Bosques es una entidad estatal, autonoma, descentralizada. con personaiidad juridica. patrimonio propio e independencia administrativa: es el organo de direccion y autoridad competente dci Sector Público Agricola. en material forestal. . CDNSIDERÁN DD Que la Junta Directiva es ei organo superior del lnst'rhrto Nacional de Bosques y dentro de sus atribuciones le corresponde dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de le institución y el cumpiirnisnto de sus tines, asi como, aprobar sus reglamentos internos. CDNSIDERÁNDÜ Que para lograr una mejor gestion de los 1«ventrículos por parte del persona! del Instituto Nacional de Bosques, los cuales forman parte de su patrimonio, es necesaria la creacion de una normativa especifica para optimizar si uso de estos bienes, con eficacia, eficiencia, economia y transparencia. FOR TANTO Con tiesa en lo anteriormente considerado y a lo preceptuado en los Articulos 30, 153, 154 y 155 de la Constitucion iï'oiitica de la República de Guatemala; 5, B, s, 1|], 14 y io del Decreto Número 1nd 96 det Congreso de ta República de Guatemala, Ley Forestal; 1, 2. 4, 5. 6, 'i’, 6, Él, tu, ‘l‘l, 12. ”I? y 18 literal d} dei Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República. de Guatemeia. Len!r de Probidad jl' Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Prácticos; 451, 454, 456., 45? y 452 dei Decreto Le},r 105. Código Civil. como de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES'1? de noviembre 201? RESUELVE Aprobar el Reglamento para ia Administracion de los vehiculos doi Instituto Nacional de Bosques. de conformidad con ios artículos siguientes: CAPITULD l . DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Dbjetn. EI presente Reglamento tiene por objeto regular io retaciomdo con la asignación, administracion. control, custodia, mantenimiento y responsabilidad en ei uso de los vehiculos del instituto Nacionat de Bosques. Articulo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se extienden a todo et personal dai ¡NAS y a toda persona que por situaciones excepcionales 3do especiales utilice vehiculos de ta Institucion. Articulo 3. Definiciones. Pee efectos de ta aplicacion del presente Reglamento, ademas de tas contenidas en ta normativa floresta: vigente y ones leyes aplicacion, se establecen las definiciones siguientes: Bitácora de vehículo: Es una libreta de control de cada vehiculo del lNAB, en ie que deben anotarse ios datos relacionados a ios servicios de montanimierto, reparaciones, accesorios, repuestos, uso de cornbttstible, destino y kilometraje de cada comision oficial o recorrido loca? y toda aquefla información necesaria para a control adecuado del uso de los vehiculos: Comision oficial: Es toda actividad que desempeña un trabajador de! iNAB o prestador de servicios técnicos ïic profosloi'rales del iNAB, cuando corresponda, dentro o fuera de su área de trabajo y que cuenta con un nmnbramiento para ia realizacion de tareas relacionadas a su puesto de trabajo o de interés institucímal; ' Conductor: Persona que tiene a su cargo conducir un vehiculo del tNAEt; Encargados de la administracion de "vehicuios: Son las personas que tienen a su cargo las gestiones administrativas reiaoionadss al mantenimiento, reparaciones, higiene y control del oso de los 1remoulos y asignaoion de combustible en ias Direcciones Nacionales, Direcciones Regionales, Direcciones Subregionales 'jr‘ Unidades de Apoyo del iNAB, asi corno el manejo-de la base de datos de la flotilia de ios vehiculos de acuerdo con ta información que establezca el Departamento Administrativo, funcion quo recaera sobre tos Deiegados Administrativos: Recorrido iocat: Son todas aquellas actividades no sujetas a nombrar-ciento para realizar recorridos dentro del municipío donde se ubica la sede iaborat. En el caso de oficinas centrales del INAH, se consideran recorridos locales ios realizados dentro del departarriento de Guatemala; Responsable del vehiculo: Persona que tiene asignado y cargado el vehiculo en la tarjeta de responsabilidad de activos fijos ¡mantenemos u ob'o mecanismo de asignación y control establecido para el efecto; y; Vehiculos del INAH: Son todos aquellos medios de transporte que se encuentran disponibles para ei uso del Instituto, ya sean adquiridos por el INAH. prestados, transtendos o donados por otras instituciones u organismos racionales e internacionales jr ott'as formas de adquisicion 3do uso de bienes regulados en la Ley. centrico ti ASIGNACIÓN, uso, conmoc‘r costosa. ps vesicuLos Monto 4. Asignación de vehiculos del mas. Ei Gerente y Subgerente det INAH, por razon de su cargo contarán con vehiouto insdnrcionsl, los cuales no tienen restricciún para el horario de circulacion y recorrido, siempre y cuando sean utilizados para el ejercicio de sus funciones. La Gerencia podra asignar a los trabajadores del INAH vehículos para si cumplimiento de sus fines y desempeño de sus funciones. de confcnnidad con los recursos disponibles. de la manera siguiente: a} vehiculos asignados e Directores Nacionales y ¡Directores Rogioneies: Los Directores Nacionales y Directores Regionates tendrán asignados vehiculos dd ¡HAB sin restricción para el horario de cirouiacion y recorrido durante la semana laboral, siempre y orando sean utilizados para ei ejercicio de sus funciones y dentro del perímetro de ¡a Direccion Regional o sede de trabajo. El Responsable del vehículo. en caso que sea necesario, debe proporcionar el miento a otro trabajador doi INAH, ya sea para comision oficial o recorridos Iccaies, para ¡o miei le aplicarán las condiciones de uso administrativo :r tecnico 1.! las disposiciones del presente Regal-nante b} 1titaniculos asignados a trabajadores det INAH. para uso administrativo y técnico: Se podran asignar vehículos para uso administrativo jr tecnico a los trabajadores del IMAB siguientes: Jefes de Unidad; Jefes de Departamento: Directores Sucregionales; Coordinadores; Encargados de Seccion; Üetegados; Tecnicos Forestales; r. Piiotos Mensajeros;5 3 °3 5 ‘3 9 ”? “o Estos vehiculos tienen restriccion para ei horario de circulacion jr recorrido, ios cuales deben supeditarse al horario de ¡a jomsda de ti'sbejo establecida en el Realmente interior de Trabajo det INAH, salvo aquellos casos justifmados que por razon dela función ejercida amerita ei uso I‘Ufil‘a de dicha jornada. ' Queda prohibido el uso de vehículos del INAB durante los dias inhabiles, exceptuandose los casos en que se cuente con nombramisnto para simular comision oficial, El Responsable dei vehiculo debe proporcionar ei mismo a otro trabajador del INAB, ya ses para comisión oficial o recorridos locales, para lo cual le aplicarán las condiciones de uso administrativo y tecnico y las disposiciones del presente Reglamento. El Gerente 'c INAH podra detengar e los Dsectores Nacionales y Directores Regionales, la asignación de vehiculos a tos trabajadores bajo su cargo, mencionados en la literal b) del presente Pctiwlo, de amado a la disponibtidad y necesidad debidamente justificada y documentada,