Resolución Interna Nº UNR-010-11-2001: Ingreso al país de muestras de productos y subproductos agropecuarios
Made 2001-11-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Agricultural and rural development, Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- agricultural commodities, international trade, authorization/permit, animal health, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: INGRESO AL PAÍS DE MUESTRAS DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS, PARA ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO DE LABORATORIO CON LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACIÓN ZOOSANITARIA O PERMISO FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN SEGÚN CORRESPONDA DOCUMENTO: RESOLUCION UNR FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 07/11/2001 TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 07/11/2001 CONFRONTADO POR: ING. AGR. GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA RESOLUCION INTERNA No. UNR-010-11-2001 UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES: Guatemala, 7 de noviembre de dos mil uno. EL COORDINADOR DE LA UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del MAGA a través de la Unidad de Normas y Regulaciones evitar el ingreso, establecimiento, dispersión y diseminación de plagas y enfermedades que pongan en riesgo la sanidad vegetal, animal y la inocuidad de los alimentos, por lo que debe ejercer controles sanitarios y fitosanitarios en los puestos de Protección Agropecuaria en aeropuertos, fronteras terrestres y puertos. CONSIDERANDO: Que por vía correos o como encomiendas con frecuencia son interceptados muestras de vegetales y animales, sus productos y subproductos en pequeñas cantidades que serán utilizadas para análisis fitopatológicos, entomológicos, de calidad y registros sanitarios, por lo que se hace necesario establecer el procedimiento a seguir; para no perjudicar injustificadamente a las personas o empresas que pretendan ingresarlos cuando ello no represente riesgo a la sanidad vegetal, animal o inocuidad de los alimentos. POR TANTO: Con base en lo que para el efecto establecen los artículos: 130 del código de salud, Decreto del Congreso 90-97; y 1,2,6 literales c), d), j), y k), 11, 20, 21, y 22 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto del congreso 36-98, RESUELVE: I. Permitir el ingreso al país de muestras de productos y subproductos Agropecuarios, para análisis y diagnóstico de laboratorio con la correspondiente autorización zoosanitaria o permiso fitosanitario de importación según corresponda, acompañados de fotocopia de factura comercial y guía aérea o conocimiento de embarque (BL). El peso de cada muestra en ningún caso excederá de cinco (5) kilogramos. II. El personal del Servicio de Protección Agropecuaria deberá cumplir con lo siguiente: a. Establecer la procedencia de la aeronave, embarcación o medio de transporte de que se trate. b. Establecer el origen y procedencia de los productos a importar. c. Realizar inspección ocular al producto. d. Cuando el personal del Servicio de Protección Agropecuaria determine el ingreso del producto de que se trate constituye riesgo sanitario o fitosanitario, ordenara cualquiera de las siguientes medidas cuarentenarias: 1. Aplicación de tratamiento cuarentenario. 2. Decomiso para su posterior destrucción o incineración. Cualquiera de estas medidas se realizará, por cuenta económica de los importadores. Cumplido lo anterior y de establecer que la internación del producto al país no constituye riesgo sanitario o fitosanitario, el personal del servicio de Protección Agropecuaria procederá a autorizar el ingreso. III. NOTIFIQUESE. Ing. Agr. Mario Aldana P. Coordinador Unidad de Normas y Regulaciones UNR-MAGA