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Laws of Guatemala

Decreto Número 50-2022 – Ratifica el Decreto Gubernativo Número 5-2022, de fecha diez de octubre de dos mil veintidós, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio del cual declara estado de calamidad pública en todo el territorio de la República de Guatemala, por un plazo de treinta 30 días

Made 2022-10-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Guatemala
Subjects
Environment
Keywords
hazards

Where to read it

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  1. Fundadoen1880 Diario de Centro ~ . enca ORGANO OFICIAl DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. JUEVES 13 de OCTUBRE de 2022 NO.83 Tomo CCCXX Directora General: Silvia Lanuza www.dca.gob.gt EN ESTA EDICION ENCONTRARA: ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 50-2022 P6gino 1 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERiA Y ALiMENTACION ACUERDO MINISTERIAL No 279·2022 P6gina 2 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL ACUE RDO MINISTERIAL NUMERO 239·2022 P6gina 3 PUBLICACIONES VARIAS MUNICIPALlDAD DE PATZlIN, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO ACTA NUMERO 25·2022 PUNTO CUARTO P6gina 4 ACTA NUMERO 107·2022 PUNTO CUARTO P6gina 4 ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Uneas de Transporte Tilulos Suplelorios Ediclos Remotes Convocatorias P6gina 5 P6gina 5 P6gina 5 P6gina 6 P6gina 8 P6gina 9 I'DiariOdeCentroAmerica REQUISITOS PARA PUBLICACIONES 1--- F -' ~.---- - ... -,--- , .......... .--- .-- .- E~ -- IE-' -. - --, ..... ---( --.... '------ ti"- lltPORTANTE: - = .. - ..... -- . '---- -- .. ORGANISMO LEGISLATIVO W CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 50-2022 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: . Que e l E stado de G uate m a la se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin s upremo es la realizaci6n del bie n cornun y s u obligaci6 n es m a ntener a los habitantes de la Nac i6 n e n e l pleno goce de los derechos que la Con stituci6 n Politica de la Republica d e Guatemala garantiza. CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica d e la R epubl ica d e Guatem a la. preceptua que en casas de e merge n c ia pue d e cesar la plena vigencia de a lgunos derechos. previa declaratoria del Presidente de la Republica en Conse j o d e Ministros. ca lificando la situacion particular segun s u natura leza y gravedad, d e confo rmidad con la Ley d e Orden Publico. CONSIDERANDO: Que e l Presidente de la Republica en Consejo d e Ministros , e miti6 e l D ecreto Gubernativo Numero 5-2022, de fecha diez d e octubre de dos mil veintid6s, p o r m edio del cual d e clara estado de calamidad publica en todo e l territorio de la Republica de Guatemala, por un plazo de tre inta dias , d e b id o a que la e poca lIuv iosa y el ciclon tropical Julia han provocado muchas lIuv ias y saturacion de s ue los, 10 que h a ocasionado danos en toda la Republica, ha afecta d o a las personas, s u s viviendas. m edios de comu n icaci6n , infraes truc tu ra v ial , asi como la econ omia, salud y seguridad alime ntaria. CONSIOERANOO: Que a l ho norable Congreso de la Republica Ie corresponde ra tificar e l Decreta .GuGe{fl<1jtivo Numero 5 -2022. emitido por e l Presidente de la R epublica e n Con sej o de Ministros, aprobando e l ins trume nto lega l q ue e n derecho corresponde. PORTANTO: En ejercicio de las atribuciones que Ie confie ren los articulos 138. 139 Y 171 literal a) de la Constituci6n Politica d e la Republica tie G u atemala, DECRETA: Articulo 1. Ratifica r el D ecreto Gubernativo Numero 5-2022, de fec ha d iez de octubre de dos mil veintid6s , emitido por el Presidente de la R e publica e n Con sejo de Ministros, por medio d e l c ual dec lara estado d e calamidad p u blica en todo e l territorio de la Republica de G u atemala. por un plazo de treinta (30) dias. Articulo 2. 5e reforma e l articulo 4 del Decreto G ube rnativo Numero 5-2022, e mitido por e l Pres ide nte de la R epublica e n Consejo d e Ministros. el cual queda asi : .. Articulo 4. Derechos restdngidos. Se limitan los derechos con s tituc io nales reconocidos e n los articu los 5°, 26 Y segundo parrafo del a rtic ulo 11 6 de la Constituci6n Politica de la R e publica de Guatemala ! ' Articulo 3. Se reforma e l articulo 7 del D ecreto Gubernativo Numero 5-2022, emitido por e l Preside nte d e la Republica e n Consejo d e Ministros, e l c ual queda asi : " Articulo 7 . Adquisicion y contrataci6n de bienes y servicios. Se a utoriza la adquisici6n y/o contratacion exclusiva de bienes, obras. servicios y s uminis tros e n general, as i como las contratacion es para preinversion, e jec u ci6n y supervision de trabajos para e l cumplimie nto del presente D ecreto Gubernativo, de conformida d con 10 d ispuesto e n la literal f) del articulo 43 y lite ral a) del articulo 44 de la L ey de Contrataciones del E s tado, Decreto Numero 57-92 del Congres o de la Republica y s u regia mento, bajo [a e s tric ta respon sabilidad d e las depe ndencias corres pondientes. debiendo o b servar los parametros de trans p a rencia y public idad de las acciones re feridas. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa 2 Guatemala, JUEVES 13 de octubre de 2022 DlARIO de CENTRO AMERICA NUMEAO 83 las adquisiciones '110 contrataciones al amparo del presenle articulo. unicamente por daflos en infraestructura, debe ran efectuarse de cOnformidad con el Prolocolo de Constancia de Causa y Dana de la Coordinadora Nacional par:J la Reducci6n de Desastres Naturales 0 Provocados -CONREO-. las compras 0 contralaciones se realizaran de forma competitiva. debiendo salicilar ofertas e lectr6nicas a traves del Sistema GUATECOMPRAS. Entre la publicaci6n del evenlo y 13 recepci6n de ofertas debe mediar un termino no menor de acho (8) horns, registrandolas por media de Numero de Operacion Guatecompras -NOG-, salvo que, por raz6n del daM, la emergencia deba ser atendida de forma inmediata, pudiendo realizar una adquisici6n directa debidamente justificada, registrandola para el efeeto, por medio de Numero de Publicaci6n Guatecompras -NPG-. Finali.;ada la. vigencia del estado de ca lamid.a~ .publica, las enlidades unicamente podf3n contlnuar con los eventos de adqulslcI6n cuando se haya publicado la a?judicaci6n de estos en los m6dulos -NPG- 0 -NOG- segun corresponda, ell el sistema GUATECOMPRAS. Los eventos en los que no se haya publicado la adjudicaci6n, debe ran asignarles manualmente el estatus - Finalizado Anulado" a partir del dia siguiente de finalizada Ia vigencia del estado de calamidad publica." Articulo 4. Se reforma el articulo 11 del Decreto Gubemativo Numero 5-2022. emitido por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, el cual queda asi: "Articulo 11 . Trans parencia e informes. Oportunamente, presenlese al Congreso de la Republ ica de Guatemala, infonne circunstanciado y medidas adoptadas, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 32 del Decreto Numero 7 de la Asamblea Constituyente de la Republica de Guatemala, Ley de Orden Publico. Las enlidades descentralizadas y aul6nomas, de 10 actuado conforme 10 dispuesto en el articulo 7 del presente Decreto Gubemativo, deberan remitir informe al Congreso de la Republica. Sin perjuicio de 10 anterior, las respectivas unidades ejecutoras del gasto seran responsables de' publicar en sus respectivos portales de informaci6n publica, de oficio, los informes remitidos al Congreso de la Republica de Guatemala, EI Ministerio de Finanzas Publicas debera crear la estructura presupuestaria que corresponda, para darla seguimiento al gasto conforme el presente Decreto Gubernativo, EI Min isterio de Finanzas Publicas facilitara en su portal institucional , un lablero de control para seguimiento de las adquisiciones realizadas al amparo del presente Decreto Gubernativo. n Articulo 5. Se adiciona el articulo 104 Quater al Decreto Numero 16-2021 del Congreso de la Republica, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintid6s, el cual queda asi: " Articulo 104 Quater , Con el objelo de fortalecer la conformaci6n del Fondo previsto en el articulo 104 del presente Decreto, se faculta al Ministerio de Finanzas ~ Iica para realizar las operaciones presupueslarias y contables correspondientes d recursos necesarios, en funci6n de poner a disposiciOn del Fondo Emergente, e cuerdo a criterios tecnicos de planificaci6n. proyecci6n y analisis, un monto de . asta quinientos cuarenta millones de quetzales (0540,000,000.00) de los recursos asignados a l Ministerio de Comunicaciones, lnfraestructura y Vivienda, correspondienles al Decreto Numero 21-2022 del Congreso de Ia Republica , Ley para Fortalecerel Manlenimiento y Construcci6n de Infraestructura Estrategica." Articulo 6. Se adiciona el articulo 7 Ter al Decreto Numero 21-2022 del Congreso de la Republica, Ley para Fortalecer el Mantenimiento y Construcci6n de Infraestructura Estrategica , el cual queda asi: "Articulo 7 Ter. Se faculla al Minislerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda para que disminuya de su presupuesto autorizado en el articulo 7 del Decreto Numero 21-2022 del Congreso de la Republica, Ley para Fortalecer el Mantenimiento y Construcci6n de Infraestructura Estrategica, el monto de hasta quinientos cuarenta millones de quetzales ,(054Q,OOO,OOO.OO), para apoyar el Fondo Emergente establecido en el articulo 104 del Decreto Numero 16-2021 del Congreso de la Republica, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Estado para el Ejercicio Fiscal Oos Mil Veintid6s." Articulo 7. Se adiciona el articulo 7 Quater al Decreto Numero 21-2022 del Congreso de la Republica, Ley para Fortalecer el Mantenimiento y Construcci6n de Infraestructura Eslrategica, el cuel qUeda asi: " Articulo 7 Quater. Se faculta al Ministerio de Comunicaciones. Infraestructura y Vivienda a readecuar las asignaciones del Decreto Numero 21~2022 del Congreso de la Republica , Ley para Fortalecer el Mantenimiento y Construcci6n de Infraestructura Estrategica, de los proyeetos que no podra ejecutar durante el presente ejercicio fiscal, y que deben ser suspendidos derivado del mal clima, 10 cual debe estar tecnicamente justificado, Dichas readecuaciones tend ran como objetivo financiar otros proyectos prioritarios que pennitan la recuperaci6n de la red vial." Articulo 8. Se facu lta al Ministerio de la Defensa Nacional, para que ponga a disposici6n los saldos no ejecutados de los recursos que se Ie asignaron para atender el estado de calamidad publica, establecido a traves del Decreto Gubernativo Numero 3-2022 y ratificado por el Decreto Numero 35-2022 del Congreso de Ia Republica, para que estos contribuyan al fortalecimiento de la conformaci6n del Fondo Emergente y se utilicen para atender el estado de calamidad publica, decretado como consecuencia de los efectos provocados por el cicl6n tropical Julia, establecido a traves del Decreto Gubemativo Numero 5-2022. Articulo 9 , EI presente Decrelo no requiere sanci6n por parte del Organismo Ejecutivo, entrara en vigencia inmediatamente y debera publicarse en el Diario Oficial. REMiTA S E AL ORGANISMO E.JECUTIVO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIoOS. ANisAL ESTUA 0 ROJAS ESPINO SECRE A R lO ORGANISMO EJECUTIVO ~. Vi:H MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERiA Y ALiMENTACION ACUERDO MINISTERIAL No. 279-2022 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 07 de octubre de 2022 El MINISTRO DE AGRICUlTURA, GANADERfA Y A lIMENTAC I6 N CONS1DERANDO; Que de conformldod con 10 Constitucl6n Politico de Ia Republica de Guate mala. corresponde a los Minlstros de Estado eJercer jurlsdiccl6n sobre todos los dependenclos de su mlnlsterio osl como diriglr, tromitar. resolver e Inspecclo nor todes los negoclos relacionados con el mlsmo. CONSIDERANDO; Que es de estriclo Interes del Eslado de Guatemala V de interes general, derlvodo que e l objeto de los Disposiciones Temporotes de Medldos Sonltorias en el Seelor Agropecuario para pi'evenlr y mltlgor el contoglo del Covld - 19. emltldas mediante el Acuerdo Ministerial numero 112-2020 del Mlnister10 de Agricultura, Ganaderfo y AKmentoci6n, fueron desotroilados de conformidad can los directrices emltldas par el Mlnlsterlo de Solud Publica y Asistencio Soclol, por medlo del Acuerdo Ministerial numero 146-2020. con el objeto de gorantlzar Ia solud y seguridad ocupoclonaL mlsmos q ue han side refarmadas de manera rellerado: y. con fundamento en e l Acuerdo Gubernativo numero 79-2020 del Presldente de 10 Republlco de Guatemala. que conlenla los Normos ComplementOriOs 01 Reglomento de Solud y Seguridod Ocupoclonol. paro 10 prevencl6n y control de brotes de Sors Cov-2 en los centros de lrabojo. ha sldo derogodo; resulla opartuna Ia derogotorio del Acuerdo Ministerial numero 112-2020 del Mlnisteno de Agrlculturo, Gonoderfo y Alimenlacl6n, deblendo sujelorse todas los personas involucrodas en los cadenas de pi'oduccl6n del sector agropecuario. a las medidas V disposiciones de caracter general emitidas pOI' el OI'ganlsmo EjecutlVo. a troves de los outoridodes competentes. CONS10ERANOO; Que el articulo 48 del Acuerdo Ministerial numero 1 12-2020 del Minlsterlo de Agricultura. Ganaderia y A~menlod6n. esl oblece Ia nolurolezo temporol del referldO ocuerdo. sujelondo su vlgenclo y apllcac16n 0 las disposlclones del Organlsmo Ejecutivo, por medlo del Ministerio de Agriculturo. Gonoderio y AUmentaci6n -MAGA- 0 conforme los Clrcunslonclos que 10 pondemla del COVID-19 10 permllan y tornando en conslderocl6n que los dispo:;iclones relocionados 0 10 pandemlo d e COVID-19 0 to presenle techo hon voriado, es necesario que se derogue el mismo. POR TANTO: En ejerclclo de las facultades que Ie confiere los ortlculos 154 Y 194 de Ia Constltuc16n Politico de Ia Repub~ca d e Guatemala; 27 V 29 de 10 ley del Organlsmo E}eculivo, Decreto numero 114-97 del Congreso de 10 RepubMco de Guatemala; 7 del Reglamento Org6nico Intemo del Ministerio de Agricultura. Gonaderfa y ARmentac~ Ac uerdo Gubemotlvo numero 338-2010 del Presldente de 10 Republlco de GUOle~a~ ACUERDA; ARTIcULO 1. Se derogon los Disposlclones Temporoles de Medidos Sanitarios en el Sector Agropecuorio paro Pfevenlr V millgor el contoglo del Covid- 19. Acuerdo Mlnlsteriol numero 112-2020 del Ministerio de Agriculture, Ganaderfo y Alimentocl6n. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Decreto Número 50-2022 – Ratifica el Decreto Gubernativo Número 5-2022, de fecha diez de octubre de dos mil veintidós, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio del cual declara estado de calamidad pública en todo el territorio de la República de Guatemala, por un plazo de treinta 30 días · Nelum