Decreto Número 46-2022 – Ley de fomento de inversión de capital extranjero
Made 2022-09-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Guatemala
- Subjects
- General
- Keywords
- investment, fiscal and market measures, business/industry/corporations, taxes, subsidy/incentive, procedural matters
- Categories
- *
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Articulo 3. Verificacion. El Ministerio de Energia y Minas, en coordinaci6n con el Ministerio de Economia, verificaran en el ambito de su competencia, la adecuada implementaci6n de este apoyo social temporal, velando por los derechos de los consumidores, para lo cual deberan estabiecer los mecanismos de vigilancia y correcci6n necesarios, en concordancia a lo preceptuado en la presente Ley. PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de septiembre del ario dos mil veintid6s.
Articulo 4. Fuente de financiamiento. Se amplfa el Presupuesto General de lngresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, per el monto de cien millones de quetzales PUBLiQUESE Y CUMPLASE (O100,000,000), en la forma siguiente: Administraci6n Central Ampliaci6n al Presupuesto General de lngresos del Estado Ejercicio Fiscal 2022 (Montas en Quetzales) Descripcion Monto Total 100,000,000 23 . Disminuci6n de Otros Actives Financieros 100,000,000 Disminuci6n de caja y bancos 100,000,000
Articulo 5. Ampliacion al ·Presupuesto General de Egresos del Estado. Se aprueba la ampliaci6n del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, por el monto de cien millones de quetzales (Q100,000,000), el cual sera financiado con recurses de la disminuci6n de caja y bancos de recurses del tesoro, con la finalidad de M1Nt$TRO OE. Ew-EP1<>G.._1'A __ _ garantiz.ar el financiamiento del apoyo social temporal aprobado en la presente Ley. YMlJILlt.S Administracion Central IE-974-2022)-19-seplrembre Ampliacion al Presupuesto General de Egresos del Estado Ejercicio Fiscal 2022 (Montas en Quetzales) Entidad Monto Ministerio de Energia y Minas 100,000,000 Asimismo, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a traves del Ministerio 'de Finanzas CONGRESO DE LA Publicas, apruebe mediante Acuerdo Gubernativo la distribuci6n analitica de la ampliacion presupuestaria de ingresos y egresos, identificada en los articulos 4 y 5 del presente· REPUBLICA DE GUATEMALA Decreto.
Articulo 6. Control y fiscalizaci6n. La ejecucion del apoyo social temporal que se DECRETO NUMERO 46-2022 establece en' la presente Ley, sera fiscalizada pbr las instituciones, en el ambito de su EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA competencia, en la forma siguiente: CONSIDERANDO: El cumplimiento de las obligaciones en la cadena de comercializaci6n por parte de los Que la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, reconoce la libertad de industria, importadores de gas propane (gas licuado de petr6Ieo -GLP-), sera fiscalizada por la comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motives sociales o de interes nacional Superintendencia de Administraci6n Tributaria -SAT-. impongan las !eyes. CONSIDERANDO: La Direcci6n de Atenci6n y Asistencia al Consumipor -DIACO- del Ministerio de Economia, debera velar por el traslado del apoyo social temporal al consumidor final. Que es de interes nacional orientar la economia hacia el desarrollo integral del pafs. mediante el fortalecimiento de la producci6n y comerciatizaci6n en general, la generaci6n de empleo, el aprovechamiento de la transferencia tecnol6gica y de las ventajas comparativas El otorgamiento y pago del apoyo social temporal estara a cargo del Ministerio de Energia que ofrece el pafs para competir eficientemente en el mercado internacional. y Minas. CONSIDERANDO:
Articulo 7. Sanciones. La Direcci6n de Atenci6n y Asistencia al Consumidor -DIACO- del Que, coma parte de las reformas econ6micas tendientes a atraer inversi6n extranjera que impulsen la dinamica y fortalezcan el sector productive del pais, existe la necesldad de Ministerio de Economia, impondra la sanci6n de diez Unidades de Multa Ajustables lmpulsar una agenda que permita atraer y retener inversiones que ayuden a recuperar e -LIMAS- a la persona individual o juridica, que, mediante acciones u omisiones en la incrementar la capacidad de crear empleos en el pais. se hace necesario disponer de una norma que incremente la confianza de los inversionlstas en el pais. cadena de distribuci6n y comercializaci6n del gas propane {gas licuado de petr6Ieo -GLP-), no aplique el apoyo social temporal establecido en la presente Ley, al consumidor POR TANTO: final. En uso de las facultades que le confiere el artfculo 171 incise a) de la Constituci6n Pol!tica de la Republica de Guatemala,
Articulo 8. Regiamento. El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Energia y Minas, reglamentara los procedimientos a seguir para la entrega del apoyo social DECRETA: La siguiente: temporal a que se refiere la presente Ley, incluyendo las funciones de la unidad ejecutora encargada de la entrega del mismo, sin que esto implique la creaci6n de nuevas· LEY DE FOMENTO DE INVERSION DE CAPITAL EXTRANJERO estructuras organizacionales ni mayor masa salarial. Dicho reglamento debera emitirse a mas tardar ocho (8) dfas despues de la entrada en vigencia del presente Decreto. TiTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artfculo 1. Objeto de la ley. Fomentar los proyectos de inversi6n provenientes de capital de
Articulo 9. Vigencia. El presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su origen extranjero, reallzados per inversionistas, mediante el establecimiento de un publicaci6n en el Diario Oficial. tratamiento especial para la inversi6n de capital extranjero en el pa is, regulando para tal efecto las condiciones y autorizaciones para su implementaci6n. REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Articulo 2. Ambito de aplicaci6n. La presente Ley sera aplicable a los siguientes PROMULGACIONY PUBLICACION. inversionistas: Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa 4 Guatemala, LUNES 19 de septiembre de 2022 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 65 a) Personas lndividuales o juridicas extranjeras, con capital de origen extranjero que Articulo 9. Verificacion coordinada. Durante el mes de diciembre de cada afio, el realicen nuevas lnversiones en el pais. Ministerio de Economfa y la Supeiintendencia de Administraci6n Tributaria, veriftcaran de fonna coordinada el cumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las Los inversionistas antes individualizados en la literal anterior tambien podran realizar resoluciones de aprobaci6n de los proyectos de inversion, en el ambito de sus reinversiones de capital bajo el tratamiento especial para la inversi6n de capital extranjero competencias. establecido en esta Ley, cuando la inversi6n se realice en proyectos nuevos que correspondan a una actividad econ6mica distinta a la que dio origen a ·10s recurses que se reinvierten. Articulo 10. Actualizaci6n. En caso se emitan reformas al sistema tributarlo, cuyas disposiclones beneficien al inversionista, este, podra solicitar al Ministerio de Economia que Cuando los inversionistas califiquen para operar bajo las leyes de fomento contenidas en la extienda una solvencia de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la resolucion de Ley Organica de la Zona Libre de lndustria y Comercio Santo Tomas de Castilla, Decreto aprobacion del proyecto de inversion, la cual debera ser presentada a la Superintendencia Numero 22-73; Ley de Zonas Francas, Decreto Numero 65-89; y, Ley Organica de la Zona de Administraci6n Tributaria para la anotaci6n y actualizacion correspondiente; la que Franca de lndustria y Comercio del Puerto de Champerico, Decreto Numero 27-96, todos los debera infonnar al Minist_erio de Economia que el inversionista present6 la relacionada decretos del Congreso de la Rep0blica de Guatemala, unicamente pueden optar al solvencia. dentro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes. tratamiento especial para ta inversion de capital extranjero respecto de los bienes o servicios que se nacionalicen. Una vez se informe por parte de la Superintendencia de Administracion Tributaria. el Ministerio de Economia debera emitir la resolucion correspondiente; debiendo persistir el Se exceptuan de la aplicaci6n de esta Ley, los inversionistas de los sectores minero y plazo y la programaci6n por el cual fue aprobado el proyecto de inversion. energetico, as! como los que gocen de beneficios fiscales confonne a la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Numero 29-89 del Con9reso Articulo 11. Caso fortuito o fuerza mayor. En el caso que el inversionista se vea de la Republica de Guatemala. imposibilitado, en todo o en parte de cumplir con sus obligaciones contenidas en la resoluclon de aprobaci6n del proyecto de inversi6n, por caso fortuito o fuerza mayor, debera
Articulo 3. Inversion y reinversi6n. Para los efectos de esta Ley, se entiende como notificar por escrito al Ministerio de Economia, dentro del plazo de tres (3) dias habiles a inversi6n el capital de origen extranjero, que se utilice en la adquisici6n en propiedad, planta partir de conocida la circunstancia, detallando las caracteristicas relevantes de dicho evento y equipo de caracter productive destinada a la producci6n, intermediaci6n o transformaci6n e lncluyendo una estimaci6n del plazo necesario para el restablecimiento de la normal de bienes; asr coma en la prestaci6n e lntermediaci6n de servicios en el territorio de la ejecuci6n de las obligaciones afectadas por caso fortuito o fuerza mayor. Republica de Guatemala. Si dicha situaci6n persiste por un periodo mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Queda comprendido dentro de este concepto, la reinversi6n de cualquier renta o capital Economia, emitira la resoluci6n dejando sin efecto el tratamienfo especial para la inversion generado en Guatemala a !raves de su inversi6n original, siempre y cuando se traten de de capital extranjero, debiendo notificar al inversionista y a la Superintendencia de proyectos nuevos que correspondan a una actividad econ6mica distinta. que pudiera hacer Administracion Tributaria. el inversionista en el terrltorio 9uatemalteco. En ningun caso, se considerara prorrogado el plazo establecido en la resoluci6n de
Articulo 4. Unidad de Inversion. La Unidad de lnversl6n (UI) equivale al resultado del aprobaci6n del proyecto de inversion. Prome.dio de los Salarios Minimos (PSM) vigentes fijados por dia, segun lo determine el Organismo Ejecutivo, de conformidad con el articulo 105 del C6digo de Trabajo.
Articulo 12. lncumplimiento del proyecto de inversion. Sin perjuicio de lo regulado en el UI = PSM articulo 13 de esta Ley, en caso de incumplimiento de la programaci6n de fa ejecuci6n del proyecto "de inversion aprobado a partir del segundo ai'io de gozar el tratamiento especial
Articulo 5. Condiciones de la aprobacion del proyecto de inversion. El plazo por el cual para la inversi6n de capital extranjero, el Ministerio de Economia procedera, previa se otorgue el tratamiento especial para la inversion de capital extranjero, se establece de la audiencia al inversionista, a emitir la resoluci6n correspondiente; en caso de determinarse siguiente manera: que existe responsabilidad por parte del inversionista, debera lmponer una sanci6n econ6mica equivalente al uno por ciento (1%) sobre el rnonto previsto a ejecutar en el a) Las inversiones iguales o mayores a ochocientas mil (800,000) Unidades de ejercicio fiscal en curso. lnversi6n (UI), pueden optar al tratamiento especial para la inversion de capital extranjero por.un plaza de Ires (3) anos; dicha inversi6n se debera ejecutar en su En caso de reincidencia, el Ministerio de Economia, previa audiencia al interesado. resolvera totalidad durante los dos (2) primeros ai'ios, contados a partir de la notificacion de sabre la procedencia de la revocatoria de la resoluci6n de aprobacion de proyecto de la resoluci6n de aprobaci6n del proyecto de inversi6n. • inversi6n. b) Las inversiones iguales o mayores a dos millones ochocientas mil (2,800,000) La resoluci6n que contenga cualquiera de las sanciones impuestas a los inversionistas debe Unidades de Inversion (UI), pueden optar al tratamiento especial para la inversion ser notificada a la Superlntendencia de Administraci6n Tributaria, en un plazo de quince (15) de capital extranjero por un plazo de cinco (5) ai'ios; dicha inversion se debera ejecutar en su totalidad durante los tres (3) primeros anos, contados a partir de la dias habiles. notificaci6n de la resoluci6n de aprobaci6n del proyecto de inversi6n. TiTULO II c) Las inversiones iguales o mayores a cuatro millones ochocientas mil (4,800,000) REFORMA AL DECRETO NUMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Unidades de lnversi6n (UI), pueden optar al tratamiento especial para la inversion LEY DE ACTUALIZACION TRIBUTARIA de capital extranjero por un plazo de siete (7) aiios; dicha inversion se debera ejecutar en su totalidad durante los cuatro (4) primeros aiios, contados a partir de Articulo 13. Se adiciona el articulo 53 Bis a la Ley de Actualizacion Tributaria, Decreto la notificaci6n de la resoluci6n de aprobacion del proyecto de inversi6n. Numero 10-2012 del Congreso de la Republica de Guatemala, el cual queda asi: d) Las inversiones iguales o mayores a seis millones ochocientas mil (6,800,000) "Articulo 53 Bis. Tratamiento especial para la inversion de capital extranjero. Los Unidades de Inversion (UI), pueden optar al tratamiento especial para la inversion inversionistas descritos en el articulo 2 de la Ley de Fomento de lnversi6n de Capital de capital extranjero por un plazo de diez (10) ai'ios; dicha inversi6n se debera Extranjero, mantendrim la posici6n juridica conslituida y conservaran los derechos ejecutar en su totalidad durante los siete (7) primeros anos, contados a partir de la amparados bajo la resoluci6n que el Ministerio de Economia emita para tal efecto y notificaci6n de la resoluci6n de aprobaci6n del proyecto de inversion. por los plazas ah[ establecidos, los cuales no·podran exceder de diez (10) aiios para cada proyecto.
Articulo 6. Solicitud para la aprobacion del proyecto de inversion. Los inversionistas interesados deberan presentar ante el Ministerio de Economia la solicitud, conteniendo lo Las inversiones amparadas bajo la resoluci6n del Mlnisterio de Economia deberan siguiente: realizarse- en propiedad, planta y equipo, que sean productivos o que tengan la potencialidad de serlo y durante un plazo de conformidad con el articulo 5 de la Ley de a) Tipo de inversionista; Fomento de Inversion de Capital Extranjero. computables a partir de la notiflcaci6n de b) Origen del capital de inversion: la resoluci6n de aprobacion del proyecto por parte del Ministerio de Economia e c) Perfil del proyecto de inversi6n; iniciarse durante el primer ano de nolificacion de esta. d) Manto de la inversion; e) Tiempo de implementacion del proyecto de inversion y programaci6n anual de la misma; y, La resolucion la presentara el interesado ante la Superintendencia de Adminislracion f) Generaci6n de empleo Tributaria, juntamente con los documentos que soporten la inversion, para la anotaci6n g) Acta Notarial de Declaracion Jurada, mediante la cual se haga constar que el correspondiente. Los requisitos y fonnas de las inversiones de que trata este articulo, seran establecidas mediante un reglamento especifico. inversionista no ha sido condenado en sentencia ejecutoriada por delitos relacionados al regimen tributario. El Ministerio de Economia, en el ambito de sus competencias. debera garantizar el Todas las solicitudes para la aprobaci6n del proyecto de inversi6n podran ser presentadas avance del proyecto, de la inversi6n y del cumplimiento de obligaciones. dentro del plazo de die.z (10) ai'ios contados a pa(tir de la vlgencia de esta Ley. La entidad encargada es la Direccion de Servicios al Comercio y a la Inversion del Viceministerio de La no realizaci6n oportuna. de la inversion prevista a realizar en el primer ai'io Inversion y Competencia. programado para la ejecuci6n de! proyecto de inversion, o bien de! incumplimiento de las obligaciones tributarias sustanclales o formates, asi como de avance de! proyecto,
Articulo 7. Tramite de solicitud del proyecto de inversion. Recibida la solicitud, el dara lugar a la terminaci6n anticipada del tratamiento. sin responsabilidad del Estado y Ministerio de Economia verificara si la misma cumple con los requisitos previamente el contribuyente quedara sujeto a la normativa vigente a partir de la suspensi6n de su establecidos y requerira las opiniones o dictamenes a sus dependencias, a efecto que las afiliacion. mismas se pronuncien sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud realizada, dentro del plazo de sesenta {60) dias habiles. Concluido el tramite anterior, el Ministro de No podran gozar del tratamlento establecido en el presente articulo, los sujetos Economia, emitira la resoluci6n mediante la cual se resuelva sobre la aprobacion o pasivos descritos de conformidad con el articulo 2 de la Ley de Fomento de Inversion improbaci6n del proyecto de inversi6n, dentro del plazo de treinta (30) dias. En contra de de Capital Extranjero." dicha resoluci6n podra interponerse el recurso de reposici6n, el que sera tramitado de conformidad con lo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto Numero TiTULO Ill 119-96 del Congreso de la Republica de Guatemala. OISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 8. Obligacione.s de los inversionistas. Son obligaciones de los inversionistas Articulo 14. Transitorio. Los proyectos de inversion aprobados por el Minislerio de afectos a la presente Ley, las siguientes: Economia, cuyo plazo de venclmlento ocurra dentro de un periodo fiscal, conservaran la posici6n juridica por lo que reste de dlcho ejercicio fiscal, aplicando las nuevas disposiciones a) Proporcionar cualquier lnformaci6n pertinente para la correcta aplicacion de la a partir del primer dia habit del siguiente perlodo impositlvo. presente Ley, asi como permitir las inspecciones que, a juicio del Ministerio de Economia, sean necesarias; Articulo 15. Reglamento. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de b) Cumplir con toda la legislacion nacional aplicable; Economia, debera emitir el reglamento de la presente Ley dentro del plazo de sesenta (60) c) Enviar al Ministerio de Economfa un informe cuatrimestral de! cumplimiento de la dias sigulentes a la entrada en vlgencia de la Ley. ejecuci6A de la programacion del proyecto de inversion; d) Otras que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y en la resoluci6n de Articulo 16. Vigencia. El presente Decreto, entrara en vigencia ocho (8) dias despues de su aprobacion del proyecto de inversion. publicaci6n en el Diario Oficial. • Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa NUMERO 65 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 19 de septiembre de 2022 5 REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Articulo 3. El presente-Acuerdo Gubernativo em • za ir el dia de su publicaci6n en el PROMULGACION Y PUBLICACION. Diario de Centro America. EMITIDO CIUDAD DE VEINTIDOS. LEJANDRO ED ANIBAL ESTUAR ROJAS ESPINO SECRET ARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de septiembre del aria dos mil veintid6s. DavidNapole6n BamenlOs Giron PUBLiQUESE Y CUMPLASE Mu,lstn> de Gobefll3C1611 □ LICA (E-972-2022)-19-sephembre MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS ACUERDO GUBERNATIVO No. 219-2022 Guatemala, 22 de agosto de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 2/t./4. ?K.,,,;,~ 7'w,e; s+ (SECRETARIAGENUAL DE LA ?RESIOHICIA OELA REPOBLICA CONSIDERANDO {E,975-2022)-19-septiembre Que la Consti uci6n Politica de la Republica de Guatemala establece que son bicnes del Estado, entre otros, Jos de dominio publico. Asimismo, la ORGANISMO EJECUTIVO Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Publicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al regimen juridico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. CONSIDERANDO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que la Direcci6n de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas a traves del Expediente Numero 2018-5397, opin6 de manera favorable respecto a que es procedente constituir usufructo a titulo gratuito por el ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 235-2022 plazo de 25 aiios a favor de la Asociaci6n Mutualista de Especialistas Retirados del Ejercito de Guatemala, sobre la finca urbana inscrita en el Guatemala, 16 de septiembre de 2022 Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el numero 38691, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA folio 59 del libro 324 de Guatemala, propiedad de la Nacion, ubicada en la CONSIDERANOO 13 calle "C" 13-63, zona 3, Municipio y Departamento de Guatemala, para el cumplimiento de los fines sociales de esa Asociaci6n, raz6n por la cual Que el Presidente de la Republica ademas de Jefe de Estado y ejercer las funciones del es conveniente emitir la disposici6n legal correspondiente, la cual es de Organismo Ejecutivo por mandate del Pueblo, tiene asignado por la Constituci6n Politica de la estricto interes de! Estado y como consecuencia, la publicaci6n debera Republica de Guatemala, el importante deber de representar la unidad naclonal y velar par los intereses de toda la poblaci6n guatemalteca. efectuarse sin costo alguno. CONSIDERANOO Que el dla 15 de septiembre del ario en curso, ocurri6 un lamentable hecho en el departamento POR TANTO de Quetzaltenango, en el cual fallecieron varios ciudadanos; par lo que, se considera necesario emitir la disposici6n legal pertinente. En ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183 literates e) y PORTANTO q) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala; y con fundamento en los Artlculos 35 literal m) del Decreto Numero 114-97 de! En ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 182 y 183 literal e) de la Constituci6n Polttica de la Republica de Guatemala. Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo 704, 705 y 706 del Decreto Ley Numero 106, C6digo Civil. ACUEROA
Articulo 1. Declarar Duelo Nacional en todo el territorio de la Republica de Guatemala durante ACUERDA tres dias, por la irreparable perdida de las vidas humanas, a consecuencia del hecho suscitado en el departamento de Quetzaltenango, debiendo permanecer el Pabell6n Nacional a media ARTICULO 1. Constituir usufructo a titulo gratuito por el p!azo de 25 afios asta en el Palacio Nacional y en todos los edificios gubernamentales. a favor de la Asociaci6n Mutualista de Especialistas Retirados de! Ejercito
Articulo 2. Expresar en nombre del Gobierno de la Republica de Guatemala las condolencias de Guatemala, sabre la finca urbana inscrita en el Registro General de la y profundo pesar a las familias de las personas fallecidas, instando a toda la poblaci6n guatemalteca a compartir solidariamente el dolor por la irreparable perdida que enluta a la Propiedad de la Zona Central bajo el numero 38691, folio 59 del libro 324 Nacion, de Guatemala, propiedad de la Nacion, ubicada en la 13 calle C" 13-63,