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Laws of Guatemala

Decreto No. 28-2024 – Ley de protección de la cuenca del lago Petén Itzá

Made 2024-11-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Guatemala
Subjects
Water, Wild species and ecosystems
Keywords
inland waters, basin/catchment/watershed, river basin institution, freshwater pollution, water resources management, pollution control, institution, governance, protected area, ecosystem conservation, management/conservation

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  1. Visualizar documento CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 28-2024 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la protección de lagos y ríos del país, así como su rescate, conservación, desarrollo y aprovechamiento racional, como parte de los recursos naturales que integran el patrimonio natural de la nación, emitiendo las disposiciones legales pertinentes, sin afectar el equilibrio ecológico. • CONSIDERANDO: Que· el lago Petén ltzá, ubicado en el departamento de Petén, además de ser un vital recyrso natural con muchas especies endémicas de la región y motor económico del departamento, es un reservorio de agua para las futuras generaciones del área central de Petén; sufre una continua y grave contaminación producida principalmente por actividades humanas, que requiere la implementación de un plan de manejo integrado de la cuenca y sus ¡microc4encas tributarias, que conllevan a la ejecución de programas y proyectos orie9tados a garantizar una polítíca coherente para rehabilitar el ecosistema, principalmente el hídrico del lago en sí, y todo su entorno, que, de una u otra manera es determinante para su preservación. CONSIDERANDO: Que tel inadecuado uso del suelo dentro de la cuenca está afectando el .equilibrio del ecosistema, especialmente de aquellas zonas de recarga de acuíferos de cobertura boscosa además de ser esta zona la única fuente de recurso de agua subterránea para consumo humano. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: La siguiente: LEY DE PROTECCIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO PETÉN ITZÁ Artículo 1. Se declara Patrimonio Nacional Natural del pueblo de Guatemala ál lago Peté~ ltzá y su cuenca. Arti'C:ulo 2. Se declara de interés y urgencia nacional, el rescate, conservación, pre~ervación y resguardo del lago Petén ltzá y su cuenca, así como sus afluentes, efluentes y su entorno natural. Artículo 3. Creación. Se crea la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuénca del Lago Petén ltzá, la cual puede abreviarse como "AMPI", como una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la que tendrá su sede en el departamento de Petén, pudiendo establecer otras oficinas municipales de conformidad con, las necesidades, con el objetivo de planificar, programar y ejecutar las acciones necesarias para la recuperación, conservación y cuidado de la cuenca del lago Petén ltzá. El máximo órgano de dirección de la AMPI es el Consejo de Administración; la representación legal de la institución será ejercitada por el director ejecutivo. Artículo 4. La Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén ltzá, desarrollará sus competencias cubriendo el territorio de los municipios de San José, San Benito, San Andrés, Flores, Santa Ana y San Francisco, todos del departamento de Petén. Artí'culo 5. Atribuciones. El Consejo de Administración de la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén ltzá (AMPI), tiene las siguientes atribuciones: a) Ser el órgano de dirección y coordinación interinstitucional y velar por el efectivo cumplimiento de los reglamentos, acuerdos y ordenanzas municipales; así como de los compromisos adquiridos por las entidades por medio de los estudios de impacto ambiental. b) Adoptar y requerir que se adopten las medidas que se estimen necesarias para mitigar el impacto negativo de las diferentes actividades que se desarrollan en los municipios establecidos en la presente Ley y que componen la cuenca del lago Petén ltzá. Asimismo, coordinar acciones con diferentes sectores para conservar, preservar, resguardar y desarrollar sosteniblemente la referida cuenca. c) Establecer, planificar y ejecutar programas de educación ambiental, fomentando el manejo adecuado de los residuos y desechos sólidos, las aguas residuales y la participación activa de la población en las actividades para el manejo sustentable de la cuenca del lago Petén ltzá. d) Emitir los acuerdos que contengan las disposiciones de aplicación en los municipios señalados en la presente Ley, que serán de obligatorio cumplimiento por las instituciones del sector público y privado que efectúan actividades que puedan afectar el ecosistema de la cuenca del lago Petén ltzá, que se establezcan con el fin de la mejor utilización del territorio de la cuenca, la conservación de los recursos renovables y no renovables propios del lago y de las zonas de recarga de acuíferos y zonas boscosas. e) Presentar las denuncias ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y ante el Ministerio Público, por la posible comisión de infracciones o delitos en contra del ambiente que afecten la integridad ecológica de la cuenca del lago Petén ltzá. f) Administrar su patrimonio, aprobar su presupuesto y ejecutarlo, así como sus fondos privativos, por la prestación de servicios. g) Gestionar ante los gobiernos municipales, el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, el Gobierno Central, el Congreso de la República y la cooperación internacional, los recursos necesarios para cumplir con los objetivos de manejo sostenible y conservación de la cuenca. h) Las demás atribuciones contempladas en la presente Ley y su reglamento, para el efectivo cumplimiento de sus funciones. Articulo 6. La Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén ltzá (AMPI), se integrará de la manera siguiente: l. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén ltzá, se integra por. 1. El ministro de Ambiente y Recursos Naturales, quien lo preside. 2. El gobernador departamental de Petén; 3. El presidente de la mancomunidad de municipios de la cuenca del lago Petén ltzá; 4. Un representante del Instituto Guatemalteco de Turismo; 5. El representante de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la República; 6. Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales Nacionales con programas específicos para el desarrollo sostenible de la cuenca del lago Petén ltzá, quien debera contar con experiencia y conocimiento técnico; y, 7. El secretario ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- o su representante regional. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple; se reunirá ~rdinariamente una vez por mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias. Su funcionamiento será regulado en el reglamento de la ley. 11. Dirección Ejecutiva: 1 La Dirección Ejecutiva está a cargo ·de un director, nombrado por el Consejo de Administración de la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén ltzá (AMPI), quien será el responsable de dar cumplimiento a las políticas, directrices y resoluciones que dicte el Consejo de Administración para el rescate, conservación, preservación y resguardo del lago Petén ltzá y su cuenca; tendrá derecho a voz en el Consejo de Administración. 111. Comité Técnico Asesor: U.a Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén ltzá, tendrá un Comité Técnico Asesor; la integración del mismo se definirá mediante el ¡eglamento de la presente Ley, y como mínimo debe integrarse con un representante de entidades académicas o investigación relacionadas con la protección del ambiente. El Comité será convocado y presidido por el director ejecutivo de la Autoridad y sus lineas generales de acción serán definidas en el reglamento de la presente Ley. Artículo 7. La Autoridad para el Manejo.y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén ltzá, es la máxima autoridad para planificar, coordinar y ejecutar todos los trabajos que: permitan conservar y rehabilitar el ecosistema de la cuenca y del lago Petén ltzá, generando los mecanismos necesarios para lograr sus objetivos; para el efecto, coojdinará con fas instituciones que corresponda. Dentro del plazo de noventa (90) días elaborará el reglamento que normará sus funciones y atribuciones, el cual deberá ser aprdbado por medio de acuerdo gubernativo y regulará todo lo relativo a su funcionamiento y régimen financiero. Artículo 8. Perfil del director ejecutivo. El director ejecutivo deberá reunir los siguientes req u'isitos: a) Ser guatemalteco; b) Tener domicilio de por lo menos tres años en el departamento de Petén; c) Ser profesional con experiencia comprobada en el manejo ambiental y de cuencas hidrográficas; d) Estar en el pleno goce de sus derechos civiles. Artículo 9. El Plan Maestro para el Desarrollo Sostenible, es el Plan de Manejo Integrado paraj el Desarrollo Sostenible de la Cuenca del Lago Petén ltzá. La Dirección Ejecutiva deberá, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, concluir el proceso de elaboración del proyecto de dicho plan, basado en. informes participativos de las municipalidades y otros, documentos existentes para la cuenqa. El plan deberá ser actualizado cada cinco años 1 y perderá su vigencia hasta nueva actua.lizacióh acción disponible del área, tomando en consideración los diagnósticos ambientales. Artícplo 10. Sesiones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente ad honorem cada mes y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Podrán solicitar reuniones extraordinarias el vicepresidente de la República, el gobernador departamental de Petén o el director ejecutivo. El director ejecutivo o el gobernador departamental realizará la convocatoria en forma escrita, con no menos de setenta y dos horas de anticipación. Los representantes de los sebtores asistirán a las reuniones ordinarias y extraordinarias. En caso de encontrarse imposibilitado para asistir el representante titular, debe notificar por escrito durante la celebración de cualquier sesión y dar aviso con la debida anticipación a su suplente, para que éste lo sustituya, brindándole toda la información posible, y notificarlo. La ausencia Injustificada a las sesiones, de cualquier representante titular o suplente, será motivo de llartlada de atención por escrito; en caso de reincidencia se procederá a solicitar por esórito a su superior jerárquico, su sustitución como representante de la institución que corresponda. Artículo 11. La Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca del lago Petén ltzá (AMPI), a través del Consejo de Administración, deberá elaborar el reglamento para la aplicación de la presente Ley, en.un plazo de noventa días de su integración. Artículo 12. Patrimonio. Para el cumplimiento de sus fines, propósitos y atribuciones, la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible · de la Cuenca del Lago Petén ltzá (AMPI), contará con el patrimonio siguiente: a) Los recursos que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas le sean asignados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para cada ejercicio fiscal, los que no deberán ser menores a veinte millones de quetzales (Q.20,000,000.00); ib) Las donaciones que realicen organismos nacionales e internacionales; e) Los recursos que perciba en concepto de fondos privativos. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para realizar las operaciones financieras y contables necesarias con el objeto de que se asigne a la Autoridad para el Manejo y Desarrollo Sostenible de la Cuenca• del Lago Petén ltzá (AMPI) el primer presupuesto de ingresos y egresos, el cual no deberá ser menor·a diez millones de quetzales. Artículo 13. Se deroga el Acuerdo Gubernativo 697-2003 y cualquier disposición legal que,se oponga a la presente Ley. Articulo 14. Vigencia. El presente Decreto fu& aprobado con el voto favorable de las dos-· terckras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANGfóN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Cll!JDAD DE GUATEMALA, EL DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. ~ KARINA At:EXANDRA PAZ ROSALES SECRETARIA PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE (E.SJ0.2024)-5--didembre