Decreto Nº 9-2020: Ratifica Decretos Gubernativos que declaran y reforman el Estado de Calamidad Pública
Made 2020-03-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Country
- Guatemala
- Subjects
- General
- Keywords
- coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, risk assessment/management, hazards
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Text
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Articulo 1. Ratificar el Decreto GUbemativo Nlimero 6-2020, de fecha 21 de maIZO de 2020. emitido por eI presidente de Ia RepUblica en Consejo de Ministros. que reforma eI Decreto Gubernalivo Nlimero 6-2020, de fecha 5 de marzo de 2020,en eI cual se declara CONSIDERANDO: estado de calamidad p~blica por un plazo de treinta dIu en todo el tenitorio nacional. Que la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, establece que el Estado de
Articulo 2. Se reforma eI numeral 1) de la literal c) del artIculo 1 del Decreto Gubemativo Guatemala se organiza para proteger a la persona y a Is familia; au fin supremo es la Numero 6-2020, emitJdo por el Presidente de la RepUblica en Consejo de Mlnlstros, el satisfacclOn del bien comun, y tiene como deber garantizar a los habitantes de la cual quedar8 redactado con el teXlo siguiente: Rep(JbHca Ia vida, Ia justicia, la seguridad. Ia paz y el deslrrollo integral de 18 persona. "1) Los funcionarios y empleados publicos del Estado, los diputados al Congreso CONSIDERANDO: de la Republica en congruencia con 10 establecido en los articulos 139 y 161 de Que Guatemala se encuentra entre los pafses m6. damnlficados per los eventos Ia Constituci6n Polltica de Ia RepUblica de Guatemala, _ran desarrollar sus climaticos y riesgos geoflsicos pot 10 que Be va afectado frecuentemente por terremotos. funcion... legislativas, fiscalizar e intermediar durante la presente crisis, para 10 deslizamter"ltos de tierra y erupciones voCcanicas; el Gobiemo de Guatemala ha cual mantienen todas sus prerrogativaa y calidade. que la ley les confiere, asl expresado su compromise de establecer mecanlsmos financieros que contribuyen al como el personal del Organismo Legislativo designado para brindar 81 apoyo fortalecimiento de la resiliencia fiscal a los potenciales Impactos econ6micos generados administrativo y teenico que cuente con la autorizaci6n de un salvoconducto por eventos naturaJes adversos. en ese contexte, solicit6 apoyo financiero at Banco firrnado por el presidente del Congreso de la RepUblica, durante el tiempo de IntemacionaJ de Reconstruoci6n y Fomento (BIRF) para eI disetto y preparaci6n del vigencia del estado de calamided pUblica derivado de la panclemia coronavirus pres1:amo denominado "segundo Prestamo para PoUticas de OesarTOUo sabre Gesti6n det COVID-19." Riesgo de Oesastres con una 0pci6n de Desembolso otferido ante Catllstrofes (CAT 000)", 10 cual permRirj movilizar nlpk:Iamente recursoa ante la ocurrencia de un desastn!l: ArtIculo 3. Ratificar 81 Decreto Gubernativo Numero 7-2020, de tacha 24 de marzo de en el paSs. 2020, emitido por el presidente de la Republica en Consejo de Ministros, que prorroga por treinta dlas mas eI plazo de vigencia del estado de calamidad publica, contenido en el CONSIDERANDO: Decreto Gubernativo Numero 6-2020, de fecha 5 de maIZO de 2020, ratificado y Que el aparecimiento y propagaci6n de la epidemia generada par el virus denominado dO por el Decreto Nlimero 6-2020 del Congreso de la Republica, de fecha 12 de ~ . coronavin.as COVID-19, sa ha ido extendiendo a 10 largo de todos los palses del mundo e 2020, siendo reformado el Decreta GUbernativo Numero 6-2020 por el Dacreto incluido algunos palaes americanos, as obligaci6n del Gobiemo de la Republica, tomar ubem tivo Numero 6-2020, de fecha 21 de marzo de 2020. todas las precauciones y ltevar todas las actividades nacesarias para enfrentar el mismo. pot 10 que se hace necesario efeduar fuertes campanas de prevenci6n as' como culo 4. El presente Decreta fue declarado de urgencla nacional con el voto favorable detenninar el estado actual de los hospitales nacionakts en todo el pals para que en de mas de las dos terearas partes del numero total de diputados que integran el Congreso consecuencia de eUo se toman I. . accionea pertinentes que inctuyen fusrtes inversiooes de la Republica. aprobado en un solo debate y entrara en vigencia el dla siguiente de su en equlpamfento de dichos hospitales asf como de proveerse de medieamentos en publicaci6n en el Diario Ofocial. cantidades suficientes para enfrentar este mal que podrfa afectar la salud de todos los gu~ecos. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6N, PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N. CONSIDERANDO: Que el ;2:4 de mayo de 2019 el Directorio del Banco Intemacional de Reconstrucc:i6n y EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATlVO, EN LA Fomento (BIRF) aprob6 otorgar a Ia RepUblica de Guatemala, un rmanciamiento con CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL carader reembotsabJe pot' un manto de hasta dosdent08 miltones de D6lares de los VEINTE. Estados Unidos de Am6rica (US$ 200.000,000) denominado "Segundo Pmtamo para Polfticas de Desarrollo sobre Gesti6n del Riesgo de Desa","", con una Opci6n de Oesembolso Diferido ante Cat4strofes (CAT 000); Y que habl6ndose obtenido las opinionea favorables del Organismo Ejecutivo y de la JUnta Monetaria, a que Se refiere eI articulo 171 Ineral Q de Ia COnslituci6n PolItics de Ia RepUblica de Guatemala, es procedente emitir La dlspos.ici6n legal que 10 apruebe. PORTANTO: En e J _ de las lllribucionea que Ie corm-e eI articulo 171 literales a) e Q de Ia Constituci6n Polfties de Ia Rep(tblica de Guatemala. DECRETA:
Articulo 1. Aprobalc16n. Se aprueban las negociaciones del Convenio de Prestamo Numero 8962-GT a ser eelebrado entre 1& RepUbfica de Guatemala y eJ Banco Intemacional de Reconstrucci6n y Fomento (BIRF) , denominado "Segundo Pr6stamo para Polfticas de Desarrollo sobre Gesti6n del Riesgo de Desastrea con una Opci6n de Desembolso Diferido ante Cataatrofes (CAT 000)".
Articulo 2. Autorfz.acf6n. Sa autoriza at Organismo EJecutivo paniI: que. por intermedio deJ Ministario de Finanzas PCtbUcas, auscriba el COnvenlo de Prestamo Numero 8962-GT. denominado "Segundo Prestarno para Politicas de Oesarrollo sobre GestiOn del Riesgo de Oesastres con una Opcl6n de Desernbolso Diferido ante Catastrofes (CAT 000). bajo los terminoa y condiciones finanCieras que en el mismo .e estabIeoen. La autorizaci6n a que se mere eI presente artIou60 as extensive para suacrtbir loa Coclriti IJio6 PALACIO NACIOHAL: Guatemala, treinta y uno de marzo del ano des mil modificatorios que corresponda, principalmente en 10 que ......pecta a ia atend6n de, Is veinte. salud p~b"ca para contrarrestar ia pandemia causada por el COVlD-19. De conformidad con .1 Convenio de Pr6stamo correspondieme, las princ:ipales caradarfsticas de eata operaci6n, serfan faa siguientes: MONTO: Hasta doscientoa mlUones de DOlares de los Estados Unidos de America (US$200,OOO,OOO.00). GIAMMATTEI FALLA DESTlNO: Brindar apoyo al Presu~o General de Ingresos Y Egresos del Estado, una vez exista evidencia de un &Stado de calamidad publica en el terrttorio de la Republica de Guatemala. relacionado con una catUtrofe natural y emergencias de salOO. ORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Publica•. --- Dl!1.A~OELAIU'OU:A(E_31 J.202(t-l-obn PLAZO DE AMORTlZACI6N: Veinticinco arios (25) contados a partir de la fac::ha de fijaci6n de cualquier desembolso del financ:iamiento. que induye hasta diez (10) aftos de perIodo de