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Laws of Guatemala

Decreto Nº 87/96 - Ley que declara de urgencia nacional la conservación, protección y restauración de la Biosfera Maya

Made 1996-10-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
biodiversity, zoning, protected area, legal proceedings/administrative proceedings, concession, management/conservation, protection of habitats, biosphere reserves

Where to read it

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Text

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  1. DECRETO NÚMERO 87-96 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64 declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y en el artículo 15 transitorio declara de urgencia nacional, el fomento y desarrollo económico del departamento de Petén, para su efectiva integración a la economía nacional. CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, a través del Decreto Número 5-90 declaró Area Protegida la Reserva de la Biósfera Maya, la cual para su conservación se encuentra zonificada en Areas Culturales, Areas de Usos Multiples Múltiples y Areas de recuperación. CONSIDERANDO: Que las Areas Núcleo de la Reserva de la Biósfera Maya son Areas Silvestres y Arqueológicas protegidas estratégicamente, en donde los procesos se deben desarrollar sin perturbación alguna y que actualmente se encuentran amenazadas por la intervención humana y por actividades que contradicen su estricta conservación, por lo que resulta necesario crear medidas emergentes, tendientes a lograr su óptima conservación. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Consitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: ARTICULO 1. Se declara de urgencia Nacional la conservación, protección y restauración del Area Núcleo de la reserva de la Biosfera Maya, así como el Area de Usos Múltiples y la Zona de Amortiguamiento definidas en el artículo 2 del Decreto Número 5-90 del Congreso de la República. ARTICULO 2. El Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP-, como ente administrador de la Reserva de la Biósfera Maya, es el responsable de la preservación del ambiente natural y la conservación de la diversidad biológica del Area Núcleo de la misma, debiendo crear para el efecto todos los mecanismos necesrios para la conservación de las Areas Núcleo y restauración de aquellas Areas núcleo que por cualquier causa estén siendo degradadas, sin descuidar el Area de Usos Múltiples y la Zona de Amortiguamiento, sin que se afecten las actividades de desarrollo, manejo y explotación de los recursos renovables y no renovables que cuenten con el estudio de impacto ambiental, establecido en el Decreto Número 68-86 ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, y en el Decreto Número 4-89 Ley de Areas Protegidas, ambos de este Organismo. ARTICULO 3. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la presente ley, el Estado proveerá los recursos financieros necesarios, los cuales serán utilizados preferentemente en el Area Núcleo de la Reserva de la Biósfera Maya. ARTICULO 4. El Organismo Ejecutivo deberá, en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de la presente ley, formular las políticas y acciones a implementar, con el fin de que lo establecido en la misma se cumpla. Para el efecto, dicho Organismo convocará, a través del Gobernador del Departamento de Petén, a las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen actividades que se relacionen con el patrimonio natural de la Reserva de la Biósfera Maya, lo cual será evaluado por el Organismo Ejecutivo, por medio de laentidad correspondiente en un plazo de tres (3) meses, igualmente contados a partir de la vigencia de la presente ley, debiendo rendir un informe al Congreso de la República. ARTICULO 5. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. CARLOS ALBERTO GARCÍA REGAS PRESIDENTE. EFRAIN OLIVA MURALLES SECRETARIO ANA MARÍA DE FORTIN SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis. PUBLIQUESE Y CUMPLASE ARZU IRIGOYEN Rodolfo A. Mendoza Rosales Ministro de Gobernación.

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