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Laws of Guatemala

Decreto Nº 78-2005 - Ley del Sistema Nacional de la Calidad

Made 2005-11-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Agricultural and rural development, General
Keywords
basic legislation, agricultural commodities, internal trade, international trade, certification, access-to-information, institution, capacity building, standards, governance
Categories
*

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  1. 2 Guatemala, JUEVES8 de_st~ciem,bte 2005 ~I~IQ de CENTRO ~M~f.UCA NU,MERO 19 CONSIDERANDO: e) Allegurar que en el proceso de elaboraci6n de los reglamenlos lecnicos se utilicen laS normas tecnlcas nactonejee. regionales 0 Internationales. Que para el establecirnlento de un sistema integrado de desarrollo de la calidad, es conveniente que [as disposiclones relacionadas con las actividades de normalizaclon- f) Mantener un r~gistro actualizado de ·Ia-s normas emttidas, con indi.caci6n. de las normas aprobadas y las normas anuladas, asi como de las normas que .se acreditaci6n y metrologla S8 encuentrenestablecidasen un s610 marco legal. encuentren en proceso de elaboraclon 0 revisiOn. PORTANTO: g) Realizar los procesos de consulta sabre las normas que vayana emitirse. Con base en 10 dispuesto en los artlcuios 93, 97 Y 119 llleraies i) y I) de I..Constiluci6n h) Promover la 'participaci6n nacional en organizaciones regionalese intemacionales de PoHtica de la Republica de Guatemala y en ejercicio de las atnbuclones que Ie confiere el normalizacl6n y ejercer la representacl6n del pals ante dichas organlzaciones . . articulo 171 literal a) del mismocuerpo legal. i} Promover y coordinar la partlcipaci6n de los seetores lnteresados en el desarrollo de las normas teenleas nacionales, medlanle los Comites TIlcnicos de Nonnalizaei6n, y DECRETA: promover la partlelpaei6n de dichos Comites en los Comi\es TIlcnlcos Internaeionales y Regionales que sean de interes para Guatemala. La siguiente: j) , Comerclalizar las normas tecnlcee nacionales. regionales e intemacionales, asl como LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE LA CAUDAD las publicaClones tecnicas y otras actividades conexas a la normalizaci6n. CAPiTULO I k) Promover la celebraci6n de acuerdos y convenlos de cooperaci6n con entidades DISPOSICIONES GENERALES extranjeras de normalizaci6n, asi como gestionar otras fuentes de financiamiento y Articulo 1. Obleto de la ley. La presents Ley tiene por objeto constituir el Sistema Nacional donaciones. "dela Calldad con el fin de: I) Organizar actividades de formaci6n y dlfusl6n relacionadas can' .las normas aprobadas. a) Promover la adopci6n de practices de gesti6n de la calidad en las empresas que conforrnanel sector productive del pais para fomentar la calldad de los bienes y m). Mantener comunicaci6n" can los organismos e: instituciones internacionales servlciosque se ofrecen en el mercado nacional e internacional. reiaclonadoscon la materia de su competencia. b) Definir las actividades y procedimientosque desarronaran las entidadescompetentes n) Establecer las unidades tecnicas y adminlslralivas necesarias para el funcionamiento en las actividades de normalizacion, acreditaci6n y metrologia; Y, coadyuvara que las eftciente de ta Comisi6n. empresas guatemaltecas alcancen mayor competitividad en el mercado. ti) Colaborar. en el arnoltode su competencia, con 105 entes nacionales que conforman c) Establecer las bases para que en la adopci6n de los reglamentos tecnlcos, que, el Sistema Nacional de la CaUdad. tengan par objeto la prevenci6n y limitaci6n de riesgos capaces de produeir darios 0 0) Cualqulerotra actividadcornpanale con las actividades de nonnailzaei6n. perjuicios a las personas, a los animales, a los veqetales 0 al medio amblente, no se Articulo 7. Integraclbn del Cons.lo Naclonal de Normallzacl6n, EI Corisojo Nacional de constituyanobstaculos tecnlcos-lnnecesarios al cornerclo, Normalizaci6n se integra con un rspreseotante titular y un suplents del MinistE;lrio de d) Establecer el mecanismo que tacillte la informacion a 105 sectores producfivos y al Economia, y un representante titular y un suplente de las entidades sigulentes: publico en general sabre las normas y procedlmientos de acredltaclon vigentes, asl a) Camara do Induslria. como sabre los reglamentos tecnicos y los procedimientos de eveluacion vigentes en el pais y en el territoric de los principales socios comerciales de Guatemala. b) Camara de Comorelo. Articulo 2. Integracion del Sistema Nacional de la Calldad. EI Sistema Nacional de la c) Camara de la Conslrucci6n. Calidad se integra par: d) Camara del Agro. a) La Comisi6n Guatemalteca de Normas -COGUANOR-. e) Asociaci6n Gremlal de Exporta~ores de Productos No Tradlclonales. b) La Oficina Guatemalteca de Acredllaei6n -OGA-. f) Foro de Reetores de las Universidades de Guatemala. c) EI Centro Nacional de Melrologla -CENAME-. g) Allamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. d) La Comisi6n Nacional de Reglamentaci6n Tecnlca -CRETEG-. Adicionalmente, en funci6n de la materia que vaya a ser tratada y tenga relaci6n con los asuntos que sean de eu competencia, integraran ~l Consejo Nacional de Normalizaci6n los e) EI Centro de Informaci6n -CEINFORMA-. Ministertos de Estado siguientes: Tarnblen lnteqran el Sistema Nacional de la Calidad: los laboratorios, las empresas de a) Minlslerlo de Agrieultura, Ganaderla y Alimentaci6n. certifleaci6n y los entes de inspecci6n y verificaci6n, tanto publicos ~mo privados, que estan debidamente 'acreditados 0 reconoddos por la Oftcina Guatemalteca de Acredltaci6n; los b) Mlnisterio de Salud Publica y Asistencia Social. cenfros de investig'aci6n publicos y privados; y la Dlrecci6n del Sistema Nacional de la c) Ministerio de Energla y Minas. Calidad del Ministerio de Economia. d) Ministerio de Ambiente y Reeursos Naturales. Articulo 3. Definiciones. Para.la interpretaci6n de esta Leyy sus reglamentos, se utllizaran Ei Secretario Ejecutivo de la Comlsi6n Guatemalteca de Normalizaei6n aetuara como las definiciones establecidas en la norma guatemalteca. sabre vocabulario general de Secretario del Consejo. normalizaci6n .y actividades relacionadas y la norma guatemalteca sabre vocabulario internaclonal de terminos fundamentales y generales. de m~trologia; el vQcabularto de Articulo 8. Representantes de entldades de gobierno y sectores productlvos ante e1 terrninos fundamentales sabre gesti6n de calidad adoptado par la Organizaci6n Internacional Consejo. Para efeetos de 10 estattlecido en el articulo 7 de esta Ley, las entidades d~ de Normalizaci6n (ISO) 0, en su caso, por la Comisi6n Panamerieana de Normas Tecnlcas gobierno colaborar~n con la" COGUANOR designando a un representante, cuando sean (COPANT); asi como ias definiciones establecidas por la Comlsi6n Eleetroteenica requeridos per el Presidente del Consejo Nacional <Ie Normalizaci6n, Internacional (IEC) y la Organlzaei6n Internacional de Metroiogla Legal (OIML). Articulo 9. Nombramlento y requlsltos para los Integrantes del Consejo Naclon.' de Normallzacl6n. Los miembros pennanentes del Consejo Naclonal de Nonnalizaci6n, a CAPiTULO II excepci6n de los representantes' titular y suplente del Ministerio de Econo,mla yel Secretario COMISI6N GUATEMALTECA DE NORMAS Ejecutivo de la COGUANOR, duraran en el ejereieio de sus funciones un perlodo de dos (2) anOs. que pueden. ser prorrogables hasta un maximo de acho (8) anos. En caso que, por Articulo 4. Objeto y ambito de competencia de la Comisi6n Guatemalteca de Normas. cualquler clrcunstancla, la persona deslgnada no continue en el ejercicio ,de su cargo. la La Comisi6n Guatemalteca de Normas. la que tambien puede coriocerse par las Si91a8 COGUANOR, tiene como objeto desarrollar actividades de normalizaci6n que· contrlbuyan a entidad 0 sector al que representa debera nombrar a'la persona que 10sustit-uyapar el resta mejorar la competitividad de las empresas naelonales y elevar la ealidad da los productos y del perlodo que corresponda. servicios que dichas empresas ofertan en el mercado nacional e lnternacional. Su ambito de Podran sar integrantes del ConseJo Nacional de Nonpalizaci6n, quienes reunan los aetuaci6n aharca todos los sectores econ6micos. requlsit05 slguientes: Las normas teenicas que elabore. publique y difunda la Comisi6n Gualemalteca de Normas, a) Ser gualemalteco. son de observancia. usa y aplicaci6n voluntarios. b) Ser mayor de edad. Articulo 5. Integracl6n de la COGUANOR. La Comisi6n Gualemalteca de Nonnas esta c) Hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles. integrada per una Secretarfa Ejecutlva y una Unidad Tllcnica que actila como apoyo de los Comites Tecnicos dt:: Normalizaci6n -CTN-, que sa formen de manera temporal 0 Artleuto 10, Causal.s de remocl6n de los Integrantes del Conselo Naelonal de ~ permanente. Normallzael6n. Los integrantes del Consejo Nacional de Normalizaci6n podn!ln ser removidos cuando se produzca cualquiera de las situaclones siguienfes: . Articulo 6. Funclones de la COGUANOR. Son funciones de la Comisi6n Gustemalteca de Normas las siguientes: a) Haber side condenado en sentencla firma en Juicio penal por CUSilquier dellto! En caso de dlctars" auto de prisi6n quodara inhabililado temporalmenle para el ejerclcio de a) Elaberar, adoptar y promover .Ia utilizaci6n de normas tecnicas "en el territorio sus atribuciones. functones y facultades, y 10sustitulra temporal mente el suplente que nacional. haya sldo designado por la institucl6n correspondiente. b) Elaborar y promover la aplieaci6n del programa anual de normallzaci6n, acorde a los b) Haber sldo deelarado por lrib~nai compelenle en estado de interdicci6n 0 de qulebra. requertmlentos del sector productivo nacionaL . c) Padacer de incapeeidad flsica, celificada medlcamente•.que 10 imposlbllRe por mas de c) Fomentar la transparencia, armonlzaci6n y elicacia en la elaboraci6n de las normas. Ires meses para ejercer elcargo. d) Revisar las nonnas en usoe Introducir tas modiflcaciones necesarias a medlda que la d) Corneler ectos fraudulenlos, lIegales 0 evidenlementecontrarlos a las funciones 0 los experlencia, eI progreso cientlfico y tecnol6glco y el mencado naclonal e Inlemaclonal interesas del Consejo Neclonal de Nonnalizaci6n. 10exijan. .. ., -, ~~ fI' ': " . ' ,.. '_' , NUMEROt9 DI7:l.RtO'de CENTRO'AMERICA e) Actuar 0 procedercon manlfiestanegligencia en el desempenode sus funciones. c) Elevar al Conse]o Nacional de Normalizaci6n, por intermedio de la Secretarla EJecutlva. las propuestasde norma quese hayan elaborado. f) Postularsecomo candidatopara un cargode eleccionpopular. d) Cualquieretra relacionada con.el procedimientode adopci6n 0 revisi6n-de normas. Articulo 11. Requlsltos para s~r Secretarlo Ejecutlvo. Para ser nombrado Secretario Ejecutivode /a Comisi6nGuatemalteca de Normasse requiere: Articulo 22. Organlsmo de CertitieaclOn. La Comlsi6n Guatemalleea de Normas podra aeluar como un Organismode certiflcael6n debidamenle acredltado, a) Ser gualemalleeo. b) Hallarseen elgoce de sus derechosciviles. CAPITULO III c) Tener titulo profeslonala nivel unlversllarioy ser colegladoactivo. OFICINA GUATEMALTECA DE ACREDITACI6N d) Aeredilar mas de cinco anos de ejercleloprofesional. Articulo 23. ObJeto de la Oticlna Guatemalteca de AcrOOltacl6n. La Oflcina Gualemaneca e) Acred/tarexperlenciaen el ramo de la normalizaci6n. de Aeredllacl6n. que podra identlficarse con las slglas ..QGA-, tlene por objeto apllcar y administrarel sistema de acreditacl6nen toda el terrltorio nacionalcon el fin de: Articulo 12. Causales de remoel6n del Secretarlo EJeeutlvo. Son causales de remoel6n del Secretarlo Ejeculivo de la COGUANOR las que aslableee el articulo 10 de la presenle a) Reconocer la competencia tecnlca de los organisrnos de' evaluaci6n de la Ley, asl como el heeho de no cumplir con las melas de Irabajo establecldas por el Consejo conformida~; y Nacionalde Normalizaci6n. b) Velar por que los servicios ofrecidas par las entidades acreditadas mantengan la Articulo 13. Convocatorla. La convocatorta para las reunlones del Consejo Nacional de . calidad bajo la cual fue reconocidasu competenciatecniea. Normallzael6n debera hacerta el Presidenle del Consejo,a lravlls del secretaoo Ejeeulivo.EI reglamentodeterminaralos requisitosde la convocatorta. Articulo 24. Integrael6n de la Oticlna Guatemalleea de Acredltacl6n. La OtIeina Articulo 14. Qu6rum y resoluelones. Para la celebraci6n de las sesiones del Consejo Gualemalteca de Aereditaei6n esta integrada por una Seerelari;, Ejeeutiva y una Unidad Naeionalde Nonmallzacl6n deberan de estar presenles, par 10menos, la mllad mas uno de Tecnica encargada de la evaluaci6n de los organismos sujelos de acredilaCi6n: La OGA sus miembros. contara, edemas. con el apoyo de los Comiles Tscnlcos de AerOOilecl6n -CTA-, temporales0 permanentes,que sean necesarlos. las resoluclones seran adoptadas por consenso. De 10actuado quedara constancia en el acta correspondiente. . . Articulo 25. Funclones die la Oliclna GuatemaReca de Acredltael6n. Son funelonesde la OtlelnaGuatemalleeade Acredllael6nlas siguientes: Articulo 15. Dletas. Los represenlantes mulares del Consejo Naeional de Normallzacl6n tendran derecho a pago por conceplo de dleta par las reunionesde trabajo a las que asislan. a) Acreditar, euando cumplan con los requlsltcs establecidos en esta ley y las normas EI reglamento delerminara 10relalivo al monto de las dietas que devengaran los miembros tecnicas y procedimientosque se emitan para fijar los eriterios de acreditaci6n,a los del Consejo. diferentes orga.nism~ 0 entldadesque tosoliciten. ArticulO 16. Presldencla del Consejo Naelonal de Normallzacl6n. La Presldenela del b) Eslablecer los perlodos de validezde las aereditaciones. Consejo Nacional de Normalizaci6n Ie corresponde al reprssentante del Mlnisterlo' de c) Evaluar peri6dicamente a los organismos que hayan sidOacreditados. En caso de Economra. incumplimiento0 mod~lcaci6n del sistema, proeOOimiento 0 esquema bajo el cualles Articulo 17. Funclones del Consejo Naclonal de NormalizaclOn. EI Consejo Naeionalde tue conferida la acreditaci6n,imponerlas sandanes respectivas. Normalizaei6n, tlene las funciones slguienles: d) Crear y manlener.aetuallzadoel regislro de los organismosaeredlladosen el pais. a) Definir la Politica Nacional de Normalizaci6n, encauzando sus actividades haeia su e) Promover la participaci6nnacional enorganizaelones internaeionales y regionalesde sostenibilidad. acreditacion,asi como ejercer la representacl6n del pais ante dichas organizaciones. b) AprobaF el plan de las.normasque seran aprobadas0 revlsadas duranteel ana. f) Promover la celebraci6n de acuerdos v convenios de cooperaci6n con entidades c) Aprobar las normas.que sean elevadas a su consideraCi6n par los Comites TecniCOS extranjerasde acreditaclon,'t en su caso, de reconoclmiento mutuo. de Normalizaci6n. ' g) Mantener com~nicaci6n con losorganismos e instituciones intemacionales d) Presentar al Ministerio de Economla elpresupuesto anual de ingresos y egresos de relacionadoscon la materia de su competencia. la COGUANOR,incluyendo la programaci6nde los recursos proplos. h) Brindarapoyo tecnico en la elaboraeion de las normas tecnieassobre aereditaei6n. e) Proponer al Seerelario Ejeeullvo de la COGUANQR y racomendar.u remoci6n en i) Proponer ai Ministeno de Eeonomia las tarifas para el eobro de los servieios de caso de las causales que establece la presente Ley. acreditaci6n y la administracl6nde esos fondos. f) Proponerlos acuerdos y reglamemtos al Minlstertode Economia que sean n~cesarios j) Colaborar,en el ambito de su competencia, con los entes nacionalesque conforman para el 6ptimo funclonamientode la COGUANOR. el SistemaNacional de la CaUdad. g) Proponer al Minfsterio de Economla las unidades tecnicas yadminlstrativas k) Cualquierotra actividad compatiblecon los serviciosde acreditaci6n. necesariaspara el funcionamientoeficientede la COGUANOR. Articulo 26. Integrael6n del Consejo Nacional de Acred.itaci6n. EI Consejo Naelonalde h) Aprobar la propuesta de las tarifas. para el cobra de los servicios que preste la Acreditacl6nse integra con un representantetitular y un suplente del Ministerio de Economia COGUANOR. y un representantetitular y un suplente de cada una de las entidadessiguientes: i) Aprobar la memona anual de labores de la COGUANOR. a) C~mara de Indu.tria. Articulo 18. Programa de normallzaci6n. La Comisi6nGuatemaltecade Normas elaborara b) Camara de Comercio. el programa anual de normalizaci6n, con base en las solicitudesque se Ie presenten. Cada c) Camara de ia Construccl6n. seis meses la COGUANOR dara a .conoeer el programa, de trabajo de la instituci6n,~ indicando ellistado de las normas que se encuentranen' proceso de elaboraci6n 0 revisi6n. d) C~mara del Agro. La COGUANOR darn a conocer a los sectores interesados las normas que haysn sido e) Asoclael6nGremial de Exportedoresde ProduetosNo Tradieionales. aprobadas durante el periodo precedente. De Igual manera. la COGUANOR nolifieara 10 procedenteconforrpe'a 10establecidoen los tratados ihtemadonales de camardo aprobados f) Asambleade Presidentesde los COlegios Profesionales. y ralitleadospor Ia.RepOblica de Guatemala. g) Foro de Rectoresde las Unlversidadesde Guatemala. Articulo 19. Prlnelplos generales para la elaboraclOn, ravl.16n y aprobaclOn de las Adicionalmel1te, cuando la materia que vaya a ser tratada tenga relaci6n con los asuntosque normas tecnlcas naclonales. En ei proceso de elaboracl6n, revisi6n y aprobaci6n de las sean de su competencia, integraran el Consejo Nacional de Acreditaci6n los Ministerios normas tecnicas nacionales, la Comisi6n Guatemaltecade Normas debera cumplir con los siguientes: principiosgenerales slgulentes: a) MlniSlenode Agncullura, Ganaderlay Alimenlaei6n. a) Integrar los Comites Tecnlcos de Normalizaci6n, garantizando la representaci6n' de, b) Minisleno de Salud POblica y AslstenclaSocial. los sectares involuerados. c) Mini.leno de Energla y Minas. b) Adoptar coino base de trabaja: cuando corresponda, las normas regionales 0 intemacionales. d) Minisleno de Ambienle y RecursosNalurales. EI Seerelario Ejecutivo de la Otlcina Gualemalleca de Aeredllaei6naetuara- como Seeretano c) Permltir a los interesados presentar observacionesa las normas que se encuentren del Consejo,con voz perc sin voto. en procesode elaboraci6n 0 de revisi6nen los Comites'Tecnicosde Normalizacl6n. Articulo 2D.Comites nenlcos de NonmalizaelOn. Los Comlte. Teenlcosde Normalizael6n Articulo 27. Representantes de entldades de goblemo, Para elaclos de 10establecidoen son organismosespecializadoscolaboradores'dela COGUANOR. el articulo 26 de esla Ley, las entldades de goblerno colaborarancon la OGA designandoun representante t~ular y un .uplenle, euando Sean requendos por el Presidenle del Consejo Se inlegran con representantes de las ramas de produccl6n, enlidades gUbemamentales, National de Acredllael6n. sectoresaeadamlcosy leenol6gico. y consumidoresque manltleslen su Inleras en partielpar en la elaboraci6n 0 revisi6n de la norma en cuesti6n. Articulo 28. Nombramlento y cualldades de los Integrantes del ConseJo Nacional de AcrooltaclOn. Los mlembros permanentes del Consejo Naclonal de Acreditacl6n. a Articulo 21. Funclones de los Comites nenlcos de NormelizaclOn. Son lunciones de los ComitesTeenleosde Nonmellzael6n las siguientes: .. excepelpnde los represenlantes tnular y suplenle del Minislerio de Economia y el Seerelario Ejecutivo de la OGA, duraran en el ejereicio de sus funciones un periodo de do. (2) anos. a) Estudiar las propuestas de norma que la COGUANOR someta a su consideraci6n y que pueden ser prorrogables hasta un maximo de ocho'(8) anos..En caso que per cualquler hacer las observaclonesque considereoportl.mas. circunstancia la persona designada no cOntinue en el· ejercicio de su cargo, la entidad 0 sector al que represerrta debera nombrar a ia persona que 10 sustlluya por el resto del b) Resolverlas consullas leeniess 0 normativasque le presenle la COGUANOR. periodo que corresponda.

  2. 4 Guatemala, JUEVES 8 de dieiembre 2005 DIAAIO de CENTROAMERICA NUMER019 Los integrantes que sean convocados para representar a entidades de gobierno y sectores Articulo 37.lntegracl6n de los Comlte",Tecnlcos de Acredltacl6n. Los ComitesTecnlcos productivos ante el Consejo Nacional de ACreditaci6n, en funci6n de la materia que vaya a de Acreditaci6n se inteqraran con profeslonales, tecnlcos e investigadores de los sectores ser tratada, torrnaran parte del Consejo par el tiempo estrictamente neceserlc que sean relacionados con la materia objeto de la acreditaci6n, que tengan capacidad y experiencia requeridos. comprobada en sistemas de celldad. procedimientos de acreditaci6n y evaluacion de ,Ia . conformidad. Podran ser integrantes del Consejo Nacional de Acreditaci6n, quienes raunan los requisitos siguientes: Articulo 38. Funciones de los Comites Tecnlcos de Acreditaci6n., Son funciones de los ComitesTecnicosde Acredltaci6n las slqutentes: a) Ser guatemalteco. a) Elaborar y reviser documernos tecnlcos para la interpretaci6n de norrnas, potltlcas, b) Sermayorde edad. gulas, rnetodos, crlterlos y directrices sobrs acreditaci6n. e) Hallarse en el pleno goee de sus derechos civiles. b) Definir los cntenos para fa calificaci6n de evaluadores . . c) Resolver consultas en cuestiones relacionadas can la acredltaci6n. Articulo 29: Causales de rernoclon de los integrantes del ConseJo Naclonal de Acreditaci6n. Los integrantes del Consejo Nacional de Acreditaci6n podran ser removtdos Articulo 39. Organlsmos de Evaluacl6n de la Conformldad. Los Orqanlsrnos de cuando S8 produzcacualquierade las situacionessiguientes: Evaluacion de la Conformidad que pueden ser acredilados par .la Oficina Guatemalteca de Acredltacl6n son: a} Haber sldo condenado en sentencia flrme en julclo penal per cualquier del1to.En caso de dictarse auto de prisi6n quedara inhabllitado temporalmente para el ejercfcio de a} Organlsmos de certnicaclon de productos, procesos, servicios, .slsternae de sus atribuciones, funciones y facultades, y 10sustltuira temporalmente el suplente que aseguramiento de la calidad 0 recursos hurnanoe. haya sido designado por la lnstltuclcn correspondiente. b) Organismos de inspeccl6ny veriflcacl6n. b) Habersido declaradopor tribunalcompelente en eslado de interdicci6n 0 de qulebra, . e) Laboratorios de ensayoy de calibraci6n. c) Padecerde incapacldad Ilsica, calfflceda medicamente, que 10imposibilite por mas de d) Olros orqanlsmos que par la demanda del mercado requieran el reconocimiento 0 tres meses para ejercer elcargo. evaluaci6n de 5U competencla, de acuerdo a los sistemas internacionalmente d) Cometer aetos fraudulentos, ilegales 0 evidentemente contrarios alas funciones 0 los aceptados. interesesdel ConseloNaeional de Acredilacl6n. Cuando una entid~d desemperie mas de una de. las activldades citadas en el parrefo e) Aetuar 0 proceder con manifiesta negligencia en el desemperio de sus funciones. anterior, la acreditaci6n obtenida para desempei'iar un tipo de activldad no impliea que este acredltada para el desempefto de las otras actividades. f) Postularse c.?mo candidato para un cargo de elecdcn popular. Articulo 30. Requisltos para ser Secretarlo Ejecutlvo,de la,OGA. Para ser nombrado Articulo 40. Manuales de procedlmlento. La Oflcina Gualemalteca de Acreditaci6n Seeretario Ejecufivo del, Consejo Nacional de Acreditaclon se requiere: elaborara manuales que contengan los proeedimienlos para la evaluacl6n de los orqanismos que soliciten su acredilaci6n, considerando para ella las normae nacionales, regionales a a} Ser guatemalteco. internacianales, lineamientos, requisites y prlncipios intemaclonalmente aceptados. Previa a b) Hallarse en el goee 'de sus derechos civiles. su adopclcn, dichosmanuales debsran hacerse del conocimiento de los sectores c) Tener titulo profesional a nivel universitario y ser colegiado activo. interesados. d} Acreditar mas de cinco anos de ejercicto profesional. Articulo 41. Marca de acredltaci6n. La Oficina Guatemalteca de Acreditaci6n podra emplear una marea para distinguir a Iosorganismos acreditados. Elreglamento de la marea e) Documentar experiencla en el ramo de la acreditaci6n. deflnira los requisitos que daberan cumpllr los organismos acreditados para poder utilizarla; las condiciones a que se sujeta 81 usa de la misma; los mecanismos de vigilancia y Articulo 31. Causales de remocl6n del.Secretario Ejecutivo de la OGA. Son causalesde verificacl6n para el control de su usa; y, ·Ias causales que dan lugar a la terminaci6n de la remaci6n del Secretario Ejecutivo de la OGA las que establece el articulo 29 de la' presente autorizaci6n para el usa del signo. . Ley, asi como el hecho de no cumplir con las O1etas de trabajo establecidas par el Consejo EI uso indebido de la marca se regira por las disposiciones de la legislacion sobre propiedad Nacional de Acreditaci6n. industrial. Articulo 32. Convocatoria. La convocatoria para las reunlones der Consejo Nacional de Los arganismas acreditados podran emplear, junto con la marca de la Oficina Guatemalteca Acreditaei6n debera hacerla el Presldente del Consejo, a traves del Seerelario Ejecutivo. EI de Aereditaci6n,su propiamarca. reglamento ,determinaralos requisitos de la convocatorla: Articulo 33. Quorum y resoluciones. Para la celebraci6n de las sesiones del Consejo Articulo 42. Accest>. Para dar seguimiento a los procesos que originaron la acreditaci6n, los titulares de las entidadesacreditadas estan obligados a 'permitir el acceso a personal de la Nacional de Acreditaci6n debertm de estar presentes, por,10menos, ·Ia mitad mas uno de sus OGA a sus instalaciones y doeumentaci6n relacienada. En case contrario, la Oficina miembros convocados, Guatemalteca de Acreditaci6n puede suspender 0 cancelar la acreditaci6n concedida,.10 cual Las resoluciones del Consejo Nacional de Acreditaci6n seran validas con el voto favorable hara publico por los medias mas id6neos poslbles. de la mitad mas uno de los mielT1bros del C~,"sejo presentes. En casade empate, quien Articulo 43. ConfldenclaUdad. Los integranlesdel ConssjoNadonal de Acredilaci6n, los preside tendra doble vota. De lo·actuado quedara constantia en el acta correspondiente. Los funcionarios, empleados y asesoresde la Ofieina Guatemalteca de Acreditacl6n y toda miembros lienen derecho a razonar su voto. persona que Ie presta sus sarvicios a la OGA, tienen prohibido revelar informaci6n 0 faeilitar Artlcu 10· 34. Dietas. Los representantes tltulares del Consejo Na~ional de Acreditaci6n documentQs sobre un organismo acreditado 0 en proceso de acreditad6n, sin el tendran derecho a pago per concepto de dieta por las reuniones de trabajo a las que asistan. consentimiento escrito del organismo, excepto cuando la ley requiera que dicha informaci6n EI reglamento determinara 10 relativo al manto de las dietas que devengaran 16s mlembros sea comunicada sin tal consentimientoo por orden de juez compatente. del Consejo. Tambien deben sa'ivaguardar la confidencialidad de la, informaci6n, los funcionarios y Articulo 35. Pre5idencla del Consejo Nacional de Acredltaci6n. La Presidencia del empleados de· los organismo5 acreditados respecto de la informaci6n y documa'ntos a los Consejo Nacional de Acredltaci6n Ie corresponde a\ representante del Miriisterio de que tengan aceeso en virtud de los servlcios prestados. Economla. Articulo 44. Actuaci6n de los funclonarios y empleados. Los funcionarios y empleados Articulo 36. Funciones del Consejo Nacional de Acred[taclon. EI Consejo Nacional de de la Oficina Guatemalteca de·Acreditacl6n no podran realizar tareas a ,prestar servicies a Acreditaci6n tiene las siguientes funciones: instituciones publicas 0 privadas que se relacionen directa 0 indirectamente con el proceso a) Garantizar la participaci6n de todos los interesados en materia de acreditaci6n de de acreditacl6n, salvo 10 eslablecido en el. articulo 112 de la Constiluci6n Polilica de la Republica. laboratorios de ensayo y calibraci6n, organismos de certificacion y organismos de inspecci6n. Articulo 45. Infracclones. Canstituyen infracciones en materia de acreditaci6n las siguiehtes: . b) Aprobar los ac.uerdos de reconocimiento entre organismos pares de otros paises. a) La presentae16n de informaci6n falsa u omisi6n de informaci6n relevante para obtener c) Aprobar, en base a su competencla, la acreditaci6n 0 no acreditacion de organismos a mantener la acreditaci6n. de evaluaci6n, asl como la suspensl6n 0 retiro de laacreditacion de un organismo de evaluacion, cuando este incurra en unajnfracci6n. b) EI incumpliniiento de las dlsposiciones de ios procedimientos estableddoo por la Oficina Guatemalteca de Acreditaci6n 0 de los procedimientos internos del organismo d) Conocer la impugnaci6n de las actuaciones administrativas de la Oflelna acredita~o conforme los cuales fue concedlda la acreditaci6n. Guatemalteca d~ Acreditacion. Articulo 46. Sanclones. Las sanciones apllcables en caso de infracci6n seran las e) Presentar al Ministerio de Economia ,el presupuesto anual de ingresos y egresos de sigulentes: la OGA,ineluyendo'a programaci6n de los recursospropios. a) Multa sancionatorla equivalente a un minima de un mil (1,000) salaries m{nimos f) Proponer al Secretario Ejecutivo de la OGA y recomendar su remoci6n en caso de las vigefltes para actividades no agricolas y un maximo de cien mil (100,000) salarios causales que establece Ie p'esente',Ley. mlnlmos vigentes para actividades no agrleolas y la suspensi6n de la acreditacl6n. g) Proponer al Minlsterio de Economia los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para el6ptlmo funeionamiento de la OGA. b) Mulla sandonatorla equivalente, a un mlnlmo de un mil (1,000) salarlos mlnimoo vigentes para aeliviCiades no agrlcolas y un maximo de cien mil (100,000)salarios h) Proponer al Ministerlo de Economia las unidades teenieas y admlnlstrativas mlnimosvigentespara aettvidades no agrlcolasy la revocael6n de la acredilacl6n, necesarias para el funcionamiente eficiente de ~a OGk Las resoluciones que impongan las sanciones deberan sar fundamentadas y tomaran en Aprobar la pr'opuesta de las tarifas para el cobro de los servicies que preste Ie OGA, consideraci6n, 10sigulente: j) Aprobarla memoriaanual de laboresde la OGA. a) EI caracterintencional0 no de la accl6nUomlsl6n constttutiva de la infracci6n; y, NUMER019 DIARIO 00CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES8 de diciembre 2005 5. b) La gravedadque la lnfraccion Impiique en relacloncon el comerciode productos 0 la EI ConsejoNaclonal de ·Metrologla actuaracqmo organo de consulta en la definiciOn de la prestaci6n de servicios, asi comoel perjuicio ocasionado a los consumldores. polllica de melrologla ~el pals y apoyarala ejecuci6n de las acelonesque se derivende la misma. Articulo 47. Impugnaclon de las resoluclones. La irnpuqnacion de ias actuaciones administrativas de la Oficlna Guatemalteea de Acreilitacion y del consejo Nacional de Articulo 55. Nombramlento y requlsltos de los representantes al ConseJoNaclonal de Aeredlteclon se rigen por las disposieiones de la Leyde 10 Contencioso Adminlstratlvo. Metrologfa. Los miembrbs del Consejo Nacional de Metrologia, a excepci6n del representante del Mlnlsleriod.e Economlay el Jefe del CENAME, ouraranen el ejerciclode ArticulQ 48. Blenes y servlclos requetldos por las, lnstltuelones del Estado•. Las sus tuncionesun perlodo de dos(2) ancs,que pusdsnser prorrogables hasta un maximode instituciones del Estadti damn prioridad a ·las empresas certificadas par organismos ocho (8) at'los.En casa que por cualquier circunstanclala persona designada no continue en acreditados,euapdo adquleranbienes 0 servlclos para el desarrollode sus actividades. el ejerciclode su cargo; la entidad 0 sector al que representa debera nombrara la persona CAPiTULOIV que 10 sustltuyapor ei resto del perlodoque corresponda. . CENTRONACIONALDE METROLOGIA Padron ser integrantes del Consejo Naclonal de Metrologfa, quienes reonan los requisitos Articulo 49, ObJetodel Centro Naclonal de Metrologia. EI CentroNaeional de Metrologia, siguientes: adscrito a Is Direcci6n del Sistema Nacional de la Calidad del Ministerio oeEconomia el a) Ser guatemalteco. cual se pod"! identfficar tambien con las siglas CENAME, liene por objeto promovsr y realizaractlvldadesen los dlferentes campos de la metrologfa. b) Ser mayorde edad. Articulo 50. integration del Centro Naclonal de Melrologia. EI Cenlro Nacional de e) Hallarseen el pleno 9000 de sus derechosciviles. Melrologia esta integrado por el Laboralorlo Naelonal de Metrologia y la Unidad de Articule 56. Causales de remoci6n de' los Integrantes del Consejo Naclonal de lnspeccion y Verfflcacion en materiade melrologialegal. . . Metrologia. Los integrantes del Consejo 'Nacional de Metrologla podran ser removidos Articulo 51. Funclones del Centro Naclonal de MetrQlogla, Son lunciones del Centro cuando se produzcacualqulera de las sltuacionesslqulentes: • National de Metrologfalas siguientes: a) Haber side condenado en sentenciafirme en juieio penal par cualquier delito. En caso a) Promoverla aplicaciondel SistemaInternaelonal de Unidades(SI). de dictarse auto de prisl6n quedara inhabilitado ternporalrnente para el ejerciclo de sus atribuciones, funciones y facultades, y 10 sustitulratemporalmenteel suplente que b) Organizar y mantener un registro actualizado de la dooumentaclon tecnica en el haya sido designado poria instituci6ncorrespondiente. campo de la metroloqla y de Josreglamentosteenlcos que sa emitan en materia de melroioglalegal. b) Haber sldo declarado por tribunal competentaen estado de interdicci6n q de quiebra. c) Participar en organizaclones regionales e internacionales de metro/ogla y ejercerla c) Padecer de lncapacidad flsice, calificadamedicamente,que 10imposibilitepor mas de representaci6n del pals anle dichasarganizaciones. tres meses para ejercer el cargo. d) Proponer acuerdos y convenios de cooperaclon cc;m crqanlsmce naclonales, d) cometer aetas fraudulentos, ilegales 0 evidentementecontrarios a las funciones 0 los regionales elntemaclonalesparael desarrollode lamelrologlaen el pals. lnteresesdel Consejo Nacional de Metrologla. .e) Mantener comunlcacion con los organismos e instituciones internaclonales e) Actuar0 procedercan manifiestanegligenciaen el cesempeno de sus funciones. relaclonados con la materia de su competencla. f) Postularsecomo candldato para,un cargo de eleccl6n popular. 1) Participar en el desarrollo de reglamenlos tecnlcos naclonales, regionales e Articulo 57.'Requlsltos para ser Jef. del CENAME. Para ser nombrado Jete del Centro internacionalessobre metrologfa. Naelonal de MetrolOgla sa requiere: g) Promover Ia ensef'lanza de la metrologfa y sus aplicaciones y coadyuvar a la a) ser guatemalteco.' formaci6n del recurso humano. b) Hallarse en el goce de sus derechos civiles. h) Establecer, cuando corresponda, acuerdos con las instituciones que demuestren su c) Tener titulo profesianala nivel universltarioy sar colegiadoactivo'.: cornpetenota tecnica para convertirseen custodiode patrones naclonalesde medida. d) Acreditar mas de cinco anos de ejercicloprofesional. i)· Colaborar,en el ambito de su competencla, con los'entes.nacionalesque conforman el SistemaNaelonal de la Calidad. e) Acreditar experlenclaen al ramo·de la metrologfa. j) Cualquierotra relaclonada con las actividades de melrologla. Articulo 58. Causales de remoclon del Jefe del CENAME. Son causales de remoelon del Articulo 52. Funclones del Laboratorlo Naclonal de Metrologla. Son funciones del Jefe dei CENAMElas que estableceel articulo56 de la presenleLey, asl como el hechode LaboratorioNacional de Metrologfalas sigulentes: no cumplircon las metas de trabajo establecidaspar el ConsejoNacfonal de Metrologla. a) Sar ellaboratorio de referenciade las unidades'demedida legales del pafs. Articulo 59. Convocatorla. La convocatoria para las reuniones del Consejo Nacional de Melrologla deber~ hacerla el Presidente del Consejo. a.traves del Jefe del CENAME. Ei b) Custodiar y conservar el patr6n nacionalcorrespondientea cada magnitud. reglamentodeterminaraios re~uisitos de la convocatoria. c) Garantizar los valores de los patrones nacionales,de medlda, por medio de una Articulo.60. Qu6rum y r~soluclones. Para Ie celebraci6n de las sesiones del Consejo cadena sin interrupciones de comparaciones hasta lIegar al patr6n' internacionaltie Nacionalde Normalizaci6n,deberan.de estar presentes, por 10menas, ~a mitad mas ,unode referencia. sus miembros. d) Calibrar los instrumentos de medicf6n y patrones de referencla a las instituciones Las resoluciones seran adoptadas por consenso. De 10, actuado quedara constancia en el publlcasy privadasque io requleran. actC(lcorrespondiente. e) Proponer, coordinar y realizar Investigaciones y' actividades cientfficas para el desarrollode la melrologla. Articulo 61. Dlet.s. Los representanles tilulares del Consejo Nacional de Melrologia tendrtm derecho a pago par concepto de diets por las reunionesde trabajo a las que asistan. Articulo 53. Funclones de la Unldad de Inspeccl6n y 'Verlficacl6n en materia de EI reglamento determinara'10' relativo al monto de las dietas que devengaran los miembros Metrologia ~e9al. Son funciones de la Unidad de Inspeccl6n y Verificaci6n en materia de del Consejo. MetrologiaLegal las siguientes: Articulo 62. Presldenela del Consejo Naelonal de Metrologla. La Presidenela del Consejo a) Coordinarlas activi~ades de metroiogla legalcon los organlsmos correspondientes. Nacionalde Metrologia Ie corresponde al representantedel Ministeriode Economia. b) Proponer IQS reglamentos tecnicos en materia de melrologla legal. tomando en Articulo 63. SIstema Intemaclonal de Unidades. EI Sistema Internacional de Unidadet conslderaciOn las recemendaclones emitides por la Organizaci6n Internaelonal de (SI), conocido anteriormente como el Sistema Metrico Decimal, es el sistema oficial de uso M~trologla Legal, la Comislon Electrotecnica Inlemaelonal y otras instituciones obligatorioen todo e1 territorio nacional. dedicadas a esla actividad. c) Autorizar a organismos de Inspecelon y verilcacion para que puedan realizar CAPITULOV verificaciones de melrologlalegal. COMISI6N NACIONALDE REGLAMENTACI6N TECNICA Articulo 64. CreaclOnde la Comlslon Naclonal de Reglamenlaclon Tecnlca. Se crea la Para efectuar el control metrol6glco de los Instrumentos sujetos a verificaci6n, todas las institucianes y establecimientos pUblicas y privados dande sa usen 0" mantengan dichos Comision Nacional de RegiamentaciOn Tecnica, que podr~ identfficarse con las slglas - CRETEC-,adscrita al Ministerio de Economia, como ente consultivQ y asesor en materia de Instrumentos,estan obligados a permitir el aceeso del personal de inSp6cci6n y verificaci6n autorizadopor el Centro Nacional de Metrologia y'facilitar la practica de las operacionesque reglamentaci6ntecnica. se requieran, previa presentaclon de las credenciales y la orden de verificaelon Articulo 85. Funclones de la Comlslon Naclonal de Reglamenlacl6n Tecnlca. La correspandientes. ' Comisi6nNacional de Reglamentaci6nTecnica tendra las slguientesfunciones: Articulo 54. Integraclon y funclon del Consejo Naclonal de Metrologla. EI Consejo a) Velar porque 105 distintos Organismos, Instituciones,Organizaciones y Unidades de Nacionalde Metrolagia se integra con un representante titular y un suplente de las entldades Estado cumplan con. las normas, medidas y reglamentos establecidos· par la slgulenles: Organlzacion Mundlal del Comerelo -OMC- en el Acuerdo de MedidasSanltarias y Filosanitarias -MSF-y en el Acuerdode ObstilcuiosTecnicosal Comerclo -OTG-. a) Ministerio de Economfa. I b) Comite Coordinador de Asociaciones Agricolas, Comerciales. Industriales y. b) Veiar porque los reglamentos tecnicos se' desarrollen sobre la base de las disposicionesde una norma tecn1ca nacional,'regionala intemacional. Flnancieras. c) Forode Rectoresde las Universidades de Guatemala. c) Recomendar a los Organismos, lnstituciones.Organizaclones y Unidades de Estado que adapten sus reglamentos tecnicos a proyectos de reglamentos tecnicos, a las d) Organlzaclooes de consumidores que acrediten su organlzaelon legal. disposiciones que emanan de los organismos internac!onales especializados en la '-1 EI Jefe del Cenlro Naclooalde Metrologla -CENAME- actuaracomoSecretario del Consejo.• materia. '

  3. 6 Guatema!a, JUEVESB de ,dicierobre 2005 DIARIO de CENTRO ~MEHICA NUMER019 e) Acreditar conocimientben el ramo del c'brhercio exterior, en partcular sabre normas v' d) Evitar que los Organismos, Instltuciones, Organizaciones y. Unidades ds Estado reglamentostecnicos. emltan reglamentos tecnlcos que dupliquen innecesariamente las disposiciones respecto de un mismc producto. Articulo 72. Causales de remocl6n del 5ecretarlo Ttlcnlco de la CRETEC. Son causales de remoclen del Secretarlo Ttlcnico de la CRETEC, las que establece el artlPJlo 68 de la e) Mantener actualizado el registro de la reglamentaci6ntecntca vigente y el tlstado de presenteLey, asl como el hecho de nocumplir con las metas de trabajo. ' proyectos, en apoyo a los sectores interesados. Articulo 73. Convocatorla. La convocatoria para las reunlones del. Consejo Naclonal de f) Promover que las entidades que conforman el Sislema Nacional de la Calidad Reglamentaci6n Tscnlca debera nacerta ef Presidente de la misma, a traves del secretaFio ejerzan las aceionesde vigilancia de la reglamentaci6ntecnica. Teenico. EI reglamento determinara los requlsltos de la convoeatoria. Articulo 66. Integracl6n de laCRETEC. La ComislonNacionel de Reglamenlacl6n Ttlcniea Articulo 14. Qu6rum y resoluclones.P,ara la cslebracion de las seslones de la Comlsio. sa integra, con un representante titular y un suplente de las entidades de "gdbiemo Naclonal de Reglamentaclo. Teenlea daberan de estar presentes, por 10 menos, la mltad relacionadascon la materia objeto de reglamentaci6n y un representante titular y un suplente mas ~no de sus miembros oonvocados. de las entidades permanentes siguientes: Las resoludones seran adoptadas por consenso. De 10actuado quadara constanola en el a) Ministerio de Economia.· aeta correspondiente.. b) Camara de Industria de Guatemala. Articulo 75, Dletas. Los representantes Inulares de la Comisl6n Naclonal de Reglamentaci6nTecnica tendrsn derechoa pago por concepto de dleta par las reunionesde c) Camara de Comercic de Guatemala. lrabajo a las que asislan. EI reglamenlo determinara 10relativo al monto de las dietas que d) Camara del Agro de Guatemala. devengaran los mlembros de la Comisl6n. e} Camara de la Construcci6nde-Guatemala. Articulo 76. Presldencla de la Comlslon Naclonal de Reglamenlaclon Tecnlea. La Presideneia de la Comisi6n Nacional de Reglamentaci6n Tecnica Ie corresponde al f) Asociaci6nGremial de ~portadores de ProductosNo Tradicionales. representantedel Ministerio de Economia. g) Foro de Rectores de las Universidadesde Guatemala. Articulo 77. Reglamentos tecnlcos. Los Mlnisterios y las insliluciones del Estado que. La CRETEC podra invitar a participaren sus reuniones a otros seclores vincuiados can el emitan reglamentos_tecnicos, en relaci6n con productoso servicios que sa elaboren 0 tema a lratar. comerclalicenen el pais, para la proteccl6nde la vida y la salud humana, animal y vegetal, el media amblente, 113 seguridad, el ·consumidor y cualquier otro aspecto que el Estado EI Secretario Tecnlco de la CRETEC ectuara como Secretario de la Comisi6n Nacional de considere.necssano para la consecuciOn de sus objetivos, estan obligados a observar las Reglamentaci6n Tecnlca, disposlcionesde esta Ley. Articulo 67. Nombramiento y requisitos para ser mlembro de la-CRETEC. Los miembros Para efeelos de 10estableCido en el pc\rrafoanterior, se entiende por reglamentotecnico el permanentesde la CRETEC, a excepci6ndel representantedel-Ministeriode Economia y del documento en-el que se establecen las caracteristicas de un producto 0 servicle y los Secretario Tecnlcc de la Comisi6n, ouraran en el ~jerciclo de sus funciones un periodo de procesosy rnetodos de produeci6ncon ellos relacionados,con Inclusi6nde las dlsposiciones dos (2) anos, que pueden ser prorrogables tlasta un maximo de ocho (8) enos. En caso que admlnistrativas aplieables, cuya observancia es obligatoria. Los reglamentos teenicos par cualquier circunstancia la persona designada no continue en el ejerclcio de su cargo, la tambten pueden inclul, prescripciones en materia de lermlnologla, slmbolos, ambala]e, entidad 0 sector alque representa debera nombrar a la persona que 10 sustituya por el resto mareado 0 etiquetado aplicables a un producto, proceso 0 melodo de produccl6n, 0 tratar del perlodo que corresponda. exclusivamentede elias. Las caracterlstlcas 0 requisitos tecnlcos pueden estableearse directamente- 0 mediante Podranser integrantesde la Comisi6n Nacionalde Reglamentaci6nTecnlca, quiel'les reonan refereneia alcontenido de una norma nadonal, regional 0 intemadonaL los requisitos siguientes: Cuando los Ministerios y las institucionesde Estado elaboren reglamentostecnlcos deberan a} Sar guatemalteeo. hecerlo del conocimientode la Secretaria Tecoteade la CRETECpara f~cilitar la informaci6n a los sectores productivos y cumpllr con los requisltos de notlficaci6n que establezcan los b) Ser mayor de edad. • tratados comerclales ralifieados por la Republicade Guatemala. e) Hallarse en el ple,no goee de sus derechosciviles. Articulo 78. Procedimlentos para la elaboraclon de los reglamenlos tecnlcos. EI . Ministerio de Econ<;>mla par Intermadlo de la CRETEC, con base en 10. establecldo por la Articulo 68. Causales de remoci6n de los Integrantes de la Comisl6n Naclonal de Organizacl6n M4ndial del Comercio .QMC-, desarrollara un reglamento para la elaboracion, Reglamentacl6n Tecnlca. Los integrantes de la Comisi6n Nacional de Reglamentaci6n consulta nacional, notificacl6n y divulgaci6n de las propuestas de reglamentos tecnicos Tecnica podran ser removidos cuando se produzca cualquiera de lassituaciones siguientes: nacionales. a) Haber sido condenado en sentenciafirme en juicio penal par cualquier delita. En caso de dictarse auto de prisi6n quedara lnhabilitado temporalmente para el ejercido de CAPiTULO VI sus atribuciones, funciones y facultades,y 10sustituiratemporalmenteel suplenteque CENTRO DE INFORMACION haya sido desighado per la institucl6ncorrespendiente. Articuto 79. Creacion del Centro de Informacion. Se crea el Centro de Informacion, que b) Haber sldo declarado por tribunal compelenle en eslado de inlerdicclon 0 de qUiebra. podra identifiearse con las siglas -CEINFORMA-, como e1 cenlro de informacion del Sistema c) Padecer deincapacidad ffsica, calificadamedicaments,que 10imposibilitepar mas de Naclonal de la Calidad, adscnto al Minlsleno de Economia y dependlenle de la Direcclo. del tres meses para ejercer'el cargo. Sistema Nacional de la Calldad del Mlnislerlo de Economia. d) Cometer actos fraudulentos, i1egales 0 evidentem~nte contrarios a las funclones 0 los Articulo 80. ObJeto del CEINFORMA. EI Centro de Informacion liene por objeto facilltar Inlereses del COMejo Naclonal de Melrologla. informacl6n en materia de normallzacl6n, metrologla, reglamentacl6n tecnica, acredltacl6n y procedimientos de evaluacion de la conformldad. Para lal efeeto, quadan obligados a e} Actuar 0 proqedercon manifiesta-negligencla en el desempenode sus funclones. notificar a dicho Centro: f) Postularsecomo candidato para un cargo de eleccl6n popular. a) La Comlsion Gualemaneca de Normas, las normas que adopte. A.rtlculo 69. Secrelaria TIIcnica de la CRETEC. Se crea la Secrelaria Tecnlea de la b) La Ollcina Guatemalleea de Acreditaclo., lOs procedimlentos de acredltaciPn y CRETEC, dentro de la Dlrecelo. del Sistema Nacional de la Calidad del Minislerio de evaluacion de Ia conformidad. Economia,de la cual sera responsableun SlilcretarioTecnico. c) La Comisi6n Naclonal de Reglamentaclo. Teeniea, los reglamentos leenicos vigentes Articulo 70. Funclones de la Secretaria Tecnica de la CRETEC. Las funclones (je la y en proyeeto. Secretarla Ttlcnlca de la CRETEC seran las siguienles: d) EI Mlnisleno de Economia, los procedimlenlosde evaluacl6nde la conformidad de los a) Mantener un reglslro actuallzado de la reglamenlaclon tecnlea nacional y de la palses con los que Guatemalatiene relacionescomerciales. reglamentacion leeniea regional dellnida en el marco de la inlegracl6n centroamericana, b) Reallzar las gestiones pertlnentes para que la reglamentacl6n Itlcniea nacional y CAPiTULO VII regional que se emita sea publieadaen el Dlario Oficlal. DtSPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES c) Partlclpar en la elaboracl6n. notificaci6n y publicacl6n de los reglamentos tecnlcos Articulo 81. Actuaclon de los integrantes del Sistema Nacional de la CaUdad. Las regionales. dependencias adminlstrativas que conforman el Sislema Nacional de la Calldad deben d) Procurar que, en la elaboraci6n de los reglamentos tecnlcos nacionales, exista una actuar con Imparcialidade _integridad. participacl6n equilibrada de los seetores Interesados. Para ei desempeno de sus funclones, la COGUANOR, la DGA y el CENAME deberan e) Participar,cuando se estlme convenlente, en las negociaciones regionales e establecer y mantener un slsterrya de gestl6n d~ calldad basado en una norma naciohal, regionala Internacional., internacionalesrelacionadascon la maleria, f) Veiar porque la reglamenlacion lecniea exlstenle en el pais sea dlvulgada por los Articulo 82. Delegacion de funclones. La ejecucl6n de las funclones aslgnadas en esla Ley a la Comisi6n ,Guatemaltecade Normas y ala Oficina Guatemalteca de Acredltaci6n medias mas id6neos para el conoclmientopublico. podra delegarse a una entidad privada, 51 el Minlsterio de Economia 10considera id6neo. Articulo 71. Requlsltos para ser Secretarlo Tecnico de la CRETEC. Para .sernombrado para lograr la independencia de diehas componentes y una mayor eflciencia y efieaciaen el SecretarioTecnico de la Comlsl6n Naclonalde Reglamentaci6n Tecnica se requiere: desempef'iode las funcion~que les corresponden. a) Ser guatemalleco. Articulo 83. Dlvulgaclon, promoi:lon y capacitaclon. LoS inlegranles del Sisiema b) Hallarseen .elgooo de sus derechosciviles. Nacional de ia Calidad deberan realizar aetlvidades y aceiones para dlvulgar, promover y capacitar recurses humanos en los procesos, de normalizacl6n, certificacl6n, acreditacl6n, c) Tener litulo profesional a nivel universitarioy Sarcolegiado aclivo. metroJogra y en los servicios que provea el Centro de Informaci6n,a fin de que se utilicen y d) Acreditar mas de cinco·anosde ejerclcioprofesional. apliquenestas herramientasen los dlferentessectores de la sociedad guatemalteca. " NUMER019 Articulo 84. Aslgnacl6n presupuestaria. EI Mlnlsterlode Eeonomiaproveera'los recursos PALACIO NAC/ONAL: Guatemall'1' 24 de noviembre del ana dos mil cinco. financieros y administrativos necesarios para el buen funcionamiento de los suietos que integranel Sistema Naclonalde la Calldad,para cuyo efeeto framitara las transferencias 0 ampllacl6n presupuestaria correspondientes, ereando un programaespeclfieodentro de su PUSLlQUE,SE YCUMPLASE presupuesto anual, con sus respectivos subproqramas para cada uno de los componentes del Sistema. Articulo 85. Fondos proplos. Para Ie consecuclen de sus objetivos, los slJjetos que confonnanel Sistema Nadonal de la CelldadcontamnCOl1 fondos propios provenientes de lassanclones que apllquen,asl comO de la venta'de publlcaclones y prestacl6n de serviclos de normallzaci6n, certiflC8c16n, metrologla, acreditacl6n, infonnacl6n y capadtaci6n, los cuales se utilizamn (mica y excluslvemente para at funclonemlento de dlchos sujetos. EI MliitSt.lrlo de Eoonomla vela~ porque los recursosse desUnen para diehosfines y lIevem contabilldad separadade los mlsmos,de acuerdoa los procedlmlentos establecidos par Ia ContralorlaGeneralde Cuentasde la Nacl6n. EI Gobiemode Ia Republica, medianteAcuaRiaGubematlvo, fijara las tanfas pera la venta de publicaclones y para la prestaei6n de seNiclos par parte de la COGUANOR, la OGA, el CENAME y el CEINFORMA. Articulo 86. 6rganos de dlreccl6n de la COGUANOR y la OGA. En tanto no sean aprobados los reglamentos para detennlnar el procedimiento para la Integracl6n de los 6rganosde dlrecci6nde la Comisi6nGuatemelteea de Nonnas y de la OfielnaGuatemaneca de Acreditaci6n y sean nombrados los representantes de 'las entidades que deben formar parte de dlchos 6rganos, las funciones quecorresponden al Consejo Nacional de Normallzacion y al Consejo Nacional de, Acreditaci6n seran desempenadas por el Consejo de la COGUANOR y el Comnede la OficlnaGuatemalteca de Acredltaci6n, respecllvamente. La elecci6nde los representantes ante el ConsejoNacionalde Normallzaci6n y el Consejo Nacional de Acreditaci6n dabera realizarse dentro de los cuatro meses slgtJientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley. Articulo 87. Normas derogadas. Se deroganlos artlculos2 al 14 del DecretoNamerc1523 del Congresode la Republica. Ley de creaclen de la Comisi6n Guatemaltee"de Normas. Articulo 88; Refonna al 'articulo 20 de la Ley del Organlsmo Judicial. Se reforma el articulo 20 de la Ley del Organismo Judicial. el cual queda dela rnartera siguiente: "Articulo 20. Sistema Internaclonal de Unldades. El'Sistema tnternacional de Unldades (SI) es el sistema ollclal de uso obllgatorio en todo el territorio nacional." 779 --1005) . . 118 dicicrubre . Articulo 89. Reforma al articulo 130 del C6d1go de Salud. Se retorma el mclso c) del articulo130del DecretoNurnero90-97,C6digode Salud,el cualqueda est: "Articulo 130. Ambito de responsabllldades. c) Al Minlsterto de Eccnomia, las de control en el campo de la metrologla y ta propiedad industrial." Articulo 90. Normas Guatamalteeas Obltgatortas. Las normasguatelOaltecas obligatonas ~ aprobadas al amparodel Decreto1523del Congresode la Republica, Leyde Creaeionde ia 111 Ccrnision Guatemalteca de Normas, que se encuentren vigentes y esten siendo aplicadas al : , '1 , momento de entrada en vigencia de la presente Ley. conservan 5U validez y pasan a formar partede la reglamentaei6n tecnlcadel pais, Para efectos de .10 estabiecldo en el parrafo anterior, la Comlslon Naeional de Reglamentacl6n Tecnlea ·CRETEC- hara el inventarlo de las normas guatemalteeas obligatorias existentes. y el Organlsma Ejecutivo determlhara, en cada case, la autori~d competente que estara encarqada de velar por su cumplimiento. . Articulo 91. Reglamentos,)..os',eglamentos para la aplicael6n de las disposiclones deesta Ley deberan emltlrse por el Organlsmo EjeeuUvo, dentro de un plazo maximo de euatro meses,despuesde la entradaen vigencia de la presenteLey. . ArtIculo 92. Vlgenela. La presente Ley entrara en vigencla ocho dlas despues de su publlcacl6n en el DiarioOficlal. REMITASEAL ORGANISMOEJECUTtVO PARP\ SU SANCI6N, PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N. EMITIDOEN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO,EN LA CIUDADDE GUATEMALA,EL SIETE DE NOVtEMBRE DE DOSMIL CINCO. I M~~c fiiIJA,. / CORADO

Decreto Nº 78-2005 - Ley del Sistema Nacional de la Calidad · Nelum