Skip to content
Nelum
Laws of Guatemala

Decreto Nº 7-2017 - Reformas al Decreto número 1441 del Congreso de la República, Código del Trabajo

Made 2017-03-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Guatemala
Subjects
General
Keywords
labour, inspection, offences/penalties, legal proceedings/administrative proceedings, procedural matters, alternative dispute settlement

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. 1. Atender debida.merita a !as autoridades de trabajo, prestándoles !as -sanción y r'nédidas necesarias para garantizar el cump!lrrilento de !as disposiciones facllldades para el cumplimiento áe su labor; · vulneradas, · 2. Hacerse representar personii.!me.nte. o por medio· da un representante patronal, conforme el art/culo 4 de este Código; Las actas dE! Infracción por !ncumplimien!o a !as normas de trabajo y previsión.

  2. 3. Colaborar con ocasión de las visitas y otras actuaciones da Inspección; social, así como las actas de infracción por obstruir la labor d_e inspección, señalarán

  3. 4. Pronunciarse sobre cuestiones que tangan relación con la Inspección; y, !os hechos que dieron origen a la la_bor de Inspección, ·1a callflcaclón de las

  4. 5. Facilitar !a información y documentos necesarios para él desarrollo de las infr.acclones que se atribuyen con la. expresión de las normas vulneradas y las 'funciones de in·speccióri." • · · medidas necesarias para ga·raf!tl:zar el cumplimiento de las disposiciones 1 vulneradas:, as! como !as propuestas dé sanción eslab_lecidas conforme al-artículo Artículo 2. Se reforma el artfoulo 269, el cual queda asf: 272 de este CódtQo, de acuerdo a la graduáción de la Infracción. ·· · "Artículo 269. Son faltas de trabajo y previsión socia(las.tnfracclonas o violaciones P~e.santada el acta da Infracción por el lnspectcir de Trabajo, al Delegado )lor acción u omisión ·que se cometan contra las normas ·prohlbít!vas o preceptivas Departamental de la Inspección General de Trabajo emitirá la resolución dentro de contenlcla:s en las disposiciones de! Código de Trabajo, de sus raglaman_tos, los !os diez (10) días hábiles siguientes. Da todas las actuaciones se entregará copia a convenios de la Organización !nlarnaclonal da! Trabajo nlt!flcadós por Guatemala, - las part(!s. - · los pactos o convenios colectivos de traba"Jo vigeíltes en !a. empresa y demás. normas laborales, que sean susceptibles de ser sancionadas con mlllta. El pÍ-ocedlmlentci sancionatorio administrativo tiene por objeto la lmposíC!ón de la sanél6n y - la torrección del incuIT!pllmlento de obligaciones establecidas en la Si el emPleador o sus representantes, los·_ trabajadores o las organizaciones !eglslación vigente en malaria de trabajo y seguridad y previsión social. sindicales y sus representantes se niegan a colaborar con la rea!lzaclófl de lá labor de Inspección para verlf!car el cump!!miento con las normas mencionadas en el La Inspección General de Trabajo podrá exigir e! cumplimlento de obligaciones o· párrafo anterior, se \nielará el proced!mlanto respecilyo para sancionar al Infractor y. détechos laborales entre las partes cuyo conoclmlento y determlnac!ón no sea cóntlnuar con ',!! proceso de Inspección." competencia excl_usiva de los trlbunales. Artículo 3. Se refÓrma el artículo 27i, el cual queda así: En. el caso que la resolución tenga carácter sancionador: "Artículo 211: Ell máter!a de.faltas de tr.abájo y Previsión social, se deben ÓbServar las ra91?S siguientes: · · ' · .a) Dicha resolución Impondrá una sanclóh conforme a la ¡;¡raduac!Ón estableÓlda en el artículo 272 de asta Código; precisándose el mol!vo de ·la Sanción corifotme las n·ormas incumplidas; · - · · .a) Dentro dé los lfmf\es sefialados por ·e! ai-t:rculo siguiente, el· Delegado Departamental de la ll)spetlción General de TrabaJ.o,. quien deberá tener !a· b) También contendrá expre_samente las medidas iieóesarias pé.ra garantizar el ca!ldad da abogado colegiado activo, preferentemente especializado en_ materia cumplimiento de las dlsp-osit;:ibnes·vulneradas; · de trabajo y previsión social; Í!!ilbJi!~fmlnar:la sanclón,a<#rilnlstrallva aplicabh¡v 48ffiW199-_en. Cl!eniEI las circunstancias económicas y los medtos-<le subsistencia c) La resolución consentida o coílfirmadá tiene carácter de título ejecullvo; del sancionado, los antecedentes y condicionas personales de éste, el mal causado, la exposicíón a peligro, el número de trabajadoreS afectados y, eh, ci¡ Cuando el sáncionado sea el empleador las multas ·se Impondrán a éste, sea general,· ·los demás factores que puedan servir• a la mejor adecuación de la ~ persona lndivlduel o jurídica, solldariS:menle con -sus representantes que hayan sanción admlnistra\l),a;-La relnc!dencla obliga a la lmposlclón de un Incremento intervenido en _el acto que consutuye la falta y-sln cuya participación no se de un cincuenta por ciento {50%) en la mulla Incurrida. No hay relncldenclá si 11a hubieran podido realizar; transcurrido un afio entra la fechá en que Se· hizo efectiva la multa impuesta y la techa de ·c;omislón de la nueva falta. · · e) Cuando el sancionado sea una ori;ianizaclón s_lndlcal; !as multas se impondrán a ésta ·solidariamente con sus representantes que hayan intervenido en el acto b) La.Imposición de la sanclón no.exime al infracior ·del cumpllmiaíllo de ·~us que· constituye !a falta y sin cuya participación no se hubiere pod!do realizar; obll_gaclones. frente a las P.artes dé los contratos y relaclones lndlvldua!es _o·. contra la resolución del Delegado DElpartamental de la Inspección General de· colectivas de trabajo, quedando a salvo el derecl10· del Interesado en promover Trabajo procede el·.recurso de revocator!B. confor!Tle lo señala el artículo 275 de las actiones jud!clales-correspondientes. este C?digo. c) l;n el Caso de procedimiento contencioso administrativo \aboraf o acción Judicial· Artículo 5. Se reforma el artículo 272, el cual queda· aSí: de la Inspección General de Trabajo, además del pago de la multa Impuesta, et ln!ractor queda obUgado a Subsanar la irregularidad e11 el plazo final que tija la, "Artículo 272, El Delegado Departamental de la !nspecc!ón General de Trabajo reso!uclón Judicial. De la resoluc!ón Judiclá.1 se enviará copia certificada a la imponi:lrá las sanciones por faltas de trabajo y previsión social, de la forma Inspección General de Trabajo pa.ra qUe se verifique su cumplimiento." s!guiente: Artículo 4. Se ad)ofona el artícú!o 271 bis, el cual que.da así: a) Por haberse determinado la violación a las normas que obligan al pago de· salarlos y de'más pre"stac!ones laborales; dará lugar a la lmpos!c\ón de una multa "Arlfolilo 271,bis.).as actuaciones d.e inspección, prevención y veríficac!ón deberán entre ocho (8) y dieclochó (18) salarios mínimos mensuales vigentes para !as realizarse dentro· del plazo que se sef'iale en cada caso concreto, sin que con actividades no agrícolas. carácter geneta1 puedan dilatarse más de treinta .(30) d{as hábiles. En casos excepclonales y por única vez,. el -Inspector Genera! de Trabajo o los_Sublnspectores b) Por hab~rse determinado. la vlo!aci,ón de una disposición prohibitiva dará lugar a· ·Generales pódrán autorizar la ptolongaclón da· las actúacJones de verificación hasta una. JmpoSiclón de una multa entre dos (2) y ._diez (10) sálar!os mínimos quince {15) dfas hábiles. mensuales vigentes para las actividades no. agrícolas, en el caso de patronos y entre dos (2) y diez (10).sa!arios mínimos diados"i.1igerÍlas para !as actividades Los empleadores, · trabajadores y sus organlzadones p·uedeíl • extgír ·a dichas no agrlco!as en el caso d.e trabajadores u organizaciones slndi9ales. . . ' . autoridades que !es muestran sus· respecliVas ·oredencla!es. Durante e! acto de Inspección, los trabajadores p9drán hacArse representar por los . dirigentes c) Por haberse determinado !a violación a una d!S'poslc!ón preceptiva dél HtukJ slndlcales,-en caso exista una organización slndlcal en la empresa o por uno o dos. tercero_ de -este Códlgo, o Ira ley y otra disposición de Ira.bajo y previsión soc!al -compañeros de trabájo, y en e! caso de los empleadores, por medio de los refer_enta a jornadas.o descansos que haga algún empleador o trabajador, dará representantas del patrono. lugar.a la Imposición de una--multa entre Seis (6) y doce (i2) salarios mfnlmos mensuales vigentes para las actlvldade~ no agrícolas. La obstrucción a la labor de lnspecolón por parte del empleador o sus representantes, de !os trabajadores o de las org_anlZi!l,C!ones s!ndica!es o sus d) Por haberse determinado v!~laclones a les disposiciones preceptivas del tí~u!o representantes, de ~onformldad con lo sefialado .por el artículo ~81 de este Código, quinto da este Código, o Ira ley o disposición de irabajo y prev!,S!ón social. referen\e a salud y-seguridad ocupaGional que haga algún emp!aador,. da lugar a constiluye una lnf.raoción sujeta a .sanciones. Guarido la obstrucción .Incluya NÚME~O 90 DIARIO de CENTRO AMÉRICA· Guatemala, JUEVES 6 de abril 2017 3 la !mpos!ólón de una multa entre ocho {B} y dieciséis (-Í6) sa!arlos mínimos 1. Requerir lnformac!óÍl, solo o ante testigos, al inspeccionado o al personal ·mensuales vigentes para las actividades 'no agrícolas. En el·caso 'da! trabajador del centro de trabajd sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las la multa-será entre cuatro·(4) y ocho,{8) salarlos mlnlmos dlarios vlgentes·para disposiciones legales vigentes que rigen las relaciones de trabajo, asf como ·1as a~Uv!dadés ~o agrícolas., · a exigir la ldentiflcaclón, o razón de su presencia, de las personas que se encueñtren en el lugar de trabajo Inspeccionado. Los lnspectores de e) Por habersp determinado alguna vlblac!ón a las·,disposiclones· preceptivas del Trabajo deben entrev!slar a lps trabajadores sin la pres<,!nola o sugerencia de ·los empleadores o representantes de éstos, haciéndoles saber que sus título sépllmo de este C<;ldl_go,_ otra ley de trabajb y previsión sodlal referente a la huelga o paro, da lugar a la Imposición de una mulla ,entre cinco (5) y dJez {iO) declaraciones serán confldenciales, salvo que los trabajadores soliciten !a salarlos rilínimos mensuales sJ se trata de empleadores; y de dos (2).á cinco (5) prese'.'cl"a de aquellos. · salarlos mlnlmos piar!oS si se trata da trabajadores, vigentes en ambos casos, para las acllvldades no agr/colas. 2. Exlg!r la presencia del empleador o·de sus·representantes o encargados, de los trabaje:dores y de cualesquiera sujetos· Incluidos en su ámbito de t) Por haberse determinado vlo!aciones·a 1ás dísposlclones de los artfculos 61, .63, · actuación, en el cántro inspeccionado o en !a~ oficinas públ!cas designadas.· 87 y '281 literal m) de este Código, se ·Jmpondrán·las multas estableoidas en el por el Inspector. Para el elticto, deberán presentar la documentación incis6 anterior, según se ·trate de empleadores, trabajadores ·u organizaciones req_u!a!rlda y acompa.flarse de !as r:mrson"\s que tengan pleno conocimiento slndlcales. de los asuntos por los que fue requerida su presencie. g) Por haberse determinado la violación a Cualquier, disposición preceptiva ¡:le aste 3. Examinar en el lugar en que se encuentren. Incluyendo sistemas ·de Gódigo·no prevista por los incisos anterlores, u otra.ley o dispdslalón de trabajo y almacenamiento e!eclrónlco, la docutnentaclón y los libros de la empresa previsión social, da fugar a la Imposición de una mu!ta -entre dos (2) y· nu_eve (9) · con relevancia en. la verificación c:leJ cumplimiento de !a legislación laboral, salarlos mínimos mensuales, ,sl·se trata de empleadotes, y de diez (10) a veinte . tales como e! fnfórme contenido en el artículo 61 literal a) de este Código, (20) salarlos mfn!mos diarios, sl se trata de trabajadores o sus organizaciones, ,_contabllldad, libros, registros; programas Informáticos y archivos en soporte vfgente's en ambos casos para las aéllvldadas no \"l.grri::olas. magnético, - declaraciones oficiales, documentos de la seguridad social: planllJas ·y boletas ·de pago de rnmunaraclones y prestaciones. Una vez notificada la resotuc!ón cjue lfnpone la sanción, el Infractor tendrá cinco {5) lrrenuncí_ables; documentos físicos exigidos por la normativa laboral en días para hacer el pagó correspondiente en el Mlnlsterlu de Trabajo y·Pravlsión cua!quler forma en ta que·se re·sguarde, y .cualesquiera. otros relacionados Socia!, salvo que haya Interpuesto recurso de rev;ocatorla regulado en el artículo 275 con materias sujetas al expediente admln!stráUvo; obtener coplas y da! presente Código. - e~tactos de !os documentos para ánexarlos · al expedle.nte administrativo, as[' como requerir la presentac_ión de esta documentación en las oficinas S! al momento de! pago, ~I Infractor manifiesta que corrigió ta falla por la que fue públicas que se designe para el electo .. ,En los caso's de llbros dé sancionado, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social exonerará e! cincuenta por con\abllldad, ffslcos o e!ectrónlcos, únicamente podrán revisarse con !a c!ef)to (50%) del monto de la mull$,1 pre'vla .verificación del oumpllmlento, previa autorización del juez de Trabajo y Previsión Socia!. S! el lí)fractor paga ia multa pero no 'demu~stra haber corregido la conducta Por la 4, Tomar o sacar muestras de sustancl\3,s y materia.les ul\l!zados o que se aplicó !a ,sanción, la lnsp.acc!ón General de 'frabajo !nielará el proceso de· manipulados. en el esteblecimlento, real!ZEU mediciones, obtener ejecución da rasóluc!ón conforme el art(cufo 426 del presen_te CódigO pa~a obligar al fotogra!Jas, videos, grabación de· Imágenes, levantar croquis y planos, lnfrac:tor a subsanar la falta. Queda a salvo er derecho de aquellos a quler,ies !as siempre -que se notifique a! empleador Inspeccionado o a su representante. corresponda exlg!r el cumpllmiento de una obligación.reconocida en la !ay, Instar el procedimiehto citado. d) Recabar ·y obtener Información, datos o al1teoedentes con relevancia para la función de inspecc!ón. · Si ~I infra,;itor no paga la multa y no demuestra hebet·correQJdo la-conduela pcr !a que S!a' le aplicó la sanción, o no cumple con la resolución y no Interpone recurso de · e) Eta,bC!r~r el aCta da presunta lnfracc16n·por óbs!ruccl~n de la labor d.e lnspecc!Ón revocatoria, !a !nspecolón ·General de Trabajo iniciará el proceso da ejecu"oión de la cuando se produzca la negallva !njuslllicada o e!.tmpedlmen\o a que se reallce una lnsp·ección en un centro de trabajo o en determ!n(;\dá.e á.reas de••éste, efectuado por resolució,n bajo el Artículo 426_del presente CódJgo para obligar al Infractor a pagar el empleador, su representante o dependientes, irabajadores o no de- la empresa, la multa y subsanar la conducta con el objeto de que se cumpla la ley. Queda a por órdenes o directivas de- ·aquél. 'E! Impedimento puede ser directo o lnditeclo, salvo e! derecho.de aquellos a:qu!enes les corresponda exigir el cumplimiento de· perJudJoando, obstaoullzando o demorando la labor de! Inspector de manera que una obllgáclón reconocida en !a ley, Instar el procedimiento cltadci. no parmlta el cumpllm!ento de la flsoallzaclón, o negándose a prestarle·e1 apoyo n:"cesar!o. · Si el Infractor Interpone un recurso de- revocatoria regulado en ef artículo·275 del presen1e· Código y !a resolución del Delegado Departamental de la Inspección l} ·Adoptaren su caso, una vez l!nallzadas fas dll!genclas de Inspección cualquiera de General de.Trabajo queda firme, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá !as medidas s!guianles: promover e! cump!!mlento de la resolución para el c0bro de la multa y procurar que . . se subsane las conductas que dieron _lugar a [a sanción de conformldad'con el 1. Requerir Ja_ adopción de medidas p~ra promover el mejor y más adl¡!cuado procedimiento es\ablec!do en al artfculó 426· /;!el presente Código. Queda a salvo.el cumpUmlento de las normas laborales, otorgando un -plazo no mayor de derecho de aquellos a quienes las -corresponda 9xlg1r el cump!imleiilo dé una · ocho (a) días dentro de loe cµa!e_s se debe vermoar el cumpllm!entd de lo obligación reconocida en la ley, !r'istar·e1 procedimiento citado. requerido. En caso de tncu_mplimlenlo, se ir.ilc\ará el proceso Sancionatorio a·dmlrilslratlvo perUnen\e. · · · La lnsP~cÓ!ón General de TrabajO ~dminlstrará el RegisÚo de Fallas de Trabajo Y 2. Requerir al empleador ]rmpecclonactO que, en un plazo ra;mnable realice l~s l;'revlslóf! Social en el que constarán los nombres de !as personas individuales o Jurídicas que hayan sido sancionadas conforme el prncad!mienlo respectivo y que modlftoaclones que sean necesar1as en las Instalaciones, en el montaje o en el método de trabajo que geranllden el cumplimiento de las , hayan ·causado estado en se.de administrativa o causado firmeza en sede jud!clal, dlspos!clones-sobre salud y seguridad en el trabajo _vigente. asf como su eliminación por el lransourso de un afio de sµ_lrnpos!clón si no hubiere reincidencia, por el pago de la mulla• o a!. cumplim!el1to de la •Infracción qua la 3. lt1Jciar al proceso eanclonatotlo admln!strallvo mediante la emlslón de actas motlvó. . de lnfr'acclón a normas .laborales c de !nfracclón por obstrucclón a la labor de lnspecclón. · Para acceder a la información de este Regls\ro se deberá seguir -~1 procedimiento , establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Númeró 57-2008 4. Ordenar la parallzaclón o prohibición lnmediaÍa ·de trabajos o lareas por del· Congreso de la Repúbllca. Inobservancia da la normativa. sobre prevenc!ón de rleS'gos laborales, de concurrir" rl¡rngo grave o Inminente p~ra la seguridad o salud de los El Importe de !as r'nulias Impuesta en sede admlnistrat1Va más los !ntaresas trabajadores. causados constituyen fondos privativos de la lnspeco!~n General de Trabajo. 5. .Todas las damas medidas que se éler!ven de la.laglslaclón vJgenle. Para. obtener o mantener cualquier beneficio hnpos!tlvo, arancelarlo, parllc!par en· !!citaciones, cotizaciones o realízar contrataciones con el Estado, !as empresas no g) Loa Delegados Departamentales y los inspectores de Trabajo serán responsables podrán tener pendiente al pago da sancionas admlnis!ratlvas y la corrección del. penal,·clvll y adm!nlstrallvafT1ente Por sus ac\uaolones fuera.del marco de la, ley,· !ncumplirnlanto de obllgaclones re!at!vas a condiciones generales mínimas de asf como por los da/ics y per)u!clcs que prov_oquen por d1chas actuaciones, empleo, trabajo, seguridad y salud ocupackma.! previstas en la legls!ación de trabajo partlcuiarrnente cuando divulguen los dalos qu_e obtengan con motivo de sus y previsión "!Oclal. inspecciones o visitas. que revelen secretos industriales o ccmerclales que tangen razón de su comelldo; que a.sienten hechos falsos en !as actas que levantan o en los Informes qua rlndanl que acepten dádlVas de los patronos o de los Artículo 6. Se reforma el artíc_ulo 281, el oual .queda·aSr, trabaje.dores o de los slnd!datos; que se exlrallm!ten en el desempeño de sus . "Artículo 281. Lo~ Jnspectores de trabajo que acrediten debidamente su [clenl!dad, fuÍ,clones o qua en alguna otra forma violen gravemente los deberes de su o_argo su nombra!Tl!ento y el objeto Ge la !nspecc1ón, son autoridades que tienen las• deben ser destltu!dos de "inmediato, sin. perjuicio de !_as demás responsabll!dades obllgaclones y facultades que se e¡-¡i::resan a continuación; penales, olvlles o da otro orden que les correspon<!an. · a) Entrar sin previa notlfJcación en todo estaóleclmlento laboral sujeto a En lo relatlvo a la divulgación de lós datos qúe obtengan con motivo de sus Inspección, en Jornada de trabajo, ccnlorme et Reglamento Interior de Trabajo o Inspecciones o vis!tas y de los secretos induslrlales o comerciales que tengan a las· autorizaciones del .Mln!sterlo de Trabajo y Prévislón Socia!, y a conocimiento, la prohibición a que se refiere el párrafo a!lterlor subsiste aQn permanecer en éste el tiempo que 'sea necesario para_ al oumpllmlento de sus despúés de haber dejado el serv]clo. · funciones; ·1al autorlzacíón no les faculta a ln¡;jl'esar a lnmue_bles que estén s_lendo uUUzados como casa· de habitación, residencia parlloular o de vivienda, h) Pará el cumpl!mtento de sus funcionas los. Inspectores de Trabajo. pueden ellar a salvo que, previa autdrlzaclón de Juez, se haya constatado que en !os mismos sus oficinas a empleadores y trabajadores y ·éstos está/1 obligados ·a asistir, s{empré que en la cllaclót'l respectiva conste expresamente• a! objeto_ de I';\ se desarrollan actlvidades como establecimiento o lug1:1r de trabajo. d!llgeno!a.'La Inasistencia a,cualquler cl!adón constituya vio!acióí) de las teyas laborales, dando lugar al procedimiento de lnspecolón y a! procedimiento b} Hacerse acompañar en las Visltas de il1speoclón por los peritos y técnicos del ·sanotonatorJo por la 1nas!stano1a a la citación." Mini.Sterio de Trabajo y Previsión Social o del lnSl]tuto Guatemalteco de Seguridad Social. Cuando exista' obsttucclón o negativa pata su Ingreso al Artfcuio 7. Sa modifica la literal e)y se adiciona la literal h) al artíou/0292, las ,;,-uales . centro de trabájo, podrán pedir I? lntervenclcin o apoyo de miembros de la quedan así: . . Po!icfa Náclona! Clvl! para que se permita el cumplimiento de !a Inspección. Los "e) ·oa ·1os proc~sos contenolosos adm\nlstrát1vos de Trabajo y Previsión Social qua se lnterponga,n contra las resoluciones que Imponen sanciones por parte de la. Inspectores de Trabajo actúan bajo su m~s eslr!cta responsab\ll<~ad. En casos lnspecolón General de Trabajo por e! lncurnpl!m!ento de Je normativa laboral .o debldaiTlente. Justificados la Inspección General de Trabajo podtá sollcltar por la obstrucción a la tarea de Jnspecctón, confor¡11e a los artfcu!os 269 al 272 - autor!zacióri•JUd!ol¡.I. · del Códlgq de Trabajo, previo agotamiento del recurso de revocatcirla ante la . ·. . autcrtdad a<_:lm!nlstraUva competente." · o) Pta~tÍcar c~alqule; d!lígencla de insp~c~lón, examen o ·pn;ieba que con's!deren "h) De las acciones mollvadas por "la lnspecclón General de Trabajo, por el necesario para comproba·r que las tjlsposlcfones legales vigentes se observan incumplimiento a sus resoluciones que lmptinen sanciones Y procuran · corr!J.otamente y en particular para: ~ubsanar 1~s 5'.'0nductas que dieron fugar a la sa11clón." 4 Guatemala, JUEVES 6 de abril 2017 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÜMEAO90 Arlfqulo·a •. Se reforma el arlíoulo 415, el cucd quecla así; "Artículo 416. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección Genera! de Trabajo llene acción direcla para promover y teso/ver acciones por fas faltas cornetídas contra las le)lfls de trabajo y previsión soc!al, conforme el artículo PUBLÍQUESB Y C/J \LASB 281 de este Código. Agotada la vía administrativa que condene at sujeto considerad~ Infractor de las normas de trabajo y previsión so>"lal o por obstruir la fabor de Jnspecclón, después de haber .lnterpL1esto el recurso que se encuentra norma.do en eí arlfcufo 275 del Código, éste podrá promover el proceso yonlenaioso·admfnfstrativo de Trabajo y P~evls!ón·Soola! estabfecJdo en el artrcu/o.417 ante el Juzgado de. Trabajo y -2SCABRERA Previsión Soc!al de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de eJect.mión del'lrabajo, dentro de fes .veinte (20) días hábiles sJgulenles a la noUflcacJón de la resolución del recurso de revocatoria. · · La demanda !"n·e1 proceso contencioso _admlnJstraUvo de Trabajo y Prevls'rón Social d!'berá. contenar los mismos requisitos establecidos en el artículo· 332 de este Código. Éri caso la Infracción se re/Jera al inoump!Jm!ento de normas relativas a condlcfones generales mfnlmas dei empleei, trabajo, salud y seguridad ocupa,olonal prevlstas·en la !egJslaoi6n de trabajo y previsión socl€11, para el planteamfento de esta acción, e/ Infractor deberá aoredJtar haber adoptado !ás medidas que garanticen el oumpllm!ento de Ja norme.Uva laboral." Aura Letlcle TeJ,a¡¡uar· Slnca! de Gonz~!e::e Artículo 9. Se afea el artículo 417, el cual q-ueda así: Ministra de Trabajo Previsión Social "ArtfouJo 417 •. E! trámite del p-rooeso· contencioso administrativo de Trabajo y Pre\/lsión SocJal se desarrollará. de la forma sJguJente; Él-Juez de Trabajo y Previsión Social o eii los lugáres donde hubiere jl{eces de Trabajo y PrevJslón Social para la Admlslófl"de Dema.ndas, admrtrrá para su t~mlte l_a accfó1i que se Interponga contra lo resuelto en el recurso de· revocatoria, E:n la re_soluó-lón referida, también señalará día-·y hora para- que el a"cc!onante y Mlnfslerlo de Trabajó y previsión Social, compare2:can a· la única audiencia que se real!:i:ará dentro de los diez (10) días hábfles s!gu!entes desde que-.· la acción fue admll!da. Eslo se hará. bajo apercJbfmlento de continuar eJ Juicio en rebe!dfa de la parte que no oomparaclere, Sin más éi!arle ni oírle. La audiencia será oral. En esta deberán comparecer Ja~ part,,,s oon sus re.spa,cUvos tOINIG~IG§O l!ll~ !!A medios de prueba, asumiendo las actitudes .procesal_es que correspondan, las que deberán ser resueltas en lá misma audiencia. liU,!PÚl!SUCA l!lllt GUA'flcMAILA En la mJsma audiencia e! Juez de.Trabajos y Previsión Social d!ótará_senlencJa Ci, por causas.excepc!ohales deb/damente.Ju:Sllfloadae, la dictará en los siguient_es tres (3) días hábffes posteriores a la conolus/ón de la audlenc·1a. SI la sentencia desesUma la pretensión de qylen fuera sancionado eh sede administrativa, esta deberá ordéna.r · A<CIUIIE/iU!>@ I/IIIÚJIMIIEi@ H -::!@D' e! p_ago <1e la multe. lmpuasta más los lhtereses cafoulados a partir de la fecha en que quede firme la sentencia sobre la ·tasa ban·car!a ponderada Vigente publicada por e! Banco de Guatemala. · · . . . "El CONGRESÓ DE LA REPÚBLICI) DE GUATEII/IALI\ La sEntenola debe ser motivada y, de conformidad con el prlnclpio da congruencia, deba pronunciarse respecto de la procedencia de la infracción y/o la multa y, en su caso confirmará el pago de la multa y ordenará subsanar la !nfraccfón que dfo lugar a la sanción, definiendo un pla2:o no m_aYor de treinta (30) días, debiendo remltfr CONSIDERANDO: copla car'tiflcada de la sentencia a la !nspecol6n General de Ttabajo .para su ver!ficacfón. Que de conformidad con lo establecido en los articlllos 157 y 162 de la Constitución Sí la reáoluclón de. !a lnapeccí6n General ds Trabajo ·queda firme al concíulr a! Pol!Uca de la República·de Guatemala, la potestad !eg/slaliva corresponde al Congreso de ~~=~:i ~~~~a°bº!Ji~r=~:;'1~~::~~': a~;ió~rcl~ª!Jetu:i~~v~s!¡~ J~~~8¿~~~ ~~~!':i~~\~~ · en el a¡-ffculq 426 de este Código. Queda a·sa/vo el derecho de aquellos a quienes la República, compuesto por diputados electos diretjamente por el pueblo en··sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos efectora/es y lista nacional; siendo les corresponda exigir el cumpllmíento de.una obligaofón teoonoclda en la ley, Iniciar el procedimiento respec!lvo. requisitos para ser eleclo para el cargo de diputado, sér QUatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. ¡ Él plazo para Interponer !a acción Judlclaf de ejecución prescribe ei-l tres (3) meses a parilr de que 18. resolución haya causado estad6 en !:iede administrativa o ca.usado ! flrme~a en sede JudloJa/." CONSIDERANDO; Artículo 10. Se oraa el attfcuto 418, el cual queda así: Que de conformidad con el artlculo 170 de la ConsÍitución Política de· la RepCd:Alca de "Artículo 418. Contra la sentencia. p!"ooede recurso da apelac!6n, el que deberá Interponerse dentro del plazo de tres (3) días, Él JUe2: elevar~ los autos _a la Sala de Guatemala, que establece las atribuciones especificas da! Congreso de la Rep_úbfica,. en la Corte da Apelaciones de Trabajo y Previsión Social !=!Ue correspónda, en un plazo la literal d) de la norma citada, se establece lá at9bución ·de llamar a los diputados de dos (2) dfas. suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad )je elección, permiso temporal o Recibidos !os autos, el Trlbunel·de alzada, otorgará audiencia por cuarenta Y ·ocho Jmposíbilidad de concurrir-de los propietarios. \ (48) horas á la partes para ·expresar agravl.os y deberá resolver el recurso_ <le ap_aJacJ6n én los <,lnco (S) días slgulentes, debiendo c_onf/rmar, revocar-o tn9d/flcar la sentencfa de primera Jnstancfa. • · · 0 CONSIDERANDO: - Al que;ar.f!rme la s_entencia, .el expedle"nte será "d(!VUelto_al JU BZ tjue. cdn:o,:,ló en-· primera instancia para su·rr,spect!va ejecuqión." · · · · Que los diputados César Emilio Fajardo Morales y Manuel Marce/ino García Chutá, fueron tilsPOSlblONES TRANSITORIAS Y FINAL!c,S fígados por juez competente a proceso en un caso·p~nal entablado en su contra, por lo Artículo 11. Los procesos de. faltas, que al entrar en vigor la presente Ley se encuentren· que les dictó auto de prisión prevenffva, razón por la que, conforme a lo estab.lecldo en el · en trámite, se continuarán y fenecerán en los tribunales que se encuentra conoclSndofos, tanto en lo que se refiere a tos procedimientos que deban seguirse, corno. a las artlculo 7 de la ley en Materia de Antejuicio, Decreto ijlúme_ro 85-2002 del Congreso de la disposiciones sustan"!lvae que corresponde aplicar, <;le conformidad con l!'s _normae que República, oosan temporédmente en el ejercicio de su$ funciones, por lo que corresponde hu~!eren esla.d? en vigor a la fecha de su Jnl?laclón. llamar a ocupar la curul a los suplentes que corresp,bndan, de conformidad con la lista ArtfOulo 12. Se derogan las dlsposJcfonE!s que expresaménte se consignan en.el texto de enviada a este Organismo por e[ honorable Tribunal Súpremo Electoral,. esla_Ley y fas que se oponen a su·_cumplimi~nto. Artfcufo 13. Es!a. Ley entrará, en vigor a los.dos meseS de su p4bllcaolón en el Diario Of/cJal. · CONSIDERANDO: REMÍTASE Al. ORGANISMO EJgclJTIVO PAR/\ SU SANCtóN, PRoMUI.QJ\cróN y PUBLICACIÓN. Que la situación legal del dípulado Edgar Justino Ovalle Maldonado, perm'ile establecer la EMITIDO EN lsL PALACIO DEI. ORGANISMO LEGISLATIVO, EN I..A CIUDAD DE GUATSMALA, El. on::;:c1sl"i1s DE MARZO DE DOS Mil. DleCJSJl:;TÉ. ímposibilfdarl" de concurrir· del diputado mencionado al debido cumplimiento de sus funciones para e! cargo al que fue electo, por lo que corresponde !!arriar a ocupar la curu! al suplente que corresponda, de conformidad con la liSta enviada a este Organismo por el honorable Tribunal Supremo Electoral. POR l'ANTO: F-n ejercicio de las alrlbuciones_eslablecidas en !os átifcu!os 157,108,159, 162, 163 y ~ MA ~ S T O LLANOS ·. A R ~ B R E R A O E RECJN~S SECRETARIA w 170 de la Constitución Polflica de /a República de Guatemala; 7 de Ja Ley en Materia de Antejuicio, Decrelo Número 85.-2002; y, 1, 2, 6, 7, 53, 55, 62 y 106 de-la ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94, ambos.Qel Congreá~ de la República,

Decreto Nº 7-2017 - Reformas al Decreto número 1441 del Congreso de la República, Código del Trabajo · Nelum