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Laws of Guatemala

Decreto Nº 69-92 – Reformas a la Ley del timbre del ingeniero agrónomo

Made 1992-11-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
social protection, taxes, special fund, fiscal and market measures

Where to read it

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Text

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  1. EFORMAS A LA LEY DEL TIMBRE DEL INGENIERO AGRONOMO, CONFORME eee DECRETO NUMERO 69-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO “os Que mediante el-decreto nimero 48-77, el Congreso de la Repdblica de Guatemala, emitid Ja Ley del Timbre dei Ingeniero “> Agrénonio, que tiene como fin agenciarse de recursos econdmicos para la superacién social, cultural y econdmica de los Ingenieros Aprénomos y establecer planes de prestaciones cconémicos-sociales para jubilacién y capacitacién que garanticen | “Ja proteccién y aseguren un retire decoroso a sus agremiados, CONSLIDERANDO " Que se hace necesario introducir reformas al Decreto nimero 48-77, a efecto de dotar al Colegio de Ingenieros Agrénomos de un instremento juridico que Ie de mayor dinamismo a su sistema de recaudacién de contribuciones y aportaciones, asi como ampliar la cobertura de beneficios a sus agremiados. . POR TANTO: . En uso de las atribuciones que Je asigna el articulo 171, literal a) de la Constitucién Politica de ja Republica de Guatemala. DECRETA: Las siguientes: Reformas a la Ley del Timbre del Ingeniero Agronomo. Decreto Nimero 48-77 dei Congreso de la Reptiblica. Articulo 1°, Se reforma el articulo 1°. el cual queda asi: Artfculo 1°. Se crea el Timbre del Ingeniero Agrénomo, el que seta cubierta por los miembros del Colegio de Ingenieros Agranomos de Guatemala, personas y entidades privadas relacionadas con la produccién agricola y forestal y su omisién sc sancionara de conformidad con las normas contenidas en el reglamento respectivo. Articulo 7°, Se reforma el articulo 2°, el cual queda asi: Articulo 2°, Los fondos provenientes de tal contribucidn, son privativos del Colegio de Ingenicros Agrénomos de Guatemala, quien recandaré, administraré y utilizard sus productos exclusivamente en el desarrollo de los planes de pensiones, jubilaciones, montepios y otras prestaciones econdmicas y sociales que en favor de sus colegiados activos se establezcan; y en Ja forma que disponen los reglamentos respectivos. Articulo 3°. Se reforma el articulo 3°., en las literales a), inciso 2 y 3; b),c),f,2) y h) las cuales quedan asf: a) 2) Ba ningin caso el impuesto bajard de veinte quetzales. (20.00). Se suprime el inciso 3 de la literal a). b) Por estudios o proyectos agricolas y forestales, avalios o expertajes, estudios de impacto ambiental y medidas de tierra, de los ROMOTATIOS. es eeecceensesesssecesssecsasecconsesasicasscessuccaveeueaescaeueseneesasesaueusueasasascynssssectsasessasaatssassusssesecesssaeseeed Ya c) Por servicios de consultoria, asesorfa o supervisién de explotaciones agricolas y forestales, de Ja retribucién TUEMSUAD. cece ec ce sect cece cc eee eee eeee ye ene evt tend EC EEA UE SEGAS SHAH CLSEOE ED SEASEceAeedceceestd ey ea es pusanessniestsitsuudenseceeesseeneese 1% f Para todo registro de productos para uso en agricultura como funguicidas, herbicidas, hormonas, rodenticidas, neiiaticidas, cebos en general, fertilizantes en todas sus formas y otros productos que estén afectados a registros, de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal y Cuarentena, se usard ua Timbre de Q 100.00 por cada producto, el cual ir adherido y matado en ef documento de registro. g) Por cada solicitud de importacién de productos e insumos agricolas y forestales, en todas sus formas de acuerdo a fa siguiente escala. walor A tribut Monto en importacién en ripatar 4 Fin Ouetaales base % Quetzales Maximo minino Menor o Igual A 10,000.00 | mmnncrnnnnnnensn O50 0 fF 50.00 10,001.00 a 106,000.00 50,00+ 0.20 50.00 230.00 100,001.06 a : 1,006,000.00 230.00+- 0.10 230.00 1130.00 1,000,001.00 a mas 1130.01+ 0.01 1130.01 x f} Por colegiacién de profesionales graduvadog en universidades extranjeras Q 300.00; graduados en universidades nacionales Q 100.00. Articulo 4°. Con la aprobacién de su Asamblea General, et Colegio de Ingenieros Agrénomos de Guatemala elaborard los reglamentos que rigen los planes de prestaciones econdémicas y sociales, el valor y caracteristicas del Timbre del Ingeniero Agrénomo, la forma de recaudar, adminisivar y utilizar su producto y todas las disposiciones tendientes al eficaz cumplimiento y realizacién de los fines de esta Ley, Arficuio 5°. Se reforma el articulo 5°. el cual queda asf: Articalo 5°, Los Ingenieros Agrénomos que desenypeian en oficinas publicas y privadas haran efectiva su contribucidn del pago de] Tnnbre del Ingeniero Agréuomo por salario devengado, directamente en la caja receptora instalada en el propio Colegio, o a través de cualquier otro mecanismo apropiado que agilice la recaudacién de dichos fondos, de conformidad con las nonunas por las oficinas en las que presten sus servicios. Articule 6°, El presente decreto entrard en vigor ocho dias después de su publicacién en el Diaria Oficial. Publicado en ef Diario Oficial, el 26 de noviembre de 1992,

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