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Laws of Guatemala

Decreto Nº 63-79 – Aprueba el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

Made 1979-10-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
international cooperation, international agreement-implementation, trade in species

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  1. 1170 DIARIO DE CENTRO AMERICA.— Marzo 14 de 1980 ORGANISMO LEGISLATIVO Decreto No. 63-79 EL Congreso de be Kepulllea de Gualemale CONS IDERANDO: Que con fecha tres de marzo de mil novecientos setente y fue sus erito el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amencze—~ dgs de Founa y Flora Silvestres, con el fin de proteger a ciertas espe cies contra una explotocion excesiva medionte el comercio internocional; CONS IDERANDO; Que dicho Convenio tiene por objeto principal, logrer la cooperocion in ternocional pora que los pueblos y los Estados secon los mejores protec tores de su fauna y flora silvestres; CONS IDERANDO: Que sobre su contenido se obtuvo opinion fovorable del Ministerio de Re lociones Exteriores, Mi rio de Agricultura, del Instituto Nocional Foreatal y del Consejo d lo, y el mismo no contraviene principios constitucionales y legales vigentes on nuestro pais, POR TANTO, Con base en los focultades conferidas por el articulo 170, incisos lo. y teral d) de la Constitucion de la Republica, DECRETA: ARTICULO lo. Se aprueba el Convenio sobre ol Comercio Internacio nal de Especies Anenazadas de Fauna y Flora Silvestres, suecrito en Washington, el tres de morzo de mil novecientoa setenta y tres. ARTICULO 2p. El presente Decreto fud™np®badeeeon el voto favorable de mas de los dos terceros -porterdel total d@® Diputado que integran el Congreso y entraré en vigor el dia Nguiente de au publicocion en el -~ Diorio Oficial. PASE AL ORGANIS! EJECUTIVO PARA 4 QUE PROCEDA, DADO EN EL Py 10 DEL ORGANISMO L&GISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUA-~ TEMALA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, / LY ANCO Presiderdte / ae Fon “6 Moises “Eyentés Novarro Secrefario ~N “ ~~ PALACIO NACIONAL: Guatemala once de octubre de mil nove cientos setenta y nueve. El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacgho 4 : ted Alfoy Lae ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ratif{case 18 Convencién sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flore Silvestres, suscrita en la ciudad de Washington el 5 de marzo de 1973; y texto de la mencionada ratificacién, FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA PRESIDENTE DE LA REPURLICA DE GUATEMALA POR CUANTO: t £1 Honorable Conrreso de la RepGblica, en Decroto Nimero 63-78, emitido el 2 de octubre de 1979, ha dado su aprobacién a la Convenedén ~ NUMERO 32 sobre el Comercio Internacional de Especies Ane nazadas de Fauna y Flora Silvestres, suscrita en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973. POR TANTO: En uso de las facultades que me confie re la Constituci6n de la RepGblica, ratifico la Convencién sobre el Comercio Internacional de Ls pecies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, euscrita en la ciudad de Washington el 3 de mar zo do 1973, y mando que se publique para que se tenga como ley de la RepGblica. fe de lo cual firmo el presnte Ins trumento de Ratificaci6n, autorizado con el Sello Mayor de la RepGblica y refrendado por el Vicemi nistro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho, en la ciudad de Guatemala, a los once aLas del mes de octubre de mil novecientos seten ta y nueve. f) Fernando Romeo Lucas Garcia El Viceninistro de Relaciones Exteriores Encargado del Despachc @) Alfonso Alonso Lima CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Los Estados Contratantes, RECONOCIENDO que la fauns y flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazeble de los siatemas natura les de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generacién y las veni deras; CONSCIENTES del creciente valor de 1a fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético, cient{fico, cultural, recreativo y econémico; RECONOCIENDO que Ios pueblos y Estados son y deben ser los gejores pro tectores de su fauna y flora silvestres; RECONOCIENDO ademfs que la cooperecién internacional es esencial para la proteccidn de clertas especies de fauna y flora silvestres contra su explota cién excesiva mediante el comercio {nternacional; CONVENCIDOS de 1s urgencia de adoptar medidas apropiadas a este fin; WAN ACORDADO lo siguiente, ARTICULO I Definiciones Para los fines de la presente Convencidn, y salvo que el contexto indique otra cosa: a) "Eepecte” significa toda especie, subcepecte o poblacién geogréfi camente aislada de una u otra; b) "Espécimen" significa: 1) todo animal o planta, vivo o muerto; 14) en el caso de un animal de una especie incluida en low Apéndi tes ly Il, cualquier parte o derivado fdcilmente identificable; en el caso de un animal de una especie incluida en el Apéndice ILI, cualquier parte o derivado fdcilmente identificable que haya sido especificado en el Apéndice III en relacién a dicha especie; dif) en el caso de una planta, para especies incluidas en el Apéndice I, cualquier parte o derivado fdcilmente identificable; y para especies incluidas en los Apéndices II y III, cualquier parte o derivado fdcilmente identificable especificado en dichos Apéndices en relacién con di cha especte; c) “Comercio” significa exportacidn, reexportacidn, importacién e in troduceién procedente del mar; d) "Reexportacién" significa la exportacidén de todo espécimen que haya sido previamente importado; e) “Introduccién procedente del mar" significa el traslado a un Estado de espectmenes de cualquier especte capturados en el medio marino fuera de la jurisdiccidén de cualquier Estado; £) “Autoridad Ghent fttea" significa una autoridad clent{fica nactonal designada de ucuerdo con el Art{eulo 1X; g) “Autoridad Administrativa" significa una autoridad administrative OO

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