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Laws of Guatemala

Decreto Nº 52/03 - Ley de incentivos para el desarrollo de proyectos de energía renovable

Made 2003-11-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, renewable energy, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, basic legislation

Where to read it

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  1. Diario Organo Oficiaf de la Republica de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana .(§___MO CCLXXII ·Guatemala, lunes 10 de ~lembte de 2003 · . N0MER091) .. - ... ' ORGAt~ISMO LEGISLATIVO ;coNGB~o·oE.LA . . .. .'"· REPUBLICA'DE . ::.-· ·.·• .. GUATEMALA . : ··W: ·: ' ·• . . . . ,. D1;:CRETO NUMERO 52-2003 ' . EL"CONGRE$0 DE LA REPUB~CA DE GUATEMALA CONSIDE~~DO: . Que, de conforrrild21d -~ I~ p~acto en el artfculo 12~ .de la Constltuci6n Politica . d'e la Rep(lbllca, se dectara de utgendil naclonaJ 121 electrtflcacl6n del pais,· 1:on base en plaiifls formulad9s. por el Estaclo y las mwnlcipalldades, en la cual pol:tra partlclpar la lnlclatjva prlvada. , . . . . , , CONSIDERANDO: Que de _COl'lformld~d cqn lo preeeptuado en el artrculo 119 defa Cc;.;,$tltucl6n- Polltica de'la Republica; :es _obllgad6n fundamental del Estado orienter la economla nacional para lograr la ut1lizac:1<m de !~ ~is~ naturalJts, aaoptando las medldas que sean necesarlas para su .aprovechamtento en torma: eflc:lente, en vlrtud de que _el desarrollo de Jos recursos energetlcos repovables es de lnteres p(lblico,. asi _come. otorgar lncentlvos, de confom'lidad con 121 ley, a las empresas 'industrlales que se _establezcan • en el il)tertor de la Rer,4bllca y eontrlbuya!'l .a la descentralizad6n, • · ... ,.:.. .•_ ., CONSJDERANl;>O:. . . . . Que Guatemala cuenta con re~l'$OS naturales renovables suficientes en cantldad y calidad, y que su. aprovechamiento otorgara at pals una mayor lndependenda en: la ·co,npra de lo$ combustibles f6siles, facilltando 'con eHo. el sumlnistro de energia econ6mlca a favor. deli:onsumldQr flnal, de la-poblacl6n guatemalteca y de Iii ,:egl6n centroamericana en. general,• rrilnimlzando asi una fuga· irreversible de dlvisas por ·concepto de compra de estosccombustlbles no dlsponlbles localme·nte.

  2. CONSIDERANDO: . Que se hace necesario emitlr .una norma legal cjue: · pro,nueva. en fomia . ilctiva el desarrollo y aprovechami~mto efectlvo de los recursos energetlcos. renov.ables en Guatemala, q1.1e permlta, a medlano y largo plazo, alcanzar un desarrollo continue de estos. recursos, lograr un · equJllbrio .entre las fuentes de energia naclonales e importada~ lo que repercutlni en una meJora de la cal.ldad ambiental ~I pals y la • particlpaCion cle inverslontst,as lntereSl!dos en el sector de energla renovable~ PORTANTO: E!l ejerclcio de las atrlbuclones que le conflere. el artlculo 171 llteral a~ de la · Const:ltud6n Politlca de la R.epubllca de Guatemala. DECRETA: La slgulente: . ·. - . . . LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROUO DE PROYECTOS DE ENERGIA RENOVABL'l .• DIARIO DE CENTRO AMl=RlCA 10 de noviembre de. 2003 NUMERO 91 El 6rgano competente estudlara la solldtud; sl es necesarlo, sollcltara ampllaci6n de la ARTlCU.LO 1, Urgencla e Intel'!'• nadonal. Se declera de urgencla e lnteres lnformacl6n V. eKtendera uha certlficacl6n que acredlte que se desarrolla un proyecto '"'!laclonal el desarrollo raclonal de los recursos energetlcos renovables. El 6rgano · de fuentes renovai)les de energla. y la Usta de los lnsumos, total es o parclales, que • competente estimulara, promovera, facllltar, y creara las condlclones adecuadas para efectlvamente seran suJetos de exoneracl6n, en los casos que proceda, El lnteresado el fomento de inverslol'les que se hllgan-con ese fln, presentara dlcha certlf1Clil6n a la Superlntendencla de Adminlstraci6n Trlbutarla -SAT· .pllra .que la cltada dependenda emlta la .resolud6n de exencl6n en un plazo no fflllYO' ' ' d~ treinta (30) dias, contados a partlr de la fecha de present:acl6n de la ~ldtud, I.II SAT otorgari las exenclones con base en Ill resolud6n det 6rgano competente. SI ta ARTlCULO. 2, Objeto, I.II presente Ley tlene por objeto prnmover el llesarrollo sollcl.tud no fuera resuelta y notlflClda de~tro del plazo ftjado, la mlsma se tendra por de proyectos de energla renovable y establecer los lncentlvos .ftscales, tc0n6mlcos y adminfstra_tlvos para el efecto, · resuetta favorablemente.

  3. ARTlCULO 6, Certlllcedo <le reduccl6n de emlilones; Los certlflcados de ARTlC:VLO ;5. DesarToflo, Para lograr el .abJetlvo establecldo ell la ,,,....nte reduccl6n de emlslones pefteneceran a los proptetarlos de los proyectos, qulenes de esa form• se beneflclaran de la comerdallzacl6n de .los mlsmos, Estos certlflcados Ley, el Mlnlsterlo de Energia y Minas debera: · seran emttldos por. el 6rgano competente, de conformtdad a la. cuantlftcacl6n de las a) Promover la localizad6ri ~ invent-arlo ·de los recursos energet1cos renovables, emlslones reducidas o desplazadas por el proyecto. que slrvan para la generaclan de energla. · b) ·Impulsar los estudlos para estlmar el potenclal tecnlco utillza!)le. ARTlCULO 7, ~eglamento. Oentro de un plazo de ••I• (6) meses, contados • c) Fomenter y facmtar las inverslones para el desarrollc de generadOn de partlr de la vlgenda de esta Ley, el 6rgano competente _emltlra el reglamento que ,electficidad a traves del uso raciOnal de recursos El:nerg,ticos renovables. permita la callflcaclan y apllcacl6n concreta de los lncentlvos correspondlentes: d) Propiciar 1a ofertai energetica nacional a traves de recursos renovab1,s cont~ibuyendo con esto a una mayor lndependencla naclonal con relact6n ·a Jo!( combustibles lmportados. , I., . ')RhCm:~ a, Oerogatorla. Se deroga el Decreto Ley 20-86, Ley de Fomento e) Contrlbulr y faellltar los ~rocesos de certlflcaclan establecldos en. el pois, en. :lir•".oesar(PIIO 'de Fuentes Nuevas y Renovables de. Energia, asl como cualquler materlo eriergetk:a, media~• el ~so de recursos nmovables. / dlspf,s[d6ri que se oponga ·• la presente Ley, . , '~RTlCULO 9, ' , Vlgenc:le, El presente Decreto entrara en· -vlg~da el , dla ARTlCULO 4, Deflnlclones, Para las. efectos de esta Ley se estabtecen las . slguiente de su publlcacl6n en el dlarlo oflclal. sfgulentes defJniciories: Fecha Inlclo de Entrega •FIE·: Fecha en que el proyecto lnlcia Is operaclon REMlTASI! AL ORGANISMO EJl!CUTI.VO PARA SU SANCION, comerclal. · 'PROMU~N V PU&tlCACION. Organo competente: El Minlsterlo de Energia y Minas, a traves de sus dependencias y entidades, sera el Unlco 6rgano competente para conocer y EMITIOO EN EL PALACIO i>IIL oR,ANISMO LHISLATIVO, EN LA resolver en todos los asuntos tbtcos relacionados con la apllcacl6n de esta ley CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA VflNTI0CK0 l>l!L MIS 01!, OCTUIJRI! 'OEL AilcO y sus reglamentos. · DOS MIL TRES, • Perlodo de prelnversl6n: Perlodo en el cual se reallzan las actlvldades correspondlentes a· los estudlos de factlbllldad y dlseilo de/ proyecto (no lnduye las fases de Idea nl prefa,ctlbllldad). Periodo de. ejecucl6n: Periodo en el .cual se · reallzen las acitvldades correspondlentes a la construccl6n del prOyecto. Comlenta al ,flnalltar\el periodo de preinversl6n y termlna al. comeniar el perlodo de operacl6n. Periodo de operad6n: Perloclo en el cuat ~ reallun · las actlvldades correspondientes a la operacl6n comt9:rclal del proyecto. 'Este, periodo tlene vlgencla desde la FIE hasta fina!lzar .1• ~Ida utll del proyecto. Recursos energ6tlcos renovtbl.,, Se deflnen como aquellos recul'$~S que tienen como caracteristtca eo~mUn que no se termlnan o que :5e re".'uevan por naturaleza. lncluyen: La energia solar, la energia e6llca, la hldroenergia, la energia geotermrca, la bJomasa, la energta de Jas mareas y otral. que sun callflcados por el Mlnlsterlo de Energia y Minas. ·

  4. ARTICULO 5. Incentlvos. Las. Munlclpalldades, el Instltu,to Naclonal de Electrfficacl6n ·INDE•, Empresas Ml•tas;·y las personas lndlvlduales y Juridlcas que realicen proyectos de energia con recursos energtitlcos renovables gozaran de las siguientes tncentivos: ••J Exenclon de. derechos arancelarl!)S para los 1mportac:1on05, lnduyendo et Impuesto al Valor Agregado •IVA•, cargas y ·derec:hos consulares sabre la importaclan d~ maqulnotja y equ/po, UtlllZ!ldos excluslvamente para Ja generad6n ,de energla en el area donde se ubiquen los proyectos de energla renovable. · · Prevlamente a 11 1mportacl6n de la maqulnarla y equlpo que sean necesarlos para. desarrollar los proyectos de energla renovable, en cada caso las pe1$onas indlvlduales v jurldlcas que los reallcen deberan sollcltar la aplicaclon de la SANCION AL DECRITO DEL CONGRESO NUMl!RO S2·2003 exencl6n • la Superlntendencla de Admlnlstraclon Trlbutaria •SAT•, qulen se encargarD de califlcar y autorlzar la importaci6n. ·este incentlvo tendra vlgencla exclusive durante et per/odo de. prelnverslon y el PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de novlembre del afto perlodo de construccl6n, el cuat no excedera de dlez (10) anos, dos mil tres. b) Exen_cl6n del pago del lmpuesto Sabre la Renta. Este Incentive tendra vigencla excluslva a partlr de la FIE, por un periodo de diez (10) ailos. · · Esta exenclOn \Jnicamente se otorga a las personas Jndlvlduales Y' Juridicas que Pl#BUQUESE Y CUMPLASE desarrollen dlrectamente . los prpyectos v solarnente por la parte que corre,ponda a dkho proyecto, ya que. la . exenclon no apllca a las demos actlVldades que reallcen, c) Exenclon .del Impuesto & las Empresas Mercantlles y Agropecuarlas -ieMA•. Este lncentlvo tendra vigendli exc1us'111a • partlr de la FIE, pOr un periodo de dlez (10) anos. Pale aprovechar las lncentlvos lndlcados en los llterales de la a) a la c) anteriores, el lnteresado deberil presenter al organo competent• la slgutente lnfortnac16n: -·~~ FRANQ:SCO REYJS LOPEZ te de la Rep6bllca en Funclonu La sollcltud deberil-ser 'dJrtgldlt al Mlnlsterlo de Energie y Minas. Durante lot perlodos di pn,lnverst6n y de construccl6n pod ran presentarse ampllaclones a la ml$ma, stgulendo el mtsmo procadlmlento. . La documentaclon general del proyectO donde se· lndl(lue clarame~te ti cronograma de reallzac:16n del periodo de pralnversl6n, det periodo de construcclon y del periodo de operedoil. 0edaracl6n que ha cumplldo con lo conslgnado en la Ley General de Electrlcidad, en lo que sea apllcable. · Ustado total o parclal de los materlales, equlpos y otros asoclados a - periodos, y el tlpo del o los lnc:enttvos sollcltlldos, -clflcando er perlodo a que con't!spor\den. - • NOMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de noviembre de 2003 3 (.1023-20031-10 novi•:nbre

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