Decreto Nº 20/76 - Mar territorial y zona económica exclusiva
Made 1976-06-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Act
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Sea
- Keywords
- territorial sea, EEZ-Exclusive Economic Zone, navigation, sovereignty, maritime zone
Where to read it
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DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 20-76 El Congreso de la Republica de Guatemala, CONSIOERANOO: Que los recursos del mar frente a las costas de la Naci6n guatemaltecQ constitlJyen un patrimonio de sus habitantes que .es preciso resguardar en beneficia de los generaciones presentes y futuras; CONSIDERAM){): Que tales recursos han sido objeto de toda clase de aprovechamiento por porte de flotas pesqueras extranjeras en perjuicio de la propia conservaci6n de los mismos; CONSIDERANDO: Que existe un consenao mayoritorio en Ie comunidad internacional en cuanto a 10 extensi6" del mar territorial y en cuanto a la necesidad de explotar en beneficio del Estado ribereno otras zonas del mar; CONSIDERANOO: Que aSlmlsmo existe un principio de Acuerdo Internacional en cuanto a 10 explorucion y explotaci6n de 10 plataforma submarino y de los fondos morinos en beneficio tcrnbien del Estado r i berefto , sin perjui cia de los derechos de la humanidad; CONS IDERAt\'DO : Qu~ de ocuerclo con e1 artfculo 30. de 10 Constituci6n de la RepJbli ca, Guatemala cjerce plena soberan!a y dominio sabre su territorio que comprc~dc: suelo, subsuel0, plataforma continental, aguas territo riaIes y 01 espacio soure los mismos, y se extiende a 10~ recursos no tur~les y a las riqu0zas que en ellos existan, sin perjuicio de 10 IT bre navegaci6n marftima y aerea de conformidod con la ley y 10 dispt.l~ to an los tratados y convenciones internacionales; CONS'IDERANDO: Qu·,; Guatemala desde el afto 1939, confirmodo po r Decreto Legislative .. 2535 de la Asamblea Legislativo, de fecha 21 de abril de 1941, dccla~ r6 su mar territorial en doce mil1as m6rItimas contadaa desde la II·· . neo de 10 bajo mareo; CONS IDERNmO : Que 10 comunidad internacional ha llegaclo a consignor los princ1plos del derecho del mar que armonizan los diferentes puntos de vista de los Estados; ( Decreto del Congreso n6mero 20-76 ) CONSIDERANOO: Que de acuerdo con el inciso 40. del artIculo 129 de 10 Constituci6n de la Republica constituyen bienes de la Naci6n la.zona marltima-te rrestre, la platafonna continental, el espacio aereo, en la extensi6n y forma que determinen las leyes 0 los convenios internacionales rati ficados, correspondiendo, por consiguiente, al Congreso de la Rep6blT ca delimitar la extensi6n del espacio mar!timo sobre elque se ejeree r6n sus derechos, su jurisdicci6n y su soberan!a. POR TANTO, En cumplimiento de las atribuciones que Ie asigna el inciso 100 del artIculo 170 de la Constituci6n de 10 Rep6blica, DECRETA: ARTICULO 10. Guatemala reitera su soberanIa, m6s 0116 de su terri to rio y de sus aguas interiores, a una fronja de mar adyacente a sus costas designada con el nombre de mar territorial, el eual tiene una extensiQn dA doce millas marinas, medidas a partir de las l!neo$ de bo "'.' r .... r"rHv"". ni~h('j s(lbA,."n;('I <:p p)(til:'nrl", nl ~Ar"r.in "Ilren ""l+,,"on sobre el mar territorial as! como a1 lecho y a1 subsuelo de ese mar. ARTICULO 20. Los buques de cualquier Estado, con litoral marItimo o sin el, gozar6n del derecho de paso inocente a troves del mar terri torial de conformidad ,con el.Derecho Internacional. ARTICULO 30. La Rep6blico de Guatemala constituye una zona econ6 mica exclusiva que se extender6 0 doscientos millas n6uticas medidas a partir de 10 lInea de bose desde 10 cu01 se mide 10 anchura del mar te .rritorial. En esta zona se incluyen: a) Derechos de soberan!a para los fines de exploraci6n y explotaci6n, conservaci6n y administraci6n de los reqursos naturales, tanto re novables como no renovables de la platafonna continental (lecho y subsue10), de los fondos marinos y su subsueloy de las aguas su prayacentes; b) Derechos exclusivos y lurisdicci6n con respecto al estoblecimiento y la utilizaci6n de islas artiHciales, instalaciones y estn1ctU,.~ ras an610gas, inclu!das las correspondientes reglamentaelcmes adva neras, fiscales, sanitarias y de inmigraci6n; c) Jurisdicci6n exclusiva con respecto a: i) otras actividades con miras a 10 exploraci6n y explotoci6n o - econ6mica de la zona, como la producci6n de energ!a derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; Ii) la investigaci6n cient!fico. ( Decreto del ConJLreso n6mero 20-76 ) d) Jurisdicci6n con respecto a 10 preservaci6n del medio marino, in cluidos el control y 10 eliminoci6n de 10 contoaineci6n; y, e) Otros derechos y obligociones que pudieron derivarse de 10 juris dicci6n sobre 10 Zona. ARTICULO 40. Guatemala reconoce a l~s dem6s Estados, tanto ribe reRos como sin litoral, el derecho, en su zona econ6mica exclusiva, de las libertades de navegaci6n y sobrevuelo, del tendido de cables y tuber!as, y siempre que participe un representante del Gobierno, de otros usos internacionalmente leg!timos del mar relocionados con 10 navegaci6n y las comunicaciones. ARTICULO 50. Los organismos correspondientes dictar6n las leyes y reglamentos relativos a la pesca, conservaci6n de las especies, con taminaci6n del mar y dem6s actividades pertinentes en el mar te~rito= rial, -en 10 Zona Econ6mica Exclusiva, en la plataforina continental (lecho y subsuelo) y en los fondos marinos. . En tanto se emite la leaisloci6n v rAalompntnr.i~n r.o~~p~nnnn;~n • w • tes, regir6n en la Zona Ec;onlmica Exclusiva las leyes y reglomentos relativos al mar territorial, en 10 que fuere aplicable a la naturale za de esta Zona. ARTICULO 60. El Organismo Ejecutivo celebrar6 los convenios per tinentes con los Estados riberenos lim!trofes; as! como extender6 las licencias de pesca 0 para cualquier otra actividad de exploroci6n y explotaci6n del mar territorial y de 10 Zona Econ6mica Exclusivo y aplicar6 10 legislaci6n respectiva. ARTICULO 70. En las delegociones de Guatemala a las conferencias que se relacionen con asuntos maritimos asistir6, en calidad de dele~ gado, un oficial calificado de 10 Marina de Guerra. ARTICULO 80. El Ejercito de Guatemala, estar6 encargado de velar por el respeto de los Derechos de 10 Republica sobre su Mar Territo rial y sobre 10 Zona Econ6mica Exclusiva. ARTICULO 90. E1 presente Decreto entrar6 en vigor.al d!a de au publicaci6n en el Diorio Oficial. PA~E AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. CLIATRO ( Decreta del Congre~o numero 20-76 ) TEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS. DONALDO ALVAREZ RUIZ Presidente Secretario Secretario