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Laws of Guatemala

Decreto Nº 12-2020: Ley para proteger a los guatemaltecos de los efectos causadas por la pandemia coronavirus COVID-19

Made 2020-03-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Country
Guatemala
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition, General
Keywords
coronavirus disease (COVID-19), public health, social protection, risk assessment/management, hazards, special fund, financing, food security, financial agricultural measures, fiscal and market measures, subsidy/incentive, business/industry/corporations, credit, agricultural commodities, consumer protection, internal trade
Categories
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  1. Articulo 3. Cumpllmlento de Ia. obllgacfon_ fln.nc...... derlv.du del contrato de cuanto a las medid•• preventiva. para evitar una propagaci6n mayor y poder mitigar al imp.cto pNstamo que . . .utortz.. Las amort.izac:iones del capital, pago de intereses y demas del COVID-19, se hace obligatorio eI dictar ' medidas urgent.. para protegar a los gastos dertvados del cumptimiento de las obngaclones flnanderu del contrato de pr6stamo guatemattecos de loa efec:toa causados poe La pandemia coronavinul COVlD-19. que 58 .~oriza en los .rtfculos anteriores. est.r4n a cargo del Organl.mo Ejeeutivo, por CONSIDERANDO: conducto del Ministerio de Finanzaa Publicas, para 10 cual debera preYer las aeignaciones preaupuestartas correspondientes en cada ejereicio fiacal, hasta la cancelaci6n total de la Que ea obligaci6n del Estado formular las polftic:as y medidas que tiendan a eatimular la deuda. adividad econ6mica para· contrarrestar 50s efec:tos econ6micos negativos de la pandemla, fundamentalmente aqueflos sectores mllis vulnerables. ArtIculo 4. Inform.. de eJec:ucl6n preeupuestaria de pr6st:amo. extlMnos. EI Min;sterio de CONSIDERANDO: Finanzas Ptlblicas informanll a la Comisl6n de Finanzas Publlca.·y Moneda del Congreao de la Republica y a la Contralorfa General de Cuemas, a efecto de mantener I. debkta rendici6n Que se he desarrollado un proceso de snAiisis y consutta tecnica con participaci6n de de cuentaa sobre el deStino de loa reetJrSos. Por 10 que debeni preaentar programac:i6n en autoridades , de los sedores rectores de la salud, las finanzas y la banca, habilmdose detalle del destino de los recursos e informe trimestral de avance ffsico y flnan~ro dal manifestado el emerio t6cnico que austentan y complementan la visi6n de los aclores del sector prestamo que se aprueba en el presente Decreto. politico que conforman et Congreso de la Republica. De los distintos proceaos e implicaciones que conlleva el prestamo, Ice funcionarioa de Ie PORTANTO: unidad ojecutora son responsables y velaran por los principlos de probldad, transparenc:ia, ~ ejercJcio de las abibuciones que Ie cooflere el arttculo 171 literal a) de la Constitucl6n caUdad del gasto y rendicl6n de cuentas. de las metas, resultados e impactos que sa esperan Politica de la RepUblica de Guatemala, alcanzar. DECRETA: Articulo S. Vigencla. EI presente Decreto foe dec:larado de urgencia n&Cional con 81 voto La siguiente: favorable de mas de las dos terce,.a partes det n"maro total de diputados que integran el Congreso de la Republica, aprobado en un solo debate y enb-ars en vigen cia el dia alguiente LEY DE EMERGENCIA de su publlcad6n en el Olario Oftcial. PARA PROTEGER.A LOS GUATEMALTECOS DE LOS EFECTOS CAUSADDS PDR LA PANDEMIA CORONAIIlRUS COIllD-19 REMITASE AL ORGANISMO EJECunVO PARA SU SANCI6N, PROMULGACI6N Y PUBLICACI6N. TiTULO I DISPOSICIONES SANITARIAS EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. CAPITuLO I DISPOSICIONES GENERALES

  2. Articulo 1. Objeto dela ley. La presente Ley temporal tiene como prop6sito crear las medidas rniciales , santtarias. econ6micaa. financieras y sociales necesarias para atender la crisis dertvada de las medidas adoptadaa para contener y mitigar 50s efectos de 18 pandemia denominada COVIO-19, dentro del tenitorlo nacional. Dichas medidas e~n orientadas para REY proteger 8 los habitantea de la Republica, con mayor enfasis a la poblacI6n mc1is vulnerable. CAPiTULO II MEDIDAS SANITARIAS

  3. Articulo 2. Control de acaparamlento de medlcamentos, servicio•• Insumos allmentlcloa o de IImpleza. EI Mlnisterio de Economfa, a travis de 18 Dlrecci6n de Atenci6n y Asistencia al Consumldor -DIACo-. vigilaran que no se produzca acaparamiento, velando por la dlsponibilidad y 18 estabilidad de los precios de medicamentos, servicios, artfculos de consume alimenticio, de limpiez.e y prevenci6n de contaglo. entre otros. Las gobemaciones Mpartamentales y la8 municipalidades tambi6n apoyar"n a la poblacf6n en el objetivo de estas actividades de control

  4. Articulo 3. Monitoreo d. preclO&. EI Ministerlo de Economfa fijara en el p1azo m6ximo de cinco disa a partir de Ia vigencia de la presente Ley, 81 ~Iego de precios promedio ., quince de • PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de Marzo del ano dos mil marzo de des mM velnte, per cad. uno de los treinta y cuatro (34)' produdos que integran la veinte. Canasta Basica Alimentaria -CBA-, en sus dife~ntes forma de presentaci6n: unidad, libra, quintal, etcetera. Para 10 anterior, . . tomara como base loa precios establecidos al quince de marzo de dos mil velnte por el Instituto Nacional de Estadlatica -INE-; asimismo. referira el listado de centros de distr'ibud6n donde sa pueden encontrar los produdos con esos valeres y Pllbli~ en cada uno de los expendkltl, supermercad08, depOsitos. centros de venta , en redes sociales, y cualquier otro medio de comunicac:i6n a su alcance, el pliego de precios promedio . EI Ministerio de Economla. por medlo de las dependencias que comitspondan, debe garantizar el suministro de 108 productos y sancionani de conformidad con Is ley a quienes inculTSn en actos de espec:ulaci6n de preeios y acaparamlento de kta product08. ~ disposiciones contenidas en .1 presente art(culo estaran Vigentes y seran aplicables :::Pfientras dUro 81 estado de calamidad y sus prorrogas. Articulo " . Sistema de dJfuaiOn d. InformacJ6n. EI Ministeria de Salud Publica y Asistencia S09iaI -MSPAS., como ente rector del Sistema de Salud, debe dotar de la mis amplia ~ormaci6n sobre los procedimientos de prevenci6n y sobre los cuidados durante I. pandemia de COVIO-19; de igua' fonna debe asegurarse que la miama no sea especulativa 0 confusa r ;:=~: .D-'4l,!!!~",/~ (E-31S.202QJ-l-<1bri1 para la poblaci6n guatematteca. EI Instituto Guatematteco de Seguridad Social -IGSS- Y laa autoridades de las entidades del sector aalud privado, hospitales, dlnicas, sanatOlios, entre otro. deben unirse a las campanas Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa NUMER042 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, MIERCOLES 1 de abril 2020 5 • de inlonnaci6n, divulgando las medidas de prevenci6n dictadas por 81 Gobiemo de la monto de TRES Mil SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS Mil RepUblica. QUETZALES (3,667,500,000) en Ia lorma siguiente: Adminlltrad6n Central La Academia de lenguas Mayas de Guatemala en coordinacl6r1 con e! Minislerio de Salud Ampliad6n aI Presupuesto c;.neral d.lnaresos del Estado Publica y Asistencia Social contribuira para que esta Infonnad6n tambien sea difundida en todos los idioma. iegaimente reconocidos. Para los efedos de eate articulo, todos los medios Ejen:icio F"lSCal2020 de comunicaci60 facilitaran la transmisi6n de estos mensajes, en forma gratuita, (MOIl'" on Qo ....1os1 constantemente y principalmente en aquelfos horarios consideradoa de mayor audiencia. Descripcl6n MOIl'" (0.)

  5. Articulo 5. Personat del Estado. Durante e! tiempo que dure 81 estado de calamidad publica y sus respectivas prorrogas, el personal de las diferentes instituciones del Estado estara disponible al lIamado oficial que realicen las autoridades correspondientes, 10 anterior para TOTAL 3,661,500,000 pennitir el correcto funcionamiento de las instituciones, y en consectJencia los servicias publicos; asimismo, se facilitara Is contrataci6n de personal t6cnico y profesional que sa 25 ENDEUDAMIENTO PUBUCO EXTERNO 3,667,500,000 requiera. para atender los diferentes servicios durante e1 tiempo que se encuentre en vigencia De orpnismos e instituclones regionales e Intemacionales 3,667,500,000 el estado de calamidad publica y sus posibles pr6rrogas.

  6. Articulo 6. Municipalldadtta. Las municipalidades prestaran la colaboraci6n que el Ministeno de Salud Publica y Asistencia Social les requiera, durante Ia emergoncia; asimismo, facilitaran las instalaciones que sean necesarias, permitiendo la habilrtaci6n para c1ichos fines. ArtIculo 14. Ampllael6n del PrMupuesto General de EO_a. del Eatado. Se aprueba la ampliaci6n al Presupueato General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, par un

  7. Articulo 7. Abastecimlento. Las autoridadea correspondientes tendrtn la obligaci6n de velar monto de TRES Mil SEISCIENTOS seSENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS Mil porque ~ provea a los hospitales y centres de salud de toda 18 RepUblica, de los insumos QUETZALES (3,667,500,000) con Ia finalidad de ampliar el presupuesto de la. Instituciones -- --....... _......... COfI'espondientes para atender con ce!eridad la emergencia sanitaria, principalmente 10 que a continuaci6r1 y en Ia forma que se indica: concemlente aI control electivo de los invenIarios de Insumos m6dIcos y Ia adopci6n de las medidas que se emitir3n para et sia\ema hospitalario nacloo.l, incIuyendo los hoop/tales temporaJes y otra8 unkfades de atenci6n. En caso de presantarse un mayor numero de contagios, deben prever Ia prestaci6r1 de atenci6r1 medica a cualquier persona que amerne su hospitalizacl6n como consecuencia de! COVlD-19, . ,... Ad!.liillsbadult Central E]ercido Fiscal 2020 para tal efedo, el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social vem;cara el cumplimiento de (Monto en Quetzales) la presente disposicl6r1. Descrlpcl6n Monto Asimiamo, se podril autorizar la redistribuci6n de equipo e insumos medicos entre los diferentes hospitalea publico. segun las necesidades de la emergancia. Total 3,667,500,000

  8. Articulo 8. CoiaboracJ6n de la ciudadania. Las personas que fesidan en areas cercanas donde guarden cuarentena preventiva 0 de areas hospltalarias, tienen la obligaci6n de Mlnlsterio d. Gobemad6n 450,000,000 colaborar con las autoridades sanitarias y de seguridad p(Jblica. a fin de preservar las Mlnsterio de Educad6n (Salarios) 567,500.000 relaciones annoniOAs de respeto y solidaridad dentro de au comunidad. Mlnlsterio de Sa;lud Publica y Asistenda Sodal 1,200,000.000 Atenci6n CovId-19 800,000,000 Sueldos y Salarlos ~OO.OOO,OOO TITULO n Minlsterio de TrabIIjo, PreY1s)6 Sodal (AmpUad6n de Cobertura Multo Mayor) 50,000,000 Mlnisterlo de Etonombt 400,000,000 DlSPO$ICIONES ECON6MICAS, FISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL Mlnisterio dl! ~ra,~. y AHmentad6n. 400,000,000 Aark'Ultura campeH\a (AmpHad6n de·Cobertora) 50,000,000 AdquIsid6n de Aflmentos 350,000,000 CAPiTuLO I Minlstetio de Oe:sarrono Sodal 350,000,000 MEDIDAS DE IMPACTO SOCIAL ObIipdones del Estada a CarlO del Tesoro 250,000,000 Fondo ~ ProtecciOn de capitales 250,000,000 Artieuto 9. Cumpllmlento de pago. por colegiaturaL Durante Ia vigencia del estado de calamidad pUblica y sus pos/blas pr6rrogas, decretado a causa de la pandemia COVID-19, se De la asignaci6n que se indica para Agricuftura Campesina y 81 Programa del Adulto Mayor, se prohrbe el cobro de munas, moras, gastos administrados 0 intereses, generados por atrasos en incramen1ara en cincuenta millones de Quetzales (Q.50,ooo,ooo.00) cada uno con pago de cuotas coIT8spondientes a centros educativos 0 de univel'$idades; asimismo. los reorden8mientol presupuestarios con economras que se identiflquen durante el ejercicio fiscal. estudiantes no estare" sujetos a expulsi6n U otras sanciones. Eats situaci6n no afectara su 5a asigns 81 Ministerio de Gobemaci6n cuatrocient08 cincuenta millones de Quetzales record crediticio 0 la reinscripci6n en el siguiente cicio educativo. (Q.450,OOO,OOO.OO) para el pago de sueldos y salarios derivados de compromisos adquiridos en anos anteriores. EI beneficia es aplicable a quienes se encuentren al dla en el pago de sus cuotas, a la techa en que entre en vigencla el presente Decreto. Adicionalmente , en los diferentes niveles educativos 5e asigna 81 Mlnisterio de Educaci6n un manto parcial de quinientos sesanta y siete millones y las universidades, las cuotas que se dejen de pagar durante los sesenta dlas siguientes al quinientos mil Quetzales (Q.561.,5oo,Ooo.00) para 81 pago de 8ueldos y salarias para el inicio de la vigencia de la presente Ley. se distribuiran proporcionalmente en los meses cumplimiento de pact08 colectivos en dicho Ministerio. derivados de compromisos adquiridos restantes del ano. en aOOs anteriores. ArtIculo 10. Allmentacl6n .scolar. Durante la vigencia del estado de calamidad publica y 18 Sa asigna al Ministerio de 5alud PUblica y Asistencia Social un monto de cuatrocientos millonas SU$peIlai6n de aases, ttl Minmerio de EducaciOn y el Ministerio de Finanzas Publicas velaran de Quetzalas (Q.4oo,00Q,000.00) para e! pago de sueldos y salanos para 01 cumplimiento de ... porque no sa suspendan los aportes eoon6micos para usa de Ia alimentaci6n escolar, a-eando pactos co.Iectivos en dicho Ministerio, derivados de compromises adquiridos en anos antenores. los mecanismos especiales que garanticen dicha distribuci6n y dar cumplimiento al deredlo de Se faculta aI Organismo Ejecutivo para que, a _ del Ministario de Finanzas PUblicas, , aiimentaci6n de los ninos de etapa escoIar, de conlonnidad con 10 estabIecido en eI De<:reto apruebe mediante Acueroo Gubernativo la distribuci6r1 analltica de Ie ampliad6n Nclmero 16-2017 del Congreso de la RepUblica, ley de A1imentaci6r1 EIcolar. presupuestarla de ingresos Y egresos autoriZada en er presente Decreto.

  9. Articulo 11. EI Mini&terio de Salud PUblica Y Asistencia SocIal, atendiendo las condiciones EI uso de los recursos presupuestarios aprobados en 18 presente Ley que financian gastos de epidemiol6gicas, no podr8 negar la atenci6n m6cjica a los migrantes en transito dentro del funcionamiento se exceptuan de 10 dispuesto en el (Jltimo pamrfo del artIculo 61 del Decreto territorio naelonal y debera girar inatrucciones neceaarias a hoapitakJs y centroa de salud de N(Jmero 101-97 del Congreso de la RepUbfica de Guatemala, Ley Organica del Presupuesto. todo el pais, a efecto de dar estricto cumplimiento a 10 estabiecido, en todos los niveles de atenci6n. Articulo 16. Fondo. para atender impacto ecan6mico en la poblacl6n. Como consecuencia de las dfficultades de caracter econ6mico que esta sufnendo 18 poblaci6n guatemalteca, Artfculo 12. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social en coorctinaci6n con el Ministerio derivado de atender las medidas de contenci6n de la pandemia del coronavirus COVID-19. de Relaciona, Exteriores y el Instituto Guatemalteco de Migraci6n, deberan proveer atenci6n emitidas mediante el estado de calamidad p(JbUca, se establecen los siguientes fondos y medica pennanente an al Centro de Recepci6n de Retomados, ubicado en la Fuerza Aerea programas para contrarrestar los impaetos econ6mico--socialas en la poblaci6n: Guatemalteca. La cantidad de medicos, personal de aaiatencia. equipo, abastecimiento e insurnos mildicos, debera ser proporcional a la cantidad y necesidades de la poblaci6n 1. Fondo de Emergancia -FEMER~. Se establece aate fondo con el monto de un mil retomada; asignando un espacio adecuado para funcionar como cllnlca medica pennanente de qUinientos millones de Quetzales (0.1,500,000,000.00), los cuales seran ejecutados atenci6n ambulatoria. como se indica, para atender los siguientes programaa de emergencia; Asimismo, al Ministerio de 5alud Publica y Asistencia Sodal en coordinaci6n con los ministerios a) Programa d. remodelaclon e Infraeatructura de hpspitalea y centros de indicac::tos, debara establecer laa medidas necesarias para que las personas retomadas sean •• Iud. equipamJento hospltalarlo • Insumo. sanilarios, para atenci6n y atendidas confonne 81 protocolo y 58 les realice la prueba correspondiente para minimizar el eobertura del primero y segundo nlvel da atenel6n. Para Ia atenci6n de contagjo a su retomo a su luga.. de origen. Ademas, deben """'"' inlormaci6n clara y concisa del acontecer apjdemiotOgico nacional, as! como las medidas san~arias requeridas a Ia poblaci60, en especial con relaci6n al COVID-19, esta informaci6n debe 8M difundida en los diferentes kl:iomas de la poblaci6n retomada. un_ lonna Inmediata de Ia emergencia creada par eJ coronavirus COVlD-19, 58 debe priorizar asignaciones que incluye Ia adecuaci6n de hospitales y centros y puestos de salud, incluyendo la iMtalaci6n de hospitales Y otras atencl6n temporales, adem8s, del equipamiento hospitalario y los Insumos necesarios para su operatividad, asl como de los implementos para la de • deben informar de fonna ~ y concisa en relaci6n al acontecer epidemioi6gico ~ bioseguridad del personal del sistema de salud. Este programa 10 ejecutara ai, as! como las medidas sanitarias requeridas a la pobladon, .en especial con relaci6n al directamente el Ministerio de Salud P(JbJica y Aaistericia Soclal. asignandose a 10.19, en los diferentes idiomas que hable la pobIaci6n retomada. traY" de SUI unidades ejecutoras, Ia cantidad de setecientos millones de Quetzalea (0.700,000,000.00); aal miamo, se establece una as;gnaci6n de cien mil/ones de Quetzales (Q.100,000,000.00) para implementar en la red CAPiTULO II hospitalaria del pals, laboratorios especfficos de prueba y otros metodos de FONDOS Y PROGRAMAS COMO COMPENSADORES SOCIALES prueba de detecci6n de COVID-19. EI Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social de fonna obligatoria debe realizar las pruebas de detecci6n a toda la Y REGULACIONES ESPECtALES poblaci6n que ha sido declarada en cuarentena y personas con factores de Articuto 13, Ampl/ael6n del P ...upuesto General de Ing...oa del Eatado. Se aprueba la rie8go. Asimismo, se autoriza para la realizacl6n de pruebas de COVID~19 al ampliaci6n al Presupumo General de Ingresos del Estado para el Ejerc.icio Fiscal 2020, por un Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y a la F..cu~ad de Fannacia de la Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa • 6 Guatemala, MIERCOLES 1 de abril 2020 DIARIO de CENTRO AMER1CA NUMER042 Universidad de San Cartos de Guatemala bajo la recloria del Ministerio de Salud' 6. EI Organismo Ejecutivo, sus entidades y dependencias durante la vigencia del estado Publica y Asistencia Social, en los casos en los que sea necesario. de calamidad publica y sus posibles pr6rrogas, no atendera peticiones de incrementos salanales y otorgamiento de prestaciones 0 beneficios laboraJes sdicionales, tods vez b) Programs de Apoyo Alimentario y Prevencl6n del COVID-19. Este program a que las disponibilidades y ahorros en la ejecu<:i6n de gastos deber.\ desUnarse a atender y combatir los efectos del COVID-19. se ejecutara a lraves del Minislerio de Desarrollo Social -MIDES- en coordinaci6n con el Ministeno de Agricultura, Ganaderla y Alimentaci6n -MAGA-; 1. Durante la vigencia del estado de calamidad publica y sus pr6rrogas, las ambos ministerios en conjunto, debentn coordinar Is utjlizaci6n de una base m~ni~palidades podran utilizar para cubrir gastos de tuncionamiento vigentes hasta el (mica de datos de familias en situaci6n de vulnerabilidad, incluyendo a adultos velntlnueve de febrero de dos mil veinte . sin que su planilla se incremente, las mayores, as[ como de personas de la tercera edad que se encuentren en cantidades necesarias de 10 recaudado 0 recibido por el Impuesto Onico Sobre centros y asilos. con ~ fin de evitar duplicldad de beneficiarios y con ella lograr Inmuebles, Impuesto al Valor Agregado, y cualquler otro recurso 0 ingreso que Ie alcanzar la mayor cantidad de beneficiarios por su alta vulnerabilidad ante la traslade el Ministerio de Finanzas Publlcas directamente, 0 par intermedio del Instituto crisis provocada por el coronavirus COVID-19 y la observancia de las medidas de Fomento Municipal. Se exeeptUa y queda prohibido cambiar el destino del srtuado de contenci6n ordenadas por el Gobiemo de la Republica. Este programa se constitucional. crea con una asignaci6n de setecientos millanes de Quetzales (0.700,000,000.00), de los cuales corresponde trescientos cincuenta millones de 8. Los contribuyentes afectos al Impuesto de Solidarldad, Decreto NUmero 73-2008 del Congreso de la Republica, poc:fr3n direMr el pago correspondiente 81 segundo trimestre Ouetzales a cada uno (0.350,000,000.00). del Ejercicio Fiscal 2020, pudiendo realfzar dicho pago hasta el 30 de septiembre de Con este programa, se apoyara a dichas familiaa y adu~os mayo res, con 2020 a! ~n~do, sin que ello genere sanci6n, multa 0 recargo alguno. Ollien opte por entregas en &specie 0 par medio de cupones canjeables que incluyan medidas esta. difenmlento del 150 no podra despedir a ningun trabajador hasta que haya de seguridad en su disano, eJaborados en imprerltas autorizadas por la termlnado de pagar el mismo, salvo causa justificada. . Contraloria Ganeral de Cuentas, de conforrnidad con las necesidades. EI canje se realizara asl: 1) en farrnacias, tiendas de barrio y/o superrnercados para la 9. Sa autoriza a las municipalidades del pals y durante 18 vigencia del &stado de calamidad adquisici6n de Insumos que permitan contrarrestar la propagaci6n del publica para que las compras directas establecidas en el Decreto Numero 57-92 clef coronavlrus COVlD-19, cuyo valor nominal senl definido por ambos mlnistenos. Congreso de Ia RepUblica y sus refannas, Ley de Contrataciones del Estado, puedan 2) En farrnacias, tiendas da barrio, superrnercados, dep6s~os de alimenlos y efectuarse hasta por el manto de trescientos mil Quetzales (Q.300,OOO.OO), orientadas a atender la emergencia COV10-19. otros, para la adquisici6n de artlculos de primera necesidad de la canasta bUica alimentaria y medicamenlos. EI valor nominal de estos cupones sera CAPiTULO III definido por ambos ministerios; asimismo. deftni"n y reglamentaran la fonna en que dlchos cupones seran cobrados por las farrnacias, tiendas de barrio y/o MEDIDAS DE POLincA RSCAL Y PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL superrnercados que los reciban. . Articuto 16. Exenci6n a don.ciones a .ntldades no lucrativ... Se declaran exentas de Ambos Ministerfos deberan generar las normas de transparencia y rendici6n de todos los impuestos de importaci6n y del Impuesto de Valor Agregado y derechos arancelarios cuenlas debiendo certifocar ante la Contralorla General de Cuentas la lotalidad sabre todas las donaciones que se reciban a favor de Ia Coordinadora Nacional para I. de compnas y adquislciones realizadas al ampero de la presente Ley, para e~ar Reduca6n de Desastres -CONREO-, y las iglesias, organizaciones y asodaclones de la politizaci6n de est.. programa, y deberan enviar un informe detallado a Is beneflcencia, debidamente autorizadae e inscritas en el Registro de Personas Jurldicas del Comisl6n de Transparencia y Probidad del Congreso de la Republica. Ministerlo de Gobernaci6n, mientras est8 vigenle eI estado de calamldad pUblica y sus posibles Adicionalmente a ello, se publicaran en los portales electr6nicos de los dos refonnas. Las mercancfas importadas al amparo de la presente exenci6n, deberan ser minislerios, los listados de beneficiarios. ~das excJusivamente para fines no lucrativos y de beneficencia. La Superintendencla de .tI!irplr\istraci6n Tributaria velanl por eI fie! cumplimiento de la presente disposici6n. Se incluye cian millones de Ouetzales (0.100,000,000.00) para ampliaci6n de Una vez presentada la . solicitud de exenci6n de impuestos y derechos de imporiaci6n, Cobartura del Programa del AduHo Mayor en el Ministerio de Trabajo y Previsi6n cumpliendo con los requlsKos de registro que disponga Ia Superintendencia de Administraci6n Social: de los cuales cincuenta millones de Ouetzales (0.50,000,000.00) se Tributaria -SAT- y otros que sa eneuentran vigemes a la presente fecha de aprobaci6n del financlara con readecuaci6n presupuestaria durante el ejercicio fiscal. presente Decreto, Ia Superintendencia de Administraci6n Tributaria -sAT- queda obIigsda a Se Incluye cien millones de Ouetzales (0.100,000,000.00) para ampliaci6n de resotver en un plaZo no mayor de tres dlaa. La presenta disposici6n es aplicable a todss Cobertura del Programa del Agricu~ura Campesina en el Ministerio de las declaraciones que se pressnten para Iiquidaci6n a partir del inicio de vigencia de la presente Agricultura, Ganader(a y Alimentaci6n, de los cuales cincuenta milfones de Ley. Ouetzales (0.50,000,000.00) se financiara con readecuaci6n presupuestaria durante el ejercicio fiscal. Quadan exentas las donaciones referida. en aste articulo de 10 expuesto en los artlculos 53 y 53 bls del Decreto Numero 101-97 del Congreso de Ia RepUblica, Ley Orglinica del :z. Fondo de Proteccl6n de capltales. sa _Ieee eI Fondo de Protecci6n de capitales Presupuesto. administrado p~r el Cr6dito Hipotecano Nacional -CHN-, el cual se constituye con un TiTULO III monto de doscientos cincuenta millones de Quetzales (Q.25O,000,000.00), deslinado para otorgar cr6ditos a: comerciantes incfrvlduates, profesJonales, empresas, Y DISPOSICIONES FINALES cooperativas de ahorro y credito, mismos que deberan colocarse con tasas de interes Articulo 17. EI Organismo Ejecutivo velanl porque se elaboren los reglamentos 0 disposiclones preferenciales no mayores al promedio de la tau pasjva vigente que rija en eI sistema respectiva<l den\ro de los diez dla. de 18 vigencia de _ Deaato. bancario guatemalteco. Para el monto arriba indicado, se tacufta aI Ministerio de Finanzas Publicas para que complemente el mismo mediante readecuaci6n presupuastaria. EI Cred~o Hipotecario Nacional, debenl elaborar eI reglamento especffico sobre requisites y condiciones de los creditos. Estos creditos 8& otorgaran sin _me Artfculo 18. Suspenai6n. Se suspenden todas las disposiciones legales que se opongan a 10 establecido en Ia presente Ley durante et tlempo de vigencia del Decreto.

  10. Articulo 19. SuspensiOn de plazas adminiatrativoa. Se suspende el c6mputo de los plazos restricci6n, para las personas politicamente expuestas. 3. Fonda para las Micro, Pequeflas y _Canas E m _ -MIPYMES-. sa crea el Fondo para Micro, pequenas y Medianas Empresas en 61 Ministerio de Economia, a legales en todD tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de Ires meses. Se exceptua de la presente disposici6n aqueUos c6mputoe de plazos eonstitucionales, los relativos a la Ley de Acceso a Ia Informaci6n Publica, asl como de los procesos que garanticen traves del Viceministerio de Desarrollo de la Mlcroempresa, Pequena y Mediana los pagos de alimentos, garantlas minima. y aquellos que ..... n para ga....-ar los derechos de Empresa, para tortalecer la pequet\a y medians empresa con un monto revolvente de los habitantes de la Repl.iblica en el marco de la enfenneclad coronavirus COVl[)"19. cuatrocientos millones de Quetzales (Q.400,000,ooO.00). Enfte las condiciones para otorgar los creditos, sa colOGaran con tasas de interes prefe~nciales no mayores al ArtIculo 20. Vlgencla. EI contenido Integro del presente Decreto fue dedarado de urgencia promedio de la tasa paaiva vigente que rija en eI sistema bancario guatematteco, a fin nacional con eI voto favorable de mas de las dos tercera. partes del total de diputadoa que de tomentar el emprendimiento de los pequel"ios y madianos empresarios. integran el Congr4Ho de la RepClbllca; aprobado en un 8010 debate y entra", en vigencia el dla siguiente de au publicaci6n en eI Olano Oficial. Estos credltos se otorganin sin restricci6n, para las personas poUticamente expuestas. De los fondos, eatablecid08 en los numerales 2 y 3 del presente artIculo, el solicitante del crMito podra destinar los fondos para financiar sus adividades empresariales y de REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCI6H, emprendimiento, quedando prohibido utitizartos para gastos de consumo personal, PROMULGACI6N Y PUBUCACI6N. superfluos 0 no relacionados con au adividad empressria. propiamente con los efectos provocados por 18 pandemia del COVl0-19. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATlVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTICINCO DE 0 S MIL VEiNTE. .... Espera de las obllgaclonea credfUclu. Las institUciones banealias, a aolicitud simple de los interesados. estar.In concedlendo d~erlmientos u otorgando espera en los cr6d~os a los deudores que a 1* fecha en que entre en vigencia eI presente Decreto, no presenten mora mayor a un meso Tales diferimientos 0 &spera sa apUcaran, segUr! sea el easo, a vencimientos de cuotas de taojeta de cr6d~0, cr6ditos con gaiantla fiduciarla, prandaria 0 hipoiecaria para la vivienda, por las euotas de dol; m88eS: asl como 101 otorgad;os en Ia micro, pequena 0 PRESIDENTE mediana empresa y cualquier acreedor de las Institueionea del Estado, por las cuotas de tres meses; los pagos se podran diferir en un plazo de sela meses sin intereses ...oratorios, a partir de que finafice Is crisis de Ia calamidad pUblica de COVl0-19. Estos benefieios tambien son aplicables a las personas que suscribieron convenios de page de mutuo acuerdo eon las instituciones bancarias y que no hayan incunido en alg"n renso en las cuotas de dicho convenio. 5. Garantizal' los servlclos publlcos. EI 1 _ 0 National de Electrificaci6n -INDE- garantizara el aporte social INDE a la tarifa social a los usuarios que consumen entre 1..60 kWh/mes paguen Q.O.40IkWh, y para los usuarios de consumo entre 61-125 kWhImes, paguen Q.0.701kWh. Con este mecanismo de subsidio se beneficiara directamente a la pobla~6n en pobreza y extrema pobreza. ".--- ... Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa NUMER042 DlARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, M1ERCOLES 1 de abril 2020 7 Mynor Custodio Franco FIore8 PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta y uno de malZo del ano dos mil RanuIto Rafael Rojas Celina veinte. - Blanca Odilia AJfwo Guerra Irma EIizabeIh Palencia Orellana PUU~B~L~'!!m~t£!~MPLASE Gabriel Vladimir Aguilera Bolanos SEGUNDO: DecIarar eIecIos magia_ aupIerba del Tribunal SUpremo Electoral para .1 periodo 2020-2026, 8 /os 8~ aiguientes: Marco Antonio Cornejo Marroquin - Marion J0su6 Barahona catal6n - Ervin Gabriel G6mez M6ndez No6 Adalberto Ventura Loyo Alvaro Ricardo Cord6n Paredes TERCERO: Los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, liIuIares y .uplentes ""'etos, deberan preslar j",.n.tlto de IIdeIidad • Ia Consliluci6n Polltica de Ia RepUblica de Guatemu, ante eI plena del eong,.,.o de Ia RepUblica. . CUARTO: Et presente Acuerdo entra en vigencia InrnediaIamente y sera publicacJo en eI Diario Oficial para COtlOc:illliento pUIJIIco. EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISIIO LEGISlAnvO. EN LA C/UDAD DE GUATEMAlA, EL DIEC/SETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. 'lJr.!'6' ~6atDMmwyc~ ?oil?{/S'ff.O ~"S#JfilDtJy_.l«JI/ y ff-J1 6-20201-1--ob11 (E-312-2020)-l-obo1 ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS ACUERDO NUMERO 11-2020 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 51-2020 CONSIDERANDO: G uate mala, 25 de morza de 2020 Que la Ley Electoral y de Partidos Politioos, Decreto Ley Numero 1-85 de la Asamblea Naaonal Constituyente. regula que los magistrados titulares y magisttados suplentes del Tribunal Supremo Electoral son electos para un perfodo de seis anos. el cual esta pr6xlmo IL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. a finalizar. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO Que el COhgreso de la Republica esta facuHado para elegir a los cinco mag.strados . tltUlare. y a 10. cinco magistrado. suplentas del Tribunal Sup,.,mo Electoral oon el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nomina de velnle Que fa Constitucio. Politica de fa RepUblica de Guatemala establece que el Presupuesto General de candidatos propuesta por la comisi60 de postulaci6n. Jngresos y Egresos del Estado, aprobado para coda ejercicio fiscal, incIuid fa estimacio. de todos los iogresos • obtener y eI detalIe de los gastos e invemooes poe reWar. La unidad del presupueslO es CONSIDERANDO: obligalgria y su estructura program8tica Todos los in8Jesos del Estado CXlIIStituyat un fundo comim Que el honorable plena del Cong....a de Ia RepUblica procedi6 a elegir a /os mag.strados indivisible, desIioado exdusivamcllle a QIbrir sus ejJII!SOS. tituIares y .uplentes del Tribunal 5upn!mo Electoral para eI periodo 2020-2026, siendo procedente emitir Ia disposici6n legal que en detecho comtsponda. CONSIDIRANDO PORTANTO: en·eJMtpo de las alribuciones que Ie confiere el artIculo 106 del Decreto Numero 63-94 del 5 01)11reso de la RepUblica, Ley Organica del Organismo Legislativo y con fundamento Que Ia Coostituci6o Politics de fa RepU!!lica de Guatemala, en eI Articulo 238, IitenI b), facuIta aI 6rgmo 8Il'el.,ertlcuJo 123 del Decreto Ley Numero 1-85 de Ie Asamblea Nacional Consliluyente, Rector de I. Administracio. Finaru:iera a establecer los casos en los que puedan realizarse tnIlsferencias de Ley Electoral y de Partidos Politicos, partidls presupuestarias dmtro del PresupueslO General de Jngresos y Egresos de las Entidades DescentraIizada para coda ejercicio IiscaI. Asimismo Ia Ley OrgAnics del Presupuesto, en eI Articulo 41 ACUERDA: estabIec:e los mecanismos para efectuar los referidos movimillllDs de ISignaciones que resuitm necesarias PRIMERO: Declarar eleetos magistrados tHularas del Tribunal Supremo Electoral pam durmte Ia Case de ejecuci6n del presupuesto que aprueba eI Organismo Ejecutivo, que viabilicen los el perlodo 2020-2026, a los abogados siguientes: cambios en los montos programados en las partidls que conespoudan del P!liSUPuesto de cada enticlad;

Decreto Nº 12-2020: Ley para proteger a los guatemaltecos de los efectos causadas por la pandemia coronavirus COVID-19 · Nelum