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Laws of Guatemala

Decreto Nº 116-96: Ley de fomento a la difusión de la conciencia ambiental

Made 1996-11-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Environment
Keywords
education, capacity building, protection of environment

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  1. , "~~~ '."'·<'~.i:· ~ ,,€~.~, ~~tO "e , ",r6'm~"fro 2\mirica "'------......-------ur..no oflcJJlI de la Republica de Guatemala-------------' Decano de la Prensa Centroamericana Ln siguiente c) , Coadyu'var a que sean bien recibidas porIa poblaci6n las polfticas ambientales que sa , orienten a In conservaci6n y uso sostenible de nuestro patrimonio nacional:,Recursos natu· rales, diversidnd bio16gica y cultural; b) Impulsar y difundir los programas de educa· ci6n ambiental promovidos pol' entidades guo bernamentales y no gubernamentales; a) Impulsnry promoverladifusi6nylaconciencia del temn nmbiental; 2. La presente ley tiene como objetivos especffi. cos: CAPITULO I a) Promover la difusi6n de la educaci6n y con ciencia nmbiental, en forma permanente, a traves de los medios de comunicaci6n del pafs; b) Coadyuvar a que la poblnci6n guatemalteca tome conciencin de la necesidad de proteger, conservnr y utilizardemanera sustentable los recursos naturnles del pafs; . c) Motivar e incentivara todos los seetores del pa.fsa difundir progrnmns de educaci6n y de conciencia nmbiental; d) Mantenerel equilibrioecol6gicoyel desarrollo sustentable pOl' medio de la conservaci6n, pro tecci6n y uso s()stenible del patrimonio nacio· nnl, apoyandose en los programas generales ,depo\(ticnsambientales que dicte la autoridad competente en In materin. 1. Ln presente ley tiene como cbje'tivos genera les: Articulo 1.-0bjetivos de In ley: Disposiciones generales DECRETA: LEY DE FOMENTO A LA DIFOSION DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL PORTANTO, En ejercicio 'de las atribuciones que Ie confiere la literal n) del Articulo 111 de la Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala, mnnern concreto perrnita un analisis de los principnles problemns que nfectnn el medio nmbiente y la identifi cnci6n de pos.bles soluciones n los mismos, para loquees , necesario rebasar Insbarreras deInenseilnnza tradicional y disefiar programns tanto pnra el subsistema escolnr como para el extraescolar, que faciliten el estudio inte gral de In situacion nmbiental de nuestro pais para lograr el desarrollo de unn etica nmbiental en la pobla cion. Se estableci6 que uno de los objetivos de In educa cionnmbientalloconstituyequeel ser humnnocomprenda la nnturalezn compleja del medio ambienteresultante de In interncci6n de sus componentes bio16gicos, fisicos, sociales y culturales, CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 116-96 CONSIDERANDO: CONSIOERANDO: Que en laEstrntegin Nacional de Educacion Ambiental ,deSnrrollnda en Guatemnln en 1990, se establece que In educacion debe contribuir a formnr guatemaltecos que' ,"vivan de mnnera tal que sus acciones no perjudiquen el medio nmbiente que los roden y permitirles lograr el desarrollo de sus comunidndes; SUMARIO DECRETO NUMERO 116-96 DECRETO NUMERO 120-96 DECRETO NUMERO 124-96 DECRETO NUMERO 125-96 DECRETO NUJl1ERO127-96 DECRETO NUMERO 128-96 DECRETO NUMERO 130-96 DECRETO NUMERO 132-96 PUBLICAClONES VARIAS ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION ORGANISMO LEGISLATIVO~ CpNGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA ORGANISMO LEGISLATIVO " I I CONGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA lEI Congreso de la Republica de Guatemala, iQue la Constituci6n Polfticn de In Republica en sus A1jtfculos97, 125, 126y 128'estableceque:"El Estndo,lns Municipalidades y los hnbitantes del territorio nacional esFin obligados a propiciar el desarrollo social, economico y tecnologicoque prevengn Incontami nnci6ndelambiente Y rnantenga el equilibrio ecol6gico", para 10 cunl se dietaran las normns necesnrins y asf gnrnntizar que In Recon6cese la personnlidnd juridicn de In Iglesia Evnn- utjlizaci6n y el aprovechnmienta de In fnunn, de In flora, '\' Pu bl d Di de,ln tie~ y el agua, se renlice rncionalmente, evitando ge rca e 0 e .os· , , ,Sill depredacion. Igualmente declara de utilidad y nece Ap~ebnse el funeionamiento de la Fundaci6n para el:' si,~ad publica la .explotaci6n t~nica yrncional de los DesarrolloSostenible; y recon6cese su personalidad ~t'hl~rocarhuros,mmerales y demns recursos naturales no jurfdica. / !;,repovn\)les,para loqueel Estadoestablecerny propiciara , , ,"" Inr condiciones necesnrias. Tambien se declara de ur Apruebanse loiS ~s.tatutos de la AsOClac.16n Catoliea; ~,; -gencia naeional y de interes social In reforestaci6n del Cultural y Religiosa de In Orden Franeiscana Seglar, 'pdl'sy laconservnci6n delos bosques,goznndo de especinl de la Parroqui~Sa.nta M~r(aAuxilio de'los Clisti~n08. ~', prtltecci6n los bosques y la vegetaci6n locnlizndos en las (Ofs, de Carolingia); y reconocese su, personahdad, riberasdelosriosylngosyen las cercanfas de las fuentes jurfdica, de, aguas; estableciendo que el ap~ovechamiento del recurso hfdrico de los lagos y rfos pnra fines ngrlcolns, 'agropecuarios, turisticos 0 de cualquier nntumleza, que eontribuya al desarrollo de la economfa nncionnl, esta nl . servieio de In comunidad y no de personn particular nlgunn, estando los usuaries obligados n reforestar Ins MUNICIPAL F lOAD DpEESTEANNBENITO riberasde los cauces correspondientes y fncilitar las vias Y LORES, ' •de acceso; <, Estatutos de la Empresn Municipal de AgUa Potable Y"5) !' Alcantarillndo de las Municipalidades de Flores y Sao;':o<'1 !: CONSIDERANDO: , Benito, departamento de Peten. , ",,';: 'iQue en 1a Declaraci6n de Guacimo, ndoptadn en , ,. ~',{hJacimo,Lim6n, Costa Ricn, en noviembre de 1994, los Reglnmentode la Empresn.Jl.lunicipnl de Agua Potnb/)Y";"~identesdeIns Republicas de Centroamericay Belice, , A1cantnrilladode las Municipnlidades de Floresy San., ,;;-; ,reunidos en la XVReuni6n Ordinnria de los Presidentes Benitodepnrtamento de Peten. ' '~"del Istmo, ante la necesidad del respeto a la dignidnd , ,pinlJerenteatoda personaen In promoci6nde sus derechos, , ,alrespeto a lanaturaleza que es sustento de vida, 10que ,.,..implica el mejoramiento constante de la cnlidad de vida ANUNCIOS VARIOS,:, ''1 exige un cambio de actitud y comportamiento en los . " ,: ,;';"patrones de producc:i6ny consumo, materinliznron esto Matrimonios. - Unea de transporle. - SolielluddenacioiulUjit':,:enunne,stmtegia nacionalyregional denominndaAlianza dad.-Conslilucioncs de sociedad. "",,:Disoluci6n de so,ie:"">"pm-a el Desarrollo Sostenible; incluyendo dentro de In dud.-- POlcntcs do Invonci6n. - Registro do marcos.-:-' definici6n de Desarrollo S08tenible el fortalecimiento y Titulossuplclorios. - EdicIOS. - Remolos. "'~'''l".pl,na pnrticipaci6n ciudadana,en laconvivencia pacffica • .'" < Y,n nrmonfa con la natumleza, sin comprometerla y i~'garantitando la -calidad de vida de las generaciones . futuras; Inversiones Twisticas Rio Dulce, S. A.-Balance Gene-" ! ral al 30 de junio de 1994."",• ~ .-~ 't,--i.," I "--LQue In educaci6n ambiental es definida por la Con· Inversiones Turlsticas Rio Dulce, S. A.-Balance Gen~' ferencia de Tbilisi, 1977, como un proceso permanente ral a130 de junio de1995.q~e involucra a todos los sectores del pais y q~e de DIA~IO DE CENTRO AMERICA-Diciembrc 23 de 1996 NUMERO 51 CONSIDERANDO: , DECRETO' NUMERO 120-96 EL CONGRESO DE LA REj:»UBLICA DE,GUATEMALA PAIXIO NAClow,l Q..IalO:Mla. Trece de Dic1S\iJre de Mil NoveclenlOA thvnnt., y sea. La toma de 'conc:lencill de la vocac:I6n forelt8l· de Ie meyer perte del ten1Ior1o naclonaI.pwa ~. Ie refora~;, y ',al .m-Jo ftlresl8l .1U1IanlabIa, " .'.:.j~ !' , ..•... I Promover II'difun<li~ lICCIones que reduzcan la 'ciontamlnacl6n de deshecho. s6lIdos, visUal. lu!:'itlva. del alre, egua, suelo y ~. 8lI1blenie en general. b) a)i" CAPITULO II PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCION Y DIFUSlON DE LA TEMATICA , AMBIENTAL PERMANEN~~t~>I,,' , ARTICULO ... L. promoci6nYdifuel6n de I. tem4.tlca'~peI'I1l8neflte debe . deurrollarM conI. aIIJboracl6n de poUticas y progr...".e arntlietitaIes que dlsel\e I. autoddad metal ....pactIv. y que podrAn ejecul8rM, tanto pot entldedes gubernarnenWles come no gubemamenlales. .' , 'ARTICULO S. L. eorri el6n ~on" del Media Amblant~de~ Inl:lulr dentro de I. poIlllca 8II1blantlll, ck" ~Ie, 'a difU.i6n de esle component., 10cual deller'" Incluldo par III MlnIstulO de 'Educacl6n' dentro de IoIprOg/8ma. de estudlo y raforZadoa Itev'e de I,,, medille de comurolcacl6nsocial; en fqnna~e. '<{. ~~~ ! ARTICULO •• La dlvuIgacl6nde la termltlea.ambiental pem1lI!IllInte, deller'" estar orlentada prtnc:lpellnwltehacla: ·'L'r." i ; ,. '1'4;~'" 'i. I.e polltlc.e gubem.ment.lee de cer6c:lw e<lucetlvo-Informallvo, do amblent.I, tenlo dentro dal "'rea urb1lI)a ccjmo del ""ea rural, ,'.-,,; I ' ~ '"b .:.' ta lay e"de obellfVancia general en todoel t1"llorlO nacional, ~-lt, ARTICULQ':' Se declar. de urgencia nacional y de Inter*, soctal la difu.i6n , de la tem"'tlea ambiental en tocos los'medioe de comunleaci6n .......,.lllIIIIJi.",(tscritos y televindos del pale, " . DEL FOMENTO D!! LA DIFUSION PERMANENT! DE LATEMATICA CONSIDERANDO: Que la vlvlenda,ademas de ser un derecho humano fundamental, contribuye a creer condiciones favarables para elevar el nivel de vida y segUl1dadjuridica de la familia, per 10que debe concebirse como un componente integrado y eoordinado de la politica de desarrollo nacional . CONSIDERANDO: Que la earencia de vivienda adecuada de las ~familias gualemaltecas, especialmente de las familias de bajos ingresos, as Ian elevada que resulta indispensable eslructurar el seclor, a fin de dar una respuesta oportuna a Is prablemallca habitacianal. Que para cumplir con el fin que Ie seilala la Consliluci6n Politica de la RepUblica de Gualemala, de procurer el blenester de la familia, el Estado debe lograr que las familias gualemeltecas disfruten de una vivienda adecuads, para 10 cual es necesario crear .1 marco legal que oriente las ecclonee y permita Ie participaci6n conjunta de las instituciones y de los sectores sociales <' s ' AMBIENTAL CAPITULO III ...v~ ; f ARTICULO 7. EI Est. :10, en especial sus Organlsmos,!tpaysrM y darsn todala Inform8cI6n respectlva, a Instltuc:ionlS pUblicas y privedel·qt)a se relecionen con .Ia promocl6n y deSlrrolio de' planes· y program"'; :«ten/ados a la dlfusl6n permanenle de la temi,tiea embiental, con el fin de que esta J1l8terielsee utilizado pari publiearlo en los '"edlos de comunicecl6n sociel:' ({c., ", .-"'..: '~~-,-l l~' ARTICULO 8. Queda encargedo el Mlnisterio de comUn1car'Ones, Transport, y Obras Publlcas, a travh de Ie DireCc:i6n de Rediodlfu.i6n Nllclonal, de coordiner con los medias de Comunlcaci6n, a efectO de integrar los problemas de la temalica ambienlal delltro de los mismos, para. su permenen~ y correcta dlfusi6n ~o ~~uerdo a las politi ;as que el Estada eslablezca ' . - ' '~ ~ .:;"(.,; CAPITULO IV ESTRATEGIAS DE DIFUSION PERMANENTE DE LA TEMATICA AMBIENTAL. . ,., \ : Decreta,Numera 116·96' CONSIDERANDO: Que para abardar la probiematica habitacional, las carencias y el deterlora de los asantamiftntos humanos, as preciso establecer una indispensable interecci6n y complementariedad entre los actores, instituciones y procesos, asi como defin;r la legislacion que favorezca la gesti6n habitacionsl en el tiampe "-,,,.,~ 1 ARTICULO 9. El Estado debers Incluir dentro del tiempo 0 "pacio que utilice en los medios de cornunicaci6n social, un 10% de temas de c4ntenldo ambiental y que esten denlro del marco da Ie politica ambiental del pais. I > ,I ..,1:.":'. I CAPITULOVq ';~'lf1'; DISPOSICIONES FIN~~E.~ Y~RA~~TgR~S • CONSIDERANDO: Que es obllgaci6n del Estado fomentar can prioridad la conslrucci6n de viviendas populares, mediante sistemas de flnanclamiento adecuados, a fin de que el mayor' numer,O de famllias guatemaltecas la disfruten en propiedad, CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Del abJeto de la ley. Le pre.ente ley Iie.ne pot' objelo, epoyar, forteleeer, fomentar y regular les acclone. del Estado y 10. hebitantes de Ie RepUblica, con el fin de desarrollar el sector vivlende y asentenftntos humenos I pare establecer las beses institucional, tecnica y financiera, QUI permiten a la, familia acceder a una soluci6n hab~acional digna y adecueda. CAPITULO UNICO TITULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES A. PARTE GENERAL LEY DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS La sigulente: DECRETA, Oue la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala, establece en los erticulos 67, 105 Y 119, Iileral g) que et Estado de Guat la debe garantizarj desarrollo Integral del ser humano y fomentar con ioride la planificaci6n construcci6n de vivlandas adecuadas, a fin de aseg rar a to os los habitant una mejor cellded de vida, En.ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el Articulo 171, inciso a) de la Conslituci6n Polltice de la Republica de Guatemaia. Que las familias en situaci6n de pebreza y extrema pobrez8,no tienan aceeso a financiamiento, ni lampoco a una $.oluci6nhabitacional, circunstancia que obliga a la creaci6n de mecanismos que coadyuven asolucionar el problema de' Is vivienda de este sector mayoritario. CONSIDERANDO:' PORTANTO: .' .1, i DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEcIlISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMAlA, A LOS VEINT£ DIAS DEL MES:DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.. ',; i ".. " I "',':".d· 1 ' · '!:':~ - '~ "~;1,t ~~:=:::=~ j I ARTICULO 10. La Comisl6n Naclonel del Medlo Ambt8nl tdeber", veler por el cumplimiento <je la presente ley pare 10cual debera COOl.. di~a con el Minlsterio de Edtlcaci6n Publica y el Ministerio de Comunieaciones, ransporte y Obra. .' PUbli~e, esicomo con .Ies entided.. publicas. (p~v~des que consldere pertinente. . , " ',' i . ARTICULO 11. EI presente d8Cfetll entrar6 en vigenc"~+ ~Ies despues de su publiceci6n en el dierio oficia!. ' i PASE AL, ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y PUBLICACION. I

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