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Laws of Guatemala

Decreto Nº 10-98: Ley de creación de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Izabal, el Río Dulce y su Cuenca

Made 1998-02-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Water
Keywords
institution, inland waters, bed, basin/catchment/watershed, governance

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  1. , •. erten Organo oficial de la Republica de Guatemala-----------..... S0MARIO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRFSO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMER0 10-98 DECRETO NUMERO 11-98 DECRETO NUMERO 15-98 ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA eformas al Reglamento de la Ley del Fon do de Inversion Social, Acuerdo Gubernativo niimero 1-94, del 3 de enero de 1994. MINISTER JO DE GOBERNACION 1pruebanse los estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLOINTEGRALMAYAINDIGENASAC­ XAC, rA.D.f.M.J.S.). \prneDnnsP los estatutos de la' ASOCIACION DE. DESARROLLO INTEGRAL MAYA SAN ANTONIO,· /A.D.I.M S.A.l. \pruebnn~e los estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO INTEGRAL INDIGENA TUNECO XEJIPENSE IA.D.1.1.T.X.). MINISTERIO DR ECONOMIA :oncedese a ]as personas que se 111d1can, la patente de rno'delo de utilidad denominado UNA MAQUINA LIMPIADORA Y LUSTRADORA DE FRIJOL. ANUNCIOS VARIOS • Mntrimonios ♦ Constitudoni>s rle sociedad ♦ l\fodifi­ rnciones de sociedad ♦ Patent<'s de invenci,i11 ♦ Re­ gistro de mm-cas ♦ Titulos supletol'ios ♦ J~,licloei ♦ ]{!'males. :ogefar de Guatemala, S. A. - Balance General al 31 de diciembre de 1990. \gencia de Viajes Mayaland, Sociedad Anc ima. Balance General al 31 de diciembre de 1990. 'ulverizadora Agroindustrial, S. A. - Balance General al 31 de diciembre de 1990. Jnic de Farmaceuticos, S. A. - Balance General comprendido de! lo. de fehrero de 1990 al 31 de enero de 1991. I A TENCION ANUNCIANTES IMPRESION SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresi6n en la parte legal del Diario de Centro America, sc hacc respctando cl original. Por lo anterior, esta Administraci6n rucga al publico tomar nota. Decano de la Prensa Centroamericana ■ Admlillstradara: Alma Liliana Garcia NUMERO 62 ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 10-98 El Congreso de la Republica de Guatemala, CONSIDERANDO: Que es obligacic de! Estado velar por la protecci6n y conservacic de los recursos natura)es, como lo son los lagos en particular, y los recursos hfdricos en general, coma parte de! patrimonio natural del pafs, emitiendo !as disposiciones legales necesnrias para conservar el equilibria ecolc\gico y prevenir la contaminacic ambient.al; CONSIDERANDO: Que el Articulo 97 de la Constituci6n Polftica de la RepLiblica establece que el Estado, Ins municipalidades y los habitantes del territorio nacional, est.·fo obligados , a propicinr el desarrollo social, econc\mico y tecnol61,rico que prevenga la contaminacion del ambiente y mantengn el equilibrio ecol6gico, dictando !as normas necesarias para gnrantizar que la utilizacion y aprovechamiento de la fauna, flora, tierraydel agua, se rea]icen racional mente, evitando su depredacic ; CONSIDERANDO: Que Guatemala es signntaria de la ronvencic para la proteccic de la flora, la fauna y de Ins bellezas escenicas naturales de los pafses de America, del Convenio sobre ComPrciT1 Internacional de Espccies Amenazadns de Fauna y Flora Silvestres, la Convencion Relativn a los Humedales de lmportancia Internacional, especialmente como Habitat de Aves Acuaticas y de! Convenio sobre Prevencioh de la Contnminaci(m de! Mar; CONSIDERANDO: Que el Rio Duke fue declarado Parque Nacional segLin AcuerdoGubemativode fechn 26 de mayode 1955, el cual cuent.'l con riqueza extraordinaria en flora y fauna, Linica en el continente y que a la vez el rfo constituye uno de los principales atrnctivosturisticos del pafs, lo cual, lo hace ser concurtido por gran cantidad de turistas nacionales y extranjeros; CONSIDERANDO: Que el Lago de Izabal y el Rio Duke sufren una grave contaminncic en sus aguasysu entorno, cont.'lminacic causadn al no existir entes especificos que se dediquen a la vigilanda, monitoreo y control de las actividades que se realizan en el nrea, dnndose un inadecuado uso de !as riberas y Ins aguas de! rfo, lo cual afecta el equilibria de los ecosistemas, PORTANTQ, En ejercicio de las ntribuciones QUC' le con!iere el Articulo 171 literal a) de la Constituci6n Polftica de la Republica de Guatemala, DECRETA: La siguiente: LEY DE CREACION DE LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA DEL LAGO DE IZABAL, EL RIO DULCE Y SU CUENCA Articulo l. Declaratoria. S1• dpc•lara de urgPnria e· interes nacional el rescale, consprvaci<in, marwjo, preservacic y resgunrdo rlf' la ruenca hidrognifica que comprende el Lago de lzabal, el Rfo Duke, asf como n/1 uentes y ef1uentes. Articulo 2. Creaci,Jn. Se cren la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenrn HiclrognHica de! Lago de lzabal y de! Rio Duke, con el propc\sito d., planilicar, coordinar y ejecutar toclas !as meclidas y acciones de] sector piiblico y privado necesmias para conscrvar, preservar, resgunrclar y desarrollar el ecosistpmn de dkhn cuenca hidro1,'l'aficn. Artfculo 3. lntegraci,111. La integ-rncion de! Consejo de Administraci6n para el Mnrwjo Sustenlnble de! Lago de Iznbal y del Rio Dulce, sN,1 la siguiP11te: • a) • El Gobernador D1•partnmc•ntal d!' Izabal; b) Los Alcnldes Municipnlt•s dP El Eslor, Los Arnnles y Livingston; c) El Comandante de In Base Naval dd Atllintico; d) Un representnnte dPl lnstitulo (;uatemalu•co de Turismo (INGUAT); e) Un rPpresentante dPI Cons1:jo Nadonal dP Areas Protegidns (CONAP); D Un represent.al!tc de la Comisi6n Nacional del Medio Ambiente (CONAMAJ; g) Un representantr de· !as nsociacionPs conservacionistas de la naturalt>za que trabajen en el area; y h) Un representante de Ins comunidades asentadas en la cuenca. Los delegndos que integren el Consrjo de laAutoridad de In Cuenca del Lago de Tzabal y de! Rio Dulce, con excepcion de los representnntes y suplentes a que se refieren los incisos a), b) y c) de] presente articulo, deben contar con experiencia o conocimiento tecnico sabre el area, debiendo ser nombraclo cada represent.ante por la maxima autoridad de la instituci6n, entidad o grupo que representa. Cada representante debern cont.'lr con un ~~m~. • Articulo 4. Dependencia. La Autoridad para el MnnejoSustentable de la Cuenca de] Lago dt> Iznbnl y de! Rio Dulce artunra al mas alto nivel, dependiendo directame'nte de la Comisic Nacionnl de] Medio Ambiente y respondiendo al Plan Nacion al de Mnnejo de Cuencns Hidrob'l'aficns. Todas ]as institliciones ptibliras y privadas est.an obligadas a acatar ]as resoludones, ordenanzas, disposiciones sanitarias, que d1cte la Autoridnd para el mnnejo sustentablP a que se rPfiere esta ley, asf como los propietarios, poseedores, aiTendatarios o quienes vivan en los inmuebles ubicados en Ins riberas del rio y su cuenca, con elfin de mejornr la utiliwcion de la tierrn, la conservnci6n de los recursos renovables y no renol(ab(es propios de la cuenca. i 1736 DIARIO DE CENTRO AM.ERICA-Marzo 18 de 1998 ARTICULO !. Convoutorl1. L• Comisl6n Nacional del Medlo Ambiente, ma 1ft encargada de convocar para la integracion de la Autoridad y monitorear el dcbido inicio de las actividades. ARTICULO 6. Atrlbuciones. Son atribuciones de la Autoridad para et Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de lzabal y del Rio Dulce. . a) Elaborar el plan especlfico de proteccion, conservacion y desarrollo de la Cuenca, asi como definir lineamientos lecnicos y administrativos para la aplicacion de medidas tendientes al rescale de la cuenca del Lago de lzabal y del Rio Dulce, asi como velar por SU aplicacion. b) Definir pollticas de conscrvacion de rccursos naturales y culturales, dentro de su :imbito de competencia. c) Servir de organo de consulta para tos efectos de resoluci6n de casos especiales, servicios de apoyo al area, principalmente los de tipo turistico. dJ e) I) g) h) i) Promocionar ta suscripci6n de convenios de cooperacion entre la unidad cjecutora y organizaciones ho gubemamentales (ONG'S), que vayan dirigidos a apoyar el cumplimiento de planes para la conservaci6n y rescale de la cuenca. Definir y/o proponer quc entidadcs no represenladas en la autoridad puedan contribuir en la aplicacion dcl plan de mancjo de la cuenca. Otsarrollar actividadcs de monitoreo, control y vigilancia en la Cuenca del Lago de lzabol y del Rio Dulce y apoyar las acciones desarrolladas por el entc administrador dcl Parque Nacional Rio Dulce. C'oordinar la realizaci6n de actividades de investigacion, recreacion interpretaci6n, cducaci6n ambicntal, mancjo del area, normas para la constrocci6n y saneamiento induslrial en la Cuenca dcl Lago de Jzabal y dcl Rio Dulce, velando porque dichas acdones sc incluyan en cl presupucslo de inversi6n de cada municipio involucrado. Pronunciarsc anlc las auloridadcs competentes cuando, dentro de la Cuenca dcl Lago de lzabat y del Rio Dulce, se realicen acciones que vayan en contra de lo conlemplado en su zonificacion y nonnas que, como consecuencia de ello, peligre la cstabilidad eco16gica det Lago de lzabal y del Rlo Dulce y su Cuenca. lmplementar una politica ambietiral que establczca una eslrategia que norme las actividades generates que se desarrollen en la Cuenca del Lago de Jzabal y det Rio Dulce. Regular las construcciones que se realiccn en la cuenca. ARTICUl.O 7. Unldad Ejecutora. La unidad ejecutora a que se refiere la presenle ley, contarli con el personal tecnico especializado de que requiera cl plan de mancjo de la cucnca dct Lago de lzabal y dcl Rio Dulce, la cual quedara integrada noventa dias despucs de enlrar en vigcncia de la prcscnte ley. ARTICUl.O 8. Sclecel6n y Reclutamlenlo de Personal. La seleccion y recluta111iento de personal sc hara conforme al sislema de oposici6n y calificacion de mcritos, fijado de acuerdo a la Ley de Servicio Civil y aplicado por la Comisi6n Nacional del Medio Ambienle. ARTICUl.O 9. Plan ~laestrn. El Consejo Nacional de Areas Protcgidas, dentro de un plam no mayor de novcnta dias contados I partir de la vigencia de la presente Icy, dehera rc,·isar, recslructurar y aclualizar el Plan Maestro de Manejo dcl Area Prolegida del Rio Dulce. ARTICULO 10. Administration. Compete al Consejo Nacional de Areas Protegidas. en coordinacicin con la Autoridad para et manejo sustentable de la cuenca a que se rcficrc la prcscnlc ley, la administracion del Parque Nacional Rio Dulce, quien dcbcra dctcnninar lo concemienle al manejo, ad111inistracion y control. ARTICUtO 11. Reunlones. La Autoridad a quc se reficre la prcscntc ley, sc reunira ordinariamcnte umi vez por mes y extraordinariamentc las. vcccs quc sea necesario. Las sesiones ser:in prcsididas por cl Presidenlc de la Junta Directiva o Consej~. quien sicmpre ma cl Coordinador de ta Comision Nacional del Medio Ambiente o su suplentc. En caso de ausencia de los anlerionncnlc rnencionados, la sesion seri presidida por uno de los miemhros de la Junta Directiva o Consejo, de acuerdo al orden sucesivo de miembros, tal como sc estabtece en el artlculo 3 de la prcscnle Icy, clcgido en cl momenlo de iniciarse la scsion. AR'flCULO 12. Rtglamrntatl6n. La auloridad dcbcri elaborar et reglamcnlo para ta aplicacion de la prcsente tey, dcnlro de un plazo no mayor de novcnla dlas conlados a partir de ta entrada en vigencia de la prcsenle ley, et cual deberi scr aprobado mediante acuerdo gubemativo. ARTICULO 13. ln1mo1. El Organismo Ejecutivo, .por conducto del Ministerio de Finanzas Pubticas, deber6 incluir en el Presupuesto General de lngresos y Egreaos det Eslado, ta partida correspondienle que pennita ta aplicacion del Plan de Manejo de la Cuenca del Lago de lzabal y del Rio Dulce, asl como el cumplimiento de los fines de la presenle ley; podra igualmenle aceplar donaciones, gestionar y aceplar asistencia ti!cnica y financiera nacional o intemacional. ARTICULO 14. Tr■nsllorlo. Para el cumplimiento de los fines de ta presente tey, durante el allo 1998, et Fonda Guatcmalleco del Medio Ambienle -FOGUAMA-, denlro de los sesenta dlas siguienles a la fecha de vigencia del presente decrelo, de sus propios recursos, realizari las lransferencias presupuestarias necesariu en el monto adecuado y conforme cl requerimiento formulado por la Autoridad para el Manejo Sustenlable de la Cuenca Hidrogrlfica del Lago de lzabal y dcl Rio Dulce. • AkllCULO I~. El presc11te dccreto enlrara en vigencia a Ins ,1cho dlas de su puhlicaci<in en el diario oficial rASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU . SANCION, PRO~IULGACION y runLICACION. IJAIJO EN El. PALAC,.:IO lH:L ORGANISM() LEGISLATIVO, EN LA CIUIJAIJ IIE GIIAI EMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEDRF:RO DE MII. NO\'EC'IENTOS NO\'ENTA \' OCIIO . ~ RUBE~IO MORALES VELIZ SECRETARIO PRESIDENTE ... PALACIO NAClONAL: Guatemala, seis de marzo de mil novecientos noventa} n~t,o. DECRETO NUMERO 11-98 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Convenio de Paris para la Protecci<in de la Propicdad Industrial, rue suscrito el 20 de n1ar1.o de 1883, revisado en Bruselas cl 14 de dicicmbre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en la Haya el 6 de noviembre de 1925, en l.ondres et 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Eslocolmo cl 14 dcjulio de 1967 y cnmendado cl 2 de octubrc de 1979. CONSIDERANDO: Que cl contenido dcl referido instrumenlo intcmacional no contraviene disposicioncs constitucionalcs ni legales vigcntcs en nucstro pais y, por cl contrario, constituyc cl corwenio mas prestigioso en materia de proteccion de la propiedad industrial, teniendo por objeto la proleccion de las patentes de invenci6n. los modelos de utilidad, los dibujos o modelos 'industriales, las marcas. el nombre comercial, !as indicaciones de procedencia o denominacion ~e on gen, asi como la represion de la compelencia desleal.

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