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Laws of Guatemala

Decreto Nº 06-2006 – Reforma el artículo 1 del Decreto Número 61-2005 del Congreso de la República

Made 2006-03-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
Keywords
marine fisheries, fishery management and conservation, marine mammals, aquatic animals, international cooperation, international agreement-implementation, wild fauna, hunting/capture, management/conservation

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  1. C ene érica @ @ www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la Republica de Guatemala LY ( \ TOMO CCLXXIX Guatemala, VIERNES 7 de abril de 2006 NUMERO 5”) (- SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO a CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA | DECRETO NUMERO 06-2006 ORGANISMO EJECUTIVO “ MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase aceptar la donacién a titulo gratuito que realiza la Presidencia del Organismo Judicial a favor del Ministerio de Gobernacién, para su uso exclusivo, contenida en Resolucién nimero novecientos uno (901) del veintiuno de marzo de dos mil seis. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalizaci6n a la sefiora NIVIN TAIE HAMAM. Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalizaci6n al sehor ANWAR MASSIS SHAKER. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase nombrar al Coronel de Artilleria DEM. EDDIN IVANOV CASTRO ALVARADO, como miembro de la Junta Directiva del Instituto de Previsién Militar, en sustitucién del Coronel de Caballeria DEM. y Licenciado HENRY DANILO LOPEZ SAMAYOA, para completar el periodo de cuatro afios que vence el veintiuno de agosto de dos mil siete. | a ANUNCIOS VARIOS Matrimonios @ Constituciones de sociedad @ Modificaciones de sociedad @ Patentes de invencién @ Registro de marcas Titulos supletorios @ Edictos @ Remates. DIARIO DE CENTRO AMERICA AL PUBLICO EN GENERAL INFORMA Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de con el original porel cualquier error que se cometa en ese original, el Diario de Centro América no enue ninguna responsabilidad. Por lo antes descrito se les solo camplt con los siguientes requisites: | 1. TAMANO DE LETRA SEGUN ACUERDO GUBERNATIVO No. 163-2001, NO MENOR DE 6.5 (LETRA TIPOGRARCA), LETRA CLARA E IMPRESION FIRME, LEGIBILIDAD ENLOS NUMEROS, NO CORRECCIONES, TACHONES, MARCAS DE LAPIZ O LAPICERO, NO SE ACEPTAN FOTOCOPIAS, QUE LA FIRMA DE LA PERSONA RESPONSABLE Y SELLO CORRESPONDIENTE SE ENCUENTREN FUERA DEL TEXTO DEL . DOCUMENTO CON EL NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO, SELLO Y NUMERO DE COLEGIADO, 8 NOMBRE Y NUMERO DE TELEFONO DELA PERSONA RESPONSABLE DELA PUBLICACION, PARA CUALQUIER CONSULTA POSTERIOR. a N DIRECCION ORGANISMO LEGIS o CONGRESO DE.LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 06-2006. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha 13 de septiembre de dos mil cinco el Congreso de la Republica emitié el Decreto Numero 61-2005 que aprobé la Convencidén Internacional para la Reglamentacién de la Caza de la Ballena, su Reglamento y su Protocolo, adoptados en la Conferencia Internacional sobre la Caza de la Ballena, realizada en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946 y el Protocolo Adicional suscrito en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1956. CONSIDERANDO: Que el articulo 1 de dicho Decreto consigné err6neamente la fecha de suscripcién del Protocolo Adicional de la Convencién Internacional para la Reglamentacién de la Caza de la Ballena suscrito en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946, es necesario corregir el error y por ello procede su reforma. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucidn Politica de la Republica de Guatemala. DECRETA: Articulo 1. Se reforma el articulo 1 del Decreto Numero 61-2005 de! Congreso de la Republica, el cual queda asi: “Articulo 1. Se aprueba la Convencién Intemacional para la Reglamentacién de la Caza de la Ballena, su Reglamento y su Protocolo, adoptados en la Conferencia Internacional sobre la Caza de la Ballena, realizada en Washington, D.C., el 2 de diciembre de 1946 y el Protocolo Adicional suscrito en Washington, D.C., el 19 de noviembre de 1956.” Articulo 2. El. presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de mas de las dos terceras partes del numero total de diputados que integran el Congreso de la Republica, aprobado en un solo debate y entrara en vigencia el dia siguiente de su publicaci6én en el Diario Oficial. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL SEIS. JORGE MENDEZ HERBRUGER PRESIDENTE DIARI@ ide CENTRO AMERICA SECRETARIO . ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Acuérdase aceptar la donacién a titulo gratuito que realiza la Presidencia del Organismo Judicial a favor del Ministerio de Gobernacion, para su uso exclusivo, contenida en Resolucién nimero novecientos uno (901) del veintiuno de marzo de dos mil seis. ACUERDO MINISTERIAL No. 479-2006 Guatemala, 6 de abril de 2006. MINISTRO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Que Ia Presidencia del Organismo Judicial mediante resolucion nlimero 901 de fecha veintiuno de marzo de dos mil seis, resolvid autorizar la donacién a titulo gratuito a favor del Ministerio de Gobemacién, para uso exclusivo, de dos lanchas. CONSIDERANDO: Que Ia donacién relacionada es conveniente y de suma utilidad para alcanzar los objetivos y finalidades que desarrolla el Ministerio de Gobernacién, consistentes en cumplir y: hacer cumplir el régimen juridico relativo al mantenimiento de la paz y el orden publico, la seguridad de las personas *(@-293-2006)—7—abril! y de sus bienes, garantizar los derechos de los ciudadanos, ejecutar ordenes y resoluciones . judiciales, entre otras. Razén por la cual es procedente aceptar la donacién a titulo gratuito que realiza el Organismo Judicial a favor del Ministerio de Gobernacién. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 194 literal a) y f) de la Constitucion Politica de la Republica; y con fundamento en el Articulo 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de Ja Republica, Ley del Organismo Ejecutivo, ACUERDA: Articulo 1. Aceptar la donacién a titulo gratuito que realiza la Presidencia del Organismo Judicial a favor del Ministerio de Gobemacién, para su uso exclusivo, contenida en Resolucién numero novecientos uno (901) del veintiuno de marzo de dos mil seis, de las lanchas que se describen a continuacién: |) Una lancha tipo tiburonera, color blanco, verde y rojo, aproximadamente de veintidés pies de largo, con motor marca YAMAHA de setenta y cinco caballos de fuerza y; Il) Una lancha pequefia, color celeste y bianco, de aproximadamente catorce pies de largo, sin motor. Articulo 2. Coordinar con {a presidencia del Organismo Judicial el traslado de los bienes mediante el acta administrativa correspondiente. Articulo 3. En su momento la unidad de inventarios del Ministerio de Gobernacién debera proceder a inventariar las lanchas recibidas en donaci6n y remitir la certificacion respectiva a la Direccién de . Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas para las anotaciones correspondientes en dicha Direccién. . Articulo 4. El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicacién. UW ‘OF ICH MINISTERIO DI MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por naturalizacién a la sefora NIVIN TAIE HAMAM. ACUERDO .GUBERNATIVO No. 169-2006. Guatemala, 27 de marzo de 2006. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Constitucién Politica de la RepUblica de Guatemala reconoce la nacionalidad guatemalteca por naturalizacion y le otorga a los guatemaltecos naturalizados los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que la misma establece. CONSIDERANDO: Que la sefiora NIVIN TAIE HAMAM también identificada como NIVIN SULIMAN ISSA TAYE, NIVIN S.I TAYE y NIVIN TAIE HAMAM, inscrita en la Direccién General de Migracién como JORDANA RESIDENTE en partida numero 090, folio numero 090 del libro 376 de Extranjeros Residentes y como Domiciliada en la partida 291, folio 291 del libro 48 de Extranjeros Domiciliados del Registro Civil de esta ciudad, solicité su naturalizacion guatemalteca en expediente cuyo tramite satisfizo todos sus requisitos y formalidades legales pertinentes. : POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183, inciso e), de la Constitucién Politica de la Republica. . ACUERDA: ARTICULO 1. Coriceder la nacionalidad guatemalteca por naturalizacion a la sefiora NIVIN TAIE HAMAM también identificada como NIVIN SULIMAN ISSA TAYE, NIVIN S. TAYE y NIVIN TAIE HAMAM, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. La interesada debe cumplir ademas con las formalidades prescritas por los articulos 37 y 38 del Decreto 1613 * del Congreso de la Reptiblica (Ley de Nacionalidad). “ ARTICULO 2, El presente Acuerdo empieza a regir al dia siguiente de su publicacién en el Diario de Centro América.” COMUNIQUESE, jan Cabrera Alonso ‘Viceminssira Ge Retaciones Enenores . Encargodo de! Despacho NUMERO'S * (E-294-2006)—7—abril wt

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