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Laws of Guatemala

Decreto Legislativo Nº 82-78: Ley General de Cooperativas

Made 1978-12-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Act
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
cooperative/producer organization, registration, institution, basic legislation, governance

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  1. ._" -' LEY GENERAL DE COOPERATIVAS DECRETO LEGISLATIVO NUMERO 82-78 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS {~ . ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO M. de E. 7-79 LEY GENERAL DE COOPERATIV AS INDICE CONSIDERANDOS .................. .................. .... ...... .. . TiTULO I DE LAS COOPERATIV AS CAPiTULO I Disposiciones Comunes ................... ......... 1 CAPiTULO II Integracion Cooperativa ......................... 5 CAPITULO III COl)stitucion e Inscripcion de cooperativas ....... ........ ... ..... ..... .... .... 5 CAPiTULO IV De la Proteccion Estatal .. ...... .................. 6 CAPiTULO V Dela Fiscalizacion .......... .... ...... ........... 7 CAPiTULO VI De las Prohibiciones ySanciones ........... . .. 7 TiTULO II DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIV AS CAPiTULO I Disposiciones Generales. . . . .. .. .. . .. .. .. . ... ..... 8 CAPiTULO II Organizacion.. ................. ......... ... .. .. .... 9 CAPITULO III Consejo Directivo ... .... ... .. ......... ... .. .... .... 9 CAPiTULO IV Administracion .... ...... ....... .... ........ ...... 11 CAPiTULO V Registro de Cooperativas .. ..... ..... .. ... ... ...... 11 CAPITULO VI Regimen Financiero ... ......... ..... .. ....... .... 12 TiTULO III DE LAS FISCALIZACION DE LAS COOPERA TIV AS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES CAPiTULO DNICO De la Inspeccion General de Cooperativas .. ... ............ 13 ;i!l REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE COOPERA TIV AS INDICE DECRETO NUMERO 82-78 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDOS ................................................... 18 CONSIDERANDO: Que el Decreto 643, Ley General de Cooperativas, fue emitido hace veintiocho ai'los de acuerdo a las necesidades de esa epoca y que teniendose a la fecha la experiencia necesaria CAPiTULO I Disposiciones comunes .......................... 18 en el desarrollo y actividades de las organizaciones cooperativas, procede una regulacion CAPiTULO II Regimen Administrativo que se adapte a la dimirnica de su crecimiento y a su proyeccion en el campo social y y Econ6mico ......................... 19 economico, y que por mandato constitucional es obligacion fundamental del Estado fomentar y proteger la creacion y funcionamiento de cooperativas; CAPiTULO III Disoluci6n y Liquidaci6n de las Cooperativas ...... . ... . .................. 22 CONSIDERANDO: CAPiTULO IV Integraci6n Cooperativa .................. ..... 23 Que es urgente dictar las normas que aseguren un desenvolvirniento ordenado y armonico CAPITULO V De las Centrales de Servicio ... ................ 23 del movimiento cooperativista y que garantice a las asociaciones y a terceros su participaci6n en las mismas, a !raves de la fiscalizaci6n y vigilancia de parte del Estado; CAPiTULO VI De la Protecci6n Estatal .............. .. . ...... 24 CAPiTULO VII De las Sanciones ................................ 24 CONSIDERANDO: CAPITULO VIII Del Instituto Nacional Que se hace necesaria la creacion de un organismo especializado que central ice, oriente, de Cooperativas ................................ 25 fiscalice y coordine a las asociaciones cooperativas y que asuma la responsabilidad de autorizaci6n y registro de dichas organi:zaciones consideradas de utilidad social. CAPITULO IX Registro de Cooperativas ...................... 25 CAPITULO X Disposiciones Especiales ...................... 26 PORTANTO,

  2. En uso de las facultades que Ie confiere el inciso 10. del articulo 170 de la Constituci6n de la Republica, DECRETA La siguiente: LEY GENERAL DE COOPERATIVAS TITULO I DE LAS COOPERATIVAS CAPiTULO I DISPOSICIONES COMUNES Articulo 10. PoHtica general. Se declara de interes nacional la promocion de las organi:zaciones cooperativas. EI Estado impulsani una politica de apoyo a las cooperativas y estableceni un regimen de fiscalizacion y control adecuados . Las entidades estatales, '~ .. incluyendo las descentralizadas, cuyas actividades tengan relacion con el movimiento cooperativo, coordinanin sus iniciativas a dicha politica. '....., Articulo 20. Naturaleza de las cooperativas. Las cooperativas debidamente constituidas, Articulo 70. ResponsabiJidad Iimitada. Toda cooperativa es de responsabilidad limitada, son asociaciones titulares de una empresa economica al servicio de sus asociados, que SCI de consiguiente, por las obligaciones que contraiga, responde unicamente al patrimonio de rigen en su organizacion y funcionamiento por las disposiciones de la presente ley. Tendr3!\ la cooperati va. personalidad juridica propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en et Registro de Cooperativas. Articulo 80. Miembros de las cooperativas. Para ser asociado de una cooperativa se requiere: Articulo 30. Numero minima de asociados. Toda cooperativa debera estar integrada por a) Tener capacidad legal, salvo los casos de cooperativas con asociados menores 10 menos con veinte asociados. de edad y las formadas por estos, en las cuales los menores se consideraran capaces para ejecutar los actos intemos de la cooperativa. En sus relaciones Articulo 40. Principios. Las cooperativas, para tener la consideracion de tales, deberan con terceros, las ultimas debenin estar representadas por personas civilmente cumplir los principios siguientes: capaces; y b) Reunir los requisitos exigidos en los estatutos y cumplir con estos, con la ley y a) Procurar el mejoramiento social y economico de sus miembros, mediante eI esfuerzo comim; sus reglamentos. b) No perseguir fmes de lucro sino de servicio a sus asociados; Articulo 90. Perdida de la calidad de asociado. La calidad de asociado a una cooperativa c) Ser de duraciOn indefinida y de capital variable, formado por aportaciones se pierde por renuncia 0 expulsion por alguna de las causales que expresamente establezcan nominativas de igual valor, transfuribles solo entre los asociados; d) Funcionar conforme a los principios de libre adhesion, retiro voluntario, interes los Estatutos. limitado al capital, neutnilidarl politica y religiosa e igualdad de derechos y EI retiro no extingue las obligaciones que el asociado haya contraido para con la obligacimes de todos sus miembros; cooperativa y Ie da derecho aI, reembolso de sus aportaciones, depositos, intereses y e) Conceder a cada"asociado un solo voto, cualquiera que sea el numero de excedentes aun no pagados que Ie correspondieren, deduciendole el valor de las aportaciones que posea. EI ejercicio del voto podra ser delegado, cuando as! 10 establezcan los Estatutos; . obligaciones pendientes a la fecha del retiro. Q Distribuir los excedentes y I as perdidas en proporcion a la participacion de . Articulo 10. Estatutos. Las reglas de funcionamiento de toda cooperativa constituiran sus cada asociado en la actividades de cooperativa; g) ..Establecer un fondo de reserva irrepartible entre los asociados; y Estatutos, los cuales deben contener. por 10 menos: h) Fomentar la educacion e integracion cooperativa y el establecimiento de a) La forma en que se administra y fiscaliza intemamente la cooperativa, sus servicios sociales. organos, atribuciones y periodo de sus integrantes; b) Manera en que se ejercera la representacion legal; Articulo 50. Tipos de cooperativas. Las cooperativas podran desarrollar cualquier cj Requisitos de las convocatorias a Asambleas Generales y mayoria requerida actividad Heita comprendida en los sectores de la produccion, el cons.umo y los servicios, compatible con los principios y el espiritu cooperativista. para la val idez de sus resoluciones; d) Plazo de reunion de la Asamblea General anual para elegir a los miembros de los organos de la cooperativa, conocer Y aprobar los estados financieros y los Senin cooperativas especializadas las que se ocupen de una sola actividad economica, informes de los organos obligados a presentarlos. La Asamblea anual podra social 0 cultural, tales como agricolas, pecuarias, artesanales, de comercializacion, de conocer otros asuntos que ameriten ser conocidos por ella; consumo, de ahorro y credito, de transportes, de vivienda,de seguros, de educacion. e) Reglas para la disolucion y liquidacion de la cooperativa. Los sobrantes, si los hubiere, solamente pueden usarse para la promocion del movimiento Seran cooperativas integrales 0 de servicios varios, las que se ocupen de varias de las cooperativo y en consecuencia se entregaran a la federacion a que pertenezca actividades economicas, sociales 0 culturales, con el objeto de satisfacer necesidades la cooperativa en cuestion y en su defecto a la confederacion; conexas y complementarias de los asociados. f) Los requisitos necesarios para la reforma de los Estatutos. En todo caso sera necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una Articulo 60. Denomination. Las cooperativas inc1uiran en su denominaciOn la palabra Asamblea General expresamente convocada para conocer de la reforrna a los "cooperativa", el tipo que les corresponda y la mencion de iU actividad principal. Esto no Estatutos. Acordada la reforma, esta debera inscribirse en el Registro de constituye limitacion para el desarrollo de las actividades qurrequiere su crecimiento y las necesidades comunes de sus miembros. cooperativas; y

  3. 2 CAPITULO II g) Las demas disposiciones que se consideren convenientes para el buen funcionamiento de la cooperativa, siempre que no se opongan a la presente ley INTEGRACION COOPERATIV A ya sus reglamentos. Articulo 15. Federaciones. (Reformado como aparece en el texto del articulo I del Decreto numero 47-200 I del Congreso de la Republica). Las federaciones son cooperativas Articulo 11. Estatutos uniformes. EI Instituto Nacional de Cooperativas formulara de segundo grado, formadas por dos 0 mas cooperativas de primer grado que se dediquen a estatutos uniformes para cada uno de los tipos de cooperativas, los cuales podran ser adoptados por las cooperativas que se constituyan 0 modifiquen para el caso. Cuando se actividades semejantes. adopten estatutos uniformes, en el acto correspondiente bastam hacer mencion a tal Articulo 16. Confederaciones. (Reformado como aparece en el texto del articulo 2 del circunstancia, sin que sea necesario incluir su texto. Decreto numero 47-2001 del Congreso de la Republica). La confederacion es una Articulo 12. Regimen administrativo. Las cooperativas tendran como organos sociales: cooperativa de tercer grado, integrada por dos 0 mas federaciones de una misma actividad economica. Las confederaciones tendran caracter representativo de los sectores a los cuales La Asamblea General, el Consejo de Administracion y la Comision de Vigilancia. Podmn tener otros cuerpos de gestion y control. En el reglamento de la presente ley se inc!uiran los pertenezcan sus afiliados. lineamientos generales del regimen administrativo yeconomico. Articulo 17. Regimen aplicable. Las federaciones y confederacion, senin consideradas como asociaciones cooperativas, por 10 tanto, son validas para elias las disposiciones de Los miembros de los organos directivos son solidariamente responsables de sus decisiones. La responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de la Comision de constitucion que Ie sean aplicables, as; como los derechos y obligaciones contenidos en el Vigilancia cuando no hubieren objetado actos oportunamente. Quedan eximidos de regimen de proteccion seiialados en la presente ley. responsabilidad los miembros que razonen su voto en el acto de tomar la decision Articulo 18. Centrales de servicio. Las federaciones podran formar centrales de servicio, respectiva. con el objeto de desarrollar proyectos economicos y prestacion de servicios, con aponaciones de sus integrantes. Para su constitucion sera suficiente la formula contractual. Articulo 13. Disolucioo. Las cooperativas se disolveran por cualquiera de las causales siguientes: CAPITULO III a) Por la disminucion del numero de asociados a menos de veinte; b) Por hacerse imposible el cumplimiento de los fines para los cuales se CONSTITUCION E INSCRlPCION constituyeron; DE COOPERATIV AS c) Por voluntad de los dos tercios de los asociados reunidos en Asamblea General, convocada especialmente para el efecto; Articulo 19-. Acto de constitucion. La cooperativa podrii constituirse por escritura publica d) Por la perdida de mas del sesenta por ciento (60%) del capital social. siempre o bien por acta constitutiva de la misma autorizada por el alcalde de la jurisdiccion y que esta situacion sea irreparable; y contendra ademas de los requisitos generales de dichos instrumentos, 10 siguiente: c) Por fusion 0 incorporation a otra cooperativa. a) EI tipo de cooperativa de que se trate; Articulo 14. Liquidacion. AI darse una de las causales de disolucion, la cooperativa b) La denominacDn de la cooperativa; entrara en liquidacion, para 10 cual se integrara una comisi6n liquidadora. EI orden de c) E I objeto social; pagos sera el siguiente: d) EI domicilio; e) EI valor de las aportaciones, su forma de pago y de reintegro; a) Acreedurias de terceros; f) La forma de constituir las reservas; b) Gastos de Iiquidacion; g) La forma y reglas de distribucion de los resultados obtenidos durante el c) Reintegro a los asociados del valor de sus aportaciones 0 de la parte ejercicio social respectivo; proporcional que en caso de insuficiencia les correspondiere; y h) Elporcentaje que se destine a la reserva irrepartible, el cual no puede ser d) EI saldo final, si 10 hubiere, se entregara a la federacion 0 en su defecto a la inf~or al cinco por ciento (5% ) de los excedentes; confederaci6n. i) La forma de transmitir las aportaciones entre los asociados; j) FOITi1~ en que se otorga la representacion legal de la cooperativa; k) Fijacion del ejercicio social, el cual debera ser anual; I) Reglas para la disolu:ion 0 liquidacion de la cooperativa; y 5 4

  4. dispuesto, los infractores senin obligados al pago de los impuestos ya las sanciones que m) Los estatutos de la cooperativa 0 indicacion de si se adoptan estatutos determina el articulo 30 de la presente ley. Los bienes muebles adquiridos de acuerdo al unifonnes aprobados por el INACOP. inciso c) del articulo anterior, no podmn ser negociados antes de los cuatro aiios de ser adquiridos, salvo que por el desarrollo de la cooperativa se haga necesaria una negociacion, Articulo 20. Inscripcion. EI testimonio de la escritura 0 certificacion del acta constitutiva, podni efectuarse previa calificacion y autori2l1cion del organismo rector. se presentani con duplicado al Registro de Cooperativas dentro del mes siguiente al acto de constitucion. EI Registrador comprobara si se han lIenado los requisitos legales yen caso Articulo 25. Asistencia financiera. EI Estado establecera una politica financiera de apoyo afinnativo proceded a la inscripcion de la Cooperativa en el libro correspondiente. En caso al movimiento cooperativ~, a tal efecto situam en el Banco de Guatemala los fondos negativo, ra2Dnara eI documento que se Ie presente indicando las razones del rechazo. necesarios para financiar parcial 0 total mente los programas que ' se estimen de mayor priori dad. Dichos fondos seran canali:zados a !Taves del sistema bancario nacional. Articulo 21. Contenido de la inscripcion. La inscripcion constitutiva comprendera, en forma resumida, 10 relativo a los incisos a) al I) del articulo 19 y hara mencion de si se adoptaron estatutos unifonnes 0 bien si la cooperativa tiene estatutos particulares. CAPITULO V DE LA FISCALIZACION Articulo 22. Efectos de la inscripcion. Hecha la inscripcion, se devolvera debidamente razonado el documento que Ie sirvio de base. La cooperativa adquiere su personalidad Articulo 26. Fiscalizaci6n. Las cooperativas, federaciones y confed~racion, e5tar:ln sujetas juridica desde el momento de su inscripcion en el Registro de Cooperativas, sin necesidad a la fiscalizacion del Estado, el cual la ejercera a traves de hi Inspeccion General de de ninglin otro acto. Cooperativas, adscrita al Instituto Nacional de Cooperativas. Las modificaciones al acto constitutivo se inscribiran en la misma fonna. Articulo 27. Regimen de la flScalizacitln. Para que la Inspeccion General de Cooperativas pueda cumplir a cabalidad su imei6n, las entjdades cooperativas estAn obligadas a: CAPITULO IV a) Adoptar las norroas contables que establezca la Inspeccion General de DE LA PROTJ:CCJ6N EST AT AL Cooperativas; b) L1evar los libros de actas y registros contables autorizados por la Inspeccion Articulo 23. Incentivos fisc ales y ayudas especiales. Las cooperativas gozan de la General de Cooperativas; proteccion del Estado, que proporcionara la ayuda tecnica y financiera necesarias y c) Enviar las nominas de las personas electas para los distintos organos de la especialmente las siguientes: cooperativa, dentro de los diez (10) dias de la eleccion; y d) Remitir a la Inspeccion, dentro de los ireinta (30) dias de celebrada la a) Exencion total del impuesto de papel sellado y timbres fiscales; Asamblea Ordinaria Anual, la memoria de labores y los estados financieros del b) Exencion del impuesto sobre compraventa.permuta y adjudicacion de ejercicio. inmuebles, herencias. legados y donaciones, cuando sean destin ados a los fines de las cooperativas; . c) Exoneracion de impuestos, derechos, tasas y sobrecargos en las importaciones CAPITULO VI de maquinaria, vehiculos de trabajo, herramientas, instrumentos, insurnos, DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES equipo y material educativo, sementales y enseres de trabajo agricola, ganadero, industrial 0 artesanal, siernpre que no se manufacturen en el pais 0 Articulo 28. Prohibicion de usar la denominacion. Las entidades que no se ajusten a las en el area centroamericana. Esta exoneracion sera aplicada en cada caso por el disposiciones de la presente ley, no pueden adoptar la denominacion "COOPERATN A" u Ministerio de Economia, previo dictamen favorable del INACOP , comunicada otra analoga, nj utilizarla en su denominacion social. al Ministerio de Finanzas para los efectos aduanales; y . d) Las oficinas, ernpresas y funcionarios del Estado, de las Municipalidades e Articulo 29.Prohibiciones. Se prohibe a las cooperativas: instituciones autonomas 0 descentralizadas, tramitaran con la mayor celeridad a) Intervenir en actos de canicter politico; todo asunto 0 gestion pertinente a las cooperativas, prestandole apoyo y b) Pertenecer a entidades de caracter reI igioso; auxilios. c) Establecer ventajas 0 privilegios en favor de deterroinados asociados; h< d) Remunerar con comision 0 en otra forma a quien aporte nuevos asociados. Articulo 24. Sanciones por mal uso de las exoneracioRlis. Los objetos a que se refiere el e) Especular con titulos en operaciones de bolsa; inciso c) del articulo anterior, solo pueden ser adquiridos y utilizados por las cooperativas, federaciones y confederacion para sus propios fines . En caso de contravencion a 10 7 6

  5. -j f) Establecer con comerciantes 0 sociedades lucrativas, combinaciones 0 acuerdos que hagan participar a estos directa 0 indirectamente de los beneficios Articulo 34. Discrecionalidad funcional. EI Gobiemo de la Republica garantiza al y franquicias que otorga la ley; y !NACOP la discrecionalidad funcional necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, g) Imponer condiciones para el ingreso de nuevos asociados que impidan su especialmente en 10 relacionado con: crecimiento constante, armonico y ordenado. 0) Su organizacion intema en todo aquello que no establece especificamente esta ley; y Articulo 30. Sanciones. Las cooperativas de primero, segundo y tercer grados que b) La administracim de su personal incluyendo seleccion, nombramiento y contravengan las disposiciones de esta ley, senin sancionadas de acuerdo con la gravedad remocion, de acuerdo con el reglamento especi fico emitido por el Consejo de la infraccion, por eI !NACOP, en la forma siguiente: Directivo. a) Con multa de Q. 25.00 a Q. 1,000.00; b) Suspension, restriccion 0 revocacion de los derechos que esta ley confiere en CAPITULO II su regimen de proteccion; y c) Cancelacion de la personalidadjuridica. ORGANIZACrON Articulo 35. Estructura Administrativa. EI !NACOP tendra en su estructura TiTULO II administrativa como organos superiores : . DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS a) EI Consejo Directivo; y b) EI Gerente. CAPITULOr Contara ademas con las unidades administrativas y tecnicas necesarias para su buen DISPOSICIONES GENERALES funcionamiento. EI Consejo Directivo, a propuesta del Gerente, establecera dichas unidades y reglamentara sus funciones. Articulo 31. Creacion. Con caracter de entidad estatal descentralizada y autonoma, con personalidoo juridica y patrimonio propio, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERA TIV AS, cuya denominacion abreviada sera INACOP. Tendra duracion CAPITULO III indefinida y su domicilio sera el que determine el Organismo Ejecutivo en el reglamento de CONSEJO DlRECTIVO la presente ley. . Articulo 36. Integracion. EI Consejo Directivo del INACOP se integra con: Articulo 32. Objetivos. El INACOP tendra como objetivos: a) Tres miembros designados por el Presidente de la Republica, de los cuales uno 0) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relacionados con las sera presidente; y cooperativas yen especial la presente ley y sus reglamentos; b) Dos miembros designados, uno por las cooperativas federadas y otro por las b) Promover la organizacion de cooperativas de los distintos tipos. con forme a las cooperativas independientes. necesidades de los grupos qlllio soliciten 0 promuevan; y c) Proporcionar asistencia tecnica y administrativa a los grupos pre~ooperativos Los miembros del Consejo Directivo duraran dos anos en sus funciones, pudiendo ser ya las cooperativas. designados para un periodo mas.

  6. Articulo 33. Atribuciones del INACOP. Para el cumplimiento de sus objetivos, - el Articulo 37. Requisito5 para ser miembro del Consejo Directivo. Para ser miembro del . !NACOP tendra las atribuciones siguientes: Consejo Directivo se requiere: a) Divulgar los principios y tecnicas cooperativas; 0) Ser ciudadano guatemalteco en el ejercicio de sus derechos; b) Proporcionar orientacion y asistencia tecnica y administrativa a los grupos que b) Ser mayor de veinticinco anos y tener experiencia en materia cooperativa; tengan el proposito de organizarse en cooperativa y a las cooperativas en c) No desempeiiar cargo alguno en la direccion de partidos politicos; funcionamiento; d) No ser pariente de alguno de los miembros del Consejo Directivo dentro de los c) L1evar el registro de las cooperativas; y t- grados de ley; y d) Impulsar leyes y reglamentos para el inejor desenvolvimiento del c) No ser ministro de ningUn culto religioso. cooperativismo y servir de organismo consultivo en dicha materia. 8 9 Articulo 38. Reuniones y dietas. EI Consejo Directivo se reumra en sesion, previa omisiones ilegales en que incurran. De esta responsabilidad quedan exentos los que hayan convocatoria hecha por el Presidente 0 por quien 10 sustituya. Sesionari por 10 menos dos hecho constar su voto disidente en el acta en que se tomo el acuerdo en cuestion. veces al mes en forma regular y tantas veces como sea necesario, en forma extraordinaria CAPITULO IV Los miembros del Consejo Directivo devengarin dietas por sesion celebrada a la que asistan, en ningun caso mas de una vez en un dia ni mas de cuatro veces al meso ADMINISTRACION Articulo 43. ~rente. La administracion del INACOP estani a cargo de un Gerente. AI Articulo 39. Suplentes, EI Consejo Directivo de INACOP se integrara con un suplente por Gerente Ie corresponde la ejecucion de las resoluciones y disposiciones tomadas por el cada uno de los miembros propie:arios designado en la misma forma que estos. Consejo Directivo. Los suplentes deben!n reunir los mismos requisitos que se requieren para ser propietarie y Artfculo 44. Calidades. Para ser nombrado Gerente se requieren las mismas calidades que 10 sustituira en caso de ausencia 0 falta temporal. Si vacare el cargo del propietario para ser miembro del Consejo Directivo. respective, el suplente terminara el periodo. Articulo 45. Atribuciones. E[ Gerente, ademis de las consignadas en esta ley, tiene las Articulo 40. Quorum y resoluciones. Cuatro miembros titulares, 0 [as substitutos en su atribuciones siguientes: caso, constituyen quorum para toda sesion, la cual debera ser presidida por el Presidente 0, en su caso por el Vicepresidente. Sus resoluciones deben tomarse por mayoria de votos de a) Velar por el buen funcionamiento del INACOP y par la realizacion de sus [os miembros presentes; en caso de empate tendra dob[e voto quien la pres ida. No son fines de conformidad con [a presente ley, sus reglamentos y las decisiones de la permitidas las abstenciones. EI Secretario levantara acta de cada sesion, finnandola Junta Directiva; conjuntamente con e\ Presidenk. b) Ejercitar la representacion legal del INACOP; c) Otorgar mandatos especiales con la autorizacion previa del Consejo Directivo; Articulo 41. Atribuciones. Corresponde al Consejo Directivo aprobar los lineamientos d) Actuar como Secretario del Consejo Directivo, asistiendo a sus reuniones, con generales del Instituto y velar por el cumplimiento de sus fines y para el efecto tendra las voz pero sin voto; siguientes atribuciones: c) Proponer a[ Consejo Directivo [os nombramientos de los jefes de departamentos y nombrar y remover .al personal de INACOP, de conformidad a) Planificar, dirigir, coordinar los programas de acuerdo a sus objetivos y velar con [os reglamentos internos; b) por el cumplimiento de los mismos; Gestionar las fuentes de recursos necesarios para sus ingresos presupuestales; o Proponer al Consejo Directivo [osproyectos de organizacion administrativa; g) Someter a la aprobacion del Consejo Directivo e[ proyecto de presupuesto c) Aprobar el presupuesto anual; anua[, la memoria de labores, los prograrnas de largo y mediano plaza, el plan d) Aprobar la memoria anual de labores y los estados fmancieros; operativo anual y cualquier otro proyecto tendiente a [a realization de los fines c) Emitir y reformar los reglamentos internos del INACOP; del INACOP; y o Nombrar y remover al Gerente y aprobar los nombramientos de los jefes de h) Las demas atribuciones inherentes a su cargo. departamento; g; Nombrar y remover al Auditor Interno; h) Autorizar los cambios en la organizacion administrativa, a propuesta del CAPITULO V Gerente; REGISTRO DE COOPERA TIVAS i) Aprobar los progranas de capacitacion de personal y asistencia tecnica; . j) Decidir sobre la asignacioo de becas para el personal del Instituto y miembros Articulo 46. Organizacion. EI Registro de Cooperativas fonnari parte del INACOP, e[ del movimiento cooperativo; y cuallo organi2ara y reglamentani. k) Ejercer las demas funciones y facu[tades que Ie corresponden de acuerdo con esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones ap[icables. Articulo 47. Funciones. EI Registro de Cooperativas tendraasu cargo [a inscripcion de [os actos constitutivos de las cooperativas, federaciones y confederacion; las modificaciones a Articulo 42. Responsabilidad, Los miembros del Con"ejo pirectivo ejercen ~us funciones dichos actos; los acuerdos de disolucion, asi como todos [os actos que se refieran a dichas bajo su responsabilidad personal y, sin perjuicio de 10 que dispongan otras leyes, son entidades. Podra expedir sin necesidad de citacion alguna, las certificaciones que [e sean so[idariamente responsables por los danos y perjuicios que se causen por los actos u solicitadas sabre actos que en ell consten.

  7. [0 II 1 Articulo 48. Registrador. EI Registro de Cooperativas estara a cargo de un Registrador TITULO III nombrado por el Consejo Directivo y el cual debeni reunir los mismos requisitos que DE LA FISCALIZACION DE LAS COOPERATIVAS, establece el Articulo 37. CAPITULO VI FEDERACIONES Y CONFEDERACION REGIMEN FINANCIERO CAPITULO UNICO Articulo 49. Patrlmonio. Para el cumplimiento de sus objetivos y la realizacion de sus DE LA INSPECCI6N GENERAL funciones, el Instituto contara con: DE COOPERATIV AS a) Una asignaci6n ordinaria anual incluida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nacion; Articulo 53. Organo fiscalizamr. La fiscalizacion y vigilancia permanente de las b) Los bienes que Ie sean transferidos por el Estado 0 sus instituciones cooperativas, federaciones y confederacion de cooperativas, estara a cargo de la Inspeccion descentralizadas, autonomas 0 semiautonomas; General de Cooperativas, la cual funcionara adscrita al INACOP pero con independencia c) Las aportaciones extraordinarias que el Estado acuerde otorgarle; funcional, administrativay economica. d) Las asignaciones, subvenciones, donaciones, herencias 0 legados que Ie otorguen las personas naturales 0 juridicas, nacionales 0 extranjeras; y Articulo 54. Inspector General de Cooperativas. EI Jefe de la Inspeccion General de c) Los demas bienes que adquiera por cualquier titulo. Cooperativas, sera el Inspector General, el cual sera nombrado por el Presidente de la Republica y debera ser graduado universitario.colegiado activo y no tener parentesco legal Articulo 50. Impuestos y tasas. EI Instituto gozara de los siguientes beneficios: con los miembros delConsejo Directivoni con e! Gerente del INACOP. En igual forma se nombrara al Sub inspector Genera!. a) Exenci6n de toda c1ase de impuestos, contribuciones. tasas y arbitrios municipales sobre sus bienes inmuebles, rentas 0 ingnesos de cualquier Articulo 55. Atribuciones de la Inspecci6n Genera!. La Inspeccion General de naturaleza y sobre los actos juridicos que celebre en cuanto deban ser pagados Cooperativas tendra las siguientes atribuciones: por el Instituto; b) Exencion de impuestos sobre los bienes que importe para su organizacion, a) Cumplir y hacer cumplir las !eyes, reglamentos y disposiciones aplicables a las instalacion y funcionamiento; y asociaciones cooperativas y demas instituciones sujetas a su control; c) Franquicia postal, telegrafica y radiografica para su comunicacion interna y b) Comunicar a! Gerente las irregularidades 0 infracciones que notare en las con las cooperativas. operaciones y actividades de las asociaciones cooperativas y demas instituciones sujetas a su control; en caso el Gerente no dictare las medidas que Articulo 51. Organos de control y fiscallzacl6n. La inspeccion, fiscalizacion y control de a juicio del Inspector General de Cooperativas fueren adecuadas para subsanar las operaciones contables y financieras del INACOP. estanin a cargo de la Auditoria Interna las faltas, en un plazo de ocho dias, exponer la situacion al Consejo Directivo del mismo y de la Contraloria de Cuentas en 10 que sea de su competencia. por medio de su Presidente; c) En caso de que el Consejo Directivo no adoptare las medidas adecuadas para Articulo 52. Del Auditor Interno. EI Auditor Interno es el Jefe de la Auditoria y sera subsanar las irregularidades 0 infracciones que se Ie hubieren comunicado, 0 nombrado por el Consejo Directivo, ante el cual es responsable. Puede ser removido por el acordare resoluciones 0 reglamentaciones que contravengan los preceptos mismo, sin expresion de causa, para 10 cual se requiere el voto favorable de por 10 menos legales, 0 consintiere hechos que afecten el prestigio del movimiento cuatro de los m iembros que 10 integran. cooperativo, procedeni a aplicar las sanciones correspondiente; d) Revisar regularmente las operaciones de las asociaciones cooperativas, EI Auditor Interno debe poseer el titulo universitario correspondiente y ser colegiado efectuando . inspecciones, arqueos y otras verificaciones convenientes, las activo, ser ademas persona de reconocida honorabilidad, mayor de treinta anos y ciudadano cuales deberan realizarse por 10 menos una vez al aiio y sin previo aviso; en el ejercicio de sus derechos. Esta sujeto a los mismos impedimentos establecidos para el e) Hacer a las asociaciones bajo su control las sugestiones 0 recomendaciones Gerente yademas, no puede ser pariente de este. que estimare convenientes; impartir las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias 0 irregularidades que se encontraren; y adoptar las medidas que estimare convenientes para sancionar y corregir las infracciones que se hubieren cometido; 13 . 12

  8. f) Presentar in formes sobre los actos de fiscalizacion de las asociaciones bajo su control, al Presidente de la Republica, asi como cualquier otra informacion Articulo 61. Recursos financieros. Los recurs os tinancieros que el sector publico destina a confidencial sobre el cumplimiento de sus funciones que Ie fuere solicitada por los departamentos 0 secciones de cooperativas, con excepcion de la Superintendencia de dicho funcionario; Bancos, pasanin a formar parte del presupuesto del INACOP. EI Ministerio de Finanzas g) Colaborar con el Institute Nacional de Cooperativas y con las asociaciones Publicas han! las transfurencias 0 ampliaciones presupuestales necesarias para cumplir con cooperativas en el cumplimiento de sus fines; 10 anterior, asi como para dotar de presupuesto tanto al INACOP como a la Ins peccion h) Nombrar, remover y promover al personal de la Institucion a su cargo; General de Cooperativas. i) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la institucion y someterlo a la aprobacion del Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Finanzas, velando Articulo 62. Reglamentos. Los reglamentos de la presente ley deberan estar aprobados por su correcta aplicacion; dentro de los tres meses siguientes a la publicacion de este Decreto. j) Aprobar la liquidacion fmal de las asociaciones cooperativas que fueren . canceladas y liquidadas; Articulo 63. Regimen de Proteccion Industrial. EI Estado otorgara a las cooperativas los k) Ejercer las demas funciones y atribuciones que Ie correspondan para el mejor beneficios del regimen de incentivos fiscales al desarrollo industrial cuando 10 soliciten, en cumplimiento de su cometido, de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras igualdad de condiciones que las empresas que clasifiquen conforme a la legislacion vigente. disposiciones aplicables; y I) Elaborar el reglamento de la Inspeccion General y someterlo a la aprobacion Articulo 64. Derogatorias. Los Decretos 643,1014, 1,295 Y 1,653 del Congreso de la del Ejecutivo. Republica y el Decreto Presidencial 560, quedan derogados a partir de la fecha en que empiece a funcionar el INACOP. ArtKulo 56. Costo de fiscalizadOn. Las institu.ciones sujetas a control de la Inspeccion General de Cooperativas costearan parcialmente los servicios de fiscalizacion, pagando a Articulo 65. V~encia . EI presente Decreto entrara en vigor a los treinta dias despues de &u esta una cuota anual que fijara el Inspector General de Cooperativas . . publicacion en el Diario Oficial. Dicha cuota sera calculada en relacion a utilidades netas, segun su estado de resultados de cierre del ejercicio anterior. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. EI Gobiemo de la Republica contribuin'l con la diferencia entre la suma de las cuotas Dado en el Palacio del Organisrno Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los siete dias percibidas, fijada de conformidad con el parrafo anterior, yel manto del presupuesto de la del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. Inspeccion General de Cooperativas. JOSE TRINIDAD UCLEs Articulo 57. Organizacioo de la Inspeccion. EI Inspector General de Cooperativas Presidente. organizara y reglamentara los departamentos y secciones de la Inspeccion. LEONEL ENRIQVE CHINCIDLLA RECINOS Articulo 58. Remocion. EI Inspector General y el Subinspector General podran ser Primer Secretario. removidos de sus cargos por d Presidente de la Republica. ANGEL PAiZ MEJiA Tercer Secretario. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Palacio Nacional: Guatemala, veintid6s de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. Articulo 59. Integracion del primer Consejo Directivo. EI Organismo Ejecutivo debera nombrar a sus representantes en el Consejo Directivo y convocar a las entidades Publiquese y cumplare. cooperativas para que nombren a los suyos en un plazo no mayor de treinta (30) dias a partir de la vigencia de la presente ley. FERNANDO ROMEO LUCAS GARCiA

  9. Articulo 60. DesignatiOn del Inspector y Subinspector Generales de Cooperativas. EI EI Ministro de Economia, Inspector y el Subinspector General de Cooperativas debeian esta nombrados dentro del VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ mes siguiente a la publicacion de esta ley. 14 15 ~ -.

Decreto Legislativo Nº 82-78: Ley General de Cooperativas · Nelum