Decreto Gubernativo Nº 37-2019 – Reglamento de la Ley para la protección del patrimonio cultural de la nación
Made 2019-03-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Wild species and ecosystems, General
- Keywords
- cultural heritage, authorization/permit, registration, property rights, research, integrated management, inspection, classification/declassification, management/conservation
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Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los conceptos, principios, criterios y procedimientos establecidos en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, relacionados con la salvaguardia, protección, defensa, investigación, conservación, gestión integral, manejo sostenible y recuperación del patrimonio cultural de la Nación; así como los lineamientos para su aplicación.
Artículo 2. Denominaciones. En lo sucesivo del presente reglamento se podrán denominar indistintamente de la siguiente manera: 1. Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación como "la Ley"; 2. Reglamento de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación como "el Reglamento"; 3. Ministerio de Cultura y Deportes como "el Ministerio"; 4. Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural como "la Dirección General"; 5. Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia como "IDAEH"; 6. Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales como "el Registro"; MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES 7. Departamento de Monumentos Prehispánicos y Coloniales como "DEMOPRE"; 8. Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Inmuebles "DECORBIC"; 9. Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles "CEREBIEM".
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de una mejor comprensión de la Ley y del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones, sumándose a aquellas contenidas en la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación: 1. Amenaza: Los hechos, condiciones, factores culturales o naturales, actos, acciones u omisiones que producen riesgos o impactos a los elementos culturales o naturales, haciendo necesaria la implementación de medidas de salvaguardia, prevención, protección y conservación. 2. Área cultural: Es la delimitación del espacio geográfico en donde se configuran centros o áreas nucleares, periféricas e intermedias, con rasgos o elementos culturales comunes de tipo histórico, antropológico, etnológico, arquitectónico y paleontológico. 3. Conocedores de la cultura: Son las personas que tienen conocimiento del significado, importancia o razón de ser del elemento o bien cultural. 4. Medidas de protección: Son disposiciones y garantías de orden público y de interés social, para la protección, defensa y conservación de los bienes culturales. 5. Ministerio de ley: Significa que por expresa disposición legal, las consecuencias de un hecho jurídico se producen instantáneamente, y sin necesidad de declaración alguna de los interesados o de un órgano estatal de autoridad. 6. Parque arqueológico: Es un sitio o zona arqueológica incluyendo su entorno, que además de constituir una reserva para la protección y conservación, de interés científico histórico y educativo, se habilita para la presentación al público como un medio para promocionar y dar a conocer los orígenes de la sociedad moderna. 7. Patrimonio documental: Toda expresión escrita en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida en cualquier tipo de soporte material que posean genuina importancia histórica, artística, científica o que sea trascendental para la ciencia, las humanidades o para el desarrollo de cualquier expresión cultural. 8. Portadores de la cultura: Son las personas que practican, usan, conocen o transmiten la cultura inter generacionalmente y mantienen viva la memoria colectiva, asegurando la continuidad de este elemento, dando sentido de identidad y pertenencia a los miembros de la comunidad y a los guatemaltecos en general. 9. Valor excepcional: La cualidad única, especial o excepcional dentro del universo cultural de las distintas culturas del mundo, que lo hacen diferente de las otras.
Artículo 4. Inspección, examen, estudio o supervisión. Los bienes culturales declarados patrimonio cultural de la nación, están sujetos a inspección, supervisión y monitoreo periódico MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES por parte de las autoridades competentes de la Dirección General con el objeto de conservarlos y protegerlos, considerándose los siguientes: 1. Supervisión o inspección a requerimiento de parte: El personal técnico de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, debidamente identificado y acreditado, podrá efectuar a requerimiento de parte, inspección, examen, estudio o supervisión de bienes culturales, trabajos de investigación arqueológica o desarrollo de proyectos de cualquier índole en bienes culturales; y, 2. Supervisión o inspección de oficio: El propietario o poseedor de un bien cultural en casos debidamente justificados, deberá permitir el examen, estudio o supervisión periódica por investigadores o inspectores de las dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, previa solicitud razonada. CAPÍTULO II DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS BIENES CULTURALES
Artículo 5. Reconocimiento de la propiedad y posesión de los bienes culturales. Se reconoce la propiedad o posesión, pública o privada, de los bienes culturales con el objeto de protegerlos y conservarlos. Los bienes culturales de propiedad o posesión pública son imprescriptibles e inalienables. En el caso de los bienes culturales prehispánicos, se reconoce únicamente la posesión para las personas individuales o personas jurídicas que hayan sido constituidas específicamente para la protección, conservación y salvaguardia de los mismos, cuya propiedad le corresponde exclusivamente al Estado.
Artículo 6. Acreditación de la propiedad y posesión. El derecho de propiedad o posesión sobre los bienes culturales inmuebles o muebles se acredita mediante la certificación extendida por el Registro de la Propiedad respectivo. En el caso los bienes culturales muebles, también podrá acreditarse mediante declaración jurada que deberá contener los elementos necesarios para la identificación precisa del bien cultural y determinar su procedencia lícita. En ambos casos, además se acreditará con la certificación extendida por el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales.
Artículo 7. Obligación de los propietarios o poseedores de bienes culturales. Todo propietario o poseedor de bienes culturales está obligado a conservar y proteger los bienes que tenga bajo su dominio o posesión, evitando su deterioro o destrucción parcial o total. Los poseedores de bienes culturales de la época prehispánica deben contar con las condiciones que garanticen la protección, conservación y salvaguardia de los mismos. En' caso de ejecutar cualquier alteración o modificación sin la debida autorización de la Dirección General, será responsable de conformidad con lo establecido en el capítulo X de la Ley. Los propietarios o poseedores están obligados a denunciar ante el Ministerio Público y la Dirección General, cualquier destrucción, alteración o deterioro causado por terceros al bien cultural. CAPÍTULO III DESARROLLO DE PROYECTOS EN BIENES CULTURALES
Artículo 8. Investigaciones arqueológicas y disciplinas afines. La realización de trabajos de excavación terrestre o subacuática, de interés paleontológico, arqueológico o histórico, ya sea en áreas o inmuebles públicos o privados, solo podrán efectuarse de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 10 de la Ley y el Reglamento de investigación arqueológica y disciplinas afines, contenido en el Acuerdo Ministerial número 001-2012 de fecha MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES 2 de enero de 2012, del Ministerio de Cultura y Deportes y en las disposiciones que amplíen, modifiquen o deroguen este último.
Artículo 9. Aprobación para el cambio de finalidad, destino o uso de un bien cultural inmueble. La aprobación para el cambio de finalidad, destino o uso de un bien cultural inmueble se iniciará mediante la apertura de un expediente en el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales, quien previo a la inspección correspondiente emitirá opinión técnica sobre la procedencia o no de la solicitud a través de la Sección de Bienes Culturales Inmuebles. La aprobación del cambio de finalidad, destino o uso de un bien cultural inmueble deberá emitirse mediante Resolución Administrativa de la Dirección General, que deberá ser notificada al interesado.
Artículo 10. Asesoría para presentación de proyectos. Previo a iniciar ante el DECORBIC o DEMOPRE, según corresponda, el procedimiento administrativo de aprobación para el desarrollo de proyectos de cualquier índole en bienes culturales inmuebles, el interesado podrá someter el anteproyecto a revisión ante el departamento técnico correspondiente para obtener asesoría de la viabilidad del mismo.
Artículo 11. Aprobación para el desarrollo de proyectos en bienes culturales inmuebles. La aprobación para el desarrollo de proyectos de cualquier índole en bienes culturales inmuebles, centros o conjuntos históricos, urbanos o rurales y en zonas, sitios o parques arqueológicos, se iniciará mediante la apertura de un expediente en el DECORBIC o DEMOPRE, según corresponda, quien previo a la inspección oportuna emitirá dictamen técnico con visto bueno de la Dirección Técnica del IDAEH, sobre la procedencia o no de los trabajos a desarrollar. La aprobación del desarrollo del proyecto deberá emitirse mediante Resolución Administrativa de la Dirección General, que deberá ser notificada al interesado. El interesado deberá dar aviso al DECORBIC o DEMOPRE, según corresponda, sobre el inicio de los trabajos para que se efectúen las supervisiones correspondientes. El mismo procedimiento deberá observarse en caso de demolición de un bien cultural inmueble por las causas que establece el artículo 17 de la Ley.
Artículo 12. Supervisión del desarrollo de proyectos. El DECORBIC o DEMOPRE, según corresponda, efectuará las supervisiones correspondientes al desarrollo de proyectos de cualquier índole en bienes culturales inmuebles, centros o conjuntos históricos, urbanos o rurales y en zonas, sitios o parque arqueológicos, después de recibido el aviso de inicio de los trabajos por parte del interesado.
Artículo 13. Aprobación para intervención de bienes culturales muebles. Los bienes culturales muebles, pueden ser intervenidos por el personal técnico del CEREBIEM o por restauradores debidamente inscritos en el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales. El CEREBIEM podrá intervenir bienes culturales muebles a requerimiento de la parte interesada, dando prioridad a los que tengan mayor interés social y sean representativos de la sociedad guatemalteca. Para los efectos de aprobación de la intervención, se iniciará mediante la apertura de un expediente en el CEREBIEM, el que previa evaluación del estado de conservación del bien cultural mueble, emitirá informe técnico para determinar si es necesaria o no la intervención, el cual contará con visto bueno de la Dirección Técnica del IDAEH. La aprobación de la intervención, deberá emitirse mediante Resolución Administrativa de la Dirección General, que deberá ser notificada al interesado. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Para la aprobación de intervenciones de bienes culturales muebles por parte de restauradores ajenos al Ministerio de Cultura y Deportes, el interesado deberá presentar la solicitud de intervención al CEREBIEM, la cual deberá contener los formularios que para el efecto se le proporcionen, un diagnóstico del bien cultural mueble y la propuesta de intervención al mismo, púa el efecto, el CEREBIEM emitirá opinión técnica, aceptando o no la propuesta de restauración, la cual contará con visto bueno de la Dirección Técnica del IDAEH. La aprobación de la intervención, deberá emitirse mediante Resolución Administrativa de la Dirección General, que deberá ser notificada al interesado. CAPÍTULO IV REGISTRO DE BIENES CULTURALES
Artículo 14. Inscripción, anotación y cancelación de la inscripción de bienes culturales inmuebles. Corresponde al Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales efectuar la inscripción de oficio de todos los bienes culturales inmuebles que sean declarados como patrimonio cultural de la nación mediante el procedimiento establecido en el artículo 25 de la Ley y gestionar la anotación correspondiente ante el Registro de la Propiedad respectivo. Procede la inscripción de los bienes culturales inmuebles en dichos registros, después de emitido el Acuerdo Ministerial de declaración como patrimonio cultural de la nación y su publicación en el Diario de Centro América. También procede la inscripción cuando la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación se haga por declaración expresa de la Ley. Las anotaciones en la inscripción del bien cultural inmueble, podrán solicitarse por el propietario, su mandatario o representante legal o por orden judicial. De oficio o a solicitud de parte, se deberán anotar en la inscripción del bien cultural inmueble, las desmembraciones que sufra la finca matriz, para que el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales determine previo inspección física, si la finca matriz y las nuevas fincas derivadas de la desmembración poseen bienes inmuebles con características patrimoniales, para qué se proceda con la anotación correspondiente. La cancelación en la inscripción del bien cultural inmueble, se hará constar como anotación en la inscripción del mismo, la cual podrá solicitarse por el propietario, su mandatario o representante legal. Procede esta anotación cuando medie la aprobación de la demolición del bien cultural inmueble regulada en el artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 15. Emisión de certificación de inscripción de un bien cultural inmueble. A petición del interesado, el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales deberá emitir la certificación de la inscripción del bien cultural inmueble relacionado. En dado caso, el bien inmueble en cuestión, no se encuentre en la nómina de bienes culturales inmuebles, el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales en conjunto con el DECORBIC y/o DEMOPRE, según corresponda, efectuarán la inspección técnica, con el fin de establecer si el mismo cuenta con características patrimoniales, dejando constancia de tal diligencia en el documento que se destine para el efecto. Si mediante la ficha de valorización se determinare que el bien inmueble en cuestión cuenta con características patrimoniales, se remitirá el expediente a la Dirección Técnica del IDAEH para que establezca la procedencia o no de la declaratoria del bien inmueble como patrimonio cultural de la nación y de ser procedente, iniciará la declaración del caso y notificará al solicitante de la aplicación provisional de las medidas de protección, conservación, salvaguardia, restricciones y prohibiciones y demás disposiciones a que esté sujeto. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES El Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales notificará al solicitante que se ha dado inicio al procedimiento administrativo para la declaratoria del bien inmueble como patrimonio cultural de la nación posteriormente a que haya remitido el expediente a la Dirección Técnica del IDAEH.
Artículo 16. Inscripción y anotación de bienes culturales muebles. Corresponde al Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales efectuar la inscripción de los bienes culturales muebles, a solicitud del poseedor o propietario del bien cultural, los que resulten de hallazgos de investigaciones arqueológicas aprobadas por la Dirección General o de oficio en caso de decomisos, incautaciones o confiscaciones efectuadas por las autoridades respectivas. Las anotaciones en la inscripción del bien cultural mueble, podrán solicitarse por el propietario, su mandatario o representante legal o por orden judicial, De oficio o a solicitud de parte, se deberán anotar en la inscripción del bien cultural mueble, los cambios de ubicación permanente y los cambios de propietario o poseedor del mismo y cualquier otra anotación que se considere pertinente.
Artículo 17. Registros alternos de bienes culturales. Para que las instituciones culturales no lucrativas puedan realizar funciones de registro de bienes culturales deberán contar con la delegación del Ministerio de Cultura y Deportes mediante Acuerdo Gubernativo, el cual deberá publicarse en el Diario de Centro América y posteriormente inscribirse en el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales. El Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales contará con una nómina de las instituciones culturales no lucrativas denominadas Registros Alternos de Bienes Culturales. Para su funcionamiento, los Registros Alternos de Bienes Culturales se regirán por la Ley y las normas contenidas en este reglamento en lo que fuere aplicable, por lo que el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales deberá notificarles a estas instituciones, todas las disposiciones que les sean aplicables. La Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, a través del Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales supervisará su funcionamiento.
Artículo 18. Inscripción de comerciantes de bienes culturales muebles. Son comerciantes de bienes culturales muebles, las personas individuales o jurídicas, inscritas en el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales, que tengan como actividad económica la compra y venta de bienes culturales muebles. El proceso de inscripción como comerciante de bienes culturales muebles, se inicia mediante la apertura de un expediente en el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales, quien previo revisión del expediente pertinente emitirá dictamen técnico sobre la procedencia o no de la solicitud, con visto bueno de la Dirección Técnica de Investigación y Registro. Para la inscripción de los comerciantes de bienes culturales muebles se deberá emitir Resolución Administrativa de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural. Esta inscripción se notificará al interesado dentro del plazo máximo de treinta días. En la solicitud de inscripción como comerciante de bienes culturales muebles, se deberá manifestar la intención de ser inscrito como tal, debiendo acompañar los documentos siguientes: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES 1. Persona individual: a. Fotocopia autenticada del Documento Personal de Identificación; b. Fotocopia autenticada del carné del Número de Identificación Tributaria; c. Fotocopia autenticada de la Patente de Comercio. 2. Persona jurídica: a. Fotocopia autenticada del Documento Personal de Identificación del representante legal; b. Fotocopia autenticada del carné del Número de Identificación Tributaria de la entidad; c. Fotocopia autenticada del Acta Notarial de nombramiento de representante legal con la razón de inscripción en el Registro Mercantil General de la República; y, d. Fotocopia autenticada de patente de sociedad y empresa.
Artículo 19. Registro de bienes culturales muebles destinados al comercio. Los comerciantes de bienes culturales muebles deberán registrar el inventario de los bienes culturales ofrecidos en venta en el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales y dar aviso a dicho Registro de la venta que realicen dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la misma. En ningún caso la compraventa autoriza la exportación de los bienes culturales muebles. El inventario de los bienes culturales ofrecidos en venta deberá estar acompañado de fotografías de cada bien cultural y presentar la documentación que acredite la adquisición legal de los mismos. Se prohíbe la comercialización de bienes arqueológicos prehispánicos.
Artículo 20. Obligación de los comerciantes de bienes culturales muebles. Además de las obligaciones que establece el Artículo 35 de la Ley, los establecimientos comerciales tendrán las siguientes obligaciones: 1. Mantener vigente y actualizado mensualmente en el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales, el registro e inventario de los bienes culturales que ofrezcan en venta; 2. Colocar un rótulo visible en cada establecimiento, indicando el número de Resolución Administrativa emitida por la Dirección General que les autoriza a tal actividad; 3. Informar a la Dirección General el conocimiento que tengan de la comercialización ilícita de bienes culturales.
Artículo 21. Bienes culturales de procedencia ilícita. Los museos, anticuarios, coleccionistas y particulares o cualquier establecimiento comercial, deberán abstenerse de adquirir bienes de procedencia ilícita. Toda oferta dudosa deberá ponerse en conocimiento de la Dirección General. En caso de incumplimiento, se sancionará de conformidad con la Ley.
Artículo 22. Nómina de museos públicos, municipales y privados. Los museos públicos, municipales y privados debidamente acreditado, deberán dar aviso de su existencia al Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales, a efecto de incluirlos en la nómina de museos, con el único objeto de tener un control de los mismos. Los museos públicos, municipales y privados debidamente acreditados, adscribirán los registros e inventarios de los bienes culturales que tengan bajo su resguardo en el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales, con la finalidad de anotar la ubicación y propiedad de tales bienes culturales. El Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales efectuará las inspecciones que considere pertinentes. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Los museos públicos, municipales y privados mantendrán actualizados sus registros e inventarios, dando los avisos respectivos al Departamento de Registro de Bienes Culturales.
Artículo 23. Registro de las asociaciones culturales no lucrativas. Deberán registrarse en el Registro de Asociaciones Culturales del Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales, las asociaciones culturales no lucrativas descritas en el artículo 58 de la Ley.
Artículo 24. Cambio de ubicación permanente, propiedad o posesión de un bien cultural mueble. Los cambios de ubicación permanente y los cambios de propietario o poseedor de los bienes culturales muebles, deberán ser notificados mediante declaración jurada al Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales, quien procederá a efectuar la anotación correspondiente. El Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales podrá efectuar las inspecciones que considere pertinentes. CAPÍTULO V DE LA DECLARACIÓN DE BIENES CULTURALES
Artículo 25. Bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación por ministerio de ley. Los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, referidos en el artículo 2 de la Ley, corresponden al patrimonio cultural declarado mediante disposiciones legales previas al Decreto número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Los bienes que por ministerio de ley, forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación, gozan de las medidas de protección garantizadas en la Ley y el presente Reglamento, correspondiéndole a la Dirección Técnica del IDAEH velar por el cumplimiento de las medidas de protección contenidas en la Ley, este Reglamento y dictar las medidas adicionales que estime pertinentes, siempre que estén debidamente sustentadas.
Artículo 26. Declaración de bienes como patrimonio cultural de la nación. Para cumplir con lo que establece el artículo 25 de la ley, toda persona individual o jurídica que sea propietaria del bien inmueble, podrá solicitar la declaración como patrimonio cultural de la nación, debiendo presentar las justificaciones o motivos que respalden dicha solicitud ya sea por su valor paleontológico, histórico, artístico, arqueológico, arquitectónico, científico, tecnológico o cultural ante la Dirección Técnica del IDAEH; o bien podrá ser iniciado el trámite de oficio por las' dependencias de la Dirección General. Los bienes inmuebles que tengan cincuenta años o más de antigüedad, a partir del momento de su construcción o creación o que no tengan ese número de años y que representen un interés relevante para la historia, arte, ciencia, arquitectura o cultura en general o que contribuyan al fortalecimiento de la identidad de los guatemaltecos, podrán considerarse patrimonio cultural de la nación y para el efecto se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 25 y producirá los efectos el artículo 26, ambos de la Ley; siguiendo el procedimiento descrito a continuación: 1. Diligenciamiento de la solicitud: Dicha solicitud será trasladada por la Dirección Técnica del IDAEH a la Dirección o Departamento Técnico que de conformidad con su especialidad deba conocer, a efecto de que realice la verificación sobre si el bien cumple con las características para ser declarado patrimonio cultural de la nación, quien deberá emitir opinión técnica y trasladará a la Dirección Técnica del IDAEH, proponiendo a su vez, las medidas de protección, conservación y salvaguardia necesarias. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES 2. Medidas de protección provisionales: La Dirección Técnica del IDAEH decretará y notificará al propietario o poseedor del bien, la aplicación provisional de las medidas de protección, conservación, salvaguardia, restricciones y prohibiciones y demás disposiciones a que esté sujeto el bien, durante el tiempo que dure el proceso de declaratoria de patrimonio cultural de la nación. Estas medidas provisionales serán decretadas mediante Resolución Administrativa. En la Resolución Administrativa que contenga las medidas provisionales, se deberá indicar que el incumplimiento a las mismas podrá dar lugar a cualquiera de las sanciones pecuniarias y delitos contemplados en el Capítulo X de la Ley. 3. Declaratoria: Con base a la opinión técnica emitida por la Dirección o Departamento Técnico correspondiente, la Dirección Técnica del IDAEH emitirá el dictamen sobre la procedencia o no de la declaratoria solicitada, si se determinare la procedencia de la declaratoria, se trasladarán las diligencias a la Delegación de Asuntos Jurídicos de la Dirección General para que emita dictamen jurídico y eleve las actuaciones al Ministerio de Cultura y Deportes para la emisión del Acuerdo Ministerial de declaratoria y su posterior publicación en el Diario de Centro América dentro de los 2 meses de su emisión. 4. Inscripción en el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales y anotación en el Registro de la Propiedad correspondiente: El Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales inscribirá de oficio el bien cultural declarado después de publicado el Acuerdo Ministerial de declaratoria en el Diario de Centro América y cuando proceda, gestionará la anotación correspondiente en el Registro de la Propiedad correspondiente. 5. Notificación al propietario del bien cultural y sus efectos: Concluido el proceso de declaración e inscripción del bien cultural, el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales notificará al propietario del bien cultural el Acuerdo Ministerial correspondiente. Es obligación del propietario o poseedor, proteger y conservar debidamente el bien cultural conforme a las disposiciones establecidas en esta materia.
Artículo 27. Incumplimiento de las obligaciones del propietario o poseedor del bien cultural. El incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y el presente reglamento a los propietarios o poseedores de bienes culturales, serán sancionados de conformidad con lo que establece el capítulo X de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 28. Patrimonio documental. Constituyen patrimonio documental, los documentos generados, conservados o reunidos de cualquier época en el ejercicio de la función pública, por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe el Estado y por las personas individuales o jurídicas gestoras de servicios públicos, que posean genuina importancia histórica. El valor histórico será determinado de conformidad con lo establecido en el Decreto 1768, Ley que regula el funcionamiento del Archivo General de Centroamérica. CAPÍTULO VI DE LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE
Artículo 29. Del patrimonio cultural intangible. La Dirección General, a través de la Dirección Técnica de Patrimonio Intangible, debe elaborar los inventarios de Patrimonio Cultural MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Intangible, y para tal efecto, contar con la participación de la comunidad, demostrando el consentimiento previo, libre e informado a los portadores de la cultura y la comunidad participante, según sea el caso.
Artículo 30. Inventarios del Patrimonio Cultural Intangible. La Dirección Técnica de Patrimonio Intangible, en consenso con la comunidad participante y los portadores de la cultura, debe acompañar técnicamente los procesos de inventario del patrimonio cultural intangible; estableciendo la referida Dirección Técnica, las condiciones para desarrollar el proceso de declaratoria como patrimonio cultural intangible para su posterior inscripción en el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales La información que se genere a partir de la elaboración de los inventarios será resguardada por el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales, quien registrará la información en fichas técnicas. La información contenida en estas fichas es de uso público y estará sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley de Acceso a la Información Pública.
Artículo 31. Medidas o planes de salvaguardia. Los planes de salvaguardia del patrimonio cultural intangible, se realizarán con base a su inventario; debiendo para el efecto, identificar los riesgos y amenazas que los mismos posean. Dichas acciones se efectuarán con la participación activa de la comunidad, los portadores de la cultura y aquellos actores que se identifican con la manifestación cultural intangible. Partiendo del principio que la manifestación cultural intangible se desarrolla en un espacio inherente, y que da sentido de identidad a las comunidades, su ejercicio debe ser a través de medios que no afecten dicho espacio.
Artículo 32. Uso y reproducción del bien cultural intangible. El uso del patrimonio cultural intangible se determina conforme las acciones que se definan en las medidas o planes de salvaguardia. En caso de amenaza o riesgo, la Dirección Técnica de Patrimonio Intangible deberá elaborar un análisis técnico preliminar que permita identificar cuál es el uso que tiene el patrimonio intangible para la comunidad. Dicho análisis deberá validarse con los portadores de la cultura, comunidad participante y autoridades municipales o locales, estos últimos participan si el caso lo amerita. Corresponderá a la Dirección Técnica del Patrimonio Intangible, verificar el uso digno del patrimonio cultural intangible, de conformidad con lo que establece la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Artículo 33. Investigaciones científicas sobre el patrimonio cultural intangible. Para la investigación e inventario de todo bien o patrimonio cultural intangible, se debe contar con las autorizaciones respectivas y aplicar la normativa y los procedimientos de investigación antropológica o histórica que se establezcan para el efecto. La Dirección Técnica de Patrimonio Intangible, supervisará todo el proceso de investigación; finalizada la misma, se deberá informar a la comunidad del resultado, como parte del proceso de devolución y reconocimiento de sus derechos culturales.
Artículo 34. Debida colaboración. Las autoridades gubernamentales están obligadas a prestar la debida colaboración en las investigaciones científicas sobre el patrimonio cultural intangible.
Artículo 35. Asistencia técnica para ejecución de obras. La Dirección General, a través de la Dirección Técnica de Patrimonio Intangible, en casos especiales, podrá proporcionar la asistencia técnica necesaria para la adecuación de ejecución de obras, desarrollo de proyectos, inventarios, investigaciones u otros materiales, en los que estén involucrados bienes intangibles. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
Artículo 36. De las artesanías. La Dirección General, por medio del Departamento de Artesanías y Artes Populares de la Dirección Técnica del Patrimonio Intangible, promoverá la elaboración de inventarios, documentación, registro, divulgación y asistencia técnica para la promoción y dignificación del conocimiento de las técnicas artesanales ancestrales y tradicionales que se practican en Guatemala.
Artículo 37. De la espiritualidad. La Dirección General y el personal de Lugares Sagrados brindará la asistencia técnica para la elaboración de inventarios de patrimonio cultural intangible y planes de salvaguardia, por medio de la construcción de pláticas entre los diversos actores sociales e instancias de gobierno, con el objeto de promover la sensibilización e información para generar el diálogo intercultural que genere el respeto y tolerancia en las diversas prácticas de espiritualidad que se tienen en Guatemala. CAPÍTULO VII ORDENANZAS PREVENTIVAS Y PROHIBITIVAS
Artículo 38. Ordenanzas preventivas y prohibitivas. Para los efectos de la aplicación de los artículos 7 y 8 de la Ley, las ordenanzas preventivas o prohibitivas se dictarán con base a la Ley, el presente Reglamento y las recomendaciones técnicas que emita DECORBIC, DEMOPRE o CEREBIEM según corresponda. Las ordenanzas preventivas o prohibitivas se dictarán a través de Resolución Administrativa emitida por la Dirección Técnica del IDAEH, debiéndose notificar tales disposiciones a los propietarios o poseedores de los bienes culturales y a quien por los motivos que sea, su actuar resulte en amenaza al bien cultural. En la Resolución Administrativa que contenga las ordenanzas preventivas o prohibitivas, se deberá indicar que el incumplimiento a las ordenanzas decretadas podrá dar lugar a cualquiera de las sanciones o encuadrándose en los delitos contemplados en el Capítulo X de la Ley. Adicionalmente a lo que establecen los artículos 7 y 8 de la Ley, las ordenanzas preventivas y prohibitivas se dictarán a favor de los bienes culturales muebles e inmuebles de los que se compruebe que derivado de actos humanos se encuentren amenazados.
Artículo 39. Violación de las medidas de protección de bienes culturales. Derivado de la emisión de la Resolución Administrativa que contenga las ordenanzas preventivas o prohibitivas, medidas provisional de protección, conservación, salvaguardia, restricciones y prohibiciones y demás disposiciones a que estén sujetos los bienes culturales, el DECORBIC, DEMOPRE o CEREBIEM según corresponda, serán los responsables de realizar las supervisiones necesarias a efecto de velar por la protección y conservación del bien cultural a favor del cual han sido emitidas las ordenanzas o medidas preventivas. En caso de que se incurra en la violación de las medidas de protección de bienes culturales, la Dirección General promoverá las acciones penales pertinentes contra los propietarios o poseedores de los bienes culturales o cualquier otra persona que se presuma responsable.
Artículo 40. Entorno ambiental y área de influencia de un bien cultural inmueble. La Dirección Técnica del IDAEH determinará, mediante sus departamentos técnicos, el entorno ambiental y área de influencia de un bien cultural, lo cual será aprobado por la Dirección General mediante Resolución Administrativa, debiendo notificarse al Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales para que proceda a la anotación respectiva. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES CAPÍTULO VIII DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL Y EXPOSICIÓN DE OBJETOS ARQUEOLÓGICOS, HISTÓRICOS, ETNOLÓGICOS Y ARTÍSTICOS
Artículo 41. De la Comisión de Exposiciones. Para efectos del análisis y la evaluación de los expedientes de solicitud y autorización de exposiciones temporales de objetos arqueológicos, etnológicos y artísticos, se conforma la Comisión de Exposiciones, que estará integrada de la siguiente manera: 1. El Director General del Patrimonio Cultural y Natural; 2. El Director de Cooperación Nacional e Internacional del Ministerio de Cultura y Deportes; 3. El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Deportes; 4. El Director Técnico de Museos y Centros Culturales; 5. El Jefe del Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles; y, 6. El Jefe del Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales.
Artículo 42. Funciones de la Comisión de Exposiciones. Para la realización de su objetivo, la Comisión de Exposiciones tendrá las funciones siguientes: •1. Conocer y resolver sobre el proyecto de exposición y la solicitud de préstamo de bienes culturales para su exposición dentro o fuera de Guatemala; 2. Verificar que el país en donde será instalada la exposición, sea signatario de los convenios internacionales que permitan la aplicabilidad del artículo 65 del presente reglamento, referente a la inembargabilidad de los bienes culturales exportados; 3. Establecer criterios para los préstamos de bienes culturales de acuerdo con la legislación nacional y las políticas culturales. 4. Seleccionar y nombrar a él o los supervisores del Ministerio de Cultura y Deportes de las exposiciones en el exterior; 5. Elaborar la propuesta de convenio para la realización de exposiciones en el exterior para la firma del Viceministro de Patrimonio Cultural y Natural; 6. Elaborar el proyecto de Acuerdo Ministerial de aprobación de convenio para firma del Ministro de Cultura y Deportes; 7. Llevar el control y registro de las actas que sean presentadas por el o los supervisores del Ministerio de Cultura y Deportes sobre las respectivas exposiciones; 8. Informar al Despacho Superior del Ministerio de Cultura y Deportes, inmediatamente de tener conocimiento de cualquier situación de anomalía y/o incumplimiento de los respectivos convenios, así como en el caso de deterioro, daño o perdida de los bienes culturales para el inicio de las acciones legales correspondientes; 9. Validar el plan de gastos que presente el solicitante sobre transporte, viáticos, hospedaje y alimentación de el o los supervisores del Ministerio de Cultura y Deportes; 10.Suspender o cancelar la exposición cuando existan motivos que puedan perjudicar la integridad de los bienes culturales otorgados en préstamo; y, 11. Asesorar al Despacho Superior del Ministerio de Cultura y Deportes, en cuanto a la conveniencia o inconveniencia de exposiciones en el exterior.
Artículo 43. Responsabilidades. Para el cumplimiento de sus funciones los integrantes de la Comisión de Exposiciones, tendrán bajo su responsabilidad los aspectos siguientes: 1. El Director General del Patrimonio Cultural y Natural: a. Actuar como Coordinador General de la Comisión de Exposiciones; b. Convocar a reunión a la Comisión de Exposiciones; MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES c. Coordinar con las dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, los aspectos inherentes al préstamo, registro y valuación de los bienes culturales; d. Informar al Ministerio de Cultura y Deportes sobre las exposiciones en el interior y exterior de la República de Guatemala; e. Presentar al pleno de la Comisión de Exposiciones, las solicitudes de préstamos de bienes culturales y/o exposiciones que sean solicitadas al Ministerio de Cultura y Deportes a través del Despacho Superior; y, f. Coordinar con los museos y/o entidades nacionales públicas o privadas lo relativo a exposiciones en el interior y exterior de la República de Guatemala. 2. El Director de Cooperación Nacional e Internacional del Ministerio de Cultura y Deportes: a. Informar al Director General del Patrimonio Cultural y Natural acerca de las diferentes solicitudes de exposiciones y/o préstamos de bienes culturales, presentadas por entidades externas ante el Despacho Superior, para que convoque a la Comisión de Exposiciones; b. Ser el enlace de comunicación oficial de las decisiones de la Comisión de Exposiciones ante el Despacho Superior y las entidades externas solicitantes de préstamos para exposiciones en el exterior de la República de Guatemala; c. Participar en la elaboración del plan de trabajo anual de la Comisión de Exposiciones y la elaboración de propuestas de mecanismos y procedimientos de funcionamiento de la Comisión de Exposiciones; d. Participar en las reuniones de la Comisión de Exposiciones; y, e. Asesorar al Despacho Superior en materia de exposiciones en el exterior de la República en asuntos de su competencia en coordinación con las entidades solicitantes y fuentes de cooperación. 3. El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura y Deportes: a. Elaborar los anteproyectos de convenios de la Comisión de Exposiciones, para las exposiciones correspondientes; b. Emitir dictámenes jurídicos acerca de la procedencia legal de los respectivos convenios, previo a la suscripción del Despacho Superior. c. Asesorar al Despacho Superior y a la Comisión de Exposiciones en los aspectos jurídicos inherentes a la suscripción de los convenios y los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos; d. Velar por el cumplimiento de los requisitos y procedimientos legales previo a la aprobación de los préstamos de los bienes culturales; e. Velar por el cumplimiento de las garantías constituidas para cada exposición; f. Tomar acciones legales en caso de incumplimientos de convenios y disposiciones derivados de los mismos; y, g. Verificar la realización de los trámites administrativos correspondientes ante la Superintendencia de Administración Tributaria para el otorgamiento de la franquicia respectiva a efecto de viabilizar la exportación. 4. El Director Técnico de Museos y Centros Culturales: a. Actuar como Secretario General de la Comisión de Exposiciones; b. Llevar el libro de actas de las sesiones de la Comisión de Exposiciones y las ayudas de memoria correspondientes; c. Coordinar con los Museos Públicos o Privados del país, los listados de los bienes culturales que puedan ser objeto de préstamo; MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES d. Proponer una nómina de técnicos o profesionales para ser designados como supervisores del Ministerio de Cultura y Deportes para las exposiciones; y, e. Convocar a sesiones a la Comisión de Exposiciones a requerimiento del Director General del Patrimonio Cultural y Natural. 5. El Jefe del Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles —CEREBIEM-: a. Elaborar dictámenes técnicos respectivos, a efecto de establecer el estado de conservación de los bienes solicitados, su historial clínico, las condiciones ambientales de la exposición, su factibilidad de exportación y propuestas de restauración en caso fuera necesario; b. Analizar y dictaminar sobre el tipo de edificio, de exhibidores, medidas de seguridad, tipos de iluminación, condiciones ambientales del edificio y cualquier otra medida y condición del lugar en donde estará en exhibición el bien cultural; c. Analizar el embalaje del bien cultural, el plan de viaje, el medio de transporte, el itinerario de paradas técnicas y cualquier otra condición necesaria referente al embalaje, traslado y transporte del bien cultural; y, d. Orientar a la Comisión de Exposiciones sobre aquellos bienes culturales que por razones técnicas no pueden ser motivo de préstamo. •6. El Jefe del Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales: a. Elaborar la ficha técnica de cada bien, que incluya su estado de conservación física, fotografía y cualquier otro dato e información referente a cada pieza de la muestra o bien cultural; y, b. Elaborar el avalúo que servirá de base para que el expositor constituya el seguro contra todo riesgo de la muestra o bien cultural.
Artículo 44. Sesiones de la Comisión de Exposiciones. La Comisión de Exposiciones sesionará cuando sea convocada por el Coordinador General, con ocasión de diligenciar las solicitudes de préstamo y exportación de bienes culturales para exposiciones temporales de objetos arqueológicos, etnológicos y artísticos fuera y dentro del territorio nacional.
Artículo 45. Bienes no exportables. El Ministerio de Cultura y Deportes mediante Acuerdo Ministerial aprobará el listado de aquellos bienes culturales, que por su calidad, estado de conservación, y otras condiciones particulares, se considere prohibitiva su exportación. El listado será elaborado por la Comisión Técnica Específica nombrada para tal efecto conformada por técnicos y personal especializado en la materia, la cual definirá bajo los criterios de excepcionalidad, conservación, fragilidad, delicadeza y dificultad de manejo, los bienes a incluir en este listado, el cual se revisará periódicamente a efecto de incluir cualquier otro bien que sea necesario. Tal Comisión Técnica será nombrada por el Ministro de Cultura y Deportes dentro del plazo de seis meses después de ser publicado el presente Acuerdo Gubernativo en el Diario de Centro América.
Artículo 46. Solicitud de préstamo y exportación de bienes culturales. Para realizar exposiciones temporales e itinerantes tanto nacionales como internacionales de bienes que constituyan patrimonio cultural de la nación, el expositor o gestor de la exposición presentará su solicitud de préstamo y exportación de bienes culturales ante el Ministerio de Cultura y Deportes, por lo menos cinco meses previos a la realización de la exposición, solicitud que deberá contener los requisitos mínimos siguientes: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES 1. Documentos que acrediten la calidad con que actúe la persona o representante de la institución interesada en el préstamo de bienes culturales que se pretendan incluir en la muestra; 2. Denominación y descripción general de la actividad que se pretende llevar a cabo, donde se incluye el título de exposición, breve información y justificación del proyecto; 3. Duración de la actividad, fecha de inauguración y de clausura de la exposición, horario de atención al público; 4. País, departamento, estado o provincia en donde será montada la muestra especificando detalladamente los lugares a recorrer si esta fuere itinerante; 5. Institución, tipo de edificio, tipo de exhibidores, medidas de seguridad previstas tanto de cada pieza en particular como del lugar en donde será instalada la muestra, especificando además, tipo de iluminación, condiciones ambientales del edificio, incluir un plano del área que será utilizada para exhibir la muestra; 6. Listado de los bienes culturales que se solicitan en préstamo para su exportación; 7. Identificación y calidades del supervisor que designe el expositor o gestor de la exposición para garantizar la seguridad de los objetos que integren la exposición; 8. Plan de gastos de transporte, viáticos, hospedaje y alimentación de los supervisores que el Ministerio de Cultura y Deportes nombre a efecto de garantizar la seguridad de los objetos que integren la exposición, quienes brindarán el acompañamiento correspondiente a los bienes culturales de la ciudad o sitio de origen a la ciudad donde se realizará las actividad así como cualquier cambio de sede, el cual será validado por la Comisión de Exposiciones; 9. Compromiso de cubrir los gastos para el embalaje, desembalaje, conservación, vigilancia, seguro, transporte, montaje y desmontaje de los objetos que integran la exposición y cualquier otro gasto que se requiera para el traslado y montaje de la misma; 10. Compromiso de mencionar al Estado de Guatemala y al Ministerio de Cultura y Deportes en la campaña de promoción y divulgación de la exposición que se efectué por parte del solicitante; 11. Compromiso de obtener, previo a la aprobación del convenio que se suscriba, un seguro de caución contra todo posible riesgo de acuerdo al avalúo que se efectúe; y, 12. Indicar la intención de efectuar reproducciones comerciales o/y reproducciones con fines de divulgación de las piezas para la promoción de la exposición y de publicación de catálogos oficiales de los bienes culturales que conformen la exposición. Si la solicitud y documentación que se adjunta a la misma, se encuentra en idioma extranjero, deberá ser traducido al español y cumplirse con el procedimiento establecido en la Ley del Organismo Judicial para los documentos provenientes del extranjero.
Artículo 47. Diligenciamiento de la solicitud. Recibida la solicitud de préstamo y exportación, el Despacho Ministerial, por conducto de la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional remitirá la misma al Coordinador General de la Comisión de Exposiciones, para que de manera inmediata convoque a sesionar. 1. Calificación del expediente: La Comisión de Exposiciones deberá verificar que el expediente contenga todos los requisitos señalados en el artículo anterior y que los bienes que se solicitan en préstamo no se encuentran en la lista de los bienes no exportables; 2. Revisión del guion: La Comisión de Exposiciones analizará guion de exposición y determinará si el mismo es congruente con las características artísticas, arqueológicas, históricas, antropológicas o culturales de los bienes cultuales solicitados en préstamo para su exportación y si tal guion se ajusta a las disposiciones de la Ley y del presente MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES reglamento. La Comisión de Exposiciones tendrá la facultad de solicitar cambios en el proyecto de exposición, avalar total o parcialmente el mismo o rechazar la solicitud; 3. Selección final de las piezas que saldrán del país a la exposición: Seguidamente, se solicitarán los dictámenes técnicos respectivos, a efecto de establecer el estado de conservación de los bienes culturales solicitados en préstamo, la factibilidad de exportación y propuestas de restauración en caso fuere necesario. Con base en esta información, la Comisión de Exposiciones procederá a elaborar el listado de bienes culturales de los cuales es viable su préstamo y exportación. Los costos de aquellas piezas que necesiten intervención menor previa exportación, deberán ser cubiertos por el expositor o gestor de la exposición; 4. Elaboración del avalúo: Realizada la selección final de los bienes a exportar, se elaborará por parte del Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales, una ficha técnica de cada bien, que incluya su estado de conservación física, fotografía y avaluó en dólares estadounidenses. Dicho avalúo no podrá ser objetado por parte del expositor o gestor de la exposición interesado en el préstamo y exportación.
Artículo 48. De los dictámenes técnicos. A efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, el Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles —CEREBIEM- de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, deberá emitir los dictámenes técnicos que sean necesarios para determinar la viabilidad del préstamo, debiendo realizar un estudio pormenorizado del estado de conservación de los bienes culturales a exportar, su historial clínico y las condiciones ambientales de la exposición. Deberá también analizar el embalaje y su grado de dificultad, el plan de viaje, medio de transporte, itinerario de paradas técnicas, las condiciones ambientales y de seguridad de la exposición.
Artículo 49. Exportación de bienes restaurados. Los bienes culturales que hayan sido objeto de restauración, no podrán salir del país hasta un tiempo de reposo mínimo de seis meses, de conformidad con el análisis y dictamen técnico que se emita para el efecto.
Artículo 50. Convenio. Agotado el procedimiento establecido en el artículo 47 de este reglamento, se suscribirá un convenio entre el Viceministro de Patrimonio Cultural y Natural y el expositor mediante el cual se acordarán los términos del préstamo, exportación temporal, retorno, embalaje, desembalaje, conservación, vigilancia, seguro de caución, supervisión, traslado y transporte, montaje y desmontaje de los bienes culturales para exposición en el extranjero de la República de Guatemala, los derechos y obligaciones de las partes. Asimismo, se consignará en el convenio el compromiso del expositor a cubrir los gastos de transporte, viáticos, hospedaje y alimentación de los supervisores. Para que surta sus efectos, el convenio deberá ser aprobado por el Ministro de Cultura y Deportes, mediante Acuerdo Ministerial, el cual, además de aprobar el convenio de préstamo, aprobará también la exportación de los bienes culturales de que se trate. El Acuerdo Ministerial constituirá el documento de autorización para iniciar los trámites ante la Superintendencia de Administración Tributaria a efecto de la exportación temporal con retorno, y la franquicia fiscal respectiva, debiendo cumplirse con la normativa aduanal correspondiente.
Artículo 51. Constitución de seguro de caución contra todo posible riesgo. El expositor o gestor de la exposición deberá constituir a favor del Ministerio de Cultura y Deportes, una póliza de seguro de caución contra todo posible riesgo por el monto total del avalúo realizado, misma MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES qué deberá cubrir los bienes culturales desde que inicie el movimiento de embalaje y salgan de su lugar de origen hacia su destino, hasta su posterior retorno y desembalaje en el territorio nacional. El referido seguro se hará efectivo cuando por cualquier motivo, se ocasionen daños al bien cultural otorgado en préstamo al expositor o gestor de la exposición. La póliza de este seguro de caución deberá ser aceptada por el Ministerio de Cultura y Deportes previo a la aprobación del convenio mediante Acuerdo Ministerial. Un certificado de este seguro será presentado en idioma español al Ministerio de Cultura y Deportes, sin este certificado, no se aprobará el convenio que se suscriba. Con la finalidad de que los bienes que conforman la muestra estén debidamente garantizados, en ningún caso se podrá eximir del cumplimiento del requisito del seguro de caución contra todo posible riesgo.
Artículo 52. De los trámites aduanales de exportación. El expositor o gestor de la exposición será el encargado de realizar todos los trámites aduanales para la exportación de la muestra; y será responsable de cumplir con todos los requisitos de la normativa aduanal. Deberá proporcionar al Ministerio de Cultura y Deportes una copia de la póliza de exportación que se emita.
Artículo 53. Del embalaje de los bienes culturales. El expositor o gestor de la exposición deberá seleccionar y contratar una empresa para el embalaje de los bienes culturales que cuente con suficiente experiencia en el manejo de los mismos. Los materiales y procedimientos de embalaje deberán permitir una manipulación segura de los bienes culturales.
Artículo 54. Del transporte de los bienes culturales. Para el transporte de los bienes culturales otórgados en préstamo, deberán seleccionarse empresas con experiencia en el manejo de bienes culturales y definirse las rutas más seguras para el transporte de los mismos. Los vehículos y demás equipo utilizado para la manipulación y transporte deberán ser adecuados al tipo de bienes que se transportan. En las rutas de transporte terrestre, deberá contarse con la protección y seguridad necesarias a fin de reducir los riesgos de robo. La coordinación de este tema, se realizará en forma conjunta entre el expositor o gestor de la exposición y la Comisión de Exposiciones.
Artículo 55. Nombramiento de los supervisores. Le corresponde al Director Técnico de Museos y Centros Culturales proponer a la Comisión de Exposiciones una nómina técnicos y profesionales para la designación de los supervisores del Ministerio de Cultura y Deportes, las personas propuestas tendrán especialidad en el ramo de conservación, conservación preventiva y restauración, con conocimientos en técnicas modernas de embalaje y manejo de obras culturales y artísticas. El nombramiento de los supervisores del Ministerio de Cultura y Deportes será emitido por la Comisión de Exposiciones y contará con la firma de cada uno de sus miembros. La cantidad de supervisores que nombre la Comisión de Exposiciones, dependerá del valor y tamaño de la muestra. El supervisor que designe el expositor o gestor de la exposición para garantizar la seguridad de los objetos que integren la exposición deberán tener similares calidades a las de los supervisores del Ministerio de Cultura y Deportes, mismas que se establecen en el párrafo anterior. El Ministerio de Cultura y Deportes podrá requerirle al supervisor del expositor la rendición de informes, cuando así se considere necesario.
Artículo 56. Funciones del supervisor del Ministerio de Cultura y Deportes. Les corresponde a los supervisores ejercer las siguientes funciones: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES 1. Manejar una bitácora de la exposición en la que se consignará con una estructura cronológica el detalle de los acontecimientos que estime relevantes en cuanto a la supervisión de los bienes culturales y su entorno, así como los procedimientos realizados para el manejo de los mismos y recomendaciones y decisiones vertidas; •2. Supervisar el embalaje de las piezas, previo a su exportación y el desembalaje y montaje de las piezas en el lugar donde se prestará la exposición; 3. Supervisar los traslados y acompañar las piezas durante todo el trayecto de ida, traslado y retorno; 4. En caso de exposiciones itinerantes, supervisar el desembalaje, embalaje y traslado en cada itinerario; 5. Verificar el cumplimiento de las medidas de conservación necesarias para las piezas, en las instalaciones donde serán expuestas; 6. Verificar las condiciones de seguridad en vitrinas e instalaciones donde serán expuestas las piezas; 7. Llevar registro fotográfico de los procesos de embalaje, transporte, desembalaje, revisión y cualquier otro proceso; 8. Levantar las actas respectivas de todos los procesos de supervisión; 9. Reportar inmediatamente al Ministerio de Cultura y Deportes, cuando ocurra algún daño o incumplimiento de las medidas de protección y conservación de las piezas; 10. Supervisar el desmontaje de la exposición, verificando el estado de conservación de las piezas; 11. Finalizada la exposición de la muestra, el supervisor deberá faccionar un informe pormenorizado en el que se haga constar el estado de cada uno de los objetos que integran la exposición, procediéndose al embalaje y sello para su remisión; 12. Al retorno de las piezas a territorio nacional, supervisar el desembalaje, verificando el estado de conservación de las mismas; y, 13. Al concluir el objeto de su nombramiento, el supervisor presentará a la Comisión de Exposiciones la bitácora de la exposición, un expediente conformado con las actas, fotografías y demás documentos faccionados derivado de la supervisión de la exposición y un informe manifestando cualquier hecho relevante o aspecto que considere pertinente. El supervisor deberá mantener una conducta decorosa y una presentación personal acorde al trabajo que realiza. El incumplimiento de cualquiera de las funciones detalladas en el presente artículo por parte del supervisor, ameritará las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que se puedan derivar de sus actos u omisiones.
Artículo 57. Viáticos del Supervisor del Ministerio de Cultura y Deportes. El expositor o gestor de la exposición interesado en el préstamo de bienes culturales para ser exhibidos temporalmente fuera del territorio nacional, deberá proporcionar a los supervisores designados trasporte, viáticos, hospedaje, alimentación, seguros, impuestos de salida y gastos de bolsillo. Para el efecto, el expositor o gestor de la exposición presentará el plan de gastos de transporte, viáticos, hospedaje y alimentación de los supervisores del Ministerio de Cultura y Deportes junto con la solicitud de préstamo y exportación de bienes culturales, el cual será validado por la Comisión de Exposiciones. Los pagos por los referidos conceptos serán efectuados de manera directa por el expositor o gestor de la exposición. Se le prohíbe al supervisor del Ministerio de Cultura y Deportes percibir cualquier otro beneficio económico o en especie que no haya sido validado por la Comisión de Exposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
Artículo 58. Suspensión o cancelación de la exposición. El Supervisor durante todos los procesos de embalaje, desembalaje, montaje, desmontaje y traslados de los bienes culturales exportados, podrá hacer las observaciones, recomendaciones y sugerencias que considere pertinentes a fin de garantizar la conservación de los bienes exportados. Cuando no se cumpla con las condiciones necesarias para la conservación y protección de los bienes culturales exportados, el Supervisor, sin responsabilidad de su parte, podrá ordenar la suspensión provisional de cualquier proceso, y los gastos en que se incurran correrán por cuenta de las personas o institución a quién se autorizó la exportación. Dérivado de la suspensión provisional, el supervisor pondrá a conocimiento de la Comisión de Exposiciones, los hechos o actos que la motivaron, bien sea por vía telefónica, electrónica o cualquier medio de comunicación al que tenga acceso, para que la Comisión de Exposiciones resuelva en el mismo acto, suspender o cancelar la exposición o bien, permitir que la misma continúe si los hechos o actos que motivaron la suspensión provisional se hubiesen extinguido. Tal decisión será notificada inmediatamente, a razón de la distancia al lugar que haya señalado el expositor o gestor de la exposición para recibir notificaciones dentro del territorio de la República de Guatemala. En caso de que la Comisión de Exposiciones resuelva la cancelación de la exposición, se procederá a rescindir el convenio correspondiente, de conformidad con las causales del artículo 64 del presente reglamento.
Artículo 59. Entrega y recepción de los bienes culturales. El funcionario o empleado público bajo el cual se encuentre la custodia y resguardo de los bienes culturales que saldrán del país a la exposición, deberá dejar constancia en acta respecto a la entrega y recepción de los mismas, pudiendo efectuar las reclamaciones correspondientes, lo cual hará constar en la referida acta.
Artículo 60. Derecho de Imagen. El expositor o gestor de la exposición que pretenda efectuar reproducciones comerciales de bienes culturales, incluirá en la solicitud de préstamo y exportación, el detalle de los bienes culturales de los cuales se efectuarán las reproducciones comerciales, manifestando los métodos y procedimientos técnicos y científicos a utilizar para tal fin, procediéndose de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número 778-2003 de fecha 28 de noviembre de 2003 y el Acuerdo Ministerial número 379-2005 de fecha 5 de julio de 2005 del Ministerio de Cultura y Deportes que contiene el Reglamento para el cobro, control y manejo de los cobros por derecho de imagen y de reproducción de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, o las disposiciones que amplíen, modifiquen o deroguen estos. Se exceptúan del pago tarifas y regalías, las reproducciones que se hagan con fines estrictamente de divulgación de las piezas para la promoción de la exposición y de publicación de catálogos oficiales, para lo cual deberá contarse con la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, el supervisor del Ministerio de Cultura y Deportes verificará el cumplimento de •lo que para el efecto se autorice. En todo caso deberán otorgarse los créditos correspondientes al Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala de conformidad con el artículo 12 del Reglamento para el cobro, control y manejo de los cobros por derecho de imagen y de reproducción de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación. Lo relativo al tema de derecho de imagen, deberá constar en el Convenio que se suscriba para la autorización del préstamo y exportación. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
Artículo 61. Informes periódicos. El expositor o gestor de la exposición que haya sido autorizada para el préstamo y exposición temporal de bienes culturales, deberá presentar a la Comisión de Exposiciones informes periódicos del estado de conservación de los bienes culturales en exposición. La periodicidad de dichos informes dependerá de la extensión del plazo de autorización de la exposición, y deberá consignarse en el Convenio respectivo. Además, deberá informar inmediatamente, tanto al Ministerio de Cultura y Deportes como a la Compañía Aseguradora, de cualquier hecho o circunstancia que pudiera traducirse en daño o perjuicio para los bienes culturales exportados, así como de cualquier siniestro que ocurra o sufran dichos bienes, absteniéndose de operarlos o maniobrarlos sin la autorización de esa cartera.
Artículo 62. Gastos adicionales en caso de siniestro. En caso de cualquier siniestro que cause daño, deterioro o pérdida de los bienes culturales exportados, el expositor o gestor de la exposición a quien se autorizó el préstamo, deberá cubrir los gastos de transporte, alimentación, hospedaje y viáticos, por el tiempo que sea necesario, a un Supervisor y un restaurador, nombrados por el Ministerio de Cultura y Deportes a efecto de realizar los análisis y peritajes pertinentes. Dichos análisis y peritajes servirán de base para realizar los reclamos que correspondan.
Artículo 63. Restauración de Bienes en Exposiciones. Las restauraciones que surgieran como consecuencias de accidente, deterioro u otros, en exposiciones nacionales e internacionales deberán ser autorizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, previo dictamen del Centro de Restauración de Bienes Muebles, que supervisará los procedimientos de restauración, por medio de un especialista, a quien la entidad prestataria deberá cubrir todos los gastos incluyendo el pasaje aéreo, alimentación, hospedaje y transporte interno.
Artículo 64. Rescisión del préstamo y autorización de exportación. El Ministerio de Cultura y Deportes podrá rescindir el convenio del préstamo de los bienes culturales y revocar la autorización de exposición, sin responsabilidad de su parte, en los casos siguientes: 1. Cuando exista riesgo latente de que se destruyan total o parcialmente los bienes culturales dados en préstamo; 2. Por destinar los bienes culturales dados en préstamo, a un uso diverso al pactado, sin previa autorización; 3. Por no darse el tratamiento pertinente en la imagen y el montaje de la exposición, generando falta de respeto a la dignidad y soberanía cultural de Guatemala; 4. Por ceder los derechos del préstamo y la exposición, sin la debida autorización y firma previa del nuevo convenio correspondiente; .5. Elaborar réplicas o reproducciones de los bienes otorgados en préstamo, sin la autorización correspondiente; y, 6. Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y las cláusulas del Convenio de Préstamo.
Artículo 65. Inembargabilidad de los bienes culturales exportados. Los bienes culturales incluidos en exposiciones internacionales son inembargables de conformidad con los convenios internacionales suscritos por el país y cualquier acción encaminada a tal efecto, faculta al Ministerio de Cultura y Deportes, a dar por concluido el convenio y retirar la exposición del país préstatario, sin responsabilidad del Ministerio. La Comisión de Exposiciones deberá revisar que el país en donde será instalada la exposición, sea signatario de los convenios internacionales que permitan la aplicabilidad de este artículo. MINISTERIO DE CULTURAY DEPORTES
Artículo 66. Del Comiso de Bienes Culturales no Autorizados. Las autoridades aduanales, de seguridad aeroportuaria, delegados del Ministerio de Cultura y Deportes o cualquier otra autoridad, no permitirán la salida del territorio nacional de ningún bien cultural, si no se les presenta la autorización correspondiente, y deberán decomisarlos en el acto y ponerlos inmediatamente a disposición de las autoridades judiciales correspondientes.
Artículo 67. De las Exposiciones Nacionales. Para el caso de la autorización de exposiciones nacionales, se observará la presente normativa, en lo que fuera aplicable. CAPÍTULO IX COMISIÓN TÉCNICA PARA LA CATEGORIZACIÓN DE BIENES CULTURALES INMUEBLES
Artículo 68. Comisión técnica para la categorización de bienes culturales inmuebles. La Comisión técnica para la categorización de bienes culturales inmuebles estará integrada por los jefes y directores de las siguientes dependencias: 1. Dirección Técnica de Investigación y Registro, quien coordinará las actuaciones de la Comisión; 2. Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia —IDAEH-; 3. Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales; 4. Departamento de Conservación y Restauración de Bienes Culturales Inmuebles — DECORBIC-; y, 5. Departamento de Monumentos Prehispánicos y Coloniales —DEMOPRE-.
Artículo 69. Atribuciones. Son atribuciones de la Comisión técnica para la categorización de bienes culturales inmuebles las siguientes: 1. Revisar, actualizar o modificar los criterios, definiciones, instrumento o métodos existentes para la categorización de los bienes culturales inmuebles; 2. Elaborar definiciones y sistemas de categorización de bienes culturales inmuebles que serán de observancia general, enmarcándose en los convenios y convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura — UNESCO- ratificados por Guatemala; 3. Desarrollar procedimientos para la categorización de bienes culturales inmuebles; 4. Desarrollar los niveles de protección del sistema de categorización de bienes culturales inmuebles; y, 5. Desarrollar cualquier otro instrumento que permita la categorización de los bienes culturales inmuebles. Se harán constar en actas administrativas suscritas por todos sus miembros, las actuaciones y sesiones de la Comisión técnica para la categorización de bienes culturales inmuebles, para el efecto, se nombrará al personal administrativo necesario para que asista a dicha comisión. La Comisión técnica podrá asesorarse de la Delegación de Asuntos Jurídicos, de la Delegación de Planificación y Modernización y demás dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural que sus miembros consideren pertinentes.
Artículo 70. Toma de decisiones. Las decisiones de la Comisión técnica se tomarán por mayoría simple. Toda postura deberá ser soportada con base a convenciones internacionales ratificadas por Guatemala, estudios y criterios técnicos, científicos y/o jurídicos, según sea el caso. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
Artículo 71. Convocatoria y sesiones. La Comisión técnica para la categorización de bienes culturales inmuebles será convocada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, cuando sea necesario revisar, actualizar o modificar los criterios, definiciones, instrumento o métodos de categorización de bienes culturales inmuebles. La primera convocatoria de la Comisión deberá efectuarse dentro de los primeros treinta días de la entrada en vigencia el presente Reglamento. La Comisión sesionará las veces que sean necesarias para resolver el asunto por el cual se le haya convocado, observando el principio de celeridad, debiendo sesionar en el menor número de ocasiones para cumplir con su objetivo; y el principio de legalidad, por lo que todas sus actuaciones deberán estar enmarcadas en las normas ordinarias y los convenios internacionales en materia de protección de patrimonio mundial, patrimonio cultural y patrimonio natural, ratificados por Guatemala.
Artículo 72. Formalidades. Los manuales que regulen los procedimientos y los instrumentos que correspondan, por ser de observancia general, deberán ser aprobados mediante Acuerdo Ministerial y ser publicado en el Diario de Centro América. CAPÍTULO X DISPOSICI ES FINALES
Artículo 73. Vigencia. El presente Acuerdo G ernativo empieza a regir ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América. UNÍQUESE, Cb,12,21„. JIMMY MORAL S CABRERA ED Carros AdoC o arttnez GuCarte / MINISTRO DE CULTURA Y DEPOR S. ETARIO GENERAL DE RESIDENCIA DE LA REPÚBLICA