Acuerdo Nº 737/01 - Combate del Gorgojo del pino
Made 2001-05-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- forestry protection measures, pests/diseases, zoning, forest management/forest conservation
Where to read it
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OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 00737 DONDE SE DECLARA DE EMERGENCIA NACIONAL EL COMBATE DEL GORGOJO DEL PINO (Dendroctonus spp) EN EL DEPARTAMENTO DE EL PETEN Y EN CUALQUIER OTRO EN QUE SE REGISTREN FOCOS DE LA PLAGA DOCUMENTO: FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: CONFRONTADO POR: ACUERDO MINISTERIAL No. 00737 - 2001 EDIFICIO MONJA BLANCA: Guatemala, 30 de mayo de 2001 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION CONSIDERANDO: Que es obligación fundamental del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, hidrobiológicas y forestales, y adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales, en forma eficiente y sostenible. CONSIDERANDO: Que es competencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación dictar todas las normas que sean necesarias para proteger los recursos agrícolas, pecuarios y forestales de plagas y enfermedades, a fin de evitar la diseminación de éstas en el territorio nacional, incluyendo la zona económica exclusiva. CONSIDERANDO: Que las especies de insectos descortezadores del orden Coleóptera, constituyen el grupo principal de los insectos forestales que atacan a las coníferas, destruyendo la corteza del árbol hasta secarlo completamente y provocando grandes pérdidas económicas y ecológicas en las reservas de Pinares Naturales y Establecidas del Departamento de El Petén, al extremo, que la manifestación del Gorgojo del Pino, ha devastado miles de hectáreas de plantaciones, tomando la situación difícil e incontrolable. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 de la Constitución Política de la República; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 3, 6, 11, 16, 17, 18 y 19 Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; , 5, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo Número 745-99, de fecha 30 de septiembre de 1999; 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 746-99 de fecha 30 de septiembre de 1999. ACUERDA ARTICULO 1. Declarar de Emergencia Nacional el combate del gorgojo del pino (Dendroctonus spp) en el departamento de El Petén y en cualquier otro en que se registren focos de la plaga. ARTICULO 2. Con base en el artículo anterior, se establecen los lineamientos que deberán cumplirse para prevenir y controlar el gorgojo del pino (Dendroctonus spp), en el departamento de El Petén u otro de Guatemala, siendo de observancia obligatoria para los propietarios poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como para los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de forestación y reforestación y los responsables de la administración de áreas naturales protegidas, a partir del momento en que sea notificado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación por conducto del Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP- y el Instituto Nacional de Bosques -INAB-. ARTICULO 3. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación atenderá técnica y administrativamente la Declaratoria de Emergencia quedando facultado para requerir el apoyo de otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. Para tal efecto, se integra la Comisión Específica la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: a) Viceministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación encargado de los Asuntos Específicos de El Petén. b) Coordinador de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. c) Coordinador de la Unidad de Operaciones Rurales del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación d) Coordinador de Protección del Instituto Nacional de Bosques – INAB e) Coordinador del Programa Fitozoosanitario por el Sector Público. f) Un Representante de los Madereros de El Petén por el Sector Privado . g) Un Representante del Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA-. ARTICULO 4. La Comisión Específica tendrá las siguientes funciones: a) Definir los lineamientos generales del Plan de Emergencia. b) Elaborar el Plan de Contingencia. c) Rendir informe final al Despacho Ministerial y al Ejecutivo. d) Otras actividades afines para el cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 5. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Unidad de Normas y Regulaciones, está facultado para aplicar las siguientes acciones: a) Ingreso a áreas de producción manejadas, naturales y protegidas; para la prevención y control del gorgojo del pino en todo el territorio nacional. b) Control de transporte de especies forestales de coníferas, sus productos y subproductos, de áreas afectadas a áreas libres por medio de puestos de cuarentena internos. c) Descripción de las medidas de Vigilancia Epidemiológica, para evitar el aparecimiento de nuevos brotes de la plaga del gorgojo del pino. Estas medidas serán de ejecución inmediata y tendrán carácter de prevención y control con vigencia temporal, sin perjuicio de las sanciones que haya lugar. ARTICULO 6. El personal autorizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación se identificará plenamente ante el propietario, representante legal, responsable, encargado o empleado de los inmuebles de propiedad privada para proceder a realizar inspecciones, recomendar y/o aplicar las medidas de control. Cuando se impida su ingreso, se requerirá el apoyo de autoridades civiles y militares. ARTICULO 7. El propietario, representante legal, responsable, encargado o empleado a que se refiere el artículo anterior, está obligado a acatar las disposiciones técnicas dadas por el personal autorizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación; en caso contrario, se ejecutarán las disposiciones a costa del propietario, dejando constancia de lo actuado en acta administrativa, sin ninguna responsabilidad para el personal autorizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y para el Estado. ARTICULO 8. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para promover y recibir la cooperación y participación efectiva del sector privado, organismos e instituciones nacionales e internacionales para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo anterior que por su carácter e importancia económica y social así lo requieran. ARTICULO 9. Es obligación de los profesionales, productores, comerciantes y demás personal relacionado con la producción forestal, informar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación del aparecimiento de brotes de gorgojo del pino, que pongan en peligro la situación Fitozoosanitaria del país, la salud humana y el ambiente. ARTICULO 10. Todas las medidas emitidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación en esta emergencia serán de observación y ejecución inmediata, tendrán carácter preventivo y transitorio; su aplicación no excluye la imposición de otras acciones o sanciones de carácter legal o administrativo. ARTICULO 11. Ante la emergencia declarada y tomando como base el presupuesto que sea definido en el Plan de Contingencia presentado por la Comisión Específica, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado para gestionar la ampliación presupuestaria necesaria para atender la emergencia. ARTICULO 12. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, Lic. Jorge Escoto Marroquín Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Ing. Agr. CARLOS ROBERTO SETT OLIVA VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION DE PETEN y Wend