Acuerdo Nº 704/03 - Modifica el Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental
Made 2003-11-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Environment
- Keywords
- environmental planning, ecosystem conservation, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, monitoring, environmental standards, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, registration, access-to-information, policy/planning, standards, protection of environment
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·•--.---------------...,. , .., , .. .... , ':" j 1 NUMERO 92 DIARIO DE CENTRO AMERICA-1·1 de noviembre de 2003 i:t.CUlo 20. El Coordinador de la Uriidad de Normas y Aegulaciones del Ministerio de · Agriculture, Ganaderfa y Alimentaci6n, a trav•s de resoluci6n. administra~iva, podr6 · fl Jar tarifas preferenclales especfficas en casos especiales para. cualesqutera. de los procedimientos o an61isis de diagn6stico anteriormente indicadoS. ~ Artfculo 3o. Los fondos provenientes por la prestaci6n de los servicios citados en e~ artrculo 1 o., ingresar6n a la cuenta especial del CONVENIO NLlmero 60-93, celeb rado entre '\I Ministerlo de Agriculture, Ganaderfa y Alimentaci6n Y el Orgamsmo Internacional Regional du Sanidad Agropecuaria. Artfculo 4o, Sa deroga el Acuerdo Ministerial ml:mero 579-2001 de fecha 19 de abril , de 2001. Artfculo 60. El presente Acuerdo Ministerial err• en vigencia el dfa siguiente de su publicaci6n en el Oiario de Cen~ro Amtirica, 6rgano oficial del Estado. COMUNIQUESE, MINISTERJO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdase emitir las siguientes reformas al "REGLAMENTO DE . E)'ALUACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAV', contenido eil ~I Acuerdo Gubernativo n(lmero 23-2003 de fecha 27 de enero de 2003. ACUERDO GUBERNATIVO No. 704-2003 Guafemala, 6 d"e noviembre de 20~3. EL PRESIDENTE DELA REPUBUCA CONSIDERANDO: Que el 27 de enero de 2003, se "emlti6 el Acuerdo Gubematlvo. nUmero 23-2003 que contiene el Reglamento de Ev81uaci6n, Control y ·seguimiento Amblental, el cual fue reformado por los Acuerdos Gubemativos mlmeros 2<!0-2003 y 42+2003, En dicho Reglamento se establecen los procesos de Evalucilci6n, Control, Seguimiento Ambiental previstos en el Decreto nllmero 6&;o86 del Congreso de la Republica, Ley de Proteccion y Mejoramlento del Medio Amblente y sus reformas. CONSIDERANDO: Que para hacer dectlva la apllcaci6n de las dlsposlclones reglamentarias a que se refiere el conslderando anterior, se hace necesario implem~ntar refonnas al Acuerdo Gubernativo nllmero 23-2003, debielldo para el efecto em~ ·la disposlci6n gubemativa correspondiente. ' PORTANTD: En .eJerciclo de las funclones que le confieren el artfculo 183, inciso e) de la Constituckln Polftlca de la Republlca de Guatemala y con fundamenlo en la Ley de Proteccl6n y Mejor@mlento del Medlo Ambiente, Decrelo numero 68-86. del Congreso de la ~lea y sus reformas, · ACUERDA: Emitir, Las slgulentes reformas al• REGLAMENTO DE EYAWACION, CONTROL Y SEGUIMIENTD AMBIENTAL", contenldo en el Acuerdo Gubernatlvo nurnero 23-2003 de fecha V de enero de 2003. · i. Artlado 1 •. Se refanna el artlculo 3, el cual queda uf: "ARTJCULO,. Gl-rlo de Termlnm. Pa,a la lnlerplellld6n y apllaiddn de este reglamento, se - por: a. Am- o media.am,,, , El listema de elementos bic>-toplcos, abi6tlcos, soctoecon6mlcos, culturales y · estilb>s que lnteractuan •~ si,. en permanent.e modifi~ci6n por la acci6n humana o natural, y qu~fectan t:f influyen sobre las cOndiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano. , b. ,if,.. de locallzadon HI pro,-: SUperficie de temmo afectada dlrectamente por las obras o activlilades tales como el area de construcci6n, instalaciooes, caf!1inos, sitios de almacenamiento, disposici6n de materiales y olros. c. Area amblenta/mente frirlll: Espaclo geognlfico, que en funcl6n de sus condlclon,,. de vocaci6n, capacldad de uso del suelo o de ecoslstemas que lo confotman, o bien de su particularidad socioculbJral, presenta una capacidad de carga limitada y por tanto llmltantes tecnlcos para su uso y para la reallzaci6n de proyeclos, obras, Industrias o cualquler otra aclivldad. d. C6dlgo de buenn prut/call amblepta,.,,, Conjunlo de llneamlentos y directrices que complementan las regulaclones ambientales vlgertes en el pals y que definen acciones de prevencion, correcci6n, mitigaci6n y/o compensaciOn que un proyecto, obra, indusbia o cualquler otra actMdad debe ejecut:ar a fin de promover la proteccion y prevenir daiios al ambiente. e. Conlllt:ta potent:111/: Es la lderitificackln de la inco;;,patlbilldad o desacuerdo que podrian exlslir entre peBOAas o grupos de lnteres .. f. Co11611/tor amblental o prollffdor de ,,,, amblen~les: Persona individual o jurklica, tecnico en la materia, que brinda sus servicios profesionales para la elaboraci6n de lnstrumentos de evaluaci6n, control y seguimlento ambiental; asi como-para certificaciones de productos, ancllisis de laboratorios· y estudiOS. especiftcos. • g. CrltsrlO tticnlco: Conjunto de consideraclones emitidas por profesionales con conocimtento y/o-experiencia en ter'n• ambientales. h. Ged/6n amblsntal: Conjunto de operaciones tecnicas y actividades ' gerenciales, que tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra, industria o actividad, opere dentro de las normas legates, tecnlcas y ambientales exigldas. I. lmpacto amblsntal: Cualquler alteraci6'1 significativa, positiva o negativa, de uno o mas de los · componentes del ambiente, provocadas por acci6n . del hombre o fenOmenos naturales en un area de influencia definida. j. Impact,, amb1entai potendal: Efecto posltlvo o negativo latente q~ P?'1rf• ocasionar un proyecto, obra, industrla o activldad ~obre el med10 ft~ico, biolOglco y humano. Puede ser preestableckto, de forma aproximativ~ en v1rtud de la consideraci6n de riesgo ambiental o bien de un proyecto, obra, 1ndusbia o activtdad similar que ya est.a en operaciOn. k. Lk:8nt:lil: Documento oficial extendldo por ' el Mlnlsterio de Ambiente Y Recursos Naturales, cuando se ha cumplido satisfactoriamente con los requisilos tecnlcos y legales amblentales establecldos por este. I. Lhtado , Es la enumeraci6n y clasfflcaci6n de proyectos, obras, industrias o cualquler otra actividad que loma coma referencla para su elaboraci6n, una ~tandarizadOn basada en la daslficaci6n Industrial Internacional Unforme de . Todas las Activldades Economlcas (QIU) Y elementos de Riesgo Ambiental del a,al se apoya la Direcci6n General de Gest16n Ambiental y Recursos Naturales para determlnar eJ-tipo de Instrumenlo de Evaluackln, Control y Seguimienlo Amblental a solidtar. al proponent,,. m •. Manual -,,edffco: Do(u'mento tecnico · que contiene y desert.be procedimientos adminlsb'ltlvos d etallados para el proceso de evaluad6n, control y 5eguimlento ambiental, el cual ~ra aprobado mediante Acuerdo Gubernativo. n. Ned/dM t/lJ mltlgac/6n: Es el conjunto de medidas destinadas a prevenir, reductri minimizar, corregir o restaurar, la magnitud de los impactos negativos al ambiente. fi. Plan de contlngenc/11: Oescripci6n de las medidas a toniar como contenci6n a situaciones de emergenda derivaclas del desarrollo del proyecto, obra, lndustria o actividad y para situadones de desasb'e natural. o. Pllln de ~ amblental: Conjunto de operaciones. b!cnlcas y acclones propuestas, que t;enen como objetivo asegurar la operaciOn del ~royectn, obra, lndustria o cualquler actlvldad, dentro de las norrnas· legales, tecnlcas y amblentales, para mltlgar los lmpactos negativos y asegurar a los proponentes, la mejora continua y la compatibilidad con el ambien~. p. Propo,,Mta: Persona Individual o Juridlca, del sector privado o entidad del publico que prop011e la reallzacion de un proyecto, obra, lndustria o cualquler actlvtdad, y que es responsable del mismo ante la autoridad amblental. q. lnddenclll llgnlllcancl■ NI /mpllt:IIO -,~ Conslste en la valorad6n cualltaliva de un lmpaclo amblental dado, en el co- de un proceso de armonlzaci6n de criterios, tales como el.marco regulatorio ambtental vlgente, la flnalldad de uso planeado para el area a desarrollar, su condlclon de fragilldad amblental, .el potenclal gnodo de controversla publlca que pudlera darse y la relad6n de parametros amblenlales del proyecm, • ' r. r.,.,,,,,,,. de refrtlnulda: Oocumento que. d-.nlna el contenldo mfnlmo, llneamlentos y alcance tecnicos admlnlstrativos que orlentan la elaboraci6n de las lnstrumentos de ~uacidn, control y segulrnientD amblental. 5 6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de noviembre de 2003 NUMERO 92 •· W.bllldlld am,,, ,, Condicion. de compatlbllldad ■mblental de la ocd6n o, . propuesta planteada con respecto a su entomo o locallzacl6n espaci'al o viceversa." " · , Artkulo 2. Se relorma el articulo 6, el cual queda as/: ,. "Artlculo 6. Org■nluct6n operatlvll de I■. Dlrecc:lcln General de G■otl6n Ambient.al y R■curaos Naturalu. El Mlnlsterio de Ambiente y Recursos Naturales organizanl y coordinanl el Slstemll de Evaluac16n, COntrol y Seguimiento Ambiental, por conducto de la Direccl6n General de Gesti6n Ambiental y Recursos Naturales, la cual contani, en su estructura lnterna, con una organizad6n operltiva y unldades adminlstrativas, asi como con un CQmite de Af,oyo Tecf11co Intemo y la Asesoria Tecnlca de Expertos, cuyas funclones y atribuclones, se,'\ln deftnldas por ~uerdo Ministerial." · · · · · Articulo 3. Se reformil el artfculo 7, el cual queda asf: · "ARTICULO 7. De la■ lltribuclonee de la Dlreccl6n G-ral de Gaot16n Ambient.al y Recuraos Natural-. Son atribuclones de la Direccl6n General de Gesti6n Ambiental y Recursos Naturales, ademis de 1H estabiecldas en el Reglamento Organlco Intemo del Minlslerio, las ~guientes: · a. Conocer y anallza; los lnslrumentos de evaluacl6n conlrol y segulrnlento amblental que se le presenten. b. Diseflar y aplic;:ar los metodos y las medidas necesartas para el buen funclonamiento de los insbumentos de evaluaci6n, control y ~uimiento ambiental. c. Verifrcar el adecuado cumplimiento de los procedimlentos tecnicos y administrativos contenldos en el presente Reglamento. ~ d. Dewmlnar et' monto a extglr para flanzas de cumpllmiento y seguros con relaci6n a impactos amblentales, para cada casa en particular; y el costo de las medidas de mitigation propuestas por el proponente. e. Cobrar por formularios, termlnos de referenda y por la expedld6n de licenclas. f. Organizer y coordlnar el trabajo del slstema. " g. Desarrollar mecanismos de lnscrlpcl6n, y cancelac16n de la inscripci6n en los registros' o de Jas licenclas de los distintos-. consuttores. o proveedores de servicios. h. Mantener actualizado el reQisb"o de los distintos consuttores -o p~ores de servlcios. I. Coordlnar, en conjunto con ob'as autorfdades de la region centroamericana y otros paises, los procesos de evaluad6n; control y seguimiento ambiental necesarios para el caso de proyectos, obras, industrias y otras actlvidades transoacionales o.cOn efectos en varios paises. j. Representar al pafs en foros o eventos lnternactonales relactonados con el tema a solicibJd del despacho superiol'. · k. Aprobar o improbar los instrumentos de evaluacl6n, control .v segui m~ento all')biental, I. Emitir las licenclas de los dlferentes lnslrumentos de evaluacl6n, control y seguimlento arnbiental que corresl)Onda. m. Exlgir foanzas de cymplimlento y seguros pa111 , cubrir eventua~ impactos al ambiente y solicitar al Mlnlsterio su ejeeuci6n, en su caso. n. Oiseiiar y emltir las guras, manuales, tenninos de referenda, esbindares, procedlmlentos tecnicos y admlnlstrativos necesarios para hecer operativo este reglarriento y que correspondan a su jerarqufa admlnistrativa, y proporler al Despacho Mii'tlsterial las que corresponda a otras li:-istancias. ft. Reallzar lnspecclones y verlficaclones de campo. o. Uevar un llstado de profeslonales, ,expertos, peritos, laboratorios y otros que sean necesarias para el buen fundonamiento del slstema. p. Requerir a los proponentes lnfonnes sobre las pnlctitas. de coni,ot y segulmlento; sobre los ins1Jurnenllls de evaluacl6n, conlrol y segulmientD amblental y los coniprom~ 1mbienta.les adqulridos. · q. lnscriblr en el Registro I los consu'- ambientales O pnM!edofs de servlclos amblentales. r. 'Suscribir convehlos de coopenocl6n con entidades de equlvalente jerarquia admlnlstrativa, prevla .autorizac16n expresa <lei despacho ministerial.• ' . ,; '.,. ~ Artkulo 4. Se refonna el 1rticulo 9, el cual queda 1111: "ARTICULO II. De I• . lltnbuclona de la Dlreccl6n General de Coordln■c16n Nactonal, Sus atrlbudones princlpales senin las establecldas en el Reglamento Orginico <let Mlnlsterio de Ambiente y Recursos Naturales y las slgulentes, a) Coordlnar con ·las delegaclones def Mlnlsterio de Ambiente y Recur:sos Naturales, la recepcl6n, revision, anillsls, lnspeccl6n y veriflcacl6n de campo y dicblmen IIObre . los -.imentos de evaluacl6n, 110ntiol y segulmlento amblental de ......,. proyectos, obras, lrnlu-• o actlvida~es nuevas, o aquellas que determine la Dtreccl6n General de Gesti6n Ambiental Y Recunos. Naturales. Aslm.m9, en el caso de los proyectos, obras, indusbias o • actlvldades ya exlstentes, debenl coordlnar con estas delegaclones, la recepclon, revisl6n, •n"isls y dlct.imenes de. los diagn6stlcos ambientales, de conformidad con el procedlmiento especial estabiecldo en las dlsposlciones transltorias del reglamento. b) Coordlnai, a traves de las delegactones y otras dependenclas sectoriales Y munidpales, los procedlmientos de evaluacl6n, control y segulmiento ambiental en proyectos, obras, indusbias o actlvidades, que abarquen espados geogrllflcos compartidos entre dos o mas municlplos. c) Coordlnar ectiYldad'° coh las unlclades admlnlstratlvas de la Direccl6n General de Gestl6n Amblental y Recursos Naturates.• . Articulo 5. Se reforma ei articulo 10, el cual queda asf: · "ARTICULO 10. Oe la A-rl• Talca de Experto■• A propuesta de la Direccl6n General de Gesti6n Amblental y Recur>os Naturales, previa autorizacl6n del Despacho Minfsterial constituini una Asesoria Tetnica de Expertos, ·para aquellos proyectos que asi lo requieran, conformada por uno o varfos profesionales de reconocida experlencia y prestigio en materla r~lacionada con la asesoria, que . podnln ser requerldos· para aportar su oplni6n al proceso de evaluaci6n, control y segulmlento ambiental de proyectos, obras, Industrias o activldades conocldas por el Minlsterio de Amblente y Recur>os Naturales que, por su singularidad, complejidad, ·trascendencla o envergadura,• requleraD de este apoyo extra gubernamental. La Direcci6ti General de Gest16n Ambiental y Recul"SOs Natura!es, debeni emltir un man·ual especifico que contenga el procedimlento de selecci6n de los miembros para la asesoria t.ecnica de expertos." . Artfculo 6. Se reforma el artfculo 11, el cual queda asi: "ARTICULO 11. lnstrumento■ de Evaluactcln Ambient.al. Son los documentos tecnicos en los cuafes se .estabtecen los procedlmlerltos ordenados que permiten realizar una identificad6n-y evaluadon .s;stemitica de los impactos arribientales de u·n proyecto, obra, industri• o cualquier otra aetividad, desde la fase de . planiftcad6n, con canicter. preventlvo; hasta las fases de ejecuci6n, operaci6n y abandono, con cankter correctivo y que permiten formular las respectivas medidas de mitigaci6n. De los lnstrumentos de Evaluaci6n Ambienta1 se generan los correspondientes. Planes de· Gesti6n Ambiental que deben adoptar los · proponentes." ArtfCulo 7. Se reforma el articulo 12, el cual queda asf: "ARTICULO 12, De foa dlferentao lnotrumanto■ de Evaluacl6n Ambient■!. Son· Considerados lrlstrumentos de Evaluaci6n Ambiental, los siguientes: , a) Evaluacl6n Amblental Estrateglca. b) Evaluaclon-Ambiental Inicial. c) Estudio de Evaluacl6n de Impacto Amblental. d) Evaluaci6n de Riesgo Ambiental. e) Evaluaci6n de Impacto Social. f) Evaluaci6ri de Efectos Acumulativos. g) DiagnOStico Ambiental. Los terminos de refereneia, contenldos y procedimlentos tecnicos especificos pcira ,1 desarrollo de cada uno de los .fnstrumentos senin determinados por la ·Direcci6n General de Gestion Ambiental y Recursos Naturales en el manual espec(foco La determlnaci6n de la evaluacl6n ambiental que debenl efectuar el proponent• de la obra, proyecto industria o cualquler otra activldad, Sera de conformidad con la clasWicacl6n establecida en el listado taxativo y la slgnWlcancia de impacto anibiental, que se obtenga como resultado de la evaluaci6n ambiental inlcial." Articulo 8. Se reform■ el artfculo 13, el cual quecla asi: •ARTICULO 13. Evaluact6n Ambient.al E■tratiglca. Conslste en uh proceso de evaluaci6n all!biental aplicado a politicas y planes naclonales y programas gubemamentales asi como a proyectos de b"ascendencia naclonal o-transnacional que impliquen la generac:16n de patrones de desarrollo econ6mico--social ~n lmpactos ambien•tes en Sus areas de. tnfluencla. Incluye ta preparacl6n de un lnfonne escrito sobre los hallazgos de la evaluacl6n para efeclos de iu uso en la tomlo de dedslones a nlvel polltlco. • · · Articulo 9. Se relorma el artieuto 14, el cual queda u(: ·ARTicuLO 14. Evaluact6n Ambient.al lnlch!I. Para efectos de poder detiermlnar st un proyecto, obra, tndustrla o cualquler ·-vldad, que por sus caracteristlcas, puede prod~clr deterioro a tos recul'SOS nab.lrales, renovables o no, al ambiente, o lntroduclr modlflcaclones noclvas o nollorias at palsaje y a tos recursos culturales del patrlmonlo n■clonal Yi por IQ tanto, requiere de un estudio de evaluact6n de lmpact,o ambienlal u otro ins1Jumento de evaluacl6n ambiental, se llevanl • -cabo la evaluac16n ambiental lnlcial. La evaluact6n ambiental lnlclal conslderanl ta ralevancta del lmpacto amblenta~ su tocallzacl6n · con respecto a Areas .Amblentalmente Fnlgiles y Areas con Planlflc■cl6n Territorial, con el objeto de determiner, como result.ado del .aniflsfs ruNzado, el tipo y caracterfstlcas del Estudlo de Evalua<:16n de lmpacto Amblental u otro inslrumento de evaluac16n ambiental que com,sporideni el proyecto, obra, lndustrla o actlvidad relacionada. Las •reas de locallzad6n de · los proyectos, obras, Industrias o actividades, 11 agruparlil, en tres categorfas basic■s: . a) Areas ambientalmente fnlglles. \...., NUMERO 92 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de noviembre de 2003 7 '-i,y Ai.a con planfflcac:16n tenimrial, es declr, aqueilo,, espaclos geogrilflcos, . . ~ urbonos, pa111 las cuales el Estado hll elabol1ldo planes de cleslrroRo, en funci6J1 de aflloriot de planllcaddn terrllorill (planes -, teguladores, elt.); • . • ·• · • c) Areas sin planlflcacl6n territorial por parte del Estado. De la f;valuacl6n Amblental lnldal lllflllnl la nicomenclacl6n relatlva al llpo de Evaluacl6n Amblental que debenl reallzar el , o, en su caso, .demrmlnar que ate resul!a lnnecesarlo, se procedeni I otorgar la llcenda amblental. El formato e instrucdones par■ consignar la inform■ci6n, ser6n determlnados por la Dlrecdon General de Geslior1 l\mbiental y Recursos Naturales en .., manual especfftco. El plazo "IUe tendnl la inst■ncla correspondlenle para emitir la resolucl6n de la evalu■cion ambiental iniclal qYl!,corresponda ser6 de velnte dfM, contados a partlr de la fechll de recepd6n ~ la. solicilud presentada por el proponente. &ste. plazo se • suspendera en el CISII de quo la lnstanda correspondlente requiera inform■cion -•I a la consig!11(1a en el Fol'mul■rlo de Evaluacion Amblental inicial pudlendo prorrogarse en este caso h- por un rnixlmo de dlez dfas. La lnformacl6n bolsica necesarla para que la Oirecci6n General de Gestl6n Amblental y Recursos Naturales pueda revlsar y analizar cada caso, debeni ser recabada y proporclonada por el proponente." Artlculo 10. Se refonna el articulo 15 , el cual queda asf: 'ARTICULO 15. Estudlo de Evaluadon de'' impacto Amblenml. Es el documento tecnico que perml.te ldentfficar y prededr los efectos sobre el amblente que ejercera un proyecto obra, indusbia o cualquier actividad determinada y describe adema5 las m~das para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los impados adv~s. Es un proceso de evaluaci6n· para la tome de decislones y constituye el instrumento de planlflcad6n que proporclona un an&Nsls tem8tl~ preventivo reproducible e fflterdisciplinario de los efectos potendal~ de una a1clon propuesta y sus alt.ernativas prBcticas en los abibutos fisicos, biologicos, culturales y socioecon6mlcos de un , Brea geografica determinada. Es un proceso cura cobertura, profundldad y tipo de analisls depende del proyecto propu~. E~lua los pott,nciales riesgos e lmpados ambientales en su area de lnfluencla e ~dentiftca vias para mejorar su diseiio e implementaci6n para preventr, minlmlzar! mitigar o compensar impactos ambientales adversos y potenciar sus lmpactos posittvos .. Este instrumento podni ser requerido Untcamente para los proyectos, obras 1nd usbias y otras actividades nuevas de conformldad con e l resuttado que se obtenga de la signiflcancia de impacto ~mblental de 'la Evaluad6n Amblental Iniclal." Artlc~lo 11. Se refonna el artlculo 16, el cual quedao asf: •ARTICULO 16. Evelu■don de Rl-o A!llblental. Es la probabllldad de exceder un valor espedfico de consecu~ncias econ6micas, soclales o ambtentales, en un sitio p&rticular, y durante un tiempo de exposldOn determinado. Se obtiene de retacionar la amenaza o probabilidad de ocurrenda de un fenC>Q'leno con una lntensldad especiflca, con la wlnerabiHdad de los elementos expuestos. El riesgo pued 'i ser de origen flatural, g. eol6gko, hidrol6gico,. atmosferico o tambien de. orig .. tecnol6gico o provocado por el hombre, r~uerido por parte de la Dlreccl6n Gene'ial de Gesti6n Amblental y Recursos Naturales, fundamentado en crlterlo tecriico." Artlc'l' 12. Se refOl'l11a el articulo 17, el cual queda asf: 'ARTICULO 17. Evaluacl6n de lmpacto Social. Es un proceso de evaluaci6n y estimaci6n de la$ consecuencias sociales y culturales ante cualquler proyecto, obra, lndusb'la o cualquler otn actlVidad que pudiera alterar el no~al ritmo de vJda de . las pobtaclones y en consecuencia afectar su calidad de vlda. R~uerido por parte de la Dlreccl6n General de Gesti6n Amblental y Recursos Naturales, fundamenlado en criterio tecnico." Artlculo 13. Se refonna el articulo 18, el cual queda asf: 'ARTICULO 18. Ev■luac16n de Efectoo Acumul■tlvoa. Es el proceso consistente en anaHzar y evaluar slstematicamente los camb los ambientales combinados, originados por la suma slst:ernatica ~ los efectos de proyectos, obras, Industrias o en cualquier otra actlvidad, desarrolladas llentro de un area geognlllcl, definlda. Los efectos acumulativos se refleren 'a la acumulaci6n de camblos lnducidos por el hombre en los componentes ambientales a troves del espaclo Y del tlempo. Estos lmpactos pueden ocunir en form• adltlva o de manera interactlva. La evaluacion de efectos ■cumulatlvos es necesan■ a fin de'establecer planes de uso deJ suelo que -n confonnes con la lituadon amblental ·reel del entorno y como forrna para ldentlflcar las medldas correcttv■s, de mltigaclcSn, saneamlento y/o rehllbill!ad6n que deberlan llevarse a cabo, a fin de restaur■r el equlllbrlo ecol6glco en esos espacial geogmicos que estiin llenclo molivo de uso y admlnlstraci6n, requenclo por partle de la Dlrecd6n ~I de Gesti6n Amblental Y Recurtos Naturales, fundamentado en crlterlo tecnlco. " Artlculo 14. se IICliclona el artlculo 18 Bis ■I Acuerdo Gubernatlvo numero :13·2003, el cu■I dice ■ii: "ARTICULO 18 Bia. D1119n6atlco Am-I. B dlagnostlco amblontal, es el lnstrumento de evalu■d6ri ambiental que se efecbla sobre una obra, lncutria o activlclad exlslente y por ende, las lmpactos son determlnados med- llipliemas de evaluacl6n basados en .,. y meclcloues dl.-1, o blen por el uso de · im■l6glcos de companl!'idn con eventos slmllares. SU objellvo es dellci,minar las acciones correctivu neces■rlas ,,-111 mltiglr 11!1~ IICNel105. • Artlculo 15. Se deroga el ■rlfculo 20 del A<:uerdo Gubem■llvo numero ~2003. Art/culo 16. Se reform■ JI lltfculo 21, el CUii queda ■ii: "Artlculo 21, De kN1 dll'venlu lnlllnl- de Control J 5iltlulm. 1. Pan las - o cualquler otra actlvldad ya establecldas, se aplicanln loo slgulentes lnstrumentos: 1) Auditorlas Amblentales. b) Segulmlento y Vlgllanda.Amblental .. c) lnstrumentos Complementarlos (ICDS). Los lermlnos de referenc:la, ,contenldos y procedlmlentos tecnicos especfficos para el desarrollo de cadl 11nc,' de ellos senln determlnados ·en el manual especilico." Articulo 17. Se reforrna el ■rticulo 22, el cual queda asi: "ARTICULO 22. Audltarlu Amblentar- Proceso de verfficaci6n slstematlco I' . documentado pan, evaluar el grado de cumplmlento de los planes de, gestl6ri ambiental y determlnar alterlos para garantlzar su cumpllmlehto. Puede ser de canlcter volunlario, con el proposlto de certlflcaci6n, registro y/o auto decla racl6n." Artlculo 18. Se reforrna el articulo 24, el cual queda .asl: •ARTICU~O 24. lnotrum- Complementarloo (ICOS). Es el conjunto de condlciones o directrices ambientales establecidas para garantizar que los diferentes proyectos obras, indusbias o cualquier otra activldacl, tengan una efectiva gestion ambiental de sus activldades y, adem'5, pennita mantener un sistema de lnforrnad6n. eficlente y efectlvo ante las autorldades amblentales pertinentes. Los 'lnsbufflentos comprenden los "Compromisos Ambientales" y el "Codigo de Buenas Pnictlcas Ambieniales". Articulo 19. Se reforma el articulo 28, el cual queda asf: , •Artfculo 211. El llotado taxatlvo. El llstado taxativo de los proyectos, obras, lndusb"iiis o activldades que corresponden · a cada una de las categorias, sera aprobado via Acuerdo Gubemativo. Se revisani cad a aiio a-partir de la vlgencia del presente reglamento." Artfculo 20. Se reforma el articulo 30, el cual queda asi: 'Artlculo 30. Oblfgaclon de pruentar Olagnclotlco Amblental. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, a trave:5 .de sus Delegacion~ y la Direcci6n General de Gestion Ambtental y Recursos Naturales, podr•n exlgir, con base en las facul!ades contenidas en los articulos 9, 10, 12 b) y 15 b) de la Ley de Proteccion y Mejoramiento del Medio Ambiente, ~ nUmero 68-86, asf como lo contenido en el Artlculo 29 "bis" literales f) e Q'ciel Decreto.numero 90-2000 del Congreso de la Republlca, Dlagnosticos Ambientales a las obras, Industrias o actividades ya extstentes cuando e5tas no cuenten c:on la aprobacl6n respectiva por parte del Mlnlsterio de Amblente y Recu™'s Naturales. El procedlmlento para las obras, Industrias o actividades ya existentes, se determlnani en las dlsposkiones transitorias del presente reglamento." Artl~lo 21. Se reforma el articulo 31, el cual queda asf: 'ARTICULO 31. De la revlsl6n r en6111ols de I•• Evaluaclones Amblentalu lnlclala (EIA) en caoo. de proyectoa, obrao, lnduotrlao <> actlvldad• ftueva•. En el caso de todos los proyectos, obras, indusb"ias o actividades nuevas, la Direcci6n General de Gesti6n Ambientiil y Recursos Naturales o las Delegaciones del Minlsterio de Amblente y P•"•rsos Naturales revlsanln las correspondientes Evaluaclones Ambientales lnlclo y, medlante resolucion determlnanl el o los lnstrumentos de evaluacion · arnbiental que ·corresponda reaizar al proponente, de acuerdo a lo establecido en el manual especfflco. Para aqueHos casos que, no requleran de otros insbumentos de evaluaci6n ambiental adidonales, la Oireccl6n General de Gestion Amblental y recursos Naturales determinanl los compromisos ambientales que el proponente debe asumir. · Artlculo 22. Se reforma el articulo 32, el cual queda iisr: 'ARTICULO 32. De I• pn■entadon de la Evaluaclon Amblental • reallur. En el caso de proyectos, obras, indusbias o activlclades nuevas, el proponente presentani, en original, dupllcado y copia electronlca del documento sin que sea obligatorla la presenlaci6n de los anexos en dlcha copia electrdnica a la Dirl'C<ion General de Gestl6n Amblental y Recursos Naturales, Delegaciones del Ministerio de· Ambiente y Recursos Naturales que corresponda, el lnstrumento de Evaluaci6n Ambiental quo le haya sldo requerido como resul!ado de la Evakcacion Ambiental lnlclal." ,. Arti'culo 23. Se reforma el articulo 33, el cual queda asf: "ARTJCUl.e 33. lnfonnadon al publlco, El Mlnlsterio de Amblente y Recursos Natur■ lei en· coonfinaci6n con el proponente lnformaran al publico que se ha presentado el lnstrumento de Evaluaclon de lmpacto Amblenial, con el objeto de recibir obseovadones o incluso la manlfestacl6n de oposi<l6n , las cuales debenln r debid■mente f&ald■rnentad■s. La lnforrnaciqn al publlco debenl dlfundlrse 1 troves de los medias de comunlcadcln que el proponente y el Mlnlsterlo de Amblente y Recursos Naturales acuerden conjuntamenle conforme las tennlnos de referenda aprobados pa111 la evaluaci6n amblental correspondiente. El pubilco podnl presentar sta observaclones o lnduso la manfestacl6n de oposlci6n, dentro de ~ velnte dlas contados ii partlr del dfa slgutente de haber conduldo el o las medias de comunlcad9n acordadol J,or el Mlnlsterlo de Amblente y !lecunos· · ' Natun,les y el proponente. La lrtormad6n el pubilco podnl ser exlglda unlcamente a las obras," Industrias o ■ctivldades nuevas, de acuerdo • las tenninos de referenda aprobados p■ra cadl proyecto. . Cu■ndo en el lugar en el que se des■mille el proyecto, obra, lndustria o actividad nuevas de quo se trate, se hllble .., Idiom■ mayo, 1111rf! una, xlnca u otro 8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de noviembre de 2003 NUMERO 92 predomlnanie ~ en la region, dlferenle del espailol, se tiomani como base la lnfonnaclon del lf1111MO Naclonal de Estadlsliao. En loo tiennlnoo de ; referencla de las Evalu-. An,\Jlentales y Diagn6sticos Amblenti,les, se ' acordani con el proponente del proyecto el • los medloo de comunicaclon y. la ' fonna en que se cl-' dfundlr la lnfonnlClon de acuerdo a loo tiennlnos de referenda aprobodos. El Mh olslier1o de Amblenle y Recursos Nlblrales a travel de la Dlrecdon General de Gestl6n Ambiental y - Nlblrales, coordlnani con el proponent,e del proyecto y con las dlstliotas .dependencils del Estado de la region en la que se llevani a cabo la obra, proyecto, lndullrill • ac:tivldad nueva.• Artlc:ul• 24, Se refonna el artlculo 34, el cual quecla fSk . ' •ARTJCIILO 34, Revlllkln a ,-Hur , caoo de l!valuacl6n Ambl-1 y ■n caoo de Dlagn6,tlco Atnbl■lltllL Para . efectos de la revlsl6n, anilsls e inspeC)dcin de las evaluaclones arnblOntales y dlegn6sllcos amblentiiles, lot cuales senin deflnldos en el manual ~. la Dlrecdon .General ~ Gesti6n Arnblentlll y Recursos Naturales, reallzani las lnspaccfones que consldere .,.-ies• para efectos de la evaluacldn respectlva y podni apoyarse en la estructura eidstenle del Mlnlslier1o de Amblente y Recursos Naturales. • Artlc:ulo 25, Se refonna el lf1ic:ulo 35, el cue! queda as/: ,. •ART[CIILO 35, D■ la oplnl6n d■ otna ■ntldad■I p,\bll... LI Dlrecdon General de Gestion Amblental y Recursos Nlblrlles y Dei.gaclones del Mlnlsterlo de Amblente y Recursos. Naturales podnin · solldtar opinion I oll'lls enlidades publlcas para los dlferentes lnstrumena de evaluad6n amblental • excepd6n de la evaluacl6n amblenlal lnlclal. SI en 1.11 ptuo no mayor de quince dlas contlldos a partir def dla slgulente de la presentaclon de la sollcltud de la Dlrecdon General de Gestl6n Amblental y Recursos Naturales • las defog- se deber• resolver con la lnfonnad6n que se tenga. • •. Artlc:ulo 26. Se n,fc,rma el artrculo 36, el cual queda ul: "ARTICULO 38. De 1M ampllaclan• en a. p1-•• cl6n de la lnform6clon .,.,. laa .,,.. .,. a,nbl■ntal-. En cµalquler case,, cuando la lnformad6n presentad■ por el pooponente no fuere lo sufidentemente dara • bien hublere sldC> presentllda lncompleta, la Dlrecdon General de Gestion Amblenlal y Recursos Nlblrales • las dei.gadones def Mlnisterlo de Amblente y Recursos Naturales que conesponda podnin iollcltar, por 1.11 mblmo de Ires. - laa ~ rill, Pl"' lo CUii se c:oncedeni al Intel HW un plazo de quince df• I partir de su notfflcacldn, para que Ostas SOI!" po .-tadas. En 1141eflos casos en que fuere debldamente justlfk:ado, podni concederse una pr6nc,ga de tiempo. SI durante ese nuevo plazo la lrl«macldn no es presentacla, se dani por termlnad• el procedlmientD y se poC>Cedenl •. deslprobar la evaluldon conespondlente. • Artlculo Zl, Se relo1111■ el artlculo.37, el cual queda asf: •ARTJCULO 37, ca-a. d■ NIOlucl6n d■ n,chuo d■ la Evaluac:t6n Ambl■ntal d■I pl'Cf!I I ct , obra, lndultrla o acllvldad, LI Dlrecdon General de Gestion. Ambienlll y Recursos Nlblrales o lu Delegaclones clef Mlnisterio de • Amblente y Recu110S Naturales quo correspond■, rechazanin cualqulera de los procedlmientDs de evaluaclon sl durante el an'Usls que el proyecto, ob<a, lndusb'i■ • cualquler oll'II ICllvtdad de que se nte se constata que no es poolble reallmta, porque: • 1) Es prohlblda por la ley. . b) LI lnformac:lon conslgnadl en el document,, no corresponde I la realldad def proyecto, obra, lndusbia • ac:tivldad. c) SU localizad6n es conslderada no viable de confonnidad con las leyes, planes de manejc, para las ire■s protegldas y el ordenamientD territxorlal debldamente estableddc,s por las ■utolidades correspondlentes. d) LI sum■ de sus efectos acumul■Uvos en el irea, rebola la capaddad de carv• de los -..... y elernentos amblenteles a los que se reflere el Tltulo m de la Ley de ProtecckSn y Mejol'llmientD def Medlo Amblenle, prevlamente establedda en estudlos clentfficoa deslrrollados por la autoridad competente. e) Se nlegue lrtonnacldn • el acceso a lnstlladc,nes para efectos de lnspecidon o verlflcaclon. f) Su impacto amblemal es alllmente slgnlflcatiw e Incompatible con su entDrno amblental y por lo tiinto lnaceptllble, corlC>rme crltierio tecnlco, Artlc:ulo 28. Se n,fc,rma el ■rticulo ~. el cual queda 111: ' •ARTICULO 40. D■ la rMOluclon final. LI resoluci6n .final correspondlente la ernllini la Dlreccldn General de Gestl6n Am~ v Recursos Naturales en form• l'IZOllllda,, aprobondo o lmp,obondo las Evalulclones Amblentales correspondlentes, determlnando en ellos los compromlsos amblenllles y el C6dlgo de'Buenas Pnictlca• An)blenlales, ul como el monllo de la flanza de cumpllmientD que debeni omrgar el propo- • favor del Mlnllmrio de Ambilente y Recunos Naturales y el plazo que se esllbl«e pall el cumplmienlo de estos. LI resoluci6n que aprueba el lnstrumento de evaluaclon de lmpacto amblentlll, lnclulr6 lo relltlvo al otorgamientD de la licencla segun la calegoria del proyecto, ob<a, Ind-• ICIMdad de qlM M lnotie. En case, de h,coill'ilrmldad con lo resuefto ef O lo. h1te1111dos podnin '- UIO de los l'IICUIW que las ,.. esll"'-1." . ~.-. Artlc:ulo 29. 51! refonna el artlcuto 41, el cual queda ul: ·ARTICUL.0 41. Vlg■nda deJ& I 11al11d6n. CUlndo IJ. 1 •ild, tolllllllQI 1.111 1poab1cion de la e,,atuacl6n Ambienlal Oen SU CISC> del Dlagn6111co Amblental SU viglndl. quedani sujeta al alDrglmilnllo, • favor del Mll-1o de Arnblanbl V ~ ...,de la fl■na de c.a11jlllml1111D delllln1i11ada en aN10i ldliP. Una vez vlgenlle II resolucldn, Mia quedani condldonada at cumpllmientD de los ' compromisc>s ambientales determlnados en la resolucl6n y - condlclones que determine el Mlnlslier1o de Amblente y Recursos Naturales. • Artlculo 30. Se relorma el lf1ic:ulo 44, el CUii queda ul: •ARTICULO 44. D■I lncumpHmlem de loa com...-- amblent■lu. En aquellos casos que en los compromlsos Amblentales no se haya cumplldo en el plazo estableddo en 11 evaluacl6n amblental • en I■ resoluci6n de aprobadon de la evaluackln amblenlll, el - notfflcani al interesado para que en 1.11 plazo no · mayor de leis meses contados I partir de la f'echa de nolillcllcldn de la resoluci6n de lncumpllmientD, Ii en c■oo no se ac■ta la resoluckln, el Mlnlsterio de Amblente Y Recursos Naturales podni prc,ceder confc,rme ■ lo esllbl«ldo en el ■itrculo 31 de la Ley y Plllleccl6n y Mtgoramlento del Medlo Amblente. • Artlc:ulo 31. Se relorma el.a'1icu!o 45, el cue! queda as{: < .'Artlcwlo 45, D■ loe coatoe. El Mlnls1ierlo. de Amblenle y Recursos Na1Urales, fijani los llgulentlel CIIIIDI. para formulwlos, i.rmtnos de referenda y licendas de ·los lnstrumenlDI de control y segulmlenlD ■mblentll que sen,inin para la .,.,,lbllldad de los procedlmlenlOS y ■ctividades de evaluacl6n, control y segulmlento amblentlll, de tonformldad con el tlpo de lnstrumenlD y categorla ■ II que correspondan los dlferentes prc,yectos, obras, Industrias o ■ctivldades. 1. De los fonnularios para la &v■luacldn Amblental lnlclal, para los reglstros de consultores, para importad6n. y exportaci6n de m■teriates o insumos para la reallzaclon de pruobas en proyectos plloto, lmpoltlclon de susboncias agot■ doras de la capo de ozono o sustanc:1111 altemativas, materialall para redclaje, y cualquler otro tlpo de tnlmlte que se reallce a tnoves de I■· DirecckSn ~I de Gestion Amblental y Recursos Naturales y que para su efeclD requlera un fonnulario espedllco. · •· EY■luaclon amblenllll lnlclal, 0.1 unlclad. b. Consukor lndlvldual, 0.1 unldad. c. Empresa consultlora, 0.1 unldad. . d. Para lmpoltac:lon y exportad6n de materi■les o lnsumos para la re■llzacldn de pruebas en proyoctos plloto, 0.1 unldad. •. " e. Importllcldn de sustanclas agotadoras de ta capo de ozono y sustanclas .-., 0.1 untdad. f. Matertates para reddaje, 0.1 unldad. g. Uso de agua, 0.1 unldad. , . h. Cualquler otro tlpo de tni.mlte que se reallce a tnoves de la Dlrec:cl6n General de Gesti6n Amblenlll y Recursos Naturales y que para su efeclD requlera un formulat1o especflco, 0.1 Unldad. 2. De los termlnos de ..., ., pan, los lnstrumentos de evaluacldn, control y segulm- amblenllll: a. Ev■lulClon ■mblental estmeglal, 0.75 unldad. b. Evaluac16n amblental lnldal para la categorla A, 1 unldad. c. Evaluacldn amblentat lnldal para la categorla Bl 0.75 unklad. d. Evaluacldn ■mblental categorfa A, 1 unldad. ' e. · Evaluad6n arnblentlll categorf■ Bl, 0.75 unldad. f. Dlagn6sttco amblentlll categorla A, 1 unldad. g. Dlagn6stlco ambientlll categorla Bl, 1 unldad. h. 0tros Termlnos de Referenda que sea neces■rio dell,lmlnar 0.75 unldades. ' 3. De las Ucenclas para los lnstrumentos de evalu■d6n, control y segulmlenlD amblentiil! para los reglstros de consullDres, para la lmponaclon y exporllCIC>II de malllrlales o lnsumos para la reallzadon de pruebos en prc,yectos plloto, lmport■don de sustanclas agotadorN de I■ capo de ozono I• sustanclas ■llllrnalivH, materiates para reclclaje, y cu■lquler otro tipo de tnimlte que se reaUce a ll'lves de la DlrecckSn General de Gestlon Amblental Y Recursos Nlblrales y que para su efeclD requlera un formulario espec/flco. •• Ev■lulClon amblenlll categoria A, de ~ 1 100 unldades. b. Ev1lu1d6n amblental categorla Bl, de 20 1 39 unldades. c. Evaluadon amblental categorla B2, de 19 a 10 unldades. d. Evaluaci6n amblentat categorla C, de 0.5 a 9 untdades. e. Diagn6stic:c, ambientel categorla A, de ~ 1 100 untdades. f. Dlagn6stico amblentlll c:ategorfa Bl, de 29 ■ 39 unldades. g. Dlagnostlco ■mbtentiil categorfa B2, de 19110 unldades. h, Dl■gn6stlco amblenlll categorf■ C, de 0.5 a 9, unldades. I. Eval~ambleutal estrat.glal, de~ a 100 unldades. j. AudllDrlas amblentales, de ~ 1 100 untclades. k. SegulmientD y vlgllancla ■rnblenlal, de ~ ■ so unldades. . I. Cons•IIDres lndMduales, para reatlzar los lnstrumenlDI de evaluacl6n, control y segulmientD 1..-t, 3 un-. m. Emiw- consullDm, para reaUzar los inslrumenlDI de ev■luacl6n control yNgulmlenlDamblental, 5 ...- , ' n. AudllDres ■mblentalos, 5 unldades. ft. UIO de·-• 0.5 a 1 untdades, O, Par■ lmpad■cl6n V erportac:16, • de m■lllrfalel O lnaumos para la .....,,i6n d& piuobas en po..,...,.. pllalio. 0.05 unldad por la ) -cantidad de KQ, Jmpo,tadl, . p. lmportac:i6n de sustanclas ~ · de la capo de ozono o.os unldad por la <I!-.!. KQ. lnlpcmm. q, S: 111 'dll ■it&::aH-, 0.ZS unldadoo por llcanda, NUMERO 92 DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de noviembre de 2003 9 r. Importaci6n de matertales para reclclllje, 0.05 un1<1aaes por r.g. import.ado. s. y para cualquier otro tipo de tnimlte que se reallce a traves de la Dtreccidn General de Gesti6n Arnblentat y Recursos Naturales y que deba ser reglstrado II traves de un formul■rio especfltco. 0.05 u.nldades por c■da ul1klad de material lmportado las cuales debenln expresarse en kllogramo, lltro, metro lineal. El monto de tos costos debenl ser c■ncelado por et proponente al lnlclo del tramlte admlnlstralivo segun el procedimlento que se establezca. Los costos podran revlsane perlcidlcamente. Las unldades a que se refiere este Artfculo se aplicanln conforrne lo ostablece el Artfculo 64 de este Reglamento." Artlculo 32. Se reform• el artfculo 50, et cual quedl as/: "ARTICULO 50, Partlclpacl6n publlca. El proponente del proyecto, . obra lndustria o actlvidad y et Minlsterio de Ambiente y Rect1rsos Nalurales; confortne a tos terrriinos de referencla aprobados para cada proyecto, obra o -d publlca o prlvada, debenin lnvolucrar a la pobiacicin.en la etapa mas temprana poslble del proyecto, en cualquler lnstrumento de evaluacl6n ambiental que corresponda, exceptuando la Evaiuacidn Amblental lnlcial, de manera que se puedan cumpllr los requerimlentos formaies establecidos para la revision y amilisis .. Aslmlsmo, et pro~ debenl conslgnar todas las actlvldades realzadas para involucrar y/o consultar a la poblacl6n durante. la elaboracl6n del o los lnstrumentos de evaluacion y proponer los mecanlsmos de comunlc■cl6n Y consulta que debenin desarrollarse durante la etapa de revlsi6n del documento. . . Los procesos de partlclpacl6n publlca se desarrollanin corlonne • lo estipulado en et manual especfflco." Artfculo 33. Se reform• el artlculo 5~ , et CUii queda as/: "ARTICIILO 51, De la ""'1lclpaclon Publlca duranle el p, de •borac:lon de loa lnatru- da avaluacl6n amblenlal Durante la elaboraci6n de las evaluaclones ambientales requeridas posteriores a la evaluacicin amblental lnlclal en caso de ser,necesario, por medlo del consultor que etabore el lnstrumento, debeni etaborar y ejecutar. un plan de particlpaci6n publlca, conslderando los sigulenta contenldos: a) Forma de incentivar la partldpaci6n publica durante la etaboracidn del lnstrumento. b) Forrna de partidpacion de la comunidad ( entrevtsta1, encuestal, talleres, , asambleas y/o minione1 de trabajo); describlendo la forma de solldtud de informacion y demostrando la respuesta sl las hubiere. • ) Forma de resolucidn de conllictos potenclales. Este plan de partlclpacion publlca debenl ser acordado entre el proponente de la obra, industria, o actividad nueva y el Minlsterio de Amblente y Recursos Naturales, aprobado en los terminos de referenda del proyecto de acuerdo a ta nec·isidad de cada caso." Artlculo 34. Se reforrna el artlculo 54, el cual queda asi: 'ARTICULO 54. El Raglotn, de Canaultarel. Para efectos de identiftcar a los Consult.ores Arnbientales o proveedor de Servicios Arnblentales, tecnicos en la materia que elaboren los lnstrumentos de evaluaclon de lmpacto amblental, la Oirecci6n General de Gestl6n Ambiental y Recursos Natui'ales ttevar, un reglstro. Ese registro t:endl"a corno objetivo contar con informaci6n ordenada y actuallzada, la Dtreccion General de Gesti6n Arnblental y Recursos Naturales . llevanl debidamente estos reglstros segun los forrnatos y procedlmlentos establecldol en el manual especlflco, en el cual se detallanln ios requisitos de lnscripclon para personas Individuates los cuales son: a) Estar en el libre ejerclclo de sus derechos clviles. b) Haber aprobado estudlos de especializaclon y/o contar con experlencla comprobable en los temas de evaluaci6n, control, y seguimlento ambiental. c) En el caso de ser profesional univer'sit.ario y presentar constancia de c;:olegiado activo. d) Cedula de wcindad del interesado o· pasaporte seglln el caso. e) Constancia o came de inscripci6n en el Registro Tributario Uniflcado. Para el caso de las personas juridicas, es necesario que acrediten: a) Paten~ de Comercio, Patente de Sociedad, nombramiento del representante Jegal debidamente inscrito, Constancia o Carne de Inscripci6n en el Registro Tributario Unificado. b) Quiel'\ se apersona a gestionar ~n nombre de la persona jurldica, cuente con la calidad suficiente para representarla. c) El nombre de la persona que estara a cargo de la coordtnaci6n de la empresa y de sus trabajos de consultoria relacionada Con procesos de evaluaci6n, control, y seguimiento ambiental, quien debera estar registrado como persona lnrnvidual en el Registro de Consultores. d) Los temas especificos en los cuales pretende concentrar su trabajQ ··de consultoria. El Registro es pllblico y estara permi:lnente a fa disposicicin de los interesados en consultarlo. El Reglstro de Consultores contendnl el nombre, dlrecci6n y callllcaclones debidamente acredltadas de 1111 personas naturales o Jurldlcas registradas para elaborar los dllerentes lnstrumentos de evaluaci6n, control y seguimiento amblental asl como el 6rea tematlca de su competencla. En el se lncluinl un lnventario de los dlferentes lnstrumentos que cada consult.or vaya presentando a la Dtreccidn General de Gesti6n Arnblental y Recursos Naturales para efectos de su aprobaci6n asi como las correspondlentes anotaclones en cuanto a si fuera necesario requerir ampliacion y de que manera fueron aprobados o no para que constltuyan un hlstorial." Artlculo 35. Se reforrna el 1rtlculo '57, el cual quedl as/: "ARTICULO 57, De loa lmpedlmenma para .,. , Nrvlcloa como COMUlto, Aun estando debidamente reglstrados, estanln lnhabilltadoi para prestar SUI servlclos como consultores, aquellas persona• que: 1) Esten funglendo como funclonartos del Mlnlsterlo de Amblente y Recursos Naturales u otras dependencies del goblemo o que esten trabajando en proyectos coordinados por ese Mlnlllerio. b) Las penonas conbatadas bajq cualquler rengl6n presupuestario, consultores que presten 5efViclos y perclban emolumentos por dlcha prestacl6n, en cualquler dependencla del goblemo en donde se requlera, revise y resuelvan estudlos o lnstrumentos de evaluacidn, control y segulmlento amblenlal. c) No estar en el llbre ejerdclo de sus derechos clvffn. d) Para el cno de penonas Juridlcas, naclonales o extranjeras, la lnhabilltacion recaenl exdU1iv1mente sobre aquellos consultores que, a tr,ves de la empresa consultora, est., prestando sus 5efViclos directa o indlrectamente al Mlnlsterio de Arnbiente y Recursos Naturales. ' La lnhablltacl6n se mantendnl mlentral no cese el lmpedimento que lo orlglna. • Artlculo 36. Se reforrna et artlculo 58, et cual queda ul: "ARTlCULO II& De la ..don da las-~.., al Raglltn> de C01111111Dre1. Son . causales para cancelar un■· lnlcripci6n en et Reglstro de Consult.ores, las slgulentes: 1) Cuando el lnteresado no SO enc:uentre en el llbre ejerclclo de SUS derechos civiles. b) A IOllcltud expresa del lnteresado. c) Los que hubleren stdo condenados por delltos establecldos dentro del Ubro ll, · Tltulo VIII, Capltulo ll del C6digo Penal, que establece los delltos relaclonados con la lalslflcacl6n de documentos y que no hayan cumplido la pena a la que hubiesen sldo condenados. • · Artlculo 37. Se reforrna el 1rtlculo 59, et cual quedl asl: "ARTICULO 59. 5obra la vlgancla de lea lnocrlpclonaa en el Regl1tro de Consultoru. Las inscripdones en el ~egistro de Consuttores tienen vigencla lndeflnlda salvo los casos comprendidos en los artlculos clncuenta y siete Y cincuenta y ocho del presente. reglamento, debiendo anualmente actualizar su registro y su respectiva llcencla. · La Dtrecci6n General de Gesti6n Arnblental y Recursos Naturales debeni publlcar durante el mes de febrero de cida allo el llstado actuallzado de los consult.ores lnwltos en et reglstro hasta quince dlas antes de su publlcacidn." Artlculo 38. Se adldona el artfculo 78 Bis 11 Acuerdo: Qibemativo numero 23-2003, el cual queda asl: •Artfculo 711 Bia. Procedlmlenbf --"'' para foe pn,y«ma, obrH, lnduatrl• o actlvldadu axlstentn. El procedimlento para los proyectos, obras, Industrias o activldades exlstentes a 9ue hace referencla et presente reglamento senl et sigulente: debeni cumpllr con la presentacl6n del diagn61tico ambientaf dando un plaio de dos arios para que las empresas que no hayan cumplldo con lo estipulado conforrne el articulo ocho de la Ley de Proteccion y Mejoramlento al Medio Amblente ) y las anteriores a la entrada en vigencia de la misma, el Mlnlsterio de Amblente podra requerir el dlagnostico sin menos cabo del plazo anterior en caso de· que el proyecto, obi:a, inclustria o actividad se haya plal1teado una denuncia ante la Oirecci6n de Cumplimiento Legal. La resoluci6n que concluya con el procedimiento deberii establecer un plazo para el cumplimiento de los co!J)promisos ambientales. AJ cumplirse el plazo establecido, debefa llevarse a cabo una revisi6n de -los avances que ha tenido en el cumplimiento de los compromisos ambientales conforme el articulo cuarenta y cuatro del present:e reglamento y si fuere necesario el establecimiento de un nuevo plazo, la Direcci6n General de Gesti6n Ainbiental y Recursos Naturales lo establecera, debiendo tomar en arenta la solicitud def interesado, la cual deberci estar debidamente justificada. · Una Vez recibida la solkitud, la Oirecci6n General de Gesti6n Ambiental y Recursos Naturales resolvera dentro de un plazo de quince dlas, ia pr6rroga o no de! plaza para el cumplimiento de los compromisos ambientales pendientes, seglln el caso concreto." 10 DIARIO DE CENTRO AMERICA...:.-11 de noviembre de 2003 ·-· NUMERO 92 • Artlculo 39. El presente Acuerdo Gubemativo empezanl • reglr el dfa siguiente.de 111 publlald6n en el Olano de Cenl1o America, 6rgano Oficlal del Esmm. COMUNIQUESE {' ' ,::· ft.ft Ing. Vladim/1 Bonl/JJ Btfo;:, r.1,r1 ~lllh151ROOEUEl!JEIWIOSt1~1~11.1:.U (E-1021-200:l) --11- noncmbre Diario de Centro America lnforma a la sociedad guatemalteca en general, que inici6 la distribuci6n del Diario de Centro America en todas las zonas de la ciudad capital y Mixco. . ·. ' Mayor informaci6n al PBX.: 277 3777, extensiones 3712, 3750 y 3776 www.diariodecentroamerica.gob.gt Suscribase. N uestros promotores le atenderan gustosamente. ~.