Acuerdo Nº 591/99 - Reestructura el Programa integral de protección agrícola ambiental
Made 1999-08-04 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Environment, Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- animal health, drugs, toxicity/poisoning, residues, hygiene/sanitary procedures, international trade, internal trade, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance, ecosystem conservation, pollution control, pesticides, fertilizers/nutrients, certification, plant protection, good practices, plant production
- Categories
- *, agriculture
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OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 591-99 DONDE SE REESTRUCTURA Y CONSOLIDAN LAS ACCIONES DE PIPAA, COMO UN PROGRAMA DIRIGIDO A LA VIGILANCIA SANITARIA Y FITOSANITARIA DE PRODUCTOS DE EXPORTACION Y LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS NACIONALES E INTERNACIONALES, PARA MANTENER EL RECONOCIMIENTO Y CREDIBILIDAD ALCANZADO A NIVEL INTERNACIONAL EN BENEFICIO DEL PAIS, EL CUAL ESTARÁ VINCULADO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION. DOCUMENTO: A. M. FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 19 / AGOSTO / 1999 TOMO: EJEMPLAR: 22 PAGINAS: 3 - 4 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 19 / AGOSTO / 1999 CONFRONTADO POR: GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA ACUERDO BIMINISTERIAL No. 591-99 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 4 de agosto de 1999. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la dirección y coordinación del Sector Público Agropecuario, Forestal e Hidrobiológico y, por su medio, el Gobierno de la República aplica la política de desarrollo sostenible del país, en la defensa fitozoosanitaria, así como el control de las materias primas e insumos para uso vegetal y animal, la cual es una de sus principales actividades a través de sus dependencias respectivas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial 23-91 emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación el 27 de febrero de 1991, se creó el Programa Integral de Protección Agrícola/Ambiental, denominado por sus siglas PIPAA, vinculado al citado Ministerio, para el desarrollo de programas de protección fitosanitaria y fortalecer el mecanismo de inspección en campo y precertificación fitosanitaria en productos agrícolas CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ha considerado oportuno ampliar la cobertura de los servicios que presta actualmente PIPAA, con la finalidad de que los productos agrícolas originarios de Guatemala con destino a la exportación cumplan con las normas sanitarias y fitosanitarias requeridas en los mercados internacionales de los mismos para elevar su calidad. . CONSIDERANDO: Que la estructura actual de PIPAA debe ser fortalecido a efecto de que responda a un adecuado acompañamiento del proceso de modernización y reestructuración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, situación que necesariamente debe ser readecuada, a efecto de que cumpla con las exigencias que para el efecto se necesitan. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, con fundamento en los artículos 27, incisos a), d) y m) y 29 incisos b) y d) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República, y el artículo 6o. Del Acuerdo Gubernativo No. 278-98, de fecha 20 de mayo de 1998, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ACUERDA: ARTICULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto reestructura y consolidar las acciones del Programa de Protección Agrícola Ambiental, - PIPAA-, como un programa dirigido a la vigilancia sanitaria y fitosanitaria de productos de exportación y lograr el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias nacionales e internacionales, para mantener el reconocimiento y credibilidad alcanzado a nivel internacional en beneficio del país, el cual estará vinculado al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ARTICULO 2o. ESTRUCTURA DEL PIPAA. Se estructura el Programa de Protección Agrícola/Ambiental, -PIPAA-, cuyas funciones obedecerán a la normativa del MAGA. ARTICULO 3o. SIGLAS. En el desarrollo del presente Acuerdo, se utilizan las siglas de cada institución involucrada, siendo estas: a) -AGEXPRONT- Asociación Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales. b) -AGREQUIMA- Asociación del Gremio Químico Agrícola. c) –MAGA- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. d) –PIPAA- Programa Integral de Protección Agrícola/Ambiental. ARTICULO 4o. FUNCIONES. Conforme el artículo 1o., se reconocen y autorizan a PIPAA las siguientes funciones: a) Promover la adopción adecuada de los programas de protección sanitaria y fitosanitaria. b) Contribuir a la protección y conservación del ambiente fomentando el uso de prácticas agrícolas y de manufactura compatibles con el mismo. c) Ofrecer programas de servicios de inspección y los mecanismos de precertificación sanitaria y fitosanitaria para la exportación. d) Ofrecer asistencia técnica y capacitación en manejo integrado de cultivos y buenas prácticas de manufactura. e) Difundir información actualizada sobre normas y regulaciones sanitarias y fitosanitarias. f) Administrar programas y servicios que aseguren la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF). g) Observar y atender la normativa sanitaria y fitosanitaria nacional e internacional. h) Responder y observar los lineamientos del sistema de verificación y auditoría técnica del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. i) Realizar los servicios de inspección y precertificación. ARTICULO 5o. DURACION Y DOMICILIO. PIPAA tendrá duración indefinida y su sede se establece en la ciudad de Guatemala. ARTICULO 6o. ORGANIZACIÓN. Los órganos responsables de la ejecución técnico administrativa de PIPAA, son los siguientes: a) Consejo Consultivo. b) Dirección Ejecutiva. ARTICULO 7o. INTEGRACIN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE PIPAA. Se integra el Consejo Consultivo de PIPAA con la participación de: Tres funcionarios representantes de la Unidad de Normas y Regulaciones del MAGA. Un representante de AGREQUIMA. Tres representantes de AGEXPRONT. Los Representantes de AGEXPRONT y AGREQUIMA, ejercerán sus cargos por dos años y los Representantes del MAGA mientras duren en el ejercicio de sus cargos. La Presidencia del Consejo Consultivo de PIPAA la ejercerá uno de los Representantes del MAGA, que deberá ser nombrado por el Ministro. El Consejo Consultivo elegirá entre sus integrantes al Vicepresidente, quién ocupará el cargo durante un año. La función de secretario será ejercida por el Director Ejecutivo del Programa, quién tendrá a voz pero no a voto. Las vocalías serán ocupadas por los demás miembros del Consejo. El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones para resolver situaciones específicas del programa, a representantes de sectores que considere importantes para cumplir con los objetivos del Programa, lo cual será decidido en reunión del Consejo Consultivo, debiendo emitirse el correspondiente punto resolutivo. Los invitados podrán participar con voz, pero sin voto. ARTICULO 8o. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. El Consejo Consultivo es la autoridad máxima de PIPAA, en consecuencia le corresponde la dirección, planificación y coordinación de sus actividades, para cuyos fines se le asignan las funciones siguientes: a) Proporcionar y definir las políticas operativas y reguladoras del programa b) Priorizar y aprobar los planes de vigilancia fitosanitaria y ambiental, que se propondrán para la ejecución del programa. c) Aprobar y evaluar el plan operativo anual y presupuesto, conforme a los ingresos captados por prestación de servicios. d) Implementar medidas técnicas y administrativas conforme los informes de ejecución presupuestaria y de actividades operativas. e) Aprobar los manuales y los reglamentos internos que se requieran para la ejecución de actividades de PIPAA. f) Aprobar la memoria anual de labores. g) Autorizar los contratos y/o convenios que se suscriban con personas individuales o jurídicas responsables de la ejecución de acciones de vigilancia fitosanitaria y protección del ambiente. h) Definir el perfil del Director Ejecutivo. i) Nombrar y remover al Director Ejecutivo del Programa. ARTICULO 9. PERIODO DE SESIONES. Las sesiones del Consejo Consultivo se efectuarán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario y así lo soliciten por lo menos dos de sus miembros. La convocatoria para ambas la hará el Director Ejecutivo de PIPPA ha iniciativa propia o con instrucciones de alguno de los miembros del Consejo, con setenta y dos horas de anticipación, enviando copia de la agenda propuesta y la documentación relacionada con los puntos a tratar. ARTICULO 10. QUORUM. Se establece quórum para sesiones ordinarias o extraordinarias con la presencia de cuatro representantes del Consejo Consultivo siempre que entre ellos esté representado el MAGA. Sus resoluciones en sesiones ordinarias o extraordinarias deben tomarse por consenso y en caso de no lograrse, con mayoría simple de los miembros presentes; en caso de empate, quién presida tendrá derecho de ejercer doble voto. Los invitados no forman parte del quórum. ARTICULO 11. DIRECCION EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva es el órgano técnico administrativo o de ejecución de PIPAA, siendo por lo tanto responsable del seguimiento de las resoluciones del Consejo Consultivo, a quién reportará directamente. ARTICULO 12. INTEGACION Y FUNCIONES DE LA DIRECCION EJECUTIVA. La Dirección Ejecutiva se integra por el Director Ejecutivo y el personal técnico y administrativo cuya contratación apruebe el Consejo Consultivo. Las funciones de la Dirección Ejecutiva serán establecidas por el Consejo Consultivo. ARTICULO 13. FINANCIAMIENTO. PIPAA contará con un presupuesto de operación que deberá ser aprobado anualmente por el Consejo Consultivo, cuyos recursos provendrán de donaciones, aportes, cobros por prestación de servicios y otros, los cuales serán destinados para cubrir los gastos de funcionamiento y programas de promoción vinculadas con las actividades de PIPAA. El programa deberá encaminarse a la autosostenibilidad financiera. ARTICULO 14. CONTROVERSIAS Y CASOS NO PREVISTOS. Los aspectos controversiales y los no contemplados en la aplicación del presente Acuerdo, serán resueltos por el Consejo Consultivo y en última instancia por el MAGA. ARTICULO 15. REVISION. El presente Acuerdo podrá ser sometido a revisión solamente si así lo acuerda el Consejo Consultivo, con el mínimo de cuatro votos. ARTICULO 16. DEROGATORIA. Se deroga toda disposición legal que se oponga al presente Acuerdo Ministerial. ARTICULO 17. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir el día de su publicación. COMUNIQUESE, Mariano Ventura Zamora MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Luis Alberto Castañeda Amaya VICEMINISTRO DE AGRICULTURA, RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ALIMENTACION