Acuerdo Nº 561/99 - Reglamento del Fondo Forestal Privativo
Made 1999-06-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- special fund, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, soil conservation/soil improvement, agro-forestry, research
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NUMER025 DIARIO DE CENTRO AMERICA"':""24 de agosto de 1999 3 recursos qu~ provengon del Fondo Fore.tal Privativo, siendo r~"ponsabl~ ee 10 plonificociony sup~rvisiol\ de progromas Yproyeclos que se ej.cut~n can corgo 01 mismo. Poro el monejo de 10. recurses financieros se debe proceder en io forma siquiente: G.· Todos los recursos financieros deberan ser registrodos contoblemente en CUenfQ5 especlficas e in9resQd~5 unicamente Q 10 cuento boncaria especial que se seilolo en 10 iilerol a) del or lieu10 30. del presente Reglomento, incluyendo los cobras que reolice ~I INAB derivodo de las 10'.' a pogos fijodo. par serviclcs cdmlnistrntivos dispueste s por 10 Junta Direcliva, 0 10. que se deriv~n de 10 oplicacion de 10 Ley Foreslol y su Reglomento. ~ MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ARTIC\JLO 30. RECURSOS DEL FONDO.· los recursos del Fondo Foreslol Privati~o ~provendrdn de:. o. Recur~os prcvenientes de tributos, ecendmicos y fincncierus generodos por 10 oplicocion del Decreta Numero 101-96 del Ccnqr-esc de la Repdblica, ley Foreslal. b. EI G~r~nt~ y el responsoble de 10 odminislracion finonci~ro del INAB, registraran sus firmas mancomunadornente en ei banco del sistema donde se depositen los fonda. y en 10 Conlrolorio Generol de Cuento., siendo los unicos auturtzudes para firmar cheques y rerircr fondo! destincdcs 01 INAB y para el pogo de obligociones generodos por los cctividedes que del mismo se deriven. Donaciones en ef ec tivo en especie de cualquier naturalezQ. Con caraeter no reembolsable 0 con contrapartida.. b. FORESTALFONDODELREGLAMENTO PRIVATIVO ACUERDO GUBERNATIVO No. 561-99 Guate~ala, 6 de junic de 1999. EI Presidente de la Republica, CONSIDERANDO: c. Aportes 0 pr estamo s ordinarias 0 extraordinarios que reciba de entidcdes nodonales e internacionales, tanto de caraeter publico como privado y de personas lndividucles 0 jurfdiccs , seen e ste s de cr-den fino.nciero 0 especie como bienes muebles e inmuebles. Qu~ ~I orticulo 237 de 10Conslilucion Pol'lico de 10 Republico de Guolemolo preve que los instituciones outonomos del Estodo podron lener sus propios fondos privotivos cuondo esf 10 eSloblezco 10 ley, por 10 que'es necesorio normor el use de los recursos finoncieros que provengon del Fondo Foreslol Privolivo 0 corgo del Insli luto Nocionol de Bcsques, el cuol como porte de su potrimOhio Ie ccrrespende odministror poro destinorlos oloprovechomiento en el incremenre de 10 productividod sostenible de los bosques. CONSIDERANDO: Que d~ conformidod con los orliculos 20 lit~r«lo) y 84 del D~creto 101-96 d~1 Congr~so d~ 10 Republica, L~y Forestal, se creo ~I Fondo Forestol Privolivo, el cuol~s porte de 10 conformocion polrimoniol del Institulo Nocionol de Bosques y cuyo Reglom~nto fue "Ioborodo conjuntom~nt~ por el Ministerio de Finonzas 'Publicos y ~I Institulo Nocionol d~ Bosques -INAB-, s~9un or"culo B5 d~ 10 cilada I~y, d. La. inter-eses que genere el fondo par los depdsitos boncorios, de los cueles deberd hccerse la respec1iva ampliacion pr-esupues tcriu. e. Otros recursos que procedan de fuentes var-ias no contenidos en los numerales anteriores can destine al mismo fonda. Los r-ecur-ses financieros del Fondo Forestal Pr-lvctivc, incluidos los ingresos generados por servicics de administracion de incentivos, as; como los provenientes de criditos espedficos que se contra ten con entidades piibhccs 0 prtvcdus nacionales 0 extranjerog, serdn depositados en un banco del sistema con cobertura a nive! nadonal en una cuente especial denominada "Fondo Forestal Privativo-Instit~toNacional de Bosques", La Junto Direclivo del INAB oprobora los cosIo. de los operociones de plantacion y man1enimiento por los cf.lmpromisos generados de 10. aplicaci6n de 10 L~y Ycon de.lino el(clusivo 01 Fondo Foreslol Privolivo. POR TANfO: En ~jercicio de las funciones que I~ confier~n ~I articulo 183, inciso e) de la Constitucion Polltica de la Republica de Guotemala y con fundomento en 10 que esloblect eI arliculo B5 del Decreto 101-96 del Congreso d~ 10 Republica. ACUERDA: Para los ingres.os provenientes de cobros por servicios forestales, multos asistencio. tecnicQ, emi:sion de certificados de incentivos, calificacion de lierros y olro. no canlemplodos pero si colificodos por el INAB, deberan eslor respaldados por facturas 0 recibos que se emitiran a favor de los interesados o usuarios, cuyos formularios deberdn estar debidamente autorizados par la Contralor,a G~n~rol de Cuenlos y 10 dependencio que correspondo cuondo asi io delermine 10 legislocionoplicable 0 ello. Aprobor ~I siguienle: RE6LAMENTO l)EL FONDO FORESTALPRIVATIVO ARTIC\JlO 10. OBJETIVO. EI Fonda Forestal Pl'ivotivo creado mediont~ Decrelo numero 101-96 del Congreso de 10 RepubUco, Ley For~.I.1 orliculos 84 .y86, tiene por objetivo proveer de lo~ recursos finQncierosnecesQrios para. 10. 'promocion d~ progromos de desorrollo fore.tol, 0 10 creocion de masas forestales induslrioles, manejo d~ bosques naturoles, restourocion de cuencos, sistemas o.groforesto.les, montenimiento de reforestocion, in\lcstigQci6n y ejecuc!on de esludio. lecnicos, copocilocion forestol, educocion ogrofor~slol y osesor,o forutol y ogrofor~stol. ARTIC\JlO 40. DISTIUBUCION DEL FONDO. La ejecucion dei fonda se hara- de Qcuerdo a los planes anuales debidamente aprobados por 10 Junto Direclivo del -INAB-, en los cuales .e debera dar participation Q 14 comunidad y corporodon municipal de los regiones hocio donde se orientoron los r~cursos, debiendo cons,deror 10 progromocion de los 905tos de «cuerdo a. 10. captacion de los recurs as finoncieros que durante el ejercicio fiscal que corresponde se recouden. La distribucion de tos recursos del fondo foreslol Privolivo poro los Municipolidades,Escuelo NocionolCenlrol d~ Agriculturo -ENCA-~ Inslituto de Ciencios Agrofores!oles y Vida Silvestre ·ICAVIS'. de Poptun, EIPel"n, .e horo de conformidod can 10 que estoblece el arliculo 86 de la Ley foreslol, y su enlrego se hora medionle cuolos que determinen las metas de recaudocion conforme Q 10 percepcion real de los ingresos. ARTIC\JLO 20. ADMINISTRACION DEL FONl>O, EI Inslilulo Nocionol de Bosques -INAB-, como 6rgono de direccion ~ncargada de v~lar por el cumpUmi~nlo d~ Ia Ley Forestol, can cardcter d~ enlidod ~stotol outonomo, descentrohoda. es el re.ponsoble el(clusivo de 10 odminislrocion de los ARTICULO 50. PROGRAMACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO: AI pr~supueslo del INAB, deberan ;ntegrors~ onuolmente los recursos del Fondo For~.tal Privolivo, el cuol debero s~r remilido 01 Minislerio de Finonzos Publicos poro fin~s de onali.is y oprobocion de conformldod can 10 que estobl~ce 10L~y !;lrganico del Presupuesto y.u Reglomento. EI Gerente del INAB sera el respensable de elaborar el Plan Anual de Tro.bo.jo, quien conjunto.mente con su cuerpo Mcnico deberd priorizar los programas y proyectos Q desarrollar durante el ejercicio fiscal, con cargo a los recursos provenientes del Fo.ndo Forestal Privativo, luego someterlo 0. censiderncidn y cprcbccidn de 10. Junto. Directiva del INAB. ARTICULO 60. INFORMACION DE EJECVCION FISICA Y FINANCIERA. Los encargados de los programas y proyectos .financiados con recursos provenientes del Fondo Forestal Privativo, son responsables directos de presentar con uno periodicidad no mayor de, 3 meses 0.1 Gerente del INAB. el informe de fa ejecucidn fisica y fincncierc de los programas y proyectosa su cargo, quien en 10. reunion inmediata a celebrarse per parte de 10. Junta Directive deberd de forma integrada someter 0. ccnstderecidn y o.probo.cion el contenido del intorme indicado. EI contenido de 10 misma informacion deberd rendirse 0.1 Ministerio de Finanzas Publicas y Secretarlo. de Planificacion y Programacion de 10 Presidencic. ARTICULO 70. INFORMACION PARA FIl'E5 DE LIQUIDACION PRESUPlJESTARIA. EI INAB, 01 cierre del ejerclcie fiscal que corresponda deberdn remitir a 10. Direccidn de Contabili'dad del Estado del Ministerio de Finanzas Publicas, elinforme de 10." ejecucidn presupuestaria de los recursos del Fondo Forestal' Privativo, para efecto de incorporarlos 01 Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en 10. hrma prevista en los artlculos 27 y 31 del Acuerdo Gubernativo Niimer-o 240-98 del 28 de abril de 1998; Reglamento de 10. Ley Organica del Presupuesto y demds dispesiciones que para el efecto se emitan en norrncs presupuestarias, ccntables y de Tesorerla. ARTICULO' 80. FISCALIZACION. La Contraloria General de Cuentas fiscalizara las operaciones presupuestarias ccntables y financiero.s del fondo 0. que se refiere esre Acuerdo e inspeccioncr-d y evaluara fisicamente si 10 estima 'per tinente. los proyectos que con esos recursos se finanCien. Cuando 10. Junta Dir-ective 10 considere neceso-ie podra contratar los servicios de auditorfo externe de caracJer flncncierc y tecnico, que evehie los resultados. ARTICULO 90. AUDITORIA. Sin perjuicio de 10 senolado en el articulo anterior, toda gestion que conlleve gast05 con recursos provenientes del Fondo Forestal Privotivo, deber-d ser revisado previamente poria Auditoria Interna del INAB, remitiendo un reporte a fa Gerencia de los aspectos relevantes encontrados y ccompciiodosde las recomendaciones correspondientes. ARTICULO 100. APLICACI6N DE LEYES GENERALES. Para 10 ejecucidn del Fondo ForestalPrivativo, el INAB, se regira pOI' 10 estipulado en 10. Ley y Reglamentos que r-ijan la centrutccien administrativa en. general y demds disposiciones cpliccbles a la ejecucidn presupuestoria. ARTICULO 110. La Junta Directiva del INAB, previa consulta 0.1 Ministerio de Finanzas Pilblicns , si se tratare de fondos privctives, resolvera las situaciones no previstas en el presente Acuerde en 10 que a laaplicacion e interpreto.ci6n se refiere. ARTICULO 120. PERIODO FISCAL. EI perlodo fiscal sera dell de enero a] .31 de diciembre. ARTICULO 130. VIGENCIA. EI presente Acuerdo empieza a regir el dfo. siguiente de su publicacion en el Diorio Oficial. COMuNfQUESE, DE AGRICUlTURA, Y ALIMENT ACION .fif;a4. '1\.osamarfa brera Ortiz !\SUB seenC'!"'"R" .GENERAL ' PRESlD!::Nr,:,p U::; d. HfPUBLICA EHCARGADA DEL J;£SPACHO