Acuerdo Nº 480/03 - Etiquetado de plaguicidas para uso doméstico e industrial
Made 2003-09-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- pesticides, packaging/labelling
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NUMERO 65 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de octubre de 2003 ARTIClJLO 2. El presente Acucrdo empezar& a regir al dia siguiente de su publicaci6n en el Diano Oficial COMUNiQUESE, (280602-1 )-2-octubre MINISTERIO DE ECONOMiA Acuerdase aprobar Ia Norma Guatemalteca Obligatoria siguiente: COGUANOR NGO 44 063. la. Revision. Plaguicidas. Etiquetado para Ios productos de uso Domestlco e Industrial. Adoptada por Ia Comision Guatemalteca de Normas en el punto sexto, acta lZ-2002, de fecha 11 de octubre del ailo dos mil dos, resolucion mimero 06-2002. ACUERDO GUBERNATIVO No. 480-2003 Guatemala, 1 de septiembre de 2003 l!e;;;;;;;;;;;,;;;;;;;;;;;;;;;,;;;;;;;;....,EL P.~lDENTE DE LA REPUDLICA ;;;;;;;,;;;;;;;,;;;;;;;,;;;;;;;,;;;;;;;;;;;;;a!J CONSIDERANDO: Que corresponde a la Comisiim Guatemaheca de Norrnas (COGUANOR), estudiar, claborar, adoptar y proponer al Organismo EJccutivo, por conducto dcl Ministeno de Economia, la aprobaci6n de norrnas que se consideren de utilidad para cl pais y contribuyan al dcsarrollo industrial, estableciendo principios de equidad en las rclacioncs cntre productorcs y consumidores. CONSIDERANDO: Que cl Conscjo Directivo de la Comision Guatcmalteca de Norrnas, convoc6 en su oportunidad a los sectores publico y privado involucrados en la Producci6n y comcrcializnci6n de plaguicidas, asi como otras entidades rclacionadas con el tcma a cfecto de que sc pronunciaran sobrc la propuesta de norma que tiene por objeto establecer los requisitos minimos que debe cumplir el etiquetado de los plaguicidas para uso domestico e industrial. Producidos en el pais o de origen extranjero. CONSIDERANOO: Que consuhados los scctorcs intcrcsados y tccnicos en la matcria, cmitieron opinioncs, Im cuales fueroil conocidas por el Consejo Directivo1:lli'jf Com1si6n Guatcmaltcca de Nonna, y habiendose somctiJo a estudio, csc Cucrpo Colcgiado, en cl punto scxlo, acta 12-2002, de fccha 11 Jc octuhrc dcl m1o dos mil dos, cmitiu la resoluciun nitmero.06-2002, en la quc adopta la norrna COGUANOR NGO 44 063. I'. Revision. Plaguicidas. Etiquetado ·t,ara 10 ; lproductos de uso Domhtico e Industrial. Estando satisfcchos todos los rcquisitos neccsurios para la adopcion de csta norrna, cs proccdcntc acordar su aprobaci6n en forma legal. POR TANTO: En cl cjcrcicio de las funcioncs quc le conlierc cl Articulo 183, inciso c) de la Constituci6n Politica de la Repitblica de j:,uatemala y cc:n base en los '· Articulos 2°, literal b) y 6°. dcl Occrcto 1523 dcl Congreso de la Rcpitblica, Ley de Creaci6n de la Comis16n Ouatcmaltcca de Normas (COGUJ\NOR). !\Cl/ERDA: ARTiCULO 1°. Aprobar la Norma Guatcmaltcca Ohligatoria siguicnte: COGUANOR NGO 44 063. I'. Revision. Plaguicidas. Etlquetado para los productos de uso Domestico e Industrial. J\doptada por la Comisiim Guatcmaltcca de Nonna~ en cl punto scxto, acta 12-2002, de fccha 11 de octubrc dcl m1o dos mil dos. rcsoluci6n ninncro 06-2002. . ARTiCULO 2°. El rcgislro oficial de la norrna indicada qucda a cargo de la Comisiun Guatemallcca de Nonnas (COGUJ\NOR). ARTiCULO 3". El prescnte acuerdo empezara a rcgir ocho (8) dias despues de su publicaci6n integra en cl Oiario Oficial. COMlfNiQIJESE ~lt ,\ A ,A ) AURE A PATRICIA RAMiREZ CEBERG MINISTRA DE ECONOMiA ~003}-2-octu~ 3 4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de octubre de 2003 NUMERO 65 1. NORMA GUATEMAL TECA OBLIGA TORIA COGUANOR NGO 44 063 Primera Revisi6n Anula y Reemplaza a la Norma COGUANOR NGO 44 063 (agosto de 1988). Plagulcidas. Etiquetado para las productos de uso dom6stico e industrial. Comls16n Gualemalleca do Norn1•s Miniaterio de Econom11 8' Avenlda 10-43, zona 1 Gual&mala,Gualemala, C.A. Tltl:(50212383331117 Fu:(502) 2383331Ed.3976 1, OBJETO. . ....... . 2 CAMPO DE APLICACl6N 3 NOR MAS COGUANOR A CONSULT AR. 4. DEFINICIONES 'i'TERMINOLOGIA .. 4 1 4 2 4.3 4 4 P!agu1c1da 4.5 Plagu1c1da tecrnco. 4 6 Plaguic1da para uso domestlco. INDICE 4 7 Plaguic1da domest1co de uso 111dustnaL . 4 e lngred1ente act,vo. 4 a lngred1ente merte 4 10 Compuestos relacionados .. 4. 11 Coadyuvante ... 4 12 Marca . 4.13 Nombre comerc,al . 4 14 S1gno d1stintivo 5 CONDICIONES GENERALES DEL ETIQUETADO .. 6 CORRESPONDENCIA 7, ANEXOS OBJETO COGUANOR NGO 44063:2002 Referoncla nUmoro ICS; 65.100.01 El ObJeto de esta norma es establecer las requis1tos minimos que debe cumplir el etiquetado de las plagu1c1das para uso domes11co e industrial, producidos en et pals ode ongen extranjero , 2. CAMPO DE APLICACION Esta norma se apl1ca a tos plagurc1das para uso domestico e industrial, en sus d1ferentes formulacioncs y presentac1ones aerosoles, liquidoS. cebos, suspensiones coloidales, etc., as/ come. fumrgantes de baja concentrac16n. 3. NORMAS COGUANOR A CONSUL TAR COGUANOH NGO 4 010 COGUANOR NGO 44 001 COGUANOR NGO 44 045 COGUANOR NGO 44 046 COGUANOR NGO 44 050 COGUANOR NGO 44 052 COGUANOR NGO 44 086 Sistema Internacional de.Unidades (SI). Plagu1cidas. Defmiciones y. clasificaci6n Plaguicidas. Envases. Caracteristtcas generales. Plaguicidas. Clas1f1caci6n tox1col6gica Plaguicidas. Nombres comunes y nombres quim1cos. Plaguic1das. Etiquetado de plaguicidas quimicos formulados para uso en la agricultura. Ptagu1cidas. Envases. Tnpfe Lavada. 4. DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA Para la meJor 1nterpretaci6n de esta norma se aplican las siguientes def1nic10nes: '.1 1 1;1: g ~Lc!~.Q.!!llado. Se ent1ende por etiquetado o rotulado toda inscripc16n, leyenda o d1spos1c16n que se 1mpnma, adhiera o grabe en el envase primario. en la envoltura o en el embalaJe de un producto de presentaci6n comercial, que identifica a dicho producto. 4 1.1 ~ecc1QD Q Dr, gg<r g et et1gu~'l...~ Se enttende por secci6n principal la parte de la etiqueta donde esta inscnto el nombre, la formulaci6n. la marca del producto o la marca registrada si este es e! case. 4.2 Cyerpo de !a etigueta. Para efecto de la presente norma, se ent1ende par cuerpo de la etiqueta, a aquella parte de la etiqueta en donde va escrita la informaci6n est1pulada en la presente norma, con el prop6sito de fac1htar la correcta identific;ici6n, formulaci6n, utilizaci6n, etc. del produclo 4.2.1 Se utilizaran ellquetas de la manera siguiente. (Ver figuras 1,2 y 3) , I Figura 1 Figura 2 Figura 3 4 3 Envase Es todo recipiente destinado a contener un producto con la mis16n especif1ca de protegerlo de su deterioro, contaminaci6n o adulteraci6n y de facilitar su manipulaci6n. 4.3.1 Envase primario. Es todo recipiente que tiene contact, directo con el producto, con la m1si6n especifica de protegerlo de su deterioro, contaminaci6n o adulteraci6n y facihtar su manipuleo. TambiE!n se designa simplemente como "envase" 4.3.2 Envase secundario. Es todo recipiente que tiene contacto con uno o mas envases primaries, con el objeto de protegerfos y facilitar su comercializaci6n hasta llegar al consumidor final. El envase secundario generalmente es usado para agrupar en una sola unidad de expendio, varies envases primaries. Tambit?n se le conoce coma "empaque". 4 3.3 Envase terciario. Es todo recipiente utilizado para facilitar la manipulaci6n y proteger el envase primario y/o envase secundario, contra las danos fisicos y agentes exteriores durante su almacenam1ento y transporte; estos recipientes se utilizan durante la distribuci6n del producto y normalmente no llegan al usuario final. Tambi~n se le conoce coma "emba/aje". 4.3.4 Cuerpo del envase. Es la parte del envase comprendida entre el fondo y el cierre. 4.4 Pl~gui~ida.. Es el no mbr~ genE!rico que se da a cualquier substanc1a qulmica, substa~c1a b10l6~1ca, agente b1ol691~0 o mezcla de dichas substancias que se destinen a combattr, destruir, controlar, prevernr, atenuar o repeler cualquier forma de vida animal 0 vegetal, sea E!sta, insecto, roedor, nematodo. hongo, maleza, aracnido o molusco, cuya acci6n ~fecte la salud y b1enestar del ser humane y de las animales y plantas Utiles. Par extensi6n se ~ncluyen tambiE!n las substancias que se usan para regular el crecimiento de las plantas O las insectos, las defoliantes y las desecahtes. ~.!.!. El t{!rmmo plaguic1da mcluye cualqu,er substanc1a usada a) contra las plagas en lodos sus estadlos durante la pmducci6n. almacenamtenlo, transpor1e o procesam1ento de productos agrkolas destmados al consumo humano o animal, b) contra las plagas en lodos sus estadlos que afectan plantas ~rnamentales, c) en salud pUbhca, contra los vectores de enfermedades lnfecciosas endemicas y ep1dem1cas. y d) contra los mseclos Y ankn1dos adultos o sus estadlos, que afeclfln a los ammalee Utiles del hombre ~fi} c!:i::~~~1':~1~:~:I :::,~~:~~'.~:/~s;:11~:•~,~~ ~~t:~s=~:~~!ni~l;~a:i~:~:istrados para otros prop6sil01. ~-5 Plaguicida tE!cnico. Es, para cada plaguicida, la forma industrial mas concentrada del ingrediente active, dentro de las Hmites del proceso de fabricaci6n. 4.6 Plaquicida para use domE!stico. Toda substancia destlnada a ser aplicada en el a~b1ente de. viv1endas, edificios e instalaciones pUblicas y privadas, industrias, jardines pnvado~. ~eh1culos de transporte, en las personas y animales domE!sticos, y en programas de salud pubhca, con el objeto de combatir organismos capaces de producir dario a la salud de las personas, a la flora o a los objetos o transmitir enfermedades al ser humane. Tendril una clasificaci6n toxicol6gica correspondiente a ·Hgeramente peligroso" de acuerdo a la Norma COGUANOR NGO 44 046. 4. 7 . Plaguicida domes tico d~ uso in~ustrial. E~ para cad a case, una formulaci6n de baja to~1c1dad, en la cual el 1ngred1ente active al ser dtluido est€! en una concentraci6n tal que la m1~ma p~ede ser usada directamente en el interior de las casas, en bodegas, en jardines o en la 1ndustna y cuya clasificaci6n toxicol6gica corresponde a ·ligeramente peligrosoM de acuerdo a la Norma COGUANOR NGO 44 046. 4.8 lngrediente active. Es la substancia quimica o biol6gica que imParte el caracter plaguicida a este producto. • 4.9 lngrediente inerte. Es la sustancia sin acci6n plaguicida que se adiciona a la formulaci6n coma vehfculo del ingrediente active, para facihtar su aplicaci6n. 4.10 Compuestos relacionados. Son las substancias quimicas inertes que estan presentes en el material tecnico, que resultan durante el proceso de elabor8ci6n de este y que no tienen la misma acci6n plaguic1da que el ingrediente active. 4.11 ~oadyuvante. Substancia que se adiciona a un plaguicida, defoliante o regulador fisiol6g1co, para mejorar su acci6n o conservar sus caracterfsticas flsicas o qulmicas. 4.12 Marca. Cualquier signo denominative, figurative, tridimensiorial o mixto perceptible visualmente, que sea apto para distinguir los productos o servicic;,s de 1.ma persona individual o jurldica de las de otra · NUMERO 65 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de octubre de 2003 1,lL.tiQ.ffi~ com~t Un signo denominative o mixto, con el que se identifica y distingue a una empresa, a un establec1miento mercantil o a una ent1dad. i . ..1.~ filg,2.q Q..i§!io.fu'.Q.. Cualquier signo que constituya una marca, un nombre comercial, un emblema. una expresi6n o senal de propaganda o una denominaci6n de origen. 5. CONDICIONES GENERALES DEL ETIQUETADO 5.1 El ebquetado o rotulado deberil ser redactado en espanol. Las representaciones grilficas, figuras o pictogramas incluidos en los mismos deberan aparecer claramente visibles y f~cilmente legibles por una persona de vista normal. La tinta, el papel u otros materiales de 1mpresi6n empleados, deberiln ser de una calidad tal que resistan la acci6n de los agentes atmosfltricos bajo condiciones normales de almacenamiento y las manipulaciones usuales. 5.2 El r6tulo o etiqueta deberi'.1 ocupar el 100% de! cuerpo del envase. 5 3 Etiauetado del envase odmedo 5.3.1 La informaci6n mfnima que deberii llevar el etiquetado del envase primario del producto en la secci6n principal, es la slguiente: a) El nombre comercial y la marca del producto. b) La leyenda "USO DOMl:STICO" o "DOMl:STICO DE USO INDUSTRIAL" colocada debajo de la marca, en el mismo tamano de letra especificado en incise f). c) Las principales plagas sobre las cuales el plaguicida ejerce su acci6n; podr8n incluirse dibujos que complementen esta informaci6n. d) la indicacl6n de! tipo de formulaci6n en que se presente el producto, por ejemplo: Granulado, espiral, cebo, aerosol u otra forma. e) Contenido neto. Se expresani en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI). Para los llquidos se indicar~ el volumen a una temperatura comprendida entre 2o•c y 25"C. f} En cada r6Iulo o etiqueta deberi'.I colocarse la siguiente expresi6n o su equivalente "PRECAUCl6N. LEA LA ETIQUETA Y LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES ANTES DE USAR ESTE PRODUCTO". El tamano de la letra deber~ ser: ► envases con capacidad menor de 250 ml 6 250 g, tamano mlnimo de letra 2 mm; > envases con capacidad mayor de 250 ml 6 250g hasta 500 ml 6 500g, tamana mlnimo de letra 3mm; ► envases con capac1dad mayor de 500 ml 6 500 g, tamario minima de letra 5 mm. g) Debe incluirse la expresi6n ·cuidado·, con un tamano de letra no menor del 8% del tamano de la secc16n principal de la etiqueta. s 3.2 La informaci6n minima que debercl l\evar el etiquetado del enVase primario del producto en la segunda secci6n, es la sigulente: a) La leyenda "Hecho en ... (pals de origen)" o "Producto Centroamericano ... hecho en ... (pals de origen) ... " b) El nombre y concentraci6n de cada ingrediente active. El o los ingredientes actives deber8n expresarse por sus nombres comunes. c) El numero del registro oficial extendido por la autoridad competente de Guatemala. d) El nombre y direcci6n del fabricante, formulador, importador, distribuidor o envasador; adic,onalmente podra incluirse el slmbolo, logotipo o el emblema de la casa comercial. e) La identificaci6n del late de producci6n. f} La fecha de venclmiento. g) Las indicaciones para el use seguro y correcto del producto, con el tltulo "PRECAUCIONES y ADVERTENCIAS DE uso· incluyendo las frases: "No aplicar directamente sabre alimentos o utensilios de cocina"; MEn presencia de personas o animales dom~sticos·: "No se transporte ni almacene junto a productos alimenticlos y ropa·; ·Mantengase tuera del alcance de las nines y anlmales doml!sticos•; "Nunca reutilice este envase·. En el caso de aerosoles y formulaciones con kerosene debera incluirse el pictograma y fa leyenda: ·No se aplique cerca de las ojos o llamas·: "No queme a perfore el envase ni lo exponga al calor o flama, aUn cuando este vacfo·; "El producto esta bajo presi6n·. h) Debera indicarse claramente el peligro particular implicado en el uso de un plaguicida, ingesli6n, absorci6n por la piel, inhalaci6n, lnflamabilidad, explosl6n y las precauciones para prevenir accidentes, intoxicaciones y danos. Debe incluirse el a las antidotes especlficos cuando corresponda. SegUn el tlpo de presentaci6n y para las formulaciones especlficas ~ae!"soles, cebos, llquidos, etc.) debe. lncluirse en el etiquetado del envase la informaci6n minima que debe segulrse en case de peligro. I) Deber~ incluirse la expresi6n: "EN CASO DE INTOXICACl6N CON ESTE PRODUCTO LLAME INMEDIATAMENTE 'AL Ml:DICO O AL TEL£FONO 1-801-0029832 (Centro de lnformaci6n y Asesorla Toxicol6gica) 0 TRASLADE RAPIDAMENTE AL PACIENTE AL CENTRO HOSPITALARIO MAS CERCANO Y MU£STRELES LA ETIQUETA". j) Medidas para la protecci6n del ambiente y la dlsposlcl6n de los envases vaclos; las indicaclones deber~n cumpllr con lo establecido en la norma COGUANOR NGO 44 045 y la norma COGUANOR NGO 44 086 cuando aplique. 5-3-3 Envase secundario y terciario la informaci6n minima que debe llevar el envase secundario y terciario es: a) Leyenda de uso dom8stico o Industrial; b) Marca del producto; c) Nombre comercial de la empresa; d) Contenido; e) Nombre de! ingrediente active; f) Pictogram• de Seguridad. 6. CORRESPONDENCIA Para la elaboraci6n de la presente norma se tomaron e~ cuenta: a) Norma COGUANOR NGO 44 063. Plaguicidas Rotulado para los productos de uso casero, b) Norma COGlJANOR NGO 44 052. Plaguicidas. formulados p'a~a uso en la agricultura. 2•. Revisi6n. Etiquetado de plaguicidas quimicos , c) Literatura tecnica. 7. ANEXOS 7 1 Pictogramas de precauci6n. (Normative) tAANTENGASE DA.JO LLA\iE. JlIRA DEL ALCENCE DE LOS NINOS. L(OUIDO IIIF1..AMA8Lf. IIQIJIOCl 11t,lAll.l.8lf UL TIMA LINEA··· JLK1u1dos1nnam11bles,ptmto flemnamao6n 55"Co menos(londoro10) (Jllqvido1combvst1ble1. pvntodeinnamaoOnsvper,or a55"C) ~~-®~~ MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuerdase adscribir a la Secretaria de Bicnestar Social de la Prcsidencia de la RepUblica la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el numero 109, folio 516, del libro 56 Antiguo de Guatemala, propiedad del Estado. ACUERDO GUBERNATIVO No. 441-2003 Guatemala, 21 de agoslo de 2003 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Estado es propietario de la ftnca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad, identificada bajo el numero 109, folio 516 del libro 56 Antiguo de Guatemala, ubicada en 13 avenida 29-47, zona 5 de esta c1udad capital, CONSIDERANDO: Que para el cumplirniento de las actividades que a la Secretaria de 81enestar Social de la Presidencia le competen par mandate constltucional, es necesario proporcionarle las bienes inmuebles que sean necesarios y adecuados para que pueda cumplir plenamente con la misi6n asignada. Ademas, que en la actualidad ya se encuentra hacienda uso del inmueble, para desarrollar las actividades que le son propias, segUn consta en el exped1ente nllmero S-304-2002 de la Direcci6n de Bienes del Estado, par lo que resulta conveniente legalizar dicho uso par media del instrumento legal correspondiente: POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 lilerales e) y q) de la Constituci6n Politica de la Repllbhca de Guatemala; y con fundamento en el artlculo 35 literal m) del Decreto numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y articulos 39 y 40 numerales 8 y 10 del Acuerdo Gubernativo 382-2001, Reglamento Organico lnterno del Mirnsterio de Finanzas Publicas. ACUERDA: ARTICULO 1.- Adscribir a la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia de la Republica la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el numero 109, folio 516 del libro 56 Antiguo de Guatemala, propiedad del Estado. ubicada en 13 avenida 29-47, zona 5 de esta ciudad capital, cuyas medidas y colindancias constan en su primera inscripci6n de dominio. ARTICULO 2.- La adscripci6n se acuerda con el fin especlfico que la Secretaria de Bienestar Social de la Presidencia de la Repllblica, utilice el inmueble para las instalaciones y funcionamiento del Centro de Capacitaci6n Ocupacional para Ninos con Problema Mental Leve y Moderado. ARTICULO 3.' La presente adscripc16n se constituye bajo la condici6n resolutoria de que con el cambio de destino para el cual se adscribe el inmueble se dara por terminada la misma, volviendo dicho bien a dominio del Estado sin necesidad de 5