Acuerdo Nº 477/05 - Crea la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio
Made 2005-09-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Air and atmosphere
- Keywords
- institution, climate change, emissions, legal proceedings/administrative proceedings, pollution control, clean development mechanism, environmental standards, standards, protection of environment, governance
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TOMO CCLXXVII DECANO DE LA PRE NS A C E N T R O A'M'E""R"T-c A N A iario de Centro America www.diariodecentroamerica.gob.gf ' ' Or~ano Oficial de la Republica de Guatemala Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Guatemala, lunes 19 de septiembre de 2005 NUMER063 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOSNATURALES Acuerclase crear la Oficina Nacional de Desarrollo Limpio y emitir el Reglamento del Procedimiento de Solicitud, Analisis, Valoracion y Aprohacion Nacional de las propuestas de los Proyectos que apliquen al Mecanismo para un Desarrollo Limpio. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 477-2005 Guatemala, 12 de septiembre del 2005 El MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONSIDERANDO Que en Acuerdo Gubemativo No. 388-2005 de 12 de agosto de 2005, publicado en el Diario de Centroamerica el 02 de septiembre de 2005. El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales fue designado Autoridad Nacional Oesignada para el Mecanismo para un Desarrollo Limpio, de acuerdo con la Convenci6n Marco de Naciones Unidas para Cambio Climiitico, el protocolo de Kyoto, los Acuerdos de Marrakech y decisiones subsiguientes. CONSIDERANDO Que la Autoridad Nacional Designada para el Mecanismo para un Desarrollo Limpio es la instancia nacional encargada de regular el proceso de evaluaci6n y aprobaci6n nacional de las propuestas de los proyectos que apliquen al Mecanismo para un Desarrollo Limpio del protocolo de Kyoto, as\ como otorgar la aprobaci6n nacional tanto a las instituciones gubernamentales como a las personas individuales y jurldicas para que puedan participar en el Mecanismo para un Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto, con el fin de que estas puedan elevar a las instancias correspondientes las propuestas de proyectos para que estos puedan ser considerados en el Mecanismo para un Oesarrollo Limpio. PORTANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artfculos 194 inciso a) y f) de la Constitucion Polftica de la Republica de 53uatemala; artlculos. 27- inciso m) y 29 inciso h) e i) del Decreto Numero 114-97, adicionado por el Articulo 3 del Decreto Numero 90-2000, ambos del Congreso · de la Republica, Ley del Organismo Ejecutivo; y el Articulo 5 inciso e) del Acuerdo Gubernativo 186-2001, Reglamento Organico del Ministerio de A mbiente y Recursos Naturales. 2r ()IP.RIO DE CENTRO AMERICA-19 de septiembre de 2005 NUMERO 63 ACUERDA: Crear la Oflclna Naclonal de Desarrollo Umplo y amltlr el > Raglamento del Procadlmlento de Sollcltud, Anallsls, Valoracl6n y Aprobaclon Naclonal de las propuestas de los Proyectos qua aplfquen al Mecanl~mo para un Oesarrollo Llmplo Arllculo 1. Objato. El presente Acue!do tiene por objeto sstablecer el proceso de sollcltud, an&lisls, valoraci6n y aprobacl6n nacional de las propuestas de·los proyectos que apUquen al Mecanlsmo para un Desarrollo Llmplo, para los prop6sitos del Artfculo 12 del Protooolo de Kyoto en cumpllmlento del Acuerdo Gubemsllvo No. 388-2005. Artlculo 2. Sa crea la Oflclna del Macanlamo de Dasam>llo Llmplo del Protocolo de Kyoto, adscrlta al Daspacho Superior. Artlculo 3. Objeto. Coordlnar con el sector prodl;lctlvo los esfuerzos nacionales para la implementacion de les medidas y mecenlsmos derlvados de las Convenclones lnterneclonales y Polltices Naclonales relaclonadas con el desarroHo sostenible y qua sean competencla del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Articulo 4. lntegracl6n. La Oficina se integra de la siguiente manera para el cumpHmlento de sus funciones: 1. Coordlnador 2. Sub Coordlnador 3. Secretarla 4. Asistent~s TScnicos El nllmero de asistentes titcnicos lo determinaran las Autoridades Superiores en funci~ de la magnitud de operaciones de la oficina. Articulo 5. Funclones. La Oficina Nacional de Oesarrollo Limpio tendril las sigulentes ' funciones: a) Oar seguimlento ~I Protocolo de Kyoto y decisiones subslguientes de la~ partes. b) Coordlnar las actividades ~rivadas del Mecanismo para un Oesarrollo Umpio del Protocolo de Kyoto. c) Facilitar la participaci6n de los diferentes sectores en el Mecanismo para un Desarrollo Limpio. d) ldentificar proyectos con potencial de participar en el Mecanismo para un DesarroHo Limpio. e) Brindar asistencia teen lea en el proceso de formulaci6n de proyectos. O Crear capacidad nacional en el ciclo de proyectos del Mecanismo para un Desarrollo limplo. g) Gestionar recursos financieros para cubrir los costos de transacciones en la fase de formulacl6n y validaci6n. h) Anallzar y valorar las propuestas de proyectos que apliquen al Mecanismo para un Desarrollo Limpio en base a los criterios de elegibilldad del Protocolo de Kyoto, la legislacl6n nacional aplicable y su contribuci6n al desarrollo sostenible. del pals. I) Otras aslgnadas por las autoridades superlores en el tema de su competencia. Artlculo 6. Sollcitud. La persona interesada en la aprobacion nacional de una prop~esta de de un proyecto que aplique al Mecanlsmo para un Desarrollo Limpio debera presentar ante el Minlsterlo de Ambiente y Recursos Naturales, una solicitud escrita en original y copia simple con firrna legaUzada conteniendo la slguiente intormaci6n: a) Para las parsonas lndlviduales: nombras y apellldos del sollcltante, edl;ld, estado civil, naclonalidad, profesi6n u oficio, domiciHo, nllmero de CEldula de vecindad o pasaporte en caso de ser extranjero, mlmero de ldantlficacl6n tributario (NIT) y lugar para raclblr notificaciones. SI la persona que presenta la sollcitud actOa en representad6n de otra persona individual, debera adjuntar rOtocopia legalizada del testirtlonio de la escrltura pllblice de mandato respactlvo. b) Para las personas jurfdlcas y empresas mixtas; nombre, raz6n o denominaci6n social de la e'ritidad solicitante, domicilio, lugar para reclbir ·notificaciones y nU!f1ero de identlficaci6n tributario (NIT) de este. A la solicltud d ,.i acompanar fotocopia legalizada del nombramiento del representante legal, de las patentes de comercio de sod9<:!ad y de empresa y del testimonio de la escritura pllblica de constituci6n de la sociedad con sus modificaciones si las hubiere, inscritas en el Registro Mercantil. c) El documento de Disel1o de Proyecto del Macenismo para un De~arrollo Llmplo (PDD por sus siglas en ingles). d) Una copia del instrumento de Evaluaci6n Ambiental correspondiente, aprobado por la Direcci6n General de Gesti6n Ambiental y Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y I Recursos Naturales. e) Declaraci6n jurada del plan de cumplimiento de los compromisos adquiridos en la re&Oluci6n de aprobaci6n del lnstrumento de Evaluaci6n Ambients! correspondiente. f) Resumen de la contribuci6n del proyecto al desarrollo sostenible. g) Declaraci6n jurada que el proyecto esta enmarcado dentro de las leyes, pollticas nacionales y sectoriales correspondientes al .tlmbito del proyecto. h) lnforme tecnico de Ja intagraci6n de la cantidad de toneladas equivalentas de dl6xido de carbono (co2) que se estima reducira o evitara el proyecto anualmente. Artlculo 7. Extensl6n de la Carta ,de Aprobacl6n Nalilonal. Despues de resueltas las observaclones de la Oficlna Naclonal de Desarrollo Llmplo; en un plazo de quince dlas esta anallzanl y valorara la contrlbuci6n de la propuesta del Proyacto al Desarrollo Sostenlble · Arnbiel)lal, Social i, Econ6mico del pals, y a continuaclon emllira un informe recomendando l!I Ministro de Amblente y Recursos Natureles aobre la extensl6n, de la carta de Aprobacl6n Nacional. Artlculo 8. Casos no prevlatoa. Senln resueltos por el Ministro de Amb- y Recursos Narurales mediante resoluci6n edmlni-va. Artlculo 9. Vlgencla. El presente acuerdo ministerial ampleza a reglr el dla sigulente de su publlceclon en el Dierlo Oficlal. Comunlquase, (82007-2)-19-aeptiem~re