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Laws of Guatemala

Acuerdo Nº 453/99 - Medidas cuarentenarias para la importación de frutas frescas del género Citrus spp, así como su tránsito internacional por el país

Made 1999-05-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, fruits/edible nuts, international trade, pests/diseases
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Acuerdase implementar las medidas cuarentenarias para la importaci6n de frutas frescas del genero Citrus Spp, asi como su transito Internacional porel pais. ACUERDO MINISTERIAL No. 453-99 EDIFICIO MONJA BLANCA: Guatemala, 5 de mayo de 1999. Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, CONSIDERANDO Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion, atender los asuntos concemientes a la defensa fitosanitaria por .edio de acciones cuarentenarias dirigidas a 101 importacion de productos y subproductos de origen vegetal de paises con presencia de plagas y enfermedades y de interes cuarentenario para nuestro pais. CONSIDERANDO Que 101 importacion de productos y subproductos de origen vegetal, esta asociado con plagas y enfermedades provenientes de paises cuarentenados, 10cual puede dar lugar a 101 introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermcdades cxoticas en el territorio nacional. CONSIDERANDO Quc 101 plaga Toxoptcra citricidus, es el agente vectdt de 101 enfennedad Tristeza de los citricos, cnfermedad presente en nuestro pais, no asi el vector de 101 misma, de acuerdo a 101 informacion obtenida en las bases de datos de PQR y PQDB. Dicha plaga tiene como hospcdcros los cultivos del gencro Citrus spp., donde sc incluycn los productos sujetos a la importacion y que su presencia en el pais pueden dar como resultado 101 perdida de importantes mercados de exportacion, con el consiguiente perjuicio economico para su produccion y abastecimiento del mereado interno. CONSIDERANDO Que 101 fruticultura representa un rubro importante en 101 economia nacional, equivalente OIl scis por ciento del producto intcrno brute y que los mismos sc han venido incrementando poria existencia de programas especificos para su promocion y desarrollo en areas libresde plagas en el pais. PORTANTO Con fundamento en ol articulo 194 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, articulos27°. y 29°. del Decreto No. 114-97 Ley del Organismo Ejccutivo, el articulo 6°. del Acucrdo Gubernativo No. 278-98 Reglamento Organico Inlirno del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion y los articulos 6°. y 11°. del Decreto No. 36-98 Ley de Sanidad Vegetal y Animal. ACUERDA Articulo 1°. El presente Acuerdo de Emergencia tiene pOI' objeto implementar las medidas cuarentenarias para la importacion de frutas frescas del genera Citrus spp, asi como su transite internacional pOI' el pais; provenientcs de paises de origen y procedencia donde se encuentra presente 101 plaga Toxopte@ citricidus vector de 101 enfermedad denominada Virus de 101 Tristeza de los Citricos. Articulo Z", Para efectos del presente acuerdo se cnticnde por: a) Toxoptera citricidus : insecto del orden Hemiptera y de 101 familia Aphidae, b) MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion c) OIRSA: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria d) PI~a: Estado viviente de cualquier insecto, acaro, nematodes, babosa, caracol u otros animales vertebrados 0 invertebrados, otras plantas parasitas 0 partes reproductivas de elias, maleza.s 0 cual~uie.r organismo similar 0 asociado con cualquiera de los anteriores que puede directa 0 indirectamente competir 0 daiiar a los vegetales 0 sus partes y a otros productos vegetales procesados 0 rnanufacturados. e) Plaga Cu~rentenaria: Aquella q?e puede tener importancia economica para el area que corre nesgo que sea plaga nocrva, cuando aun la plaga no exista 0 si existe no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. ' f) SEPA: Serviciode Proteccion Agropecuaria del OIRSA. g) SIF: Sistema Internacional de Fumigacion, Articulo 3°.. Es res~~nsabilid~d de la Unidad de Norrnas y Regulaciones del MAGA, mantener la informacion actualizada de los paises en los cuales se encuentra presente la plaga y s~ estado fitosaJ.litari~, apoy~dose para el efecto de la informacion proporeionada por orgarusmosreconocidos internacionalmente y especialistas en materia agricola. Artic.ulo 4°. EI MAGA a, traves de la Unidad de Normas y Regulaciones extendera p~sos fitosanitarios de importacio~ de fruta fresca del genero Citrus spp.,proveniente de parsescuarentenados, para 10 cual el importador debe presentar los siguientes requisitos: a) Fotocopia de los Certificados: Fitosanitario, donde se haga constar que el producto esta libre de esta plaga y el de Tralarniento Cuarentenario, donde se especifique que el producto fue tratado con bromuro de metilo de acuerdo a las normas internacionales de fumigacion, ambos extendidos en el pais de origen. Cuando el producto halla sido exportado a otros paises, debe presentarse ademas de los certificados del pais de origen, los del pais de procedencia, b) Fotocopia del Certificado de Origen del producto c) Fotocopia de la Factura Comercial d) Fotocopia del conocimiento de embarque e) Que el producto venga libre de material vegetativo como son: hojas, pedunculos y peciolos, f) Debera cumplirsc que al momenta de la importacion del producto, el medio de transporte y su embalaje seran sujetos de tratamientos cuarentenarios en los puestos fronterizos de Cuarentena Agropecuaria: terrestres, maritimos y aereos, Articulo 5°. La Unidad de Normas y Regulaciones del MAGA, rcalizara inspecciones en origen cuando asi 10 requiera, para verificar los procedimientos de la exportacion, incluyendo las plantaeioncs y el proceso cuarentenario al cual es sometido el producto. Articulo 6°. Queda obligado el personal profesional y tecnico del SEPA, ubicado en los diferentes puestos de Cuarentena Agropecuaria en territorio nacional, a realizar inspecciones y muestrcos a cste tipo de produclos a importar, asi como del material de empaque, embalaje y su medio de transporte, con el fin de dctectar la presencia 0 ausencia de la plaga en mencion. Articulo 7°. EI importador queda obligado a cumplir con todas las recomendaciones establccidas en el presente acuerdo. Articulo 8°. En easo de que se compruebe cientificarncnte que el produeto a importar es portador de la plaga, se procedcra a su decomiso 0 rccxportacion, Articulo 9°. EI incumplirniento de 10 estipulado en este Acuerdo, sera sancionado de acuerdo las sanciones establecidas en el Decreto No. 36-98 Ley de Sanidad Vegetal y Animal. Articulo 10°. EI presente Acuerdo tendra una vigencia de un aiio a partir de su publicacion, periodo en el eual se procedera a elaborar el estudio de Analisis de Riesgo de la plaga, instrumento eientifico que permitira identificar las medidas cuarentenarias de caracter permanente. En caso de que las condiciones tecnicas requieran un plazo mayor al seiialado el MAGA elaborara un nuevo Acuerdo Ministerial. Articulo 11°. EI presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente debiendose publiear en e1 r-c.cc., n-t: : l 9v{nriollo len" Z.amora MINISTAO~A~RI IJliURA GANADERIA~ME, TACiON VICE 0 DE AGRI RECURSOS NATURALESRENOVABL Y ALIMENTACION cuis Albert~ Castaiieda Amaya Viceminislro de Agricuilura Recursos Naturales Renovables v Alimenlaci6n

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