Acuerdo Nº 443/00 - Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados
Made 2000-09-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, hazards, legal proceedings/administrative proceedings, early warning system, governance
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ACUERDO GUBERNATIVO Nº. 443-2000* Guatemala, 12 de septiembre de 2000. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger la vida humana, asegurando a los habitantes del país las condiciones propicias para el desenvolvimiento de la actividad productiva y creadora, así como prever en lo posible las consecuencias que puedan derivarse de desastres de origen natural o provocado. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los deberes indicados en el considerando que antecede, se emitió el Decreto número 109-96 del Congreso de la República, que creó la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, como una instancia integrada por entidades de los sectores públicos y privados, orientada a prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción por daños derivados de los efectos de los desastres de origen natural o provocado. CONSIDERANDO Que la Coordinadora a que se refiere el considerando anterior necesita para responder a los requerimientos propios de sus funciones, de las disposiciones reglamentarias ordenadas en la ley que le dio origen; para definir sus responsabilidades operativas y las reglas de coordinación de los sectores involucrados en su intervención. POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere la literal e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República, ACUERDA: Emitir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COORDINADORA NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE DESASTRES DE ORIGEN NATURAL O PROVOCADO CAPITULO I DISPOSICIONES GNERALES ARTICULO 1. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto desarrollar con procedimientos técnicos las disposiciones normativas contenidas en el Decreto número 109-96 del Congreso de la República, dotando a la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado de una estructura administrativo-financiera y de procedimientos para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la ley. ARTICULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento se establecen las definiciones siguientes: CONRED: Siglas de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado, abreviada: Coordinadora Nacional. CONSEJO NACIONAL: Órgano superior de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado. COORDINADOR DEL CONSEJO NACIONAL: Ministro de la Defensa Nacional o su suplente. JUNTA Y SECRETARIA EJECUTIVA: Órgano de ejecución y de administración del Consejo Nacional de CONRED. SECRETARIA EJECUTIVA DE CONRED: Es la instancia ejecutiva, a cargo de un Secretario ejecutivo responsable de CONRED. COORDINADORAS: Niveles de organización administrativa por medio de los cuales CONRED tiene presencia en todo el país. CONSEJO CIENTÍFICO: Organización de asesoría formada por el Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (INSIVUMEH). DESASTRE: Toda calamidad o acontecimiento que produce en una comunidad o población alteración de su entorno físico y social, que puede causar pérdidas humanas y materiales, por efecto de un suceso natural o provocado, que incide negativamente sobre la capacidad normal de respuesta de la comunidad o las comunidades afectadas, y que requiere de coordinación y ayuda externa para afrontarlo. CAPITULO II. ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE CONRED ARTICULO 3. NATURALEZA Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE CONRED. La Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado es un ente del Organismo Ejecutivo y, como tal, cubierta por las exenciones fiscales que corresponden a éste. Su organización administrativa estará conformada de la siguiente manera: a) Consejo Nacional, b) Coordinador del Consejo Nacional, c) Junta y Secretaría Ejecutiva, d) Coordinador de la Junta y Secretaría Ejecutiva, e) Coordinadora Regional f) Coordinadora Departamental, g) Coordinadora Municipal, y h) Coordinadora Local. ARTICULO 4. CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional, como órgano superior de la Coordinadora Nacional, será el encargado de aprobar políticas y normas para hacer efectivo el cumplimiento de las finalidades ordenadas en el artículo 3 de la ley, así como el cumplimiento de todos aquellas disposiciones de que, en caso de emergencia disponga el Gobierno de la República. Las instituciones que lo integran tendrán la responsabilidad en su representante del máximo nivel jerárquico, quien tendrá su correspondiente suplente, también de alto nivel, con suficiente capacidad para la toma de decisiones. ARTICULO 5. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL. Estará integrado por el sector público, entidades autónomas y sector privado, por medio de representantes titulares y suplentes designados de la manera siguiente: a) Por los Ministros de Estado a que se refiere el artículo 7 del Decreto 109-96 del Congreso de la República, como titulares, y con la suplencia del Viceministro que designe; b) El coordinador de La Junta y el Secretario Ejecutivo de CONRED, por el mencionado y como suplente el funcionario de la Secretaría ejecutiva que el Secretario Ejecutivo designe; c) Los cuerpos de Bomberos Nacionales que designarán un representante titular y un suplente de cada uno de dichos cuerpos, legalmente constituidos, de conformidad con su propio régimen interno y debidamente acreditados por su personero legal; d) Un titular y un suplente designados por la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales; e) Un representante y un suplente del Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras. ARTICULO 6. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional tendrá las funciones siguientes: a) Garantizar el cumplimiento de las finalidades de la Coordinadora Nacional de acuerdo con las competencias que se establecen en la ley y se desarrollan en el presente reglamento; b) Aprobar el proyecto anual de gastos de administración y de operación de la Coordinadora Nacional; c) Elevar al Organismo Ejecutivo el proyecto de presupuesto para el financiamiento de las acciones propias de la entidad y del Fondo Nacional para la Reducción de Desastres a ser incluidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; d) Aprobar el Plan Nacional de Emergencias; e) Autorizar las operaciones financieras mayores de cien mil quetzales. f) Proponer al Organismo Ejecutivo las declaratorias de Estado de Desastre o de otra jerarquía, de acuerdo con la gravedad del caso; g) Aprobar los manuales generales o sectoriales de procedimientos; h) Dictar políticas y ordenar acciones tendentes al cumplimiento de los fines de la Coordinadora Nacional; i) Nombrar comisiones y subcomisiones para el estudio y realización de acciones propias de la Coordinadora Nacional;: j) Emitir opinión, cuando se considere procedente sobre iniciativas de ley del organismo Ejecutivo relacionadas con situaciones de desastre específicas o generales. k) Ordenar fiscalizaciones y auditorías de los fondos y recursos administrados por la Coordinadora Nacional y las otras coordinadoras; l) Aprobar los proyectos de acuerdos y convenios de asistencia técnica y financiera con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, exceptuándose en los casos de emergencia y de desastre en los que la ayuda podrá ser recibida bajo responsabilidad del coordinador del Consejo y del secretario ejecutivo de CONRED, sin perjuicio de la aprobación gubernamental que de acuerdo con la ley, en cada caso, sea necesario; m) Acordar distinciones honoríficas a personas individuales o jurídicas que así lo ameriten por sus servicios de asistencia y bienestar social en situaciones relacionadas con los fines de CONRED. n) Aprobar la memoria anual de labores y enviarla al Organismo Ejecutivo; o) Emitir toda clase de instructivos que correspondan conforme sus atribuciones legales y reglamentarias; y, p) Todas aquellas otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades y funciones asignadas por la ley y el presente reglamento. ARTICULO 7. COORDINACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL. Conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 7 del Decreto 109-96 del Congreso de la República, coordinará al consejo Nacional el Ministro de la Defensa Nacional, o su suplente. ARTICULO 8. REPRESENTACIÓN LEGAL. El Coordinador del Consejo Nacional representa legalmente a la entidad, pudiendo delegarla en su suplente o el Secretario Ejecutivo de CONRED. ARTICULO 9. SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente la última semana de cada trimestre; de manera extraordinaria, las veces que su Coordinador lo convoque, por sí o a solicitud de tres de los miembros del Consejo. En tiempo normal, la convocatoria se hará por medio del Secretario Ejecutivo, con la debida antelación, y en estos casos la convocatoria deberá ir acompañada de una propuesta de Agenda y de la documentación pertinente. Ante la inminencia o durante una declaratoria de alerta o de desastre, el Consejo Nacional podrá ser convocado en cualquier día y hora y por cualquier medio de comunicación, por el coordinador del Consejo Nacional o por el Coordinador de la Junta o el Secretario Ejecutivo de CONRED. ARTICULO 10. QUÓRUM DE LAS SESIONES DEL CONSEJO NACIONAL. El quórum para las sesiones del Consejo Nacional será el de mayoría simple de la totalidad de sus integrantes. En casos de urgencia, ante peligros o desastres inminentes o efectivos, habrá quórum con los miembros que estén presentes. ARTICULO 11. DECISIONES DEL CONSEJO NACIONAL. Las decisiones del Consejo Nacional serán tomadas por mayoría simple de los presentes con derecho a voto, y, en caso de empate, su Coordinador tendrá voto decisorio. El Coordinador de la Junta y Secretaría Ejecutiva les dará cumplimiento, comunicando a quien corresponda la concerniente e informando en su oportunidad al Consejo Nacional. ARTICULO 12. ACTAS DEL CONSEJO NACIONAL. De todas las sesiones que realice el Consejo Nacional deberá levantarse el acta correspondiente bajo la responsabilidad del Coordinador de la Junta a través del Secretario Ejecutivo, la que será firmada por los miembros que asistan luego de su aprobación final en la sesión siguiente. ARTICULO 13. VACANTES. En caso de ausencia definitiva o renuncia de alguno de los integrantes del Consejo Nacional, titular o suplente, se comunicará a la entidad que lo haya designado para que acredite a la brevedad a sus sustituto, excepto en los casos en que su integración en el Consejo sea por razón del cargo. ARTICULO 14. COORDINADOR DEL CONSEJO NACIONAL. El Consejo Nacional de CONRED será coordinado por el Ministro de la Defensa Nacional, o por su suplente, y tendrá las atribuciones siguientes: a) Representar legalmente a la Coordinadora Nacional, pudiendo delegarlo como está previsto en este reglamento; b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Nacional; c) Presidir las sesiones del Consejo Nacional; en caso de ausencia presidirá otro Ministro de Estado y si tampoco estuviere presente, presidirá el suplente del Coordinador del Consejo Nacional y, en su defecto, otro miembro titular; d) Firmar la correspondencia oficial del Consejo Nacional cuando esté dirigida a los presidentes de los organismos del Estado, ministros del gabinete y entidades internacionales; e) En casos de desastre grave solicitará la presencia del Presidente de la República para que se constituya en el Centro de Operaciones de Emergencia; f) En casos de previsión de desastre o de ocurrencia del mismo, será coordinador entre CONRED y los demás órganos del Estado y entidades autónomas, descentralizadas y privadas; g) Las demás atribuciones que correspondan por ley, por este reglamento y por disposición del Consejo Nacional. ARTICULO 15. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA Y SECRETARÍA EJECUTIVA. La Junta y Secretaría Ejecutiva del consejo Nacional de la Coordinadora Nacional la integran: a) El Ministro de la Defensa Nacional como Coordinador del Consejo Nacional; b) El Secretario Ejecutivo de CONRED; y c) un representante del Consejo Nacional designado por los entes privados que lo integran. ARTICULO 16. JUNTA Y SECRETAÍA EJECUTIVA DE EMERGENCIA. En casos muy especiales, para la toma de decisiones puramente técnicas en el desarrollo de sus actividades, la Junta y Secretaría Ejecutiva, se constituirá como comité de emergencia, el Presidente del Consejo Científico e incorporando a los jefes y gerentes que se consideren necesarios, según el caso; para adoptar las decisiones de las que dará cuenta lo más pronto posible al Consejo Nacional. Las funciones de este grupo, actuando como comité de emergencia serán las siguientes: a) Asesorar y recomendar disposiciones atinentes a situaciones de alerta máxima y de emergencia al Consejo Nacional; b) Establecer áreas o sectores del país de Alto Riesgo con base en estudios y evaluación científica y técnica de vulnerabilidad y riesgo para el bienestar y vida individual o colectiva, recomendando las medidas a tomar por el consejo Nacional o la autoridad que sea competente. ARTICULO 17. SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva de CONRED tiene a su cargo la dirección y administración general de la Coordinadora Nacional, sin perjuicio de las competencias y atribuciones que corresponden al Consejo Nacional y a su Coordinador. Es el órgano de ejecución de las decisiones del Consejo Nacional. Contará con un Secretario Ejecutivo, subsecretarios y el personal administrativo indispensable. ARTICULO 18. ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. La Secretaría Ejecutiva de CONRED contará con las gerencias, departamentos y secciones técnicas y administrativas necesarias, pudiendo coordinar con entidades voluntarias de servicios y operativas. ARTICULO 19. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO. El Secretario Ejecutivo de CONRED, será nombrado por el Presidente de la República, actuará en dependencia directa del consejo Nacional, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer por mandato del Coordinador del Consejo Nacional la representación legal de CONRED, y representarlo ante organismos nacionales e internacionales por su designación; b) Ejecutar las decisiones que el Presidente de la república por sí o en Consejo de Ministro y el consejo Nacional de CONRED le encomienden; c) Actuar como Secretaría General del consejo nacional y del Coordinador, llevando los libros de actas, acuerdos y registros necesarios; d) participar con derecho a voz en las reuniones y sesiones del Consejo Nacional; e) preparar y proponer al consejo nacional, antes del treinta de abril de cada año, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de CONRED; f) ejecutar el presupuesto de CONRED con apego a las normas y procedimientos legales y los aprobados por el consejo Nacional y proponer el uso de fondos provenientes del Fondo Nacional para la Reducción de Desastres y los que se obtengan de otras fuentes. g) coordinar, planificar, desarrollar y ejecutar el correcto funcionamiento de CONRED; h) someter a la aprobación del Consejo Nacional proyectos de reglamentos, instructivos y manuales operativos internos; i) elaborar los planes anuales, programas y proyectos de CONRED, antes del quince de diciembre de cada año, y someterlos a la aprobación del Consejo Nacional; en particular el Plan Nacional de Emergencias, su revisión y actualización; j) presentar proyectos de manuales operativos para el control y distribución de la ayuda internacional al Consejo Nacional; k) informar mensualmente al Consejo nacional, por medio de su Coordinador, del avance de los programas y actividades ordinarias y extraordinarias, y presentar antes del diez de enero de cada año la memoria anual de labores de CONRED, incluyendo un informe de cierre del presupuesto. l) aprobar las negociaciones cuyo monto no exceda de cien mil quetzales; m) elaborar proyectos de manuales de procedimientos que rijan el funcionamiento de las coordinadoras; n) someter a la aprobación del Consejo nacional los convenios de donaciones a favor de CONRED que impliquen contrapartida nacional; o) elaborar proyectos de manuales operativos o de procedimientos para implementar las políticas de prevención, mitigación, y preparación frente a eventuales desastres, y calamidades públicas, incluyendo los de organización, capacitación, educación, información, divulgación y otros; p) Representar a CONRED en comisiones oficiales en el extranjero por designación del Consejo Nacional o del Coordinador del mismo; q) Contratar el personal administrativo, técnico, científico, y de servicio de la Secretaría Ejecutiva; r) Organizar y mantener actualizada una base de dados georeferenciada, con la información estadística existente y la relativa a la ejecución de los programas, proyectos y acciones en materia de prevención, mitigación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción en caso de desastres, en coordinación con instituciones y entidades públicas y privadas, las que deberán presentar la información disponible que fuere necesaria; s) Organizar y coordinar los diferentes grupos y comisiones técnicos y de trabajo establecidos en CONRED, en particular indicando objetivos y metas tendentes a la preparación de eventos de capacitación y adiestramiento y de documentos operativos para conocimiento del Coordinador y del Consejo Nacional; t) Participar por sí o por los gerentes y otros funcionarios que designe en eventos científicos o académicos relacionados con los fines de la institución; u) Las demás que le asigne el Consejo Nacional y el Coordinador del mismo. ARTICULO 20. SUBSECRETARIO. Habrá un Subsecretario que será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Secretario Ejecutivo, a quien sustituirá en casos de ausencia o impedimento, con las mismas atribuciones que el mismo tiene asignadas, así como las demás que le señale el Secretario Ejecutivo. ARTICULO 21. CONSEJO CIENTÍFICO. El Consejo Científico estará integrado por el Instituto de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología, quien lo presidirá y otras instituciones calificadas por este. Lo presidirá el director del INSIVUMEH, quien podrá integrar y solicitar la cooperación de instituciones que realicen investigaciones técnico-científicas nacionales y extranjeras para la prevención y/o reducción de desastres, tales como: a) Universidades del país; b) Centros de investigación técnico-científica; c) Entidades estatales autónomas y descentralizadas; d) Organizaciones No Gubernamentales y de servicio del sector privado; e) Entidades voluntarias técnico-científicas. El presidente del Consejo Científico mantendrá constantemente informada a CONRED de la situación que prevalezca en el país en materia de fenómenos naturales que son objeto de control del INSIVUMEH. CAPITULO III CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA Y SISTEMA DE ENLACE INTERINSTITUCIONAL ARTICULO 22. CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA. Se instituye el Centro de Operaciones de Emergencia -COE- como un sistema operativo que deberá funcionar en dos etapas: I. A nivel técnico, formado por funcionarios de enlace institucional, coordinados por el Secretario Ejecutivo de CONRED; II. A nivel ejecutivo, formado en pleno o sectorialmente, según la gravedad y el área o materia de la emergencia, por los miembros titulares, o los suplentes del Consejo nacional y el Secretario Ejecutivo de CONRED. En todo caso participarán los funcionarios o delegados de enlace interinstitucional ARTICULO 23.OBJETIVOS DEL COE. El Centro de Operaciones de Emergencia debe asegurar la participación efectiva de los integrantes de CONRED y de las coordinadoras y población en general en tiempos de alerta máxima o de desastre Funcionará como centro de información especializada en tales situaciones y como coordinador con las direcciones, agencias u otras dependencias ministeriales e institucionales que atiendan emergencias atinentes a su propia función, y procurará apoyarlas en aquellos rubros que, por la gravedad o extensión del desastre, no puedan cubrir con sus propios recursos institucionales. ARTICULO 24.COLABORACIÓN DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS. En las situaciones de alerta máxima o de emergencia por desastres, el COE podrá pedir, por medio del Coordinador del Consejo Nacional o del Secretario Ejecutivo, la colaboración de personal de diferentes órganos e instituciones del Estado, el que será puesto a disposición manteniendo su puesto y salario y por el tiempo que sea estrictamente necesario. ARTICULO 25. DECISIONES DE ALTO NIVEL. En casos de extrema gravedad, que requieran decisiones de alto nivel, presidirá el Centro de Operaciones de Emergencia, el Presidente o el Vicepresidente de la República. ARTICULO 26. DESIGNACIÓN DE ENLACES. Los órganos e instituciones que forman CONRED deberán designar un funcionario con capacidad técnico profesional y poder de decisión por medio de acuerdo o acta, según el caso, que formará el sistema técnico de operaciones de emergencia. Asimismo, podrá pedirse a otros ministerios, entidades e instituciones la designación de su correspondiente enlace. ARTICULO 27. ATRIBUCIONES DE LOS ENLACES. Los delegados a que se refiere el artículo anterior, serán funcionarios o personas con capacidad técnico-profesional y poder de decisión o de iniciativa en sus correspondientes ministerios, entidades o instituciones, y tendrán las siguientes atribuciones: a) Actuarán como enlaces entre el órgano o las instituciones nominadoras con CONRED; b) Asistir a sesiones periódicas plenarias por lo menos una vez al mes, y a aquellas sectoriales a que fueron convocados por la Secretaría Ejecutiva de CONRED; c) Integrarán el Centro de Operaciones de Emergencia, como delegados en su Fase Técnica, y como asesores específicos de los Ministros, Viceministros o miembros titulares del Consejo Nacional, en su Fase Ejecutiva; d) Formarán, en su caso, comisiones técnicas o sectoriales del Centro de Operaciones de Emergencia; e) Transmitirán las disposiciones ejecutivas que emanen del Consejo nacional, del coordinador del Consejo o de la Secretaría Ejecutiva de CONRED; f) Contribuirán a la preparación de Manuales de Procedimientos generales o específicos; g) Proporcionarán información necesaria de su correspondiente sector institucional para la formulación de los planes de alerta, prevención, mitigación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción por desastres; h) Otras que contribuyan a cumplir con los objetivos que la ley determina. CAPÍTULO IV COORDINADORAS ARTICULO 28. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. CONRED constituye el centro de interrelación institucional con los órganos, y entidades autónomas y descentralizadas del Estado, con organismos internacionales, y con las instituciones de naturaleza privada que operan a nivel nacional. En su relación con entidades regionales, departamentales, municipales y locales se instrumentarán canales de comunicación por medio de las correspondientes coordinadoras, excepto cuando por situaciones de emergencia sea necesario hacerlo directamente. ARTICULO 29. CLASES DE COORDINADORAS. Para los efectos de control administrativo y el eficaz cumplimiento de sus objetivos, CONRED, basada en el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva, contará con los siguientes niveles de ejecución: a) Coordinadoras regionales -CORRED b) Coordinadoras departamentales -CODRED c) Coordinadoras municipales -COMRED d) Coordinadoras locales -COLRED ARTICULO 30. INTEGRACIÓN DE LAS COORDINADORAS. Para los efectos de control administrativo y el eficaz cumplimiento de sus objetivos, CONRED, basada en el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva, contará con los siguientes niveles de ejecución: a) Director regional de los Consejos de Desarrollo; b) Gobernador departamental; c) Alcalde Municipal. d) Alcalde auxiliar. Estarán formadas por un representante titular y un suplente de organizaciones públicas, privadas y ciudadanas, incluyendo cuerpos de socorro, de la correspondiente jurisdicción, que por sus funciones y competencias tengan o puedan tener relación con las actividades de la ley y su reglamento, frente a situaciones de emergencia o desastre. El funcionario que preside las coordinadoras regionales, departamentales, municipales o locales, hará la convocatoria para la integración de ellas, y comunicará a la Secretaría Ejecutiva de CONRED las designaciones, para el registro correspondiente. ARTICULO 31. COMISIONES Y SUBCOMISIONES. Las personas que integren las comisiones y subcomisiones nombradas por las coordinadoras cumplirán su cometido ad honorem. ARTICULO 32. FUNCIONES DE LAS COORDINADORAS. Las coordinadoras dependerán del Consejo Nacional a través del Secretario Ejecutivo de CONRED y tendrán las funciones siguientes: a) participar en el proceso de prevención y reducción de desastres, especialmente en sus respectivas jurisdicciones; b) mantener informada a la Secretaría Ejecutiva de CONRED sobre cualquier situación susceptible de originar un desastre; c) atender y ejecutar todas las directrices que emanen del Consejo Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva de CONRED; d) proponer medidas de prevención, mitigación, preparación, alerta, alarma, atención, rehabilitación y reconstrucción; e) presentar a la Secretaría Ejecutiva de CONRED su plan anual de trabajo y su presupuesto de funcionamiento e inversión, en concordancia con las políticas y estrategias que en esta materia disponga el Consejo Nacional; f) todas aquellas funciones que les sean delegadas o encomendadas por el Consejo Nacional. ARTICULO 33. COMPETENCIA. Las coordinadoras, dentro de sus límites y circunscripción territorial, y de acuerdo con las leyes vigentes, en situaciones de declaratoria de emergencia por el Consejo Nacional o autoridad competente, asumirán el control de la zona mientras dure la emergencia y todos los ciudadanos deben acatar sus instrucciones; las autoridades velarán porque dicho acatamiento sea efectivo. El incumplimiento de esto último será indicativo de negligencia del empleado o funcionario para los efectos de la sanción correspondiente. CAPÍTULO V REGIMEN FINANCIERO ARTICULO 34. PATRIMONIO. El patrimonio de CONRED estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que anteriormente le fueron asignados al Comité Nacional de Emergencia CONE-, los que adquiera por compra directa, donaciones nacionales o extranjeras o por cualquier otro medio legal y los que adquieran de igual forma las Coordinadoras territoriales. ARTICULO 35. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. La administración del patrimonio de CONRED estará bajo la responsabilidad de la Secretaría Ejecutiva y el Gerente Financiero, de acuerdo con el régimen legal aplicable a los bienes del Estado. ARTICULO 36. RECURSOS. Constituyen recursos propios de CONRED, los siguientes; a) Los que integran el Fondo Nacional para la Reducción de Desastres, instituido por el artículo 15 del Decreto 109-99 del Congreso de la República; b) Partidas que le asigne cada año fiscal el presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; c) Las donaciones y financiamientos de carácter nacional o internacional. CAPÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 37. RESPONSABILIDAD. Los funcionarios y demás personas que integren cualquiera de las instancias organizacionales a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, están obligados a cumplir y hacer que se cumplan las leyes y disposiciones normativas, siendo responsables por su actuación. También es obligación de todos los ciudadanos prestar el auxilio o colaboración necesarias en los casos de alarma o de desastre, siendo responsables por omisión o acción de conformidad con las leyes del país. ARTICULO 38. DENUNCIAS. Las denuncias sobre infracciones a la Ley y al presente Reglamento, podrán presentarse ante el Consejo Nacional en forma verbal o escrita. En caso de que los hechos denunciados fueren constitutivos de delito o faltas, el Consejo trasladará la denuncia al Ministerio Público. CAPÍTULO VII DECLARATORIA DE ALERTA ARTICULO 39. TIPOS DE ALERTA. Se establecen dos tipos de alerta: I) Alerta Institucional, que opera únicamente para el personal de CONRED y será declarada por el Coordinador de la Junta y Secretaría Ejecutiva; y II) Alerta pública, que será declarada por el Consejo Nacional a propuesta del Coordinador de la Junta y Secretaría Ejecutiva. ARTICULO 40. GRADUALIDAD DE LAS ALERTAS. En los Manuales de Procedimientos se establecerán los diferentes grados de los tipos de alerta mencionados en el artículo anterior, a efecto de determinar encada uno de los niveles de respuesta y disponibilidad del personal de CONRED, de los sectores públicos y privados y los calendarios y horarios de duración mínima. Asimismo, indicarán los ministerios, entidades, dependencias u otros sectores llamados a mantenerse en situación de alerta. ARTICULO 41. INFORMACIÓN INTERNA Y EXTERNA. Una vez que las entidades encargadas de monitoreo y vigilancia de los fenómenos naturales y demás situaciones comprendidas en la Ley, determinen que éstos constituyen amenaza, y cuando se presentaré una situación de desastre, la información oficial sobre los mismos se centralizará en el Centro de Operaciones de emergencia y en el Secretario Ejecutivo de CONRED. ARTICULO 42. SITUACIONES DE EMERGENCIA. En los casos de desastre o peligro o grave de producirse, CONRED, por medio de sus órganos institucionales, lo pondrá en conocimiento del Organismo Ejecutivo y podrá sugerir la adopción de las medidas previstas en la Ley de Orden Público. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 43. USO DE EMBLEMAS. Los distintivos, emblemas, señales y uniformes que para el cumplimiento de sus actividades determine el Consejo Nacional, serán de uso exclusivo de CONRED. ARTICULO 44. ACREDITACIONES. El personal de CONRED y las personas que queden bajo su jurisdicción eventual, llevarán un distintivo que los acredite; el que deberán devolver inmediatamente a la terminación de su cargo o de la comisión o servicio para el que fueren incorporados. En caso de renuencia a la devolución, CONRED hará la denuncia al Ministerio Público por el delito previsto en el artículo 339 del Código Penal. ARTICULO 45. FONDOS EXTRAORDINARIOS. Por situaciones derivadas de un estado de Calamidad Pública, el Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas públicas, proporcionará los fondos que sean necesarios para su atención o respuesta adecuada. ARTICULO 46. DEROGATORIA. Se deroga el Acuerdo Gubernativo de quince de mayo de mil novecientos ochenta y cinco que contiene el Reglamento General del Comité Nacional de Emergencia. ARTICULO 47. VIGENCIA. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE ALFONSO PORTILLO BYRON HUMBERTO BARRIENTOS DÍAZ MINISTRO DE GOBERNACIÓN Lic. J. LUIS MIJANGOS C. SECRETARIO GENEAL PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA