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Laws of Guatemala

Acuerdo Nº 44/94 - Requisitos para el ingreso de cereales procedentes de países cuarentenados por la plaga Gorgojo Khapra

Made 1994-04-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, cereals/grains/rice, international trade, crops, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 44-94 DONDE SE ACUERDA QUE TODA IMPORTACIÓN DE CEREALES Y HARINAS DE ARROZ PROCEDENTES DE PAISES CUARENTENADOS O DE DUDOSA PRESENCIA DE LA PLAGA DENOMINADA GORGOJO KHAPRA, PARA SU INGRESO EN TERRITORIO NACIONAL. DOCUMENTO: A. M. FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 20 / ABRIL / 1994 TOMO: EJEMPLAR: 73 PAGINAS: 1694 FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: 20 / ABRIL / 1994 CONFRONTADO POR: GUILLERMO AUSTREBERTO ORTIZ ALDANA ACUERDO MINISTERIAL No. 44 - 94 Palacio Nacional: Guatemala, 14 de abril de 1994 El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, CONSIDERANDO: Que compete al Estado a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, emitir y aplicar las medidas fitosanitarias que tiendan a proteger a nuestro país de la introducción de plagas exóticas y otro tipo de enfermedades que puedan afectar la producción nacional, en tal sentido es procedente se emita la presente disposición legal. POR TANTO: Con fundamento en lo que establecen los artículos 1o, 4o, del Decreto Número 102 70 modificado por el Decreto Número 51-81 ambos del Congreso de la República, 5o, 9o, 11o y 34o del Decreto Presidencial 446 Ley de Sanidad Vegetal, 12 y 13 del Acuerdo Gubernativo de 10 de marzo de 1982, Reglamento del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ACUERDA: Artículo 1o. Toda importación de cereales y harinas de arroz procedentes de países cuarentenados o de dudosa presencia de la plaga denominada Gorgojo Khapra (Trogoderma granarium), además de los requisitos establecidos en la Ley de Sanidad Vegetal, se requerirá previamente para su ingreso en territorio nacional, el cumplimiento de los siguientes: a) Inspección del producto y medio de transporte en el país de origen, la cual se realizará por personal técnico calificado de la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Los gastos de dicha inspección correrán por cuenta del importador. b) Fumigación del producto y del medio de transporte con bromuro de metilo en el Puerto de salida, utilizando para el efecto la guía que determine y fije el Técnico de Sanidad Vegetal, y que se refiere al literal a) que antecede. c) El producto deberá embarcarse en sacos nuevos, que permitan su tratamiento y no a granel. Artículo 2o. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. LUIS ARTURO DEL VALLE GARCIA MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ERNESTO AMADO GUILLIOLI VICEMINISTRO DE GANADERIA Y ALIMENTACION

Acuerdo Nº 44/94 - Requisitos para el ingreso de cereales procedentes de países cuarentenados por la plaga Gorgojo Khapra · Nelum