Acuerdo Nº 411-2002 - Reglamento de rastros para bovinos, porcinos y aves
Made 2002-10-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- cattle, swine, poultry, hygiene/sanitary procedures, ranching/captive breeding, slaughtering, authorization/permit, birds
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l ~1 1 l ~ 1 , I NUMERO 34 DIARIO DE CENTRO AMERICA-31 de octubre de 2002 3 SEGUNIJA CLASE: 1 l1r.Pnt1Ado MIIRIO ISF~IIFI. RIVFRA CABRER/1 2 ltctnCiedo FRIINCISCO JI\VIER MOSCOSO OSORIO 3 Licenc1ado OSCAR AGUILIIR 4 L!cP.nc10do HORI\CIO PAGANINI MALDONIIDO 5 l.icenciado MIINIJEI. DE JESUS SOTOJ SANCHEZ Licencmdo CARLOS ALBERTO ARAGON ROSAL Arq111lt"!clo RODOLFO CIIRDONA lnprmiero rEDf1O CABARRUS C/181\RnUs 9 P1nfP,~or Fr!ED'I ARMANDO LOPEZ GIRON 10 Pl(lre!-01 RUBEN GOMEZ '1. Pr ores or JESUS LISIIMDRO MIIURICIO VI\SQUEZ 12 P1Pfesor M/1II11S DH GAOO LIN<~A 13 1"'1ores"r JUAN PEDRO CI\CEflES IIMGON 14 Proresor I !UGO llflNOl.DO LOPEZ CONDE 15 Serior MOISES PFREZ MIU/IN 16 S"1\or SE BAS lll\N EOUILA CAL VA 17 Ser1ore I IINCR!l MNmU CIIRREn/1 MIJIINGOS DE ORTEGA MI\GOIILEN/1 PINEDA DE GARCIA w Srrlorn MAGDA LORHJA PORTILLO PEREZ 19 Se,~011IR ;o Ser1orlla SIIN!Jfll\ MARIBEL MURALLES SALGUERO mticulf) 'Jo El Mirn,;;leno de t;i n~fr?-115~ Madonel, emilira las 6rdene'i que estime cor.wenl~111~,. JHlta ,~ r.nh~CJR- de la mer1cmnAdft .condr-r:ornr.1011 v el F~tado Mayor de la Defem;a N;:,c1011~I. h,1 r:1 185 AnolRr.irmes del c:ASO en los regtslros conP.spomhenles Ailfcufo Jo. Fl presr,nle Acuertlo r,rnpe::-~ra A 1ey1r el drn si~uienle de su ~ublicau'm en e! D 1A 11'> Ofidnl, cfP.i)iFmdo dA!~P, a C0fl0CCI Pll lfl Or<lr:n Grnern! clcl Eje,clto para Oficmlc~ COt.illr.lOUESE ' ( 1'.-f)q~\) I 1 '--'ctubre MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Acuerdase autorizar al Instituto Geografico Nacional "Ingeniero Alfredo Obiols Gomez" el uso de una bandera oficial que identificara a dicha dependencia. ACUERDO MINISTERIAL No. 1,209-2002 Guatemala. 10 de octubre de 2002 La Minist~a de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, CONSIDEHANOO: Que cs atribuciOn de los Minbtros de E!itado, dictar los acucrdos rcsolucioncs ci11.:~larcs y 011a.s l.li:,po.sicioncs n.:l.,cion,1das con cl dcspncho <le los a.sunl~.s de su ramo: corrlom1c a la Ley. ' CONSIIH:rtANDO: Q11c cl ln:,tiluto Gcogr,ilicO N;1cional "lngcnicro Alfredo Obiols G6mcz" cs una dcpcn<lcnci.t <lei Ministcrio de Comunicacioncs, lnfrncstructura y ViviCnda y conformc cl a1 lieu lo 33 dcl Rc~lamcnto de Org:i.niz;.ici6n A<lministraliva de dicho Institute cs viable p;1ra la. idcnlilicaciOn de :us productos, bicncs y ducumcntos de dicha dcpcndcncia la u1iliLaci6n indi.sli111a dcl logolipo quc ..,;orrcspondi6 al anLil '.,uo Institute Gcogrtlfico Nacional o cl nu~vo quc sc incorpora en cl mcmbrclc <lei actual Instituto Gcogr.ifico Nacional ··111! ;c11icro Alfredo Obiols Gomez' !'On TANTO: Corr l\mdamcnlo c11 lo dispucslo en los artieulos 194 li1cral f) de la Conslilucion PoliIica de la Republic3 de Guatemala; 22 y 27 lilcrales c) y m) de la Ley dcl Organismo Ejeculivo; 129 y 33 del Acuerdo Gubernalivo numcro 114-99 de fccha 24 de fcbrero de 1990. i\CIIERDA: Articulo 1. Sc autoriza al ln:,tilulo G1.:ogr;·1nco Nacional "lngcnicro Alfredo Obiols GOmc.1." cl u:.o de una bandcra oficial ciuc idcntificari, a Jicha dcpcn<lcncia, la cual scr.i de color l>lilnco con orilla dorada y en cl cc11tru contcndril cl logotipo formado por una cstrclla en colorcs rojo y blanco apuntando a los cuatro puntos cardinalcs, y sobrcpucsto cl mapa de Guatemala en color amarillo y sus ocbnos en color ::izlll; en pcrspcctiva un avi6n y a su alrcdcdor en forma circul.rr, la kyenda INSTITUTO GEOGRAl'ICO NACIONAL CUA TlCMALA C.A.- en color nci.;ro sobrc Condo mmrillo y la lcycnda IN(;ENIErtO ALl'ltEDO OUIOLS COM E:l, qt1e complcmenla cl nombrc o!lci.rl dcl Instilulo, en color nc~ro sobrc cl fomJo blanco. Artirnlo 2. El presenlc AeucrJo surtira cfcctos a partir de la fccha de su crnisi6n. COMUNiQUESE Jl»h1'.>:i/).? Floro E. do Ramo• Minist,, Je Comunic:ec.ior1<'1t 1 lnhoost1uctu11t y Yivicm.l'.:a El Viccmi1,i5tro de Comunic;.H.:ivncs, lnfracstmctura y Vivicnda. £ ta L~ 1vv1--1i. lie. r.ubln Allrcrto Cardona ~e<inos Vil.l.,mi11i1,trQ clo Comunicodonrs, lnf1ac-ot1vctu1i, y YivionJo (E-741}-31-octubre MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION REGLAMENTO DE RASTROS PARA BOVINOS, PORCINOS Y AVES. ACUERDO GUBERNATIVO No. 411-2002 Guatemala, 2::! de ocl.ubrc de 2002 EI Presidente de la Republica, CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar lo relativo al proceso higi€'nico-sanitario de! sacrificio y destace de ganado bovino, porcine y aves, asl como los requerimienlos tecnicos sobre el planeamiento, diserio, conslrucci6n y clasificaci6n de los rastros que brinden estos servicios. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constituci6n Polilica de la Republica de Guatemala y lo previslo en los articulos 130 y 244 del C6digo de Salud, Emit,rel ACUE~DA: REGLAMENTO DE RASTROS PARA BOVINOS, PORCINOS Y AVES CAPITULOI DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. Es materia de este Reglamento establecer los requisites y procedimientos para autorizar la construcci6n, operaci6n e inspecci6n higienico-sanitaria de rastros para bovinbs, porcinos y aves. ARTiCULO 2. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentaci6n, velar por el cumplimiento de este Reglamento. en coordinaci6n con otras instituciones en el ilmbito de sus respectivas competencies y de conformidad con los acuerdos de coordinaci6n establecidos. ARTICULO 3, La aplicaci6n de las disposiciones contenidas en este Reglamento, compete al Ministerio de Agriculture. Ganaderla y Alimentaci6n, a traves de la Unidad de Normas y Regulaciones. ARTiCULO 4. Para la interpretaci6n y apllcaci6n de este Reglamento, se entendera por: 1) ANIMALES DE ABASTO: Las especies bovina, porcina y aviar, de las que se exlraen productos cilrnicos, vlsceras y subproductos destinados al consumo humano, anlmal ode uso inrfuslrial. 2) ANIMAL SOSPECHOSO: El animal asl marcado o separado de la llnea de proceso, en el caso de aves, que se sospecha esta enfermo o en condiciones que pudieran demandar un decol!liso total o parcial al ser sacrificado, y est/I sujeto a un examen posterior al sacrificio por el Medico Veterinario encargado del rasjro y de realizar la inspecci6n higienico-sanitaria, quien determinara su disposici6n final. 3) PRODUCTO APROBADO: El producto que al momento de la inspecci6n sanltaria, conforme al presente Reglamento, se encuentra apto para el consume humano o animal. 4) AREAS EXTERIORES BASIC/IS: Comprende las diversas facilidades extemas al proceso de faenamiento, deslace y otras, que persiguen un manejo adecuado de los animales, para asegurar una condici6n satisfactoria anterior al sacrlficio. 5) AREA DE INOCUIDAD DE LOS ALIMENTO$ NO PROCESAOOS: Area de la Unidad de Normas y Regutaciones del Minislerio de Agricullura. Gana derla y Alimentaci6n, responsable de la 1 prevenci6n y control higienico-sanitario de los alimentos no procesados de origen agropecuario e hidrobiol6gico. 6) AREAS INTERIORES BASICAS: Comprenden las lases secuenciales a seguir en. las etapas de sacrificio y faenamiento de animales de abasto, para el logro de un producto c8rnico inocuo y de calidad. 4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-31 de octubre de 2002 NUM::RO 34 7) AREAS DE PROCESAMIENTO: Ambiente del establecimiento en el cual se procesan alimentos, para consumo humano, animal o de uso industrial 8) ATURDIMIENTO: Bloqueo del slstema nervioso central, previo al sacrificio del animal de abasto, mediante la aplicaci6n de un metodo aprobado no cruento denominado "Aturdidor", insensibilizandolo con el fin de evitarle sufrimiento, sin repercullr en la inocuidad y calldad de la carne. II) AVES: Se refiere a las especies denominadas comunmente coma pollos/gallinas y pavos, cuya designaci6n tecnica es Gallus gallus y Pavus gallopavus, respectivamente. 10) CANAL: El cuerpo del animal sacrificado desprovisto de la piel, pelos, cabeza, vlsceras, patas y manos. con o sin nnones, dependiendo de la especie bovina o porcina. En el caso de las aves, es el cuerpo del animal sacrificado desprovisto de plumas y despojos no comestibles, que comprende el conjunto de: traquea, pulmones, inteslinos, bazo, pico y residuos provenientes del beneficio y corte del ave. 11) CARNE: Pane comestible, sana y limpia de la musculatura estriada esqueletica, acompanada o no de tejido conjuntivo elastico, grasas, fibras nerviosas, vasos sangulneos y linfaticos de las especies animales de abasto sacrificadas y autonzadas para consume humano; sometidas a proceso de maduracion, que comprende una serie de transformaciones irreversibles de caracter fisico-quimico de d1cha musculatura. 12) ViSCERAS: Los 6rganos contenidos en las cavidades: toracica, abdominal, p81vica o craneana. 13) CERTIFICADO OFICIAL: El Documento Oficial extendido por el Ministerio de Agrlcultura, Ganaderia y Alimentaci6n y firmado por el M8dico Veterinario autorizado o delegado por dicho Ministerio, para amparar el producto obtenido d~ los animales sacrificados en rastros autorizados. 14) PRODUCTO COMESTIBLE: Producto alimenticio inocuo, destinado para el consumo humane y animal. 15) PRODUCTO O ANIMAL CONDENADO: Es el animal asi identificado que par padecer de enfermedades infecciosas o par otras causas, requiere el decomiso de su canal y correspondientes vfsceras, en caso de ser sacrificado. 16) PRODUCTO INCAUTADO O DECOMISADO: La canal, pane de ella, visceras, came o producto adulterado, ,nsalubre o afectado par proceso patol6gico, no apto para el consumo humano o animal y que Llnicamente puede ser aprovechado para uso industrial, en un proceso de reciclaje de deshechos. En las aves, retirada de la llnea del proceso y colocada para su desnaturalizaci6n en dep6sitos de "no comestible". 17) DEP6SITO DE CUERO: Ambiente destinado para el recibo y almacenamiento de los cueros obtenidos del faenamiento de bovines en el propio rastro. 18) DEP6SITO DE SEBO (NO COMESTIBLE): Ambiente destinado para el dep6sito de sebo, producto de las excedentes grasos de las canales de las animates faenados en el propio rastro. 19) DESTACE: La divisi6n o carte de una canal, exceptuandose las cortes para la limpieza de la misma. 20) ESCALDADO: Es el proceso de calentamiento de la piel y pelaje de los porcinos a traves de sumergirlos o empaparlos con agua a temperatura de cincuenta y cuatro a clncuenta y seis grades Centigrades (54"C. a 56"C:.), por un periodo de Ires a cuatro minutos, con el prop6sito de facilltar el depilado y limpieza de la piel. 21) 22) 23) 24) 25) 26) 27) 28) 29) 30) 31) ESPECIFICACIONES: Todos los requisites o condiciones fisicas de proceso e lnspecci6n necesarios · para construlr, operar y admlnistrar un rastro bajo condiciones higit!lnico-sanitarias aceptables. FAENAR: Proceso a que son sometidos las animales de abasto, despues de haber side sacrlficados para la obtencl6n de la canal. INOCUIDAD: La garantia que los alimentos no causaran dai'io al consumidor cuando se preparen y/o consuman, de acuerdo con el uso a que se destinan. INSPECTOR AUXILIAR: El personal capacitado que debe colaborar con el Medico Veterinario, responsable de efectuar la inspecci6n sanitaria en los rastros aprobados. LICENCIA SANITARIA: Documento que extiende el Minlsterio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, certificando que un rastro cumple con las requisitos higi8nico-sanltarios, para sacrificar y faenar animales de abasto, despiezar y deshuesar canales. RASTRO: Todo establecimiento o planta de proceso, destinado al sacrificio y faenado de animales de abasto, incluyendo el seccionamiento, despiece y deshuesado de canales. MEDICO VETERINARIO AUTORIZADO O DELEGADO: El Medico Veterinario autorizado o delegado por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n para la lnspecci6n higi0nico-sanitaria de animales y sus productos en la aplicaci6n del presente Reglamento, en el establecimiento a su cargo, previa acreditaci6n o certificaci6n. MEDICO VETERINARIO SUPERVISOR: Medico Veterinario del Area de lnocuidad de los Alimenlos No Procesados, que supervisa y audlta el servicio higienico sanitario realizado bajo la responsabilldad del Medico Veterinario autorizado o delegado par el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n. NO COMESTIBLE: El producto alimenticio de origen animal de abasto inspeccionado, adulterado, que no debe ser destinado par.a consume humano y animal. OTROS SERVICIOS: Son las que complementan las areas exteriores, a efecto de prestar un servicio integral del establecimiento. PEDtLUVIO: Disposilivo colocado o construido en el piso de la manga de conducci6n de animales e ingresos de personal a las areas de proceso del rastro, conteniendo agua con o sin desinfectante, para la limpieza y/o desinfecci6n de las panes distales de las extremidades antero-posteriores de animates de abasto y calzado de personas. 32) P.S,I,: Libras de presi6n por pulgada cuadrada que debe poseer el agua, a efecto realizar una limpieza aceptable de los ambientes que conforman el rastro. 33) EQUIPO RECHAZADO: El equipo, local, areas de lrabajo, utensillos, ropa y/o material de empaque, que no satisfacen las requisites sanitaries prescritos en el presente Reglamento. 34) PRODUCTO RETENIDO: La canal o parte de ella, visceras o cualquier otro producto asl marcado o identificado que son retenidos par la inspecci6n sanitaria o par el Medico Veterinario autorizado a delegado par el Minislerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentaci6n, quienes determinaran lo procedente. 35) REGENTE: Medico Veterinario en el ejercicio legitimo de su profesi6n, contratado par el rastro come responsable del buen funcionamiento sanitario del mismo. 36) SACRIFICIO: Muene del animal (bovino, porcino o ave), posterior a la insensibillzaci6n y sangrado. bajo los terminos de este Reglamento. 37) SELLO OFICIAL DE INSPECCl6N: Es el sello utllizado para colocar la marca autorizada por este Reglamento, que se aplica sobre un producto o su impresi6n en envase, empaque y emoalaje, indicando que ha side inspeccionado y aprobado para consume humane o animal. "' 38) SERVICIO DE INSPECCl6N, AUTORIZADO O DELEGADO: Es el serviclo de inspecci6n higienico-sanitario autorizado o delegado l'Q~ Ministerio de 39) 40) 41) Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n en rastros aprobados Y con Licencia Sanitaria de Funcionamiento vigente, extendida por dicho Ministerio. 1"ARJETA DE PULMONES: Es el documento extend,do par el Patronato contra la Tuberculosis u otra instituci6n especializada. TARJETA DE SALUD: Es el documento vigente extendido par el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. UNIDAD PIE CANDELA: Es la intensidad de iluminaci6n en una area especlfica de observaci6n o proceso, a una distancia de med1ci6n fotom0trica especffica de un (1) pie, (0.30 m.), equivalenle a una (1) "bujia/pie" o a once (11) "Unidad Lux". CAPtTULO II CONDICIONES HIGIENICO - SANITARIAS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO, OPERACl6N, INSPECC!6N Y CLASIFICAC16N DE LOS RASTROS ARTiCULO 5. El rastro donde se sacrifiquen y faenen animates de las especies bovinas, porcinas y aviar, sera construido, operado, inspeccionado y clasificado bajo los preceptos de este Reglamento. ARTiCULO 6. Los rastros dedicados al sacrificlo y faenado de animates seran ubicados y construidos en predios que cumplan con las exigencias h1gienico-sanitarias necesarias para su funcionamiento, debiendo observarse las siguientes prescripciones: a) El lugar o el area donde se construya el rastro debera contar con el estudio de impacto ambiental, con dictamen favorable de la dependencia correspondiente del Ministerio de Ambiente y Recurses Naturales; b) c) d) e) f) g) h) i) j) S6Io se autorizara la construcci6n de rastros en predios ubicados a no menos de dos mil quinientos (2,500) metros de poblaciones, escuelas, hospitales u otras lnstituciones pllblicas de servicio; Cada rastro debera tener vias acondicionadas, preferentemente pavimentadas o asfaltadas, que facililen el acceso de los animates al rastro y la salida de los productos; Los rastros deberan construirse sobre terreno con facilidades para instalar drenaje general; Los rastros estaran estar abastecidos con agua potable en cantidades suficientes para sacrificar y faenar animates, estimandose un volumen promedio minima de un mil (1,000) litres por bovine, quinientos (500) litres por porcino y veinticinco (25) litros por ave; Los lugares donde se construyan rastros, deben tener espacio suficiente para la construcci6n de las diferentes areas exteriores e interiores, a fin de facilitar su funcionamiento y el tratamiento de sus desechos liquidos y s6Iidos; Los predios donde se construyan rastros deben ser declarados, preferentem0nte. areas o zonas industriales por la Municipalidad respectiv·a: Cada rastro debe estar localizado, preferentemente, en sentido cqNrario al crecimiento urbane ya la corriente predominante de los vientos; En cada rastro deben existir facilidades para acometida electrica o tener su propia planta de generaci6n de energla, y servicios de telecomunicaciones; Cada rastro debera contar con cerca perimetral, ubicada a una distancla no menor de cincuenta (50) metros del area construida para el destace y faenado de los. animales de abasto, proceso de la came y derivados comestibles; ARTiCULO 7. Los Rastros se clasifiC8j1 en cuatro categorias: grande, mediano, pequeno y local, segun las siguientes caracterlsticas: a) b) La cantidad de animates a beneficiar; El nivel y condiciones tecnicas del proceso y sus controles sanitarios. Los requisitos que debe cumplir cada categorla de rastro son las siguientes: NUMERO 34 DIARIO DE CENTRO AMERICA-31 de octubre de 2002 5 I CAffOORIA D! RASTROS Cantidad do animales de9tazados. promo<llo mtnimo por jomada do 8 honls Bovines • Porcinos • Aves NIVELES Y REQUISITOS DE CONTIWLES TECNICOS DE PROC!SO LOC8nzaci6n alslada de foeos de conlamlnsciOn y ubicaci6n que no altere el rnedio al"l'lbiente ya lercr~9s Area de Protecc16n Sanl1arla (cerca oerlmelral\ Ootad6n de agua polable y dispos1ci6n de basura Corrales de lleqada eon d,mPns,ones de 2.50 mef,09 cuAdrados por bovino y 1 00 melro cuadrado oara oorcino CortAl9S de Pre-sacrifkt0, con d1spos1tlvoi, oara baflo anterior al sacrificlo fbovinos-nnrcinos). CON'alet de Observacl6n y At!!ilamiento I tbovino-oorcino \ Area do lavado y desmfecci6n de vehlculo. 811scula de pe!-0 de animales en pie. I tbovinos-nnrcinos \ Bebederos fbovinos-nnrcmos \ Area para canales relemdas 0 en observacl6n fbovinos-oomnosl Sala de oreo y despiece (bovinos I nnrcinos\ Sala de d~huese Bovino!l•Pomnos· "ve! lderwmdiendo del nrocesol RefrigeractOn con capllcidad de acuerdo al volumen de sacrifico Bovino - Pore.no Av,,s Area de Necrops,a 80V1nos - Porclnos Aves lncin@rAdor Bovinos - Porcinos Aves· Procesamiento de subproductos no comesttbtes: Bov,nos - Porcinos Aves Games y subproductos Bovlnos - Porcinos Aves Secci6n de sata de maquinas (calderas y olros) Bovtnos - Porcmos Aves Oeo6sito oara decom1s0s. Sistema a6reo para el faenado (Bovinos• Poreinosl. Area para 1,mp1eza • de vlsceras digestives '"verdes· separ&da de la Playa de Malanza tBovinos-Porc,nos) Area y eqrnpo mec.Anko para escaldado '\I dern!ado de cerdos. Sala refngerada para el a!rnacP-namiento de vi!l!Cefas verdes y ro1as Bovinos - Porcrnos Aves Area para el procesam,enlo de petas Bov1no-Porc1no Area oara orocesar cabezas IBov1nos). Area para almacenam1ento de p1eles o cueros v sebo tBovinos\ 81tscuht de riel para el pesado de cana~s lbov1nos-nnrc1nos1 Sislema de d1sposici6n de contenido gaslro-enl~rico y olro<i dP~echM y lralAmienlos de conlaminantes s6!idos y llau1dos. Laboratorio· (Anlthsis de lnocu1dad) Bovlnos - Porclnos Aves lnspecc,6n Veterinana T anQuet o c1s1ernas de reserva pare agua Almac4m " 8odP<1a Area oara serviC•o de man1cmm1ento Vestidores nara el Mrsonat EqL11po mo9cJtn;co p;1r11· d~\llcuere, corle de canal. evisceraci6n y otros (Sovmos Porcinos,. Serv1c10!' SAn1!RtlO!'. (propomoniil al ~ode emn1eadMl Of1c1nas Adm1mstrativ;i~ Equ,p,o de pr1meros ;iuxihos y de I nrolecci6n NIVELES Y REQUISITOS DE CONTROLES TECNICDS DE PROCESO Control del Slstem3 Hlghinlco Santtarlo Buenas Prtcticas de Manufactura (BPM)· Procedimi&nlos Operalivos Estandarizaclos de Saneamiento (POES)· AnAl1911 de PeHgros y Punlo Cr1t1cos do Conlrol (HACCP) Bovtnos-Porclnos Aves 100 50 75 50 10.000 5,000 GRANDE I MEDIANO "A" •e• SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI OPCIONAL SI SI SI SI SI SI SI OPCIONAL SI SI SI SI SI SI SI SJ SI SI SI SI SI SI I SI OPCIONAL SI SI SI OPCIONAL SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI GRANDE MEDIANO "A" ·e· SI SI SI SI SI SI SI SI 15 10 2.000 .PEQUENO ·c SI SI SI SI SI NO NO NO SI SI NO NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI SI SI SI OPCIONAL NO SI NO NO NO NO SI NO SI SI SI SI SI SI NO SI SI SI PEQUENO ·c· SI SI OPCIONAL SI LOCAL "D" 1 1 100 LOCAL I "D" SI SI SI SI SI NO NO NO NO NO NO NO NO NO SI NO NO NO NO NO SI NO SI NO NO SI OPCIONAL SI NO NO SI NO NO NO NO SI NO NO s1· SI SI SI SI NO SI NO SI LOCAL "D" SI SI NO NO ReaUzada por Auxlllar de lnspecc~ y supeMsado por el Medico Veterinario Autorizado Delegado por el Mlnlsterio de Agriculture, Ganaderla y AllmentaciOn. CAPITULOIII PROCEDIMIENTOS GENERALES Y EQUIPAMIENTOS DE RASTROS DE BOVINOS ARTICULO 8. Las areas generales y equipamiento de rastros de bovinos comprenden las operaciones y facilidades de car/Jeter comun que deben cumplir los rastros que realicen el faenamie.nto-de los mismos, siendo las siguientes: a) AREAS EXTERIORES BASICAS: Estas deberan tener las siguientes caracteristicas: a.1) Muelle de descarga de animales; a.2) Bascula para el pesaje de bovines vivas; a.3) Corrales techados, per lo menos en un cincuenta per ciento (50%); a.4) Provisi6n de bebederos con agua fresca y potable; a.5) Pisa de concrete con rugosidad antideslizante, con desnivel del dos par ciento (2%) hacia las drenajes; a.6) Corrales de recepci6n de animales, aislamiento. mantenimiento. estadia e inspecci6n anterior al sacrificio, con un area de dos punto cinco metros cuadrados (2.5 m') per cada animal, cuya permanencia minima es de doce (12) horas y maxima de setenta y dos (72) horas, pudiendose reducir a la mitad cuando los animales pro·,engan de lugares cuya distancia sea menor de cincuenta (50) kil6metros: a. 7) Corredores aerecis para los corrales de inspecci6n anterior al sacrificio, con luz natural suficiente o en su defecto, con una fuente lumlnica con intensidad no menor de cincuenta (50) unidades "pie candela". equivalente a seiscientos cinco (605) "Unidades Lux"; a.8) Manga de conducci6n al brete o trampa de aturdimiento para su insensibilizaci6n, proveida de pediluvio y bane de aspersion, estas con agua a presi6n de.BO a 120 P.S.I b) AREAS INTERIORES BASICAS: Estas deberan tener las siguientes caracteristicas: b.1) Brete o trampa de insensibilizado o aturdimiento; b.2) Area de caida o v6mito; b.3) Area de sangrado, descornado, remoci6n de manes, descabezado y ligado de es6fago; b.4) Area de iospecci6n de cabezas; b.5) Area de desollado. ligado de recto y remoci6n de patas; b.6) Area de eviscerado; b. 7) Area de inspecci6n de visceras; b.8) Area de inspecci6n de canales; b.9) Area de limpieza, lavado, reinspecci6o y sellado de canales; b.10)Area de despiezado y deshuesado de canal; en caso de realizarse en el rastro, esta debera contar con sistem.a de refrigeraci6n de dos a cinco grades Centigrades (2• C. a 5 •c.); b.11)Area de limpieza de visceras rojas. entre ellas coraz6n, pulm6n. hlgado, bazo, ririones; b.12)Area de limpieza de visceras verdes, entre ellas los 6rganos digest(vos; separado de la playa de matanza; b.13)Area de desnaturalizac16n de decomisos; b.14)Areas de cuero y sebo; b.15)Escurrimiento de canales. goteo: Cuando las canales se retengan per mas de 4 horas, esta area debe contar con un sistema de refrigeraci6n de echo a diez grados centigrades (8°C a 10°C); b.16)Debe contar con pediluvios conteniendo agua•desinfectante en proporci6n aprobada, colocados en las puertas de ingreso del personal a las areas interiores basicas (playa de matanza y deshuese); lavamanos accionados con valvulas no manuales, jabonera y secador de manes; en las ante-camaras deben colocarse preferentemente lamparas o corrientes de aire. interceptoras del ingreso de insectos. c) OTROS SERVICIOS: Los ~astros deben poseer los siguientes servicios: c.1) Area de servicio sanitario y duchas para el personal operano; c:2) Vestidores y guarda ropa, cori separadores para la vestimenta y el calzado; c.3) Bodega para materiales y equipos de mantemmtento; c.4) Bodega para material de empaque; c.5) Bodega para el area de qulmicos y detergentes; c.6). Bodega para el equipo de limpieza; c.7) Estacionamiento de vehiculos; c.8) Comedor del personal; c.9) Dep6sito o cisterna de agua; c.10)Calderas; ' c.11) Sistema de tratamiento de desechos llquidos y s61idos; c.12) Area para ampliaciones o i,mprevistos deseables; c.13) Area de servicios de lnspecci6n Veterinaria con secciones de oficina, servicios sanitarios, ducha y vestidor. · 6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-31 de octubre de 2002 NUMERO 34 d) AREA DE DEP6SITOS DE CUERO (no comHtlble): Estas deberan tener las caracterlsticas siguientes: d.1) Amblentes separados con parades y plsos impermeables, estos ultimos con decllve por lo menos del dos per clento (2%), dirigido a los desagues, los cuales deben contar con un dlametro mlnimo de cero punto treinta (0.30) metros; d.2) Bloqueo al lngreso de lnsectos u olra fauna nociva; d.3) Las plletas para salaz6n deberan ser construidas con maleriales impermeables y resislentes a la acci6n corroslva del Cloruro de Sodio u otro compuesto autorizado; d.4) Los cueros provenlentes de animales afectados por enfermedades lnfectocontagiosas, as! como los que hayan tenido contacto con estos, deberan ser separados y desinfectados por el procedimiento que disponga el Inspector Sanitario encargado. e) AREA DE DEP6SITOS DE SEBO (no comestible); Estas deberan tener las caracterfstlcas b8sicas siguientes: e.1) Amblentes separados, con parades y piso impermeables: e.2) Bloqueo al ingreso de insectos u otra fauna nociva; e.3) Pisos con dective de! dos por cienlo (2%) dirigidos hacia drenajes, las cuales deben contar con un diametro minimo de cero punto treinta (0.30) metros; e.4) Dep6sitos para colocar el sebo, debidamente identificados. CAPITULOIV PROCEDIMIENTOS GENERALES Y EQUIPAMIENTO DE RASTROS DE PORCINOS ARTICULO 9. Las areas generaies y equipamiento de rastro de porcinos comprenden las operaciones y facilidades de caracter com(m que deben cumplir las rastros que realicen el faenamiento de las mismos, siendo las siguientes: a) AREAS EXTERIORES BASICAS: Estas deberan tener las caracteristicas siguientes: a.1) Muelle de descarga de animales, preferentemente que sea graduabie para diversas alturas de las vehlculos transportadores: a.2) Bascula para el pesaje de animales; a.3) Corrales para las fases de: recepci6n, aislamiento y mantenimiento de tos antmales para efectuar inspeccl6n anterior al sacrificio, con un Brea por cada porcine, de un metro cuadrado (1.00 m'), techados, con piso de concreto, con rugosidad anti-deslizante y desnivel del dos par ciento (2%), dirigido hacia los drenajes y provlstos de bebederos; a .4) Manga de conducci6n a la camara de aturdimiento o insensibilizaci6n, provista de ped,luvio y bane par aspersi6n, con agua a presi6n suficiente que oscile entre 80 a 120 P.S.I. b) AREAS INTERIORES 1 BASICAS: Estas deberan tener las caracteristicas siguientes: b.1) Camara de aturdimienlo o insensibilizado; b.2) Calda, v6mito y sangrado o degollado; b.3) Agua del area de escaldado, de cincuenta y cuatro a cincuenta y seis grados centigrados (54'C a 56"C) por un tiempo que oscile entre Ires a cuatro minutes (3 a 4 minulos): b.4) Depilado: b 5) Rasurado y fiameado; b.6) Lavada del animal depilado: b. 7) Eviscerado: b.8) lnspecci6n de vlsceras; b.9) Seccionado de canales: b.10) lnspecci6n de canal es; b.11 )Area de lavado de vlsceras rojas; b.12)Area de lavado de vlsceras verdes, separada fisicamente de la playa de matanza; b.13) Escurrimiento de canales, goteo. Cuando las canales se retengan por mas de cuatro (4) horas, esta area debe contar con sistema de enfriamiento de dos a cinco grados centigrados (2'C a 5'C); b.14)Despiezado y deshuesado de canal: en case de realizarse en el rastro, esta· debera contar con un sistema de enfriamiento de ocho a diez grades Centigrados (8'C a 10'C); b.15) El eslablecimiento debe contar con pediluvios, conteniendo agua y desinfectante en proporci6n aprobada, en la puerta de ingreso del personal del area interior (playa de matanza y deshuese), ccilocando ademas lavamanos con valvulas de control no manual, Jaboneras y secador de manes, 18mparas o corrientes de aire interceptoras al ingreso de insectos. c) OTROS SERVICIOS: constituidos por: c.1) Decomisos y su desnaturalizaci6n; c.2) Oficina de Adminlstraci6n; c.3) Servicio de lnspecci6n veterinaria conformado por oficina, servicio sanitario, ducha y vestidor; c.4) Servicio sanltario, duchas y vestidores para el personal operario; c.5) Comedor para el personal operario; c.6) Bodega para qulmlcos, plaguicidas, detergentes y otros; c. 7) Bodega para materiales y equipos de mantenimlento; c.8) Bodega para equipo de limpieza; c.9) Estacidnamiento de vehlculos; c.10) Calderas; c.11) Oep6sitos o cisterna de agua; c.12) Sistema de tratamiento de las desechos llquidos y s6lidos. CAPITULOV PROCEDIMIENTOS GENERALES Y EQUIPAMIENTO DE RASTROS DE AVES ARTICULO 10. Las areas, procedimientos generales y equipamiento de rastros de aves, comprenden las operaciones y facilidades de caracter comun que deben cumplir las rastros que realicen el faenamiento de las mismas, siendo las siguientes: a) AREAS EXTERIORES BASICAS: Estas deberan tener las caracteristicas siguientes: a.1) Muelle de descarga; a.2) Area de recepci6n, reposo e lnspecci6n anterior al sacrificio, (siendo suficiente el tiempo que demanda dicha inspecci6n, como el periodo de descanso) y ventilaci6n que debe ser abundante y en forma cruzada; a.3) Secci6n de limpieza, desinfecci6n y almacenado de jaulas para la conducci6n de aves vivas; a.4) Camara obscura, la cual es opcional previa al insensibilizador o aturdldor; b) AREAS INTERIORES BASICAS: Estas deberan tener las areas de: b.1) lnsensibilizado o aturdimiento, degollado y sangrado; b.2) Escalador entre cincuenta y sesenta,grados centlgrados (50'C a 60'C); b.3) Desplumado y lavado extemo del animal; b.4) Eviscerado: b.5) lnspecci6n de visceras; b.6) Lavado e inspecci6n de canales; b. 7) Enfriado de canales, agua fria que reduce la temperature de la canal a dos o Ires grades centigrades (2'C 6 3'C): b.8) Reinspecci6n de canales; b.9) Empacado de canales; b.10) Refrigerado de canales de cuatro a cinco grades Centigrades (4'C a 5'C); b.11) Limpieza, enfriamiento y empacado de visceras rojas; b.12) Refrigerado de vlsceras de dos a cinco grados Centigrados (2'C a 5'C); b.13) Desnaturalizaci6n de decomisos; b.14) Despacho de canales y vlsceras: b.15) Suministros de hielo o cualquier otro sistema de enfriamiento aprobado. c) OTROS SERVICIOS BASICOS: debera contarse con areas de: c.1) Lavada de recipientes; c.2) Ser.ticlo de lnspecci6n Veterinaria; c.3) Servicios sanitarios, duchas y vestidores para el personal operarlo; c.4) Bodega para plaguicidas y detergenles; c.5) Bodega para materiales y equipos de mantenimiento; c.6) Bodega para equipo-de limpieza; c.1) Bodega para material de empaque; c.8) Comedor para el personal del rastro/matadero; c.9) Estacionamiento de vehlculos; c.10) Dficinas adminislrativas; c.11) Dep6sito o cislerna de agua: c.12) Calderas para el calentamiento de agua y producci6n de vapor; c.13) Sistema de tratamienio de las desechos. CAPITULOVI REQUISITOS OPERACIONALES GENERALES DE LOS RASTROS ARTICULO 11. Los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales bovines, porcinos y aves, adem8s de las condiciones higitlnico-sanitarias indicadas en este Reglamento, deben cumplir con los requisites siguientes: a) b) c) Tener un -:;istema de rieles para el sacriftcio y faenado a~reo de bovines, porcinos y aves. En el caso de rastros de aves de baja escala, el transportador podra ser sustituido por tolvas o embudos estacionarios de metal galvanizado o d~ ac ero inoxidable; Disponer de areas para instalaci6n de sistemas de aprovechamiento de productos no comestibles, entre ellas inciAerador, homo de cocimiento y calderas; Contar con lavamanos de acero inoxidable o de cualquier otro material autorizado accionados par valvulas no manuales, proveldos de agua frla y caliente, esterili:i:adores para cuchillos, dispensadores cte papel, toallas u otro sistema aprobado para et secado y dispensadores de jab6n llquido. Los lavamanos deben ser colocados en areas de fiujo operative y en los puestos de inspecci6n higienlco sanitaria: NUMERO 34 DIARIO DE CENTRO AMERICA-31 de octubre de 2002 7 d) Poseer un sistema de tratamiento adecuado de los desechos s6ndos y llquidos generados por el rastro; e) Las aguas residuales tratadaa por el Sistema establecido en el rastro, deben ser vertldas a su exterlor dentro de los llmltes maximos permisibles de contaminaci6n. El sistema de tratamiento sera monitoreado para tal fin, debiendo cumplir con la Ley y Reglamentos especiftcos de Proteccl6n del Media Ambiente; I) Contar con un sistema de prolecci6n amblental aprobado y su correspondiente control: · g) Servicios sanltanos y duchas para el personal operario, separado en secciones, segun sexo, observando la slguiente relaci6n proporcional de personas a unldadea: g.1) De uno (1) a quince (15) personas, una (1) Unldad: g.2) De dlecisels (16) a trelnta y cinco (35) personas, dos (2) Unidades: g.3) De treinta y seis (36) a cincuenta y cinco (55) personas, tres (3) Unidades; g.4) De cincuenta y seis (56) a ochenta (80) personas, cuatro (4) Unidades; g.5) Y por cada treinla (30) personas adicionales, disponer de un servicio complementario. h) Disponer de un Plan de Control de animales portadores-transmisores de enfermedades. a traves de contamimici6n de la carne o sus derivados comestibles, tales como insectos, roedores u otra fauna nociva. ARTICULO 12. La documentaci6n y pianos con que debera contar un rastro, son las requerimientcs tecnico tegales y ambientales que persiguen la obtenci6n de productos camicos inocuos y de calidad, debiendo cumplir con las siguientes requisitos. a) Los documentos que acrediten la existencia legal de quien solicita la autorizaci6n de Licencia Sanitaria de Rastros y constancia de propiedad de dicho establecimiento o area de terreno, sea esta Municipal o privada. b) c) d) e) f) g) h) i) j) Copia de los pianos arquitect6nicos dei rastro (escala 1:100), consistentes en Planta general o de conjunto, hidraulico, electrico, drenajes, cortes y fachadas. ubicaci6n del equipo y especificaciones de construcci6n; Resultados de los anahsis quimicos, microbiol6gicos y fisico-quimicos del agua empleada en el rastro; Relaci6n del equipo; Programa de limp1eza y desinfecci6n: Relaci6n de los productos qulmicos utilizados en el rastro y su referencia de aprobaci6n por la "Autoridad Competente"; Programa de asegurarniento de calidad; Composici6n quirnica del material de empaque autorizado y certificado por la • Autoridad Competente~ para utilizarlo directamente con los alimentos; Los drenajes en forrna de canales, cunetas u hondonadas debajo de las areas de proceso, con inclinaci6n minima del uno par ciento (1%) y el flujo de drenaje, contrario al rnovimiento de la llnea de proceso, (de lo "limpio a lo sucio"); Drenajes para conducir el contenido gastrointestinal de bovinos debera ser por lo menos de cero punto treinta (0.30) metros, el de ganado porcino y aves minima de cero punto quince (0.15) metros de diametro con una inclinaci6n no rnenor del dos por ciento (2%). Los drenajes de excretas de humanos, no debe mezclarse con el sistema de conducci6n de las operaciones del rastro; k) El sistema de tratamiento y conducci6n de los desechos del rastro, s61idos y liquidos. debe ajustarse a lo que establecen las disposiciones y autoridades ambientales competentes ARTICULO 13. El diseflo y construcci6n de los ·rastros, en cuanto a su i1uminaci6n, ventilaci6n y refrigeraci6n, deberan cumplir los siguientes requisitos a) La 1ntensidad de la iluminaci6n artificial en las areas de trabajo de rastro, sera como minimo de cincuenta (50) ·unidad pie candela" y en los puestos de inspecci6n, no menos de doscientos (200) "unidad pie candela" las 1amparas donde se manipula producto comestible deberan estar provistas de protectores irrompibles: b) La ventilaci6n en las areas de trabajo del rastro sera mecanica, de manera que permita una renovaci6n del aire no inferior a tres (3) veces por hora, del volumen del area de trabajo de la que se trate. En aquellos ambientes que dependen exclusivamente de ventilaci6n artificial, deberan tener la capacidad de renovaci6n minima de seis (6) veces por hora. las entradas de aire deben estar provistas de filtros; c) Los ambientes refrigerados y las paredes interiores aislantes de rnaterial termico, deben ser lisos. lavables, resistentes a los acidos grasos, de colores clams y construidos de material impermeable no t6xico. Para seguridad del personal, las camaras frigorlficas deben contar con term6metros de "maxima" y "minirna" tempera tura, en lugares visibles, con sistemas de alarma que se accionen desde el Interior; d) Cuando el sistema de enfriamiento o congelaci6n sea por circulaci6n de llquidos y sus disposltivos se locaiicen en ia parte superior, deberan protegerse para evitar la condensacl6n; e) Se prohlbe er almacenaje de productos comestibles directamente sobre el piso, ni colocar en una misma camara, came a productos. derivados camicos, provenientes de diferentes especles. ARTICULO 14. El diseno y construcci6n de los rastros, en cuanto a acabados arquitect6nicos, deber/m cumplir las slguientes requisitos: a) Pisos: lmpermeables, antideslizantes y resislentes a los acidos grasos; b) Angulos de Uni6n: pisos con parades, parades con parades y paredes con techo, deben ser redondeados en "media cana•; C) Paredes lnteriores: lisas, lavables facilmente, reslstentes a acidos grasos, tonalidades claras no a base de pinturas e impermeables; d) Soleras de ventanales en areas de producci6n carnica bovina y porcina: a dos (2) metros del nivel del piso e inClinados a cuarenta y cinco (45) grados con respecto a la pared, para efectuar su facil limpieza;• e) Pasillas y Puert"as: deben ser suficientemente anchos, mlnimo de uno punto cincuenta (1.50) metros; las puertas donde pasen "rleles• de conduccl6n de canales, deben tener una altura minima de cuatro punto cuarenta (4.40) metros y ser lisas. Las puertas deben ser construidas de acero lnoxldable u otro material autorizado par el Ministerio de Agricullura, Ganaderla y Alimentaci6n. CAPITULOVII tNSPECCl6N HIGIENICO-SANITARtA DE LOS RASTROS ARTICULD 15. La inspecci6n sanitaria anterior al sacrificio se realizara con la finalidad de asegurar ia salud de los animales de abasto a beneficiar y debe ser reallzada por el Medico Veterinario autorizado o delegado por el Minlsterio de Agricultura, Ganatlerla y Alimentaci6n, debiendo efectuarse a los bovines, porcinos y aves, a su ingreso al rastro. Toda animal que resulte "SOSPECHOSO" de algun proceso patol6gico, debe ser retenidO y sometido a los ex8menes que correspondan y debe disponerse del mismo, segun el criteria del Medico Veterinario. ARTICULO 16. La inspecci6n sanit?.ria posterior al sacrificio se realiza con la finalidad de asegurar que el producto carnico y derivados del faenamiento de los animales sean inocuos; y debe ser realizada por el Medico Veterinario Autorizado o delegado por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, quien hara la inspecci6n de las cabezas, vlsceras y canales, asl coma de las demas partes correspondientes al ganado y aves que se sacrinquen en los rastros. Tai inspecci6n y examen deben verificarse al tiempo del sacrificio y destace, salvo en ios casos de emergencia, en que el Medico Veterinario dispondra lo que debe hacerse. La inspecci6n a examen post-mortem, debe contemplar las siguientes acciones bi3sica.s: a) lnspecci6n de cabeza, visceras y canales; en el caso de aves, se exceptua la inspecci6n de Cabeza; b) c) lncautar o retener visceras, canales y piezas en las cuales se descubran lesiones u otras condlciones patol6gicas que inhabiliten la came o visceras para consumo humano y animal; ldentificaci6n temporal en bovines y porcinos de: v!sceras, canales, piezas u 6rganos en la Hnea de matanza que resulten aptos para consumo humano y una identificaci6n especial para visceras, canales, piezas u 6rganos "decomisadosn o "retenidos" en bovines, porcinos y aves; d) Marca en forrna visible con la palabra "INCAUTADO": de canales, piezas u 6r~anos, que en la inspecci6n final de bovinos y porcinos, resulten patol6gicos, insalubres o lnadecuados para consumo humano y animal. Las visceras, partes o piezas que no puedan ser identif1cadas asi como las aves, deben ser colocadas en recipientes identincados visiblemente con la palabra "INCAUTADO". ARTiCULO 17. El sello oficial de inspecci6n e impresi6n en el empaque 'es· la. identificaci6n que se~ala la condici6n apta para el r.onsumo. Toda canal, 6rgano y partes '~ de! ganado bovino y porcine sacrificado deben estar claramente identificadas qua han sido aprobadas por el servicio de inspecci6n autorizado o delegado coma aptos para consumo; para el efecto, debera imprimirse en ei producto carnico bovino y porcino el sello oficial de inspecci6n con el texto "MAGA Y EL NUMERO DE ESTABLECIMtENTO APROBADO"; y en el ernpaque, en el caso de aves. El uso y resguardo del sello oficial de inspecci6n estara bajo la responsabilidad del Medico Veterinario autori4ado o delegado par el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n responsable de las actividades de inspecci6n sanitarias del rastro. ARTiCULO 18. Los informes son parte del procedimiento tecnico que debe realizar el Medico yeterinario autorizado o Celegado par el Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentaci6n. Estes deberan hacerse de forma pen6dica sabre los animales sacrificados y los decomisos respectivos. Todo producto c8rnico de las especies bovina. porcina y aviar, sea para consumo nacional o para exportaci6n, que provean las establedm1entos {rastros), debe ser amparado con el certificado oficial extendldo en original y copias necesarias, firmadas por el Medico Velerinario autorizado a delegado por el Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentaci6n. en el que debe !ndicarse que los productos han sido inspeccionados y se encuentran aptos para el .::onsumo humane. El certificado original quedara en posesi6n del propietario de la earn?. y las copias en poder del transportista, abastecedor, expendedor, administrador de rastro y para el servici.o veterinario de inspecci6n del rastro. CAPITULOVIII LICENCIA SANITARIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RASTROS ARTiCULO 19. Es obligatorio para el funcionamiento del rastro destinado al sacrificlo de animales de abasto, incluyendo el seccionamiento, despiece y deshuese de canales, contar con la Licencia Sanitaria extendida por el Area de lnocuidad de los Alimentos No Procesados de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n. ARTiCULO 20. Para obtener o renovar la· Licencia Sanitaria, el propietario a representante legal de los rastros contemplados en este Reglamento, debera presentar la solicitud en la Oficina de Servicios al Usuario de la Unidad de Normas y Regulaclones del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, llenar ei forrnulario elaborado por el Area de ·1nocuidad de los Alimentos No Procesados de la Unidad de Normas y Regulaciones y adjuntar los documentos que en el mismo se especifiquen, los cuales seran revisados a su recepci6n prnvio al tramite de la inspecci6n sanitaria del raslro. ARTiCULO 21. Cuando se resuelva favorablemente, el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n notificara dicha resoluci6n al interesado y otorgara la Ucencia Sanitaria para el funcionamiento del i:astro. En caso que el rastro no cumpla con los requisitos indicados en este Reglamenlo, se de?egara la sohc1tud de Licencia Sanitaria y el Area de lnocuidad de los Alimentos de la U?1dad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Ahm entac16n, em1t11a un dlctarnen con exposici6n de motivos legales y tecnicos, expl1cando las razones por las cuales nose resolvi6 en forma favorable. 8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-31 de octubre de 2002 NUMERO 34 ARTICULO 22. Cu,1noo SP.a denegada la Licencia Sanitaria para el funcionamiento de un rastro, el interesado puede sollcitar a la Oficina de Servicios al Usuario de la Unidad d~ Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Ahmentaci6n una nueva inspecci6n, la que se le efectuara parn P,Stablecer si se corrigieron las deficienci.is descritas en el dictamen emitido cuando se deneg6 la Licencia Sanitaria. En todo caso, no se otorgarfl mienlras persistan las causas que motlvaron su denegatoria. ARTiCULO 23. La Licencia Sanitaria tiene validez en la respectiva jurisdicci6n municipal a donde pertenezca el rastro, par un plaza de un af'lo, conlado a partir' de la fecha de ~u emisi6n. El tramile para la renovaci6n debe efectuarse siguiendo el procedim1ento senalado en el articulo 20 de este Reglamento, con quince (15) dias de antelaci6n al vencimiento de la Ltcencia. El incumplimiento de esta norma sera sancionado segun lo establecido en los artir.ulos 28 y 29. CAPITULOIX SERVICIO DE INSPECCION AUTORIZADO O DELEGADO ARTICULO 24. Para obtener el Servicio de lnspecci6n Higienico-Sanitaria, el propietario o representante legal del raslro debera solicitarlo en la Oficina de Servicios al Usuario de la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n y llenar el formulario elaborado par el Area de lnocuidad de los Alimentos no Procesados de dicha Unidad, adjuntando las documentos que en el mismo se especifiquen, los cuales seran revisarlos a su recepci6n prevto al tr8mite respectivo, conforme formulario correspondiente. ARTiCULO 25. Los servicios de los MEdicos Veterinaries, autorizados o delegados por el Ministerio de Agricullura, Ganaderia y Alimentaci6n, seran contratados y pagados par las propietarios o representantes legales de las rastros Los inspectores Auxiliares seran contratados y pagados por las propietarios o representantes de las rastros, debiendo estar capacitados para ejercer su funci6n de acuerdo a lo requerido par el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Ahmentacion ARTiCULO 26. Para remover al Medico Veterinario autorizado o delegado por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n o a los inspectores auxiliares, el propietario o representante legal del rastro debe hacerlo saber por esr.rito al Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, expomendo las razones que motivan su remoci6n. CAPITULOX PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTiCULO 27, Son prohibiciones para toda persona individual o juridica, propieta,-ia. arrendataria o que de cualquier otra forma legal tenga en func,onamiento un rastro, las siguientes: a) Operar el rastro sin la respectiva Licencia Sanitana extend1da par el Mmisterio de. Agricultura, Ganaderia y Allmentaci6n; b) Que el rastro no cuente con las servicios de un Medico Veterinario Autorizrtdo o Delegado por et Ministerio d8 Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, para las act1vidades de lnspecci6n H1gienrco-Sanitaria; c) Extraer canales, piezas, 6rganos, visceras y partes de las m1smas sin la inspecci6n vcterin.=iriil re~pectiva y el se!lo oficial de inspecc16n o ident1f1caci6n de aptitud para consumo humano, y en ningUn caso los productos carnicos decomisados no aptos para consumo; d) Almacenar canales, 6rganos y partes de las mismas en el rastro por un periodo mayor de cuatro (4) horas sin refrigeraci6n adecuada, la cual debe oscilar entre dos y cinco grados Centigrados (2°C a 5°C); e) Destazar animales que hayan llegado muertos al rastro; f) Permitir a las trabajadores del establecimiento ingresar a las areas de trabajo sin la vestimenta adecuada y el ingreso de personas ajenas al mismo; g) Tratar a los anrmales con crueldad o proporcionarles sufrimientos innecesarios; h) i) j) k) I) lntciru las labores de sacrificio y faenamiento en un rastro, sin la autorizaci6n del Medico Veterinario Autorizado o Delegado par el Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentaci6n; Retirar las eliquetas o sellos "RETENIDO", "SOSPECHOSO" o "INCAUTADO", sin la aprobaci6n del Medico Veterinario autorizado o delegado par el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n; Utilizar locales del rastro para vivienda; Usar equipo y utensi!10s de madera o de otros materiales inadecuados cuando se t1ene contaclo con las productos carnicos; Usar adhes,vos qulmicos en utensilios o equipos que tengan contact□ con los productos carnicos o que en determinado memento puedan contaminarlos, tales coma pinturas, barnices y otros similares; m) Faenar y destazar animales en el piso; n) Sacrificar animales enfermos, caquecticos, con sintomas de fatiga o sin inspecci6n previa al sacrificio, o) p) q) r) Faenar y destazar animales sin identificaci6n de propiedad o de procedencia dudosa (los animales deben ser amparados con cartas de venta y guia de transporte) lnterferir, amenazar o agredir de cualquier forma, a los representantes de Servicio de lnspecci6n en cumplimiento de sus labores; Faenar y destazar animales en casas partlculares, lugares o establecimientos no autorizados. Para el caso de aves, esta prohlbici6n es aplicable a aquellas practicas que tengan fines comerciales; Verter las aguas de servicios o residuales del rastro, sin previo tratamiento que amortig0e la contamlnaci6n del ambiente, dentro de los parametros o limites maxlmos permisibles establecidos por la legislaci6n respective; .., .;,\ s) t) . Transportar canales, vIsceras y otros denvaaos carrncos, en ven1cuI0s y recipientes no autorizados par el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y A1imentaci6n; Transportar dentro del territorio nacional canales, 6rganos y partes de los mismos, provementes de rastros y en vehfculos que no cuenten con la respectiva Licencia Sanitaria del J,linisterio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, sin el Sella Y Certificado Sanitario. ARTiCULO 28. Las personas individuales o juridicas, propietarias, arrendatarias o que de cualquier otra forma legal tengan en funcionamiento rastros que contravengan las prohibiciones del articulo anterior y en general las contenidas en este Reglamento, quedan sujetas a las sanciones siguientes: a) Amonestaci6n escrita, seiialando las faltas o definiciones y plaza perentorio de su cumplimiento; b) Cierre temporal del establecimiento por un mini mo de tres meses; c) Cierre definitive del Rastro y la cancelaci6n de la Licencia Sanitaria por reincidencia. La aplicaci6n de las literales b) y c) no implica la previa imposici6n de la sanci6n establecida en la literal a) este art[culo, pues dependiendo de la gravedad de la infracci6n podra procederse de inmediato al cierre definitive de! rastro y la cancelaci6n de la Licencia Sanitaria para su funcionamiento. CAPITULOXI DISPOSICIONES ESPECIALES ARTICULO 29. El costo del servicio de autorizaci6n y otorgamiento de la Licencia Sanitaria para el funcionamiento de un rastro, segUn su categoria, sera el siguiente: CATEGORIA DE RASTROS COSTO EN QUETZALES Grande ("A") Q.1,000.00 Mediano ("B"l Q. 800.00 Pequeno ("C") a. 500.00 Local ("D") Q. 200.00 ARTiCULO 30. Los funcionarios y empleados del Ministerio de Agricullura, Ganaderia y Alimentaci6n, son los encargados de velar por que las solicitudes de Ucencia Sanitaria lleven adherido por el Timbre Medico Veterinario y Zootecnista; en caso contrario, no se dara tr3mite a la solicitud. ARTiCULO 31. Los casos no previstos en este Reglamento seran resueltos por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, a traves del Area de lnocuidad de los Alimentos no procesados. ARTiCULO 32. El plaza para el cumplimiento de los requisites senalados en el articu~J~ de este Reglamento es de dace (12) meses para rastros de Categoria "A" y "B" y se~"Wllti meses para los de Categoria ·c· y ·o·, contados a partir del inicio de su vigencia, previo d1ctamen de procedencia emitido por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricullura, Ganaderla. y Alimentaci6n. Los rastros que se encuentran en fase de construcci6n deberan realizar las CO(recciones necesarias y cumplir con lo prescrito en este Reglamento. ARTiCULO 33. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan lo preceptuado en este Reglamento, y especificamente el Reglamento de Mataderos y sus Adiciones, Acuerdos Gubernativos del 16 de Mayo de 1940 y del 22 de Abril de 1947; Reglamento para Rastros de Exportaci6n, Acuerdo del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n del 30 de Noviembre de 1983; Acuerdo Gubernativo No. 893-83 de fecha 30 de Noviembre de 1983; Acuerdo Gubernativo No. 479-84 del 8 de Junia de 1984 y Acuerdo Gubemativo No. 271-88 del 27 Abril de 1988. ARTiCULO 34. Este Reglamento empezara a regir quince dias despues de su publicaci6n en el Oiario Oficial. COMUNiQUESE, EDIN RAYMJNIXl BARRIENn::6 MINISTOO DE I\GRICUL'IURA, GANAIJERIA Y A.LIMENl'I\CIOO ✓ ~ NUMERO 34 DIARIO DE CENTRO AMERICA-31 de octubre de 2002 11 FOIIDcopla de II c6dull de ftClndld dll lOlldlanllt o IOlk:ltlnlal J .,. c6nyugll; FOIIDcopla dll bollllO de Offlllo; Fomoo,ladll~quellClldbll ., i611dllpqclo. 11<-v de ldlllllllclcl6II lltbutlrto-NIT• :APITULO Ill FORMALIZACION DE LA ADJUDICACION ARTICULO 20. RESOLUCION. Sallll9c:hoa lol niqulsltot para la ldjudlcac:l6n de un pncllo urblno, II Conaijo llulclpal nlllri II comapotldltnla rwluc:16n conforme I lo -■blecldo en II llliculo 1111 dll C6dlgo liMlk:ipll, II CUii .. cltlli III II eecrllura publlCI cit ldj11tlcad6n. ARTICULO 21. REPRESENTACION. Pan II llnn1 dll contrato cit ldjudlclcl6n II Concejo lbllclpll dllegar6 en II ~ l..agal, la fleultld para com,-- en reprMtnladon de la lllnlclpaHdld a otorp!L ARTICULO 22 GASTOS Y HONORARIOS. LOI honorarlOI profwlonalN, honorariOI Ngl9tnlle, lmpuwlat y dim• gllloe cauudOI por la fonnaltncl6n de IOI contralOI de ldjudlcac:l6n cit prtdloa urbanOI y ruralN, Nrin cubitrtot por lol solldlanta CAPITULOIV DHERMINACION DEL GASTO ARIJ"ICULO 23. DE LOS GASTOS. LOI gastot que gl"IVIII la enajenacl6n cit bienN lnmuables, y !lllalqut.- Giro lfllltrlo o tna munldpal qua ar.cte el b°npllo cit blenN, 10 cublerto por al IOliclllnla, dtbljndou ICl"ldbr el pago c:on el comprobanle comepondienta. TITU~OIII DISP<PSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ~PIJLJLOI DIS,10SICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 24. CONVENIO DE COOPERACION. El astablec:lmlento Cllntrll concluldo, ee la bne de asta Regtamento y eu aplicacl6n 11 procno de ordenamiento, legalizaci6n a lnacnpcl6n de predlOI ldjudicadoe confonne al convenio 1uscrtto ent,e la Munlcipalldad y la entldldcatntrll. ARTICIJlO 25. PROVISION DE GASTOS. Durante la vlgencla del Convenio menclonado en al articulo antarior, In penon11 qua IOilcltan la adjudlcac:i6n de predio1 urbanos y ruralas, astarin nentn de pago de IOI gastot de mldicl6n, elaborscl6n de planOI, gettl6n ldmlnlllrltlva y demas gastOI conllmpladOI en Ii artlculo 23 de asta Raglamento, uceplu6ndoee el pago del imputtto Ill Valor Agragado -IVA- o cualquiw Giro 1rbltrio o t11a munlclplll, IOI Hlin cublertol por el IOlicltanta. ARTICULO 26. PREFERENCIA DE ADJUDICACION. La adjudicacl6n cit 101 prtdio1 urbano1 y .ruralN II rullzari en el orden 111 - lnQreAR In IOllcltudN y 6ltn -n 1utortzad11. Los .. pqdlos dNtinadOI I vlvlenda qua. H encuentnn III poHli6n Intel de la vlgencla de asta . Regtamento, tendrin prtlwrancia I In IOllcltudel de 1djudlcac16n de prediot dntinados a . otrn ac:tlvldldls. ARTICULO 27. Al llllrar III vlgencla el ~ Raglamento, todos IOI propittarios, poNedol-N Y arrendltarios cit lol prtdloa urbanot del municlplo ntjn obllgado1 1 pmentar el documento qua Its - requllldo por II llllldad ca1a1tr11 con el obje(o cit formar IOI lllpedlYOlapedhnta CAPITULOII DISPOSICIONES FINALES A~ULO 28. El Concefo •nlclpal rullzlli el tlludlo dt Urbani.mo IIKNlrlo, en el cno dt .. no llllllln, para plsnlllcar cit ffllllWI onllnada el cr-.clmltnto dt 111 irus urbanll del munlclplo, para lo CUii M 111111ft cit un exper1o en Ntl mll9ria. All mlemo, 11 emltlrtn lal onlenanul, ICUtnlos y raglamlntOI que l)lllllltan un dtlarrollo onllllldo • Integral del munlclplo. ARTICULO 29. VIGENCIA. El praMIIII Raglamento 111tra en vlgtncla delpu61 de 1U publlcacl6n Ill el Dlarlo Ollclal. (f1). I. iu-■ L Alc:aldt Munlclpal, M. Bac:h C. Slndlc:o 1°. Jultlnl1no Pu Rodriguez Slnclco 2. Jose Stniplo Nrez Mao Conc:ejal 1•. Francisca Lorena Galicia Penz Conc:ejal r. Julio Guevara R., Concajal 3". Toribio Oxlaj B. Concejal 4°. Leonel G. Secrelario lbllclpal. S. 111CUt11tra IOI 111101 rupectl-. Y PARA REIITIR A DONDE CORRESPONDA, EXTIENDO, SELLO Y FIRMO LA PRESENTE CERTIFICACION, EN SEIS HOJAS DE PAPEL BOND T AMAfk> OFICIO, DEBIDAMENTE CONFRONTADA CON SU ORIGINAL, EN EL WNICIPIO DE SANTA MARIA CUNEN, DEPARTAMENTO DE EL QUICHE, A VENTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS. ' VISTO BUENO (2193 ;~.2}--31----0dubre COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA RESOLUCION CNEE-91-2002 LA COMISION NAOONAL DE ENERGIA ELECTRICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo estipulado en el artiOJlo 4 de la Ley General de Electriddad, Decreto 93·96 del Congreso de la Republlca, corresponde a la Comisi6n Nacional de Energia Electrica entre otras fundones cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia. CONSIDERANDO: Que el articulo 44 de la Ley Gene@I de Electricidad estipula que, entre otras, es funci6n del Administrador del Mercado Mayorista la coordinacl6n de la operad6n de centrales generadoras, interconexiones intemacionales y lineas de transporte al minima de costo para el conjunto de operaciones dei mercado mayorista, en un marco de libre contrataciol't de energia electrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuarios y distribuidores; asi como garantizar la seguridad y el aDastecimiento de energia electrica. Que las agentes del Mercado Mayorista, operaran sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita el Administrador dei Mercado Mayorista. CONSIDERANDO: Que el articulo 1 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayonsta, Acuerdo Gubernativo 299-98, establece que son Normas de Coordinad6n Comercial, el conjunto de , dispasiciones y procedimientos, elaborados par el Administrador del Mercado Mayorista y aprobados por la Comisi6n Nadonal de Energia Electrica, que tienen par objeto garantizar la coordinaci6n de las transacciones comerciales del Mercado Mayorista y en el articulo 13 del m1smo cuerpo legal seilala que para cumplir con las atnbuciones contenidas en la Ley, la Comis16n Nac,onal de Energia Bectrica debera ejecutar entre otras acciones aprobar las Normas de Coordinad6n emanadas del Administrador del Mercado Mayorista, asi como sus mod1ficaciones, y siendo que el Adm1nistrador del Mercado Mayorista rem1tio a esta Comis16n para su aprobaci6n la Resoluci6n numero 300-01, emitida con fecha veintinueve de octubre del ano en curse, la cual contiene la sustituci6n total de la Norma de Coord,naci6n Comerc,al numero 10, Exportaci6n e Importaci6n de Energia Bectnca. PORTANTO: De conformidad con lo estipulado en el articulo 4, de la Ley General de Electnc1dad y 13 inciso J), del Reglamento del Adm1nistrador del Mercado Mayorista RESUELVE: Articulo 1. APROBAR la sustituci6n total de la NORMA DE COORDINACION COMERCIAL numero 10, Exportaci6n e Impartaci6n de Energia Electrica, conternda en la resoluci6n numero 300-01 em1t1da par el Administrador del Mercado Mayonsta, con fecha ve,nt,nueve de octubre de dos mil dos. Articulo 2. Derogar la resoluciOn nUmero CNEE-72-2000 em1t1da por esta comis16n, con fecha dos de noviembre de dos mil, por media de la cual se aprob6 la resoluci6n numero 157 -07 emitida por el Administrador del Mercado Mayorista el treinta de octubre de dos mil, la cual queda sin efecto. Articulo 3. Notifiquese al Admirnstrador del Mercado Mayonsta para los efectos legates correspondientes. Dada en la Ciudad de Guatemala, el 30 de Octubre de 2002 Sergio 'Vefdsquez, Secret.!!lr,o E1eeut1vo Con:i1s1on Nll('ional dt> f::n.-rgia f::lt"1r1r-. RESOLUCION No. 300-01 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el articulo 44 del Oecreto 93-96 del Congreso de la Republica, Ley General de Electricidad, determina la conformaci6n del Ente Administrador del Mercado Mayorista, sefialando su conformaci6n, funcionamiento y mecanismos de financiamiento. CONSIDERANDO: Que es funci6n del Administrador del Mercado Mayorista, garantizar la segurldad y el abastecimiento de energla electrica del Pais, tomando en consideracl6n, la coordinaci6n de la operacl6n, el establecimiento de preclos de mercado dentro de los requerimientos de calidad de servicio y seguridad; administrando todas las transacciones comerciales del Mercado Mayorista. CONSIDERANDQ: Que de confonnidad con las normas vigentes, corresponde al Administrador del Mercado Mayorista, emitir las Normas de Coordinaci6n que pennitan completar el marco regulatorio de la operaci6n del Mercado Mayorlsta, debiendo consecuentemente despues de su emisi6n, remitirlas a la Comisi6n Nacional de Energia Electrica. para su aprobaci6n.