Acuerdo Nº 340/98 - Norma sobre la leche de vaca sin pasteurizar
Made 1998-05-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, milk/dairy products, standards
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2 DlARIO DE CENTRO AMERICA-27 de julio de 1998 Apruebase Ia Norma \iuatemalteca COGUANORNGO "'0:97.1a. Revision. LECBE DE VACA, SIN PAS'l'EtJRIZAR. ACUERDO GUBERNA1'tVO NUMER0340-98 Guatemala, 29 de Mayo de 1998. El Presidente de la RepUblica, Que corresponde a la Comisi6n Guatemalteca de. Nonnas (COGUANOR), estudiar, elaborar, adoptar y proponer al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economia, la aprobaci6n de normas que se consideren de utilidad para el pais y contribuyan al desarrollo industrial, estableciendo principios de equidad en las relaciones entre productores y consumidores. Que el Consejo Directivo de la Comisi6n Guatemalteca de Normas, convoc6 en su oportunidad a los sectores publicos y privados involucrados en la pasteurizaci6n, proceso y comercializaci6n de leche de vaca, asi como otras entidades relacionadas con el tema a efecto de que se pronunciaran sobre la propuesta de norma que establece las caracteristicas y requisitos que debe reunir dicho producto. Que consultados los sectores interesados y t~cnicos' en la materia, emitieron opfru.onas . las cuales fueron conocidas por ei~'Consejo Directivo de la Comisi6n Guatemalteca de Normas y' habiendose / ~--'" .: ". ; . " ,""-';;"L~'~ , • ~;;: sometido ~ estudio, ese Cuerpo Colegiado, en elpl1nto' sextt1racta nUmero 42-97, de fecha"25 'de .sePt1elnbre-demit' novecientos noventa y siete, emiti6 la resoluci6n nUmero 25-97;. en la que se adopta la norma~ HGO 34 040:97," la. leviilion.· LBCD DB vacA, SIN PASTBtJRIZJlR. Al haberse cumplido todos los requisitos necesaiios para la adopci6n de dicha norma es procedente acorqar su aprobaci6n en forma legal. En el ejercicio de las funciones que Ie confiere el Articulo 183 inciso e) de la Constituci6n Politica de la Republica de Guatemala y con base en los Articulos' 20. literal b) y 60. del Decreto 1523 del Congreso de la Republica, Ley de Creaci6n de la Comisi6n Guatemalteca de Normas -COGUANOR-. ACUBRDA: ARTICULO 10. Aprobar la Norma Guatemalteca Obligatoria siguiente: COGUANOR NGO 34 040: 97 , la. Revision. LECBE DE vacA, SIN PASTEURIZJlR. Adoptada por la Comisi6n Guatemalteca de Normas en el punto sexto, resoluci6n nUmero 25-97, acta nUmero 42-97, de fecha 25 de septieinbr~de mil novecientos noventa y siete. ARTICULO 20. El registro oficial de la indicada norma queda a cargo de la Comisi6n Guatemalteca de Normas (COGUANOR). • NUMERO51 NUMER051-, DlARIO DE CENTRO AMERICA-27 de julio de 1998 3 ~. ~ Lecb.. de veo.. Ee el producto int.-gro, no alterado n1 adult.eredo, del ordefto hlg1e-nico, regular, complet.o e inint.errumpido t1e vacall sanas, que nc. contenga celostro y que ellt.e exene.c diE" color:., e Lee-, .abor y conai.t-encta &nor.alee. AFICULO 30. El presente acuerdo y texto de La norma (Anexo 1) que sG'-~.p'prueba empezaJ;:a a- regir'-ocbo "(af di"as "despues de ', su publicaci6n integra en el Diario Oficial. 3. DEFIMICIOIIES 4. CARACTERISTICAS ~.~?:.....: ...:.~~C?.!~ri.a1;.i.ca.!Lt!8ic Y.. ~~L~.~ La Ivche de vaca, dt!!'ber6 cumplir con los requisit.os especificados @n 1a Tabla 1. t ..1 C.rlKJt.~~. L. Ie-ch.- d. vace dt!!'beril presentar l!ISPt!'ct.o nor••l, -••t.aril Ii pia y 11br£O, .de c.lostoro, pre.e-rv.nt.... no perlllit.idoe en 1. pre.ento. norae, ant.lb16ticoe, colorant.es y llIat.ttrUt.s ext,refllls y sabores y e Les-ee ob.:JiE"tables 0 ext.ratlos. Leleche ae Qbtendra de veCa. ecrnit.adas COMO sanas. £os decir, libres de toda enf"ermedad inf'tK:t.o-contagiosa.A part.ir del ftloftlent.o dIE!' obtenc16n de La Lecbe !II!' Ie so..ter6 a filt.raci6n y en:frielli£Onto in...ediat.o &I 4.3°C: en eol mOMenta· de ent.rega podr6 est.ar a una teMperatura no Mayor de 10"'C. La leche de vaoe seajuetera a las condiciones eXigidas por 1a rlE'Qulaci6n sanit.arill del pais. 3.2 (2) R""'luigitOB t1::);teri~ grasB. expresada" en por-ceneeje en masa (1). miniMo r"lrnct,erlst.icas fisic'3Is. quimicas y microbio Jl\gic'3ls Tabla J S61idos totales, expresados en por-cen t e te en rn::llS~. minimo 11. 7 Ee te norma constituye La primers revig16n a Ie norma COGUANOR NOD 34 040 "l.eche Fresce de Vaca, sin peee eur-Laar-, publicad~ en el Diario Clficial del 17 de marzo de 1982-9 Le cual Rustit.uye. NOR"A GUATEKALTEGA OBLIGATORI" Octubre de 1'997 liS G~nt7.aF.t. exprp.sedas en por-oent.ef-e en masa, mtaxi- 0.8 me :>.0 0.18 4.0 hF.:nR~Yo de reductase (azul de meti.:eno). minima Acidez, expresada Como ~cido i.ac t t co en porcen taje en mssa. mtU{imo Porteinas (Nx6.38), expresadas en porcentaje en Tll:;llsa. minimo COGUAHOR NOD 34 040:97 La , RevisiOn LECHE DE VACA. SIN PAST£URIZAR (:NJ (1985) L OD.JETO Impurez'3Is macroBc6picas (s-:!'dimento), eon miligra mos po r- C'3Ida 473 mL de lechE-. llIQ)(imo 2 La pr-eeerrt.e norms t.ien~ por objeto de"£inlr las cer-ec't er-Let.acee que dpbe reuoir la Leone de v ece , sin past.eurizar. Punto de congelaci6n (3) abajo de 0. 530""C 2. CAtlPO DE APLICACION 3. NORIIAS COGUANOR A" COJISULTAR ,.5 .~()IJP~~Y~9..!..tll!- de !~,--!....~tl~~ A partir del momel)t.o de obtenei6n de la leche Be Ie Bomet.er4 a :filtraci6n y E'nfriamient.o lnme-diet.o a 4. !l~C Y en el momenta de E'nt.rega podra ester a una t.emperatura no de 10°C. En au defecto Be permJ..te la conservaci6n de 1& l@che cruds lIIE'diante el sistema df? la lactoroxid8saI y el procedimient.o can f'03>rQx.idQ dE' hidr6geno Y Cata1asa siempre y cuando esten vigentes en ",,1 CodE'x A1ime-nt.arius. 4. 6.". ~ ~ .....E~d.!~ .!I !L!.C;;.!~~ILg~aJ;'.9~, La relaci6n· de ;!Icido 01eico/6cido mirlst.ico y la relaci6n aeida pa1mltico/aeido miristico no debera BlE."r m=:l:YQr de 3. Si alguns dp. 18B Br~laciones ant.eriores presents un valor mayor de 3, ~ntonCe9 ae procedera a vertficar 1a ausencia d~ I!l ~i.t,05t'''''l"ol. (1) La expresi6n ·porcentaje en masa· se r~fiere a 10 qUE" co rrientemente se entiende por "porcentaje en peso" de una euewencde , (2) Esta ceracteristice ae 1ija Unicament.e para Le liE"che que va al consumo directo. Cuando la leche va a las plantas procesa doras, deberil; fijarsp. de cOlllun acue-r-oc entre eomprador y vendedor. (J) No debe eypene r ee que la Leche con un punto de· congelaci6n abajo de -0. 530°C nl!?cl!?sariamente eats 11bre de agua agregada. En realldad. las muestres que repreaentan latE'S grandee de leche cruds mpzelada. probablemente tengan un punto de congeleci6n por debajo de -0. 540°C, asi como de las grandes fluctuaeiones que de un dia para otro tengan luger en el punt.o de congel.ac~6n de la leche a grene1. 4.3 .... , ,R"~~ i du(]B ~Q~§g:;!".q!=!'I:I':' La leche de vaca se encontrar~ libr"e de residuoe bio16gicos tales como residuos de ant.ibi6t.icos, otros "nmpu@stoB quimioterapeuticos, ant.ihelminticos, sulfonamidas u atroB. 4.4 "" ~!-!!!-.!~s~ ~~~!.!l!3 ~ P~~,,! .~B i c!\J.osl;l:~ p.l,.e.9'!1-QJdi!'l,~~ El contenido residual de plaguicides no dE"be ser mayor de 10 E"st.ablecido por el t'li ntsteTJ..o de Sa Iud Publica y Asistencia Social de Guat.emala 0 en su defl?cto 10 que eatableee el Codex Alimentarius de 1a FAO/DnS. Leche y productos lacteas. M@t-odos de ~""~lJ..BiB. Tome dE> muestras. SistE"ma In±ernacional de Un1dades (51) Leche y productos lactees. Determinac16n de s6lidoe tatales. Lee-he y productoB lacteos. Det.erminaci6n de la matpTJ..B grase pOT el met.odo dp Rosp Gattlipb. Lpchp y product.os lact.eos. Det.erminaci6n de Ie mat.eria grass por el metodo de Babcock. Leche y productos lactE"os. Met-ados dE" ensayo y analisis. De-t.erminaci 6n de Ie sacarosa en la leche concentraqa azucarada (leche concentrada) . (1) Leche y productos lacteos. Metodos de ensayo y analieie. DE't.erminaci6n de la acidez titulable. LE>che y product.os lact.eos. Oet.ermJ..nacion dv cE>nizas. Leehe y product.os lact.eos. Oet.erminacJ..on de la acidez titulable. Esta norma se apites a Le leche cruda de vece deatloada a 1,BS plantas pasteurJ..z.adoras y procesadoras y a Le deetJ..nada· 81 consumo humano dJ..recto. COGUANOR NGO 4 010 COGUA-NOR NGO 34 04& h1 COGUI\NOR NGO 34 046 h2 COGUANOR NGO 34 04& h3 COGUANOR NGO 34 04& h4 COGUANOR NGO 34 04& h5 COGUANoR NGO 34 04& h6 COGUANOR NGO 34 04& h7 COGUANOR NGO 34 04& h9 cnr-iUANOR NGO 49 046 h10 Dptprm1nacibn dl?l punto dl? cC'n{'lE'laciQn dE' 1a 1eche. C8GUANOR NGO 34 04& h12 LechE' y product DB la-cte-oe. DE'tE'rminSlei6n de la reduct.asB. COQUANOR NGO 34 04& 1>14 Leche y productos l~ct.eoB. Oeterlllinaci6n de las 1mpurezsB macrosc6picas (sedJ..lIIento) • COGUANOR NGO 34 234 Leche y Productos LQct.eos. C6digo de pr~ct.icae para la limpi.%8 y dE"sinf.cci6n en 1. indust.ria de productos lact.eOB. COGUANOR NGO 49 016 Product.OB envasados. Vvrificaci6n del volu men net.o y variaciones pe-Tfnitidaa para e1 .damo. (1) ftient.ra8 st!' publica t!'n eol Oiario 01icial, puede empleBrs.. la norWta ~n.\.:roamericena ICAITI que se ident.i1ica can el lIIis",o n6me-ro. S. T01'fA DE tlUESTRAS Para efE"ctuar la toma de muestras, se seguiril; la norma COGUANOR NGO 34 046. hi. La inspecc~it6n y f?1 control diP.' 1::t c~l id~d 5pr~n pract.icadoe por organismos campe ent.es, quienE's contartlln con el personal tecnico <:,",paci·tado para lIe ar a cabo la t.oma de muest.ras dest.inadas al anidisis. 6. EHSA,YOS Y ANALISIS 1.:=1. df?t.erlllinacion de- taa eareoteristicas indicedas en la presE'nte norma Be llevara a 08bOtde acueordo con las normas COGUANOR a ICAITI eorreapondient.es. su def"ecto, se emplearan los metodos de un organiemo interneci na1ment.e reeonocido como el Codex Aliment.arius de la FAD/OMS, la AOAC (Association of Off"icial Analytical Che-mists). 1a ISO (Int.ernational I Standards Organiza.tion) 0 la FIL (Feoder8ci6n Int.IE."Tnacional de Le~hvria, talllblen conocida por 1;\1 nClmbre en ingf~s. lot.ernat.ional Dairy Federat.ion) 4 DlARIO DE CENTRO AMERICA-27 de julio de 1998 t:IIVASE Y ROTULO NUMER051 7.1.1 LB leche de vBcB/de8~1nBdB Bl uso 1ndu8~r1al, hBFI~a el momen~o de 8U efl~rega Bl cen~ro de Bcopio 0 pBs~eurizBdora en rec1p!en~e8 l1mpios y Bs~p~1c08 y herme~1co que 1mp1dB lB ~on~B101nBci6n del produc~o. piPr10anecera a la plan~B con c1erre 7.1.2 La leche de vaCB, sin pas~eurizar 'l'Ue ,se expendB B granel, I pprmanecera has~a e1 1Oo1Oen~o de su dis~ribuc:i:6n en recipien~e8 1i1Opios' y "sep~ieos ycon cierre he'1O~~ieo que impidB la con~Bminaei6n de1 produe~o. 7.\.3 Los envases y 1as ~apaderas para 1eche de vaea que se venda envasada seran de un 1OB~eriB1 que asegure la corree~a eonservaci6n de la pureza de1 produc~o y deben ser ro~u1ados. 7.2. 1 Para 108 e:fec~os de es~a norma las e~ique~as seran de 0u~lquier mB~erial que pueda ser adherido a 108 envases, 0 bien de impresi6n permanente sobre lOB ,"iamos. 7.7..2 Las inscripciones deberan ser facilmen~e legib1es a simple v;Rta. redac~adas en espaftol y hechas en forma ~B1 que no desaparez C"". bajo condiciones de uso normal.. En cada envase, tapadera, corona o ptiqueta. los r6tulos deberan cumplir con 10 espeeifieado en le norma COGUANORNGO 34 039 Y llevar como 101nimo 10 siguien~e: al Las palebras "Leche de vaca. sin pasteurizar", bl el contenido neto expresado en unidades del Sistema Internaeional; ~) 1~ feeha ~e envBsado; nl ,,1 nombre 0 marca del producto y su direeei6n; pI 1 a 1e<c,he dE' vaca ~i gHiente ~dvertencia: sin pasteurizar Debe ser hervida. (cruda r , llevar la 7.2.3 No podra tener ninguna leyenda de significado ambiguo, ilustraoiones 0 adornoB que induzcan a engafto, ni descripciones de c~rar.t~risticas del producto que ~o se puedan comrr~har. 1\. ALftACENAftIENTO. TRANSPORTE Y DISTRIBUCION Laf' ~ondiciones de almacenamiento, transporte y distri buci6n cumpliran con l~e normas sanitarias vigentea en el pais. dandole 18 importancia d-hld,,' ~l enfriamiento en todaR laR fases, sRlvo las tratadas quimicamente. 9. CORRESPONDECIA Para la elaboraci6n de la preeente norma se tomaron en cuenta los documentoe siguien~es: '11 Norma espaftola UNE 34 100 Leche de veca. Clasee. caracteristicas y m~todos de ensayo; y hl Norma Guatemalteca Obligatoria COGUANOR NGO 34 040 LECHE DE VACA SIN PASTEURIZAR. Cl Comisi6n del Codex Alimentarius. OPS/OHS. Expertos Gubernamentales snhre el C6digo de Principios Referentes a 1a Leche y Productos La~teos. 22avo. periodo de seeiones. Roma 5-9 noviembre 1990. C6digo de Referencia. CX-HOS 90-10