Acuerdo Nº 34/03 - Crea el Comisionado Presidencial para la Reforestación de la Región Nororiente de Guatemala
Made 2003-02-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- institution, afforestation/reforestation, forest management/forest conservation, governance
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Diariod . El 'vocero de la Paz ,I, . Director: Alejandro Jose Perez Martinez TOMOCCLXXI SU MARI v ORGANISMO EJECUTIVO Pa&81D&NCIA D& LA ll&PUaLICA Acuerdaee crear el Comisionado Preeidencial para la Refcire1taci6n de la Region Nororiente de Guatemala, que depende~, de· la Preaidencia de la Republica y recibir,.101 lineamientos de au actividad por conducto · del Miniaterio de Agriculture , Ganaderia y Alimentaci6n. · IIINl8T&alO DB 1:DUCACION . Acuerdaae sus.pender el pago de salarios al personal docents, adminiatrativo y tecnico de lo• eatablecimientos educativoa oficialea ·del ~inisterio de Educaci6n, en loa nivelea inicial, preprimaria, primaria y liaaica, a partir del 20 def mes de enero del aJio en .cureo, como conaecuencia de que .. hayan participado en la 1uspensi6n o abandono colectivo de labores en dichos eatablecimientoa. 111N1eT&a10 oi: AGa1cu1.TuaA, GANAD&alA T ALllll:NTACION •Acuerdaee crear, dentro del esquema de organizaci6n de! · Miniaterio de Agriculture, Ganaderia y Alimentaci6n, la Mesa Nacional Alimentaria, cuyo objetivo eeencial eer, fonnular de manera concertada, la propuesta de la Politica de Estado en Materia Alimentaria: 11iiue .. 1:a10 os aoai:aNACION Acuerdaee ampliar el Acuerdo Gubemativo numero 162 ., 2000 de £~cha trece de abril del aiio dos mH, . . IUNI.Tl:alO DJE COIIUNICACIONB•, INl'JlA&ffaUCTUllA T VIVl&NDA REGLAMENTO TARIFARIO DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y DE ARRENDAMIENTO EN LOS AERODROMOS t>EL ESTADO. ANUNCIOS VARIOS Matrimonioa ♦ Conatitucionea de sociedad· ♦ Modificacionea de aociedad ♦ . Patentee de invenci6n ♦ Registro de marcas ♦ ·Tltuloa aupletorios ♦ Edictoa ♦ Remates. An·endadora 7 y 10, S. A . .: Balance General .Condensado al 30 de junio de 2002. lnveniones Pimat, S. A.-Balance General al 30 de junio de 2002. . La Continental, S .· A.-B~lance General al 3~ 'de ~embre de 1987. n DB URATA En la Secci6n Oficial del Plario: de Centro . America, de fecha 6 de febrero del 2003, en el TOM9 CCLXXI, Numero I , PAglna 5, por error involuntario el Acuerdo Miniaterial No. 1298-2002 del Miniaterio de Agricultura , Oanaderia y Alimentaci6n , rue .publlcado en au Artlculo -lo. <'probando la au torizaci6n de la Licencia Eapecial de Peaca Maritima tipo •c• en Oran Escala para la capture de tunidos a favor de la . entidad CARNIMHA, S. A. para 20 embarcaciones, cuando lo correcto en el contrato auscrito la licencia aprobad••s Unicamente para ·l T embarcacionea como consta en el acuerdo respectivo, por lo que · ~ dla de hoy ae hace la aclaraci6n correapondiente. Guatemala, miercoles 12 de febrero de 2003 NUMER05 ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuerdase crear el Comisioitado Presidencial para la Reforestacion de la Region Nororiente de Guatemala, que dependera de la Presidencia de la Republica y recibira los lineamientos de su actividad por conducto del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 34-2003 Guatemala, 10 de febrero de 2003 El Presidente de la Republica, CONSIDERANDO: Que de conformidad al articulo 126 de la Constituci6n Politica de la Republica, se declara de urgencia nacional y de interes social, la reforestacion y la conservacion de los bosques del pais. CONSIDERANDO: Que el cambio climatico y los continues incendios forestales han impactado gravemente en el. ambiente guatemalteco, especialmente en la region Nororiente del pais, lo ·cual hace indispensable un manejo adecuado de la politica forestal con el prop6sito de fortalecer la reforestaci6n en dicha regi6n. CONSIDERANDO: Que para cumplir el prop6sito serialado en el considerando anterior, se hace indispensable crear una figura administrativa que· se encargue de coordinar la planificacion, el diserio y supervision entre las· diversas dependencias del Organismo Ejecutivo en lo concemiente al manejo de la politica forestal, especificamente en la region nororiente del pais. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren el articulo 183 literal e) de la Conslituci6n Politica de la Republica de Guatemala, ACUERDA: AR.TiCULO 1. Se crea el Comisionado Presidencial para la Reforestacion de la Regi6n Nororiente de Guatemala, que dependera de la Presidencia de la Republica y recibira los lineamientos de su actividad por conducto del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion. 2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-12 de febrero de 2003 NUMERO 5 ARTICULO 2. El Comis10nado Presidencial para la R·eforastaci6n de la Regoon Nororiente de Guatemala liene como finalidad coord1nar y supervisar, de conformidad con las instrucciones girada• por el PreS1dente de I■ Republica. el fomento del manejo sostenible de los bosques y la reforestaci6n en la Regi6n Nororiente del pais, para lograr el mejoramiento y ef1cacia de dicha adividad ARTICULO 3. Nombrar al prpfesor Byron Antonio Orellana Cordon. en ef cargo de Comisionado Prestdenoal para la Refprestaci6n de la Regi6n Nororiente ARTtc:ULO 4. Este acuerdo entrara en Vtgenc,a el die de su public8ci6n en al diario. oficial . (E-093-2003)-12-iebrero MJNISTEBIO DE EDUCACION Acuerd■se 1uopender el pago de oalarioe al personal docente, administrativo y tecnico de; los establecimieittos educativos oficiale.s del Ministerio de EducaciOn, en los niveles inicial, preprimaria, primaria y baisica, a partir del 20 del mes de enero del alto en curso, como consecuencia de que hayan participado en la suspensiOn o abandono colectivo de 1abores en dichos establecimientos. ACUERDO MINISTERIAL NUl\lERO 91-2003 Guatemala, 11 de febrero de 2003 El MINISTRO DE EDUCACl6N CONSIDERANDO Que es un hecho notorio que desde el 20 de enero del ano en curso se ha producido una suapensi6n o abandono de labores en fonna cotectiva en los establecimientos educativos publicos de diferentes departamentos de la Republica y que es del conocimiento publico la declaraci6n de las organizaciones • magisteriales. Asamblea Nacional Magisterial -ANM-. Sindicato de Trabajadores de la Educaci6n de Guatemala -STEG-. que bajo la denominaci6n de Asamblea Nacional Permanente, han promovido, organizado y mantenido esa suspensi6n o abandono de las obligaciones docentes. administrativas y tecnicas. originando asl una huelga de hecho y por tanto ilegal . lo que se traduce en flagrante vulneraci6n del derecho constitucional que tienen los alumnos y los estudiantes de recibfr educaci6n inicial, preprimaria, primaria y basica . CONSIDERANDO Que el artlculo 76 de la Ley Organica del Presupuesto determina que no se reconocerAn retribuciones personales no devengadas ni-servicios que nose hayan prestado. · CONSIDERANDO Que el artlculo 24 de la Ley de Salarios de la Administraci6n Publica establece que es prohlbido electuar pago alguno por servicios personales en contra de las disposiciones de esa ley, sus reglamentos y denias disposiciones legales aplicables. incurriendo en responsabilidad la autoridad que haga los pagos indebidos, en este caso, el Mlnisterio de Educaci6n como autoridad nominadora. CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Sindicalizaci6n y Regulaci6n de la Huelga de los Trabajadores del Estado, artlculo 4 literal c) y subliterales c.1 y c.2 no conshtuyen actos de represalia, los que disciplinen infracciones laborales. cuando ae incurra en causales de despido justificado .y en los casos de huelga aconlada y mantenlda de hecho, sean cual fuere su denominaci6n y conforme a la · literal f) de la norma citada, quien participe en esa clase de hechos quedara sujeto a laa responsabilidades penales y c1viles en que hubiera incurrido. POR 1:ANTO En ejerciclo de las funciones que le confrere el artlculo 194 incises a), b) y f) de la Constituci6n Polltica de la Republica. y con base en el artlculo 24 del Decreto Numero 11-73, el ■rticulo 76 del Decreto Numero 101-97, y los artlculos 27 y 33 'del Decreto NUmero 114~97. todos del Conoreso riA la RAm'thlir.a ACUERDA Articulo 1. Suspende·r el pago de salarios al personal docente, administrativo y tecnico de los establecimientos educalivos oficiales del Ministerio de Educaci6n, en los niveles inicial. preprimaria, pri'l'aria y bllsica, a partir del dla 20 del mes de enero del ano en curse. como consecuencia de que hayan participado en la suspensi6n o abandono coleclivo de labores en dichos establecimientos. Artlculo 2. El personal docente. administralivo y tecnico que no haya abandonado o suspendido sus labores educativas a las cuales estlln obligados, deben hacer constar en acta que se lev'ante en el establecimiento donde labora, su presencia en el mismo y que estan laborando. Oicha acta deben hacerla llegar, por intermedio de la Supervisi6n Departamental o la Coordinaci6n Tecnica Adminis.traliva o la Coordinaci6n Tecnica Pedag6gica, a la Direcci6n Departamental de Educaci6n respecliva, para que esta la eleve a la Direcci6n de Personal del Ministerio de Educaci6n y tramite el page correspondiente. • Articulo 3. El. Ministerio de Educaci6n debera coordinar con el Ministerio de Finanzas Publicas el cumplimiento a la presente disposici6n, y resolver los casos no previslos de acuerdo a las normas tegales aplicables. · a el dla de su publicaci6n en el E-094-2003 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACJON Acuerdase crear, dentro del esquema de organizaciOn del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y AlimentaciOn, la M1'sa Nacional Alimentaria,. cuyo objetivo esencial ser:8. formular de manera concertada, la propuesta de la Politics de Estado en Materia Alimentaria. ACUERDO MINISTERIAL No. 577~2003 -•~ .. Edificio Monje Blanca: Guatemala, 10 de febrero de 2003 El Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentaci6n, CONSIDERANDO: Es deber del Estado. gara~tizarle a los habitantes de la Republica lnida, la libertad, la .. , justicia, la seguridad, la paz, y el desarrollo integral de la eersona. · · CONSIDERANDO: . . . . .: . 't.:,:):{i'\>~~·. ·\:'.;,· Que es una obligaci6n fundamental del Estado garant,zar la seguri"ad .iUm•ntaroa de,·•, .. 1os ciudadanos, mediante el acceso a suficientes alimentos nutritivos e inocuos: que; · 1 se adecuen a la diversidad cultural del pals. · · CONSIDERANDO: Que es funci6n de! Ministerio de Agri cu!tura, G anaderla y Al imentaci6t1 desarroUar mecanismos y procedimientos que contribuyan a la seguridad. alimentaria de, la . poblaci6n, velando por la calidad e inocuidad de los productos. PORTANTO: En ejercicio de las funciones que le asigna los artlculos · 194 de la Col\stituci6n Polltica de la Republic• de Guatemala, 27 del Oecreto 114-97 del Congreso de la Republica, Ley del Organismo Ejecutivo y sus reformas, ·y 6° del Reglamento Org~nico del Ministerio de Agricuhura, Ganaderla y Alimentaci6n y sus reformas, ACUERDA ARTICULO 1. Se crea, dentro del esquema de organizaci6n del Ministerio de Agricultura, Ganaderla y Alimentaci6n, la Mesa Nacional Alimentaria, cuyo objetivo esencial ser~ formular, de manera concertada, la propuesta de la Polftica de Estado en, Materia Alimentaria. · Esta propuesta, deber~ abordar los temas de soberanra, seguridad, e inocuidad y salud alirllentaria, en cuya elaboraci6n participar:i'n los ~ores de la sociedad civil y del Gobiemo que convoque el Ministerio de Agricultura, G:ianaderra y Alimentaci6n, dentro de los diez dfas siguientes a la entrada en vigencia del present@ Acuerdo Ministerial La Polrtica· Nacioncil Alimentaria contar" con un marco normat ivo.e institucional, programas, proyectos y recursos.