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Laws of Guatemala

Acuerdo Nº 320/99 - Regulaciones para la importación de productos vegetales y semillas

Made 1999-02-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Guatemala
Subjects
Cultivated plants
Keywords
agricultural commodities, international trade, seeds/planting material, pests/diseases, legal proceedings/administrative proceedings, plant production, plant protection
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION • Acuerdase establecer las regulaciones de caracter obligatorio para la importaci6n de vegetales, sus productos, subproductos y semillas en los casos que se indica. ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 320-99 Edificio Monja Blanca: Guatemala, 16 de febre ro de 1999. EI Ministro de Agricultura, Ganaderfa y Alimentaci6n, CONSIDERANDO: Que la agricultura nacional, ha sufrido perdidas por los dafios directos a los cultivospor la introduc ci6n de plagas cuarentenarias, como laMosca del Mediterraneo (CeratitisCapitata,Wied), laroya del cafe (Memileia, vastatrixBerkde Berkley), la broca del cafe (Hypothenemus humpei) Ferrari) y el carb6n de la caria de azucar (Ustilago seitaminea Sydow), entre otras; CONSIDERANDO: Que el manejo, control y erradicacion de estas plagas, requiere de recursos humanos yfinancieros que pueden evitarse utilizando medidas cuarentenarias,aplicadas ala introduccion de ve getales, sus productos, subproductos y semillas, estableciendo los requisites fitosanitarios especifi cos por producto y pais de origen; CONSIDERANDO: Que cuando no esten establecidos los requisitos especificos para un producto, es necesario aplicar el procedimiento general establecido en el presente acuerdo, asf como elaborar el estudio de Analisis del Riesgo y Plagas y Enfermedades cuando proce da, PORTANTO, Con fundamento en el Articulo 194 de la Consti tucion PUblica de la Republica de Guatemala, 27, 29, Articulo 60. del Acuerdo Gubernativo No. 278 98 Reglamento Organico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganaderfa y Alimentacion, ACUERDA: Articulo 10. DEL OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las regulaciones de ca racter obligatorio para la importaci6n devegetales sus productos, subproductos y semillas, cuando los requisitos fitosanitarios correspondientes no esten sefialados en una dis posicion legal especifica. Articulo 20. DE LA APLICACION. El presente acuerdo es aplicable a 'todo aquel importador de vegetales, sus productos, subproductos y semillas, asi como a los funcionarios del MAGA 0 delegados por el, Articulo 30. DE LAS DEFINICIONES. Para los efectos del presente acuerdo se entendera por: MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganade ria y Alimentacion. REQUISITO FITOSANITARIO: Condiciones fitosanitarias requeridas por el Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentacion para permitir el ingreso y movilizacion de vegeta les, sus productos, subproductos y semillas. SEMILLA: Fruto 0 parte de este tuberculo, rizoma 0 cualquier vegetal 0 parte de este con capacidad para multiplicar su especie. Articulo 40. DE LA IMPORTACION DE VEGE TALES, SUS PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y SEMILLAS: En todasolicitud de importacion de vegetales, sus productos, subproyectos y semillas relativos al presente acuerdo deberan llenarse los siguientes re9uisitos: a) El interesado solicitara a la Unidad de Normas y Regulaciones del MAGA, los requisitos que deben cumplir los vegetales, sus productos, subproductos y semillas de su interes, El intere sadocomplementara la informacion descrita en el formulario "Requisitos fitosanitarios para la 2 DIARIO DE CENTRO AMERICA~1 de marzo de 1999 NUMER02 importaci6n de vegetales ~ sus 'pr-oducboe 7' eubpr-oducboe Y semiLkee" ~ en caso Be Lderrt.Lf'Lque que hay probabilidad que e1 producto a importar pueda aer hoapedero de plsgae exeta.cae, eellevara a cabo un Analiais del Rjeego de Plagaa y Enfermedades Cuando sea neceear-Lo e1 interesado complementara 1a informacion requerida para la elaboraci6n del Kstudio de Analiais"del Riesgo de Plagse y Enfermedadea. b) Xl Aniiliais del Riesgo de Pkagae que r-ecuf.er-e la Unidad de Normaa y Regulacionea, debe elaborarae de acuerdo a Is. guta por laque se establecen lOB requisitos para la elaboraci6n de Analisis del Riego"de PLag.aa y Erifermedades. c) La -Unidad de Normae y Regulacionea, en un periodo de 90 dias calendario, adicionando 15 diss par cada plaga U origen a eveIuez-, deber-a elaborar y presentar e L estudio del Analiais del Rieago de Plagae par via de entrada a plaga reapectivamente a casto del intereaado~ y emitir e1 dictamen tecnico~ eatableciendo loa requisitos fitosanltarlos de ingreso 0 prohibiendo .La impartaeion del veget.el , au prod\i.cto 0 aubprQducto de acuerdo a 106 resultados del. eatudio en menci6n. d) En C850 de que la Unidad de Normae y Regu1aeiones euente con lOB requisitos y no sea necesario elaborar e1 eatudio de Analisis del Rieago de Plagaa y Enfermedadea~ dara respuesta a1 interesado en un periodo no lIlhYor de 3 dias hlibileB. e) Para aprobar e1 ingreBO a1 pais de lOB vegeta1es ~ aUB productoB. productos y semillaa, y que no requieran de 18 elaboraci6n'.. del' estudio de Ancilieis 'del Riego de Plagas y Enfermedades~, deberan 11enar lainformaci6n requerida en el formulario "Requisit.os fitosanitarios para la importaei6n de veget.e.Iee , sus productos, subproductOB " eeen.Ll.ea", yanexar 10 que a continuacion se detaIls: ARTICULO 66 DE LAS CONTROVERSIAS Los aspectos no contemp1adoa ycontroveraias que Be Busciten en la aplicacion.del preaente acuerdo seran resueltoB par e1 MACA, prev~a opinion de la Unidad de Normaa y Regulacionea. ARTICULO 70 DE £A VIGKNCIA El prescnte acuerdo entrara a regir el dia aiguiente de au publicaci6n en el Dia~io Oficial. COMUNIQUESE. i) ii) iii) iv) El pais de procedencia del producto a importar, especi£ieando la provincia, estado, condado. etc. Certificado Fitosanitario Internacional, extendid? per Autoridad Nacional cOmPetente del pai~ de or1gen~ espeeificando La provincia, estado .. condado etc. La declaraei6n adicional en el Certificado Fitosanitario Internacional. cuand~ proceda. Certificado de Tratamiento Cuarentenario, emitido en e1 pais de origen. Iv) Los requisitos £itoaanitarios adicionales aplicadoB en el pai.s de oz-Lgerr 0 en e1 punta de Lngz-eeo , cuando proceda. ~i) Hi 6 los puntos de entrada al pais del producto vegetal a importar vii) Certificado de Origen del producto viii) Fo't-ooopl.e, de factura comercia1 del producto a importar. ix) Fotocopia de conocimiento de embarque. f) g) h) Ninguna persona individual 0 juridica podra. ingresar a1 pais vegeta1es~ sus produetoa .. subproductos y aemillas sin contar con 1a autorizaci6n oficial emitida par la Unidad de Norma y Regulacionea.. 80 pena que el mismo sea sujeto de decomiaa, incineraci6n 0 reexportaci6n al pais de origen, segUn sea e1 caso .. can cargo de responsabi1idades y gastoa al i~portador. TodoB los vegetales, sus productos, subproductos y semillas que ee deeeen iJnportar.. seran. eujeboe de 1a inspecci6n fitoaanitaria al momento de au ingreso per parte del funeionario del MAGA 0 delegado par e1. Ante e1 conocimiento de cambio de las condiciones fitoaanitariaa en un pais exportador, 1a Unidad de Normae y Regulaciones debera solicitar al MAGA 1a emision de un Acuerdo Ministerial. en donde se 6atablezca 1a prohibiei6n de ingreso de un producto 0 5ubproducto vegetal en particular 0 que modifiea 0 cancela un requisito fitoBaDitRrio especifico. En tanto se realiza la publicacit..n en el Dial. io Oficial .. ; -'.con fundamento en 1a Ley de Sanidad Vegetal y Animal puede expedir las dispoaiciones o medidaa fitoaanitariaa pertinentes pa~a evitar rie8go~ fitoaanitarioa inminentes y notificarlo como medida d~ emergencia al Comite de ·medidas Sanitarias y Fitoaanitariaa de Is Organizacion Mundia1 del Comercio. 'ARTICULO 50. DE LAS SANCIONES. El MAGA. impondra las aanciones eatablecidaa en e1 Titulo VI, 'Capitulo del Decreto 36-98 del Congreao de la Republica, Ley de Sanidad Vegetal y Animal.. SUB respectivos reglamento5, a quien incumpla con 10 establecido en el presente Acuerdo.

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