Acuerdo Nº 256/97 - Reglamento de la Ley general de electricidad
Made 1997-03-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, hydropower generation, transport/storage, authorization/permit, renewable energy
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 2.- Aplicación. Las disposiciones Participantes del Mercado Mayorista: Son del presente reglamento se aplican, dentro el conjunto de los agentes del MM más el del marco de la Ley General de Electricidad, a conjunto de las empresas que sin tener esta las actividades de generación, transporte, última condición, realizan transacciones distribución y comercialización, que incluye económicas en el MM, con excepción de los la importación y exportación, de electricidad usuarios del servicio de distribución final que desarrollan tanto las personas sujetos a regulación de precios. individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal, independientemente Regulación Primaria de Frecuencia: Es la de su grado de autonomía y régimen de regulación inmediata, con tiempo de constitución. respuesta menor a 30 segundos destinados a equilibrar desbalances instantáneos entre Artículo 3.- Responsables de su Aplicación. generación y demanda. Se realiza a base de El Ministerio de Energía y Minas es el órgano unidades generadoras equipadas con del Estado responsable de aplicar la Ley reguladores automáticos de potencia. General de Electricidad y el presente 3 Reglamento, a través de la dependencia competente y de la Comisión Nacional de e) Presupuesto del proyecto, cuando Energía Eléctrica, salvo cuando sea de correspondiere. competencia exclusiva de la Comisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley y este f) Ubicación en un mapa en escala que Reglamento. determine el Ministerio del área afectada por las obras. TITULO II g) Especificación de los bienes de dominio AUTORIZACIONES público y particulares que se utilizarán, con la individualización de aquellos con cuyos propietarios el interesado no ha CAPITULO I llegado a un acuerdo directo de compra o AUTORIZACIONES de servidumbre para su utilización, para cuyo efecto el interesado deberá indicar la
Artículo 4.- Solicitud de Autorizaciones. La dirección o el lugar en donde puede solicitud para la obtención de las notificar o citar en forma personal a tales autorizaciones definitivas para plantas de propietarios o a sus representantes generación hidroeléctrica y geotérmica, legales. transporte y distribución, será presentada por el interesado al Ministerio, en original y h) En el caso de autorizaciones de Servicio copia, utilizando formularios que para el Público de Distribución Final, efecto preparará el Ministerio, conteniendo delimitación de la zona en la que se por lo menos la siguiente información: solicita autorización y definición del área obligatoria de servicio en correspondencia a) Identificación del peticionario con las instalaciones existentes y/o nuevas, identificadas en la solicitud. Para las personas naturales: consignar i) Estudio de Evaluación del Impacto datos personales del solicitante; Ambiental, aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a que se Para las personas jurídicas: consignar los refiere el artículo 10 de la Ley General de datos de identificación del representante Electricidad. legal, nombre, razón social o denominación de la entidad solicitante, j) Para el caso de nuevas instalaciones de domicilio y fotocopia legalizada de la generación o transmisión, estudios escritura de constitución social y sus eléctricos que muestren el impacto sobre modificaciones, si las hubiera. En caso de el Sistema de Transmisión de la obra uniones transitorias estos datos se propuesta, de acuerdo a las Normas de deberán presentar para todos los Estudios de Acceso al Sistema de integrantes. Transporte (NEAST), elaboradas por la Comisión. b) Domicilio y lugar para recibir notificaciones. k) Planes de seguridad para las instalaciones, de acuerdo a las Normas Los requisitos siguientes deben ser cumplidos sobre cada tema específico, que emita la tanto por personas naturales como jurídicas. Comisión. c) Descripción y planos generales del l) Para centrales hidroeléctricas o proyecto, cuando correspondiera a geotérmicas, planes de exploración, autorizaciones para la realización de desarrollo y explotación del recurso. nuevas obras. Los planos se deberán realizar en la escala y el nivel de detalle El Ministerio podrá requerir información que determine el Ministerio adicional o requerir ampliaciones sobre los puntos indicados en los literales anteriores. d) Calendario de ejecución de las obras, Este periodo de información no podrá cuando correspondiere. extender los plazos previstos en la Ley y este Reglamento por más tiempo que el que tome 4 el solicitante para presentar la información copia, utilizando el formulario que para este requerida. efecto preparará el Ministerio, conteniendo la siguiente información: El Ministerio deberá llevar un registro de las solicitudes y otorgamientos de a) Identificación del peticionario, con los autorizaciones. mismos datos previsto en los párrafos a) y b) del artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 5.- Otorgamiento de Autorizaciones Definitivas. Las b) Tipo de estudio para el que se requiere la autorizaciones definitivas serán otorgadas autorización temporal y el servicio que mediante Acuerdo Ministerial en base a la prestará. calificación de la solicitud presentada. Previamente a otorgar la Autorización el c) Plazo para la autorización temporal, la Ministerio deberá, en los casos establecidos cual no podrá exceder un año. en el Título II, capítulos II, III y IV de este Reglamento, publicar la solicitud por única d) Ubicación, bienes de dominio público y vez y a costo de solicitante en el Diario de particulares que se utilizarán. Centro América y en uno de los diarios de mayor circulación, y establecer un plazo de e) Descripción de los trabajos que se ocho días que permita a otros interesados ejecutarán y como afectarán a los bienes realizar una manifestación de objeción o de en que se localicen. interés en la misma autorización. En caso de haber más de un interesado, estos deberán Artículo 7.- Otorgamiento de hacerlo saber por escrito al Ministerio y Autorizaciones Temporales. Se podrá formalizar la solicitud de autorización en la otorgar la autorización temporal, a solicitud forma prevista en el artículo 4 del Reglamento de cualquier interesado, para el estudio de en un plazo no mayor de 30 días a partir de obras de transporte y transformación de la fecha de publicación. energía eléctrica que requieren la autorización, para la realización de obras de Para el caso que se presenten otros generación que prevean la utilización de interesados para la autorización, se deberá recursos hídricos o geotérmicos, cuando la realizar un concurso para seleccionar al potencia de la central exceda los 5 adjudicatario. El Ministerio elaborará los Megavatios (MW). La autorización temporal Términos de Referencia para estos concursos, permite efectuar los estudios, mediciones y los cuales deberán adaptarse al tipo de sondeos de las obras en bienes de dominio autorización, según lo establecido en el Título público y en terrenos particulares, II, capítulos II, III y IV de este Reglamento. indemnizando a los propietarios de todo daño y perjuicio causado. El plazo máximo de la El Ministerio deberá resolver sobre las autorización temporal será de un año. solicitudes, en todos los casos, en un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha de su Artículo 8.- Plazo Máximo para presentación, de acuerdo a lo previsto en los Autorizaciones Temporales. Las artículos 17 a 19 de la Ley. autorizaciones temporales serán otorgadas por el Ministerio en un plazo máximo de 60 La Autorización quedará firme a través de la días de presentada la solicitud, previa suscripción de un Contrato de Autorización a verificación que el interesado ha acompañado ser preparado por el Ministerio. En el mismo todos los antecedentes requeridos y la quedarán establecidas las obligaciones que publicará, por cuenta del peticionario, en el asume el autorizado, las garantías, los Diario Oficial y en un diario de mayor procedimientos para rescindir, ampliar o circulación nacional. extender la autorización, la duración de la autorización y todo otro aspecto que el Artículo 9.- Trámite para la Determinación Ministerio considere necesario. de Daños y Perjuicios. Cuando las actividades desarrolladas por la autorización
Artículo 6.- Las solicitudes para la obtención temporal causen daños o perjuicios a los de autorización temporal serán presentadas propietarios, poseedores o tenedores de los por el interesado al Ministerio, en original y bienes, y ante falta de acuerdo entre las 5 partes, las personas o empresas afectadas autorización de transporte podrá ser informarán al Ministerio, presentando una rescindida si, habiendo capacidad disponible, solicitud haciendo constar lo siguiente: el autorizado se niega a permitir el uso por parte de terceros de las instalaciones sujetas a) Datos de identificación del afectado a la prestación del servicio. La verificación de capacidad de línea la efectuará el Ministerio b) Datos de identificación del responsable de oyendo a las partes, y teniendo en cuenta la los daños opinión técnica del AMM. c) Descripción y cuantificación de los daños Artículo 12.- Reserva de Capacidad de causados. Transporte. Un generador o un usuario de una línea de transporte del sistema Dentro de los cinco días siguientes de secundario o subestación de transformación informado, el Ministerio a través de la puede reservar, mediante contratos, su Dirección General de Energía, verificará y capacidad de transporte, para inyectar o evaluará los daños o perjuicios ocasionados, retirar energía eléctrica, cuando estas a su pudiendo recurrir con este propósito a un vez hayan sido comprometidas por contrato. valuador calificado. El Ministerio notificará a En ese caso, en tanto ese generador o usuario las partes el resultado de la valuación no ocupe físicamente la línea o subestación, realizada. El causante de los daños deberá la podrá ocupar otro, pagando el peaje pagar el monto determinado por el Ministerio correspondiente. al afectado más los gastos en que haya incurrido el Ministerio en un plazo no mayor Artículo 13.- Rescisión del Contrato de de 30 días. Autorización. El Contrato de Autorización deberá incluir una cláusula de rescisión del En caso de incumplimiento en el pago de los mismo para cuando el Transportista exceda daños o perjuicios ocasionados, el Ministerio el límite de penalizaciones previsto en este derogará la autorización, y se aplicará lo Reglamento. La rescisión del contrato establecido en la Ley para estos casos. producirá la terminación de la autorización. CAPITULO II CAPITULO III AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTE AUTORIZACIONES PARA CENTRALES GENERADORAS
Artículo 10.- Transporte de Energía Eléctrica. Se requerirá autorización de Artículo 14.- Centrales Hidroeléctricas. Se transporte de energía eléctrica cuando en el requerirá de autorización para la utilización trazado de líneas de transporte y de recursos hidráulicos que se ocupen para subestaciones de transformación de generación de electricidad, cuando la electricidad, se deba hacer uso total o parcial potencia de la central exceda 5 Megavatios de bienes de dominio público o se deba (MW). Cualquiera sea la potencia, cuando imponer servidumbres a particulares. Este para la construcción de la central se requisito subsiste aunque el uso de bienes de requieran de obras de embalse que puedan dominio público o la imposición forzosa de afectar el régimen hidrológico de un río o la servidumbres a particulares se efectúe sólo seguridad de personas y bienes ubicados en una fracción del trazado de las obras. El aguas abajo, se requerirá que la construcción cruce de calles, caminos y carreteras no se y operación de las instalaciones se adecue a considerará para estos efectos uso de bienes lo que establezca la Comisión al respecto. de dominio público. Estas autorizaciones serán otorgadas por Acuerdo Ministerial. Para garantizar la protección de las personas, sus derechos y bienes, la Comisión elaborará No es necesario para este tipo de las Normas de Seguridad de Presas, las autorizaciones realizar el concurso público cuales incluirán todos los aspectos de diseño, entre eventuales interesados. auscultación, operación de presas, así como las medidas de seguridad operativa y planes
Artículo 11.- Negación del Uso de de emergencia que resulten necesarias para Capacidad Disponible de Transporte. La cumplir estos objetivos. 6 para el área específica solicitada. Las La autorización faculta a su titular para autorizaciones temporales para estudios se utilizar bienes de dominio público en el otorgarán para áreas de hasta un máximo de desarrollo de las obras comprendidas en la 10,000 kilómetros cuadrados (Km2), y que zona en que desarrollará sus actividades, cuando sean de tipo definitivo, para hasta un previo permiso de la autoridad competente. máximo de 100 kilómetros cuadrados (Km2). En las autorizaciones definitivas se procurará La autorización definitiva del uso de los incluir en el área autorizada a un sólo recursos hidráulicos requiere que el reservorio geotérmico de acuerdo con lo que solicitante presente todos los estudios de técnicamente demuestren los estudios. impacto ambiental, seguridad de las instalaciones, planes de emergencia que sean Varios interesados pueden solicitar la establecidos por la Comisión en las Normas autorización definitiva de explotación de una de Seguridad de Presas, así como en otras misma área. Para esta situación, el Ministerio Leyes o disposiciones que regulen estos elaborará los Términos de Referencia para la aspectos. Adjudicación de Autorizaciones de Explotación de Recursos Geotérmicos. Una Cuando las características del curso de agua vez concedida la autorización, la misma lo requieran, o cuando haya varias presas en tendrá carácter de exclusivo en el área el mismo río, o haya uso no energéticos del especificada. Se deberá elaborar el Contrato agua, el Ministerio incluirá las reglas de de Autorización, el cual debe incluir una Manejo del Agua específicas para cada caso. programación adecuada de los planes de exploración, y en caso que estas produzcan La obligación de respetar estas Normas un resultado satisfactorio, del desarrollo y deberá establecerse en el Contrato de explotación del recurso que garantice su Autorización, su incumplimiento implica la aprovechamiento óptimo tomando en cuenta rescición del mismo. el potencial estimado del campo geotérmico. Las áreas autorizadas en forma definitiva no
Artículo 15.- Mecanismo de Concurso. En podrán traslaparse. caso que se presenten varios interesados para solicitar la autorización definitiva para En caso que un autorizado desista de la construir una central hidroeléctrica en un explotación del recurso porque el mismo no mismo emplazamiento, los mismos deberán resulta económicamente conveniente, deberá competir por obtener la explotación del informarlo inmediatamente al Ministerio, a recurso hídrico en los términos previstos en fin de cancelar la autorización. El abandono el artículo 5 de este Reglamento. Para esta del área en que se establece la autorización situación, se utilizarán los Términos de será interpretada como equivalente a desistir Referencia que elaborará el Ministerio. Una al uso del recurso geotérmico y una renuncia vez concedida la autorización, la misma de la autorización. tendrá carácter de exclusivo. Se deberá firmar un Contrato de Autorización, el que CAPITULO IV debe incluir un programa de ejecución de las SERVICIO DE DISTRIBUCI N FINAL DE obras, así como la aceptación por parte del ELECTRICIDAD interesado del cumplimiento de todas las Normas de Seguridad de Presas, y de reglas Artículo 17. Servicio de Distribución Final. de Manejo del Agua, y la aceptación que el Se requerirá autorización para instalar y incumplimiento de las mismas conllevará la operar redes de distribución con carácter de rescisión del Contrato. La rescisión del Servicio de Distribución Final. La contrato producirá, en todos los casos, la autorización faculta al titular a usar bienes terminación de la autorización. de dominio público en el área de la autorización y a imponer servidumbres a
Artículo 16.- Centrales Geotérmicas. Se particulares de acuerdo a lo establecido en la requerirá autorización para la utilización de Ley, para el desarrollo de las obras de recursos geotérmicos que se ocupen para la distribución. generación de energía eléctrica, cuando la potencia instalada exceda los 5 Megavatios (MW). Las autorizaciones serán definidas 7 En todos los casos la autorización para un Servicio de Distribución Final termina, Servicio de Distribución Final deberá además de las causales establecidas en el otorgarse por el régimen de concurso público artículo anterior, por las establecidas en el previsto en el artículo 20 de la Ley y lo artículo 55 de la Ley, así como cuando el estipulado en el artículo 5 de este valor acumulado anual de las multas, por Reglamento, referente a concurso público. faltas en la calidad de servicio, superen el límite que se establezcan en las Normas El Ministerio podrá de oficio iniciar procesos Técnicas del Servicio de Distribución (NTSD). para adjudicar autorizaciones para el Servicio de Distribución Final. Articulo 22.- Otras Causas de Finalización de la Autorización del Servicio de
Artículo 18.- Grandes Usuarios. Los Transporte. La autorización de Servicio de Grandes Usuarios no requerirán autorización Transporte termina cuando: y estarán facultados a contratar el suministro de electricidad con un Generador o a) Los adjudicatarios incurrieran en Comercializador. En este caso deberán pagar cualquiera de las causales establecidas en un Peaje al Distribuidor, de acuerdo a lo la Ley; o establecido en este Reglamento. El Distribuidor dejará de ser responsable del b) Por rescisión del contrato de autorización suministro al consumidor cuando se en virtud de incumplimiento del produzcan racionamientos por insuficiencia adjudicatario de cualesquiera de las de generación en el Mercado Mayorista. obligaciones impuestas por el mismo.
Artículo 19.- Reducción de Límite del Articulo 23.- Continuidad del Servicio de Servicio de Distribución Final. El Ministerio Transporte En caso de terminación de la podrá en el futuro reducir el límite de 100 autorización de servicio de transporte, el Kilovatios (kW) para contratar el suministro adjudicatario deberá continuar prestando el con Generadores o Comercializadores, servicio hasta que se hayan tomado las pudiendo incluso llevarlo a cero. Deberá medidas necesarias para asegurar la avisar de esta reducción con dos años de continuidad del mismo. anticipación, a fin de permitir a los Distribuidores adecuar sus contratos de Artículo 24.- Continuidad del Servicio. En potencia firme. cualquier caso de terminación de una autorización, sea ésta de generación, CAPITULO V distribución final o transporte, el titular de la TERMINACI N Y TRANSFERENCIA DE autorización terminada deberá garantizar la AUTORIZACIONES continuidad del servicio, y que se de cumplimiento al artículo 57 de la Ley, lo cual
Artículo 20.- Terminación de las deberá incluirse en el contrato de Autorizaciones. Las autorizaciones a que se autorización. En consecuencia, no podrán refiere el presente reglamento terminan por suspender la prestación del servicio de que se cualquiera de las siguientes causas: trate hasta que se hayan tomado las medidas necesarias para tal efecto. El titular será a) Rescisión del contrato de autorización, responsable de los daños y perjuicios que por incumplimiento del adjudicatario de cause por incumplimiento de esta obligación. cualquiera de las obligaciones impuestas por el mismo; Artículo 25.- Renuncia a Autorizaciones. La renuncia a una autorización deberá b) Vencimiento del plazo; hacerse por escrito ante el Ministerio. En dicho documento el titular explicará las c) Renuncia del adjudicatario, previamente razones que, a su juicio, justifican la calificada por el Ministerio. renuncia. El Ministerio procederá a calificar dichas razones y, en un plazo no mayor de 60
Artículo 21.- Otras Causas de Finalización días, resolverá sobre la procedencia o de la Autorización del Servicio de improcedencia de la misma. Durante dicho Distribución Final. La autorización de plazo, el Ministerio solicitará a la Comisión y al Administrador del Mercado Mayorista que 8 dictaminen al respecto. Tales dictámenes servicio cuya autorización se pretenda deberán indicar el impacto que la renuncia transferir. tendrá en el sistema eléctrico nacional, así como las medidas que, en su criterio, sean necesarias a efecto de minimizar el impacto y TITULO III garantizar la continuidad del servicio, en caso COMISI N NACIONAL DE ENERG A de aceptarse la renuncia. ELÉCTRICA En la resolución que apruebe la renuncia se deberán indicar las medidas que el titular CAPITULO I deberá tomar a fin de garantizar la INTEGRACION Y FUNCIONES continuidad del suministro. Mientras no se hayan tomado dichas medidas, la renuncia Artículo 29.- Funciones. La Comisión no producirá efecto. Nacional de Energía Eléctrica, en adelante la Comisión, será un órgano técnico del Contra la resolución que deniegue la Ministerio. La Comisión tendrá renuncia cabrá el recurso de reposición, de independencia funcional, su propio conformidad con la Ley de la materia. presupuesto y fondos privativos, cuya función será la determinación de los precios y
Artículo 26.- Transferencia de las calidad de la prestación de los servicios de Autorizaciones. Para transferir una transporte y distribución de electricidad Autorización se deberá contar con la sujetos a autorización, controlar y asegurar autorización del Ministerio. Previo al las condiciones de competencia en el Mercado otorgamiento de la transferencia, el Mayorista, así como todas las demás autorizado deberá presentar al Ministerio una responsabilidades que le asigna la Ley y este solicitud, en la cual se indiquen la Reglamento. información de la persona individual o jurídica a la cual se traspasará la Artículo 30.- Designación de los Miembros autorización, junto con el proyecto de de la Comisión. La Comisión estará acuerdo entre las partes para el traspaso. El integrada por tres miembros que serán nuevo autorizado deberá cumplir con todos nombrados en la forma establecida en el los requisitos legales que contempla la Ley y artículo 5 de la Ley. Para la determinación de este Reglamento para prestar los servicios las ternas que serán propuestas al correspondientes. Organismo Ejecutivo se seguirán los siguientes procedimientos:
Artículo 27.- Plazos para autorizar la transferencia. Una vez presentada la a) 90 días antes de la fecha en que vence el solicitud de transferencia al Ministerio, con período para el cual fueron nombrados toda la información requerida, éste tendrá un los miembros de la Comisión, el plazo de dos meses para autorizar o no la Ministerio realizará una convocatoria transferencia. Si vencido este plazo el pública, en dos diarios de mayor Ministerio no se ha pronunciado, se circulación, para la designación de las entenderá dada la aprobación para la ternas, de conformidad con el artículo 5 transferencia. En todo caso el Ministerio no de la Ley. Dicha convocatoria indicará el podrá negar la transferencia lugar y hora en que deben reunirse. infundadamente. b) Los rectores de las universidades del país
Artículo 28.- Formalización de la se reunirán en el lugar y fecha indicados transferencia. La autorización de por el Ministerio en su convocatoria. Las transferencia se hará en los mismos términos siguientes reuniones, si las hubiera, legales que se utilizan para el otorgamiento deberán realizarse en el lugar que fijarán de autorización, incluyendo un Contrato de de común acuerdo. Autorización, en los mismos términos que el c) Los agentes del Mercado Mayorista se celebrado con el autorizado anterior. El reunirán en la sede del Administrador del cedente será responsable de que en ningún Mercado Mayorista, en la fecha indicada momento se comprometa la continuidad del por el Ministerio en su convocatoria. 9 perciba de acuerdo a lo establecido en la Ley d) Los rectores de las universidades y este Reglamento. Para efecto de cuantificar resolverán por mayoría simple de los las ventas finales de las distribuidoras, se presentes. Para que las decisiones sean incluirán las ventas a Grandes Usuarios. El válidas, deben estar presentes al menos la aporte será el 0.3% de las ventas finales. Las mitad más uno de los rectores. En caso empresas distribuidoras deberán informar a de no lograrse el quórum necesario, los la Comisión antes del 31 de octubre de cada rectores se reunirán el día siguiente, y año de sus proyecciones de ventas para el podrán tomar las decisiones con el próximo año. En base a estas proyecciones la número que comparezca. Comisión elaborará su presupuesto anual. e) Los agentes del Mercado Mayorista El monto de aporte para cada contribuyente estarán representados por cuatro será notificado por escrito, por la Comisión, personas designadas por cada una de las antes del 31 de diciembre de cada año, y será organizaciones acreditadas ante el pagado en cuotas mensuales. Ministerio, en que se agrupen, por actividad, los generadores, transportistas, Artículo 32.- Uso del Presupuesto. El comercializadores y distribuidores. Para presupuesto será utilizado por la Comisión efectos de este artículo, los importadores para su funcionamiento, contratación de y exportadores se considerarán como estudios, asesoría técnica y en la elaboración parte del gremio de los comercializadores. de los documentos que le encarga este Cada representante tendrá tres votos, Reglamento. Para el desempeño de sus dichos votos podrán ser repartidos en la funciones, la Comisión podrá tener hasta un forma en que cada representante estime máximo de 18 personas como personal conveniente, incluso dándoselos todos a permanente un solo candidato. Los tres candidatos que obtengan el mayor número de votos Artículo 33.- Elaboración del Presupuesto. integrarán la terna que se propondrá al A más tardar el 30 de noviembre de cada año Ejecutivo. El proceso de postulación no se la Comisión deberá aprobar su presupuesto interrumpirá por el hecho de que una o para el año siguiente. La remuneración de los más de las actividades no logren unificar miembros y su personal permanente, será su representación. Si hubiere empate determinada por la Comisión, basada en entre dos o más personas para valores competitivos y de mercado para el determinar el tercer candidato, se tipo de actividad realizada. realizará una segunda vuelta únicamente entre los candidatos con igual número de El presupuesto de ingresos y egresos de la votos. Comisión para el año que inicia y la ejecución del presupuesto del año anterior, f) Las ternas de candidatos deberán ser debidamente auditada por un auditor entregadas al Ministerio a más tardar externo, deberán ser publicados en el Diario quince días antes de la expiración del Oficial, durante los primeros sesenta días de plazo para la designación de los miembros cada año. de la Comisión.
Artículo 34.- Integración de los Aportes. Para efectos de lo estipulado en el artículo 5 Las empresas distribuidoras deberán de la Ley, se entenderá por "No tener relación entregar sus aportes mensuales antes del con empresas asociadas al subsector eléctrico último día hábil de cada mes. El no pago de regulado por esta Ley", el hecho de tener los aportes, en la forma y tiempos participación accionaria, interés comercial o establecidos en este reglamento, será relación laboral con alguna de dichas penalizado con una multa igual al monto de entidades. las cuotas no pagadas. Lo anterior, sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales de
Artículo 31.- Presupuesto de la Comisión. cobro pertinentes. El presupuesto de la Comisión será cubierto con los aportes anuales que efectuarán las Artículo 35.- Presidencia de la Comisión. empresas autorizadas de distribución de El Presidente de la Comisión será designado electricidad y las multas que la Comisión en el acuerdo gubernativo en el que se 10 designen sus miembros. El Presidente Megavatios (MW). Los mismos límites se ejercerá funciones ejecutivas y estará aplicarán a los importadores y autorizado a firmar contratos relacionados exportadores. con el funcionamiento de la Comisión. c) Distribuidores: tener un mínimo de
Artículo 36.- Reglamento Interno. La 20,000 usuarios Comisión establecerá en su reglamento interno las normas para su funcionamiento, d) Transportistas: tener una potencia firme el cual deberá estar publicado en un plazo no conectada mínima de 10 Megavatios (MW) mayor de 6 meses luego de su constitución, el cual será aprobado mediante Acuerdo Los generadores, comercializadores, Ministerial. distribuidores, importadores, exportadores y transportistas que no superen los límites
Artículo 37.- Comunicación de la arriba señalados, no serán agentes del Designación de los Miembros. Las Mercado Mayorista. Tales límites serán comunicaciones de la designación de los revisados periódicamente y podrán ser miembros de la Comisión, así como las de modificados por el Ministerio, a fin de renovación y sustitución, deberán ser acomodarse a la realidad nacional. efectuadas por Acuerdo Gubernativo. Los generadores, grandes usuarios, transportistas y distribuidores del Sistema TITULO IV Nacional Interconectado (SNI), que sin EL MERCADO MAYORISTA cumplir todos los requisitos de la condición de agente, tuvieran a juicio del AMM entidad suficiente para incorporarse a la actividad de CAPITULO I coordinación de la operación técnica, serán GENERALIDADES reconocidos como integrantes por el Administrador del Mercado Mayorista.
Artículo 38.- Reglamento Específico del Administrador del Mercado Mayorista. El Ministerio deberá elevar al Organismo TITULO V Ejecutivo en un plazo máximo de 5 meses, a SISTEMA DE TRANSPORTE partir de la fecha de publicación de este reglamento, el Reglamento Específico que regule el funcionamiento del Administrador CAPITULO I del Mercado Mayorista. El mismo deberá CARACTER STICAS GENERALES incluir tanto las regulaciones relativas a la metodología de funcionamiento, como a la Artículo 40.- Actividad de Transporte de organización del Administrador del Mercado Energía Eléctrica. El Servicio de Transporte Mayorista, sus funciones, obligaciones y de Energía Eléctrica (STEE), es la actividad, mecanismos de financiamiento. Así como sujeta a Autorización, que tiene por objeto todo lo relativo al funcionamiento y vincular eléctricamente a los Generadores coordinación del Mercado Mayorista (MM). con los Distribuidores o Grandes Usuarios, y puntos de interconexión con los sistemas
Artículo 39.- Agentes del Mercado eléctricos de países vecinos, utilizando Mayorista. Como agentes del Mercado instalaciones propiedad de transportistas u Mayorista se entenderán los generadores, otros agentes del MM. comercializadores, distribuidores, importadores, exportadores y transportistas, Artículo 41.- Agentes Conectados al SNI cuyo tamaño supere los siguientes límites: Utilizando Instalaciones de un Distribuidor. Cuando Distribuidores, a) Generadores: tener una potencia firme de Generadores o Grandes Usuarios se conecten por lo menos 10 Megavatios (MW); al SNI usando instalaciones de un distribuidor, no se considerará por este hecho b) Comercializadores: comprar o vender al Distribuidor como transportista, ni sus bloques de energía de por lo menos 10 instalaciones formando parte del Sistema 11 principal o secundario. En este caso es de aplicación lo estipulado en el artículo En caso que la Comisión, con el siguiente. asesoramiento del AMM, convalide el criterio del transportista, este tendrá derecho a
Artículo 42.- Función de Transportista. requerir la realización de las medidas Todo Distribuidor que dentro de sus correctivas o preventivas necesarias para instalaciones tenga conectados a Grandes asegurar la continuidad y calidad del servicio. Usuarios, Generadores u otros Distribuidores, deberá prestar a estos el Si las características del efecto adverso servicio de transporte, en las condiciones de fueran tales que pusieran en peligro la este Reglamento. A este servicio se le seguridad del personal, los equipos o la denominará Función de Transportista. continuidad del servicio, el Transportista, podrá bajo su responsabilidad, previo aviso al
Artículo 43.- Aplicación de Normas al AMM desenergizar a las instalaciones que Servicio de Transporte de Energía ocasionen el problema hasta tanto la Eléctrica. Todo propietario de instalaciones Comisión dictamine al respecto. dedicadas a la prestación del Servicio del Transporte de Energía Eléctrica (STEE), ya CAPITULO II sea que corresponda al sistema principal ACCESO A LA CAPACIDAD DE como al secundario, estará sujeto a las TRANSPORTE EXISTENTE normas establecidas en este Reglamento para los transportistas. Artículo 47.- Normas para el Acceso a la Capacidad de Transporte. La Comisión, con
Artículo 44.- Registro de Transportistas y el asesoramiento del AMM elaborará las sus Instalaciones. La Comisión deberá Normas Técnicas de Acceso y Uso de la identificar y mantener actualizada la lista de Capacidad de Transporte (NTAUCT). Este todas las instalaciones del STEE en el documento incluirá los requisitos que debe Sistema Principal y Secundario. Y de todos cumplir y los estudios que debe realizar y los prestadores de la Función de presentar cada agente del MM o Gran Transportista, así como los puntos de Usuario, que decida realizar nuevas interconexión entre Generadores, instalaciones o ampliar existentes que Distribuidores, Grandes Usuarios con los impliquen una modificación de la potencia prestadores del STEE o la función de intercambiada. Las NTAUCT, deberán ser transportistas según corresponda. elaboradas y entrarán en vigencia ocho meses después de estar constituida la Comisión. Las instalaciones del Sistema Principal por vincularse entre si y con la generación Artículo 48.- Solicitud de Acceso a la interconectada a los principales centros de Capacidad de Transporte. Todo Nuevo consumo, son los que pueden considerarse Usuario del STEE que requiera el acceso a la de uso común por los generadores del MM. capacidad de transporte existente deberá presentar una solicitud a la Comisión.
Artículo 45.- Normas Técnicas para el Transporte. La Comisión deberá elaborar en La solicitud deberá contener la siguiente un plazo máximo de ocho meses posteriores a información: su constitución, las Normas Técnicas de Diseño y Operación del STEE, las cuales a) Descripción de las características técnicas contendrán todas las normas técnicas y de las instalaciones del Generador o operativas que garanticen la seguridad de las Usuario y las de vinculación con el STEE. instalaciones y la calidad del servicio. b) Fecha en la que prevé poner en servicio
Artículo 46.- Información de Efectos sus nuevas instalaciones. Adversos al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica. Los Transportistas c) Demanda o generación que prevé serán deberán informar al AMM y a la Comisión si intercambiadas en el punto de conexión, alguna instalación, propia o de terceros para un período de cuatro años. produjera o pudiera producir un efecto adverso sobre el STEE. 12 d) Estudios del efecto de su conexión sobre a) Identificación de los solicitantes e el sistema de transporte de acuerdo a lo información de cada uno de ellos. especificado en las NTAUCT b) Modalidad de ampliación. En caso de e) Constancia de la presentación a CONAMA requerir el Método de Consulta, deberán de los Estudios Ambientales requeridos, incluir los estudios que demuestren los de acuerdo a los requisitos para cada tipo beneficios que obtendrían las partes de instalación. involucradas por la realización de la ampliación.
Artículo 49.- Evaluación de la Solicitud. La Comisión, con el asesoramiento del AMM y el c) Descripción de las instalaciones que Transportista involucrado evaluará la prevén incorporar. solicitud y autorizará la conexión, pudiendo condicionar la misma a la realización de e) Estudios técnicos que permitan verificar inversiones adicionales para corregir los que las instalaciones propuestas se efectos negativos que pudiere ocasionar su adecuen a las Normas Técnicas de Diseño conexión. y Operación del STEE. La Comisión deberá previo a la aprobación de f) Estudios eléctricos que evalúen el efecto la solicitud recibir del interesado la de las nuevas instalaciones sobre los constancia de la aprobación por parte de sistemas de transporte existentes, de CONAMA de los Estudios Ambientales. acuerdo a las NTAUCT. Si la Comisión no resolviera sobre la solicitud en sesenta días, la misma se dará por g) Constancia de aprobación por parte de aprobada. En este caso la Comisión asumirá CONAMA de los Estudios Ambientales la responsabilidad ante efectos negativos que asociados a las instalaciones que prevén hubieran sido advertidos por el AMM o el incorporar. Transportista. h) La información adicional que corresponda La Comisión deberá verificar previo a la a la modalidad de la ampliación elegida, autorización para la conexión del solicitante, descrita en los artículos 52, 53 y 54 de que se han realizado todas las inversiones este reglamento. requeridas, y negarla hasta tanto las mismas se concreten. Los costos de verificación La Comisión estudiará la solicitud y decidirá estarán a cargo del solicitante. sobre la Autorización, pudiendo en todos los casos condicionar la misma a modificaciones CAPITULO III al proyecto a fin de adecuarlo al AMPLIACIONES A LA CAPACIDAD DE cumplimiento de las Normas Técnicas de TRANSPORTE Diseño y Operación del Transporte y a las normas ambientales vigentes.
Artículo 50.- Modalidad para las Ampliaciones. La construcción de nuevas Artículo 52.- Propiedad de las líneas o subestaciones del STEE se podrá Instalaciones de la Ampliación. Las realizar por las siguientes modalidades, a instalaciones de una ampliación dedicada al elección de los interesados: STEE podrán: a) Por Acuerdo entre las Partes. a) Ser propiedad de un Transportista existente por ampliación de sus b) Por Consulta y Licitación Pública. instalaciones,
Artículo 51.- Solicitud de Ampliación. En b) Ser propiedad de una Empresa que se ambas modalidades, los interesados que constituya a los efectos de construir y requieran la ampliación deberán presentar a operar redes de transmisión. la Comisión una solicitud con al menos la siguiente información: c) Ser propiedad de Generadores, Grandes Usuarios o Distribuidores que prestan el servicio de Distribución Final que 13 construyen sus propias líneas, correspondientes al Sistema Secundario, Artículo 54.- Ampliación por Consulta y para conectarse al SNI. Esas líneas Licitación Pública. Un conjunto de pueden, por decisión de los constructores, participantes del MM, incluyendo ser entregadas en operación o en Generadores, Distribuidores o grandes propiedad a transportistas existentes. Usuarios, denominados los Iniciadores, podrán proponer a la Comisión la d) Las mismas opciones pueden utilizarse construcción de una ampliación al Sistema para construir líneas de interconexión Principal de Transporte, cuyo costo será internacional. pagado además por el resto de los generadores en proporción a su potencia Las normas técnicas que emitirá la Comisión firme. respecto a la expansión del transporte establecerán el procedimiento que los Junto con la solicitud deberá presentar interesados deberán seguir en cada caso, así estudios que muestren que la ampliación del como los requisitos que deberán cumplir para sistema de transporte beneficia al conjunto obtener las autorizaciones. de generadores. Estos estudios deberán evaluar el incremento de la energía y potencia
Artículo 53.- Ampliación por Acuerdo que cada generador puede poner a Entre las Partes. En esta modalidad de disposición del MM, las reducciones en ampliación los solicitantes acuerdan con un pérdidas de transmisión y toda otra ventaja transportista el precio y las condiciones de que se identifique. pago, pero aceptan hacerse cargo de la totalidad de los costos de construcción, Deberán asimismo presentar el costo operación y mantenimiento de las nuevas estimado para la ampliación llevado a una instalaciones, renunciando a hacer cualquier cuota anual denominada Canon, con período cobro adicional a otros usuarios. Las de amortización de como mínimo ocho años, instalaciones realizadas por esta modalidad y el valor máximo que estarían dispuestos a serán consideradas como pertenecientes al pagar por este concepto, denominado Canon Sistema Secundario. Máximo. La Comisión deberá resolver en un plazo no La Comisión revisará los estudios realizados, mayor de 60 días sobre la autorización para pudiendo solicitar correcciones a las la construcción de la instalación. En caso que hipótesis utilizadas para la proyección o se cree una nueva empresa de transporte la contratar de mutuo acuerdo, consultores misma deberá solicitar al Ministerio la independientes para su verificación. respectiva autorización. Asimismo deberá enviar copia de los estudios a los Generadores no incluidos dentro del La Comisión podrá condicionar la grupo que presentó la solicitud, y dar un autorización a la realización de obras plazo de 45 días para que estos presenten complementarias que eviten efectos negativos sus observaciones. para la instalaciones existentes del STEE. La puesta en funcionamiento de estas En base al análisis técnico presentado y al de instalaciones podrá ser condicionada a la los consultores que eventualmente efectiva realización de las obras contratará, así como a las correcciones que complementarias requeridas. La Comisión los solicitantes realizaron al estudio, y a las podrá contratar consultores para la observaciones del resto de los generadores, verificación de las nuevas instalaciones y sus deberá determinar si autoriza seguir adelante obras complementarias, con cargo al con el trámite. Iniciador. En caso positivo, realizará una consulta al Las normas técnicas que emitirá la Comisión conjunto de los todos Generadores. Si un respecto a la expansión del transporte, conjunto de Generadores que representen al establecerá el procedimiento que los menos el 70% de la potencia firme total interesados deberán seguir en este caso, así conectado al Sistema Principal de Transporte como los requisitos de deberán cumplir para responden afirmativamente, la Comisión obtener las autorizaciones. autorizará a los Iniciadores a realizar una 14 Licitación Pública para que un Transportista, Iniciadores que sean Generadores en función existente o a crearse, construya, opere y de su potencia firme. mantenga la línea, dentro de las opciones de propiedad previstas en el artículo 52 del La Comisión deberá resolver en un plazo no presente reglamento. mayor de 60 días sobre sus observaciones técnicas a las nuevas instalaciones. Los pliegos para esta licitación deberán ser aprobados por la Comisión. La Comisión podrá condicionar la autorización a la realización de obras Los Transportistas que se presenten a esta complementarias que eviten efectos negativos Licitación deberán especificar un Canon que para la instalaciones del STEE. La puesta en esperan recibir por la construcción y funcionamiento de estas instalaciones podrá operación y mantenimiento de las ser condicionada a la efectiva realización de instalaciones. Este Canon tendrá dos las obras complementarias requeridas. La períodos: Comisión podrá contratar consultores para la verificación de las nuevas instalaciones y sus a) Período de Amortización, en el cual el obras complementarias, con cargo al Transportista recibirá como única Iniciador. remuneración el Canon. b) Período de Operación, será el período CAPITULO IV posterior al de amortización, en el cual el SISTEMA DE PEAJE PARA EL STEE Transportista recibirá el peaje establecido para instalaciones del Sistema Principal.
Artículo 55.- Cálculo del Peaje. El La Licitación se adjudicará al Oferente que propietario de cada instalación dedicada al proponga el menor valor de Canon durante el STEE recibirá anualmente, dividido en doce período de Amortización, en la medida que pagos mensuales y anticipados, una este valor no supere al Canon Máximo. remuneración denominada Peaje, libremente acordada por las partes. En caso de que no En caso que ninguna propuesta ofrezca un hubiera acuerdo entre el Transportista y el Canon inferior al Canon Máximo, la Usuario del STEE, la Comisión regulará el Licitación se declarará desierta. Peaje sobre la base de los siguientes conceptos: El Canon será pagado por todos los Generadores en proporción a su potencia a) Para instalaciones existentes del Sistema firme conectada al Sistema Principal de Principal de Transporte, un valor de Transporte. Peaje, en proporción a la potencia firme conectada, que se calcula dividiendo el El período de amortización mínimo de ocho costo anual del STEE entre la potencia años podrá ser modificado por la Comisión a firme total conectada al sistema eléctrico pedido de las empresas que pagarán la correspondiente. Los componentes de ampliación. costo anual del STEE consideran: En caso que no se obtenga una respuesta - La anualidad de la inversión de las favorable por parte de generadores que instalaciones de transmisión de un sumen al menos el 70% de la potencia firme Sistema de Transmisión total conectada al Sistema Principal de Económicamente Adaptado, Transporte, la Comisión consultará si los considerando un factor de Iniciadores desean seguir adelante con la recuperación de capital obtenido con ampliación, pero quedando a cargo de estos la tasa de actualización que establece el pago del Canon. En este caso la ampliación la Ley y una vida útil de 30 años. se considerará como parte del Sistema Secundario, y el Canon será pagado por todos - Los costos anuales de operación, los Iniciadores de la ampliación. Los mantenimiento y administración, que Iniciadores que no sean Generadores en serán como máximo el 3% del costo proporción a su demanda máxima e anual de inversión mencionado en el 15 párrafo anterior. Este porcentaje canon, en caso de interconexiones podrá ser modificado por la Comisión, realizadas por la modalidad de en base a estudios encargados a consulta. Si la suma de las potencias empresas consultoras especializadas. contratadas superara a la capacidad de la línea, le remuneración del - Un monto anual de sanciones, transportista no podrá superar al estimados en base a una calidad de peaje o al canon. En este caso los servicio razonable de la transportista, pagos de los exportadores o según las normas que emita la importadores se ajustarán Comisión. proporcionalmente para no superar al peaje o canon. b) Para instalaciones existentes del Sistema Secundario, el valor establecido para el - Cuando las potencias firmes Sistema Principal, corregido por la contratadas por exportadores o distancia entre el generador o usuario y el importadores no alcancen para pagar punto de conexión al Sistema Principal. la totalidad de la capacidad de la interconexión, la Comisión establecerá c) Para instalaciones nuevas, el Peaje será la metodología de pago del resto d/el peaje en base al uso de la capacidad - Para las instalaciones construidas por de la línea para intercambios de acuerdo de partes, el Peaje será el ocasión (spot). En este caso el pago costo acordado entre los iniciadores y del peaje o canon estará a cargo de los el Transportista, el que será pagado Distribuidores o Grandes Usuarios en por los primeros. función de su demanda cuando el intercambio de ocasión sea - Para instalaciones construidas por la importador , y por los generadores en modalidad de consulta, el Peaje será función de su potencia firme en el igual al Canon resultante de la caso que el flujo neto resulte Licitación correspondiente. exportador. Los pagos que se realicen por este concepto serán calculados d) Para interconexiones internacionales se mensualmente por el AMM. seguirán los siguientes criterios: La Comisión podrá establecer que en caso de - La remuneración del transportista considerar que la interconexión no este será el peaje calculado de acuerdo a lo adaptada, que el transportista no reciba la establecido en el inciso a) de este totalidad del peaje. artículo o el canon según corresponda. Para el cálculo del peaje del Sistema Principal o Secundario que debe recibir una línea se - Para líneas internacionales contruidas deberá incluir el costo de los campos de con la modalidad de acuerdo entre salida, transformadores vinculados partes, si los propietarios ceden parte directamente a la misma, y una proporción de su capacidad a otros agentes del del costo de los transformadores entre barras MM o a Grandes Usuarios, no podrán de distinto nivel de tensión de la subestación recibir un pago mayor al peaje en la que se origina la línea. También se resultante de aplicar la metodología deberán incluir una proporción de los prevista en el inciso a) de este equipos y obras civiles comunes, en forma artículo. proporcional al pago por los campos de salida. - Los exportadores o importadores con contratos de suministro firme pagarán CAPITULO V por el uso de las líneas RÉGIMEN DE CALIDAD DEL SERVICIO DE internacionales la proporción que TRANSPORTE resulte entre la potencia contratada en horas de máximo uso de la Artículo 56.- Normas de Calidad del interconexión y la capacidad de la Servicio de Transporte. La Comisión línea multiplicada por el peaje o el 16 elaborará en un plazo de ocho meses a partir los medios para viabilizar el acceso a los de su constitución, las Normas Técnicas de datos, por cuenta y cargo del transportista. Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones (NTCSTS), en base a los conceptos Artículo 62.- Responsabilidad del AMM. La establecidos en este reglamento, incluyendo Comisión controlará el cumplimiento de las un régimen de sanciones por incumplimiento. normas establecidas y el AMM administrará su aplicación. En estas Normas, se establecerán también las obligaciones de Generadores, CAPITULO VI Distribuidores y Grandes Usuarios, CARGO POR CONEXION DE TRANSPORTE conectados directamente al Sistema de Transporte, en lo referente a la regulación de Artículo 63.- Definición. Se denomina Cargo tensión. por Conexión a los ingresos que un Transportista recibe por instalar, operar y
Artículo 57.- Medición de la Calidad del mantener los equipos necesarios para Servicio. La calidad del STEE prestado por permitir la conexión de un Generador o Gran los Transportistas se medirá en base a la Usuario a sus instalaciones, y transformar la disponibilidad del equipamiento de energía entregada a la tensión de transporte, conexión y transformación y su transmisión. capacidad asociada. Los parámetros de calidad serán medidos de acuerdo a lo que Estos cargos se calcularán con el mismo establezcan las NTCSTS. criterio aplicado para el cálculo de Peaje.
Artículo 58.- Definición de Los cargos por conexión serán pagados por Indisponibilidad. Se considera que un los Generadores conectados en cada nodo en equipamiento está indisponible cuando está proporción a su potencia conectada a dicho fuera de servicio por causa propia o por la de nodo. un equipo asociado a su protección o maniobra. Los Cargos de Conexión serán pagados por los Grandes Usuarios conectados en cada
Artículo 59.- Indisponibilidad Programada. nodo en proporción a la energía Todo equipamiento asociado al STEE que se intercambiada cada mes. encuentre fuera de servicio como consecuencia de los mantenimientos CAPITULO VII programados conforme los procedimientos PEAJE PARA PRESTADORES DE LA establecidos para este efecto por el AMM, FUNCION DE TRANSPORTISTA será considerado en condición de Indisponibilidad Programada.
Artículo 64.- Peajes para la Función de Transportista. Los Prestadores de la Función
Artículo 60.- Indisponibilidad Forzada. de Transportista recibirán por el uso de sus Todo equipamiento asociado al STEE que se instalaciones un Peaje máximo igual al Valor encuentre fuera de servicio sin que tal Agregado de Distribución, calculado en situación proviniera de las órdenes de función de los Coeficientes de Pérdidas y la operación impartidas por el AMM o en Potencia Máxima demandada o generada por condición de Indisponibilidad Programada, el Usuario que requiera el servicio, más las será considerado en condición de pérdidas incluidas en el cálculo de la Tarifa Indisponibilidad Forzada. Base, para el nivel de tensión a que se encuentre conectado.
Artículo 61.- Vías de Comunicacion Requeridas para la Medición Comercial. Cuando el Transportista no implemente las TITULO VI vías de comunicaciones requeridas para el CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO sistema de medición comercial y no realice la DE DISTRIBUCION recolección de la información en tiempo y forma, u obstaculice la transmisión de tales datos por sus instalaciones, el AMM arbitrará CAPITULO I 17 DISTRIBUCION
Artículo 69.- Contrato de Suministro. Todo
Artículo 65.- Obligación del Suministro. Usuario que solicite un suministro eléctrico Todo Distribuidor autorizado a brindar el deberá firmar un contrato con el Distribuidor, servicio en una zona, adquiere la obligación el cual deberá estar de acuerdo con las de conectar sus redes a todos los normas de servicio propias de cada consumidores que lo requieran, y que estén Distribuidor. Estas normas serán aprobadas ubicados dentro de una franja que no podrá por la Comisión. ser inferior a 200 metros en torno a sus instalaciones. El contrato con el Distribuidor, deberá estipular al menos la siguiente información:
Artículo 66.- Consumidores Fuera de la Zona. Todo interesado que desee suministro a) Nombre o razón social del usuario y su eléctrico, y que estando fuera del área domicilio. obligatoria llegue al límite de ésta mediante líneas propias o de terceros, tendrá derecho a b) Tipo de tarifa a aplicar y período de que el Distribuidor le suministre toda la vigencia de la tarifa. potencia y energía eléctrica que demande. Para obtener el servicio, el interesado deberá c) Aceptación de derechos y de sanciones presentar una solicitud por escrito al titular que establece el presente reglamento. de la autorización y de ser necesario, efectuar los aportes financieros reembolsables El Distribuidor deberá entregar una copia del previstos en este Reglamento. contrato al usuario Los consumidores podrán construir las líneas Artículo 70.- Equipo de Medición. El equipo y redes de distribución que les permita de medición será propiedad del Distribuidor, obtener el servicio de un distribuidor, salvo en caso de Grandes Usuarios, que se siempre y cuando cumplan con las Normas deberán regir por las disposiciones sobre el Técnicas de Diseño y Operación de las tema que establezca el AMM. El Distribuidor Instalaciones de Distribución (NTDOID) y con tendrá siempre acceso al equipo de medición las Normas Técnicas del Servicio de para poder efectuar la facturación y llevar a Distribución (NTSD), establecidas en el cabo las revisiones del equipo que sean artículo 79 del presente reglamento. El necesarias. distribuidor previo a la aceptación, realizará la revisión correspondiente. Artículo 71.- Aporte Reembolsable. Para la dotación de suministros o ampliación de la
Artículo 67.- Acometida. La acometida potencia contratada dentro del área estará a cargo del Distribuidor. Cuando el obligatoria, o aquellos que estando fuera del consumidor este ubicado fuera de la zona de área obligatoria lleguen a ésta mediante autorización, el Distribuidor podrá requerir líneas propias o de terceros, el Distribuidor que las instalaciones del consumidor se podrá solicitar a los usuarios un aporte adecuen a las NTDOID que elabore la monetario con carácter reembolsable. Estos Comisión. valores serán publicados por el Distribuidor en un diario de mayor circulación nacional, y
Artículo 68.- Plazo de Conexión. El serán establecidos por nivel de voltaje, no Distribuidor tendrá un plazo máximo de 30 pudiendo superar el valor máximo que para días para conectar los usuarios que así lo estos efectos fije la Comisión. requieran, una vez que éste haya efectuado los pagos que correspondan. Este plazo es El interesado deberá entregar el aporte a la válido cuando la capacidad de las líneas de empresa Distribuidora al momento de la distribución sea suficiente para efectuar el firma del contrato respectivo. suministro. En caso contrario tendrá un plazo máximo de 4 meses. El incumplimiento Artículo 72.- Devolución del Aporte de estos plazos será multado por la Comisión, Reembolsable. La devolución de los aportes la que en casos de incumplimiento reiterado reembolsables deberán ser mediante la podrá pedir la rescisión de la autorización. entrega de acciones del Distribuidor, bonos, títulos de reconocimiento de deuda u otras 18 modalidades que garanticen su recuperación Artículo 78.- Normas Técnicas a Elaborar real. El Distribuidor conjuntamente con el por la Comisión. La Comisión deberá Usuario podrán elegir la forma de devolución. elaborar en un plazo máximo de ocho meses Por recuperación real se entiende que el valor posteriores a su constitución, las siguientes presente del flujo esperado del instrumento Normas Técnicas: de devolución corregido por la inflación de la misma moneda en que se realiza el pago y a) Normas Técnicas de Diseño y Operación descontado a una tasa de interés real del 5%, de las Instalaciones de Distribución sea igual al monto del aporte. El plazo (NTDOID), que incluirán todos los máximo de devolución, cuando no se trate de requerimientos necesarios para el diseño acciones, será de 5 años. y la operación de instalaciones de distribución, que permitan la protección
Artículo 73.- Forma de Devolución del de las personas y los bienes, así como el Aporte Reembolsable. La Distribuidora, al régimen de inhabilitación y penalización momento de la entrega de este aporte por cuando no se cumpla lo establecido en parte del usuario, deberá indicar el sistema estas Normas. de devolución del aporte reembolsable, su valorización, y las fechas de pago. Los b) Normas Técnicas del Servicio de instrumentos de reembolso deberán Distribución (NTSD), que incluirá el entregarse al usuario en un plazo máximo de régimen de calidad del servicio de dos meses, contados desde la fecha de pago distribución, de acuerdo a los conceptos del aporte reembolsable. incluidos en el artículo 103 de este reglamento, las sanciones asociadas a la
Artículo 74.- Devolución de los Aportes calidad del servicio, las multas e Reembolsables en Bonos o Títulos. Cuando inhabilitaciones a consumidores por la devolución sea por medio de bonos o instalaciones no adecuadas, títulos de reconocimiento de deuda, se deberá autoconexión, robos y falta de pago. indicar que los pagos deben incluir reajuste por inflación más un interés real del 5% c) Las demás normas que se mencionan en anual. este reglamento.
Artículo 75.- Exceso de Demanda. El La Comisión podrá a su criterio ampliar o usuario que utilice una demanda mayor a la emitir otras normas complementarias. contratada deberá pagar al Distribuidor el exceso de demanda, de acuerdo a los que se CAPITULO III establezca en las NTSD, sin perjuicio de los PRECIOS M XIMOS DE DISTRIBUCION aportes reembolsables que correspondiera reintegrar. Artículo 79.- Precios Máximos de Distribución. Se calcularán los precios
Artículo 76.- Corte del Suministro. Los máximos de Distribución para cada nivel de Distribuidores podrán efectuar el corte tensión, los que estarán compuestos por las inmediato del servicio por los causales y en Tarifas Base y fórmulas de ajuste periódico, las condiciones previstas en el artículo 50 de de acuerdo a los artículos 77 y 78 de la Ley. la Ley. La tarifa base para cada nivel de tensión se compone de:
Artículo 77.- Proyectos de Electrificación Rural. Para la aplicación del artículo 47 de la a) Cargo por Consumidor, Ley, el Ministerio establecerá un b) Cargo por Potencia de Punta, procedimiento para la elaboración del informe c) Cargo por Potencia fuera de punta. de evaluación económica y social del d) Cargo por Energía proyecto, con el fin de resolver la procedencia o improcedencia de la solicitud. Las Tarifas Base serán ajustadas periódicamente mediante la aplicación de CAPITULO II fórmulas que reflejen la variación de los NORMAS COMPLEMENTARIAS costos de distribución. La Comisión determinará el período de ajuste. Los 19 componentes asociados al costo de compra de transmisión, más recargos por las energía y potencia se corregirán pérdidas de energía y potencia en las precedentemente, de acuerdo a lo establecido líneas de transmisión y subtransmisión. en los artículos 86, 87 y 88 de este El costo de generación y las pérdidas de Reglamento. energía y potencia se calcularán de acuerdo a la metodología que se
Artículo 80.- Estructuras Tarifarias. La establezca en el reglamento específico del Comisión aprobará por Resolución, para cada Administrador del Mercado Mayorista. empresa de Distribución, opciones de estructuras tarifarias para las ventas a los b) Los costos de las instalaciones consumidores que estén por debajo del límite corresponden al costo de reposición de fijado en la definición de Gran Usuario, en la todos los equipos utilizados para zona en la que se le autorizó a prestar el suministrar la energía a los usuarios en el servicio, aplicables a categorías de instante en que se calculan las tarifas. consumidores definidas en función de las Estos costos se obtendrán de acuerdo al características del suministro y del consumo concepto de empresa eficiente. Se de electricidad, en base a los cargos calculará la anualidad de inversión con la indicados en el artículo anterior o una tasa de actualización que calcule la combinación de ellos. Comisión en base a estudios contratados con empresas especializadas, y deberá Para cada componente de la estructura basarse en la rentabilidad de actividades tarifaria en baja tensión, el Distribuidor realizadas en el país con riesgo similar. podrá proponer a la Comisión subcategorías en función de la densidad de carga de la zona c) Los costos de consumidores comprenden: abastecida. supervisión, mano de obra, materiales y costos de las actividades de medición,
Artículo 81.- Sistema Uniforme de facturación, cobranza, registro de Cuentas. La Comisión elaborará o adoptará usuarios y otros relacionados con la un Sistema Uniforme de Cuentas, que será comercialización de electricidad. de uso obligatorio entre todos los Distribuidores, y que deberá ser utilizado d) Los impuestos y tasas a considerar, serán para el registro de todos los costos e ingresos aquellos que conforme a Ley graven a la asociados a la prestación del servicio. actividad de Distribución y que constituyan un costo para el Distribuidor,
Artículo 82.- Costos de Suministro. Los a excepción del Impuesto Sobre la Renta. costos de suministro para el cálculo de las Tarifas Base y por cada nivel de tensión, e) Los costos de operación comprenden: serán aprobados por la Comisión mediante supervisión, ingeniería de operación, Resolución, y se basarán en la estructura de mano de obra, materiales, despacho de una empresa eficiente. carga, operación de instalaciones, alquileres de instalaciones y otros Los costos de suministro se calcularán en relacionados con la operación de los forma anual para el horizonte de proyección bienes afectos a la actividad de que se requiera, y comprenden: costos de Distribución. compras de electricidad, costos de instalaciones, costos de consumidores, f) Los costos de mantenimiento impuestos y tasas arancelarias, costos de comprenden: supervisión, ingeniería de mantenimiento, costos administrativos y mantenimiento, mano de obra, generales, y otros costos que tengan relación materiales, mantenimiento de equipos, con el suministro y que sean aprobados por instalaciones, estructuras, edificios y la Comisión e incluidos por esta en el otros relacionados con el mantenimiento Sistema Uniforme de Cuentas, de acuerdo de los bienes afectos a la actividad de con el detalle siguiente: Distribución. a) Los costos de compras de electricidad g) Los costos administrativos y generales corresponden a los costos de generación, comprenden: sueldos administrativos y más recargos por el uso del sistema de generales incluyendo beneficios sociales, 20 materiales, gastos de oficina, servicios para su inclusión en la proyección de costos externos contratados, seguros de de inversión. propiedad, alquileres, gastos de regulación y fiscalización, mantenimiento Para las proyecciones de costos para el de propiedad general y otros relacionados período de cinco años, la Comisión con la administración. establecerá un conjunto de indicadores que relacionen los costos con otros parámetros h) Una componente razonable de sanciones tales como: el valor de los activos, el número correspondiente a una empresa que de consumidores, las ventas de energía, las preste un servicio con una calidad de longitudes de líneas y otros. Dichos servicio adecuada, según las normas que indicadores señalarán niveles de eficiencia establezca la Comisión. que contemplen el análisis del cumplimiento de los indicadores del período anterior y no
Artículo 83.- Costos No Reconocidos. No se podrán ser inferiores a los resultantes de la incluirán como costos de suministro, para el operación real de la empresa en dicho cálculo de las Tarifas Base: los costos período. financieros, depreciación de equipos, los costos relacionados con las instalaciones de Artículo 86.- Precios de Energía para generación que posea el Distribuidor, los Traslado a Tarifas de Distribución. Antes costos asociados a instalaciones de del 31 marzo de cada año, el AMM presentará alumbrado público, las cargas por exceso de a la Comisión el cálculo de los precios de demanda respecto a la contratada que se energía y potencia para ser trasladados a las establezcan en el Reglamento Específico del tarifas para cada uno de los Distribuidores. Administrador del Mercado Mayorista, todo pago adicional a la potencia convenida en los La metodología de cálculo será establecida en contratos de compra de potencia, y otros el Reglamento Específico del Administrador costos que a criterio de la Comisión, sean del Mercado Mayorista, y se basará en los excesivos o no correspondan al ejercicio de la siguientes criterios: actividad. a) Para el precio de la potencia se utilizará el
Artículo 84.- Período de Vigencia de las costo asociado a los Contratos Existentes Tarifas. Los costos de suministro para el y/o a los nuevos contratos por licitación cálculo de las Tarifas Base serán calculados abierta. cada cinco años y se basarán en la estructura de una empresa eficiente. El costo de b) Para la energía se utilizará el precio suministro para cada nivel de tensión será proyectado de la energía en el MM. igual a la suma de los costos de una empresa eficiente. La Comisión aprobará o improbará dicho cálculo. En caso de improbarla solicitará al
Artículo 85 .- Proyección de Costos. Los AMM el recálculo correspondiente. costos de suministro para el cálculo de las Tarifas Base, serán los valores promedio Antes del 30 de abril de cada año, la representativos de los costos proyectados Comisión publicará las tarifas a usuarios para un período de cinco años. finales para cada Distribuidor, las que se aplicarán a partir del primero de mayo. Las proyecciones de costos se determinarán a precios de la fecha en que se efectúe el El precio de la potencia de punta en estudio, considerando el crecimiento previsto generación que se reconoce en el cálculo de de la demanda, los planes de expansión y los las tarifas de distribución será calculado indicadores de operación e indicadores de según la metodología prevista en el costos unitarios definidos por la Comisión. Reglamento Específico del Administrador Mercado Mayorista. Los planes de expansión que incluyen los respectivos programas de inversión, serán Para el cálculo del precio de la energía se presentados por la Distribuidora a la procede como sigue: Comisión, la misma que verificará su consistencia y procederá a su aprobación 21 a) Para un período de 12 meses desde mayo la relación entre las factores de expansión hasta abril, se determina el despacho de pérdidas medias de potencia y esperado, por bloque horario, de cada divididas por los factores de expansión de mes y de cada una de las unidades pérdidas medias de energía. generadoras del MM. El período de 12 meses podrá ser reducido por la g) El precio medio de compra de energía a Comisión. trasladar a las tarifas de distribución será el promedio ponderado por las energías b) Este despacho resultará de realizar una correspondientes, para los 12 meses o al simulación de la operación del MM que período menor que especifique la toma en cuenta: proyección de la Comisión. demanda, programa de incorporación de nuevas unidades al MM, programa de h) Este precio será afectado por el ajuste mantenimiento, precios de los correspondiente al trimestre anterior, combustibles vigentes, restricciones a la según la metodología indicada en el operación del STEE y las características artículo siguiente de este reglamento. de los Contratos Existentes. La Comisión podrá determinar que los c) Se calcula el costo mensual total de precios de la energía para el traslado a tarifas abastecimiento de energía de cada de distribución se calcule por bandas Distribuidor, considerando el costo de horarias, y especificar la duración de las compra para cada uno de los contratos mismas. según el despacho realizado, y el precio horario de la energía en MM para las Cuando exista una cantidad suficiente de compras en el MM. contratos, la Comisión podrá determinar que el costo asociado a estos se transfiera d) Se determina el costo total de compra de directamente al precio de la potencia de potencia según los contratos de cada punta y el concepto de Saldo del Costo de Distribuidor con los Generadores. Potencia (SCP) se dejará de utilizar. e) Se denomina Saldo del Costo de Potencia Artículo 87.- Corrección del Precio de la (SCP), a traspasar a la energía, al costo Energía. Cada tres meses se calculará la total mensual de la potencia comprada diferencia entre el precio medio de compra de por contratos, menos la demanda máxima potencia y energía y el precio medio de potencia del mes valorizada al precio correspondiente calculado inicialmente para de la potencia de punta en generación ser trasladado a tarifas de distribución. que se reconoce para el cálculo de las tarifas de Distribución. El precio de la energía en los próximos tres meses se modificará tomando en cuenta la f) El costo mensual medio de la energía a diferencia indicada dividida por la proyección traspasar a las tarifas de distribución se de la demanda de energía para los próximos calcula como el costo total mensual de tres meses. compra de energía mas el Saldo del Costo de Potencia (SCP), dividido por la energía El valor así obtenido permitirá obtener un mensual comprada por el Distribuidor. valor de ajuste que será aplicado al precio de En caso que se calcule un costo de la la energía en los tres meses siguientes. energía por bloque horario, todos los valores referenciados anteriormente Este ajuste se aplicará al mes siguiente al deberán ser calculados para los bloques que se efectúa el recálculo. de máxima, media y baja demanda. En este caso el Saldo del Costo de Potencia En caso de variantes significativas entre las (SCP) se ponderará en función de la previsiones de precios de compra y sus duración de cada bloque. precios reales, la Comisión podrá establecer, con el acuerdo del Distribuidor una El valor de Saldo del Costo de Potencia ampliación del período de recuperación de los (SCP) deberá ser multiplicado, por cada saldos, a bien la actualización de las Distribuidor y cada nivel de tensión, por proyecciones de tarifas. 22
Artículo 88 .- Precios de Energía y En caso que por razones contractuales sea el Potencia a la Entrada de la Red de distribuidor el que deba hacerse cargo por los Distribución de Media Tensión. Los precios peajes de uso de los sistemas de transmisión de energía y de Potencia de Punta a la principal y/o secundario, los precios entrada de la Red de Distribución de media reconocidos de energía por bloque horario se tensión, serán los precios de energía y expresarán como sigue: Potencia a nivel de subtransmisión y se calcularán adicionando a los precios de la PNEb = PEb * FPEsp * FPEss energía y potencia calculados según lo establecido en el artículo 87, de este PNP= (PP*FPPsp* PEAJEsp)* FPPss + PEAJEss reglamento, los costos de transmisión que incluyen los costos de transformación y Donde: transmisión de instalaciones del sistema de subtransmisión y de instalaciones no PEb: precio de la energía informado pertenecientes al STEE usadas para conducir por el AMM la electricidad desde el nodo del STEE hasta FPEsp: factor de expansión de la entrada de la red de Distribución. Para su pérdidas medias de energía en cálculo, se aplicarán las fórmulas siguientes: el Sistema Principal FPEss: factor de expansión de PESTb = PNEb * FPEST pérdidas medias de energía en el sistema secundario PPST = PNP * FPPST + CST PP: precio de potencia de punta informado por el AMM Donde: FPPsp: factor de expansión de pérdidas medias de potencia PESTb: Precio de energía por bloque en el Sistema Principal horario b a la entrada de la red FPPss: factor de expansión de de media tensión pérdidas medias de potencia PPST: Precio de Potencia de Punta a en el Sistema Secundario. la entrada de la red de PEAJEsp: Peaje y/o canon por el uso del Distribución de media tensión. Sistema Principal por unidad PNEb: Precio de compra de la energía de demanda de potencia de reconocido correspondiente al punta. bloque horario b PEAJEss: Peaje y/o canon por el uso del PNP: Precio de compra de potencia Sistema Secundario, por reconocidos. unidad de demanda de FPEST: Factor de expansión de potencia de punta. pérdidas medias de energía de subtransmisión. Artículo 89.- Cálculo y Aplicación de las FPPST: Factor expansión de pérdidas Tarifas Base. Las tarifas base definidas en el medias de Potencia de Punta artículo 79 del presente Reglamento, para de subtransmisión. cada nivel de tensión y para su aplicación en CST: Peaje por el uso de sistema de períodos mensuales, se determinarán de la subtransmisión. Este peaje siguiente manera: corresponde a la suma de todos los peajes que debe 1. El Cargo de Consumidor (CF). cancelar un distribuidor por le uso del sistema de Se calculará como la relación entre los costos subtransmisión. de consumidores y el número promedio anual de Consumidores del Distribuidor. Este cargo Cuando existan varios puntos de suministro se aplicará mensualmente a cada consumidor al Distribuidor, se determinarán precios y será de aquí en adelante denominado CF. promedio de compra ponderando los precios de los diferentes puntos de suministro por las 2. Cargo por Potencia de Media Tensión cantidades de potencia y energía correspondientes. 23 2.1 Los usuarios con medición de energía c) Cargo por Potencia de Punta en media por bloque horario tensión, es el precio de la Potencia de Punta de subtransmisión multiplicado Los usuarios en esta categoría tienen una por el factor de pérdidas medias de medición horaria de potencia que permite potencia correspondientes a media identificar su participación en la hora de tensión, mas el Cargo por Potencia de punta del SNI. Distribución. La fórmula resultante es la siguiente: El cargo de potencia en el nivel de media tensión, está constituido por: CPMT= (PPST*FPPMT + CDMT)* Fpta a) Cargo por Potencia de Distribución en Donde: media tensión (CDMT), calculado como la relación entre los costos de Distribución, CPMT: Cargo por potencia de punta correspondientes al nivel de media en media tensión tensión, dividido entre la sumatoria de FPPMT: factor de pérdidas medias de demandas máximas individuales en la potencia en la red de media etapa de media tensión; se incluyen las tensión demandas en la entrada a los Fpta: factor de coincidencia de todos transformadores de media a baja tensión. los usuarios cuya demanda máxima se produce en horas El cargo por potencia de distribución en de punta media tensión se corrige para tener en cuenta las ventas de potencia en horas fuera de El monto a pagar por un consumidor que punta. resulta de la aplicación de los conceptos antes expuestos se resumen en la siguiente b) Cargo por Potencia Fuera de Punta en relación: media tensión, es el precio de la Potencia de Punta de subtransmisión multiplicado PUMT= CPMT*PPMT+CFPMT*(PTMT-PPMT*Fpta/Ffpta)+CF por el factor de pérdidas medias de potencia correspondientes a media Donde: tensión y el factor de coincidencia de todos los usuarios cuya demanda máxima PUMT: monto a pagar por un cliente se produce en horas fuera de punta, más por potencia en media tensión el Cargo por Potencia de Distribución. La PPMT: potencia de punta demandada fórmula de este cargo es la siguiente: en media tensión en la banda horaria coincidente con la CFPMT = CDMT * Ffpta potencia máxima del SNI. PTMT: potencia contratada en media Donde: tensión. CFPMT: Cargo por Potencia Fuera de Cuando PPMT sea mayor que PTMT, no se Punta en media tensión. considerará el segundo miembro de la Ffpta: Factor de coincidencia de ecuación. todos los usuarios cuya demanda máxima se produce 2.2 Clientes sin medición por bloque en horas fuera de punta. Este horario factor, se calculará como la relación entre la Demanda En esta tarifa se registra la potencia máxima Máxima Simultánea de los del cliente y debe asumirse su participación Usuarios en esta tensión y las en la punta del SNI a través de un coeficiente Demandas Máximas que se estima en base a estudios de Contratadas por estos. caracterización de carga. Estos usuarios se CDMT: Cargo por potencia de clasifican en: Distribución en media tensión. a) Clientes que tienen participación en la punta 24 b) Clientes con baja participación en la CFPBT = CDBT* Ffpta punta donde: El monto a pagar por estos consumidores se estima en base a los conceptos anteriores, CDBT: Cargo por Potencia de según la siguiente relación: Distribución en baja tensión. CFPBT: Cargo por Potencia Fuera de PUMT = CPMT*Pmax*Contp+CFPMT*(PTMT- Punta en baja tensión. Pmax*Contp)+CF Ffpta: Factor de coincidencia de todos los usuarios cuya Donde: demanda máxima se produce en horas fuera de punta. Este Pmax: potencia máxima registrada en factor, se calculará como la un medidor con relación entre la Demanda demandómetro; Máxima Simultánea de los Contp: índice que refleja la Usuarios en esta tensión y la participación en la punta de suma de las Demandas un grupo de usuarios de Máximas de estos usuarios. comportamiento similar cuya Para los usuarios con potencia demanda máxima se produce contratada, se utilizará esta fuera de punta. Este valor se como Demanda Máxima debe estimar en base a estudios de caracterización de c) Cargo por Potencia de Punta en baja carga. tensión, es el cargo por Potencia de Punta de media tensión multiplicado por el Cuando el producto de Pmax y Contp sea factor de pérdidas medias de potencia en mayor que PTMT, no se considerará el baja tensión mas el cargo por Potencia de segundo miembro de la ecuación. Distribución, correspondiente al nivel de baja tensión. La fórmula para este cargo 3. Cargo por Potencia en Baja Tensión es la siguiente: 3.1 Clientes con medición de demanda CPBT= (CPMT*FPPBT + CDBT)*Fpta horaria Donde: El cargo de potencia en el nivel de baja tensión, está constituido por: CPBT: cargo por Potencia de Punta en baja tensión. a) Cargo por Potencia de Distribución en CPMT: cargo por potencia de Punta en baja tensión (CDBT), calculado como la media tensión relación entre los Costos de Distribución, FPPBT: factor de perdidas medias de correspondientes al nivel de baja tensión, potencia en la red de baja dividido entre la sumatoria de demandas tensión máximas individuales en la etapa de baja Fpta: factor de coincidencia de todos tensión. los usuarios cuya demanda máxima se produce en horas El cargo por Potencia de Distribución se de punta. corrige para tener en cuenta las ventas de potencia en horas fuera de punta. El monto a pagar por un cliente que resulta de la aplicación de los conceptos expuestos b) Cargo por Potencia fuera de Punta en anteriormente se resumen en la siguiente baja tensión, es el cargo por Potencia de relación: Distribución de baja tensión multiplicado por el factor de coincidencia de todos los PUBT = CPBT*PPBT + CFPBT*(PTBT-PPBT*Fpta/Ffpta)+CF usuarios cuya demanda máxima se produce en horas fuera de punta. La donde: fórmula de este cargo es la siguiente: 25 PUBT: Monto a pagar por cliente por a) Tarifas de Consumidores con medición de potencia en baja tensión. demanda por bloque horario PPBT: Potencia de Punta en baja tensión. Es la demanda de El cargo por energía en media tensión es el potencia en la banda precio de la energía a nivel de subtransmisión horariacoincidente con la multiplicado por el factor de pérdidas medias potencia máxima del SNI de energía de media tensión. El cargo por PTBT: Potencia contratada en baja energía en baja tensión es igual al cargo por tensión. Es la demanda energía en media tensión multiplicado por el máxima individual factor de pérdidas medias de energía en baja contratadaen baja tensión. tensión. Las fórmulas de estos cargos son las siguientes: Cuando PPBT sea mayor que PTBT, no se considerará el segundo miembro de la CEMTb = PESTb*FPEMT ecuación. CEBTb = CEMTb*FPEBT 3.2 Clientes sin medición por bloque horario Donde: En esta tarifa se registra la potencia máxima CEMTb: Cargo por energía en media del cliente y debe asumirse su participación tensión correspondiente al en la punta del SNI a través de un coeficiente bloque horario b. que se estima en base a estudios de CEBTb: Cargo por energía en baja caracterización de carga. Estos usuarios se tensión correspondiente al clasifican en: bloque horario b. PESTb: Precio de energía a nivel de a) Clientes que tienen participación en la subtransmisión al bloque punta horario b. FPEMT: Factor de pérdidas medias de b) Clientes con baja participación en la energía en media tensión. punta FPEBT: Factor de pérdidas medias de energía en baja tensión. El monto a pagar por estos consumidores se estima en base a los conceptos anteriores, en b) Tarifas de Consumidores sin medición por base a la siguiente relación: bloque horario PUBT= CPBT*Pmax*Contp+CFPBT*(PTBT-Pmax*Contp)+CF Las tarifas a consumidores sin medición de consumo de energía por bloque horario se Donde: calcularán de la siguiente forma: Contp: índice que refleja la PESTPM = ΣDEMb * PEb participación en la punta de ΣDEMb un grupo usuarios de parecido Donde: comportamiento, y cuya demanda máxima simultánea PESTPM: precio de energía a nivel de se produce en horas fuera de subtransmisión medio punta. Se cálculo se debe ponderado. realizar en base a estudios de DEM : demanda de energía de los caracterización de la carga. usuarios sin medición por bloque horario, en el bloque b. b Cuando el producto de Pmax y Contp sea mayor que PTBT, no se considerará el Los valores de DEM para cada categoría segundo miembro de la ecuación. tarifaria se obtendrán de estudios de Caracterización de Carga que contratará cada b 4. Cargo por Energía en los Niveles de Media Distribuidor con firmas especializadas de y Baja Tensión acuerdo a Términos de Referencia elaborados por la Comisión. 26 pe: Es el valor unitario de las pérdidas De acuerdo a esta definición se calcularán los de energía. cargos por energía con la siguiente fórmula: El factor de pérdidas medias de potencia para CEMT = PESTPM * FPEMT cada nivel de tensión se calculará como el valor inverso de la diferencia entre la unidad CEBT = CEMT *FPEBT y el valor unitario de las pérdidas de potencia Donde : correspondientes. CEMT : cargo por energía a usuarios FPP = 1/(1 - pp) sin medición por banda donde: horaria en media tensión. CEBT : cargo por energía a usuarios FPP: Es el factor de pérdidas medias de sin medición por banda potencia. horaria en baja tensión pp: Es el valor unitario de las pérdidas de potencia. c) Tarifas a Consumidores sin medición de potencia En los factores de pérdidas en baja tensión se incluirán además de las pérdidas técnicas, Los consumidores en baja tensión sin un porcentaje de pérdidas no técnicas medición de potencia pagarán una tarifa en correspondiente a una empresa eficiente, en función de la energía total consumida base a los criterios que establecerá la calculado como : Comisión. CUEBT = CEBT + CPBT Artículo 91.- Valor Agregado de NHU Distribución. Se denomina Valor Agregado de Distribución (VAD) al costo medio de Donde : capital y operación de una red de distribución de una empresa eficiente de referencia, NHU : corresponde a un factor de operando en un área de una determinada carga medio constante de densidad de carga. aquellos consumidores a los que no se les mide su En las fórmulas de los artículos 88 y 89 el consumo de potencia. VAD se relaciona con las siguientes variables: CDMT, CDBT, FPPMT, FPPBT, FPEMT, El valor de NHU se obtendrá de los estudios FPEBT, FPEST, NHU. de caracterización de cargas mencionados con anterioridad en este artículo. La Las dos primeras variables ( CDMT y CDBT) Comisión podrá fijar estos valores en base a se denominan Componentes de Costos del valores obtenibles por empresas VAD (CCVAD). Distribuidoras que realicen programas de Las cuatro componentes siguientes se eficiencia energética. denominan Componentes de Pérdidas del VAD (CPVAD).
Artículo 90 .- Factores de Pérdidas Medias.. El factor de pérdidas medias de La componente NHU se denominan horas de energía para cada nivel de tensión se uso típicas de tarifas sin medición de calculará como el valor inverso de la potencia. diferencia entre la unidad y el valor unitario de las pérdidas de energía correspondientes. Artículo 92.- Fórmulas de Ajuste de las La fórmula de cálculo es la siguiente: Componentes de Costos del Valor Agregado de Distribución. Las fórmulas de FPE = 1/(1 - pe) ajuste de las componentes de costo del VAD se ajustarán con fórmulas representativas de donde: las estructura de costos calculadas en conjunto con las tarifas base, de acuerdo a FPE: Es el factor de pérdidas medias de los estudios previstos en el artículo 97 del energía. presente Reglamento. Se considerará además 27 un factor de reducción anual que tome en Artículo 96.- Medición y Facturación. cuenta el efecto de economías de escala y Mensual o bimensualmente, el Distribuidor mejora de eficiencia, que se aplicará realizará la medición de todos los parámetros anualmente. Estos estudios deberán ser requeridos para la facturación de todos sus aprobados por la Comisión. usuarios y aplicará las estructuras tarifarias que correspondan para obtener el monto de
Artículo 93.- Cargos por Reconexión. Los facturación por venta de electricidad. A dicho cargos por reconexión, para cada categoría de monto se adicionarán los montos por tasas e consumidor, se calcularán como el costo de impuestos de Ley, no considerados en el materiales fungibles, mano de obra, uso de cálculo de tarifas y relacionados directamente equipo y transporte necesarios para con el suministro, para obtener el monto total desconectar y reconectar a un consumidor de facturación a incluir en la factura. típico a la red de Distribución. Dichos cargos serán aprobados por la Comisión mediante Las facturas se emitirán mensual o Resolución, juntamente con la aprobación de bimensualmente e incluirán toda la tarifas. El cargo por reconexión será aplicado información necesaria que determine la para la reposición del servicio, a todo Comisión para su verificación y cancelación. consumidor que haya sido sancionado con el La Comisión podrá autorizar la inclusión de corte del suministro, de conformidad con la la tasa por alumbrado público cuando haya Ley y este reglamento. un acuerdo en este sentido entre el Distribuidor y las municipalidades.
Artículo 94.- Garantía de Pago. La garantía de pago, para cada categoría de consumidor, Las Distribuidoras, en función a sus se calculará como el monto equivalente a dos características comerciales propias, podrán facturas mensuales promedio de un solicitar la aprobación de la Comisión para consumidor típico de su misma categoría. efectuar la medición de los parámetros Todo nuevo consumidor cancelará la garantía requeridos para su facturación en períodos de pago, la cual le será devuelta cuando mayores al establecido en el presente decida prescindir del servicio, actualizada con artículo, o establecer otro método para la una tasa de interés real anual del 5%, previo estimación del consumo cuando se considere descuento de sus deudas pendientes y costos conveniente. que hubiere ocasionado. La garantía o su remanente, hechos los descuentos que Artículo 97.- Estudios Tarifarios. Los correspondan, será devuelto a más tardar dos Distribuidores deberán contratar con firmas días después de rescindido el contrato de consultoras especializadas la realización de suministro. estudios para calcular las componentes del Valor Agregado de Distribución. El Distribuidor podrá exigir que este deposito se actualice en caso que el consumo del La Comisión elaborará un listado de las cliente aumente o disminuya respecto del firmas consultoras calificadas para realizar valor previsto. los estudios tarifarios, y los términos de referencia para su contratación, los cuales se Para los Grandes Usuarios la garantía de basarán en los conceptos detallados en los pago, podrá substituirse por la presentación artículos 86 al 90 de este Reglamento. de una fianza. Los estudios deberán basarse en el objetivo
Artículo 95.- Aprobación de Tarifas. Las de costos de una empresa eficiente de tarifas a usuarios de servicio de Distribución Distribución, La Comisión determinará el Final, sus fórmulas de ajuste, las estructuras número de empresas eficientes de referencia, tarifarias determinadas en función de dichas caracterizadas por su densidad de tarifas, los cargos por corte y reconexión, distribución, que se considerará para definir serán aprobados cada cinco años y tendrán los VAD, y clasificará a las distintas vigencia por ese período, salvo que la Distribuidoras, o partes de las Comisión determinare la necesidad de una Distribuidoras, en cada uno de los modelos revisión extraordinaria de tarifas base. de empresa eficiente de referencia. Si una Distribuidora, por razones de diferencia de densidad en sus distintas áreas de 28 distribución, tuviera partes de ella estipulado en el artículo 75 de la Ley. El clasificadas en distinto modelos de empresa costo de esta contratación será cubierto por eficiente, la Comisión podrá determinar una la Comisión y el distribuidor por partes tarifa única para toda ella, que resulte de iguales. tomar el promedio ponderado de los VAD que correspondan, o bien podrá decidir la Mientras el distribuidor no envíe los estudios aplicación de distintas tarifas para las tarifarios o no efectúe las correcciones a los distintas áreas de la autorizada a la mismos, según lo estipulado en los párrafos prestación del servicio. La ponderación se anteriores, no podrá modificar sus tarifas y efectuará sobre la base del número de continuará aplicando las tarifas vigentes al usuarios de cada área. momento de terminación del período de vigencia de dichas tarifas. Una vez Los VAD que se calculen para cada presentados los estudios tarifarios o Distribuidora considerarán factores de efectuadas las correcciones, se procederá a la simultaneidad resultantes de estudios de publicación de las tarifas definitivas, las que caracterización de la carga que ajusten la regirán a partir del primer día del mes demanda total de la autorización a la suma inmediato siguiente a aquél en que se de la potencia contratada con sus usuarios publiquen. El atraso en la publicación, no más las pérdidas reales. alterará el período de vigencia de las tarifas, el que empezará a contarse siempre desde el Las Distribuidoras deberán contratar con 1 de mayo. No se permitirá la aplicación firmas especializadas, precalificadas por la retroactiva de tarifas. Todo lo anterior, sin Comisión, estudios de caracterización de perjuicio de las sanciones correspondientes. cargas, de acuerdo a Términos de Referencia que elaborará la Comisión. Los estudios del Artículo 99.- Aplicación de las Tarifas. Una VAD deberán actualizarse una vez que se vez aprobado el estudio tarifario a que se disponga de la información de estos estudios. refiere los artículos anteriores, la Comisión procederá a fijar las tarifas definitivas en un
Artículo 98.- Periodicidad de los Estudios plazo no mayor a un mes a partir de la fecha Tarifarios. Cada cinco años, con una en la que se aprobó el estudio definitivo y anticipación de once meses antes de la deberá publicarlas a más tardar el 30 de entrada en vigencia de las tarifas, la abril, en el Diario Oficial. En caso que la Comisión entregará a los Distribuidores los Comisión no haya publicado las nuevas términos de referencia de los estudios que tarifas, las mismas podrán ser ajustadas por éstos deberán encargar a empresas los distribuidores en base a las fórmulas consultoras especializadas, precalificadas por vigentes de ajuste, salvo lo previsto en el la Comisión. último párrafo del artículo anterior. Las tarifas se aplicarán a partir del 1 de mayo Tres meses antes de la entrada en vigencia de inmediato siguiente a la fecha de la las nuevas tarifas, cada Distribuidor aprobación por la Comisión. entregará a la Comisión el estudio tarifario que deberá incluir los cuadros tarifarios CAPITULO IV resultantes y las respectivas fórmulas de PRECIOS M XIMOS DE LOS SISTEMAS ajuste, así como el respectivo informe de AISLADOS respaldo; la Comisión en el plazo de un mes aprobará o rechazará los estudios efectuados
Artículo 100.- Sistemas Aislados. La por los consultores formulando las Comisión, en consideración a las observaciones que considere pertinentes. características propias de la operación del respectivo Sistema Aislado y aplicando en El Distribuidor, a través de las empresas todo aquello que sea posible los lineamientos consultoras, analizará las observaciones, correspondientes estipulados para el SNI, efectuará las correcciones a las tarifas y sus emitirá mediante Resolución los fórmulas de ajuste, y enviará el estudio procedimientos a seguir en cada caso corregido a la Comisión en el plazo de quince concreto para la fijación de precios. días de recibidas las observaciones. De persistir discrepancias entre la Comisión y el Distribuidor, se seguirá el procedimiento CAPITULO V 29 CALIDAD DEL SERVICIO DE establezcan las normas técnicas que emita la DISTRIBUCION FINAL Comisión.
Artículo 101.- Responsabilidad y Alcance. Toda la información procesada, deberá ser El Distribuidor tiene la responsabilidad de almacenada por el Distribuidor en registro prestar el servicio público de Distribución a magnético y de fácil acceso por un período no todos sus usuarios y Grandes usuarios inferior a dos años y deberá estar en todo ubicados en su área obligatoria dentro de su momento a disposición de la Comisión. El zona de autorización, y cumplir con las Distribuidor presentará informes obligaciones de servicio técnico y comercial semestrales, según las normas técnicas que establecidas en el presente reglamento y en emita la Comisión, incluyendo por lo menos las normas técnicas que emita la Comisión. lo siguiente:
Artículo 102.- Fiscalización de la Calidad a) Indices o indicadores de continuidad de del Servicio. El cumplimiento de los niveles suministro, perfiles de tensión, desvíos a de Calidad de Servicio, será fiscalizado por la los límites admisibles y los desequilibrios Comisión, mediante los indicadores que se entre fases por encima de los límites establecen en el presente Reglamento y las admisibles, en cada nodo donde el Normas Técnicas que emita la Comisión. Distribuidor compra electricidad y otros que defina la Comisión.
Artículo 103.- Parámetros a Controlar. La calidad de servicio se medirá tomando en b) Cantidad de reclamos recibidos durante el cuenta los siguientes parámetros: semestre, discriminados por causa, incluyendo tiempos medios de resolución. 1. Calidad del producto a) Nivel de tensión, c) Cantidad de facturas emitidas por tipo de b) Desequilibrio de fases, consumidor y los índices de estimaciones c) Perturbaciones, oscilaciones rápidas realizados, discriminando por motivo de de tensión o frecuencia, y distorsión estimacion. de armónicas, d) Interferencias en sistemas de d) Cantidad de servicios realizados comunicación. agrupados por tipo de consumidor, por banda de potencia y por casos en que sea 2. Calidad del servicio técnico. necesaria o no la modificación de la red, e) Frecuencia media de interrupciones, especificando en todos los casos los f) Tiempo total de interrupción, tiempos medios de ejecución. g) Energía no suministrada. e) Cantidad de cortes realizados por falta de 3. Calidad del servicio comercial pago durante el semestre, indicando los h) Reclamo de los consumidores, tiempos medios de restitución del i) Facturación, suministro, una vez efectuado el pago. j) Atención al consumidor. El registro de los casos en los cuales se Los objetivos de calidad del servicio y las hayan excedido en los plazos establecidos sanciones por incumplimiento, se podrán para la restitución del suministro, fijar en forma regional, a fin de tener en indicando los datos del consumidor cuenta los costos locales asociados a la afectado y tiempo transcurrido hasta la atención del servicio y las características del restitución del suministro. consumo. f) Cantidad de quejas recibidas,
Artículo 104.- Información para Medición agrupándolas de acuerdo a lo establecido de Calidad del Servicio. El Distribuidor por la Comisión. tendrá la obligación de efectuar a su costo el registro de la información para la La Comisión dentro de sus facultades de determinación de lo indicadores descritos en fiscalización y control, podrá auditar el presente Reglamento, de acuerdo a lo que cualquier etapa del proceso de determinación de indicadores, así como también exigir 30 presentaciones periódicas y ampliadas de la Artículo 106.- Reclamos de los actualización de la información. Para cumplir Consumidores. Toda reclamación de los con estos objetivos podrá contratar firmas Consumidores, por cualquier deficiencia en la consultoras especializadas. prestación del servicio, en cualquiera de sus aspectos, deberá ser recibida y registrada por
Artículo 105.- Continuidad del Suministro. el Distribuidor, haciendo constar el número La calidad del servicio prestado se evaluará correlativo, el nombre del Consumidor, la en base a índices o indicadores que reflejen la fecha y hora de recepción y el motivo de la frecuencia y el tiempo total de las misma, mediante un sistema automatizado interrupciones del suministro, los cuales se auditable que permita efectuar su calcularán con la metodología establecida en seguimiento hasta su resolución y respuesta las NTSD. Se considera que el Distribuidor no al Consumidor. cumple con el nivel de calidad de servicio técnico, cuando supera los valores admitidos Para este propósito, el Distribuidor deberá para cada índice en cada etapa, definidos en brindar a sus Consumidores un servicio las NTSD. comercial eficiente y deberá atender los reclamos por interrupción en el suministro de Cuando se produzcan fallas de larga duración electricidad las 24 horas del día. a nivel generación-transmisión, los Distribuidores de Servicio Público deberán Artículo 107.- Emisión de Facturas. El indemnizar a sus usuarios sujetos a Distribuidor deberá emitir facturas claras y regulación de precio por los kilovatios-hora correctas del consumo de electricidad de (kWh) racionados. acuerdo a las disposiciones pertinentes de la Ley y sus reglamentos y a las normas El monto de la indemnización por kilovatio- técnicas que emita la Comisión hora (kWh) será el Costo de Falla, el cual será fijado por la Comisión en la oportunidad en De exceder las limitaciones de deficiencias de que se fijen las tarifas de distribución. facturación establecidas en las NTSD o no aceptar la Comisión las fundamentaciones Cuando se produzcan fallas de corta presentadas, el Distribuidor será objeto de duración que sobrepasen las normas las multas previstas para tales casos en el técnicas, el distribuidor efectuará a sus presente Reglamento y en las NTSD. usuarios un descuento en el cargo mensual de potencia. El descuento será proporcional a Artículo 108.- Información al Consumidor. las horas de falla respecto del número total Los Distribuidores deberán hacer del de horas del mes. El monto a indemnizar será conocimiento de sus usuarios, por lo menos descontado de la factura del mes siguiente al los siguientes aspectos: agencias de cobro de que ocurrió la falla. la Distribuidora, dirección, teléfono, horario de atención al público y el número de teléfono Las indemnizaciones previstas en este para la recepción de reclamos por fallas en el artículo serán pagadas a los usuarios suministro y un aviso a acordar con la afectados mediante un crédito en la Comisión indicando la dirección y teléfono facturación inmediatamente posterior al donde es posible efectuar una reclamación. período de control, conforme lo previsto en las NTSD. Los Usuarios que se hagan Cuando un Distribuidor deba interrumpir el acreedores a tales indemnizaciones, serán los servicio en alguna parte de la red, por abastecidos por las instalaciones donde se motivos de mantenimiento, reparación, hayan producido las fallas de larga o corta conexión con nuevos usuarios o mejoras, duración. Para los casos en que el punto de deberá avisar a los usuarios con 48 horas de medición corresponda a un conjunto de anticipación, mediante la publicación en un usuarios, el monto total de la indemnización diario de mayor circulación. se ingresará en una cuenta de acumulación, para repartir entre todo el conjunto de Artículo 109.- Atención al Consumidor. usuarios, en forma proporcional al consumo Las solicitudes de los Consumidores al de energía de cada uno respecto al conjunto. Distribuidor en los diferentes tipos de servicio, deben establecerse bajo procedimiento aprobado por la Comisión y 31 dentro de los plazos que se establecen en las los aspectos de calidad de servicio que se NTSD. En caso de superar dichos plazos, la indican en este Reglamento y a cualquier otro Comisión aplicará las multas establecidas en que señale la Comisión. las NTSD. La encuesta será diseñada por la Comisión y
Artículo 110.- Restablecimiento del deberá efectuarse a través de empresas Suministro. A partir del momento en que el especializadas registradas en la Comisión. La Consumidor abone las facturas adeudadas, selección de los consumidores a encuestar se más los recargos que correspondan, el efectuará al azar, tomando como base los Distribuidor deberá restablecer el suministro antecedentes que para este efecto de electricidad dentro de las veinticuatro (24) proporcione el Distribuidor en medio horas de haberse efectuado el pago. computacional estándar. La Comisión podrá nombrar un representante para verificar la El incumplimiento al plazo de reposición del elección al azar de los consumidores. Los suministro, dará lugar a la aplicación de las resultados serán comunicados directamente sanciones establecidas en las normas a la Comisión y al Distribuidor. técnicas que emita la Comisión. La Comisión efectuará al 31 de diciembre de
Artículo 111.- Libro de Quejas. El cada año una clasificación de las empresas Distribuidor deberá poner a disposición de en cuanto a su calidad de servicio, tomando los Consumidores en cada centro de atención en consideración la encuesta, y el índice comercial un libro de quejas, foliado y representativo de la calidad de servicio. Esta notariado, donde el usuario podrá asentar clasificación será informada públicamente en sus reclamos con respecto al servicio, cuando un diario de mayor circulación. no reciba las prestaciones o no sea atendido conforme se establece a las normas técnicas que emita la Comisión. El libro de quejas TITULO VII deberá estar a disposición de la Comisión en SANCIONES todo momento.
Artículo 112.- Veracidad de la CAPITULO I Información. El Distribuidor está obligado a DISPOSICIONES GENERALES presentar a la Comisión la información necesaria para la evaluación de la calidad del Artículo 115.- Cumplimiento de la Ley, servicio, conforme se establece en el presente este Reglamento y resoluciones firmes de Reglamento y las normas técnicas que emita la Comisión. Toda persona o empresa que la Comisión. El ocultamiento o distorsión de opere a cualquier título instalaciones la información, que el Distribuidor deba eléctricas deberá dar cumplimiento a la Ley, remitir a la Comisión para el control de la a este reglamento y a las resoluciones que calidad del servicio, será considerado una emita la Comisión, pudiendo ésta aplicar las falta grave y será sancionada como tal. sanciones pertinentes.
Artículo 113.- No Entrega de Información. En el caso de sanciones con multa, éstas se El Distribuidor está obligado a presentar a la expresarán en términos de la componente de Comisión la información necesaria para la energía de la tarifa aplicable a un kilovatio- evaluación de la calidad del servicio, hora, a nivel de tarifa residencial de la conforme se establece en el presente Ciudad de Guatemala, correspondiente al Reglamento, su incumplimiento dará lugar a primer día del mes en que se está aplicando la aplicación de sanciones de acuerdo a lo la multa. establecido en las NTSD. Para los fines de la aplicación de sanciones
Artículo 114.- Encuestas. Todos los años el con multas, cada día que el infractor deje Distribuidor realizará a su costo, una transcurrir sin ajustarse a las disposiciones encuesta representativa a consumidores de la Ley y de sus reglamentos, después de la ubicados en la zona en la que brinda el orden que, para el efecto, hubiere recibido de servicio, en la que éstos calificarán la calidad del servicio recibido. La encuesta se referirá a 32 la Comisión, será considerado como una infracción distinta. i) Incumplimiento de resoluciones o normas técnicas dictadas por la Comisión.
Artículo 116.- Rangos de Sanciones. En el caso de los usuarios, las sanciones con multa j) Toda otra infracción a a Ley, o a este estarán comprendidas en el rango de cien Reglamento, no indicada en los literales (100) a diez mil (10,000) kilovatios-hora, y en anteriores. el caso de los generadores, transportistas y distribuidores en el rango de diez mil (10,000) Artículo 119.- Sanciones por a un millón (1,000,000) de kilovatios-hora, Incumplimiento en los Plazos de Entrega dependiendo en todos los casos de la de Información. Los propietarios de gravedad de la falta, a juicio de la Comisión. instalaciones de Generación, Transporte y Distribución de electricidad serán
Artículo 117.- No Aplicación de Sanciones. sancionados por la Comision cuando no No se aplicará ninguna sanción en casos de envíen a este en los plazos indicados, la fuerza mayor, debidamente calificados como información técnica y económica requerida tal por la Comisión. para la operación del Mercado Mayorista. CAPITULO II CAPITULO III SANCIONES A PARTICIPANTES DEL SANCIONES A TRANSPORTISTAS MERCADO MAYORISTA
Artículo 120.- Aceptación del Régimen de
Artículo 118.- Casos de Aplicación de Sanciones. En los Contratos de Autorización Sanciones. Los agentes y participantes del del Transporte, se incluirá una claúsula de Mercado Mayorista serán sancionados en los aceptación por parte del Transportista del siguientes casos: régimen de sanciones por incumplimiento de obligaciones y calidad de servicio, que la a) Incumplimiento de las normas de Comisión establecerá. coordinación emanadas por el AMM.
Artículo 121.- Criterios para Establecer b) Incumplimiento sin causa justificada de Sanciones. El valor de las sanciones a los programas diseñados por el AMM para aplicar por Indisponibilidad Forzada será la operación en tiempo real de las proporcional a los montos que se paguen en unidades generadoras y sistemas de concepto de Conexión y Peaje del equipo en transmisión. consideración y se tendrán en cuenta para ello los siguientes aspectos: c) No efectúen los pagos correspondientes a transferencias de potencia y energía, de a) La duración de la indisponibilidad en acuerdo a lo que informe el AMM minutos. d) No entreguen la información solicitada b) El número de salidas forzadas del por el AMM, o no cumplan con los plazos servicio. y periodicidad indicados en el reglamento. c) Los sobrecostos que sus restricciones e) No entreguen al AMM la información producen en el sistema eléctrico. sobre precios y calidad de combustibles utilizados en las centrales térmicas. El valor de las sanciones para líneas en condición de Indisponibilidad Forzada no f) No cumplan con los programas definitivos será inferior al que correspondiere a la de mantenimiento mayor de las unidades remuneración recibida anualmente por Peaje generadoras o líneas de transmisión. dividido por el número de horas del año. g) No efectúen los pagos para el Artículo 122.- Categoría de las Líneas. La funcionamiento del AMM. Indisponibilidad Forzada de líneas se sancionará conforme la Categoría dentro de h) Entreguen información falsa la cual se halle comprendida cada línea. A 33 tales efectos, las líneas se ordenarán en equipo asociado, la Comisión aplicará las forma decreciente según los sobrecostos sanciones por la indisponibilidad forzada de calculados por el AMM, agrupándolas de la líneas en proporción a la reducción de la siguiente manera: capacidad. La capacidad máxima y la reducida serán las determinadas por el AMM Categoría A: Incluye el conjunto de líneas con los criterios de operación y confiabilidad que a partir del mayor para condiciones normales. sobrecosto acumulan el setenta y cinco por ciento Artículo 126.- Indisponibilidad del Equipo (75%) de los sobrecostos de Compensación. La sanción a aplicar en atribuibles al STEE. caso de Indisponibilidad forzada del equipo de potencia reactiva, entendiéndose por tal a Categoría B: Incluye el conjunto de líneas los reactores y capacitores paralelo, que acumulan el siguiente compensadores sincrónicos y compensadores veinte por ciento (20%) de los estáticos, será proporcional a la Penalización sobrecostos atribuibles al por Déficit de Reactivo que será establecido STEE. por la Comisión en las NTCSTS. Los factores de proporcionalidad aplicables a estas Categoría C: Incluye las líneas no sanciones serán definidos por la Comisión. consideradas en las categorías A y B. Artículo 127.- Regulación de Tensión. Si el Transportista, operando en condiciones La Comisión determinará en base a estudios normales, por causas que le fueren que realizará el AMM las líneas comprendidas imputables, no cumpliere con los niveles de en cada categoría, pudiendo, al incorporarse tensión estipulados en las NTCSTS, se le nuevas líneas que provoquen modificaciones aplicará la sanción correspondiente, igual a significativas en la topología del Sistema la que se aplicaría por Indisponibilidad Eléctrico, revisar la calificación asignada. Forzada del equipo que es necesario instalar para cumplir con los niveles de tensión
Artículo 123.- Sanción por requeridos. Indisponibildad. La indisponiblidad de líneas será penalizada con sanciones acumulativas Se entiende por condiciones normales a la asociadas a cada salida de servicio no situación en que todos sus equipos están en programada, o no autorizada por el AMM, servicio, y Generadores y Usuarios se diferenciando entre fallas de corta y larga mantienen dentro de los límites de duración. La sanción por indisponibilidad no producción o consumo de potencia reactiva se aplicará si el tiempo es menor de 10 previstas en las NTCSTS. minutos. El período de acumulación de indisponibilidades en una línea, será de un Artículo 128.- Sanciones a la año calendario. Indisponibilidad Programada. La sanción a aplicar sobre todo equipo considerado en
Artículo 124.- Desconexiones Automáticas. Indisponibilidad Programada será fijada por La Indisponibilidad Forzada de líneas que la Comisión con un porcentaje obligue a activar desconexiones automáticas correspondiente a los supuestos de de generación y/o carga, no activadas Indisponibilidad Forzada. previamente, será sancionada adicionalmente. Para este efecto, la Comisión Artículo 129.- Excepciones. Si el determinará el incremento a las sanciones Transportista realiza las tareas de correspondientes durante el período en que mantenimiento en horas en las cuales el tales dispositivos se encuentren activados. equipo debe estar fuera de servicio por exigencias operativas, de acuerdo a la
Artículo 125.- Reducción de la Capacidad operación programada por el AMM no se de Transporte. Cuando existan Reducciones aplicará sanción alguna. de la Capacidad de Transporte, entendiéndose por tales, las limitaciones Artículo 130.- Información de la parciales de la capacidad de transporte de Indisponibilidad. Los Transportistas deberán una línea debido a la indisponibilidad del comunicar, en forma fehaciente, al AMM toda 34 situación de indisponibilidad del equipo sancionados con multa en los siguientes objeto de la autorización dentro de los quince casos: (15) minutos a partir del hecho que la produjo. En caso de comprobarse que el a) Incumplimiento de los plazos indicados Transportista hubiera omitido efectuar tal en este Reglamento para la instalación del notificación, se le duplicará la multa suministro de electricidad. correspondiente. b) Incumplimiento de los plazos indicados El AMM deberá informar a la Comisión sobre en este Reglamento para la devolución de todas las indisponibilidades, siendo esta los aportes reembolsables. última la responsable de la aplicación de las sanciones. c) No realicen las encuestas indicadas en este Reglamento. La Comisión establecerá en las NTCSTS el régimen de sanciones por incumplimiento o d) Incumplimiento con los requerimientos de errores en el Sistema de Medición Comercial. calidad de servicio previstas en las NTSD que elabore la Comisión.
Artículo 131.- Monto Máximo de Sanciones. El monto de las sanciones que e) Incumplimiento con las medidas de por cualquier concepto se le impongan a cada seguridad previstas en las NTSD durante Transportista no podrá superar el porcentaje tareas de mantenimiento, reparación, máximo, de su ingreso mensual, que conexión con nuevos usuarios o mejoras. determine la Comisión; entendiéndose por ingreso mensual el Peaje por Transmisión o el f) Incumplimiento con los estándares de Canon, según el caso. Los Contratos de seguridad de las instalaciones de servicio Autorización preverán que en caso de establecidos en las disposiciones legales, excederse este porcentaje se producirá la reglamentarias y normativas. rescisión de los mismos. g) Cobro de tarifas mayores a las máximas
Artículo 132.- Monto de las Sanciones. fijadas. Para determinar el monto de las sanciones, se aplicarán coeficientes para el cálculo del h) Mantener en servicio instrumentos de valor horario de las mismas, incluidas en las medición defectuosos que alteren los NTCSTS, estas se basarán en evaluar el costo registros. ocasionado a los generadores y usuarios por las fallas, y serán revisados por la Comisión i) No entregar al Ministerio o a la Comisión cada cinco años. la información requerida en los plazos que se señalen, o entregar información Se denomina Remuneración Horaria de un falsa. Transportista al Peaje anual que recibe por una instalación dividido por 8,760 horas. j) Dar a las servidumbres un uso distinto al autorizado.
Artículo 133.- Aplicación de la Sanciones. La Comisión establecerá en las NTCSTS la k) No efectuar los aportes financieros que forma en que los montos percibidos por correspondan a la Comisión. sanciones se utilizarán para reducir el costo mayorista de la energía eléctrica o compensar l) Incumplimiento de resoluciones o normas directamente a los afectados por la mala técnicas dictadas por la Comisión. calidad del servicio. m) Toda otra infracción a la Ley, o a este CAPITULO IV Reglamento, no contempladas en los SANCIONES A DISTRIBUIDORES literales anteriores.
Artículo 134.- Sanciones a Distribuidores: Artículo 135.- Aplicación de Sanciones a Las empresas autorizadas para prestar el Distribuidores. La Comisión establecerá en servicio de Distribución Final serán las NTSD la forma en que los montos percibidos por sanciones con multa se 35 utilizarán compensar directamente a los competencia, ya sea por cuenta propia o por afectados por la mala calidad del servicio. medio de una denuncia. CAPITULO V Artículo 138.- Descargo de Sanciones. SANCIONES A USUARIOS Cuando la Comisión estime que alguna persona natural o jurídica ha cometido una
Artículo 136.- Sanciones a Usuarios. Los infracción por la que amerite una sanción, la Usuarios del servicio de distribución final pondrá en conocimiento del hecho y lo serán sancionados con multas que serán emplazará para que en el término de diez (10) fijadas por la Comisión, cuando incurran en días hábiles presente todas las las siguientes conductas: circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo. Si el a) Alterar los instrumentos de medición de supuesto aceptara su responsabilidad dentro consumo instalados por las empresas de dicho plazo, la Comisión aplicará las autorizadas a prestar el servicio público sanciones previstas. de distribución. Dentro del plazo mencionado en el párrafo b) Efectuar consumos en forma fraudulenta. anterior, el supuesto infractor podrá presentar a la Comisión descargos, c) No permitir el acceso al inmueble al antecedentes y otros elementos de juicio que personal de la empresa distribuidora, considere conveniente. La Comisión resolverá para inspecciones y medición de definitivamente dentro de los quince (15) días consumo. calendario subsiguientes a la presentación de los descargos. d) Cuando los usuarios produzcan perturbaciones que excedan los límites Artículo 139.- Documentos de Prueba. En fijados por la Comisión. El Distribuidor las actuaciones ante la Comisión, serán está obligado a tomar acciones sobre los admisibles todos los medios de prueba usuarios, con el propósito de mantener admitidos por las Leyes procesales vigentes. los límites establecidos en las Los documentos que se aporten a título de perturbaciones, el incumplimiento podrá prueba podrán presentarse en original, copia ser sancionado por la Comisión. o fotocopia simple. La Comisión podrá requerir por escrito la presentación del e) Toda otra infracción a la Ley, a este documento original o fotocopia legalizada del Reglamento, o las normas que emita la mismo. Comisión
Artículo 140.- Naturaleza. El proceso ante la En todo caso, estas sanciones no eximen al Comisión será impulsado de oficio. usuario el cancelar a la empresa autorizada a prestar el servicio el consumo fraudulento Artículo 141.- Contenido de las Solicitudes que hubiese efectuado, con los intereses de Descargo. La primera solicitud que se respectivos, y las reparaciones que la presente ante la Comisión debe contener: empresa deba efectuar por el deterioro ocasionado, sin perjuicio de la 1. Nombres y apellidos completos del responsabilidad penal que puediera solicitante, edad, estado civil, deducirse de los hechos. nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibir notificaciones. Cuando el solicitante no actúe en nombre propio, CAPITULO VI deberá acreditar su personería. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICI N DE SANCIONES 2. Relación de los hechos a que se refiere la solicitud.
Artículo 137.- Investigación de Oficio. La Comisión podrá iniciar una investigación 3. Peticiones que se formulen. para conocer y tramitar cualquier infracción a la Ley y sus reglamentos en materia de su 4. Lugar y fecha. 36 5. Firma del solicitante. notificará al interesado, dispondrá la investigación sumaria correspondiente y en En las solicitudes posteriores, no será un plazo máximo de 30 días deberá entregar necesario consignar los datos de su resolución. Si la Comisión encuentra que identificación indicados en el numeral no se deben formular cargos, notificará a las primero, a excepción de sus nombres y partes y se dará por cerrado el caso. apellidos completos.
Artículo 146.- Formulación de cargos. La omisión de uno o varios de los requisitos Cuando la Comisión encuentre que se deben enumerados, no será motivo para rechazar la formular cargos, notificará a las partes solicitud. La comisión se limitará a señalar al denunciadas de manera que puedan solicitante la deficiencia o deficiencias presentar sus descargos en el plazo máximo encontradas, fijándole un plazo para que los de 10 días, contados desde el día siguiente de subsane. Transcurrido dicho plazo sin que el la notificación respectiva. solicitante haya cumplido con los requerimientos indicados por la Comisión, Artículo 147- Resolución. Una vez vencido ésta procederá a archivar la solicitud. el plazo establecido en el artículo anterior, la Comisión resolverá sobre el particular en un La Comisión no podrá negarse a recibir plazo máximo de 15 días, por medio de una ninguna gestión formulada por escrito. Todo resolución firme, la cual será notificada tanto rechazo deberá ser debidamente razonado y al denunciante como a las partes fundamentado en Ley. denunciadas.
Artículo 142.- Forma de Realizar las En caso de resolver la aplicación de una Gestiones ante la Comisión. Las gestiones multa, ésta será cancelada por el denunciado ante la Comisión podrán hacerse en forma en los plazos indicados en este reglamento. personal o mediante mandatario. Los representantes legales podrán acreditar su Artículo 148.- Notificaciones. Toda personería mediante fotocopias legalizadas de notificación deberá realizarse en forma los documentos justificativos de la misma. personal o por carta certificada.
Artículo 143.- Forma de Pago. Todas las multas que imponga la Comisión deberán ser canceladas por los infractores dentro de los TITULO VIII primeros 7 días del mes siguiente a la RECURSOS ADMINISTRATIVOS notificación respectiva. El monto de las multas pasará a formar parte de los fondos privativos de la Comisión. La Artículo 149.- Recursos Admnistrativos. resolución de la Comisión servirá de título Contra las resoluciones originadas del ejecutivo para el procedimiento económico- Ministerio, así como contra las dictadas por coactivo. la Comisión, cabrá el recurso de reposición. Todo lo referente a este recurso se regirá de
Artículo 144.- Denuncias. La denuncia conformidad con la Ley de lo Contencioso deberá ser efectuada en forma escrita a la Administrativo, Decreto 119-96 del Congreso Comisión. Esta deberá señalar la de la República. identificación del denunciante, la especificación clara de la denuncia con la fecha y hora, de ser pertinentes, y cualquier TITULO IX información o documentación que puedan DISPOSICIONES TRANSITORIAS probar los hechos denunciados. El no cumplimiento de la entrega de la Artículo 1. Plazo para Adecuación del información solicitada en este artículo, hará Sistema de Medición de Potencia por parte que la Comisión no de curso a la denuncia de los Distribuidores. Se establece un interpuesta ante ella. período de un año contado a partir de la fecha de publicación de este reglamento para
Artículo 145.- Investigación de Denuncias. que los distribuidores cambien sus sistemas Una vez recibida la denuncia, la Comisión de medición a fin de poder medir la potencia 37 de punta. Durante ese período, los presupuesto de ingresos y egresos para lo distribuidores podrán continuar utilizando que reste del año 1,997 y fijará el porcentaje los sistemas actuales de medición y de las aportaciones que deberán pagar las facturando la demanda máxima. empresas eléctricas de distribución. Dichos aportes deberán ser pagados a partir del mes
Artículo 2. Régimen para las Empresas siguiente a aquél en que se publique el Existentes. Las personas naturales o presupuesto, de conformidad con lo jurídicas que, en cumplimiento de lo estipulado en el último párrafo del artículo 31 preceptuado en el artículo 3 de las de este reglamento. disposiciones transitorias de la Ley, se vean obligadas a separar o transferir en cualquier Artículo 5.- Fijación de Anualidades de forma sus activos de generación, transmisión Inversión de las Instalaciones Existentes y distribución, podrán ceder los contratos de del Sistema Principal de Transmisión. Para generación existentes, a las nuevas fijar las anualidades de inversión de las empresas. En el caso de generación propia instalaciones existentes del sistema principal podrán realizar contratos de esta generación de transmisión, la o las empresas con sus distribuidoras u otras distribuidoras transportistas propietarias de las a las que actualmente les esten instalaciones destinadas a realizar la suministrando. actividad de transmisión y transformación de electricidad presentarán a la Comisión, 30 Las empresas de distribución formadas de días después de la publicación de este acuerdo a lo señalado en este artículo, y en el Reglamento, un estudio de costos que plazo establecido por la Ley, tendrán la permita determinar el valor nuevo de calidad de Distribuidores de Servicios de remplazo de dichos bienes para efectos de la Distribución Final. Para el otorgamiento de la fijación del precio de los peajes, en caso que zona autorizada para servicio de distribución, no sea posible establecerlo por libre acuerdo estas empresas deberán presentar una entre las partes. solicitud al Ministerio para su autorización correspondiente. Artículo 6.- Publicación y Vigencia de la Primera Fijación de Tarifas y Peajes. Las Las empresas que se formen para la actividad tarifas base y peajes a que se refiere el de Transporte o Generación, tendrán la artículo 2 de las Disposiciones Transitorias respectiva calidad. Para ello bastará que de la Ley, deberán ser publicadas por la presenten una solicitud al Ministerio con la Comisión en el Diario Oficial. Entrarán en especificación de la actividad y una vigencia al día siguiente de su publicación y descripción de sus instalaciones, procediendo regirán por un período de dos años, contados el Ministerio a otorgar la autorización a partir de la fecha de publicación. respectiva.
Artículo 7.- Etapas de Implementación. La
Articulo 3.- Bases de Licitación para metodología de medición y control de los Adicionar Nueva Generación. Mientras la indicadores de calidad de servicio Comisión no esté integrada o ésta no hubiese establecidos en el artículo 104 de este elaborado los términos de referencia para las reglamento, se realizará en cuatro (4) etapas licitaciones abiertas, que manda la Ley, para con niveles de exigencia crecientes, de acuerdo al siguiente detalle: adicionar nueva generación por medio de compra de energía y potencia por parte de las a) Etapa preliminar, regirá a partir de la empresas distribuidoras, estas podrán vigencia del presente Reglamento y tendrá elaborar sus bases de licitación y remitir una duración hasta seis (6) meses copia de las mismas, para su aprobación, al posteriores a la primera fijación de tarifas Ministerio en el caso que la Comisión no esté por la Comisión. Durante esta etapa, el integrada o a la Comisión cuando esté Distribuidor bajo supervisión de la integrada. Comisión, deberá implementar y establecer la metodología de medición y
Artículo 4.- Primer Presupuesto de la control de los indicadores de calidad de Comisión. La Comisión, dentro de los 30 servicio de la prestación a aplicar en las días siguientes a la fecha en que quede etapas siguientes. conformada, elaborará y publicará su 38 b) Etapa de prueba, se contará a partir de Artículo 9.- Gradualidad de Aplicación del finalizada la etapa preliminar y tendrá Régimen de Sanciones para la Calidad del una duración de seis (6) meses. Durante Servico de Transporte en Instalaciones la etapa de prueba, el Distribuidor deberá Actuales. El régimen de sanciones previsto poner en marcha y a prueba la para la calidad del servicio de transporte en metodología establecida en la etapa instalaciones actuales, se aplicará en forma preliminar, consistente en efectuar el gradual, de acuerdo a lo que se estipula a relevamiento de información continuación: correspondiente y calcular los respectivos indicadores, de forma tal de asegurar el a) durante los primeros seis (6) meses inicio de la siguiente etapa, con la posteriores a la fecha en la cual los totalidad de los mecanismos de transportistas comienzan a recibir como relevamiento y control ajustados. remuneración los peajes establecidos en este Reglamento no se aplicarán c) Etapa de transición, tendrá su inicio a sanciones. partir de finalizada la etapa de prueba y tendrá una duración de doce (12) meses, b) durante los segundos seis (6) meses se período en el que se exigirá el aplicará un tercio del valor nominal de las cumplimiento de los indicadores y valores sanciones previstas. prefijados para esta etapa. La etapa de transición está destinada a permitir al c) durante los terceros seis (6) meses se Distribuidor, la adecuación de sus aplicarán dos tercios del valor nominal de instalaciones y sistemas de adquisición las sanciones previstas. de información de forma tal de cumplir con las exigencias de calidad de servicio d) Transcurrido este período se aplicará el establecidas para la etapa de régimen. valor nominal de las sanciones previstas. Durante esta etapa se ajustarán, bajo supervisión de la Comisión la metodología Para ampliaciones y nuevas instalaciones del de control a aplicar durante la etapa de Sistema de Transporte posteriores a la régimen. entrada en vigencia de este reglamento, se aplicará el literal "d" de este artículo. d) Etapa de régimen, se iniciará a partir de finalizada la etapa de transición. Para Artículo 10.- Vigencia de las Condiciones esta etapa, el Distribuidor deberá contar Generales del Servicio de Distribución. con sistemas de adquisición y manejo de Las condiciones generales del servicio de información que posibiliten a la Comisión distribución establecidas en los artículos 65, efectuar los controles previstos en el 66, 68, y del 71 al 74, de este Reglamento, presente Reglamento. entrarán en vigencia un mes después de establecidas las tarifas según el artículo 2 de Durante la etapa de transición, los controles las disposiciones transitorias de la Ley. Los se efectuarán mediante indicadores globales artículos del 71 al 74 serán aplicados a los suministros en los diferentes niveles de solamente a obras que se inicien tensión. En la etapa de régimen, se posteriormente a esta fecha. controlará la prestación del servicio a nivel de cada suministro en alta y media tensión y en Artículo 11.- Estudios y/o Exploraciones forma global a los suministros en baja en Desarrollo y Construcciones en tensión. En esta etapa se iniciará la Proceso. Las empresas que antes de la aplicación de sanciones, tanto al distribuidor vigencia de este Reglamento hayan iniciado la como a los usuarios, tal como se establece en construcción de plantas generadoras, el presente reglamento. estudios y/o exploración de recursos hidroeléctricos y/o recursos geotérmicos
Artículo 8.- Gradualidad de Aplicación de deberán enviar al Ministerio una solicitud de Indemnizaciones. La aplicación de las autorización temporal o definitiva, según indemnizaciones previstas en el artículo 106 corresponda, quien efectuará la evaluación de de este reglamento y en las NTSD se realizará cada caso, pudiendo solicitar la información con la misma gradualidad con que se que considere conveniente. El Ministerio establece el régimen de calidad del servicio, otorgará la autorización si corresponde y de acuerdo a lo estipulado en el artículo procederá a elaborar el contrato respectivo. anterior. 39 Para este efecto, no se aplicará el mecanismo elector estime conveniente, pudiendo de concurso establecido en el artículo 15 y lo inclusive otorgar los tres votos a un solo referente a adjudicación de autorizaciones del candidato. Los tres candidatos que obtengan artículo 16 de este reglamento. el mayor número de votos integrarán la terna que será propuesta al Ejecutivo.
Articulo 12.- Procedimiento para la constitución de la primera Comisión El proceso de postulación no se interrumpirá Nacional de Energía Eléctrica. por el hecho de que una o más de las actividades no logren elegir a su elector. Si Para la constitución de la primera Comisión hubiere empate entre dos o más candidatos se seguirán los siguientes procedimientos: para determinación del tercer integrante de la terna, se realizará una segunda vuelta a) El Ministerio publicará la convocatoria unicamente entre los candidatos con igual para la selección de las ternas en dos número de votos. diarios de mayor circulación. En casos no previstos en este artículo, el b) Los rectores de las universidades del país, Ministerio resolverá lo que estime procedente. se reunirán en el lugar y fecha indicados por el Ministerio en su convocatoria para Artículo 13.- Vigencia. El presente la elección de la terna. Esta elección se Reglamento empezará a regir al día siguiente realizará por mayoría simple de los de su publicación en el Diario Oficial. presentes. Para que las decisiones sean válidas, deberán estar presentes al menos COMUNIQUESE la mitad más uno de los rectores. En caso de no lograrse el quórum necesario, los ALVARO ARZU rectores se reunirán el día siguiente en el PRESIDENTE DE LA REPUBLICA mismo lugar y hora y podrán efectuar la elección con el número que comparezca. El Ministro de Energía y Minas c) Para la elección de la primera terna por LEONEL LOPEZ RODAS los Agentes del Mercado Mayorista, el Ministerio establecerá un registro separado para Generadores, Transportistas y Distribuidores. Las empresas dedicadas a una o más de estas actividades deberán acreditarse en la actividad que tengan un porcentaje mayor de participación en el Sistema Eléctrico Nacional. Para esta ocasión los comercializadores, importadores y exportadores serán considerados como distribuidores. Las empresas para que puedan acreditarse, deben superar los límites establecidos en el artículo 39 de este reglamento. El Ministerio establecerá una fecha límite para la acreditación. Posterior a la misma, el Ministerio convocará a las empresas acreditadas para la elección de un elector de cada una de las actividades, quienes serán elegidos por votación simple. Cada elector podrá proponer candidatos para integrar la terna. Para la elección de la terna a proponer al Ejecutivo, el Ministerio establecerá una fecha la cual será comunicada a los tres electores. Estos tendrán tres votos cada uno, los cuales podrán ser otorgados en la forma en que cada 40