Acuerdo Nº 25/95 - Declara de urgencia la implementación del Programa de Prevención de Influenza Aviar en todo el territorio nacional
Made 1995-03-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Guatemala
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal health, pests/diseases, poultry, offences/penalties, birds, food safety and quality, poultry products
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OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 025-95 DONDE SE DECLARA DE URGENCIA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE INFLUENZA AVIAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. DOCUMENTO: FECHA PUBLICACION DIARIO OFICIAL: 10 / MARZO / 1995 TOMO: EJEMPLAR: PAGINAS: FECHA ENTRADA EN VIGENCIA: CONFRONTADO POR: ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 025-95 Palacio Nacional: Guatemala, 8 de marzo de 1995. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación, CONSIDERANDO: Que la defensa sanitaria animal, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y en consecuencia en deber del mismo, dictar las medidas que juzgue necesarias para la prevención del ingreso de enfermedades dañinas al país. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 1o. , 4o. del Decreto 102-70 modificado por el Decreto 51-81 ambos del Congreso de la República, 1o., 2o. y 3o. del Decreto 5o., y 6o. del Reglamento de la Ley de Sanidad Animal, 12 y 13 del Acuerdo Gubernativo del 10 de marzo de 1982, Reglamento del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. ACUERDA: Artículo 1º. Se declara de urgencia la implementación del Programa de Prevención de Influenza Aviar en todo el territorio nacional. Artículo 2º. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación., para el cumplimiento del Programa a que se refiere el artículo anterior, por intermedio de la Dirección General de Servicios Pecuarios –DIGESEPE-., ha implementado e implementará las medidas sanitarias y legales que con base a la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento le corresponde emitir y aplicar. Artículo 3º. Se prohibe la importación e ingreso de productos y subproductos avícolas procedentes de la República de México y otros países con Influenza Aviar, por cualquier medio de transporte. Las aduanas, puestos, fronterizos y aeropuertos deberán acatar y velar porque se cumpla con la presente disposición. Cualquier incumplimiento o violación al presente Acuerdo, se sancionará de conformidad con lo que establecen la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento, independientemente de la aplicación de otras disposiciones legales que sean aplicables, procediéndose a la incineración, enterramiento y destrucción de tales productos. Artículo 4º. Toda persona que tenga conocimiento o sospecha de Influenza Aviar en productos o subproductos avícolas, está obligada a denunciarlo ante las autoridades más cercanas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Artículo 5º. El sector avícola organizado coadyuvará con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en la aplicación de las medidas sanitarias que se emitan durante, la vigencia de la presente emergencia. Artículo 6º. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de la Dirección General de Servicios Pecuarios –DIGESEPE-, conformará una comisión Asesora para la Prevención de Influenza Aviar y otras enfermedades de importancia cuarentenaria con los distintos sectores públicos y privados que deseen integrarla, a efecto de que presten su concurso y asesoramiento en dichos campos. Artículo 7º. El presente Acuerdo entra en vigor inmediatamente debiéndose publicar en el Diario oficial. COMUNIQUÉSE: LUIS ARTURO DEL VALLE GARCIA Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Ernesto Arnoldo Guillioli Viceministro de Ganadería y Alimentación